DECRETO FORAL 47/2010, DE 23 DE AGOSTO, DE DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO Y DE LA CONVIVENCIA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS NO UNIVERSITARIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
BON 24/09/2010
CAPÍTULO I. Disposiciones de carácter general
CAPÍTULO II. Derechos y deberes del alumnado
CAPÍTULO III. Regulación de la convivencia en los centros
CAPÍTULO IV. Principios generales para la corrección de conductas que alteran la convivencia
CAPÍTULO V. Conductas contrarias a la convivencia y aplicación de medidas educativas
CAPÍTULO VI. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia y aplicación de medidas educativas
CAPÍTULO VII. La participación de las familias en el proceso educativo de sus hijos e hijas en lo que al ámbito escolar se refiere
Enseñar y aprender a vivir juntos, aprender a convivir, además de constituir una finalidad esencial de la educación, es uno de los principales retos para los sistemas educativos actuales. Se trata de un aprendizaje valioso en sí mismo e imprescindible para la consolidación de una sociedad democrática, solidaria, cohesionada, crítica y pacífica.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación , señala entre sus fines el pleno desarrollo de la personalidad y las capacidades de los alumnos y las alumnas, la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades, así como la educación en la responsabilidad individual y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.
La misma Ley también hace referencia a la prevención de los conflictos y a su resolución pacífica, la formación para la paz, el respeto a los derechos humanos y la preparación para el ejercicio de una ciudadanía crítica y responsable.
Asimismo, el aprendizaje de las competencias básicas, particularmente la competencia social y ciudadana y la competencia de autonomía e iniciativa personal, además de ser aprendizajes imprescindibles para la convivencia en sociedad desde una ciudadanía activa y democrática, contribuyen al desarrollo personal y a la integración social de el alumnado.
Todos estos fines deberán concretarse a lo largo de las distintas etapas educativas y serán planificados en el Proyecto educativo del centro.
Esta norma está inspirada en un modelo integrado de gestión de la convivencia, que potencia la participación de todos los agentes de la comunidad educativa, construye y mantiene un clima positivo de convivencia, promueve la comunicación entre las partes en conflicto y prevé la aplicación de medidas educativas y de reparación del daño causado, como consecuencia necesaria de los comportamientos producidos.
En este sentido, se refuerza la responsabilidad del profesorado en el carácter educativo que deben tener los procesos y las acciones que se emprendan, tanto en el ámbito preventivo y de acción educativa general, como para corregir conductas inadecuadas, con el fin de satisfacer tanto el derecho al desarrollo personal como el deber de estudiar y de mantener actitudes de responsabilidad y respeto. El trabajo en equipo del profesorado se considera un medio esencial y necesario para la mejora de la convivencia.
El profesorado es responsable tanto de gestionar el proceso de enseñanza-aprendizaje como de fomentar el clima adecuado en el aula y en el centro. Su autoridad educativa se fundamenta, entre otras, en la realización eficaz de esta doble función profesional. Por tanto, el reconocimiento y consolidación de la autoridad educativa de equipos directivos, profesores y profesoras constituye un aspecto fundamental de esta norma. En este sentido se contempla que el profesorado, en el ejercicio de sus funciones, debe utilizar, con prontitud, las medidas educativas en el momento en el que se produce la conducta inadecuada. Estas actuaciones inmediatas no prejuzgan la conducta ni las posibles medidas posteriores y tienen como objetivo el cese inmediato de dicha conducta, el aprendizaje y la reflexión del alumnado sobre la propia responsabilidad ante el comportamiento inadecuado y sobre las consecuencias que del mismo puedan derivarse.
La necesidad de implicación y participación de las familias es otro de los aspectos contemplados en este Decreto Foral, tanto en la mejora de la convivencia como en los casos en los que se deba reconducir determinadas conductas.
El presente Decreto Foral establece los derechos y los deberes de los alumnos y las alumnas, que son los mismos para todos ellos, sin más distinciones que las concreciones derivadas de su edad.
Igualmente, establece aquellas medidas que favorecen la convivencia y su enseñanza y aprendizaje, entre las que se destacan la adopción de los compromisos de convivencia y la mediación educativa. Ante situaciones que alteren la convivencia se articulan medidas educativas en dos niveles: el primero, para todos aquellos comportamientos contrarios a la convivencia y un segundo nivel de actuación ante conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. Todas las medidas, para poder tener eficacia educativa, serán de aplicación ágil y rápida por parte del centro.
Por otra parte, fomenta la autonomía de los centros al permitir, en su Plan de convivencia, la concreción de los aspectos decretados teniendo en cuenta los distintos niveles académicos, las modalidades de enseñanza y su propio contexto sociocultural.
En este sentido, el presente Decreto Foral es el marco adecuado para dar cabida a las características especiales de las enseñanzas de formación profesional, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, de música y danza, enseñanzas superiores de música, enseñanzas de idiomas y la educación de personas adultas, en lo referente a la tipología del alumnado, la formación impartida y el propio contexto en que se realiza el aprendizaje, que afectan al enfoque de este Decreto Foral.
De conformidad con lo que establece la Disposición final primera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, corresponde al Gobierno de Navarra dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación .
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Navarra, a propuesta del Consejero de Educación, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintitrés de agosto de dos mil diez, decreto:
CAPÍTULO I. Disposiciones de carácter general
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente Decreto Foral tiene por objeto concretar los derechos y deberes del alumnado, regular la convivencia en los centros educativos y establecer el marco de participación de las familias en el proceso educativo de sus hijos e hijas en lo que al ámbito escolar se refiere.
2. Será de aplicación en todos los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra que impartan enseñanzas no universitarias reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación .
Artículo 2. Principios básicos.
1. Son principios básicos del marco normativo regulador de los derechos y los deberes del alumnado y de las medidas educativas de aplicación ante la comisión de conductas inadecuadas para alcanzar una educación de calidad:
a) El deber de establecer en los centros un clima propicio que favorezca el proceso de enseñanza-aprendizaje, así como un clima de relaciones positivas, fundamentados en el concepto de educación en la responsabilidad.
b) La participación y el compromiso de toda la comunidad educativa.
c) La prevención y la resolución pacífica de los conflictos.
d) La eliminación de los obstáculos que dificulten la igualdad efectiva entre todas las personas y el fomento de la igualdad plena de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres.
e) La integración del principio de igualdad de trato, evitando que se produzca discriminación o desigualdad por comportamientos sexistas, racistas, xenófobos, antirreligiosos o basados en los estereotipos sociales asociados.
2. Corresponde a todos los miembros de la comunidad educativa responsabilizarse y llevar a cabo acciones para garantizar la convivencia en los centros, el correcto ejercicio de los derechos y la estricta observancia de los deberes del alumnado en los términos previstos en el presente Decreto Foral. En este sentido:
a) La dirección del centro favorecerá el clima adecuado para los aprendizajes, la adquisición de competencias del alumnado y la convivencia en el mismo, y procurará la resolución de los conflictos mediante el diálogo, el acuerdo, la mediación y otras técnicas de resolución pacífica de los conflictos. Por otra parte, impondrá las medidas educativas que correspondan al alumnado en cumplimiento de la legislación vigente.
b) El Consejo escolar y el claustro propondrán medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro y participarán en su desarrollo.
c) El Consejo escolar deberá conocer las resoluciones de conflictos disciplinarios, velará por que se atengan a la legislación vigente y podrá revisarlas ante las reclamaciones presentadas.
d) El claustro deberá conocer igualmente la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de medidas correctoras, así como velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
e) Los tutores y tutoras, a través de la tutoría, tanto colectiva como individual, garantizarán el desarrollo de estrategias y actividades para favorecer la integración del alumnado y la mejora de la convivencia, así como la colaboración con las familias a través de entrevistas, reuniones y todos los instrumentos que se consideren oportunos.
f) El profesorado contribuirá a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto que favorezca los procesos de enseñanza-aprendizaje y la adquisición de competencias por parte del alumnado, ejerciendo la autoridad en el aula y en el centro. Así mismo, es responsable de la primera intervención en aquellos conflictos o problemas de disciplina presentados, y aplicará las medidas oportunas para resolverlos en el ámbito de su responsabilidad.
g) El alumnado actuará responsablemente en el ejercicio de sus derechos y en la observancia de sus deberes.
h) Los padres y madres, como primeros y principales educadores de sus hijos e hijas, deberán adoptar las medidas oportunas en el ámbito familiar, fomentar en ellos el reconocimiento de la autoridad del profesorado y colaborar para que el proceso educativo se lleve a cabo de forma adecuada, respetando las decisiones al respecto adoptadas por el centro.
3. El Departamento de Educación garantizará la protección y asistencia jurídica, tanto a los equipos directivos como al profesorado y al personal de administración y servicios, en caso de que se produzcan conflictos en el ejercicio de su competencia profesional.
CAPÍTULO II. Derechos y deberes del alumnado
Artículo 3. Principios generales de los derechos y de los deberes del alumnado.
1. Todos los alumnos y alumnas tienen los mismos deberes y los mismos derechos, sin más distinciones que las concreciones derivadas de su edad.
2. Durante su escolarización, el alumno o alumna deberá asumir responsablemente sus deberes y deberá conocer y ejercitar sus derechos en el respeto a las demás personas, siendo dicha responsabilidad uno de los principales referentes del presente Decreto Foral.
