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DECRETO FORAL 61/2010, DE 27 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY FORAL 6/2008, DE 25 DE MARZO, DE FINANCIACIÓN DEL LIBRO DE TEXTO PARA LA ENSEÑANZA BÁSICA

BON 20/10/2010



  ANEXO. REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY FORAL 6/2008, DE 25 DE MARZO, DE FINANCIACIÓN DEL LIBRO DE TEXTO PARA LA ENSEÑANZA BÁSICA


Preámbulo

De conformidad con la disposición adicional única de la Ley Foral 6/2008, de 25 de marzo, de financiación del libro de texto para la enseñanza básica, se dictó el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Foral, aprobado por Decreto Foral 89/2008, de 11 de agosto . Dicho reglamento fue modificado por Decreto Foral Decreto Foral 65/2009, de 10 de agosto, en ciertas cuestiones puntuales conforme a la experiencia que, en la implantación del Programa de Gratuidad de Libros de Texto, se había adquirido hasta ese momento.

Una vez completado un ciclo completo del citado Programa, que incluye la justificación del gasto correspondiente al curso 2008/2009 que tuvo lugar en el último trimestre del año 2009, se ha detectado la necesidad de realizar nuevos ajustes para la mejora de la gestión del Programa y, por razones de técnica normativa, se considera más oportuna la redacción integral de la norma en lugar de acometer nuevamente modificaciones parciales, aprovechando también para estructurar los contenidos de una forma más ordenada y que permita una mejor comprensión.

Las modificaciones concretas se refieren, en primer lugar, a la simplificación de los medios e instrumentos para la comunicación de datos entre el Departamento de Educación y los centros docentes, los cuales deberán ser preferiblemente informáticos.

En cuanto a la aportación de datos por los centros docentes, en el artículo 11 se regula la recogida de toda la información necesaria para la gestión de el Programa de una sola vez y de una forma más ordenada y simplificada que hasta la fecha.

A los efectos de clarificar ciertos conceptos los artículos 14 y 15 establecen qué se entiende, a los efectos del Programa de Gratuidad por incremento de matrícula y por incorporaciones tardías, así como la forma de financiación de las mismas cuando se produzcan.

Otra de las novedades, contenida en el artículo 16, consiste en determinar que las diferencias entre la aportación de la Administración y importe de los libros de texto habrá dedicarse, primero, a financiar la reposición de los libros de textos conforme al artículo 13 y, una vez satisfechas estas necesidades, se podrá dedicar a la adquisición de material didáctico o informático de uso común.

También en lo que se refiere a la justificación de la aplicación de las cantidades destinadas a la financiación del Programa se han simplificado los trámites, sin merma de las garantías necesarias.

En cuanto a los sistemas de gestión del Programa se suprime la posibilidad de contar con los servicios de empresa colaboradora para la emisión de bonos, puesto que este sistema ha sido adoptado por un número muy pequeño de centros y, en general, no aporta mayores beneficios a la gestión del Programa.

Finalmente, se introduce una previsión respecto de los denominados centros incompletos, para que el Departamento de Educación pueda armonizar la implantación del Programa de Gratuidad a las especiales circunstancias de estos centros;

En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Educación, previo dictamen del Consejo Escolar de Navarra, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada en sesión celebrada el día veintisiete de septiembre de dos mil diez,

decreto:

Artículo Único. Aprobación del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/2008, de 25 de marzo, de financiación del libro de texto para la enseñanza básica.

Se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/2008, de 25 de marzo, de financiación del libro de texto para la enseñanza básica , que se adjunta como Anexo a este Decreto Foral.

Disposición Derogatoria Única

1. Queda derogado el Decreto Foral 89/2008, de 11 de agosto, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/2008, de 25 de marzo, de financiación del libro de texto para la enseñanza básica .

2. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Primera. Desarrollo normativo y ejecutivo.

1. Se faculta al Consejero de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto Foral.

2. Se habilita al Director General de Inspección y Servicios para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo del Programa de Gratuidad y la ejecución de lo dispuesto en el presente Reglamento, así como para determinar los medios e instrumentos a traves de los que se lleve a cabo la comunicación de datos entre los centros docentes y la Administración educativa. Estos medios serán preferiblemente informáticos.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO. REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY FORAL 6/2008, DE 25 DE MARZO, DE FINANCIACIÓN DEL LIBRO DE TEXTO PARA LA ENSEÑANZA BÁSICA

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del Programa de Gratuidad de Libros de texto en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La finalidad del Programa de Gratuidad de Libros de texto es facilitar, mediante el sistema de préstamo al alumnado que curse las enseñanzas de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Foral de Navarra, los libros de texto de las distintas áreas o materias, establecidas para los etapas de Educación primaria y secundaria obligatoria en los artículos 18 y 24 y 25 , respectivamente, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 2. Libro de texto.

