ORDEN FORAL 296/2010, DE 16 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DE INNOVACIÓN, EMPRESA Y EMPLEO, POR LA QUE SE CREA EL REGISTRO DE CONVENIOS Y ACUERDOS COLECTIVOS DE TRABAJO DE NAVARRA
BON 26/09/2010
El Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, establece en su artículo 90 ciertos requisitos para la tramitación y validez del registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.
En este contexto, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo , que entra en vigor el 1 de octubre de 2010, establece la obligación de las comunidades autónomas de crear y regular el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos en el ámbito de sus competencias.
De este modo, se ha considerado conveniente utilizar la aplicación informática desarrollada por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, para lo cual se crea un acceso directo a través del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es al objeto de posibilitar a las representaciones sindicales y a los representantes empresariales afectados, en su mayoría comisiones negociadoras y paritarias de los mismos, la inscripción de los convenios y de más actos inscribibles por medios electrónicos. Dada la naturaleza de estos interesados, se entiende que el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos para ello están garantizados, dando por cumplido el requisito señalado en el artículo 23.2 de la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Así pues, la presente Orden Foral tiene por objeto la creación en la Comunidad Foral de Navarra del registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, su organización y las normas de funcionamiento del mismo, así como el establecimiento del procedimiento administrativo normalizado por medios electrónicos que permita la inscripción directa y la realización de todos los trámites conexos.
De conformidad con el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, ordeno;
Es objeto de esta Orden Foral la creación y regulación en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo previsto en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo .
Este Registro, de naturaleza administrativa, de carácter público y de funcionamiento a través de medios electrónicos, estará adscrito a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo o al órgano al que queden atribuidas las competencias en materia de convenios o acuerdos colectivos.
Artículo 2. Finalidad y obligaciones del Registro.
1. El Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra tendrá como finalidad dar publicidad a los asientos registrales, así como garantizar el acceso a la información sobre los datos obrantes en el mismo, por ser de acceso público, excepto los relativos a la intimidad de las personas, que disfrutan de la protección y de las garantías previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal .
2. Para cumplir su finalidad, el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra llevará a cabo las siguientes funciones:
a) Tramitar los procedimientos relativos a las solicitudes de inscripción y publicación de los convenios o acuerdos colectivos de trabajo de su ámbito autonómico.
b) Expedir las certificaciones sobre las inscripciones registrales existentes en el mismo.
c) Dar acceso público a los datos obrantes en cualquiera de los Registros de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con la salvedad de los referentes a la intimidad de las personas.
d) Incorporar a la base de datos central creada por el Ministerio de Trabajo e Inmigración los datos relativos a los convenios y acuerdos colectivos de trabajo, así como el resto de la documentación presentada junto con la solicitud.
e) Remitir por medios electrónicos a la base de datos centralizada desarrollada por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, en el plazo de ocho días hábiles, todo asiento electrónico practicado en sus respectivos registros, así como los datos estadísticos en aquellos casos en los que así sea necesario.
f) Enviar por medios electrónicos, en el plazo de ocho días desde su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, el enlace al mismo en el que figure la publicación de el texto de los convenios, acuerdos o cualquier otra comunicación objeto de publicación.
f) Custodiar y conservar la documentación aportada por los solicitantes.
Artículo 3. Actos inscribibles.
Serán objeto de inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra los actos inscribibles relacionados en el artículo 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, que afecten al ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 4. Solicitud de inscripción.
1. A fin de iniciar el trámite previsto en el artículo 90.2 del Estatuto de los Trabajadores, así como para proceder a la inscripción del resto de los acuerdos y actos inscribibles del artículo precedente, dentro del plazo de quince días a partir de la firma del convenio o acuerdo colectivo o de la fecha de comunicación de iniciativa de negociaciones o denuncia, la comisión negociadora o quien formule la solicitud, debidamente acreditada, deberá presentar a través de medios electrónicos ante el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra la solicitud de inscripción correspondiente.
2. En dicha solicitud se deberán facilitar todos aquellos datos relativos a las partes firmantes del acuerdo o acto para el que se solicita la inscripción y la fecha de la firma, así como, en su caso, los relativos a su ámbito personal, funcional, territorial y temporal y la actividad o actividades económicas cubiertas por los mismos, conforme se establece en el Anexo 1 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo .
3. Junto a la solicitud de inscripción deberá presentarse también, a través de medios electrónicos, la documentación relacionada en el artículo 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, así como el texto en formato editable del convenio, acuerdo o comunicación a inscribir, que concuerde fielmente con el texto firmado por los componentes de la comisión negociadora o de la parte que formula la solicitud.
4. También se deberá presentar documento firmado por la comisión negociadora o paritaria acreditativo de la designación de la persona legitimada para realizar la presentación telemática de la solicitud ante el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra, así como para la recepción válida de notificaciones administrativas.
5. Asimismo, se deberán cumplimentar los datos estadísticos recogidos en los modelos oficiales contenidos en el Anexo 2 del citado Real Decreto tal y como se dispone en su artículo 6, a efectos de elaboración de la estadística de convenios colectivos.
Artículo 5. Procedimiento de inscripción.
1. Por el responsable del Registro se examinará la documentación presentada, teniendo en cuenta el cumplimiento por parte del solicitante de los requisitos formales exigidos al efecto por la normativa de aplicación.
2. Si presentada la solicitud, se comprobara que la misma no reune dichos requisitos, se requerirá por medios electrónicos al solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Comprobado que el convenio o acuerdo colectivo no vulnera la legalidad vigente ni lesiona gravemente el interés de terceros, por la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos se procederá a dictar resolución, ordenando su registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Artículo 6. Asignación de código.
Una vez que la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos haya ordenado la inscripción y publicación del convenio o acuerdo colectivo, se le asignará un código conforme a lo establecido en el Anexo 3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo .
Artículo 7. Acceso al Registro.
1. La aplicación informática del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas, y a tal efecto mostrará la fecha y hora oficiales del momento de la presentación de los mismos.
2. Una vez presentada la solicitud de registro, el solicitante podrá consultar y hacer seguimiento del expediente a través del Portal del Gobierno de Navarra en internet www.navarra.es.
3. En dicha dirección electrónica se encontrará una relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones que puedan presentarse y sus correspondientes modelos normalizados de solicitud, así como las características técnicas que habrán de tener los equipos para el acceso y utilización de la aplicación electrónica.
Disposición Adicional Única. Colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Mediante la firma de un convenio se articulará la colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a efectos de lo dispuesto en esta Orden Foral, así como la utilización por ésta última de la aplicación informática desarrollada por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, como soporte informático del Registro.
Disposición Transitoria Única. Solicitudes en tramitación.
Las solicitudes de registro, depósito y publicación de los convenios y acuerdos colectivos de trabajo que se estén tramitando a la entrada en vigor de esta Orden Foral, se ajustarán a lo dispuesto en la anterior normativa.
Disposición Final Única. Entrada en vigor.
Esta Orden Foral entrará en vigor el día 1 de octubre de 2010.