3. Con el fin de formarse en los valores y principios reconocidos en la Constitución Española y en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra , los alumnos y las alumnas tienen el derecho de conocerlas y el deber de respetarlas.
4. El ejercicio de un derecho, de forma individual o colectiva, implica el deber correlativo de respeto a los derechos de los demás.
5. La dirección, el profesorado y el resto de miembros de la comunidad educativa deben garantizar el ejercicio de estos derechos y deberes en el contexto adecuado.
Artículo 4. Derechos del alumnado.
Los alumnos y las alumnas tienen los siguientes derechos básicos:
a) A recibir una formación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales y en los principios democráticos de convivencia. Este derecho se concreta en:
a.1) La educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos.
a.2) Educación en los valores y principios reconocidos en la Constitución Española y en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra .
a.3) Educación en los principios y derechos reconocidos en los tratados y las declaraciones universales de los Derechos Humanos, en los valores comunes que constituyen el sustrato de la ciudadanía democrática, así como en el respeto de la dignidad de toda persona, sea cual sea su condición.
a.4) Educación en los derechos y deberes que se reconoce al alumnado y a los demás miembros de la comunidad educativa recogidos en el presente Decreto Foral y en la legislación vigente.
b) A recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad. Este derecho se concreta en:
b.1) Educación en competencias básicas que permitan el desarrollo personal y la integración social.
b.2) Enseñanza que forme al alumnado con criterios de calidad en las diferentes áreas curriculares.
b.3) Educación adaptada a la diversidad de intereses formativos y a las capacidades de los alumnos y las alumnas.
b.4) Educación emocional que facilite afrontar adecuadamente las relaciones interpersonales.
b.5) Desarrollo de actividades docentes fundamentadas en la ciencia y en los principios fundamentales de la didáctica.
b.6) Formación ética y moral.
b.7) Orientación escolar, personal y profesional que permita la toma de decisiones de acuerdo con sus aptitudes, capacidades e intereses.
b.8) Formación en el respeto a la pluralidad lingüística de la Comunidad Foral de Navarra.
c) A ser respetado o respetada.
Los alumnos y las alumnas tienen derecho a que se respete su identidad, integridad y dignidad personales, así como su libertad de conciencia y sus convicciones religiosas y morales, derechos reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948 y en la Constitución Española. Este derecho se concreta en:
c.1) Respeto a la intimidad.
c.2) Respeto a la libertad de conciencia, así como a las convicciones ideológicas, religiosas y morales.
c.3) Respeto a la diferencia y a la diversidad de todas las personas, lejos de estereotipos y otros condicionantes externos.
c.4) Protección contra toda agresión física, emocional, moral o de cualquier otra índole.
c.5) Ambiente de convivencia positiva que permita el normal desarrollo de las actividades y que fomente el respeto y la solidaridad.
c.6) Confidencialidad en el tratamiento de los datos personales. En el tratamiento de los datos personales del alumnado, recabados por el centro docente como necesarios para el ejercicio de la función educativa, se aplicarán normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad. La cesión de datos estará sujeta a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. En todo caso, la información requerida por el centro será la estrictamente necesaria para la función docente y orientadora, no pudiendo tratarse con fines diferentes al educativo, sin consentimiento expreso de la familia o del alumno o alumna en caso de ser mayor de edad.
d) A ser valorado o valorada con objetividad.
Los alumnos y las alumnas tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados con objetividad. Este derecho se concreta en:
d.1) Conocer los aspectos básicos de las programaciones didácticas: objetivos, contenidos, procedimientos de evaluación y criterios de evaluación, calificación y promoción.
d.2) A ser informado sobre la evolución de su propio proceso de aprendizaje, así como de las decisiones que se adopten en función de la misma.
d.3) Posibilidad de solicitar aclaraciones y presentar reclamaciones sobre las decisiones y calificaciones obtenidas, tanto en las evaluaciones parciales como en las finales, en los términos que establezca el Departamento de Educación.
e) A participar en la vida del centro.
Todos los alumnos y las alumnas tienen derecho a participar en la vida del centro, tanto individual como colectivamente, en las condiciones establecidas por el mismo. Este derecho se concreta en:
e.1) Participación a través de sus representantes en el centro y de las asociaciones de alumnos y alumnas legalmente constituidas.
e.2) Libertad de expresión. Posibilidad de manifestar de forma respetuosa las opiniones, siempre que estén dentro del marco de los Derechos Humanos, de los valores democráticos y del respeto al Proyecto educativo y al carácter propio del centro. Los centros, en su Reglamento de convivencia, regularán la forma, espacios y lugares en los que se pueda desarrollar este derecho.
e.3) Reunión en el centro educativo. Los centros establecerán, al elaborar su Reglamento de convivencia, las condiciones en las que el alumnado podrá ejercer este derecho.
e.4) Asociación. Los alumnos y alumnas tienen derecho a constituirse en asociaciones conforme a la legislación vigente.
e.5) Utilización de distintos medios de conciliación y mediación como método educativo para la resolución de conflictos.
e.6) Participación del alumnado en los órganos de gobierno de los centros de acuerdo con la normativa vigente.
f) A ser educado o educada en igualdad de oportunidades y a la protección social.
Todos los alumnos y las alumnas tienen derecho a la protección social, a la igualdad de oportunidades y a la inclusión en el ámbito educativo dentro del marco legislativo vigente. Este derecho, en el ámbito educativo, se concreta en:
f.1) Recibir protección y apoyos para compensar desigualdades, carencias o desventajas de tipo personal, familiar, económico, social o cultural, con especial atención a quienes presenten necesidades específicas que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.
f.2) Protección en los casos de infortunio familiar o accidente. En caso de enfermedad prolongada el alumno o la alumna tiene derecho a la ayuda necesaria para minimizar el impacto de esta desescolarización forzada en su rendimiento académico.
f.3) Prestar especial atención a los alumnos y alumnas víctimas del terrorismo con el fin de que reciban la ayuda necesaria para realizar adecuadamente sus estudios.
f.4) Prestar especial atención a los alumnos y alumnas víctimas de violencia de género o de acoso escolar.
f.5) Protección en casos de indicio razonable o confirmación de maltrato físico, psicológico o cualquier tipo de negligencia o desprotección.
g) A la protección de la salud y a su promoción.
Todos los alumnos y alumnas tienen derecho a la protección y promoción de su salud. Este derecho, en el ámbito educativo, se concreta en:
g.1) Promoción de hábitos saludables en los centros.
g.2) Promoción de hábitos de actividad física para la salud y el tiempo libre, desde una perspectiva educativa.
g.3) Promoción de hábitos alimentarios sanos. En el caso de los comedores escolares los menús ofrecidos deben ser garantes de ello.
h) A que la educación recibida incorpore los objetivos de igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres. Este derecho se concreta en:
h.1) El desarrollo de competencias y la incorporación de conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para que los alumnos y alumnas se hagan cargo de sus actuales y futuras necesidades y responsabilidades relacionadas con la autonomía y la independencia personal, con el trabajo doméstico y el cuidado de las personas.
h.2) La incorporación de conocimientos y habilidades para que el alumnado aprenda a asumir y participar de forma corresponsable en los ámbitos de decisión.
h.3) La consideración de igual valor a mujeres y hombres, recuperando el saber de las mujeres en las diferentes disciplinas y su contribución social e histórica al desarrollo de la humanidad.
h.4) La utilización de un lenguaje no sexista y el respeto por la diversidad de estilos de comunicación como un vehículo clave en la trasmisión de valores de igualdad para el desarrollo de la autoestima y la identidad del alumnado.
h.5) La capacitación para que la elección de las opciones académicas, personales y profesionales se realice libre de condicionamientos basados en estereotipos asociados al sexo.
h.6) La consolidación de su madurez personal, social y moral para actuar de forma responsable y autónoma en sus relaciones personales y afectivo-sexuales, analizar y valorar críticamente las desigualdades existentes y fomentar la igualdad real y efectiva entre las personas.
Artículo 5. Deberes del alumnado.