1. A efectos del presente Reglamento, se entiende por libro de texto, el material de carácter duradero y autosuficiente, destinado a ser utilizado por los alumnos y alumnas y que desarrolla los contenidos establecidos por la normativa aprobada por el Gobierno de Navarra sobre el desarrollo de los currículos en las etapas educativas.

2. No se consideran incluidos en el Programa de Gratuidad aquellos materiales asociados a los libros de texto, que por su propia naturaleza no puedan ser reutilizados por el alumnado en cursos sucesivos, a excepción, en su caso, de los destinados al primer ciclo de primaria y a alumnos con necesidades educativas especiales.

Artículo 3. Libros de texto no adaptados a la normativa.

1. Si se detectan libros de texto que no se ajustan a la normativa en los términos en que se establece en la Disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como en la Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, en su artículo 5.3 , la Administración educativa comunicará a las correspondientes editoriales los aspectos de sus libros que deben ser suprimidos o sustituidos a efectos de poder ser financiados dentro del Programa de Gratuidad que regula este Reglamento, concediéndoles un plazo no inferior a diez días ni superior a quince para que formulen las alegaciones que estimen procedentes.

La comunicación a las editoriales tendrá meramente efectos informativos cuando sus libros no estén adaptados al currículo de la Comunidad Foral de Navarra sino al de otra Comunidad Autónoma.

2. De la circunstancia referida en el apartado 1 se dará cuenta a los centros docentes en que el Departamento de Educación tenga constancia de que se están utilizando esos libros.

3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado 1 se resolverá si los citados libros son o no susceptibles de ser financiados en el Programa de Gratuidad que regula este Reglamento.

4. Contra la citada resolución, las editoriales podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de Educación.

Artículo 4. Destinatarios.

1. Serán destinatarios del Programa de Gratuidad de libros de texto todos los alumnos y alumnas que cursen la enseñanza obligatoria en los centros docentes de la Comunidad Foral de Navarra sostenidos con fondos públicos.

2. Los alumnos destinatarios del Programa de Gratuidad de libros de texto establecido en este Reglamento serán excluidos de las convocatorias de ayudas que para la misma finalidad convoquen las administraciones educativas.

Artículo 5. Régimen de préstamo de los libros de texto.

1. El alumnado destinatario del presente programa dispondrá gratuitamente, en régimen de préstamo, de los libros de texto elegidos por el centro para las enseñanzas obligatorias que esté cursando.

2. Los libros de texto serán propiedad de los centros y permanecerán, una vez concluido el curso escolar, en el centro docente donde el alumno haya cursado las enseñanzas, de forma que puedan ser utilizados por otros alumnos en cursos sucesivos. No obstante, los centros podrán habilitar otras alternativas que garanticen el que los libros puedan ser utilizados por otros alumnos en cursos sucesivos.

3. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos velarán por el uso adecuado de los libros de texto utilizados por el alumnado matriculado en ellos, así como de conservarlos durante los períodos de tiempo en que actúen como depositarios de los mismos.

4. Los libros de texto serán renovados cada cuatro cursos escolares, sin perjuicio de la reposición del material extraviado o inservible, salvo los correspondientes al primer ciclo de educación primaria que serán renovados todos los cursos siempre que se trate de un material que no pueda ser utilizado por otros alumnos en años sucesivos.

5. La dotación de libros a los centros se realizará de acuerdo con el calendario de implantación progresiva del programa de gratuidad de libros de texto y con lo dispuesto en el apartado anterior.

Artículo 6. Aportación de la Administración educativa.

El importe máximo a aportar por la Administración Educativa del Gobierno de Navarra cada curso escolar, se determinará anualmente por esta última y consistirá en un módulo por alumno destinatario cuya cuantía se fijará en razón de la etapa de enseñanza en el que se haya de aplicar el Programa y de acuerdo con el coste real de los libros de uso más común.

