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ORDEN FORAL 329/2010, DE 2 DE JULIO, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERAS, POR LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS SANITARIOS DE PREVENCIÓN, LUCHA Y ERRADICACIÓN DE ENFERMEDADES DE LOS ANIMALES, Y SE ESTABLECE EL CONTENIDO MÍNIMO DE LOS PROGRAMAS SANITARIOS DE LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERAS Nota de Vigencia

BON 06/08/2010



  ANEXO I. NORMAS POR LAS QUE SE REGULAN LAS A LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERAS DE NAVARRA PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS SANITARIOS DE PREVENCIÓN, LUCHA Y ERRADICACIÓN DE ENFERMEDADES DE LOS ANIMALES


  ANEXO II. CONTENIDOS MÍNIMOS DE LOS PROGRAMAS SANITARIOS DE LAS ADSG


  ANEXO III. MUNICIPIOS DE LA OFICINA COMARCAL DE OCHAGAVÍA Nota de Vigencia


Preámbulo

Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas están reglamentadas mediante el Decreto Foral 17/1997, de 27 de enero, por el que se regulan en Navarra las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas . Estas Asociaciones realizan una labor imprescindible para el mantenimiento de la sanidad animal y, en consecuencia para garantizar la salubridad de los productos obtenidos de esta actividad.

Es fundamental apoyar económicamente a estas Agrupaciones en el desarrollo de sus actividades para garantizar así su funcionamiento. El artículo 6 del citado Decreto Foral posibilita que el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente pueda conceder ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas reconocidas, dentro de sus disponibilidades presupuestarias.

Los conceptos subvencionables previstos en la presente Orden Foral son asimilables a los descritos en el Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas .

A su vez, estas ayudas son compatibles con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CE) número 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el reglamento (CE) número 70/2001, que describe las ayudas correspondientes a las enfermedades de los animales destinadas a compensar a los agricultores por los costes de prevención, lucha y erradicación.

La presente Orden Foral se dicta de acuerdo con la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones .

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, ordeno;

Artículo Único. Aprobación de las normas.

Se aprueban las normas por las que se regulan las ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de Navarra, por la realización de programas sanitarios de prevención, lucha y erradicación de enfermedades de los animales, en el sentido que figura en el anexo I de la presente Orden Foral.

Disposición Adicional Primera. Convocatoria de ayudas para el año 2010.

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de Navarra, por la realización de programas sanitarios de prevención, lucha y erradicación de enfermedades de los animales, para el año 2010.

2. El plazo para la presentación de solicitudes de ayuda en el año 2010, será de dos meses desde la publicación de la convocatoria.

3. Para la campaña 2010, los límites de los importes unitarios de ayudas contemplados en el artículo 5, punto 2, letras a) y b) del Anexo I se multiplicarán por un factor equivalente a 1,5.

Disposición Adicional Segunda. Créditos presupuestarios.

Para los gastos que origine la aplicación de estas ayudas se autoriza un gasto de 150.000 euros con cargo a la partida 711000 71320 4819 412200 "Fomento de agrupaciones de defensa sanitaria en diversas especies" de los presupuestos Generales de 2010.

Disposición Adicional Tercera. Fecha de aplicación.

El régimen de ayudas se aplicará a partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención prevista en el Reglamento (CE) número 1857/2006 , en el sitio web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea.

Disposición Adicional Cuarta. Recursos contra la convocatoria.

Contra la presente convocatoria cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I. NORMAS POR LAS QUE SE REGULAN LAS A LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERAS DE NAVARRA PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS SANITARIOS DE PREVENCIÓN, LUCHA Y ERRADICACIÓN DE ENFERMEDADES DE LOS ANIMALES

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión de ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) de Navarra, para la realización de actuaciones de prevención, control, lucha y erradicación de enfermedades en vacuno, ovino-caprino, caballar y conejos, con la finalidad de mejorar del estatus sanitario de las explotaciones pecuarias.

Artículo 2. Definiciones.

Explotación ganadera. Según se define en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) y que estén registradas en este registro de REGA a 1 de enero del año de la solicitud.

Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) subvencionable. Según se define en el Decreto Foral 17/1997 de 27 de enero , por el que se regula en Navarra las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas y que tenga un tamaño mínimo de 1000 UGM o 10.000 conejas reproductoras.

UGM. Unidad de Ganado Mayor equivalente a un bovino adulto (mayor de 24 meses), según la tabla de equivalencias del anejo VI del Decreto Foral 148/2003 .

Artículo 3. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de estas ayudas las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas inscritas en el Registro de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de Navarra, según lo establecido en el Decreto Foral 17/1997 por el que se regulan las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas en la Comunidad Foral de Navarra y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas.

Los beneficiarios finales de las ayudas son las pequeñas y medianas explotaciones agrarias integradas en una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera oficialmente reconocida en la Comunidad Foral de Navarra Nota de Vigencia.

Artículo 4. Requisitos.

Para poder percibir las ayudas reguladas en esta Orden, las ADSG deberán cumplir los siguientes requisitos;

a) Estar reconocidas e inscritas en el Registro de ADSG antes de finalizar el plazo de presentación de solicitud de las ayudas de la correspondiente convocatoria anual y no haberse producido ninguna de las causas de retirada del reconocimiento previstas en el artículo 5 del Decreto Foral 17/1997.

b) Disponer de los servicios de, al menos, un veterinario responsable de desarrollar las funciones relacionadas con la aplicación del programa sanitario común, reconocido para este fin por el Servicio de Ganadería, conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 17/1997 .

c) Exigir a los ganaderos de la ADSG ejecutar las actuaciones contempladas en el programa sanitario común establecido, según la especie o especies animales que integren la Agrupación, y de acuerdo con el anexo II de la presente Orden Foral, que desarrolla los contenidos mínimos de los programas sanitarios.

d) Realizar todos los controles y actuaciones sanitarias establecidas como obligatorias por la normativa estatal en el marco de los programas nacionales de erradicación o por programas establecidos o que se establezcan en el futuro, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, para la especie animal de que se trate.

e) Cumplir lo establecido en el Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas , y en la normativa estatal y foral que regula las ADSG y en la presente Orden Foral.

f) Cumplir con las actuaciones que correspondan a la ADSG, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, en relación con los programas de erradicación de enfermedades previstos en el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.

