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DECRETO FORAL 66/2010, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PROFESIONAL EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 145 - 29/11/2010; corr. err., BON 24/12/2010



  TÍTULO I. MARCO GENERAL DE LA ORIENTACIÓN EDUCATIVA

  CAPÍTULO I. Objeto y principios básicos de la Orientación Educativa

  CAPÍTULO II. Funciones de la Orientación Educativa

  CAPÍTULO III. Estructuras de apoyo y colaboración con la Orientación Educativa


  TÍTULO II. ORGANIZACIÓN DE LA ORIENTACIÓN EDUCATIVA EN LOS CENTROS PÚBLICOS

  CAPÍTULO I. La coordinación en la Orientación Educativa

  CAPÍTULO II. Organización de la orientación en los centros públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria

  ANEXO. Ámbito de actuación de los Institutos de Educación Secundaria e Institutos de Educación Secundaria Obligatoria


Preámbulo

La Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo, recoge en su Título Preliminar, que la orientación educativa y profesional del alumnado es un derecho reconocido como medio necesario para el logro de una formación personalizada y una educación integral y establece que es además un factor de calidad al que los poderes públicos prestarán especial atención.

La citada ley dispone que sean las Administraciones Educativas las que promuevan medidas y regulen soluciones específicas para atender a la diversidad del alumnado y favorecer la tutoría y los mecanismos de orientación educativa, psicopedagógica y profesional.

El modelo de orientación educativa y profesional se basa en los principios de prevención, desarrollo personal e intervención social. La prevención anticipa la aparición de desajustes en el proceso educativo mediante el análisis y exploración temprana de sus condicionantes escolares, sociales, económicos y culturales. El desarrollo personal es un proceso continuo en el que el alumnado adquiere competencias de orden cognitivo afectivo, moral, social, vocacional y profesional, que requerirá programas integrados de intervención educativa. La intervención social supone tener en cuenta el contexto socioeducativo en el que se desarrolla el alumnado e incidir sobre él para su mejora, en colaboración con los padres, madres o tutores legales, como primeros y principales educadores, así como con otros agentes educativos.

La orientación educativa debe servir para asegurar un desarrollo integral y personalizado de cada uno de los alumnos y alumnas en función de sus capacidades, intereses y motivaciones.

Esta tarea debe ser compartida con los padres, madres o tutores legales y por todos los miembros de la comunidad educativa y en ella deberán implicarse los órganos personales y colegiados de los centros, en colaboración con otros agentes.

Corresponde al profesorado de la especialidad de Orientación Educativa, desarrollar, a través de la intervención psicopedagógica, aquellas actuaciones de orientación especializada y de asesoramiento y apoyo técnico que precisen los miembros de la comunidad educativa: alumnado, profesorado y familias.

En todas las etapas, la orientación educativa prestará especial atención a la participación en los diversos planes de los centros, con los matices propios de cada etapa, concretamente en el Plan de Atención a la Diversidad, Plan de Acción Tutorial, Plan de Orientación Académica y Profesional, Plan de Convivencia, Planes de Mejora, Plan de Igualdad y Plan de Formación para contribuir a que el alumnado adquiera las competencias básicas de la etapa, desarrolle hábitos y estrategias para aprender a aprender, habilidades sociales y afectivas y sea capaz de planificar, regular y tomar decisiones sobre su futuro académico y profesional, de forma autónoma y responsable.

Además, en las etapas de Educación Infantil y Primaria, la orientación prestará especial atención a la adopción de las medidas que permitan el aprendizaje y la participación de todo el alumnado. Se pondrá especial énfasis en la atención individualizada del alumnado y de sus familias, la prevención precoz de las dificultades de aprendizaje, el establecimiento de mecanismos de refuerzo que eviten el fracaso escolar y que, en el caso de alumnado de altas capacidades, posibilite su máximo desarrollo, así como el asesoramiento psicopedagógico a los diferentes órganos de gobierno y de coordinación docente.