Artículo 7. Obligaciones de los destinatarios y de sus representantes legales.

1. El alumnado destinatario del Programa de Gratuidad de libros de texto queda sujeto a la obligación de hacer un uso adecuado y cuidadoso de los mismos y de reintegrarlos al centro en un buen estado de conservación y uso una vez finalizado el curso escolar o en el momento de su baja del centro si se produce su traslado.

2. El deterioro, así como su extravío de los libros de texto, supondrá la obligación, por parte de los representantes legales del alumnado, de reponer el material deteriorado o extraviado, de acuerdo con lo que se recoge en el presente Reglamento.

En tanto no se cumplan las obligaciones de reposición por los representantes legales de un alumno, éste perderá la condición de destinatario del Programa de Gratuidad hasta que se acredite la reposición del material extraviado o deteriorado.

3. El alumnado destinatario, así como sus representantes legales, deberá someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Departamento de Educación o por el centro docente donde cursa la enseñanza obligatoria y a colaborar en las de control financiero que correspondan de acuerdo con la legislación que resulte de aplicación.

Artículo 8. Renuncia.

El representante legal del alumno que no desee participar en el Programa de Gratuidad en un determinado curso escolar lo comunicará en el centro docente en el que el alumno vaya a cursar las enseñanzas, en las fechas y en la forma que se indique.

Artículo 9. Obligaciones de los centros docentes.

1. Los centros incorporarán en su Reglamento de Régimen Interno las normas de utilización y conservación de los libros de texto puestos a disposición del alumnado. En caso de extravío o deterioro culpable o malintencionado de los mismos se aplicará lo dispuesto en la normativa vigente sobre derechos y deberes de los alumnos en centros de niveles no universitarios.

2. Todos los libros de texto serán registrados por el centro, de acuerdo con el procedimiento que a tales efectos establezca el Consejo Escolar, de modo que permita la identificación de cada uno de ellos al finalizar el curso.

3. Desde los diversos sectores de la comunidad educativa, se instará al alumnado que participe en el programa de gratuidad de los libros de texto, así como a sus representantes legales, al cuidado y conservación del material puesto a su disposición.

Artículo 10. Elección de los libros de texto.

1. De acuerdo con el procedimiento establecido, los centros docentes elegirán, en el caso de que lo consideren necesario para su alumnado, la utilización de los libros de texto que estimen más adecuados para cada uno de los cursos de la enseñanza obligatoria.

2. Las ediciones adoptadas no podrán ser sustituidas por otras durante un período mínimo de cuatro cursos escolares, contados a partir de la entrada en vigor del programa de gratuidad para el curso de que se trate o de la última sustitución realizada en el marco del citado programa, salvo situaciones muy especiales y debidamente justificadas.

3. Si, transcurrido el período mínimo de cuatro cursos escolares necesario para realizar la sustitución de los libros de texto, el centro docente opta por la continuidad de los mismos, podrá renunciar a la sustitución y proceder a la reposición de acuerdo con lo recogido en el artículo 13.

Artículo 11. Aportación de información por los centros docentes.

1. Antes del 15 de julio de cada año lo centros pondrán a disposición del Departamento de Educación, por el medio que se indique en las instrucciones del Programa de Gratuidad, la siguiente información:

a) Sistema de gestión elegido para la adquisición de los libros de texto.

b) Opción por utilizar libros de texto o materiales de elaboración propia, con indicación del curso y etapa a que se refiere la opción.

c) Número de alumnos destinatarios del Programa separados por el curso y etapa en que estén matriculados.

d) Número de alumnos que han renunciado a su participación en el Programa de Gratuidad, separados por el curso y etapa en que están matriculados.

e) Número de alumnos con necesidades educativas específicas que utiliza material adaptado, matriculado en cada curso.

f) Número de libros que componen el lote que corresponde por alumno, con indicación del curso y etapa a que se refiere.

g) Tipo de establecimiento de adquisición de los libros de texto.

h) Incremento de matrícula, según se establece en el artículo 14 del presente Reglamento, indicando por curso y etapa el número de alumnos que supone.

2. En el Departamento de Educación, se realizará un seguimiento del proceso de grabación de los datos a que se refiere el apartado anterior, velando por el cumplimiento del plazo establecido. Asimismo, se prestará el oportuno apoyo técnico a los centros que, por cualquier circunstancia no imputable a los mismos, tuvieran problemas para realizar este cometido.