Artículo 5. Conceptos subvencionables e importe de la subvención Nota de Vigencia.

1. Serán subvencionables los gastos comprendidos entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año de la convocatoria, en relación con las enfermedades recogidas en la lista de enfermedades animales de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE) y en el anexo de la Decisión 90/424/CEE, del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario, por los siguientes conceptos:

a) Los controles sanitarios, pruebas diagnósticas, análisis de laboratorio u otras medidas de detección de enfermedades de los animales, incluidos los de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG. Se entienden excluidos de esta subvención los gastos derivados de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG en la toma de muestras o realización de diagnósticos en el marco de los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales que reciban cofinanciación por parte de la Unión Europea.

b) La compra y administración de vacunas, medicamentos veterinarios, biocidas u otros productos zoosanitarios, incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG.

c) El sacrificio de animales o la destrucción de colmenas, en ambos casos enfermos o sospechosos de estarlo, incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG.

d) La aplicación de todas las medidas adicionales en materia sanitaria que se dispongan al efecto por los órganos competentes de la comunidad autónoma donde radique la ADSG, según las condiciones sanitarias de la zona y las caracteristicas particulares de cada Agrupación, incluidos los de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG.

2. La cuantía máxima de la ayuda podrá ser hasta el cien por cien del importe del presupuesto financiable presentado y justificado por la ADSG solicitante conforme a lo dispuesto en el punto 1 del presente artículo. No obstante estará limitada en función del número de ganaderos y censos de animales integrantes en la Agrupación, contabilizados el 31 de marzo del año de presentación de solicitudes, con los siguientes importes:

a) Para las ADSG de la especie bovina:

- 200 euros por explotación asociada.

- 10 euros por cada bovino mayor de 24 meses, con un máximo de 200 animales subvencionables en cada explotación REGA.

b) Para las ADSG de la especie cunícola:

- 200 euros por explotación asociada.

- 1 euro por cada coneja reproductora, con un máximo de 2000 animales subvencionables en cada explotación REGA.

c) Excepcionalmente atendiendo a la existencia de ADSG mixtas de vacuno, ovino-caprino y caballar existentes en la zona del pirineo, de especial importancia en el mantenimiento de programas sanitarios integrales en estas zonas, se duplicaran los importes del apartado a) para las ADSG que cumplan tener más del 90% de su censo en municipios de la Oficina Comarcal Veterinaria de Ochagavía según el anexo III y que su censo en equivalentes de UGM (Unidades de Ganado Mayor) de ovino-caprino y caballar sea superior al censo de vacuno.

3. En el caso de ADSG, constituidas dentro del periodo contemplado en el punto 1, la cuantía máxima contemplada en el punto 2 se reducirá proporcionalmente a los meses reales de funcionamiento, tomando como referencia los meses completos trascurridos desde la fecha de registro como ADSG según lo dispuesto en el Decreto Foral 17/1997 , hasta el 30 de septiembre del año de solicitud.

4. Sólo tendrá la consideración de gasto subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.

5. Las ayudas no podrán concederse por enfermedades para las que la normativa comunitaria imponga exacciones específicas para medidas de lucha. Las ayudas tampoco podrán concederse por las medidas cuyo coste, según lo establecido por la normativa comunitaria, deba ser sufragado por las explotaciones agrarias, salvo que el coste de esas medidas de ayuda quede totalmente compensado por las exacciones obligatorias pagaderas por los productores. Del importe máximo de los costes o perdidas que dan derecho a la ayuda deberán deducirse los importes recibidos con arreglo a regímenes de aseguramiento y los costes que no se hayan efectuado debido a la enfermedad y que, en otras circunstancias, sí se habrían realizado.

Artículo 6. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, debiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento. Asimismo podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación de la correspondiente convocatoria.

3. La solicitud se realizará mediante instancia general, aportando en la misma los documentos que se describen en el artículo 7 del anexo I de la presente Orden Foral.

4. Cuando el beneficiario solicite por primera vez la ayuda o cuando desee cambiar la cuenta de abono de la misma, deberá presentar en su solicitud de la subvención el impreso de abono por transferencia debidamente cumplimentado.

Artículo 7. Forma de acreditación de los requisitos exigidos. Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

Para acreditar los requisitos objeto de subvención la solicitud de ayuda deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1. Copia de el CIF de la agrupación.

2. Fotocopia compulsada de los estatutos de la Agrupación de Defensa Sanitaria.

3. Relación de las explotaciones ganaderas asociadas en el momento de la solicitud, firmadas por titular o representante de cada explotación y por el representante de la ADSG. Se facilitarán en una base de datos en soporte informático, donde se incluyan, al menos, la razón social, el NIF/CIF, el número de explotación, la localidad en la que está ubicada y el censo de animales de cada especie, desglosado por edades teniendo en cuenta las edades recogidas en artículo 5 punto 2. Una determinada explotación ganadera podrá figurar exclusivamente en la relación de explotaciones correspondiente a una ADSG que concurra a la presente convocatoria. En caso de figurar incluida en la relación de explotaciones presentada por más de una ADSG, se tendrá únicamente en cuenta en la ayuda correspondiente a la ADSG en que la relación de ganaderos presente la última fecha.

4. Programa sanitario común a desarrollar en el año de solicitud de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el anexo II, firmado por el/los veterinarios responsables y el Presidente de la ADSG. Incluirá una Memoria detallada elaborada por el veterinario de la ADSG donde se describa la ejecución del programa sanitario aprobado por el Servicio de Ganadería. El documento se presentará en formato digital.