Son deberes básicos del alumnado los siguientes:
a) Estudiar, deber fundamental de los alumnos y las alumnas. Este deber implica:
a.1) Asistencia y participación activa en todas las actividades escolares obligatorias.
a.2) Puntualidad y respeto a los horarios de las actividades del centro, independientemente de que éstas se desarrollen dentro o fuera de las instalaciones.
a.3) Estudio y esfuerzo para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades.
a.4) Ejercicio de los hábitos en lo referente a descanso, alimentación e higiene.
b) Respetar la labor educativa y la autoridad del profesorado y de la dirección, así como seguir las indicaciones de otros agentes de la comunidad educativa o que presten sus servicios a la misma. Este deber implica:
b.1) Respetar la labor educativa del profesorado y de la dirección, reconociendo su autoridad, y seguir las indicaciones de otros agentes de la comunidad educativa o que presten sus servicios a la misma, tanto en el ejercicio de su labor educativa como en el control del cumplimiento de las normas de convivencia y de las normas de organización y funcionamiento del centro.
b.2) Realizar los trabajos o tareas encomendadas por el profesorado.
b.3) Respetar el Proyecto educativo y el carácter propio del centro.
c) Participación y colaboración de manera positiva en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio, tanto en el aula como en el centro. Este deber implica:
c.1) Cumplir las normas de organización y funcionamiento y las normas de convivencia del centro.
c.2) Participar y colaborar activa y positivamente con el resto de miembros de la comunidad educativa para favorecer el desarrollo de todas las actividades educativas.
c.3) Cooperar con el profesorado en la generación y mantenimiento de un adecuado clima de estudio, tanto en el aula como en el centro.
c.4) Participar, en la medida de sus posibilidades, en la prevención y en la resolución pacífica y justa de los conflictos que pudieran producirse.
c.5) Ofrecer y prestar ayuda a quienes la precisen.
c.6) Participar activamente a favor de las personas más vulnerables, de quienes puedan sufrir acoso escolar, respetando, defendiendo e integrando a cualquier posible víctima y colaborando en las medidas que el centro establezca a través del protocolo "antibullying" incluido en su Plan de convivencia.
c.7) Participar, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de las normas de convivencia y de las normas de funcionamiento del centro y, en su caso, del aula.
c.8) Participar activamente con el centro para la inclusión del alumnado que presenta necesidades educativas especiales en las actividades y en la vida del centro.
d) Respetar a las personas. Este deber implica:
d.1) Actuar haciendo del trato respetuoso con los demás la norma fundamental de convivencia.
d.2) Permitir y facilitar que todos sus compañeros y compañeras ejerzan los derechos y deberes establecidos en este Decreto Foral, especialmente el derecho al estudio.
d.3) Promover y practicar una actitud pacífica, rechazando la violencia en todas sus formas.
d.4) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones ideológicas, religiosas y morales a las que toda persona tiene derecho, y que se encuentran amparadas y reconocidas por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y por la Constitución Española, así como la dignidad personal, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa o de quienes presten sus servicios a la misma, evitando cualquier discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
d.5) Respetar los bienes de todos los miembros de la comunidad educativa o de los que prestan sus servicios a la misma.
e) Asistir al centro educativo con la vestimenta y la higiene personal adecuadas. Este deber implica:
e.1) Utilizar una indumentaria acorde con la consideración del centro escolar como lugar de estudio, que permita y facilite la adecuada realización de las tareas y actividades educativas y no dificulte la identificación del alumnado.
e.2) Respetar las indicaciones del centro educativo, que podrá regular la utilización del atuendo del alumnado. Esta regulación tendrá en cuenta los criterios de igualdad de trato entre hombres y mujeres, y considerará la diversidad de atuendos y sus implicaciones en la convivencia desde la reflexión crítica y desde una perspectiva de integración y respeto por la diversidad.
e.3) Practicar hábitos adecuados de higiene y limpieza personal que favorezcan un estado de salud apropiado y dificulten la transmisión de enfermedades.
f) Conservar y utilizar adecuadamente las instalaciones, equipamiento, mobiliario y materiales del centro, así como de su entorno y del transporte escolar. Este deber implica:
f.1) Respetar y cuidar las instalaciones, el equipamiento del centro, los sistemas de emergencia y los distintos materiales empleados en la actividad educativa.
f.2) Respetar el medio ambiente cuidando la limpieza en el centro, haciendo un uso adecuado del agua y de la energía, separando los residuos, etc.
f.3) Respetar el entorno del centro, manteniendo el orden y la limpieza en jardines, aceras, portales, fachadas, paredes, etc.
CAPÍTULO III. Regulación de la convivencia en los centros
Artículo 6. Plan de convivencia.
1. Todos los centros educativos objeto de la presente norma deben elaborar su Plan de convivencia, que estará incluido en el Proyecto educativo del centro.
2. El Plan de Convivencia recogerá las medidas de carácter preventivo, la mediación, los compromisos de convivencia, el reglamento de convivencia y cuantas otras medidas fueran necesarias para la mejora de la convivencia y la resolución pacífica de conflictos.
En el caso de centros que impartan enseñanzas con arreglo a más de un modelo lingüístico, el Plan de Convivencia recogerá expresamente las anteriores medidas en relación a la convivencia del alumnado y comunidad educativa de los distintos modelos.
En el caso de centros que impartan enseñanzas con arreglo a distintos modelos lingüísticos y compartan instalaciones, deberán elaborar de forma conjunta su Plan o Planes de Convivencia, incluyendo en cualquier caso medidas y actividades que favorezcan la convivencia del alumnado y comunidad educativa de los distintos modelos .
3. Con el fin de favorecer la convivencia y garantizar, cuando corresponda, la mediación en la resolución de conflictos, el director o la directora constituirá la Comisión de convivencia del centro, cuya composición y funciones quedarán recogidas en el Plan de convivencia.
4. El Plan de convivencia se revisará y aplicará en concreciones anuales. En este proceso participarán los agentes de la comunidad educativa y aquellos que presten sus servicios a la misma.
5. Los ámbitos de actuación del Plan de convivencia abarcan la gestión y la organización del centro, la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa, la acción tutorial, la gestión de aula, los procesos curriculares de enseñanza y aprendizaje, las actividades complementarias y extraescolares y cualquier otro entorno relacional del centro.
6. Dentro del Plan de Convivencia, cada centro incluirá un protocolo de uso de las tecnologías de la información y la comunicación, en el que se especifiquen las normas relativas al uso seguro de dichas tecnologías, las condiciones de utilización de dispositivos, en su caso, y las normas referentes a la gestión de la información escolar en red .
Artículo 7. Medidas de carácter preventivo.
Las medidas de carácter preventivo que pueden ser aplicadas son las siguientes:
1. Potenciación de un adecuado clima de convivencia en el centro mediante la planificación de diversas actuaciones específicas, integradas en el quehacer diario de las clases.
2. Desarrollo de contenidos y habilidades en las programaciones de las diferentes áreas curriculares para garantizar la adquisición de las competencias social y ciudadana y autonomía e iniciativa personal, así como la promoción de valores democráticos y la igualdad entre todas las personas.
3. Planificación del aprendizaje de la resolución pacífica y dialogada de los conflictos mediante la formación del alumnado a nivel cognitivo, así como en educación emocional, educación en valores y habilidades sociales.
4. Prevención de conductas contrarias a las normas de convivencia, mediante la formación del profesorado, de los componentes de la Comisión de convivencia y del Consejo escolar, y mediante la concreción de sus funciones y actuaciones al respecto.
5. Coordinación entre el centro, las familias y las instituciones publicas competentes para la adopción de medidas preventivas y educativas, especialmente cuando en los alumnos y las alumnas concurran circunstancias familiares, personales o de otro tipo, que puedan incidir en actuaciones contrarias a las normas de convivencia.
6. Diseño del plan de acción tutorial con objetivos y contenidos sobre convivencia, habilidades socio-emocionales, educación en valores y, en general, aprendizajes que orienten las relaciones personales y grupales hacia la prevención de la violencia y la resolución pacífica de los conflictos.
7. En los centros en que se impartan enseñanzas con arreglo a un solo modelo lingüístico, entre las medidas educativas a coordinar con las familias e instituciones en los términos del apartado 5 se incluirán necesariamente algunas que permitan al alumnado y comunidad educativa convivir con alumnado y comunidades educativas de centros con otro u otros modelos lingüísticos .
Artículo 8. La mediación: instrumento educativo y método de resolución de conflictos.
1. Dentro de las medidas adoptadas para solucionar de forma pacífica los conflictos podrán llevarse a cabo actuaciones de mediación.
2. La mediación escolar es un método de resolución de conflictos en el que una persona interviene entre dos o más partes en conflicto con el objeto de ayudar a encontrar un acuerdo satisfactorio para todas ellas. La persona mediadora tendrá la formación específica que se determine y actuará de forma imparcial y confidencial.
3. La mediación escolar se utilizará, siempre que sea posible, como estrategia educativa, preventiva y resolutiva en la gestión de conflictos entre las personas que integran la comunidad escolar.
4. El centro educativo ofrecerá la mediación para la resolución de conflictos en los términos que establezca la normativa reguladora de la convivencia en los centros. La mediación podrá tener carácter exclusivo o complementario con otras medidas educativas de forma previa, simultánea o posterior.
Artículo 9. Compromisos de convivencia.
1. Cuando un alumno o una alumna presente dificultades de conducta, se podrán suscribir compromisos de colaboración entre el centro docente, el alumno o alumna y sus padres o representantes legales en cualquier momento del curso, con objeto de aunar esfuerzos y coordinar con el profesorado y con otros profesionales las acciones y medidas propuestas.
2. La Comisión de convivencia podrá hacer el seguimiento de estos compromisos.
3. Los centros educativos podrán proponer compromisos familiares escritos a las familias de alumnos o alumnas a los que se hayan aplicado medidas educativas como responsables de conductas de acoso con el objeto de potenciar que la reconducción de dichas conductas sea un esfuerzo compartido del centro y la familia.
La negativa a suscribir dichos compromisos deberá ser puesta en conocimiento de las autoridades competentes si se comprueba que constituye un incumplimiento o un inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, que generen que éstos puedan quedar privados de la necesaria asistencia.
Los centros deberán aplicar el mismo régimen a aquellos compromisos familiares que establezcan en sus normas de convivencia para supuestos en que se hayan aplicado medidas por otras conductas gravemente perjudiciales para la convivencia y, en cualquier caso, en los supuestos de los apartados 1 e) o 1 l) del artículo 17 o en los supuestos de inasistencia reiterada en edades de escolarización obligatoria .
