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DECRETO FORAL 68/2010, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LA COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL OBSERVATORIO NAVARRO ASESOR DE COMERCIO MINORISTA Nota de Vigencia

BON N.º 138 - 12/11/2010



Preámbulo

La Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra, ha sido modificada por la Ley Foral 6/2010, de 6 de abril, por la que se modifican diversas leyes forales para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

El artículo 63 de la Ley Foral reguladora del comercio en Navarra, en la redacción dada por la citada Ley Foral 6/2010, de 6 de abril, instituye el Observatorio Navarro Asesor de Comercio Minorista como órgano consultivo en la Comunidad Foral en la citada materia, y establece que su composición, organización y funcionamiento será desarrollado reglamentariamente.

Asimismo el citado artículo dispone que en el Observatorio Navarro Asesor de Comercio Minorista estarán debidamente representados los agentes económicos y sociales más representativos del sector en la Comunidad Foral y, entre ellos, la Cámara Navarra de Comercio e Industria, la Federación Navarra de Municipios y Concejos, la Federación de Asociaciones de Comerciantes de Navarra, la Confederación de Empresarios de Navarra, las Asociaciones de usuarios y consumidores y las organizaciones sindicales y empresariales con presencia en el sector.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintinueve de octubre de dos mil diez,

Decreto:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente Decreto Foral regular la composición, organización y funcionamiento del Observatorio Navarro Asesor de Comercio Minorista, órgano consultivo en la Comunidad Foral en la citada materia.

Artículo 2. Miembros y composición.

1. El Observatorio Navarro Asesor de Comercio Minorista estará compuesto por los siguientes miembros:

a) La persona titular del Departamento competente en materia de comercio, que ejercerá la presidencia.

b) Un representante de cada de cada uno de los Departamentos del Gobierno de Navarra competentes en las siguientes materias: economía y hacienda, administración local, ordenación del territorio, consumo y turismo.

c) El Director o Directora General con competencia en materia de comercio.

d) El Director o Directora del Servicio con competencia en materia de comercio.

e) Tres representantes nombrados por la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

f) Dos representantes nombrados por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.

g) Tres representantes nombrados por la Federación de Asociaciones de Comerciantes de Navarra.

h) Dos representantes nombrados por la Confederación de Empresarios de Navarra.

i) Dos representantes de las asociaciones de consumidores y usuarios de Navarra, nombrados por el Consejero competente en materia de comercio, entre los candidatos designados por dichas asociaciones.

j) Tres representantes de organizaciones sindicales con presencia en el sector del comercio, nombrados por el Consejero competente en materia de comercio, entre los candidatos designados por dichas entidades.

k) Tres representantes de las organizaciones empresariales con presencia en el sector del comercio cuyo ámbito abarque todo el territorio de Navarra, nombrados por el Consejero competente en materia de comercio, entre los candidatos designados por dichas entidades.

2. Ejercerá las funciones de Secretario del Observatorio Navarro Asesor de Comercio Minorista, un Técnico de Administración Pública (Rama jurídica) designado por el Consejero competente en materia de comercio. Asimismo designará un suplente del mismo.

Artículo 3. Organización y funcionamiento.

1. El quórum exigido para la válida constitución del órgano en primera convocatoria será el Presidente, el Secretario y la mitad, al menos, de los miembros. En segunda convocatoria bastará con la presencia del Presidente, junto con el Secretario y dos de los miembros del Observatorio.

2. En el supuesto de vacancia, ausencia o enfermedad del Presidente será sustituido por el Director o Directora General con competencia en materia de comercio.

3. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de votos y el Presidente contará con el voto de calidad.

Disposición Transitoria Única. Nombramiento de representantes.

1. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto Foral, las entidades a que se hace referencia en las letras b), e), f), g) y h) del artículo 2 del presente Decreto Foral, comunicarán al Departamento competente en materia de comercio el nombramiento de sus representantes en el Observatorio Navarro Asesor de Comercio Minorista. En el mismo plazo deberán ser designados los candidatos por las entidades contempladas en las letras i), j) y k) del citado artículo.

2. En tanto que no se nombren o designen por las entidades integrantes del Observatorio Navarro Asesor de Comercio Minorista sus representantes en el mismo, tendrán esta condición aquellos que fueron nombrados para el Consejo Navarro Asesor de Comercio Minorista.

Disposición Derogatoria Única. Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral y, en particular, el Decreto Foral 174/2002, de 22 de julio, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Navarro Asesor de Comercio Minorista.

Disposición Final Primera. Habilitación de desarrollo.

Se autoriza al Consejero competente en materia de comercio a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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