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ORDEN FORAL 86/2010, DE 24 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE SUPRIMEN DIVERSAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS EN LA ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO DE SALUD Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

BON N.º 130 - 27/10/2010



Preámbulo

La estructura orgánica del Departamento de Salud y de sus organismos autónomos se encuentra regulada en el Decreto Foral 45/2005, de 24 de febrero, que establece la estructura orgánica del Departamento de Salud ; el Decreto Foral 45/2006, de 3 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea ; y el Decreto Foral 16/2006, de 10 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro de Salud Laboral .

El artículo 24.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, atribuye a los Consejeros la supresión de negociados y otras unidades inferiores.

Por su parte, el artículo 2.2.g) de los Estatutos del Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea, señala que corresponde al titular del Departamento la competencia para la supresión de las Secciones y otras unidades orgánicas inferiores a Servicio necesarias para el mejor desarrollo funcional de la estructura del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a propuesta de su Director Gerente, previo informe de los Departamentos competentes en materia de organización y función pública.

A su vez, el artículo 36 del Decreto Foral 16/2006, de 10 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro de Salud Laboral, establece que la supresión de las unidades orgánicas inferiores a las secciones, necesarias para el mejor desarrollo funcional de la estructura del Instituto Navarro de Salud Laboral, corresponde al titular del Departamento de Salud, a propuesta del Director Gerente del organismo autónomo, previo informe de los departamentos competentes en materia de organización y función pública.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 21 de septiembre de 2009 se ordenó la reducción del número de unidades orgánicas existentes en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, señalándose en el mismo que cada uno de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral debe proponer al Gobierno de Navarra la modificación de sus estructuras orgánicas respectivas. En concreto, al Departamento de Salud y sus organismos autónomos le corresponde reducir en veinticinco el número de unidades orgánicas.

La presente Orden Foral tiene por objeto, en cumplimiento del citado Acuerdo, reducir la estructura orgánica del Departamento de Salud y sus organismos autónomos.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos anteriormente señalados,

Ordeno;

Primero

Suprimir las siguientes unidades administrativas en la estructura del Departamento de Salud y sus organismos autónomos:

a) En el Departamento de Salud:

Dirección General de Salud:

- Negociado de Asuntos Administrativos del Servicio de Salud Pública.

Secretaría General Técnica:

- Negociado de Control Presupuestario de la Sección de Gestión Económica.

- Negociado de Gestión de Personal y Servicios Generales de la Sección de Régimen Interior.

b) En el Organismo Autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea:

Ambulatorios y Asistencia Extrahospitalaria:

- Unidad Administración Económica Psicogeriátrico.

- Unidad de Personal de Salud Mental.

- Unidad de Gestión del Centro de Transfusión Sanguínea.

- Sección de Administración Psicogeriátrico.

Atención Primaria:

- Unidad Administrativa EAP Cizur-Echavacoiz.

- Unidad Administrativa EAP San Juan.

- Unidad Administrativa EAP Sangüesa.

- Unidad Administrativa EAP Burlada.

Complejo Hospitalario de Navarra "D" (antes Clínica Ubarmin):

- Unidad de Admisión y Archivo.

- Unidad de Cocina.

Área de Salud de Estella:

- Unidad de Nóminas y Seguros Sociales.

Complejo Hospitalario de Navarra "A" (antes Hospital de Navarra):

- Unidad de Salud Laboral.

- Unidad de Taller.

- Unidad de Nóminas.

Complejo Hospitalario de Navarra "B" (antes Hospital Virgen de el Camino):

- Unidad de Admisión.

- Sección de Gestión de la Calidad.

- Unidad de Trabajo Social.

Servicios Centrales:

- Unidad de Régimen Jurídico y Administrativo.

- Unidad de Obras.

Área de Salud de Tudela:

- Unidad de Salud Laboral.

- Sección de Prestaciones y Conciertos.

c) En el Organismo Autónomo Instituto Navarro de Salud Laboral:

- Unidad de Prevención en la Construcción de la Sección Técnica de Prevención de Riesgos Laborales.

Segunda

Notificar la presente Orden Foral a la Dirección General de Función Pública, al Director Gerente y al Director de Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a los efectos oportunos.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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