5. Contratos del personal veterinario. Documento que acredite la relación contractual entre la entidad asociativa y el/ los veterinarios responsables, que presta sus servicios en la Agrupación de Defensa Sanitaria en el año en curso. Incluirá sus datos completos: nombre y apellidos, NIF, número colegiado, domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico. En dicho documento se establecerá en sus cláusulas que el motivo del contrato es el diseño, desarrollo y ejecución, en las explotaciones de la ADSG, del programa sanitaria aprobado para el año en que se solicite la ayuda.

6. Declaración de no encontrarse incurso en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario, contemplados en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

7. Autorización para comprobar las obligaciones tributarias y de Seguridad Social con el siguiente literal: "Don..................................... en representación de..........................., autorizo al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para que compruebe, dentro del procedimiento de tramitación de ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria para la realización de programas sanitarios de prevención, lucha y erradicación de enfermedades de loa animales, para el año......, que la entidad a la que represento se halla al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social."

8. Memoria económica firmada por el presidente de la ADSG y con el visto bueno del veterinario responsable de la misma, consistente en una descripción, justificación y presupuesto detallado de gastos previstos por la ADSG para la ejecución del programa.

Artículo 8. Forma, prioridades, criterios objetivos de concesión de la subvención.

1. Las ayudas reguladas en la presente Orden se concederán mediante el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva. Las ADSG se puntuarán con un baremo con máximo de 100 puntos, según los criterios de prelación que se definen a continuación:

a) Máximo de 50 puntos en función del número de explotaciones y de animales integrados en cada una de las ADSG, puntuándose de acuerdo con lo siguiente:

1. Por número de explotaciones integrantes: 0,05 puntos por cada explotación ganadera inscrita en el (REGA) asociada.

2. Por censo y especie animal:

- 1 punto por cada 200 animales bovinos mayores de 24 meses.

- 1 punto por cada 1.500 conejas reproductoras.

b) 5 puntos por cada veterinario acreditado del que disponga la ADSG para el desarrollo del programa sanitario, con un máximo de 15 puntos. En el caso de veterinarios que no se dediquen exclusivamente a trabajar en la ADSG tendrán que justificar qué porcentaje de su jornada laboral es imputable al trabajo en la ADSG y se puntuará en base a ese porcentaje Nota de Vigencia.

c) 20 puntos a las ADSG cuyas explotaciones se ubiquen en municipios contemplados como zonas de montaña según el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005 que regula las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), puntuándose de acuerdo con lo siguiente:

1. Por número de explotaciones integrantes: 0,05 puntos por cada explotación ganadera asociada inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA).

2. Por censo y especie animal:

- 1 punto por cada 400 animales bovinos mayores de 24 meses.

- 1 punto por cada 2.000 conejas reproductoras.

d) 15 puntos a valorar por el Servicio de Ganadería en base al plan sanitario de la ADSG y su grado de desarrollo frente a las enfermedades contempladas en el anexo II Nota de Vigencia.

e) Excepcionalmente atendiendo a la existencia de ADSG mixtas de vacuno, ovino-caprino y caballar existentes en la zona del pirineo, de especial importancia en el mantenimiento de programas sanitarios integrales en estas zonas, se duplicaran los puntos del apartado a) y c) de este artículo para las ADSG que cumplan tener más del 90% de su censo en municipios de la Oficina Comarcal Veterinaria de Ochagavía según el anexo III y que su censo en equivalentes de UGM (Unidades de Ganado Mayor) de ovino-caprino y caballar sea superior al censo de vacuno Nota de Vigencia.

2. En el caso de que las disponibilidades presupuestarias no sean suficientes para atender a todas las solicitudes de ayuda presentadas, la concesión de la ayuda se realizará mediante el cálculo de un importe medio por punto, resultante de la división del total de la cuantía de la partida presupuestaria que corresponda distribuir entre las ADSG cada año, entre el cómputo total de puntos de baremo de todas las solicitudes presentadas. El importe total correspondiente a cada ADSG se obtendrá multiplicando ese importe medio por el total de puntos que haya obtenido la correspondiente ADSG.

3. En ningún caso el importe total correspondiente a una ADSG podrá superar el establecido en el artículo 5 punto 2 del presente anexo.

Artículo 9. Órgano de evaluación.

La evaluación de las solicitudes será realizada por el Servicio de Ganadería.

Artículo 10. Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibida la solicitud, se comprobará que la documentación presentada es la exigida por el artículo 7 . Si la documentación es incompleta se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

2. Una vez completa la documentación, se comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos, pudiendo realizarse a tal fin los controles pertinentes.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, el Servicio de Ganadería elevará la propuesta de resolución de concesión de la ayuda.

4. Por el Director General de Agricultura y Ganadería, se resolverá de forma motivada la concesión de las ayudas, haciendo constar de manera expresa las solicitudes que han sido desestimadas.

5. El plazo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde el fin de plazo de solicitudes de cada año. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Artículo 11. Obligaciones del beneficiario.

Además de las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el beneficiario deberá cumplir las siguientes:

a) Aceptar dentro de cada Agrupación de Defensa Sanitaria a los titulares de explotaciones de ganado, que lo soliciten y que estatutariamente pudieran participar, siempre que éstos cumplan los requisitos que marque la normativa vigente en cada caso, dando respuesta a sus solicitudes en función de las disponibilidades de personal de cada momento.

b) Poner a disposición del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, toda la información que en el ejercicio de sus funciones les precise, tanto relacionadas con la gestión y control de las subvenciones como con las actividades de la agrupación relacionadas con el objeto de la ayuda.

c) El sometimiento a cualquier actuación de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas.

d) Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la solicitud de cualesquiera otras subvenciones públicas obtenidas para la misma finalidad.

e) Comunicar e informar al Departamento de la posible aparición de enfermedades de declaración obligatoria según se establece en la Ley Foral 11/2000 de sanidad animal y elaborar anualmente una memoria o informe sobre el estado sanitario de las explotaciones ganaderas de la zona y la posible presencia de otras enfermedades que no sean de declaración obligatoria.

Artículo 12. Obligaciones de las explotaciones.

Los titulares de las explotaciones incluidas en las ADSG que concurran a la presente línea de ayudas se comprometen a la realización del programa sanitario establecido, cumpliendo las obligaciones que para las explotaciones tal programa comporta.