En las etapas de Educación Secundaria Obligatoria y Postobligatoria, la orientación educativa incluirá la orientación profesional, con el objetivo de que el alumnado logre una inserción social y profesional satisfactoria.

Los cambios en el contexto social y educativo y la necesidad de adaptación a la citada normativa básica hacen necesario que el Departamento de Educación se plantee una nueva regulación de la orientación educativa y de sus estructuras, con el fin de adaptarla a cada etapa y a las necesidades actuales.

Por otro lado, el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, establece en el artículo 3, punto 4, que los funcionarios de los cuerpos de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria de la especialidad de Orientación educativa podrán extender sus funciones de orientación a las etapas de educación infantil y educación primaria.

El presente Decreto Foral regula la orientación educativa en Navarra según un modelo, que permite garantizar la atención psicopedagógica y la orientación educativa y profesional en los centros educativos sostenidos con fondos públicos, que imparten las enseñanzas de Educación Infantil y Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y Educación de Personas Adultas, y define los principios básicos, las funciones, tanto las generales de la orientación educativa, como las específicas del profesorado de esta especialidad, las estructuras de apoyo y colaboración, los mecanismos de coordinación de la orientación en las diferentes etapas educativas y la organización de la orientación en los centros públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

El mismo se estructura en dos Títulos: el primero regula el marco general de la orientación educativa para todos los centros y el segundo ordena la organización de la orientación en los centros públicos.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Educación, con el preceptivo informe del Consejo Escolar de Navarra y de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en la sesión celebrada el día veintinueve de octubre de dos mil diez,

Decreto:

TÍTULO I. MARCO GENERAL DE LA ORIENTACIÓN EDUCATIVA

CAPÍTULO I. Objeto y principios básicos de la Orientación Educativa

Artículo 1. Objeto de la Orientación educativa.

El presente Decreto Foral tiene por objeto regular la Orientación Educativa en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Foral de Navarra que imparten las enseñanzas de Educación Infantil y Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y Educación de Personas Adultas

Artículo 2. Finalidad de la Orientación Educativa.

La Orientación Educativa constituye un elemento de calidad y mejora de la institución escolar y su finalidad es la de contribuir a la educación integral y personalizada del alumnado, atendiendo a su diversidad, mediante el asesoramiento y apoyo técnico al alumnado y a sus padres, madres o tutores legales, como primeros y principales educadores de sus hijos, a los centros docentes y al profesorado.

Artículo 3. Principios básicos de la Orientación Educativa.

La Orientación Educativa en la Comunidad Foral de Navarra se rige por los siguientes principios:

1. La orientación educativa constituye un derecho del alumnado y sus familias.

2. Es un proceso continuado y sistemático dirigido a todo el alumnado, profesorado y familias para favorecer la personalización de los procesos educativos.

3. Se concreta en la tutoría y en el asesoramiento especializado a lo largo de toda la escolaridad, incidiendo especialmente en la transición entre las etapas educativas, favoreciendo los procesos de madurez personal, vocacional y profesional que conducen a la toma de decisiones.

4. Tiene carácter preventivo, anticipándose a las dificultades de aprendizaje, y compensador de las desigualdades generadas por circunstancias personales, familiares, económicas, sociales y culturales, mediante programas y medidas que favorecen el desarrollo integral de todas las capacidades del alumnado.

5. Contribuye al diseño y planificación, con arreglo a los principios de normalización e inclusión educativa, de los procesos de enseñanza -aprendizaje en las diferentes etapas, de modo que se facilite el aprendizaje de todo el alumnado, incluido el que presenta necesidades educativas especiales, el alumnado con altas capacidades intelectuales y el alumnado en situación sociocultural desfavorecida o de incorporación tardía.

6. Presta asesoramiento individualizado sobre los aspectos académicos y profesionales y ayuda al alumnado a ser agente activo de su propio proceso de orientación.

7. Se contextualiza en cada centro escolar según su identidad y su entorno social, mediante el asesoramiento psicopedagógico a los órganos de gobierno y coordinación docente, así como a otros agentes de la comunidad educativa y la colaboración con otros servicios e instituciones.

