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RESOLUCIÓN 383/2009, DE 1 DE DICIEMBRE, DEL DIRECTOR GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE CONVOCA LA CELEBRACIÓN DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR, PARA EL CURSO ACADÉMICO 2010-2011, CORRESPONDIENTES A LA FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO Y A LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

BON 11/01/2010



  ANEXO. BASES


  ANEXO I. INSCRIPCIÓN A LA PRUEBA DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO 2010


  ANEXO II. INSCRIPCIÓN A LA PRUEBA DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR 2010


  ANEXO III. FORMULARIO DE RECLAMACIÓN


  ANEXO IV. CENTROS DE INSCRIPCIÓN


  ANEXO V. CENTROS DE REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS


  ANEXO VI. ASIGNACIÓN DE MODALIDADES DE PRUEBA A FAMILIAS PROFESIONALES DEL TÍTULO DE TÉCNICO PARA LA INSCRIPCIÓN A LA PRUEBA DE GRADO SUPERIOR CON 18 AÑOS Y TÍTULO DE TÉCNICO


  ANEXO VII. FAMILIAS PROFESIONALES A LAS QUE SE ACCEDE DESDE LA MODALIDAD DE PRUEBA REALIZADA


  ANEXO VIII. ESTRUCTURA, DESARROLLO Y CONTENIDOS DE LA PRUEBA DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO


  ANEXO IX. ESTRUCTURA Y DESARROLLO DE LA PRUEBA DE ACCESO A CFGS


  ANEXO X. CONTENIDOS INCLUIDOS EN LA PRUEBA DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR MODALIDAD DE ARTES


  ANEXO XI. CERTIFICADO DE SUPERACIÓN DE LA PRUEBA DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO


  ANEXO XII. CERTIFICADO DE SUPERACIÓN DE LA PRUEBA DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR


  ANEXO XIII. ACREDITACIÓN PARCIAL DE LA PRUEBA DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS


Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, Capítulo V , Capítulo VI, Sección segunda y Capítulo VIII ; el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, en su Capítulo VI ; el Real Decreto 1538/2006 de 15 de diciembre , el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo , el Decreto Foral 54/2008, de 26 de mayo y el Decreto Foral 35/1995, de 13 de febrero, por los que se establecen directrices generales sobre la estructura y organización de la Formación Profesional y de las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño ; los Decretos Forales por los que se establecen los currículos de ciclos formativos de grado medio y superior, tanto de Formación Profesional del Sistema Educativo, como de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, determinan que será posible acceder a los ciclos formativos, sin cumplir los requisitos académicos, tras la superación de una prueba que será regulada por las administraciones educativas;

Mediante la presente Resolución se aprueban las bases de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y grado superior correspondientes a la Formación Profesional del Sistema Educativo, y a las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, para el curso 2010/2011, así como sus trece Anexos.

Visto el informe favorable del Servicio de Formación Profesional para la convocatoria de la celebración de las pruebas de acceso a ciclos formativos.

A los efectos de fijar plazos de convocatoria, inscripciones, constitución de los Tribunales y, en general, las normas sobre el desarrollo de las pruebas de acceso a ciclos formativos, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

resuelvo:

Primero

Convocar la celebración de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y grado superior correspondientes a la Formación Profesional del Sistema Educativo, y a las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, para el curso 2010/2011, según las Bases y Anexos que se incorporan a la presente Resolución como Anexo y Anexos 1 a 13, respectivamente.

Segundo

Ordenar la publicación de esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercero

Trasladar la presente Resolución, sus bases y sus Anexos al Servicio de Formación Profesional, al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad, a la Sección de Planificación y Desarrollo de Centros, a la Sección de Orientación, al Negociado de Información y Asesoramiento de Alumnos y Padres de Alumnos y al Negociado de Información y Documentación.

ANEXO. BASES

ANEXO

Aspectos generales

1. Tipos y modalidades de Pruebas:

a) Prueba de Acceso a ciclos formativos de grado medio: existe una única modalidad de prueba.

b) Prueba de Acceso a ciclos formativos de grado superior: existen cuatro modalidades de prueba:

- Ciencias e Ingeniería.

- Ciencias de la Salud.

- Ciencias Sociales.

- Artes.