4. La negativa de alumnado de edad superior a la de escolarización obligatoria a suscribir un compromiso de convivencia que se le proponga por un centro tras la aplicación por éste de una medida correctora por la comisión de una conducta gravemente perjudicial para la convivencia, podrá implicar la rescisión de matrícula, previa audiencia a dicho alumnado o, en su caso, a los padres, madres o representantes legales si el alumnado fuera menor de edad, cuando concurran las circunstancias que establezca cada centro en su Reglamento de Convivencia y, en cualquier caso, la de falta de aprovechamiento de sus estudios.
Si el alumnado fuera menor de edad, debe proponerse suscribir el compromiso también a los padres, madres o representantes legales. La negativa de las familias a suscribir ese compromiso deberá ser puesta en conocimiento de las autoridades competentes en los términos previstos en el apartado 3 .
Artículo 10. Reglamento de convivencia.
1. El Reglamento de convivencia formará parte del Plan de convivencia y, teniendo en cuenta la realidad del centro, recogerá:
a) Las normas de convivencia como concreción de los derechos y deberes expuestos en el Capítulo II del presente Decreto Foral.
b) La concreción de las conductas contrarias a la convivencia y de las medidas educativas aplicables, establecidas en el Capítulo V del presente Decreto Foral.
c) La concreción de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro y de las medidas educativas aplicables, establecidas en el Capítulo VI del presente Decreto Foral.
2. Asimismo, en el Reglamento de convivencia se incluirán los procedimientos para la aplicación de las medidas educativas.
CAPÍTULO IV. Principios generales para la corrección de conductas que alteran la convivencia
Artículo 11. Conductas susceptibles de corrección.
De acuerdo con lo establecido en este Decreto Foral son conductas susceptibles de corrección aquellas, recogidas en el Reglamento de convivencia, que vulneran las normas de convivencia y se producen:
a) Durante la realización de actividades dentro del horario y del recinto escolar.
b) Fuera del recinto o del horario escolar, si están directamente relacionadas con la alteración del ejercicio de los derechos y cumplimiento de los deberes del alumnado, en los términos previstos en este Decreto Foral.
c) Durante la realización de actividades complementarias y extraescolares organizadas por el centro.
d) En el uso de los servicios complementarios del centro (comedor, transporte escolar...).
Artículo 12. Criterios para la aplicación de medidas.
1. Todo docente, en ejercicio de su autoridad, tiene el deber de propiciar el buen clima escolar para los aprendizajes, y por ello, el deber de prevenir, apercibir y corregir cualquier comportamiento contrario a la convivencia cometido por el alumnado en el desarrollo de las actividades educativas organizadas por el centro.
2. Todas las medidas que hayan de aplicarse a las conductas susceptibles de corrección deberán tener carácter educativo para el alumno o alumna, responsable de sus acciones. Además deberán garantizar el respeto a los derechos del alumnado y tendrán como referente la mejora de la convivencia.
3. Ante la aplicación de medidas, todo alumno o alumna o, cuando así proceda, el padre, la madre o representantes legales tienen derecho a ser escuchados y a formular alegaciones para su defensa segun lo establecido en este Decreto Foral.
En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores, profesoras y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad, salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios alumnos o alumnas o sus representantes legales .
4. En todo caso, se deberá tener en cuenta que:
a) Las medidas deberán asegurar la continuidad del proceso educativo del alumnado sin menoscabo de su formación académica.
b) No podrán aplicarse medidas contrarias a la integridad física ni a la dignidad personal.
c) La aplicación de las medidas respetará la proporcionalidad con la conducta del alumno o alumna.
d) En la aplicación de las medidas deberán tenerse en cuenta la edad y las circunstancias personales, familiares y sociales del alumno o alumna. A estos efectos, el personal docente podrá recabar la información que estime necesaria sobre las aludidas circunstancias y recomendar, en su caso, a la familia o a las instituciones públicas competentes, la adopción de las medidas necesarias.
e) La medida aplicada deberá contemplar la necesaria reparación de daños, especialmente cuando éstos sean de índole personal.
5. Cualquier medida educativa podrá ser precedida de advertencia, amonestación y requerimiento de rectificación de modo verbal o escrito, así como de una reflexión sobre la conducta inadecuada y sus consecuencias.
Independientemente de las medidas educativas que se apliquen por llevar o utilizar inadecuadamente equipos, materiales, prendas o aparatos, se podrá exigir al alumnado la entrega inmediata de los mismos para que queden en poder del centro, bien hasta el momento en que acaben las clases, bien hasta que sea recogido por los padres, madres, representantes del alumnado o el propio interesado, según esté establecido en el Reglamento de Convivencia del centro .
6. Para considerar la conveniencia de la aplicación de una determinada medida, tanto el profesorado responsable como la dirección, podrán disponer del asesoramiento del orientador o la orientadora del centro, de la Comisión de Convivencia del centro, de los Servicios Sociales de Base, de la Asesoría para la Convivencia del Departamento de Educación, de la Inspección Educativa y de la Comisión de Convivencia del Departamento de Educación .
7. Con el fin de enfatizar el carácter educativo y prevenir la aparición de conductas análogas, tras la aplicación de las medidas se podrán realizar, a criterio de la dirección del centro, entrevistas entre el alumno o alumna, la dirección y las personas que ésta considere adecuadas.
Artículo 13. Reparación de daños causados.
La reparación por los daños causados será uno de los principios fundamentales de la convivencia en el centro, y se realizará del modo establecido en su Reglamento de convivencia, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición adicional sexta del presente Decreto Foral.
CAPÍTULO V. Conductas contrarias a la convivencia y aplicación de medidas educativas
Artículo 14. Conductas contrarias a la convivencia.
1. Con carácter general, son conductas contrarias a la convivencia aquellas, recogidas en el Reglamento de convivencia, cuyas consecuencias no alteren gravemente el normal desarrollo de la convivencia en el centro. En cualquier caso son conductas contrarias a la convivencia las siguientes:
a) Incumplimiento del deber del estudio o cualquier otra conducta durante el desarrollo de la clase que pueda dificultar el ejercicio del derecho y el deber de estudiar de sus compañeros y compañeras.
b) Faltas injustificadas de puntualidad o de asistencia a clase. Se considerarán faltas injustificadas de puntualidad o de asistencia a clase las que no sean excusadas de forma escrita y las que, aun siéndolo, el centro considere que no justifican el retraso o inasistencia.
La dirección del centro o el Reglamento de convivencia definirá el procedimiento de justificación de faltas, los criterios para considerar injustificadas las excusadas por escrito y cuantas medidas se consideren necesarias para recabar información a efectos de justificación .
c) Asistencia reiterada a clase sin el material necesario por razones imputables al alumno o a la alumna.
d) Falta continuada de trabajo del alumno o alumna, tanto en casa como en clase.
e) Copiar o facilitar que otros alumnos o alumnas copien en exámenes, pruebas o ejercicios.
f) Manifestaciones expresas contrarias a la dignidad de las personas y a los derechos democráticos legalmente establecidos, así como al Proyecto educativo y al carácter propio del centro.
g) Falta de respeto a la autoridad del profesor o profesora, así como la desobediencia al personal del centro en el ejercicio de sus funciones.
h) Trato incorrecto y desconsiderado hacia miembros de la comunidad educativa o hacia quienes presten sus servicios a la misma.
i) Participación en inasistencias grupales a clase no autorizadas por la dirección.
j) Mentir o dar información falsa intencionadamente al personal del centro, cuando no perjudique seriamente a ningún miembro de la comunidad educativa o que preste sus servicios a la misma.
k) Llevar o utilizar equipos, materiales, prendas o aparatos prohibidos, salvo en el caso de estar autorizado para ello por parte de la dirección.
l) Utilización de espacios, material y equipamiento del centro sin autorización, o para otros fines no educativos o distintos de los autorizados.
m) Incumplimiento de las normas establecidas por el centro en lo relativo a la indumentaria.
n) Descuido voluntario y reiterado de la higiene, la limpieza y el aseo personal.
ñ) Deterioro leve, causado de manera intencionada, de las instalaciones o material del centro, medios de trasporte escolar, bienes o instalaciones de lugares visitados, así como de las pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa o de quienes prestan sus servicios a la misma.
o) Perjudicar la limpieza de las instalaciones, equipamiento, materiales e inmediaciones del centro, así como de los autobuses de transporte escolar y de los lugares visitados con el centro, considerando especialmente la realización de pintadas.
p) Fumar tabaco o consumir bebidas alcohólicas en espacios situados dentro del recinto escolar, en el transporte escolar o durante la realización de actividades organizadas por el centro.
q) No entregar o no comunicar a los padres, madres o representantes legales la información del centro dirigida a ellos.
r) Cualquier otra incorrección que altere el normal desarrollo de la actividad escolar y que no constituya conducta gravemente perjudicial para la convivencia en el centro.
2. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán concretar en su Reglamento de convivencia las conductas expuestas en el apartado anterior, teniendo en cuenta el Proyecto educativo y el carácter propio del centro.
Artículo 15. Medidas educativas de aplicación ante conductas contrarias a la convivencia.