8. Colabora en la mejora de la calidad educativa y promueve la innovación e investigación.

CAPÍTULO II. Funciones de la Orientación Educativa

Artículo 4. Agentes de la Orientación educativa.

Las funciones de la Orientación Educativa en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Foral de Navarra, serán desarrolladas por:

1. El profesorado, los tutores y tutoras, los equipos docentes de grupo, curso o ciclo, y los órganos de gobierno y coordinación docente, que participan y llevan a cabo actuaciones de orientación, desde el desarrollo de su propia función docente.

2. El profesorado de la especialidad de Orientación Educativa, que constituye el soporte técnico especializado para la orientación.

Artículo 5. Funciones del profesorado de la especialidad de orientación educativa u orientadores y orientadoras.

Las funciones que desarrollará el profesorado de la especialidad de Orientación Educativa u orientadores y orientadoras serán las siguientes:

1. Colaborar con los órganos de coordinación y gobierno de los centros y el profesorado y asesorar en la elaboración de los instrumentos de planificación institucional, así como en la planificación, desarrollo y evaluación de su práctica educativa desde el principio de inclusión, y diseñar, proponer y evaluar, en colaboración con ellos, la respuesta educativa y la adopción de medidas ordinarias y extraordinarias de atención a la diversidad.

2. Colaborar en la formulación de las propuestas de los Planes de Acción Tutorial y de Orientación Académica y Profesional, de acuerdo con las directrices de los órganos de coordinación pedagógica, así como en su organización y desarrollo, conjuntamente con la jefatura de estudios, incorporando la perspectiva de género en dichos planes.

3. Detectar, en cualquier momento de la escolarización, las dificultades tanto personales como sociales, así como las originadas en el propio contexto escolar, que condicionan el proceso de aprendizaje del alumnado, diseñando planes de prevención o intervención en colaboración con el profesorado.

4. Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado, teniendo en cuenta tanto los factores personales como contextuales, y coordinar la participación del profesorado en dicho proceso, así como de la familia y, en su caso, de otros profesionales, y elaborar el informe correspondiente.

5. Asesorar e intervenir con el alumnado y sus familias en aquellos aspectos relacionados con el desarrollo personal, trayectoria académica y transición entre ciclos y etapas.

6. Colaborar con los equipos de ciclo y/o departamentos didácticos, así como con los tutores y tutoras, y el resto del profesorado, en la adopción y seguimiento de medidas de adaptación curricular y refuerzo educativo, aportando criterios y procedimientos para realizar las adaptaciones curriculares del alumnado.

7. Impartir docencia en las materias correspondientes a su especialidad, o las que la legislación vigente establezca como afines, para complementar la carga lectiva.

8. Colaborar con otras instancias en actuaciones que favorezcan el desarrollo personal y social del alumnado.

9. Contribuir a una adecuada colaboración entre los distintos integrantes de la comunidad educativa, así como entre la comunidad educativa y el entorno social.

10. Participar en el desarrollo de la innovación e investigación educativa.

CAPÍTULO III. Estructuras de apoyo y colaboración con la Orientación Educativa

Artículo 6. Estructuras de apoyo y colaboración con la Orientación Educativa.

Sin perjuicio de las funciones de orientación educativa encomendadas en los artículos 4.º y 5.º, también desarrollan funciones de apoyo y colaboración con la Orientación Educativa:

a) El Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra.

b) La Sección de Orientación.

Artículo 7. Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra.

El Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra presta colaboración a la orientación educativa, a las Unidades de Apoyo educativo y a los Departamentos de Orientación en el ámbito de la Comunidad Foral, en lo referente a la atención a la diversidad.

Artículo 8. La Sección de Orientación.