2. Ciclos formativos a los que se puede acceder:

a) La superación de la Prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio permitira el acceso a todos los ciclos formativos de grado medio, tanto de Formación Profesional como de Artes Plásticas y Diseño. Para acceder a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, además, será necesario superar la prueba de Aptitud Artística.

b) La superación de la Prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior permitirá el acceso, según la modalidad de prueba superada, a los ciclos formativos de grado superior pertenecientes a las familias profesionales que se establecen en el Anexo VII de esta Resolución.

Se podrá acceder al ciclo formativo Prevención de Riesgos Profesionales y a los ciclos de todas las familias profesionales de Artes Plásticas y Diseño desde cualquier modalidad de prueba de acceso a ciclos de grado superior. Para acceder a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, además, será necesario superar la prueba de Aptitud Artística, excepto si se accede a ellos tras superar la modalidad de Artes de la prueba de acceso a ciclos de grado superior.

3. Quienes superen la Prueba de acceso optarán a la siguiente reserva de plazas:

- Grado medio: 4 plazas.

- Grado superior: 6 plazas, de las cuales 4 serán para las personas procedentes del curso preparatorio realizado en la Comunidad Foral de Navarra que hayan superado todas las materias del mismo.

4. La superación de la Prueba de acceso a ciclos formativos tiene validez en todo el territorio nacional.

5. La prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio sustituye a la prueba de acceso al mismo grado de las enseñanzas deportivas.

La superación de la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior sustituye a la prueba de acceso al mismo grado de las enseñanzas deportivas.

6. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal , los datos que todas las personas participantes en alguna parte del proceso faciliten en los diversos formularios empleados en el mismo, serán incorporados a los ficheros del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra para su tratamiento estadístico y para la gestión de los documentos de reconocimiento que pudieran resultar de este procedimiento.

Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos dirigiéndose al Servicio de Formación Profesional del Departamento de Educación, sito en la calle Santo Domingo, número 8, de Pamplona.

Aquellas personas que los hagan constar de forma expresa, podrán oponerse al tratamiento de sus datos cuando existan motivos fundados y legítimos.

Inscripción y requisitos

7. Para poder inscribirse a las pruebas de acceso se requiere:

a) Prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio:

- No estar en posesión de la titulación académica que permite el acceso a los ciclos formativos.

- Tener como mínimo diecisiete años o cumplirlos en el año de realización de la Prueba.

b) Prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior:

- No estar en posesión de la titulación académica que permite el acceso a los ciclos formativos.

- Tener como mínimo 19 años o cumplirlos en el año de realización de la Prueba.

- Tener 18 años cumplidos en el año de realización de la Prueba y estar en posesión de un título de Técnico relacionado con aquel de grado superior al que se desea acceder. A tal efecto se consideran, para cada familia profesional, títulos relacionados aquellos a los que dé acceso la modalidad de prueba que se debe realizar según la asignación establecida en el Anexo VI de esta Resolución.

8. La inscripción a la Prueba de acceso se realizará entre los días 8 y 12 de febrero de 2010, ambos inclusive, en cualquiere de los centros públicos de la Comunidad Foral de Navarra donde se imparten ciclos formativos de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño, según lo detallado en el Anexo IV o vía telemática desde la página web www.navarra.es bajo los epígrafes "catálogo de servicios" "servicios por temas" "formación educación", o en la página web del Departamento de Educación: http://www.educacion.navarra.es/portal/ "formación profesional" "pruebas de acceso".

Cada aspirante presentará una única solicitud de inscripción, según modelo que figura en los Anexos I y II, según se trate de grado medio o de grado superior.

9. Los centros docentes donde se realice la inscripción entregarán a la persona solicitante una fotocopia de la solicitud, con expresión de la fecha de entrada y sello.

10. Aquellas personas exentas en su totalidad de realizar la prueba de acceso tanto a ciclos formativos de grado medio como superior, no deberán inscribirse a las mismas.

Dichos aspirantes participarán en el procedimiento de admisión de alumnado para cursar ciclos formativos en el acceso mediante prueba en las mismas condiciones que el resto, previa acreditación de dicha condición.

Documentación

11. A la solicitud de inscripción se deberá acompañar la siguiente documentación:

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjeros.

- Fotocopia compulsada de la Certificación Académica personal en la que consten las calificaciones de las materias comunes, de modalidad y optativa respectivamente, del curso preparatorio realizado con anterioridad al curso académico 2009-2010.