Los titulares de las explotaciones autorizan al Servicio de Ganadería a comunicar los datos relativos a los animales pertenecientes a sus explotaciones a la ADSG correspondiente, quien se hace responsable asimismo, en cuanto le corresponda, del pleno cumplimiento de la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 13. Forma y plazos de pago.

1. La resolución de pago se realizará una vez acreditada la realización de la actividad y siempre que se haya ajustado a lo que se determina en estas normas reguladoras. Los pagos se efectuarán en relación a enfermedades respecto de las que existan disposiciones nacionales o comunitarias de carácter legal, reglamentario o administrativo y formar parte de un programa público comunitario, nacional o regional de prevención, control o erradicación de enfermedades Nota de Vigencia.

2. Para percibir el importe de la subvención concedida, las ADSG beneficiarias deberán presentar, antes del 1 de noviembre de cada año, la documentación que a continuación se indica, relativa a la ejecución del programa sanitario común en relación con el presentado en el momento de la solicitud:

I) Memoria Anual de la realización del programa sanitario, suscrita por el presidente de la Agrupación y el/ los veterinarios responsables de la ADSG, en relación a las actuaciones efectuadas.

II) Justificantes de las actuaciones efectuadas:

a) Certificado de los veterinarios contratados para la aplicación del programa en el que conste la relación de las explotaciones de la ADSG que han cumplido íntegramente el programa sanitario.

b) Originales o fotocopias compulsadas de las encuestas de bioseguridad efectuadas en las explotaciones.

c) Actas, de los cursos de formación efectuados acompañada de las hojas de firmas de los asistentes, suscrita por al menos un veterinario encargado de la aplicación del programa y el presidente o secretario de la Agrupación.

d) Resumen anual de resultados del programa sanitario en cada una de las explotaciones, firmado por al menos uno de los veterinarios responsables de la ADSG.

e) Fotocopia de boletines de resultados de análisis solicitados en laboratorios.

III) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en relación al presupuesto de gastos previsto en el momento de presentación de la solicitud, acompañada de las facturas de los gastos efectuados, nóminas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil. La factura vendrá con sello, firma y recibí de la empresa o persona que factura en su caso, o resguardo de la transferencia bancaria con titular, facturador y conceptos debidamente identificados. Las nóminas vendrán igualmente acompañadas del resguardo de la transferencia bancaria a favor del trabajador. Todos los justificantes de gastos superiores a 300 euros vendrán acompañados del correspondiente justificante bancario de pago.

3. Los pagos se efectuarán mediante un pago único por transferencia bancaria a la cuenta señalada por el beneficiario en su solicitud.

4. El Servicio de Ganadería podrá efectuar las inspecciones oportunas al objeto de verificar que la inversión efectuada es acorde a lo dispuesto en la presente Orden Foral.

5. De la certificación de pago de la ayuda se detraerá la cantidad de ayuda correspondiente a todas aquellas explotaciones por las que se concedió ayuda en las que se detecte que no han cumplido íntegramente el programa sanitario, una vez examinada la documentación indicada en el apartado 2 del presente artículo, los resultados de los análisis laboratoriales y las inspecciones efectuadas.

Artículo 14. Compatibilidad de la subvención.

Las ayudas establecidas en esta Orden Foral serán compatibles con cualquier otro tipo de ayuda que se reciba de la propia administración de la Comunidad Foral, de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales. No obstante, el importe total de las ayudas concedidas y de los recursos propios de la actividad no podrá superar el coste de la misma, por lo que, en caso de obtención concurrente de dichas ayudas, el importe de la subvención regulada en esta Orden se reducirá en la proporción que corresponda hasta respetar dicho límite.

Artículo 15. Incumplimiento de las condiciones impuestas.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las presentes ayudas podrá dar lugar a la modificación de resolución de concesión.

2. El incumplimiento de los requisitos exigidos y de los compromisos adquiridos en esta Orden Foral, dará lugar al reintegro de la subvención, y en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones. Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35 , 42 y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. Los incumplimientos parciales en la ejecución del programa sanitario recogidos en el presente apartado darán lugar al inicio de un expediente de modificación de la resolución de concesión, dando necesariamente audiencia a los interesados. Serán incumplimientos parciales del programa sanitario los siguientes:

a) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa legal vigente respecto a la gestión del libro de registro de tratamientos medicamentosos, y en concreto de consignar en los mismos los tratamientos que se apliquen en la ejecución del programa sanitario de la agrupación.

b) Incumplimiento en la aplicación del programa de control de parásitos internos y externos establecido en el programa sanitario de la agrupación.

c) Incumplimiento de las pautas de vacunación frente a las enfermedades objeto de control del programa sanitario de la agrupación, de acuerdo con las especificaciones del laboratorio fabricante de la vacuna y del veterinario responsable.

d) Incumplimiento del programa mínimo de formación.

4. Los incumplimientos descritos en los anteriores puntos a), b) y c) originarán una minoración de la ayuda concedida equivalente al doble de porcentaje de explotaciones de la ADSG en las que se detecten los incumplimientos.

5. El incumplimiento descrito en el punto d) originará una minoración de la ayuda concedida que consistirá en una reducción del 10% en caso de incumplimiento total del programa y de un 5% en caso de no alcanzar el porcentaje de formación exigido en el Anexo II.

6. La certificación de pago recogida en el artículo 13.5 no podrá superar la cantidad final de la ayuda concedida que resulte una vez aplicadas las reducciones de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del presente artículo. En caso de que la certificación indicada anteriormente supere la ayuda final concedida que le correspondería tras la aplicación de las reducciones, se suspenderá el pago de la diferencia en tanto no se resuelva el expediente de modificación de la ayuda inicialmente concedida.

Artículo 16. Publicidad de las subvenciones concedidas.

La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente convocatoria será publicada conforme a lo que se establezca en la normativa que desarrolle la Ley Foral de subvenciones.

ANEXO II. CONTENIDOS MÍNIMOS DE LOS PROGRAMAS SANITARIOS DE LAS ADSG

ANEXO II

Obligaciones del veterinario de la ADSG.