La Sección de Orientación, sin perjuicio de las funciones de gestión y organización establecidas, ejercerá las siguientes funciones en el ámbito de la orientación educativa:

a) Establecer los criterios generales de actuación de la orientación educativa en los centros educativos sostenidos con fondos públicos, difundir la normativa necesaria para el ejercicio de sus funciones y servir de apoyo a sus actuaciones.

b) Organizar, coordinar y dinamizar las actuaciones de la orientación educativa y la intervención psicopedagógica en todos los centros educativos públicos de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Planificar los recursos de orientación educativa en los centros públicos.

d) Organizar y llevar a cabo el Plan anual de coordinación de orientación.

e) Elevar informes, propuestas y proyectos de carácter técnico y organizativo.

f) Promover la innovación y la investigación, así como coordinar la elaboración y difusión de materiales psicopedagógicos, materiales curriculares e instrumentos de evaluación e intervención.

g) Potenciar la coordinación con entidades y organismos sociales, culturales y sanitarios y asesorar a los orientadores, centros educativos y familias sobre los recursos existentes.

h) Colaborar con otros Servicios del Departamento en aquellas cuestiones relativas a la orientación.

i) Mantener actualizado el fondo de recursos documentales, bibliográficos y técnicos.

j) Facilitar el acceso a la información necesaria y relevante para el desarrollo de la función orientadora y difundir experiencias y buenas prácticas.

k) Elaborar la memoria final de orientación de cada curso escolar.

TÍTULO II. ORGANIZACIÓN DE LA ORIENTACIÓN EDUCATIVA EN LOS CENTROS PÚBLICOS

CAPÍTULO I. La coordinación en la Orientación Educativa

Artículo 9. Órganos de coordinación docente.

En los centros públicos, los órganos de coordinación docente cuyo objeto sea la atención a la diversidad y la orientación educativa se regirán por lo que se establezca en la normativa sobre organización y funcionamiento de los centros que se apruebe en sustitución del Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Públicas de Educación Infantil, Colegios Públicos de Educación Primaria y Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra y del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 10. La coordinación del profesorado de orientación educativa.

1. Los niveles de coordinación serán:

a) Coordinación entre el profesorado de la especialidad de orientación educativa de las Unidades de Apoyo Educativo del ámbito de actuación de cada instituto con el Departamento de Orientación de dicho Instituto, para garantizar el traspaso de información del alumnado con Necesidad Específica de Apoyo Educativo en la transición entre etapas, y la coherencia de actuaciones en materia de orientación a lo largo de la educación obligatoria.

b) Coordinación entre el profesorado de orientación educativa de los centros de la misma zona geográfica y/o etapa, para unificar criterios y establecer líneas de actuación comunes, así como para promover la innovación e investigación educativas.

2. El Departamento de Educación elaborará un Plan anual de Coordinación de Orientación, en el que se determinará el calendario de las reuniones así como la distribución geográfica por zonas para dichas reuniones.

3. El Plan anual de Coordinación de orientación se desarrollará en sesiones de periodicidad mensual, dentro del horario de cómputo semanal. La asistencia a las reuniones de este Plan será obligatoria.

CAPÍTULO II. Organización de la orientación en los centros públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria

Artículo 11. Ámbito de actuación de los Institutos de Educación Secundaria e Institutos de Educación Secundaria Obligatoria.

1. A efectos de la organización de la orientación educativa, el ámbito de actuación de los Institutos de Educación Secundaria e Institutos de Educación Secundaria Obligatoria será el establecido en la normativa por la que se ordena la red de centros educativos públicos de la Comunidad Foral de Navarra Nota de Vigencia.

2. Se autoriza al Consejero competente en materia de Educación para modificar el ámbito de actuación fijado en el citado Anexo, en función de las nuevas necesidades.

Artículo 12. Adscripción del profesorado de Orientación Educativa.

1. El profesorado de orientación educativa estará adscrito a Institutos de Educación Secundaria o Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, centros de Formación Profesional, Centros Integrados Politécnicos o Escuelas de Arte, si bien podrán desempeñar sus funciones en cualquiera de los centros incluidos en el ámbito de actuación del Instituto correspondiente, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1834/2008, de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

2. Los criterios de elección de plaza dentro del ámbito de actuación de cada Instituto serán los establecidos con carácter general para la elección de materias o grupos del profesorado de secundaria.

