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ORDEN FORAL 15/2010, DE 4 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS TARIFAS DE LAS FAMILIAS PARA EL CURSO 2010/2011 DE LOS CENTROS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL DE TITULARIDAD MUNICIPAL, FINANCIADOS MEDIANTE CONVENIOS CON EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Nota de Vigencia

BON N.º 24 - 22/02/2010



  ANEXO. Bases que establecen las tarifas que abonarán las familias para la escolarización en los Centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal, financiados mediante convenios con el Departamento de Educación


Preámbulo

Visto el informe del Servicio de Ordenación Académica relativo al establecimiento de las tarifas aplicables a las familias de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal para el curso 2010/2011.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

ORDENO:

1.º Establecer las tarifas mensuales máximas que abonarán las familias para la escolarización en los Centros de primer ciclo de Educación infantil de titularidad municipal, financiados mediante convenios con el Departamento de Educación, para el curso 2010/2011 de conformidad con las bases que se estipulan en el Anexo de esta Orden Foral.

2.º Publicar la presente Orden Foral y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Contra la presente Orden Foral, las entidades locales interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

5.º Contra la presente Orden Foral, el resto de los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a su publicación.

6.º Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Ordenación Académica, al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Centros y Ayudas al Estudio, al Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad y a la Sección de primer ciclo de Educación infantil, a los efectos oportunos.

ANEXO. Bases que establecen las tarifas que abonarán las familias para la escolarización en los Centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal, financiados mediante convenios con el Departamento de Educación

Primera. Estabilidad de las tarifas durante el curso.

Las tarifas se establecerán en el momento de la matriculación y no podrán modificarse durante el curso 2010/2011.

Segunda

El abono de las mismas se realizará en función de la modalidad de calendario y horario autorizado por el Servicio de Inspección Educativa del Departamento de Educación:

- Modalidad A: abono de 11 mensualidades, para los centros con 216 días de apertura.

- Modalidad B: abono de 10,6 mensualidades, para los centros con 208 días de apertura.

Tercera. Procedimiento de cálculo.

1. A los efectos de esta Orden Foral, se considera renta per cápita anual a la cantidad que resulte de dividir la base imponible de la unidad familiar de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2009; o, en su caso, la cantidad de ingresos justificados del año 2009 entre el número total de los miembros de la unidad familiar en el momento que se realiza la matrícula. La unidad familiar a tener en cuenta será exclusivamente la que se considere a efectos del IRPF más los hijos e hijas nacidos entre el 31 de diciembre de 2009 y la fecha de matriculación. En todos los casos se considerará la declaración o los ingresos justificados de padre y madre, excepto cuando exista sentencia de separación, divorcio, o medidas legales para hijo o hija extramatrimonial. En dichos casos se considerará la declaración del progenitor que ostente la guarda y custodia del menor, añadiendo a su base imponible la cantidad económica anual estipulada en la sentencia.

A efectos prácticos se entenderá que la base imponible es el resultado de la suma de las casillas: 507, 8810, 706 y 765 del impuesto sobre la renta de las personas fisicas del ejercicio 2009 en la Comunidad Foral de Navarra o las casillas equivalentes en el resto del Estado.

En el caso de no estar obligados a presentar la declaración de la renta, la cantidad de ingresos a justificar del año 2009, se hará mediante certificado del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra que justifique la no obligación o, los documentos que se consideren necesarios para determinar los ingresos familiares del año 2009.

La persona interesada tendrá la posibilidad de presentar ella misma la documentación, o bien, de autorizar mediante instancia a la Entidad Local correspondiente para que ésta solicite a la unidad orgánica o departamento competente de la Administración de la Comunidad Foral la documentación que precisa.

2. A quienes no presenten, dentro del plazo que se establezca, la declaración o justificantes de ingresos del año 2009, se les aplicará la cuota máxima del tipo de jornada matriculado.

Cuarta. Reducciones.

1. Las tarifas establecidas en la base segunda tendrán reducciones en función de la renta per cápita de los miembros de la unidad familiar, resultando la tarifa a abonar en el curso 2010/2011 según la siguiente tabla:

2. Las familias que tengan dos hijos/as que asistan al Centro, podrán tener una reducción hasta del 50% de la tarifa de escolaridad y comedor que les corresponda por el segundo hijo/a, siendo el límite la tarifa inferior establecida según el tipo de jornada.

3. Las familias con 3 o más hijos/as que asistan al Centro tendrán la reducción señalada en el apartado anterior por el segundo hijo/a y la tarifa inferior establecida según el tipo de jornada, por el tercer hijo/a y siguientes.

Quinta. Cuota inicial.

Cada Entidad Local establecerá una cuota que deberá abonarse en la matriculación. Dicha cuota será compensada posteriormente en el pago de las mensualidades correspondientes.

Sexta. Ajuste de las tarifas por uso parcial.

1. En el caso de que la matricula se efectúe una vez iniciado el curso, el pago de las tarifas se realizará desde la incorporación del niño o niña al centro y se pagará la parte proporcional de la tarifa correspondiente al mes teniendo en cuenta los días efectivos de servicio.

2. Los usuarios matriculados en modalidades con comedor deberán abonar las mensualidades de comedor completas aunque no hagan uso completo del servicio. Excepciones:

- Cuando se den causas no imputables a los usuarios, abonarán únicamente el servicio recibido.

- Cuando por causas justificadas se ausenten más de 15 días naturales consecutivos abonarán exclusivamente los días correspondientes al servicio recibido.

3. Los niños o niñas menores de 8 meses, que sólo toman como comida la leche que aportan las familias, no abonarán durante este periodo la cuota de comedor.

Séptima. Bajas.

1. Causará baja obligatoria el niño o niña que no se incorpore al centro una vez transcurridos quince días naturales desde el comienzo del curso, o que una vez incorporado no asista al centro durante quince días naturales consecutivos sin justificación. En estos casos la entidad titular notificará por escrito a la familia la baja del niño o niña en el centro que se formalizará 15 días después de la notificación. La familia deberá abonar la cuota correspondiente hasta la fecha de formalización de la baja más la cuota de un mes como compensación de los gastos ocasionados.

2. Las bajas voluntarias que se produzcan durante el curso escolar serán notificadas por escrito a la dirección del centro con 15 días de antelación. En estos casos las familias abonarán la cuota correspondiente hasta la fecha de formalización de la baja, que se producirá 15 días después de la notificación, más la cuota de un mes como compensación de los gastos ocasionados. En aquellos casos en los que la causa de la baja sea justificada: enfermedad del hijo/a, traslado de domicilio, desempleo o precariedad económica sobrevenida, o cualquier otra de características similares a las anteriores que estime la Entidad Titular del centro, no se deberá abonar el mes de compensación.

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