1. Las medidas educativas que podrán aplicarse ante conductas contrarias a la convivencia, recogidas en el Reglamento de convivencia, son las siguientes:
a) Utilización del tiempo de recreo para tareas específicas que resuelvan o reconduzcan las actuaciones realizadas por el alumno o alumna.
b) Inasistencia, por un período máximo de 3 sesiones, a las materias que imparta el profesor o profesora con quien se haya producido la conducta contraria a la convivencia. Durante este tiempo, el alumno o alumna deberá realizar en el centro las actividades formativas que determine el profesor o profesora que ha aplicado la medida para evitar la interrupción de su proceso educativo y evaluativo.
c) Modificación, por un período máximo de 5 días lectivos, del horario lectivo de entrada y/o salida del centro.
d) Realización de tareas, dentro o fuera del horario lectivo, que contribuyan a la reparación del daño causado a personas, instalaciones, materiales del centro o pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, o realización de tareas que contribuyan al beneficio de la misma.
e) Suspensión del derecho a participar en actividades complementarias y/o extraescolares por un periodo limitado de tiempo.
f) Traslado temporal del alumno o alumna a otro grupo.
g) Suspensión del derecho de utilización del transporte escolar por un máximo de diez viajes, en el caso de que la conducta a corregir se haya producido en el transporte escolar.
h) Modificación del horario del comedor escolar por un máximo de cinco días, cuando la conducta a corregir haya tenido lugar en el comedor escolar.
i) Calificación negativa del examen, prueba o ejercicio a que se refiere el artículo 14.e).
2. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán concretar, en su Reglamento de convivencia, las medidas educativas expuestas en el apartado anterior, teniendo en cuenta el Proyecto educativo y el carácter propio del centro.
Artículo 16. Procedimiento para la aplicación de medidas educativas ante conductas contrarias a la convivencia.
1. La aplicación de las medidas educativas ante conductas contrarias a la convivencia corresponde al director o directora del centro o al órgano o profesor o profesora en quien delegue, que habrá sido informado segun el procedimiento determinado por el centro.
2. La aplicación de las medidas a) y b) del artículo 15.1 corresponderá al profesor o profesora que esté en ese momento impartiendo clase. Estas medidas serán comunicadas al alumno o alumna, a la dirección del centro y al tutor o tutora, que a su vez lo comunicará a los padres o representantes legales.
3. La aplicación de las medidas c), d), e), f), g), h), i) del artículo 15.1 podrá ser delegada al órgano o cargo que el director estime oportuno. Estas medidas serán comunicadas al alumno o alumna, a la dirección del centro y al tutor o tutora, que a su vez lo comunicará a los padres o representantes legales.
4. El centro educativo concretará, dentro de su Reglamento de convivencia, el procedimiento a seguir para la aplicación de medidas educativas ante conductas contrarias a la convivencia, garantizando en todo caso lo establecido en el artículo 12 del presente Decreto Foral.
5. Si, transcurridos veinte días lectivos desde el conocimiento de la autoría de los hechos no se hubieran aplicado medidas educativas, no cabrá la aplicación de las mismas.
6. Contra las medidas educativas ante conductas contrarias a la convivencia no cabe reclamación alguna en vía administrativa.
CAPÍTULO VI. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia y aplicación de medidas educativas
Artículo 17. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.
1. Con carácter general, son conductas gravemente perjudiciales para la convivencia aquellas, recogidas en el Reglamento de convivencia del centro, cuyas consecuencias alteran gravemente el normal desarrollo de la convivencia en el centro. En cualquier caso, son conductas gravemente perjudiciales para la convivencia las siguientes;
a) Las injurias, calumnias, ofensas, vejaciones o humillaciones, insultos, amenazas, la violencia física o de otro tipo, así como el acoso y las conductas atentatorias de palabra u obra al profesorado y a su autoridad, o a cualquier otro miembro de la comunidad educativa, a quienes prestan sus servicios a la misma, especialmente si tiene un componente sexual, racial, xenófobo, contrario a las creencias o convicciones morales de las personas, o se realiza contra aquellas personas más vulnerables por sus características personales, económicas, sociales o educativas.
b) La grabación de textos, imágenes, sonidos... de la jornada lectiva o de las actividades educativas con fines distintos de los autorizados por la dirección, así como de cualquier escena relacionada con la vida privada de las personas.
c) La difusión, por cualquier medio electrónico o de otro tipo, de las conductas descritas en el apartado anterior.
d) El deterioro grave, causado de manera intencionada, de instalaciones, materiales, documentos del centro, transporte escolar, bienes e instalaciones de lugares visitados, así como de las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa o de quienes prestan sus servicios a la misma.
e) Conductas que, por mala intención, puedan suponer riesgo para la integridad física de los miembros de la comunidad educativa o de quienes prestan sus servicios a la misma;
f) Mentir o dar información falsa, intencionadamente, al personal del centro, cuando perjudique seriamente a algún miembro de la comunidad educativa o de quienes prestan sus servicios a la misma.
g) La sustracción de pertenencias tanto del centro como de cualquier otra persona.
h) La suplantación de la personalidad en actos de la vida académica y la falsificación o sustracción de documentos académicos. Se considerará especialmente grave la sustracción de modelos de examen o copias de las respuestas, así como su difusión, posesión, compra o venta.
i) Ser conocedor o testigo de una conducta gravemente perjudicial para la convivencia y no ponerlo en conocimiento del equipo directivo.
j) Conductas de insubordinación, con especial atención al incumplimiento de las medidas educativas impuestas.
k) La colocación de carteles o la realización de pintadas u otras manifestaciones escritas que atenten contra los derechos y libertades recogidos en la Constitución o supongan apología del terrorismo.
l) El consumo de drogas, su distribución, la reiteración de fumar tabaco o de consumir bebidas alcohólicas en los espacios del centro, en el transporte escolar o durante la realización de actividades organizadas por el centro, o la incitación a dichas conductas.
m) La reiteración en la comisión de conductas contrarias a la convivencia.
n) Cualquier incorrección o acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de las actividades del centro;
ñ) El incumplimiento de los compromisos de convivencia suscritos por el alumnado a que se refiere el artículo 9.1 de este Decreto Foral .
2. También en cualquier caso son conductas gravemente perjudiciales para la convivencia las de incitación a otro alumnado a la realización de cualesquiera de las conductas consideradas gravemente perjudiciales en el apartado anterior .
3. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán concretar en su Reglamento de convivencia las conductas establecidas en los dos apartados anteriores, teniendo en cuenta el Proyecto Educativo y el carácter propio del centro .
Artículo 18. Circunstancias atenuantes y agravantes.
1. Para la aplicación de las medidas educativas pueden considerarse como atenuantes las siguientes circunstancias:
a) El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta y, en su caso, su reparación.
b) La falta de intencionalidad.
c) La petición de disculpas.
d) El ofrecimiento de actuaciones compensadoras del daño causado.
e) El hecho de no haber sido aplicadas medidas educativas con anterioridad.
f) La voluntad de participación de la persona infractora en procesos de mediación, si se dieran las condiciones para que ésta fuera posible.
2. Para la aplicación de las medidas educativas pueden considerarse como agravantes las siguientes circunstancias:
a) La premeditación;
b) La reiteración en un mismo curso escolar de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro.
c) Las conductas que afecten negativamente a los miembros de la comunidad educativa o a quienes presten sus servicios a la misma.
d) Las conductas que afecten negativamente a compañeros o compañeras de menor edad o en especial situación de fragilidad.
e) Las acciones que impliquen discriminación por razón de nacimiento, sexo, raza, convicciones ideológicas o religiosas, discapacidad física, psíquica o sensorial, así como por cualquier otra condición personal o social.
f) La incitación o estímulo a la actuación colectiva lesiva de los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa o de quienes prestan sus servicios a la misma.
g) La publicidad manifiesta de cualquier actuación gravemente perjudicial para la convivencia.
h) La especial relevancia de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa o a quienes prestan sus servicios a la misma.
i) La grabación y/o difusión por cualquier medio de las conductas merecedoras de corrección.
Artículo 19. Medidas educativas de aplicación ante conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.
1. Las medidas educativas de aplicación ante conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, recogidas en el Reglamento de convivencia, son las siguientes:
a) Realización de tareas fuera del horario lectivo en beneficio de la comunidad educativa, así como la reparación del daño causado en las instalaciones, autobuses, comedor, materiales, documentos o en las pertenencias de otras personas.
b) Suspensión del derecho a participar en actividades complementarias y/o extraescolares del centro durante todo o parte del curso escolar.
c) Traslado definitivo del alumno o alumna a otro grupo del mismo curso.
d) Suspensión del derecho de asistencia a clase en una o varias materias o, excepcionalmente, al centro, en ambos casos por un período máximo de quince días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso educativo y evaluativo. A tal fin se diseñará un plan de trabajo, cuyas actividades tendrán un seguimiento por parte del profesorado, y serán tenidas en cuenta en la evaluación final de las materias. Asimismo, el alumno o alumna podrá realizar las pruebas objetivas de evaluación que hubiera programadas en este periodo.