El Servicio Veterinario de la ADSG como responsable sanitario de las explotaciones ganaderas adquiere la condición de veterinario de explotación, con las funciones genéricas que a continuación se citan:

- Actuar como representante e interlocutor técnico ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en los temas sanitarios de la explotación ganadera.

- Cumplir con las actuaciones que correspondan en relación con los programas de erradicación de enfermedades según el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre (Medidas o pautas de bioseguridad en caso de sospecha y confirmación de enfermedad, tratamiento y manejo de estiércoles, plazo de eliminación de positivos, aplicación de las medidas de inmovilización, pautas de desinfección tras la eliminación de animales positivos).

- Asesoramiento técnico de las explotaciones en aspectos generales de sanidad, bienestar y producción animal. Supervisar y orientar al ganadero en sus obligaciones identificación y registro de los animales y de llevar actualizados los libros y registros de explotación (identificación, alimentación, tratamientos medicamentosos, eliminación de purines, etc.).

- Realizar o supervisar la identificación del ganado equino y la identificación del ganado ovino en caso de identificar con bolos ruminales, en las explotaciones de la ADSG.

- Participar en el desarrollo de la "red de vigilancia sanitaria de Navarra".

- Colaborar con el servicio de Ganadería, previa habilitación y formación específica, en cuantas funciones relacionadas con la sanidad animal y seguridad alimentaria sean precisas.

- Participar en cuantas funciones telemáticas administrativas relacionadas con la ganadería estén a su alcance (partes de vacunación, solicitudes y entrega de guías sanitarias, entrega de DIBs, crotales, etc.).

Programas comunes generales para todas las especies.

1. Medidas de bioseguridad en las explotaciones.

Encuestas de bioseguridad: Los Servicios Veterinarios realizarán encuesta de bioseguridad en cada una de las explotaciones de la ADSG, de acuerdo con los modelos que establezca el Servicio de Ganadería, en las que se recoja su infraestructura sanitaria y las prácticas habituales de manejo, de forma que permita descubrir los puntos críticos en bioseguridad que incidan sobre las enfermedades. Los veterinarios deberán establecer medidas correctoras para los fallos detectados según la encuesta, así como controlar su aplicación por parte del ganadero.

La encuesta de bioseguridad se repetirá, como mínimo, una cada dos años en cada una de las explotaciones, controlándose especialmente el grado de aplicación de las medidas correctoras propuestas en ocasiones precedentes. Las medidas correctoras tendrán especialmente en cuenta el historial analítico disponible de la explotación, así como su estatus sanitario, personalizando tales medidas en función de la situación sanitaria concreta.

Cuarentena: Los Servicios Veterinarios controlarán el estado sanitario de los animales que sean incorporados a las explotaciones de la ADSG, mediante la inspección, cuarentena y en su caso, control serológico de los animales.

Los ganaderos comunicarán al Servicio Técnico de la ADSG la incorporación de animales a su explotación.

Los animales incorporados con resultados positivos a cualquier enfermedad integrada en los Planes sanitarios de la ADSG serán identificados y se establecerá un plan para su eliminación de la explotación, bien mediante sacrificio "in situ" o directamente en matadero.

En ningún caso podrán salir de la explotación con destino a otras explotaciones de reproducción, centros de concentración, ferias, exposiciones y mercados de ganado, instalaciones de operadores comerciales o pastos comunales.

2. Formación sanitaria:

Las ADSG organizarán como mínimo un curso al año de formación y divulgación, con la asistencia de, al menos, el 40% de los ganaderos asociados. El contenido del curso versará sobre aspectos de bienestar animal, bioseguridad de las explotaciones y sobre prevención y control de las enfermedades incluidas en el programa sanitario de la ADSG.

Se comunicará al Servicio Ganadería, con una antelación mínima de 10 días, el programa completo y calendario de realización de tales cursos.

Por razones debidamente justificadas se podrá sustituir la anterior programación por otra alternativa siempre y cuando se garantice la obtención de un nivel de formación equivalente.

3. Red de vigilancia epidemiológica de Navarra.

Las explotaciones ganaderas de las ADSG, a través de sus Servicios Veterinarios quedarán integradas en una Red de Alerta Sanitaria Veterinaria ante la aparición de enfermedades de la lista del Código Zoosanitario, siguiendo el protocolo de actuación interna que establezca el Servicio de Ganadería.

4. Control y asesoramiento sanitario de la eliminación de cadáveres.

Cumplimiento de las medidas generales establecidas en la normativa vigente así como las específicas desarrolladas por el Servicio de Ganadería.

5. Programa de desinfección, desinsectación y desratización.

El Servicio Veterinario de la ADSG, describirá el sistema de DDD bien realizado por el propio ganadero bajo supervisión del veterinario de ADSG o mediante contratación de empresas especializadas.

En el programa se incluirá al menos referencia a los productos utilizados, lugares y las pautas de aplicación, recogida de envases, protección del medio ambiente y medidas se seguridad y protección laboral.

6. Programa de control de parásitos internos y externos.

Con el fin de evitar la diseminación de parasitosis internas o externas, en las que el ganado actúa como hospedador intermediario o definitivo, así como para aumentar la eficacia de los programas de vacunación, el servicio veterinario de la ADSG establecerá la aplicación en sus explotaciones de un programa de control frente a parásitos internos y externos.

Este programa incluirá al menos, la vigilancia, control y eliminación de la sarna, tiña, así como otras parasitosis definidas en cada programa.

Describirá en cada tipo de parasitosis los tratamientos preventivos, pautas y frecuencia de las aplicaciones, así como las actuaciones de aislamiento, tratamiento, e inmovilizaciones del ganado afectado.

Programas específicos para las explotaciones de bovinos Nota de Vigencia.

El programa sanitario para la especie bovina incluirá como mínimo las siguientes actuaciones descritas en los programas específicos siguientes:

- Programa para el control de la paratuberculosis bovina en las ADS ganaderas de Navarra.