- La documentación acreditativa que se detalla en la base 20, en el caso de exención de alguna de las áreas de la prueba de acceso a ciclos de grado medio, o en la base 21, en el caso de exención de alguna de las partes de la prueba de acceso a ciclos de grado superior.

- Las personas que soliciten adaptación por minusvalía, deberán aportar fotocopia compulsada de la documentación acreditativa correspondiente.

La documentación aportada por los aspirantes en el proceso podrá ser retirada a partir del 15 de enero de 2011 y hasta el 15 de febrero de 2011 en el Servicio de Formación Profesional del Departamento de Educación, sito en la calle Santo Domingo, 8 de Pamplona. La documentación que no haya sido retirada será destruida.

12. Los Centros receptores de las inscripciones enviarán al Tribunal Coordinador, antes del 18 de febrero, la documentación completa referida a la exención, adaptación por minusvalía, y certificaciones académicas del curso preparatorio de años anteriores al curso académico 2009-2010.

Asimismo, los Centros que imparten el curso preparatorio de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior remitirán al Tribunal Coordinador, para el 31 de mayo, las Actas con las calificaciones obtenidas conforme al punto 25 de la Resolución 142/2009, de 20 de mayo, del Director General de Formación Profesional y Universidades .

Listas de personas admitidas y excluidas. Reclamaciones

13. Las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, con indicación de los motivos de exclusión, se publicarán el día 3 de marzo de 2010, en los centros de inscripción y en la página web del Departamento de Educación http;///www.educacion.navarra.es/portal/.

Asimismo, en dichas listas se constatará la resolución de las exenciones, acreditaciones parciales, y/o adaptaciones de la prueba solicitadas por los aspirantes, así como la bonificación que corresponda por curso preparatorio cursado con anterioridad al presente curso académico.

Entre los días 4 y 9 de marzo se podrán interponer reclamaciones en el Registro del Departamento de Educación, sito en la calle Santo Domingo, 8 de Pamplona, dirigidas al Presidente del Tribunal Coordinador de las pruebas de acceso, según modelo del Anexo III.

14. Una vez resueltas las reclamaciones por el Tribunal Coordinador, las listas definitivas de personas admitidas se publicarán el día 23 de marzo de 2010 en los Centros de inscripción y en la página web del Departamento de Educación http:///www.educacion.navarra.es/portal/. En dichas listas se constatará la distribución de los aspirantes por tribunales y centros de realización de la prueba.

Estructura y contenido de las pruebas

15. Prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.

Será una prueba común, adecuada a los objetivos generales de la Educación Secundaria Obligatoria, debiendo medir la madurez del aspirante para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

La prueba se organiza en tres áreas:

- Sociolingüística: constará de dos ejercicios referidos a las materias de Lengua y de Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

- Matemática: constará de un ejercicio de matemáticas.

- Científico-Tecnológica: constará de un ejercicio con 14 cuestiones, 7 de Ciencias de la Naturaleza y 7 de Tecnología, de las cuales se elegirán hasta un máximo de 10 cuestiones.

Los contenidos, características y criterios de evaluación de la Prueba de Acceso a ciclos formativos de grado medio se indican en el Anexo VIII.

16. Prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.

Esta prueba deberá acreditar, por una parte, la madurez del aspirante en relación con los objetivos del Bachillerato y, por otra, sus capacidades referentes al campo profesional de que se trate.

La Prueba se compone de dos partes:

a) Parte común.

b) Parte específica.

Dichas partes se corresponden con lo dispuesto en el artículo 24.3 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo y en el artículo 16.3 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

La organización, contenidos, estructura y referentes curriculares de ambas partes, quedan recogidos en los Anexos IX y X.

17. La parte común de las modalidades Ciencias e Ingeniería, Ciencias Sociales y Ciencias de la Salud está compuesta por las siguientes materias:

- Lengua Castellana.

- Historia de España.

- Lengua extranjera.

- Matemáticas o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales.

Las personas inscritas en las modalidades de Ciencias Sociales y Ciencias de la Salud realizarán el ejercicio de Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales y las inscritas en la modalidad Ciencias e Ingeniería realizarán el ejercicio de Matemáticas.