Además, en aquellas situaciones en las que el centro conozca que concurren circunstancias de especial situación de riesgo o posible desamparo que pudiera afectar a un menor como consecuencia de la aplicación de esta medida educativa, se comunicará, a través de la dirección, a los Servicios Sociales de Base.
e) Suspensión del derecho a la utilización del transporte escolar durante un periodo máximo de quince días lectivos, cuando la conducta haya sido cometida en el transporte escolar.
f) Suspensión del derecho a la utilización del comedor escolar durante un periodo máximo de quince días lectivos, cuando la conducta haya sido cometida en el comedor escolar.
g) Si la utilización de los servicios a los que hacen referencia los apartados e) y f) fueran opcionales para el alumno o alumna, suspensión del derecho a su utilización hasta la finalización del curso académico, cuando la conducta haya sido cometida en dicho servicio.
h) Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que causen alarma en la comunidad educativa, el director o directora del centro, con el visto bueno del Consejo escolar, solicitará a la Dirección General de Inspección y Servicios el cambio de centro educativo, que se llevará a cabo preferentemente dentro de la red de centros y modalidad lingüística en la que se encuentre escolarizado el alumno o alumna.
2. El director o directora podrá aplicar medidas cautelares previas a la aplicación de las medidas educativas definitivas. Las medidas cautelares deberán estar recogidas en el Reglamento de convivencia del centro y podrán consistir en:
a) El cambio temporal de grupo.
b) La suspensión temporal de asistencia a determinadas clases o al centro.
c) La suspensión de asistencia a actividades complementarias o extraescolares.
d) La suspensión de la utilización de los servicios complementarios del centro.
3. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, teniendo en cuenta su Proyecto educativo y carácter propio, podrán concretar en su Reglamento de convivencia las medidas educativas expuestas en el apartado 1 del presente artículo. Asimismo, el alumnado o la familia podrán plantear una medida educativa alternativa a la decidida por el centro; la dirección del mismo podrá aceptar esta propuesta si considera que es más favorable para el alumno o alumna y para la convivencia en dicho centro .
4. Las conductas establecidas en el apartado 1 a) del artículo 17 y cualesquiera otras de las establecidas en dicho artículo que tengan como origen o consecuencia una discriminación contraria al artículo 14 de la Constitución española o acoso basado en el género, orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico, religioso, de creencias o discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas, llevarán asociada, con carácter general, como medida correctora, la suspensión del derecho de asistencia al aula o al centro por un período máximo de quince días lectivos o el cambio de centro, o, en el caso de alumnado que curse enseñanzas postobligatorias, la suspensión por el período máximo que cada centro establezca en su Reglamento de Convivencia o la rescisión de matrícula, sin perjuicio en ambos casos de aplicar el centro el cambio de medida que se le proponga en los términos del apartado anterior .
Artículo 20. Procedimiento ordinario para la aplicación de medidas educativas ante conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.
1. Cualquier conducta gravemente perjudicial o las consecuencias que de ella se deriven deberá ser puesta en conocimiento de la dirección del centro. El director o directora o, en su caso, el profesor o profesora en quien delegue, podrá efectuar cuantas indagaciones o actuaciones considere oportunas para tipificar la acción como tal, así como para identificar a los responsables e iniciar el correspondiente procedimiento ordinario en el plazo máximo de tres días lectivos contados desde el día siguiente al del conocimiento del hecho.
2. Si habiendo transcurrido el plazo de tres días lectivos al que se hace referencia en el punto anterior no se hubiera identificado a la persona o personas presuntamente responsables, el director o directora o, en su caso, el profesor o profesora en quien delegue, según lo dispuesto en el Reglamento de convivencia, podrá continuar con las actuaciones que considere oportunas para identificarlas y poder iniciar el correspondiente procedimiento.
3. El procedimiento ordinario comenzará con la entrega del documento de inicio, al alumno o alumna, a su padre o madre o representantes legales y a la persona instructora. La conducta gravemente perjudicial para la convivencia prescribirá si la entrega del documento no se hubiera realizado transcurridos sesenta días lectivos desde el conocimiento de la autoría de los hechos.
4. Las medidas cautelares aplicadas, en su caso, podrán mantenerse hasta la finalización del procedimiento, con el límite temporal, en el caso de que coincidan con la medida a aplicar, establecido para la medida propuesta y en cualquier caso dentro de los máximos fijados en el artículo 19. El tiempo que haya permanecido el alumno o alumna sujeto a medida cautelar se descontará de la medida educativa aplicada .
5. El documento de inicio del procedimiento ordinario deberá ser realizado por la dirección y en él deberá constar:
a) Especificación de la normativa que establece su competencia para aplicar las medidas correspondientes.
b) Hechos y pruebas que motivan la apertura del procedimiento.
c) Conducta objeto de corrección, normas vulneradas, fecha y lugar.
d) Alumnado implicado.
e) Persona instructora encargada de la tramitación, elegida de entre los componentes del claustro según el sistema determinado por el centro y recogido en su Reglamento de convivencia.
f) En su caso, medidas cautelares aplicadas.
g) Especificación, si procede, de circunstancias agravantes y atenuantes.
h) Medidas educativas a aplicar, fecha de comienzo y finalización de las mismas y medios para su aplicación.
i) Procedimiento y plazos de alegaciones, informando que de no presentarse las mismas los hechos se considerarán probados y el documento de inicio de procedimiento tendrá la consideración de resolución de fin de procedimiento.
j) Procedimiento y plazo de reclamaciones ante el Consejo escolar.
6. En el documento al que se hace referencia en el punto anterior, la dirección podrá proponer la tramitación del procedimiento de modo acordado según se establece en el artículo 23 del presente Decreto Foral, teniendo en cuenta, con carácter previo, las salvedades en él establecidas.
7. Las alegaciones se presentarán en el centro, por escrito, ante el director o directora en un plazo máximo de dos días lectivos contados desde el siguiente al de la comunicación de inicio del procedimiento. Así mismo, en este escrito se podrá presentar recusación fundada contra la persona instructora.
8. La persona instructora recusada manifestará si se da o no en ella la causa alegada. El director o directora deberá resolver y comunicar la resolución en el día lectivo siguiente al de su presentación.
9. En caso de no presentarse alegaciones en el plazo establecido, los hechos se considerarán probados y el documento de inicio de procedimiento tendrá la consideración de resolución de fin de procedimiento.
Artículo 21. Continuación de la tramitación del procedimiento ordinario en caso de alegaciones y resolución del procedimiento.
1. Si el alumno o alumna, o sus padres o representantes legales, presentaran alegaciones en el plazo establecido, la persona instructora, en ejercicio de su autoridad, llevará a cabo cuantas actuaciones considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos. En un plazo máximo de cinco días lectivos, contados desde la presentación de las alegaciones y teniendo en cuenta éstas, formulará y entregará al director o directora una propuesta de resolución, que contendrá, al menos:
a) Hechos que se consideran probados y pruebas que lo han acreditado.
b) Conducta objeto de corrección, normas de convivencia vulneradas, fecha y lugar.
c) Alumnado implicado.
d) En su caso, medidas cautelares aplicadas.
e) Especificación, si procede, de circunstancias agravantes y atenuantes.
f) Propuesta de aplicación de medidas educativas.
El plazo de cinco días lectivos podrá ampliarse en caso de que, a juicio de la persona instructora, existan causas que lo justifiquen.
2. El director o directora, en el plazo máximo de dos días lectivos contados desde el siguiente al de la entrega de la propuesta de resolución, dictará resolución de fin de procedimiento. El plazo de dos días lectivos podrá ampliarse en caso de que, a juicio de la dirección, existan causas que lo justifiquen. Dicha resolución incluirá, al menos:
a) Especificación de la normativa que establece su competencia para aplicar las medidas correspondientes.
b) Hechos probados y conductas a corregir.
c) Circunstancias atenuantes o agravantes si las hubiera.
d) Medidas educativas a aplicar y, en su caso, fecha de comienzo y finalización de las mismas y medios para su aplicación.
e) Procedimiento y plazo de reclamaciones ante el Consejo escolar.
3. La resolución del procedimiento ordinario se comunicará al alumno o alumna y a sus padres o representantes legales, mediante documento escrito en que deberá indicarse que la misma agota la vía administrativa, y que, contra ella, podrá, potestativamente, interponerse la reclamación a que se refiere el artículo 22 o el recurso jurisdiccional que corresponda y el órgano ante el que interponerlo, así como el plazo para su interposición.
4. El centro educativo concretará, dentro de su Reglamento de convivencia, el procedimiento a seguir para la aplicación de medidas educativas ante conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, garantizando, en todo caso, lo establecido en el artículo 12 del presente Decreto Foral.
5. En todo caso, la tramitación del procedimiento ordinario deberá concluirse en un plazo máximo de treinta días lectivos desde la comunicación de inicio del procedimiento hasta la comunicación al interesado o, en su caso, a la familia. De no ser así, el procedimiento se considerará caducado.
Artículo 22. Reclamaciones.
1. Notificada la resolución de fin de procedimiento, el alumno o alumna mayores de edad, o sus padres o representantes legales, podrán reclamar ante el Consejo escolar la revisión de la decisión adoptada por el director o directora dentro de los dos días lectivos siguientes al de su recepción.
2. Con el fin de revisar la decisión adoptada, se convocará una sesión extraordinaria de Consejo escolar que, a la vista de la resolución de fin del procedimiento y de la reclamación, propondrá al director o directora la confirmación de la medida aplicada o la modificación o anulación de la misma.