Las Explotaciones deberán establecer medidas para el control de la Paratuberculosis:

1. Medidas de bioseguridad:

1.1. Implantación de medidas de bioseguridad para disminuir la contaminación fecal de los alimentos y establos:

1.1.1. Establecer un programa de retirada de camas y estiércol, limpieza y desinfección de las instalaciones.

1.1.2. El calostro utilizado deberá proceder de animales negativos a las pruebas de diagnostico.

1.1.3. Establecer en cada explotación un croquis con las rutas de circulación de los vehículos, los animales y las personas, tanto para la alimentación, como para la limpieza de los establos, que deberá estar presente en la zona habilitada como oficina, dentro de las explotaciones.

1.1.4. Protocolo de vigilancia epidemiológica que de forma rutinaria examine y detecte animales con sintomatología compatible con Paratuberculosis (emaciación, diarrea, etc.)

1.1.5. El manejo de la reposición será parte fundamental del programa de control junto con las serologías, en primer lugar se separarán lo antes posible, el ternero y la madre, y se encalostrará con calostro de vacas sanas (negativas), los lugares para los cubículos estarán en sitios donde no haya heces de adultos y se mantendrán los animales en esta situación los primeros 12 meses de vida.

1.1.6. No se puede dejar reposición de los animales con serología positiva, o que hayan dado positivo alguna vez y tampoco se podrá introducir animales procedentes de explotaciones con animales positivos.

1.1.7. Eliminación de la descendencia de vacas con sintomatología clara de paratuberculosis nacidas 24 meses antes del diagnóstico.

1.1.8. Gestión adecuada del estiércol y purines para no contaminar pastos destinados a la reposición, introducir los animales jóvenes 12 meses después de haber estercolado con estiércol de adultos.

2. Las explotaciones de vacuno, de aptitud cárnica, tendrán que adaptar las medidas de bioseguridad a las condiciones de sus explotaciones, dada la diferencia en el manejo y estructuras respecto a las granjas productoras de leche. El veterinario de la ADSG establecerá las medidas más convenientes, en función de las instalaciones y manejo. Se eliminará la descendencia de vacas con sintomatología clara de paratuberculosis nacidas 24 meses antes del diagnóstico positivo.

3. Sacrificio de animales:

3.1. En las explotaciones con prevalencia menor o igual al 3% y en las que está la enfermedad confirmada, se sacrificarán todos los positivos a la prueba de Elisa en el plazo de un mes, a partir de la fecha de conocimiento del resultado. Si la enfermedad no se ha confirmado se deberán realizar pruebas para su confirmación, la enfermedad se podrá confirmar por aislamiento en cultivo, prueba de identificación del agente etiológico conforme al manual de los animales terrestres de la OIE o través de la sintomatología, lesiones y por relación epidemiológica. Si no se confirma no será obligatorio el sacrificio de los animales.

3.2. Los animales positivos a Elisa paratuberculosis, en las explotaciones con prevalencia serológica superior al 3% e inferior o igual al 7%, se tienen que sacrificar obligatoriamente, en cuanto se diagnostiquen como positivo, los animales pasarán a un lote determinado hasta que se lleven a sacrificio en el plazo de un mes, a partir de la fecha de conocimiento del resultado.

3.3. En las explotaciones con serologías positivas superiores al 7%. Eliminación de los animales positivos mayores de 48 meses positivos y los animales con sintomatología. El resto de animales positivos serán sometidos a pruebas (PCR) en heces cada seis meses y se sacrificarán los positivos.

3.4. En las explotaciones de vacuno de carne se ajustarán los sacrificios según los criterios siguientes:

3.4.1. En las explotaciones con prevalencia menor o igual al 3% y en las que está confirmada la enfermedad por parte del veterinario, los animales Elisa positivos se deben sacrificar obligatoriamente, en el plazo de un mes desde el conocimiento del resultado. Si la enfermedad no se ha confirmado se deberá intentar confirmarla, bien mediante aislamiento en cultivo, prueba de identificación del agente etiológico conforme al manual de los animales terrestres de la OIE o través de la sintomatología, lesiones y por relación epidemiológica (siempre bajo criterio del veterinario de la ADSG). Si no se confirma no será obligatorio el sacrificio de los animales.

3.4.2. Los animales positivos a Elisa paratuberculosis, en las explotaciones con prevalencia serológica superior al 3% y por debajo del 7%, se tienen que sacrificar obligatoriamente, los animales pasarán a un lote determinado hasta que se lleven al sacrificio, en el plazo de un mes desde el conocimiento del resultado.

3.4.3. En las explotaciones con serologías superiores al 7%, se podrán habilitar medidas para paliar el sacrificio de muchos animales a la vez, en primer lugar se sacrificarán los mayores de 60 meses y los animales con sintomatología, el resto de animales positivos se introducirán en un lote determinado y serán sometidos a pruebas (PCR) en heces cada seis meses y se sacrificarán los positivos.

4. Clasificación de las explotaciones según la analítica resultante:

Rebaños Negativos: Todos los sueros han dado negativo a Paratuberculosis.

Rebaños Positivos: Es el rebaño con al menos una serología Positiva a Paratuberculosis.

Se entiende que una explotación con serología positiva (Elisa) por encima del 3%, frente a Paratuberculosis, es una explotación positiva, por no ser atribuibles las serologías a falsos positivos.

Las explotaciones donde los animales seropositivos, que en primera instancia no se sacrifiquen, dichos animales deben estar vigilados en lotes determinados y sometidos a pruebas diagnósticas con una frecuencia de 6 meses.

En función de los criterios anteriores se pueden dividir las explotaciones en varios grupos:

4.1. Explotaciones con Bajo Riesgo de Paratuberculosis:

Aquellas que dispongan de dos muestreos con resultados negativos, separados entre 6 y 12 meses, y que todos los animales incorporados con posterioridad de la primera prueba, procedan de un rebaño negativo a Partuberculosis y han resultado negativos a una prueba Elisa Paratuberculosis.