Artículo 13. Centro Base.

1. En cada plaza de orientación educativa que implique la atención a un centro de Educación Infantil y Primaria, se considerará éste como centro base a efectos de itinerancia.

2. En cada plaza de orientación educativa que implique la atención a dos o más centros se considerará un Centro Base, a efectos de itinerancia, que será determinado en cada caso por el Departamento de Educación.

3. El Departamento de Educación podrá establecer modificaciones en las plazas, en el ámbito de actuación de cada Instituto de Educación Secundaria en función de las necesidades y, excepcionalmente, podrá establecer plazas que impliquen la atención a centros de distinto ámbito de actuación.

Artículo 14. Integración en el claustro.

El profesorado de Orientación educativa se integrará, a todos los efectos, en el Claustro de profesores y profesoras del centro donde ejerza sus funciones y podrá participar en los órganos de gobierno y de coordinación docente. Cuando el profesorado de orientación educativa atienda dos o más centros, se integrará en el claustro del centro base, pudiendo participar en los de los demás centros cuando sea necesario.

Artículo 15. Jornada y horario del profesorado de orientación educativa.

1. La jornada del profesorado de orientación educativa será la establecida con carácter general para el profesorado de Secundaria.

Ésta se ajustará al horario del centro o centros en que desempeña sus funciones y, en todo caso, se hará coincidir con las horas dedicadas a la elaboración de los instrumentos de planificación institucional.

2. La distribución del horario será la regulada en la normativa general de jornada y horario del profesorado de los centros docentes públicos, en la disposición adicional primera del Decreto Foral 229/2002, de 4 de noviembre.

Disposición Adicional Única. La Orientación en centros de Formación Profesional.

1. El profesorado de orientación educativa que desempeñe funciones en centros de Formación Profesional, además de las funciones propias de la orientación educativa, podrá realizar funciones de información y orientación general sobre el Sistema Nacional de Cualificaciones y su implantación en Navarra, incluido el procedimiento de evaluación y acreditación de la competencia.

2. El profesorado de orientación educativa se integrará en la estructura del centro que realice las funciones de información y orientación profesional y podrá ocupar la jefatura de dicha estructura.

Disposición Transitoria Primera. Organización y funcionamiento del órgano de coordinación docente para la atención a la diversidad en los centros de Educación Infantil y Primaria y los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria.

1. En tanto se apruebe la normativa sobre organización y funcionamiento de los centros que sustituya al Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero el órgano de coordinación docente para la atención a la diversidad y la orientación educativa, en los centros de Educación Infantil y Primaria y los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, será la Unidad de Apoyo Educativo.

2. En centros con menos de seis unidades se podrá constituir una Unidad de Apoyo Educativo común a varios de ellos, de acuerdo con el criterio de proximidad geográfica y el hecho de compartir profesorado común.

3. La Unidad de Apoyo Educativo está compuesta por los siguientes miembros:

a) El profesorado de orientación educativa del centro.

b) El profesorado de pedagogía terapéutica.

c) El profesorado de audición y lenguaje.

d) El profesorado del programa de apoyo en Primaria.

e) El profesorado de ámbito, en su caso, en los centros de Educación Secundaria Obligatoria.

4. En los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria se garantizará la realización de reuniones de los equipos docentes con el profesorado de orientación educativa en el caso de Programas específicos de atención a la diversidad.