3. La propuesta del Consejo escolar se producirá en un plazo máximo de diez días lectivos contados desde el día siguiente al de la recepción de la reclamación. El director o directora, en el plazo máximo de dos días lectivos contados desde el día siguiente al de la recepción de dicha propuesta, podrá solicitar un informe al Departamento de Educación sobre la legalidad de la decisión adoptada, cuando la propuesta del Consejo escolar sea de modificación o anulación de la misma, debiendo emitirse el mismo en el plazo de diez días hábiles. El director o directora deberá resolver y notificar por escrito su resolución al reclamante.
4. En dicha notificación deberá indicarse el recurso que cabe contra dicha resolución, el órgano judicial ante el que hubiera de presentarse y plazo para interponerlo.
Artículo 23. Procedimiento acordado.
1. La dirección del centro presentará a la alumna o al alumno infractor y a sus padres, madres o representantes legales, la posibilidad de acogerse a la tramitación por procedimiento acordado cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) El reconocimiento de la conducta gravemente perjudicial.
b) La petición de disculpas ante los perjudicados, si los hubiera.
c) Otras circunstancias consideradas por el centro, y que estén recogidas en su Reglamento de convivencia.
2. Queda excluida la posibilidad de tramitación por procedimiento acordado cuando en el mismo curso escolar se hubiera producido incumplimiento de alguna medida educativa aplicada al alumno o alumna o en aquellos supuestos en que así lo establezca cada centro en su Reglamento de convivencia .
3. La posibilidad de tramitación por procedimiento acordado será incluida en el documento de inicio del procedimiento ordinario. En el mismo, se propondrá a los interesados una reunión a la que quedarán debidamente convocados.
4. Dicha reunión, con la dirección del centro, tendrá como finalidad la explicación de las ventajas del procedimiento acordado. En esta misma reunión, el alumno o alumna o sus padres decidirán la aceptación o rechazo de este procedimiento.
5. La falta de comparecencia a la misma, así como el rechazo de esta posibilidad, supondrá que la tramitación de la aplicación de la medida educativa sea realizada por el procedimiento ordinario, establecido en el artículo 20 del presente Decreto Foral, reanudándose el cómputo de los plazos previstos a partir del punto 7 del citado artículo. En este caso, el plazo para alegaciones y recusación empezará desde el día siguiente al fijado para la reunión.
6. El modo de tramitación del procedimiento acordado y las instancias que en él participen serán definidas por los centros en sus correspondientes Reglamentos de convivencia. En cualquier caso, la medida aplicada será más leve que la que se hubiera establecido en el documento de inicio del procedimiento.
7. La tramitación del procedimiento acordado requerirá la redacción, por parte de la dirección, del consiguiente compromiso de convivencia, que deberá contener, al menos, la aceptación de dicho compromiso por el alumno o alumna y por sus padres o representantes legales, la medida educativa aplicada y los medios para su realización. Este compromiso será acordado y suscrito en el plazo máximo de tres días lectivos contados a partir del día siguiente al de celebración de la reunión. Dicha suscripción pondrá fin al procedimiento acordado.
8. En todo caso, la tramitación por el procedimiento acordado deberá concluirse en un plazo máximo de veinte días lectivos desde la comunicación del inicio del procedimiento. De no ser así, el procedimiento se considerará caducado.
9. Si, durante la tramitación por este procedimiento, el acuerdo fracasara, se continuará por el procedimiento ordinario, reanudándose el cómputo de los plazos previstos a partir del punto 7 del artículo 20 del presente Decreto Foral. En este caso, el plazo para alegaciones y recusación empezará desde el día siguiente al de producirse el fracaso.
Artículo 24. Archivo de la documentación y cancelación de la anotación registral.
1. La documentación correspondiente a la tramitación de un procedimiento de aplicación de medidas educativas ante la comisión de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia de un alumno o alumna se archivará según el procedimiento y soporte establecido por los centros.
2. Las normas vulneradas y las medidas educativas aplicadas desaparecerán de los registros transcurridos dos años desde el cumplimiento de la medida correspondiente.
CAPÍTULO VII. La participación de las familias en el proceso educativo de sus hijos e hijas en lo que al ámbito escolar se refiere
Artículo 25. Implicación y compromiso de las familias.
Corresponde a los padres, madres o representantes legales, como primeros responsables de la educación de sus hijos e hijas, adoptar las medidas oportunas, solicitar la ayuda correspondiente y colaborar con el centro para que el proceso educador se lleve a cabo de forma adecuada. Asimismo responderán de la asistencia, tanto a clase como a las actividades programadas, de sus hijos e hijas, y pondrán todos los medios para que estudien en casa y lleven a cabo las tareas indicadas por el profesorado.
Artículo 26. Derechos de los padres, madres o representantes legales.
1. Los padres y madres, o los representantes legales, en relación con la educación de sus hijos e hijas, tienen los derechos reconocidos en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.
2. El Departamento de Educación garantizará el ejercicio de los derechos mencionados en el punto anterior. Con especial atención garantizará el derecho de los padres y madres o representantes legales a participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos e hijas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la dirección del centro y al profesorado. Este derecho se concreta en:
a) Recibir información sobre el proceso de aprendizaje y la integración socioeducativa de sus hijos e hijas.
A estos efectos, los centros transmitirán a los padres, madres o tutores legales cuanta información sea necesaria sobre estos procesos y, en casos de conflictos de convivencia, se informará o se ofrecerá en cualquier caso la posibilidad de obtener información a todos los responsables legales de menores que se consideren afectados, con la debida reserva respecto a los datos e intereses que deban protegerse en su caso, en un plazo lo más breve posible, que no podrá exceder de tres días lectivos desde que se conozcan los hechos .
b) Conocer desde el inicio de curso los objetivos, contenidos, procedimientos de evaluación y criterios de evaluación, calificación y promoción, y recibir información y aclaraciones ante las reclamaciones que pudiesen formular.
c) Conocer las medidas que les afectan del Plan de convivencia del centro, en especial la mediación escolar como método de resolución de conflictos, y participar, en su caso, en el diseño de las medidas y acuerdos que se formulen, así como presentar las reclamaciones que consideren oportunas conforme a la normativa vigente.
d) Ser oídos ante la toma de decisiones que afecten a la orientación, académica y profesional de sus hijos o hijas, sin perjuicio de la participación señalada en los puntos anteriores.
e) Participar en la organización, gobierno y valoración del funcionamiento del centro educativo, a través de la participación en el Consejo escolar y en la o las asociaciones de padres y madres (APYMAS) del centro.
Artículo 27. Responsabilidades de los padres, madres o representantes legales.
1. Los padres y madres, o los representantes legales, como primeros responsables de la educación de sus hijos e hijas, tienen las obligaciones establecidas en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.
2. La Administración educativa de la Comunidad Foral de Navarra, y el centro educativo en lo que le corresponda, velará por el cumplimiento de las responsabilidades indicadas en el apartado anterior y con especial interés velará por el cumplimiento de las siguientes:
a) Conocer la evolución del proceso educativo de sus hijos e hijas, estimularles hacia el estudio e implicarse de manera activa en la mejora del rendimiento y, en su caso, colaborar con el centro en la corrección de determinadas conductas.
b) Mantener y favorecer una comunicación continua, directa y fluida con el centro.
c) Adoptar las medidas, recursos materiales y condiciones que garanticen la asistencia, el aprovechamiento y la participación de sus hijos e hijas en clase.
d) Ser puntuales al llevar y al recoger a sus hijos o hijas del centro.
e) Respetar y hacer respetar a sus hijos o hijas tanto la autoridad del profesorado como las normas que rigen en el centro escolar.
f) Colaborar en el fomento del respeto y el pleno ejercicio de los derechos y deberes de todos los miembros de la Comunidad Educativa.
g) Conocer el carácter propio del centro y respetar y hacer respetar a sus hijos e hijas el Proyecto educativo del mismo.
3. El Plan de Convivencia del centro articulará la participación de las familias en la vida del mismo en todo lo referente a la convivencia.
Las entidades que gestionen los comedores escolares ordinarios, en el ejercicio de su autonomía, establecerán las normas de convivencia de los mismos, en coherencia con el Reglamento de convivencia del centro.
En los comedores comarcales los centros incluirán las normas de convivencia para el comedor dentro del Plan de Convivencia del centro .
4. Los centros podrán recabar de las familias, en el momento de la escolarización, la firma de un compromiso o pacto de corresponsabilidad educativa.
5. En caso de incumplimientos graves o reiterados por los padres, madres o representantes legales de las responsabilidades establecidas en los subapartados b), e) en relación con el respeto de la autoridad del profesorado y normas del centro por parte de los mismos, y f), todos ellos del apartado 2, el Director o Directora del centro podrá limitar el acceso a los mismos a las instalaciones del centro durante un plazo máximo de quince días lectivos o restringir la comunicación personal con algún miembro de la comunidad educativa en los términos, con el procedimiento y con los límites que se establezcan en el Reglamento de convivencia.
Antes del inicio de la aplicación de la medida de limitación de acceso, el centro debe recabar del padre, madre o responsable legal afectado, qué persona se hará cargo de acudir al centro durante el tiempo que dure la limitación para el caso de que fuera necesario, si ello no estuviera ya establecido en el Reglamento de Convivencia.
En caso de restricciones de comunicaciones personales, se informará a la familia del procedimiento alternativo que se utilizará para trasladarle la información necesaria.