4.2. Explotaciones de Baja Prevalencia a Paratuberculosis:

Aquellas que dispongan de un resultado positivo en el último muestreo serológico, con un porcentaje menor o igual al 3% de animales positivos a Elisa Paratuberculosis, y este haya sido realizado en los últimos 12 meses como máximo.

4.3. Explotaciones de Media Prevalencia a Paratuberculosis:

Aquellas que dispongan de resultados positivos en el último muestreo serológico, con un porcentaje mayor al 3% y menor o igual al 7% de animales positivos a Elisa paratuberculosis, y el muestreo haya sido realizado en los últimos 12 meses como máximo.

4.4. Explotaciones de Alta Prevalencia a Paratuberculosis:

Aquellas que han obtenido resultados positivos, superiores al 7% a Elisa paratuberculosis, en el último muestreo serológico realizado en los últimos 12 meses como máximo.

- Programa para el control de la rinotraqueitis infecciosa bovina (ibr) en las ads ganaderas de Navarra.

1. El control de la Rinotraqueitis Infecciosa Bovina en las explotaciones de las ADS Ganaderas se basará por un lado en la prohibición de la utilización de las vacunas no marcadas convencionales, estando sólo permitida la utilización de vacunas marcadas, para poder diferenciar en laboratorio la serología entre el virus de campo y la vacuna.

Con los muestreos realizados en el 100% de las explotaciones de las ADSGs, con animales mayores de 12 meses, se tiene que hacer una clasificación de las explotaciones, teniendo en cuenta los resultados de los análisis realizados. La técnica utilizada en laboratorio para detectar anticuerpos es Elisa IBR IgE (Ibr ge Ab Test).

La Decisión europea 584/2007 de la comisión, detalla los requerimientos que deben cumplir las explotaciones de los estados o regiones que tienen programas aprobados por la Comisión, para el control y erradicación de IBR. Como no estamos situados en una región o estado que haya presentado un programa de control y erradicación, es difícil conseguir calificaciones oficiales a nivel de ADSG y/o región, sin embargo las explotaciones a título individual pueden conseguir el estatus de oficialmente indemnes, por lo tanto las medidas adoptadas para el control, tendrán como objetivo, mediante la combinación de vacunación con vacuna marcada y las pruebas serológicas, llevar a las explotaciones en su conjunto, a una situación favorable para acceder en un futuro, a ser una región con posibilidades para acceder a un programa nacional obligatorio de erradicación de la Rinotraqueitis Infecciosa Bovina.

Para los muestreos de las explotaciones nuevas, el tamaño del muestreo permitirá detectar un animal enfermo con una prevalencia estimada del 20% y un 95% de nivel de confianza (lo que corresponde a 14 animales por explotación, mayores de 12 meses), en el caso de explotaciones que no cuenten con el número suficiente de animales que cumplan con estos requisitos, se tomarán muestras de la totalidad del censo ganadero de más de 12 meses. En las explotaciones que han utilizado vacunas no marcadas, el muestreo se debe realizar en animales de más de 12 meses que no hayan sido vacunados, el tamaño de la muestra deberá ser suficiente para detectar un animal enfermo con una prevalencia estimada del 20% y un 95% de nivel de confianza (lo que corresponde a 14 animales por explotación), en el caso de explotaciones que no cuenten con el número suficiente de animales que cumplan con estos requisitos, se tomarán muestras de la totalidad del censo ganadero de más de 12 meses. Si no existen adultos no vacunados en la explotación el muestreo se dirigirá a animales de entre 6 y 12 meses destinados a la reposición o cebo, y no estén vacunados, además de todos los animales adquiridos y que no se les haya aplicado vacuna no marcada.

2. Se tendrá que realizar en cada ADSG una clasificación de las explotaciones, según las vacunas que se hayan utilizado, vacuna marcada o no marcada, en los animales destinados a la reproducción, para valorar junto con los resultados del muestreo, el nivel de infección del virus campo.

3. La calificación de las explotaciones será voluntaria y todas las explotaciones que deseen obtener una calificación oficial sanitaria respecto a IBR deberán realizar analíticas frente a IBR en la totalidad del censo presente en la explotación. Calificación de explotaciones:

3.1. Explotación indemne a IBR: Aquella que cumple lo establecido en la decisión 584/2007 de la Comisión.

3.2. Explotación oficialmente indemne a IBR: Aquella que cumple lo establecido para las indemnes, pero que además no aplica la vacuna marcada y lo resultados son negativos para la prueba IgE.

3.3. Explotación calificada de IBR: Aquella que ha obtenido un resultado negativo a IgE en el último muestreo serológico y este ha sido realizado en los últimos 12 meses.

3.4. Explotación saneada a IBR: Aquella que ha obtenido un resultado positivo a IgE en el último muestreo y este ha sido realizado en los últimos 12 meses como máximo.

- Programa para el control de bvd en las ADS ganaderas de la especie bovina de Navarra.

1. Las explotaciones nuevas pertenecientes a las ADS Ganaderas de la especie bovina, tendrán que realizar un muestreo inicial para conocer el nivel de anticuerpos frente a BVD. El muestreo será de 14 sueros por explotación, para detectar un animal enfermo con un porcentaje de prevalencia estimada del 20% y un 95% de nivel de confianza, 7 sueros en animales de edades comprendidas entre 6 y 24 meses y otros 7 sueros de animales mayores de 24 meses. En caso de que la explotación no cuente con el número suficiente de animales que cumplan los requisitos, se tomarán muestras en la totalidad de animales del rango que no haya alcanzado los 7 meses, además de todos los animales adquiridos por la explotación.

Las técnicas a utilizar serán las siguientes:

Se utilizará simultáneamente Elisa de antígeno P80 (en adelante Elisa AgP80), de anticuerpos frente a proteínas P80 (en adelante Elisa AcP80) y de anticuerpos frente a la partícula viral (en adelante Elisa de anticuerpo).

