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ORDEN FORAL 478/2010, DE 26 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO TÉCNICO PARA LA PRODUCCIÓN INTEGRADA DE KIWI EN NAVARRA

BON N.º 138 - 12/11/2010



  ANEXO I. NORMATIVA ESPECÍFICA DE PRODUCCIÓN INTEGRADA EN NAVARRA


  ANEXO I. NORMAS RELATIVAS A PRODUCTOS FITOSANITARIOS


Preámbulo

La producción integrada representa un sistema de producción controlada cuya implantación garantiza la aplicación racionalizada y restringida de insumos, así como la elección de las combinaciones de rotaciones culturales mejor adaptadas al agroecosistema. De este modo, los beneficios para la calidad de los alimentos producidos y para el medio ambiente son evidentes, así como para las explotaciones agrarias, que pueden comercializar sus producciones bajo un logotipo diferenciado reconocido.

Por Decreto Foral 143/1997, de 26 de mayo, se regula en Navarra la producción integrada y la diferenciación de sus productos. En dicho Decreto Foral se establece la definición de la producción integrada, los sistemas de diferenciación, el alcance de los reglamentos de cultivo, así como el reconocimiento de entidades de control y certificación y la creación de la Comisión Coordinadora para la Producción Integrada en Navarra.

En todo este tiempo transcurrido desde mayo de 1997, se han aprobado diversos reglamentos técnicos específicos de producción integrada como el del espárrago, frutales de hueso, frutales de pepita, crucíferas, lechuga, alcachofa, tomate de industria, tomate de industria transformado, arroz, y cereales de invierno, y en el sector ganadero, a la producción láctea y de lechones.

El cultivo del kiwi en Navarra llegó a ocupar una superficie importante en la Navarra atlántica favorecido por la suave climatología pero, actualmente, ocupa una superficie discreta (en torno a 20 hectáreas), como resultado de un declive que se viene sucediendo desde hace varios años.

Este proceso puede verse frenado si, las explotaciones que quedan, consiguen mejorar la comercialización de sus producciones, que actualmente lo son a través de integradores. Así, la utilización de una marca diferenciada es una meta alcanzable debido a la alta profesionalización de los productores que quedan, y a las estructuras de asesoramiento y control existentes en Navarra.

En este sentido, la creación del marco reglamentario para la producción integrada del kiwi favorece el respeto del medio ambiente al mismo tiempo que proporciona la posibilidad de diferenciar los productos obtenidos a su amparo.

El artículo 5 del Decreto Foral 143/1997, de 26 de mayo establece que para cada cultivo se aprobará un reglamento técnico específico, en el que se establecerán los requisitos de producción necesarios para su consideración como producción integrada y en el que se contemplarán las prácticas obligatorias, aconsejadas, permitidas y prohibidas.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

Ordeno:

Artículo Único. Aprobación del Reglamento técnico para la producción integrada de kiwi en Navarra.

Se aprueba el reglamento técnico para la producción integrada de kiwi en Navarra, que figura en el anexo I a la presente Orden Foral.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I. NORMATIVA ESPECÍFICA DE PRODUCCIÓN INTEGRADA EN NAVARRA

ANEXO I

La producción integrada se presenta como una alternativa entre la agricultura convencional y la ecológica, con la vocación de posibilitar la realización de una agricultura viva y duradera, respetuosa con el entorno, rentable para el que la practica y capaz de atender las demandas sociales.

En este sistema, los métodos biológicos, los químicos y cualesquiera otras técnicas de cultivo son cuidadosamente elegidos y equilibrados, teniendo en cuenta la protección del medio ambiente, la rentabilidad de las explotaciones y las exigencias de los consumidores en lo relativo a calidad y seguridad alimentaria.

La producción integrada no rechaza las técnicas agrícolas clásicas, sino que las utiliza de forma combinada con otras prácticas innovadoras. Esta integración de recursos conduce a un sistema de producción más racional, más respetuoso con el entorno natural y en definitiva más sostenible.

Para asegurar el cumplimiento de los principios de la producción integrada, los responsables de las explotaciones que figuren en el Registro de la Producción Integrada de Navarra deberán tener unos conocimientos mínimos sobre este sistema de producción o asumir el compromiso de incorporarse a los procesos de formación que se establezcan y estar apoyados por una "Estructura de Asesoramiento Técnico".