Las personas que hayan realizado o estén realizando el curso preparatorio en la Comunidad Foral de Navarra realizarán los ejercicios de dos de las materias propuestas, que serán indicadas en la solicitud de inscripción, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber realizado o estar realizando el curso preparatorio en la Comunidad Foral de Navarra.

b) Tener aprobadas todas las materias del curso preparatorio.

La verificación de quién tiene que realizar los ejercicios de cuatro o de dos materias se realizará por el Tribunal Coordinador de las pruebas de acceso a ciclos formativos.

El resultado de esta verificación, así como la bonificación a aplicar a las personas que están realizando preparatorio en la Comunidad Foral de Navarra en el curso académico 2009-2010, se hará público en los centros de inscripción dos días antes de la realización de la prueba.

18. La parte común de la modalidad de Artes está compuesta por las siguientes materias:

- Lengua Castellana.

- Historia del Arte.

- Lengua extranjera.

19. Parte específica.

La parte específica se organiza en materias diferenciadas para cada una de las modalidades de Prueba según se detalla a continuación:

a) Modalidad Ciencias e Ingeniería:

- Física y Química.

- Dibujo Técnico.

- Tecnología Industrial.

b) Modalidad Ciencias de la Salud:

- Biología.

- Química y Física.

- Ciencias de la Tierra y Medioambientales.

c) Modalidad Ciencias Sociales:

- Economía de la Empresa.

- Tecnologías de la Información y la Comunicación.

- Geografía.

d) Modalidad Artes:

- Dibujo Artístico.

- Volumen.

- Dibujo Técnico.

Las personas que deban realizar la parte específica de la prueba, elegirán los ejercicios de dos de las tres materias relacionadas para cada modalidad, haciéndolo constar en el formulario de inscripción.

Exenciones

20. Prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.

a) Están exentos de realizar toda la prueba:

- Quienes tengan superada la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

- Quienes tengan superada la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior en cualquier modalidad.

b) Exenciones de áreas:

Las personas interesadas en las exenciones referidas en los apartados siguientes deberán hacerlo constar en la solicitud de inscripción y acompañar la documentación que lo acredite.

- A las personas que tengan superadas en las dos convocatorias anteriores en la Comunidad Foral de Navarra alguna de las áreas de la prueba y lo hagan constar en la solicitud de inscripción, el Tribunal Coordinador incorporará de oficio la calificación obtenida, por lo que no realizarán los ejercicios del área que corresponda.

1) Área Sociolingüística:

- Haber superado los módulos voluntarios de los ámbitos de la comunicación y social de un Programa de Cualificación Profesional Inicial de la modalidad Básica.

- Haber superado los módulos 4 de los ámbitos de la comunicación y social de la Educación Secundaria para las personas adultas.

2) Área Matemática:

- Haber superado los módulos voluntarios del ámbito científico-tecnológico de un Programa de Cualificación Profesional Inicial de la modalidad Básica.

- Haber superado los módulos 4 del ámbito científico-tecnológico de la Educación Secundaria para las personas adultas.

3) Área Científico-Tecnológica:

- Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de al menos nivel 1.

- Experiencia laboral de al menos 1 año, con jornada completa.

- Haber superado un Programa de Iniciación Profesional.

- Haber superado un Programa de Cualificación Profesional Inicial de la modalidad Taller Profesional.

- Haber superado los módulos básicos y profesionales de un Programa de Iniciación Profesional de la modalidad Básica.

- Haber superado los módulos voluntarios del ámbito científico-tecnológico de un Programa de Cualificación Profesional Inicial de la modalidad Básica.

- Haber superado los módulos 4 del ámbito científico-tecnológico de la Educación Secundaria para las personas adultas.

4) Materia de Tecnología del Área Científico Tecnológica:

- Haber superado los módulos profesionales de un Programa de Cualificación Profesional Inicial de las modalidades Básica o Taller Profesional.

La documentación a presentar, junto con la solicitud de inscripción, en cada uno de los supuestos anteriores será la siguiente:

- Certificación de haber superado los módulos correspondientes de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.

- Certificación de haber superado los módulos de los ámbitos correspondientes de la Educación Secundaria para las personas adultas.

- Certificado de profesionalidad.

- Certificación de haber superado un Programa de Iniciación Profesional.

- Certificación de haber superado un Programa de Cualificación Profesional Inicial modalidad Taller Profesional.