5. Las funciones de la Unidad de Apoyo Educativo son:

a) Participar y asesorar en la elaboración y modificación en su caso de los instrumentos de planificación institucional y elevar las oportunas propuestas tanto al equipo directivo como a los órganos de gobierno y coordinación pedagógica.

b) Asesorar a todos los integrantes de la comunidad educativa sobre estrategias metodológicas y organizativas de atención a la diversidad,

c) Diseñar, desarrollar y evaluar, en colaboración con el resto del profesorado, las medidas de atención a la diversidad, atendiendo a los principios de normalización e inclusión.

d) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos para realizar las adaptaciones curriculares para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y elevarla a los órganos de coordinación pedagógica.

e) Colaborar en la detección precoz de las dificultades de aprendizaje y establecer las ayudas pertinentes para su prevención y compensación, así como en la valoración psicopedagógica, el seguimiento del alumnado con Necesidad Específica de Apoyo Educativo y en las decisiones sobre evaluación y promoción.

f) Asesorar y colaborar con las familias del alumnado.

6. La Unidad de Apoyo Educativo actuará bajo la dirección de un coordinador o coordinadora, que será designado por la dirección del centro para cada curso académico entre los orientadores u orientadoras del mismo.

7. Son funciones del coordinador o coordinadora de la Unidad de Apoyo Educativo:

a) Redactar el Plan de actuación de la Unidad de Apoyo Educativo y la Memoria.

b) Dirigir y coordinar todas sus actuaciones.

c) Participar en los órganos de coordinación pedagógica del centro.

d) Convocar y presidir las reuniones así como levantar acta de las mismas.

8. Reuniones de la Unidad de Apoyo Educativo.

La Unidad de Apoyo Educativo celebrará una reunión semanal, en el horario lectivo, debiendo constar esta hora en el horario general del centro.

Disposición Transitoria segunda. Organización y funcionamiento del órgano de coordinación docente para la atención a la diversidad en los Institutos de Educación Secundaria, centros de Formación Profesional, Centros Integrados Politécnicos y Escuelas de Arte.

1. En tanto se apruebe la normativa sobre organización y funcionamiento de los centros que sustituya al Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero, el órgano de coordinación docente para la atención a la diversidad y la orientación educativa será el Departamento de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria, centros de Formación Profesional, Centros Integrados Politécnicos y Escuelas de Arte.

2. El Departamento de Orientación es el órgano de coordinación desde el que se planifica y coordina la orientación educativa en los Institutos de Educación Secundaria y de Formación Profesional, Centros Integrados Politécnicos y Escuelas de Arte.

3. La Jefatura del Departamento de Orientación será desempeñada por un profesor o profesora de orientación educativa del centro que desempeñe sus funciones en el mismo a jornada completa o en la mayor parte de ésta. La designación de dicha jefatura se regirá por lo regulado con carácter general para el resto de departamentos.

4. Formarán parte del Departamento de Orientación:

a) El profesorado de orientación educativa que desempeñe funciones en el centro.

b) El profesorado de ámbito.

c) El profesorado de pedagogía terapéutica.

d) El profesorado de audición y lenguaje, en su caso.

e) El profesorado técnico de Servicios a la Comunidad, en su caso.

f) El profesorado de los Programas de Cualificación Profesional Inicial Especial (PCPIE).

g) El profesorado Técnico de los Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI) en los centros que no imparten Formación Profesional.

5. Serán funciones del Departamento de Orientación:

a) Participar y asesorar en la elaboración y modificación en su caso de los instrumentos de planificación institucional.

b) Formular propuestas y asesorar a los órganos de coordinación docente sobre la adopción de medidas organizativas, metodológicas y curriculares, ordinarias y extraordinarias de atención a la diversidad.

c) Colaborar con los órganos de coordinación docente en cuanto a la adopción de medidas de adaptación curricular.

d) Elaborar la programación didáctica de los ámbitos que deben ser impartidos por el profesorado del Departamento, contando en su caso con la participación de los departamentos didácticos implicados.

e) Colaborar en la tutoría y orientación individualizada del alumnado atendido en programas del propio departamento y sus familias.

f) Promover la formación del profesorado en los ámbitos de actuación propios del departamento.

g) Resolver las reclamaciones efectuadas por el alumnado atendido por el profesorado del departamento, en relación con el proceso de evaluación, de acuerdo con la normativa vigente.

h) Programar y realizar actividades complementarias para el alumnado atendido por el departamento y dentro del Plan de Orientación Académica y Profesional.