Todo el proceso de producción es controlado, según un Programa de Control establecido, por la entidad de control y certificación Instituto de Calidad Agroalimentaria de Navarra.

Por otra parte, es obligatorio cumplimentar un Cuaderno de Explotación. En este Cuaderno se anotarán las parcelas implicadas, los datos del cultivo, las operaciones culturales llevadas a cabo, las observaciones previas que justifican determinadas actuaciones, las prescripciones de los técnicos competentes, materias primas utilizadas, así como cualquier otra acción significativa sobre el cultivo que sea interesante reseñar. Todo ello de acuerdo con las Normas Técnicas que se contemplan en el presente documento y las instrucciones provenientes del técnico competente (ITG Agrícola o Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente).

El cuaderno de explotación deberá actualizarse antes de que transcurra una semana de la actividad realizada, salvo en el apartado de recolección y de riego, en los que se admite un plazo máximo de dos semanas.

Este cuaderno deberá estar disponible frente a posibles revisiones que puedan efectuarse por los técnicos de la Entidad de Control y Certificación o del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

La Producción Integrada en Navarra está regulada por el Decreto Foral 143/1997 y los diferentes reglamentos técnicos específicos.

NORMATIVA ESPECÍFICA DE PRODUCCIÓN INTEGRADA DE KIWI

1. Antecedentes de la parcela.

Antes del establecimiento de nuevas plantaciones, debe realizarse un estudio que comprenda clasificación climática, tipo de suelo y topografía de las parcelas.

2. Suelos.

 ACONSEJADODESACONSEJADO
Profundidad útil.Mayor de 50 cm.Menor de 50 cm.
Drenaje.Buen drenaje para evitar problemas de asfixia radicular. Conviene que la capa freática se mantenga por debajo de 1 m.Suelos con problemas de encharcamiento.
Textura.Texturas francas.
pH.Valores entre 5,5 y 8.Valores inferiores a 4,5 o superiores a 8.
Caliza activa.Menor de 8%.Mayor de 8%.

3. Clima.

En Navarra el límite del cultivo viene definido por el riesgo de heladas primaverales y humedad relativa estival.

4. Implantación del cultivo.

4.1. Material vegetal Características de la planta.

OBLIGATORIO
Plantas sanas con ausencia de enfermedades, podredumbres y plagas visibles.
En las nuevas plantaciones, utilizar material vegetal procedente de un vivero inscrito en el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de vegetales, productos vegetales u otros objetos de la Comunidad Foral de Navarra o en el correspondiente Registro Oficial de proveedores de otra Comunidad Autónoma o país de origen de la Unión Europea. Siempre con el correspondiente pasaporte fitosanitario ZP (Zona Protegida).

4.2. Labores.

Eliminación de todo tipo de restos de raíces, en especial si el antecedente ha sido un cultivo leñoso.

4.3. Fertilización. Abonado de fondo Nota de Vigencia.

4.4. Plantación.

Diseño de plantación. Aspectos básicos.

ACONSEJADO
Eliminar o reducir al máximo el riesgo de erosión mediante, la plantación en curvas de nivel y el mantenimiento con cobertura vegetal en las calles.
Adaptar el marco de plantación, al vigor de los árboles, la forma de conducción y las exigencias de mecanización del cultivo.
Establecer estructuras de apoyo (postes, alambres). Se recomienda una altura de 1,80-2 m.
Orientar las líneas en las formaciones en espaldera, en la dirección Norte-Sur, a fin de optimizar el aprovechamiento de la radiación solar.
En las zonas con vientos fuertes dominantes implantar setos cortavientos que protejan a la plantación.
Instalar un número suficiente de plantas estaminíferas (machos). Se recomendada la proporción 5:1.

Marco de plantación.

ACONSEJADO
Entre filas “ 4,50 m y entre plantas “ 2,50m.

4.5. Riego.

4.6. Protección de cultivo.

ACONSEJADOPROHIBIDO
Heladas: Instalar un sistema antiheladas.
Malas hierbas: Se podrán eliminar mediante medios mecánicos o químicos.Aplicar herbicidas no autorizados.
Viento: Instalar cortavientos.