Con los resultados del muestreo efectuado, se tendrá que hacer una clasificación de los rebaños según los resultados serológicos y las vacunaciones realizadas en los rebaños, para determinar si existe un grado de enmascaramiento en los resultados por las vacunaciones efectuadas anteriores al muestreo, respecto a la serología provocada por el virus de campo. Se hará en cada ADSG una clasificación de explotaciones con serología negativa y explotaciones con serología positiva, en este caso se tendrá que decir si las explotaciones han vacunado antes del muestreo contra BVD.

2. La vacunación estará permitida como método de control de la enfermedad, y se llevará un plan de lucha, donde se incluya un protocolo de vigilancia epidemiológica que de forma rutinaria examine y detecte sintomatología clínica asociada a la presencia de animales persistentemente infectados (PI) en las explotaciones (falta de desarrollo armónico, retrasos en el crecimiento, síntomas compatibles con BVD, etc...).

3. La compra de animales debe estar sujeta a cuarentena y analítica adecuada para detectar animales PI.

- Programa para el control de neosporosis en las ADS ganaderas de la especie bovina de Navarra.

1. Las explotaciones nuevas pertenecientes a las ADS Ganaderas de la especie bovina, tendrán que realizar un muestreo inicial para conocer el nivel de anticuerpos frente a Neospora. El muestreo será de 30 sueros de animales mayores de 12 meses por explotación, para detectar un animal enfermo con un porcentaje de prevalencia estimada del 10% y un 95% de nivel de confianza, En caso de que la explotación no cuente con el número suficiente de animales que cumplan los requisitos, se tomarán muestras en la totalidad de animales mayores de 12 meses.

2 La técnica empleada será Elisa para detección de anticuerpos frente a Neospora.

3. Con el muestreo realizado en las ADSG Ganaderas se hará una lista de explotaciones con serología positiva y negativa.

4. Se implantará un programa de bioseguridad obligatorio frente a Neosporosis:

- Implantación de medidas de bioseguridad de nivel básico que impliquen una disminución de la contaminación por heces del alimento destinado a los animales.

- Recomendación de sacrificio y aislamiento de los animales con sintomatología clínica o serología positiva.

- Limpieza sistemática y estricta de todo material destinado a la alimentación de animales, especialmente los destinados a reposición.

- Diseño de rutas de movimientos y circulación en la explotación de forma que garantice una circulación de zonas de mayor bioseguridad a menor bioseguridad.

- Establecimiento de un protocolo de vigilancia epidemiológica que de forma rutinaria examine y detecte sintomatologías clínicas.

- No dejar reposición de animales que hayan estado en contacto con Neospara Caninum (con serología positiva)

- Seguimiento del estatus.

1. Paratuberculosis:

Las explotaciones de las ADS Ganaderas de la especie bovina repetirán cada año el análisis serológico frente a Paratuberculosis, los sueros se obtendrán a través del saneamiento oficial.

En las explotaciones nuevas, que entren a formar parte de una ADS Ganadera vacuno, se realizarán las pruebas con los sueros de saneamiento y si no es posible, porque el laboratorio no disponga de los sueros en esa fecha, se esperará al año siguiente para empezar, o bien los veterinarios de la ADSG podrán realizar el muestreo.

Los sueros y/o muestras para las pruebas que se deban realizar, en los animales positivos, que en primera instancia no se sacrifiquen, los tendrán que obtener los veterinarios de las ADS Ganaderas. Las pruebas se podrán realizar en el Laboratorio Agroalimentario del DRMAyAL (Laboratorio Pecuario) o en otro laboratorio capacitado que esté reconocido para hacerlo por el Servicio de Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

2. La incorporación de animales de ganado vacuno en explotaciones con programas sanitarios de ADSG:

Independientemente de lo establecido en la normativa vigente para el control de las enfermedades objeto de campañas oficiales, las explotaciones integradas en ADS Ganaderas, que cumplan los programas sanitarios específicos para cada enfermedad, estarán obligadas a cumplir unas pautas para el movimiento y destino de los animales, con objeto de proteger sanitariamente la cabaña y mantener el estatus sanitario de la propia ADSG.

Una vez realizadas las pruebas oportunas, no podrán incorporarse al rebaño, aquellos animales que tengan resultados desfavorables (dudosos y positivos) a IBR gE, Paratuberculosis, Neospora y PI (BVD).

Protocolo para la entrada de animales en la ADSG:

2.1. Realización en origen de análisis con resultados negativos frente a IBRgE, Paratuberculosis, Neospora y PI (BVD), acreditado mediante certificado emitido por un veterinario, bien sea el veterinario responsable de esa explotación o veterinario de la ADSG de la explotación en cuestión. La validez de la prueba será de 30 días.

2.2. Realización en destino de un segundo análisis, para las enfermedades anteriormente citadas, con resultado negativo, esta analítica se tiene que realizar en un plazo máximo de 15 días desde su entrada en la explotación. Durante ese tiempo el animal se deberá mantener aislado en la explotación hasta conocer los resultados favorables.

2.3. Si de estos análisis resultase positivo un animal a PI (BVD), IBR y/o paratuberculosis, el titular de destino queda obligado a trasladar el animal directamente a matadero para su sacrificio en el plazo de un mes desde la obtención del resultado, de lo contrario la explotación será expulsada de la ADSG.

ANEXO III. MUNICIPIOS DE LA OFICINA COMARCAL DE OCHAGAVÍA Nota de Vigencia

ANEXO III

003Abaurregaina/Abaurrea Alta
004Abaurrepea/Abaurrea Baja
033Aria
034Aribe
059Burgui/Burgi
071Castillonuevo
093Ezcároz/Ezkaroze
095Esparza de Salazar/Espartza Zaraitzu
111Gallués/Galoze
112Garaioa
113Garde
115Garralda
119Güesa/Gorza
128Isaba/Izaba
133Izalzu/Itzaltzu
134Jaurrieta
181Navascués
185Ochagavía/Otsagabia
195Orbaitzeta
196Orbara
198Oronz/Orontze
210Roncal/Erronkari
222Sarriés/Sartze
245Urzainqui/Urzainki
247Uztárroz/Uztarroze
252Vidángoz/Bidankoze
256Hiriberri/Villanueva de Aezkoa

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