6. Las funciones de la Jefatura del Departamento de Orientación, son las siguientes:

a) Elaborar el Plan Anual de Trabajo del Departamento, que incluirá las programaciones didácticas de los ámbitos o unidades que lo conforman, y el Plan Anual de Trabajo del profesorado de Orientación Educativa, así como la Memoria final de curso.

b) Dirigir, coordinar y evaluar las distintas actividades del Departamento así como convocar y presidir las reuniones del mismo, y levantar acta de cada una de ellas.

c) Participar, como responsable del Departamento, en los órganos de coordinación pedagógica.

d) Velar por el cumplimiento del Plan Anual de Trabajo del Departamento, así como de la programación didáctica de los ámbitos impartidos por el profesorado del Departamento, y por la aplicación correcta de los criterios de evaluación.

e) Promover el perfeccionamiento y el desarrollo profesional del profesorado del departamento y colaborar en la detección de necesidades de formación en el centro en los aspectos de su competencia, así como en el diseño de actuaciones encaminadas a dar respuesta a estas necesidades.

f) Garantizar el cumplimiento del procedimiento de reclamaciones en el proceso de evaluación del alumnado atendido por el departamento, de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición Transitoria Tercera. El Departamento de Coordinación de la Acción Tutorial.

1. El Departamento de Coordinación de la Acción Tutorial es el órgano de coordinación docente que, en los Institutos de Enseñanza Secundaria y los Institutos de Enseñanza Secundaria Obligatoria, los centros de Formación Profesional, los Centros Integrados Politécnicos y las Escuelas de Arte, se ocupa de la planificación y desarrollo del Plan de Acción Tutorial, en tanto se apruebe la normativa sobre organización y funcionamiento de los centros que sustituya al Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero.

2. El Departamento de Coordinación de la Acción Tutorial celebrará, en los meses de septiembre y junio, las reuniones necesarias para redactar la propuesta del Plan de Acción Tutorial, así como para realizar la evaluación del mismo y redactar la memoria final. Así mismo, se celebrará, al menos, una reunión al trimestre, para el seguimiento del Plan.

3. Forman parte del Departamento de Coordinación de la Acción Tutorial:

a) El jefe o jefa de estudios, quien desempeñará la jefatura del departamento.

b) Un profesor/a de orientación educativa que ejerza funciones en el centro.

c) Un tutor o tutora de cada curso de la ESO.

d) En los Institutos y Centros Integrados que impartan Formación Profesional Específica podrán incorporarse un tutor o tutora de los ciclos formativos de grado medio y un tutor o tutora de los ciclos formativos de grado superior.

e) Un tutor o tutora de cada curso de Bachillerato.

4. El Departamento de Coordinación de la Acción Tutorial desarrollará las siguientes funciones:

a) Formular la propuesta del Plan de Acción Tutorial de acuerdo con las directrices del órgano de coordinación didáctica del centro y elevarla a dicho órgano.

b) Colaborar con la jefatura de estudios en la organización, coordinación y desarrollo del Plan de Acción Tutorial.

c) Asesorar a las familias y colaborar en el desarrollo de programas formativos dirigidos a ellas.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Se deroga el Decreto Foral 153/1999, de 10 de mayo, por el que se regula la Orientación Educativa en los centros públicos de la Comunidad Foral de Navarra, a excepción del artículo 20 sobre distribución del horario semanal del orientador, modificado por el Decreto Foral 229/2002, de 4 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, por el que se regula la jornada y el horario del profesorado de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Programas de Iniciación Profesional, y el capítulo VII, sobre el Departamento de Orientación Laboral, que se mantendrá vigente hasta la publicación de la normativa específica.

Disposición Final Primera. Desarrollo normativo.

Corresponde al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, en el ámbito de sus competencias, dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO. Ámbito de actuación de los Institutos de Educación Secundaria e Institutos de Educación Secundaria Obligatoria

ANEXO

Gobierno de Navarra

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