5. Desarrollo del cultivo.

5.1. Mantenimiento del suelo.

5.2. Poda.

5.3. Fertilización Nota de Vigencia.

El plan de abonado se establecerá considerando, en su caso, los resultados de los análisis de suelo/ hoja/ fruto, la composición del agua de riego, los rendimientos, la calidad de la fruta, un examen visual del comportamiento de la plantación, sistema de manejo y tipo de suelo.

5.4. Protección del cultivo.

El agricultor efectuará los controles de muestreo necesarios según las tablas adjuntas y el Técnico competente de la "Estructura de Asesoramiento", corroborará los mismos y prescribirá los tratamientos (que se restringirán al área afectada dentro de cada parcela).

Ciclo vegetativo.

Se dará prioridad a los métodos de lucha biológica frente a los de lucha química.

Contra plagas y enfermedades, utilizar aquellos fitosanitarios que afecten menos a la fauna auxiliar existente en la parcela.

Enfermedades. Muestreos a realizar, medidas aplicables.

Plagas. Muestreos a realizar, medidas aplicables.

PLAGAMUESTREOMEDIDAS APLICABLES POR EL AGRICULTORCRITERIO DE INTERVENCIÓN
Meloidogyne hapla (Nematodos).Marcaje de plantas con síntomas.Arranque de plantas afectadas.Prescripción Técnica.
Gasteropodos (caracoles y Limacos).Semanal en primavera.Eliminación manual.Prescripción Técnica.
Pseudaulacapsis pentagona (Cochinilla blanca). Prescripción Técnica.
Metcalfa pruinosa (Metcalfa). Vigilar los arbustos ornamentales cercanos a la plantación.Prescripción Técnica.
Empoasca vitis (Cicadela verde). Aplicar el producto fitosanitario prescrito a primera hora de la mañana.Prescripción Técnica.
Ceratitis capitata (Mosca de la fruta).  Prescripción Técnica.

5.5. Polinización y cuajado.

ACONSEJADO
Instalar de 8 a 10 colmenas por hectárea en la plantación durante el periodo de floración*.
En años en que la floración coincide con lluvias o que la floración masculina se anticipa a la femenina, aplicar polinización artificial de apoyo.

(*) En cualquier caso dichas colmenas estarán sujetas a la normativa existente que regula su movilidad dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

5.6. Aclareo.

La finalidad del aclareo será la de aumentar el calibre de los frutos.

ACONSEJADOPROHIBIDO
Aclareo manual eliminando en prefloración los botones deformes, planos y laterales, continuando en postfloración, inmediatamente después de la formación del fruto con la eliminación de frutos deformes, mal polinizados y los laterales que no se hayan eliminado con anterioridad.Aclareo químico.

5.7. Reguladores.

DESACONSEJADOPROHIBIDO
Aplicar reguladores de crecimiento en favor de otras técnicas de cultivo que controlen el vigor del árbol.Aplicar productos no autorizados en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios.

5.8. Recolección.

El momento de la recolección será el que proporcione la máxima calidad para el consumidor.

6. Post-Cosecha.

Identificar las cajas/contenedores que se utilicen en Producción Integrada (P.I./ Operador/Parcela/Fecha de recolección).

ANEXO I. NORMAS RELATIVAS A PRODUCTOS FITOSANITARIOS

ANEXO I

Solamente se podrán emplear productos fitosanitarios prescritos por el Técnico competente, de la "Estructura de Asesoramiento" a la que esté asociado el operador.

La utilización de productos fitosanitarios deberá ajustarse a las autorizaciones y condiciones de uso contempladas en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios, incluidas las modificaciones publicadas con posterioridad a la edición de estas Normas Técnicas.

Sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente en todo lo relativo a la gestión de envases de los productos fitosanitarios, no deberán abandonarse restos de los mismos en las parcelas y sus elementos anexos (ribazos, acequias, caminos...).

A los productos fitosanitarios que se pueden utilizar según las prescripciones se les podrán añadir coadyuvantes autorizados para el cultivo, en las condiciones indicadas por los fabricantes.

Cada producto fitosanitario tiene sus particularidades. Se aconseja leer detenidamente la etiqueta antes de su empleo.

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