Artículo 12. Procedimiento para la adquisición de los libros de texto.

1. Los Centros Educativos podrán optar por emitir un bono que se entregará a los representantes legales del alumnado beneficiario o por establecer el sistema de adquisición y la organización que consideren oportunos.

2. Si se opta por la emisión de bono se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Los Directores de los centros docentes entregarán a los representantes legales del alumnado beneficiario, debidamente cumplimentado, el bono, según el modelo que se determine.

b) Este bono será canjeado por los libros de texto en uno de los establecimientos adheridos al programa, de su elección, firmándose por el representante legal del alumno el "recibí" en la zona dispuesta para tal fin una vez recibidos los mismos en su totalidad y quedándose la librería o establecimiento el bono y la factura para su posterior reintegro.

c) Los establecimientos remitirán a los centros escolares las correspondientes facturas, que deberán contemplar todos los requisitos formales exigibles a las mismas, a nombre del centro docente y el del alumno, acompañándolas de los respectivos bonos debidamente cumplimentados y sellados. Si el número de bonos en un establecimiento fuese superior a diez, se podrá presentar en el centro una única factura por el importe total, adjuntando una relación del alumnado que ha retirado los libros de texto y el importe que corresponde a cada uno.

d) Las facturas que presenten los establecimientos recogerán el precio efectivo a abonar por los libros de texto.

e) Las facturas y los bonos citados en el punto anterior serán presentados en los centros educativos con anterioridad al 30 de noviembre de cada año, y los centros procederán a su abono en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de su presentación o, si se presentan antes del 1 de septiembre, un mes a contar desde esta última fecha.

3. Si se opta por otro procedimiento deberán cumplirse los siguientes requisitos mínimos:

a) Las facturas, deberán contemplar todos los requisitos formales exigibles a las mismas y estarán a nombre del centro docente.

b) Las facturas deberán recoger el precio efectivo a abonar por los libros de texto.

c) Las facturas serán presentadas en los centros educativos con anterioridad al 30 de noviembre de cada año, y los centros procederán a su abono en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de su presentación o, si se presentan antes del 1 de septiembre, un mes a contar desde esta última fecha.

4. Los establecimientos en los que se adquieran los libros de texto deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas .

Artículo 13. Reposición de los libros de texto.

1. Los libros de texto serán dados de baja cuando se cumpla el período de cuatro cursos escolares establecido con carácter general para su utilización.

2. No obstante, podrán darse de baja con anterioridad a este plazo cuando:

a) Su grado de deterioro no permita su utilización por otro alumnado en cursos sucesivos.

b) Por situaciones especiales debidamente justificadas.

2. La comisión elegida por el Consejo Escolar del centro, a la que hace referencia la Ley Foral 6/2008, de 25 de marzo, de financiación del libro de texto para la enseñanza básica , de acuerdo con el procedimiento que la misma establezca, procederá, antes del 30 de junio de cada año, a la revisión de todos los libros de texto que no hayan cumplido el período de cuatro años de uso establecido con carácter general.

3. Una vez revisados los libros de texto, comunicarán a los representantes legales del alumnado que haya realizado un uso incorrecto de los mismos la obligación de reponer el material extraviado o deteriorado, así como el plazo para hacerlo que, en ningún caso, será inferior a diez días hábiles contados a partir de la recepción de dicha comunicación. En la comunicación se advertirá de lo dispuesto en el artículo 7.2 del presente Reglamento.

4. La adquisición de los libros de texto que no haya sido posible reponer conforme al apartado anterior, se realizará directamente por el centro y se financiará con cargo al remanente a que se refiere el artículo 16.1 del presente Reglamento y que corresponda al curso inmediatamente siguiente.

5. Si la aportación total de la Administración a un centro no fuera suficiente para financiar la reposición de los libros de texto a que se refiere el apartado 4 del presente artículo, el centro docente remitirá un informe al Departamento de Educación justificando contablemente estas circunstancias y solicitará la financiación del déficit. La remisión de esta solicitud se realizará, en su caso, una vez abonado el cien por cien de la aportación de la Administración.

6. El Departamento de Educación podrá exigir a los centros la entrega del material deteriorado para su examen y comprobación así como, en su caso, la modificación de los criterios utilizados para la determinación de las necesidades de reposición.

Artículo 14. Incremento de matrícula.