- Para acreditar la experiencia laboral se deberá aportar:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación o, en todo caso, el periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

21. Prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.

a) Están exentos de realizar toda la prueba quienes tengan superada la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

Las personas interesadas en las exenciones referidas en los apartados siguientes deberán hacerlo constar en la solicitud de inscripción y acompañar la documentación que lo acredite.

b) A las personas que tengan superada la parte común en las dos convocatorias anteriores de la Comunidad Foral de Navarra y lo hagan constar en la solicitud de inscripción, el Tribunal Coordinador incorporará de oficio la calificación obtenida, por lo que no realizarán los ejercicios de la parte común.

c) Están exentos de realizar la parte específica:

- Las personas que estén en posesión de un título de Técnico perteneciente a alguna de las familias profesionales a las que da acceso la modalidad de prueba asignada, según se indica en el Anexo VII.

- A las personas que tengan superada la parte específica en las dos convocatorias anteriores de la Comunidad Foral de Navarra, en la misma modalidad de prueba en la que están inscritas y lo hagan constar en la solicitud de inscripción, el Tribunal Coordinador incorporará de oficio la calificación obtenida, por lo que no realizarán los ejercicios de la parte específica.

- Las personas que acrediten tener la condición de deportistas de alto nivel o de alto rendimiento de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre Deportistas de Alto Nivel y Alto Rendimiento , hayan elegido la modalidad de prueba de Ciencias de la Salud y vayan a realizar un ciclo formativo superior de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas.

- Quienes estén en posesión de un Certificado de Profesionalidad de nivel 2 o superior relacionado con las familias profesionales a las que da acceso la modalidad de prueba a realizar.

- Las personas que estén en posesión de un Título de Técnico Auxiliar (FP1) y acrediten experiencia laboral de al menos un año con jornada completa relacionada con las familias profesionales a las que da acceso la modalidad de prueba a realizar.

- Las personas que acrediten experiencia laboral de al menos dos años con jornada completa relacionada con las familias profesionales a las que da acceso la modalidad de prueba a realizar.

La documentación a presentar, junto con la solicitud de inscripción, en cada uno de los supuestos anteriores será la siguiente:

- Fotocopia compulsada del título de Técnico y/o Técnico Auxiliar.

- Certificado de profesionalidad, con indicación expresa del nivel de cualificación.

- Fotocopia compulsada en la que se acredite la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.

- Para acreditar la experiencia laboral se deberá aportar:

a) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación o, en todo caso, el periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

b) Certificación de la empresa donde haya adquirido experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores/as por cuenta propia, certificación de alta en el censo de obligados tributarios.

22. Las solicitudes de exención serán resueltas por el Tribunal Coordinador. Para ello, los centros de inscripción deberán remitir a dicho Tribunal la documentación necesaria.

Calificación y valoración de las pruebas

23. Prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.

Cada una de las tres áreas se calificará sobre 10.

La nota del área sociolingüística será resultado de calcular la media aritmética de los dos ejercicios de las materias que la componen.

La nota del área matemática será la obtenida en el ejercicio de Matemáticas.

La nota del área científico-tecnológica será la obtenida en el ejercicio de la misma.

La calificación final de la prueba se expresará de 0 a 10, con dos decimales y se obtendrá realizando la media aritmética de las tres áreas.

Cuando existan exenciones de algún área de la prueba, en el cálculo de la calificación final se tendrán en cuenta sólo las calificaciones de las áreas no exentas. Cuando la exención sea debida a la superación de un área en las dos convocatorias anteriores en Navarra, la calificación del área correspondiente será tenida en cuenta para el cálculo de la calificación final de la prueba.

Se considerará que la prueba ha sido superada cuando se obtenga una calificación final de 5 o más puntos.

24. Prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.

Cada una de las dos partes de la prueba se calificará sobre 10.

- Parte común: cada materia se calificará sobre 10, siendo la nota final de esta parte la media aritmética de la nota obtenida en los ejercicios que deban realizarse en la modalidad de prueba elegida. Para los aspirantes del curso preparatorio referidos en la base 17 de esta Resolución, será la media aritmética de la nota obtenida en los dos ejercicios realizados.

- Parte específica: cada ejercicio se calificará sobre 10, siendo la nota final de esta parte la media aritmética de las notas obtenidas en ambos ejercicios.

- La calificación final de la prueba se expresará de 0 a 10, con dos decimales, se calculará siempre que se obtenga, al menos, una puntuación de 4 en cada una de las partes y será la media aritmética de éstas.