En ambos casos, si los padres, madres o representantes legales acreditan alguna circunstancia que impediría el pleno ejercicio de los derechos del menor si se aplicara la medida, el centro deberá proponer otra alternativa que permita conciliar las limitaciones con dichos derechos.
Los centros en el ejercicio de su autonomía, podrán concretar en su Reglamento de convivencia las conductas que pueden llevar asociada la medida de limitación temporal de acceso a las instalaciones y el tiempo que durará la limitación en función de las conductas o de las circunstancias que puedan concurrir .
Disposición Adicional Primera. Delegación de funciones del Consejo escolar.
En aquellos centros en los que, por normativa, no exista Consejo escolar como órgano colegiado de gobierno, las funciones que el presente Decreto Foral atribuye al Consejo escolar corresponderán al órgano colegiado en el que se hubiera delegado la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa.
Disposición Adicional Segunda. Inasistencia y evaluación final.
Si, como consecuencia de la inasistencia reiterada a las actividades lectivas, no fuera posible aplicar el procedimiento de evaluación continua a un alumno y alumna, siempre se mantendrá el derecho a la evaluación final. La inasistencia reiterada y sus consecuencias quedarán definidas en el Reglamento de convivencia del centro. Así mismo, los centros deberán definir la estructura de la evaluación final de acuerdo con la naturaleza de cada materia, ámbito o módulo.
Disposición Adicional Tercera. Derecho a la inasistencia a clase a partir del tercer curso de la ESO.
1. Las decisiones colectivas de inasistencia a clase que adopten los alumnos a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, no se considerarán faltas injustificadas cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Tratarse de discrepancias respecto a decisiones educativas.
b) Propuesta por escrito razonada, ante la dirección del centro y la Junta de delegados, con una antelación mínima de tres días lectivos a la fecha prevista de inasistencia por quien o quienes convoquen, indicando motivo de la convocatoria, convocante, fecha y hora de celebración.
c) La propuesta deberá ser efectuada mediante solicitud firmada por un número no inferior a un 15% de la totalidad del alumnado de tercero y cuarto de la ESO y de educación postobligatoria matriculados en el centro, o por las asociaciones de alumnos que ostenten la representación de, al menos, un 15% de estos alumnos o por el 75% de los delegados y delegadas de los cursos de tercero y cuarto de ESO y de educación postobligatoria matriculados en el centro.
d) Aprobación o rechazo por los alumnos, en votación secreta y por mayoría absoluta, previamente informados a través de sus delegados de la propuesta de inasistencia a clase. El resultado total y los resultados por clases serán comunicados a la dirección del centro por la Junta de delegados, con una antelación mínima de dos días lectivos antes del inicio de las actividades previstas.
2. La dirección del centro examinará si se cumplen los requisitos anteriores para resolver si la inasistencia a clase es considerada falta injustificada o no. De dicha resolución se informará por escrito a los alumnos a partir de tercer curso de la ESO, al profesorado, a la Junta de delegados y al presidente de la o las asociaciones de padres y madres del centro.
3. No obstante, la dirección del centro deberá articular las medidas necesarias para garantizar que los alumnos y alumnas que no ejerciten la opción de inasistencia a clase puedan ejercer los derechos a los que hace referencia el artículo 4 del presente Decreto Foral.
Disposición Adicional Cuarta. Responsabilidad social.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia, los profesores, sin perjuicio de las obligaciones de los demás componentes de la comunidad educativa o de quienes presten sus servicios a la misma, y en atención a la función que desempeñan, están obligados a comunicar a los Servicios Sociales de Base, a través de la dirección o del departamento de orientación del centro, cualquier situación de riesgo o posible desamparo que pueda afectar a un menor, considerando especialmente aquellos aspectos relacionados con el absentismo escolar.
Disposición Adicional Quinta. Responsabilidad penal.
1. La dirección del centro comunicará al Ministerio Fiscal cualquier hecho que pueda ser constitutivo de infracción penal.
2. Si se produce la incoación por el Ministerio Fiscal de un procedimiento previsto en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , por conductas gravemente perjudiciales para la convivencia de conformidad con este Decreto Foral, se valorará la procedencia de suspender o no la tramitación del procedimiento ordinario iniciado conforme a lo establecido en el artículo 20 de este Decreto Foral .
Disposición Adicional Sexta. Responsabilidad civil.
1. Aquellos alumnos y alumnas que individualmente o en grupo causen daños de forma intencionada, o por negligencia, a las instalaciones o materiales del centro, así como a los bienes de cualquier miembro de la comunidad educativa o de quienes prestan sus servicios a la misma, quedan obligados a reparar el daño causado o a hacerse cargo del coste económico de su reparación, en los términos previstos en la legislación vigente.
2. Los alumnos o alumnas que sustrajeran bienes del centro o de cualquier miembro de la comunidad escolar deberán restituir lo sustraído o hacerse cargo del coste económico de su restitución, de acuerdo con la legislación vigente y sin perjuicio de la corrección a que hubiera lugar en el propio centro.
3. Los padres, madres o representantes legales del alumno o alumna menor de edad serán responsables civiles en los términos previstos por las leyes.
Disposición Adicional Séptima. Rescisión de matrícula.
En el caso de un alumno o alumna que curse enseñanzas postobligatorias, el centro podrá adoptar, como medida excepcional ante conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, la rescisión de matrícula. La relevancia de esta medida requiere su aprobación e inclusión en el Reglamento de convivencia del centro. Para su aplicación, será preciso haber adoptado previamente medidas educativas con dicho alumno o alumna. La rescisión de matrícula se tramitará a través del correspondiente procedimiento ordinario. Las reclamaciones contra lo dispuesto en la presente disposición se presentarán ante el Consejo escolar del centro del modo establecido en el Reglamento de convivencia del mismo.
Disposición Adicional Octava. Asistencia de los Departamentos competentes en materia de educación, salud y políticas sociales .
1. En casos excepcionales de conflictos de convivencia relacionados con alumnos o alumnas en que, por sus circunstancias personales o familiares y sus comportamientos, requieran medidas tanto educativas, como de salud o asistenciales, los centros podrán solicitar a la Comisión de Convivencia del Departamento de Educación, que valore la procedencia de dar la asistencia que fuera necesaria coordinándose para ello con el Departamento competente.
2. Los centros podrán solicitar a la Comisión de Convivencia del Departamento de Educación que se designe un Secretario o Secretaria para colaborar en la instrucción de procedimientos ordinarios para la aplicación de medidas educativas ante conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, en los términos que se establezcan por el Consejero de Educación.
3. Los padres, madres o representantes legales del alumnado podrán interponer reclamación o solicitar la mediación de la Comisión de Convivencia del Departamento de Educación en relación con la aplicación de las medidas y actuaciones previstas en los apartados 3 y 4 del artículo 9 y en el apartado 5 del artículo 27 .
A tal efecto, se establecerá reglamentariamente la composición de la citada Comisión, con participación de representantes de los padres, madres o representantes legales del alumnado a través de sus Federaciones, y el procedimiento para interponer las reclamaciones.
Disposición Adicional Novena. Valoraciones sobre conductas gravemente perjudiciales para la convivencia .
1. Debe formar parte del proceso de revisión anual del Plan de Convivencia, la valoración de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia que hayan sido objeto de aplicación de medidas.
2. Los centros remitirán a la Comisión de Convivencia anualmente la información sobre el número de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia que hayan sido objeto de aplicación de medidas, indicando el número de conductas de cada tipo y datos desagregados por sexo, sin indicación de las concretas personas a las que se les aplicaran medidas, así como cuantas otras informaciones quieran añadir, preservando en dichos informes la protección de datos de carácter personal.
Disposición Adicional Décima. Especialidades en centros con presencia de alumnado adulto .
Se desarrollarán reglamentariamente las especificidades propias de las Escuelas Oficiales de idiomas, Centros de Enseñanza a personas adultas, Zubiarte y cualesquiera centros en que la mayoría o la totalidad del alumnado sea mayor de edad.
Se habilita al Consejero de Educación para excepcionar mediante Orden Foral la aplicación a esos centros de alguna de las disposiciones de este Decreto Foral.
Disposición Transitoria Única. Resolución de procedimientos.
La tramitación de los expedientes iniciados en fechas anteriores a la entrada en vigor del presente Decreto Foral, deberán finalizarse siguiendo lo dispuesto en el Decreto Foral 417/1992, de 14 de diciembre, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos de centros de niveles no universitarios , y en el Decreto Foral 191/1997, de 14 de julio, por el que se modifica el Decreto Foral 417/1992 .
Disposición Derogatoria Única. Derogación de normativa.
Quedan derogados el Decreto Foral 417/1992, de 14 de diciembre, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos de centros de niveles no universitarios , y el Decreto Foral 191/1997, de 14 de julio, por el que se modifica el Decreto Foral 417/1992, de 14 de diciembre. Quedan también derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición transitoria única del presente Decreto Foral.
Disposición Final Primera. Desarrollo normativo.
Se autoriza al Consejero de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto Foral.
Disposición Final Segunda. Planes de convivencia.
El Departamento de Educación establecerá el desarrollo normativo necesario para que los centros elaboren su Plan de convivencia, en el que se determinará la composición y las funciones de la Comisión de convivencia y otros aspectos relacionados con la convivencia.
Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.