1. Por incremento de matrícula se entiende el que se produce en el número total de alumnos de todos los grupos de un curso en un centro desde la finalización de un curso académico para el inicio siguiente, siempre que en este curso académico no corresponda la renovación de los libros de texto por haber transcurrido los cuatro cursos escolares a que se refiere el artículo 5.4 .

2. El pago se realizará según los datos remitidos conforme al 11.1 del presente Reglamento y conjuntamente con el que corresponda al centro por el alumnado que se incorpora al Programa o al que corresponda por la renovación de libros de texto.

3. En el caso de que el incremento se produzca con ocasión de los exámenes de septiembre para el alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria, el pago se realizará junto con el del 20% de la aportación de la Administración en diciembre de cada curso escolar.

En este caso, el centro remitirá al Departamento de Educación, antes del 15 de noviembre, un informe en el que se justificará adecuadamente esta circunstancia, en relación con la información a que se refiere el artículo 11.1 .

Artículo 15. Incorporaciones de alumnos a lo largo del curso escolar.

1. Si a lo largo del curso escolar se produce la incorporación de alumnado a un centro docente que suponga la necesidad de adquisición de nuevos libros de texto, se abonará a los centros las cantidades que correspondan para la compra de los mismos. Los pagos se realizarán, previa solicitud del centro dirigida al Departamento de Educación, al finalizar cada uno de los trimestres del curso escolar. Junto con la solicitud, el centro acompañará la justificación del gasto y la documentación acreditativa de que el alumno ha formalizado la inscripción en el centro.

2. La adquisición de los nuevos libros de texto se realizará por el centro docente aplicándose lo referido en este Reglamento para gestión por el propio centro.

Artículo 16. Aplicación de las diferencias entre la aportación de la Administración y el importe de los libros de texto.

1. Si la diferencia entre la aportación total de la Administración a un centro y el importe real total de los libros de de texto es positiva, una vez financiadas las necesidades de reposición conforme al artículo 13 , el remanente se podrá dedicar a la adquisición de material didáctico e informático de uso común.

2. Si la diferencia entre el módulo aprobado por la Administración por cada alumno y el coste de cada lote de libros de texto es negativa, la diferencia la costearán los representantes legales de los alumnos, sin adquirir por ello otro derecho que el del uso del libro durante el curso escolar correspondiente.

Artículo 17. Transferencia de la aportación de la Administración educativa a los centros docentes.

1. La transferencia de la aportación de la Administración educativa a los centros docentes se realizará atendiendo a lo siguiente:

a) La aportación se hará efectiva a los centros en los que esté escolarizado el alumnado.

b) El Departamento de Educación procederá a transferir a las cuentas autorizadas de gastos de funcionamiento de los centros docentes las cantidades que correspondan, para poder llevar a cabo el programa de gratuidad de libros de texto. El importe se abonará en dos pagos: el 80% del total durante el mes de septiembre de cada año y el 20% restante antes de la finalización del primer trimestre.

c) Los centros asumen el compromiso de gestionar la aplicación de los fondos, de acuerdo con su finalidad.

2. Los centros concertados tendrán, a los efectos del presente Reglamento, la consideración de entidades colaboradoras en el Programa de Gratuidad de libros de texto.

Artículo 18. Justificación de las cantidades recibidas por los centros docentes.

1. La actividad derivada de las actuaciones reguladas en el presente Reglamento figurará aparte en una contabilidad específica que refleje la misma, mediante un registro de ingresos y un registro de gastos según los modelos que determine el Departamento de Educación.

2. El Consejo Escolar del centro aprobará el resultado de la contabilidad a que se refiere el apartado anterior.

3. La justificación de la aplicación de las cantidades recibidas a la finalidad que les es propia, se realizará de acuerdo a lo siguiente:

a) Centros públicos: En el mes de mayo de cada curso escolar el director remitirá al Departamento de Educación certificación del acuerdo del Consejo escolar del centro en el que se haya aprobado la contabilidad a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, con indicación del saldo resultante.

Si el saldo de esta contabilidad es positivo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Foral 250/1992, de 6 de julio, por el que se regula el régimen de los ingresos y gastos derivados del funcionamiento de los centros docentes públicos de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Centros concertados: En el mes de mayo de cada curso escolar el titular del centro remitirá al Departamento de Educación certificación del acuerdo del Consejo escolar del centro en el que se haya aprobado la contabilidad a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, con indicación del saldo resultante.