Cuando existan exenciones de alguna de las partes de la prueba, en el cálculo de la calificación final se tendrán en cuenta sólo la calificación de la parte no exenta. Cuando la exención sea debida a la superación de una de las partes en las dos convocatorias anteriores en Navarra, la calificación de la parte correspondiente será tenida en cuenta para el cálculo de la calificación final de la prueba.

- La calificación final de la Prueba de Acceso, para las personas que hayan realizado el curso preparatorio, se obtendrá añadiendo a la media aritmética referida en el apartado anterior la puntuación resultante de multiplicar por el coeficiente 0,15 la calificación obtenida en dicho Curso.

Para ello, los Centros que imparten el curso preparatorio de las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de grado superior deberán remitir al Tribunal Coordinador de las pruebas de acceso, no más tarde del 31 de mayo de 2010, las calificaciones obtenidas por el alumnado en dicho curso.

Se considerará que la prueba ha sido superada cuando se obtenga una calificación final de 5 o más puntos.

Lugar y fechas de realización de las pruebas

25. Las personas inscritas en las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Formación Profesional del sistema educativo y Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño realizarán las mismas en los Centros indicados en el Anexo V.

26. Al llamamiento para la realización de las pruebas se deberá acudir con el Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjeros, vigentes en el momento de la realización de la Prueba, así como con el material necesario para realizar los ejercicios, que se hará público, junto con la distribución de los aspirantes por aulas, en los Centros de inscripción dos días antes de la realización de las mismas.

27. El Tribunal Coordinador procederá a la entrega de los sobres que contienen los ejercicios de cada una de las partes de la Prueba a los Tribunales Evaluadores media hora antes del llamamiento. Asimismo, los Tribunales Evaluadores adoptarán las medidas oportunas que garanticen la organización y desarrollo de las mismas, de acuerdo con la disponibilidad de recursos del Centro, y respetando el siguiente orden y horario:

a) Prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, día 20 de mayo de 2010.

Los aspirantes acudirán únicamente al llamamiento de los ejercicios del área o áreas que deben realizar según se detalla a continuación:

- A las 15:30 horas: ejercicio del área Sociolingüística; duración: 2 horas.

- A las 18:00 horas: ejercicio del área Matemática; duración: 1 hora.

- A las 19:20 horas: ejercicio del área Científico-Tecnológica; duración: 1 hora.

b) Prueba de acceso a ciclos formativos grado superior: día 1 de junio de 2010 parte específica y 3 de junio de 2010 parte común.

- Día 1 de junio a las 15:30 horas llamamiento y comprobación de la documentación para la realización de los ejercicios de la parte específica.

El tiempo para la realización de los dos ejercicios es de 2 horas 30 minutos, excepto para la modalidad de Artes que será de 3 horas y 30 minutos.

- Día 3 de junio parte común.

Los aspirantes acudirán únicamente al llamamiento de los ejercicios de las materias que deben realizar según se detalla a continuación:

- 15:30 horas: ejercicio de Lengua Castellana; duración: 1 hora.

- 17:10 horas: ejercicio de Historia de España o Historia del Arte; duración 1 hora.

- 18:25 horas: ejercicio de Lengua Extranjera; duración 1 hora.

- A las 19:30 horas: ejercicio de Matemáticas o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales; duración 1 hora.

Resultados de las pruebas y reclamaciones

28. Los resultados se publicarán en los Centros de inscripción, Centros de realización de la Prueba y en la página web del Departamento de Educación http:///www.educacion.navarra.es/portal/, en las fechas que se indican a continuación:

a) Los resultados provisionales de la Prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio se harán públicos el día 28 de mayo de 2010.

Los resultados definitivos, tras el periodo de reclamaciones, que finalizará el 1 de junio, se harán públicos el día 14 de junio de 2010.

b) Los resultados provisionales de la Prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se harán públicos el día 11 de junio de 2010. Los resultados definitivos, tras el periodo de reclamaciones que finalizará el 15 de junio, se harán públicos el 24 de junio de 2010.

29. Las reclamaciones se presentarán, mediante escrito dirigido al Presidente del Tribunal Coordinador, en el Registro General del Departamento de Educación, Calle Santo Domingo, 8, según modelo que figura en el Anexo III.

Terminado el plazo de presentación de reclamaciones, los Tribunales Evaluadores correspondientes se reunirán para su examen y resolución.

30. La exposición de las Actas Definitivas de resultados constituye el procedimiento de comunicación de la resolución adoptada por los Tribunales Evaluadores y el Tribunal Coordinador de las pruebas respecto a las reclamaciones presentadas contra las resoluciones y los actos emanados de los mismos.

Acreditaciones

31. Quien supere la prueba de acceso a ciclos formativos tendrá derecho a que se le expida un certificado, según el modelo del Anexo XI para la prueba de acceso a grado medio, y del Anexo XII en el caso de la prueba de acceso a grado superior, en el que se hará constar, junto con la indicación de APT0 o APTA, la calificación obtenida, expresada de forma numérica con precisión de dos decimales. En los Certificados de grado superior se indicarán, además, las Familias Profesionales a las que da acceso.

32. Quien supere sólo alguna de las áreas o partes de la prueba de acceso a ciclos formativos tendrá derecho a que se le expida un certificado, conforme al modelo del Anexo XIII, en el que se hará constar el área o parte de la prueba superada, con indicación de la calificación, expresada de forma numérica de 0 a 10 con expresión de dos decimales.

La superación del área o parte aprobada se mantendrá para las convocatorias siguientes en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

33. Los certificados referidos en la base 32 podrán ser retirados por las personas interesadas en las secretarías de los centros donde se realizó la inscripción a las pruebas de acceso:

- Grado medio, a partir del 14 de junio de 2010.

- Grado superior, a partir del 24 de junio de 2010.

Los documentos acreditativos de la superación de áreas o partes de la prueba se retirarán en el Servicio de Formación Profesional del Departamento de Educación, sito en la calle Santo Domingo, de Pamplona, a partir del 14 de junio de 2010 las acreditaciones de grado medio y a partir del 24 de junio de 2010 las acreditaciones de grado superior.

Tribunales

34. Se constituirá un Tribunal Coordinador, nombrado por el Director General de Formación Profesional y Universidades, a propuesta del Director del Servicio de Formación Profesional, que estará formado por un Presidente/a y ocho Vocales.

Actuará como Presidente un miembro del Servicio de Inspección Educativa del Departamento de Educación, Tres Vocales serán miembros de la Sección de Planificación y Desarrollo de Centros, actuando uno de ellos en calidad de Secretario, y el resto pertenecerán a los Cuerpos de Profesores/as de Enseñanza Secundaria, Artes Plásticas y Diseño, Maestros/as de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Asimismo, el Tribunal Coordinador podrá solicitar la colaboración de Asesores/as en los casos que así lo estime conveniente.

La constitución del Tribunal Coordinador se realizará el 29 de enero de 2010.

35. Las funciones del Tribunal Coordinador serán:

a) Determinar el número de Tribunales Evaluadores y de Asesores/as necesarios, descritos en la base siguiente, y proponer al Director del Servicio de Formación Profesional el nombramiento de los miembros que compongan dichos Tribunales.

b) Organizar el proceso de realización y evaluación de las pruebas.

c) Elaborar las diferentes Pruebas y establecer los criterios de evaluación y calificación de las mismas.

d) Publicar en la página web del Departamento de Educación las listas provisionales y definitivas de admitidos/as, así como resolver las reclamaciones presentadas a las mismas.

e) Resolver las solicitudes de admisión a las pruebas de acceso presentadas fuera de plazo.

f) Resolver las solicitudes de exención de las áreas o partes de la prueba que procedan.

g) Determinar las bonificaciones que se aplicarán al resultado de la Prueba, correspondientes al alumnado procedente del curso preparatorio, así como comprobar los requisitos exigidos para realizar los ejercicios de dos materias de la parte común.

h) Resolver cuantas reclamaciones se formulen, excepto las referidas a las calificaciones de las pruebas, que son competencia de los Tribunales Evaluadores.

i) Velar por el correcto desarrollo de las pruebas de acceso.

j) Completar las Actas del proceso.

k) Emitir los certificados de los aspirantes que hayan superado la Prueba, así como los documentos acreditativos de la superación parcial de la misma.

36. Se constituirán Tribunales Evaluadores diferentes y se nombrarán Asesores y Asesoras para las pruebas en el número que estime el Tribunal Coordinador y en función del número de personas inscritas a las mismas. Los miembros de estos Tribunales Evaluadores, así como los Asesores y Asesoras serán nombrados a propuesta del Tribunal Coordinador por el Director del Servicio de Formación Profesional.