A esta certificación los centros concertados acompañarán la información justificativa que sea requerida por el Departamento de Educación en las instrucciones de Gratuidad para cada curso escolar y en el formato que se determine.

Los centros concertados deberán reintegrar al Departamento de Educación antes de 30 de junio, las cantidades que, conforme a la contabilidad aprobada por el Consejo Escolar del centro, no hayan sido aplicadas al Programa de Gratuidad y no se hayan dedicado a la adquisición de material didáctico e informático de uso común, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.1 del presente Decreto Foral.

4. Los justificantes originales y demás documentación original de carácter económico del gasto realizado se custodiarán por los centros, quedando sujetos al control de carácter financiero que las disposiciones vigentes atribuyen a la Intervención del Departamento de Economía y Hacienda y a la Cámara de Comptos.

5. Además, el Departamento de Educación podrá solicitar de los centros docentes, cuanta información se requiera para el conocimiento fehaciente del Programa de Gratuidad a efectos estadísticos. Esta información se solicitará y será remitida por los centros, preferiblemente en formato electrónico.

Artículo 19. Incompatibilidad para percibir ayudas dirigidas a la misma finalidad.

La participación en el Programa de Gratuidad de libros de texto será incompatible con la percepción de ayudas para la misma finalidad que pudiera financiar cualquier otra entidad pública o privada. A tales efectos, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, deberá ser comunicada a la Administración educativa, de inmediato y por escrito.

Artículo 20. Gestión y supervisión del programa de gratuidad.

1. Para el seguimiento, valoración y evaluación del desarrollo del Programa de Gratuidad, se constituirá una Comisión de Seguimiento, presidida por el Director General de Inspección y Servicios, o persona en quien delegue, y compuesta por:

- El Director del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio.

- La Jefa de Sección de Ayudas al Estudio.

- El Jefe del Negociado de Becas.

- Dos representantes de los directores de centros de primaria.

- Dos representantes de los directores de centros de secundaria.

- Un representante de Inspección.

- Un representante de las Federaciones de APYMAS.

2. La comisión se reunirá, previa convocatoria de su presidente, al menos una vez al año para informar sobre el desarrollo del programa de gratuidad en el curso que corresponda y cuantas veces lo requieran los asuntos de su competencia.

Artículo 21. Gestión y supervisión del programa de gratuidad en los centros.

En el seno del Consejo Escolar los centros docentes constituirán, para la gestión o supervisión del programa de gratuidad, una Comisión presidida por el Director o Directora o persona en quien delegue, en la que estén representados todos los sectores de la comunidad educativa.

Disposición Adicional Primera. Calendario de implantación progresiva del programa de gratuidad de los libros de texto.

1. De acuerdo con lo establecido en Ley Foral 6/2008, de 25 de marzo, de financiación del libro de texto para la enseñanza básica , la implantación del programa de gratuidad de libros de texto para la Educación Obligatoria estará concluida en el curso 2011/12.

2. El programa de gratuidad de los libros de texto se implantará con arreglo al siguiente calendario:

a) Curso 2008/2009: 3.º y 4.º de Educación Primaria y 4.º de la Educación Secundaria Obligatoria.

b) Curso 2009/2010: 5.º y 6.º de Educación Primaria y 1.º de la Educación Secundaria Obligatoria.

c) Curso 2010/2011: 2.º y 3.º de la Educación Secundaria Obligatoria.

d) Curso 2011/2012: 1.º y 2.º de Educación Primaria."

Disposición Adicional Segunda. Alumnado con necesidades educativas especiales.

1. Para el alumnado con necesidades educativas especiales, diagnosticado como tal, que esté cursando la enseñanza básica en centros sostenidos con fondos públicos de Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria y que en lugar de libro de texto utilice un material curricular adaptado a sus necesidades individuales, se asignará la dotación anual que se determine para la adquisición de dicho material.

2. Los materiales curriculares adaptados utilizados por este alumnado podrán ser renovados todos los cursos, en caso de que no puedan ser utilizados en cursos sucesivos por otros alumnos y alumnas.

3. Al alumnado diagnosticado como de necesidades educativas especiales, no le será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera, quedando incorporado al Programa independientemente del curso en que esté matriculado.

Disposición Adicional Tercera. Elección de materiales curriculares de uso común o de elaboración propia.