37. Las funciones de los Tribunales Evaluadores serán:

a) Asistir a las pruebas, velando por el correcto desarrollo de las mismas.

b) Comprobar la identidad de los aspirantes.

c) Corregir y calificar las pruebas.

d) Completar y publicar en el centro de realización de las pruebas las Actas de resultados, provisionales y definitivos, de las pruebas.

e) Resolver las reclamaciones a las calificaciones de las pruebas.

38. Las funciones de los Asesores y Asesoras correctoras serán:

a) Asistir al acto de constitución del Tribunal Evaluador correspondiente.

b) Corregir y calificar las pruebas.

c) Resolver las reclamaciones presentadas a las calificaciones de las pruebas.

39. Será función de los Asesores y Asesoras Cuidadores vigilar y controlar el proceso de realización de las pruebas.

40. Los miembros de los Tribunales Evaluadores y Asesores será Profesorado de Enseñanza Secundaria, de Artes Plásticas y Diseño, Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, que presten servicio, preferentemente en el curso preparatorio, en Institutos de Educación Secundaria, Centros Integrados de Formación Profesional y Escuelas de Arte durante el curso académico 2009-2010, en la Comunidad Foral de Navarra.

41. Los Tribunales Evaluadores estarán formados por un Presidente y tantos Vocales y Asesores como determine el Tribunal Coordinador, en función de las materias a evaluar.

42. De conformidad con lo establecido en la Resolución 230/2009, de 23 de julio , la participación en el proceso de las pruebas de acceso a ciclos formativos, tiene carácter obligatorio, correspondiendo a los miembros de los Tribunales así como los Asesores y Asesoras que participen en el mismo las compensaciones económicas por los conceptos 536P, 5290 y 5530 del listado de elementos variables establecido en el sistema de Gestión de Recursos Humanos.

43. La constitución de los Tribunales Evaluadores de las pruebas de acceso a Ciclos se realizará:

- Tribunales de grado medio: 19 de mayo de 2010.

- Tribunales de grado superior: 26 de mayo de 2010.

Recursos

44. Contra los actos y resoluciones emanados de los Tribunales Evaluadores y del Tribunal Coordinador podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Director General de Formación Profesional y Universidades, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de las Actas Definitivas de Resultados.

45. Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen de los Tribunales Evaluadores o del Tribunal Coordinador, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

ANEXO I. INSCRIPCIÓN A LA PRUEBA DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO 2010

ANEXO I

ANEXO II. INSCRIPCIÓN A LA PRUEBA DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR 2010

ANEXO II

ANEXO III. FORMULARIO DE RECLAMACIÓN

ANEXO III

ANEXO IV. CENTROS DE INSCRIPCIÓN

ANEXO IV

ANEXO V. CENTROS DE REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS

ANEXO V

ANEXO VI. ASIGNACIÓN DE MODALIDADES DE PRUEBA A FAMILIAS PROFESIONALES DEL TÍTULO DE TÉCNICO PARA LA INSCRIPCIÓN A LA PRUEBA DE GRADO SUPERIOR CON 18 AÑOS Y TÍTULO DE TÉCNICO

ANEXO VI

ANEXO VII. FAMILIAS PROFESIONALES A LAS QUE SE ACCEDE DESDE LA MODALIDAD DE PRUEBA REALIZADA

ANEXO VII

ANEXO VIII. ESTRUCTURA, DESARROLLO Y CONTENIDOS DE LA PRUEBA DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO

ANEXO VIII

Vínculo a objeto

ANEXO IX. ESTRUCTURA Y DESARROLLO DE LA PRUEBA DE ACCESO A CFGS

ANEXO IX

Vínculo a objeto

ANEXO X. CONTENIDOS INCLUIDOS EN LA PRUEBA DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR MODALIDAD DE ARTES

ANEXO X

ANEXO XI. CERTIFICADO DE SUPERACIÓN DE LA PRUEBA DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO

ANEXO XI

ANEXO XII. CERTIFICADO DE SUPERACIÓN DE LA PRUEBA DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR

ANEXO XII

ANEXO XIII. ACREDITACIÓN PARCIAL DE LA PRUEBA DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS

ANEXO XIII

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