1. En el supuesto de que un centro docente sostenido con fondos públicos opte por utilizar materiales curriculares de uso común o de elaboración propia en lugar de libros de texto en todas o algunas áreas o materias de algún curso de la enseñanza obligatoria, procederán de acuerdo con lo recogido en la presente Disposición Adicional.

2. A los efectos de lo recogido en esta disposición, se entiende por materiales curriculares de uso común aquellos materiales, en cualquier medio o soporte, de uso compartido por el alumnado y, en su caso, por el profesorado. Dichos materiales deberán perseguir la consecución de los objetivos pedagógicos previstos en el proyecto educativo, el proyecto curricular y la programación de ciclo o aula.

3. A los efectos de lo recogido en esta disposición, se entiende por materiales curriculares de elaboración propia los realizados por el profesorado o equipos docentes del centro y que deberán perseguir la consecución de los objetivos pedagógicos previstos en el proyecto educativo, el proyecto curricular y la programación de ciclo o aula.

4. Los materiales curriculares serán renovados cada cuatro cursos escolares, siguiendo el mismo calendario de implantación que para el programa de gratuidad de libros de texto, sin perjuicio de la reposición del material deteriorado o inservible.

5. Los materiales curriculares correspondientes al primer ciclo de la Educación Primaria serán renovados todos los cursos si sus características impiden su utilización por otro alumnado en años académicos sucesivos.

6. Las condiciones de conservación y utilización de los materiales por parte del alumnado serán las recogidas en el artículo 8 del presente Reglamento.

7. La financiación de estos materiales se realizará por el Departamento de Educación de conformidad con el módulo aprobado según el artículo 6 del presente Reglamento y la transferencia a los centros se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 17 .

8. La justificación de las cantidades recibidas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del presente Reglamento.

9. Los aspectos recogidos en los artículos 7 , 15, 16 , 18 y 19 y en la disposición adicional segunda del presente Reglamento serán, asimismo, de aplicación en el supuesto regulado en la presente Disposición Adicional.

Disposición Adicional Cuarta. Centros específicos de Educación Especial.

El alumnado escolarizado en centros específicos de Educación Especial sostenidos con fondos públicos que esté cursando el período de formación básica de carácter obligatorio queda incluido en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.

Disposición Adicional Quinta. Centros docentes incompletos.

1. Se entiende por centros docentes incompletos aquellos que no cuentan con una unidad para cada curso de la etapa o etapas que imparten.

2. Los órganos competentes del Departamento de Educación podrán dictar las instrucciones necesarias para armonizar la aplicación de la Ley Foral 6/2008, de 25 de marzo, de financiación del libro de texto para la enseñanza básica , en los centros docentes incompletos, en atención a las especiales características de éstos.

Disposición Adicional Sexta. Centros privados concertados.

Los centros privados concertados adecuarán la organización y competencias de sus órganos de gobierno al contenido del presente Reglamento, en consideración a la legislación específica que los regula.

Disposición Final Única. Información y asesoramiento a la comunidad educativa.

1. Con objeto de informar al alumnado que participe en el programa de gratuidad de libros de texto, se autoriza a aquellas librerías o establecimientos comerciales que colaboren con el Departamento de Educación admitiendo la tramitación de los bonos como forma de pago de los libros de texto, a exponer en lugar visible la aceptación de esta forma de pago.

2. El Departamento de Educación habilitará teléfonos, una página Web para atender cualquier consulta que pudiera plantearse en relación con las actuaciones a que se refiere el presente Reglamento y arbitrará las medidas necesarias para difundir toda la información pertinente entre los centros docentes afectados e informará y asesorará a los centros educativos sobre las estrategias para la mejor gestión y supervisión de los libros de texto.

3. Los Directores de los centros docentes dispondrán lo necesario para que los representantes legales del alumnado al que corresponda la utilización de libros de texto nuevos conozcan esta circunstancia y dispongan de los correspondientes bonos, en su caso.

4. Los Directores de los centros docentes dispondrán lo necesario para que el presente Reglamento sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa del centro. Para ello, se entregará copia de la misma al Consejo Escolar, al Claustro de Profesores, a las Asociaciones de Padres de Alumnos.

5. Los centros escolares incluirán en su Proyecto Educativo los objetivos, contenidos y actuaciones relativas al programa de gratuidad de libros de texto o de uso común de materiales curriculares, así como las estrategias organizativas para su desarrollo.

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