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ORDEN FORAL 212/2010, DE 17 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE INNOVACIÓN, EMPRESA Y EMPLEO POR LA QUE SE ESTABLECE PARA EL AÑO 2010 EL RÉGIMEN TEMPORAL DE LAS AYUDAS PARA IMPULSAR LA ECONOMÍA EN NAVARRA Nota de Vigencia

BON 30/08/2010



Preámbulo

El 7 de abril de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Comunicación de la Comisión denominada "Marco temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera" (2009/C 83/01).

Asimismo, la Comisión autorizó el régimen español de ayuda basado en las disposiciones del citado Marco temporal relativas a las ayudas compatibles de un importe limitado (Ayuda de Estado número N 307/2009), el cual estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2010.

Con objeto de desarrollar lo previsto en el mencionado régimen se aprobó la Orden Foral 287/2009, de 22 de junio, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, por la que se establecía el régimen temporal de ayudas para impulsar la economía en Navarra .

Actualmente, con la experiencia adquirida desde la entrada en vigor de la citada Orden Foral, se ha visto la necesidad de concretar las actividades de las empresas beneficiarias y de primar la creación de empleo fijo por parte de las mismas. Asimismo, y con el fin de facilitar la financiación de las inversiones se establece otra modalidad de ayuda que consiste en la concesión de avales a los préstamos de inversión. Es por ello que se considera oportuno aprobar una nueva Orden Foral en la que se regulen para el año 2010 las ayudas para impulsar la economía en Navarra, y se derogue en consecuencia la citada Orden Foral 287/2009, de 22 de junio .

De conformidad con el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ordeno:

Articulo 1. Objeto.

La finalidad de estas ayudas es incrementar la competitividad del tejido industrial navarro para salir reforzado de la actual crisis económica y financiera.

Articulo 2. Empresas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de este régimen de ayudas las empresas radicadas en Navarra que se dediquen a alguna de las siguientes actividades:

a) Industrias extractivas, manufactureras y de información y comunicaciones encuadradas en las secciones B, C y J de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), con excepción de las industrias agroalimentarias.

b) Tratamiento y eliminación de residuos; valorización y actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos (CNAE-2009:38;2, 38.3 y 39 de la sección E).

c) Actividades de logística realizadas por empresas dedicadas a la organización del transporte (CNAE-2009: 52.10, 52.24 y 52.29 de la sección H).

d) Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico (CNAE-2009: 71.12 y 71.20 de la sección M).

e) Investigación y desarrollo (CNAE-2009: 72 de la sección M).

f) Actividades de diseño especializado (CNAE-2009: 74.10 de la sección M).

2. Además, las empresas deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Que no estuvieran en crisis a fecha 1 de julio de 2008. A estos efectos, se entenderá por "empresa en crisis":

- En el caso de las grandes empresas, las que se ajusten a la definición contenida en el punto 2.1. de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DO C 244 de 1.10.2004).

- En el caso de las PYME, las que se ajusten a la definición contenida en el artículo 1.7 del Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorias de ayuda compatibles con el mercado común, en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DO L 214 de 9.8.2008).

b) Que acrediten no estar incursas en ninguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de Ley Foral de Subvenciones, a excepción de las señaladas en las letras b) y e) del apartado 2, que se exceptúan por las especiales características de los beneficiarios. Para ello, las empresas cumplimentarán la declaración responsable que se incluye en el formulario de solicitud.

Articulo 3. Proyectos acogibles.

Serán objeto de estas ayudas los proyectos que cumplan alguna de las siguientes características:

a) Proyectos de interés estratégico para Navarra así declarados por la Dirección General de Empresa. Deberán ser de alguno de los siguientes tipos:

- Proyectos de nuevas implantaciones empresariales. No deberán estar vinculados a otras empresas navarras dedicadas a la misma actividad.

- Proyectos de iniciativas empresariales resultantes de un proceso de reestructuración o crisis empresarial.

- Proyectos de diversificación empresarial, donde se introduzcan cambios radicales en la empresa a nivel de producto, proceso u organización.

- Proyectos de cooperación empresarial, plasmados en la creación de estructuras estables. No se incluyen los proyectos de internacionalización.

En todo caso, deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Incremento de la competitividad de la empresa.

- Capacidad para generar empleo en la zona.

b) Proyectos de ampliación de grandes empresas ubicadas en la zona no incluida en el mapa de ayudas regionales para el periodo 2007/2013 (Decisión de la Comisión de fecha 20 de diciembre de 2006).

Articulo 4. Gastos subvencionables y plazo de ejecución.

1. Se considerarán gastos subvencionables los de asesoramiento estratégico, los de inversión en activos materiales e inmateriales y los gastos asociados.

Por "asesoramiento estratégico" se entienden los gastos de consultoría enfocados a planes de inversión, incorporación de tecnología, diversificación productiva y cooperación empresarial.

Por "activos materiales" se entienden los correspondientes a la nave industrial, maquinaria, instalaciones y equipos afectos a la actividad productiva.

Por "activos inmateriales" se entienden los vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patente, licencias y know-how.

Por "gastos asociados" se entienden todos los necesarios para la ejecución del proyecto tales como ingeniería, transporte, instalación y puesta a punto de las inversiones.

2. Las inversiones deberán iniciarse en el año 2010 y finalizarse antes del 1 de septiembre de 2013. Las empresas, cuyos proyectos de inversión finalicen con posterioridad al 31 de marzo de 2013, deberán presentar la justificación de los mismos, en la forma prevista en el artículo 8, antes del 1 de octubre de 2013 Nota de Vigencia.

Articulo 5. Modalidad e importe de las ayudas.

1. En el caso de los proyectos declarados de interés estratégico para Navarra, la empresa optará en su solicitud por una de las siguientes ayudas:

a) Subvención: 25% de los gastos subvencionables.

En la parte correspondiente al asesoramiento estratégico en el tramo presupuestario hasta 60.000 euros, la subvención será del 50%. En el caso de iniciativas de nuevas empresas resultantes de un proceso de reestructuración o crisis empresarial, el coste del asesoramiento hasta 30.000 euros tendrá una subvención del 80%. Si todavía no ha sido constituida la nueva empresa, la solicitud y el abono de la ayuda se realizarán a través de una entidad que tenga por objeto el asesoramiento y la promoción de empresas.

b) Aval en garantía del préstamo que financie el proyecto. El importe del aval será de hasta el 75% de la inversión con un límite máximo de 1.500.000 euros. La duración máxima del aval será de 10 años.

Para esta modalidad de ayuda, el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo firmará un convenio de colaboración, cuyo modelo se podrá obtener en la ficha de ayudas de la página Web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), con las entidades financieras establecidas en Navarra que así lo deseen, las cuales facilitarán la financiación correspondiente a aquellas empresas que resulten beneficiarias de esta ayuda.

Con el fin de garantizar estas ayudas el Departamento podrá solicitar al beneficiario garantías que cubran, en todo o en parte, la cantidad avalada.

2. Para el resto de los proyectos presentados por grandes empresas, la ayuda consistirá en una subvención del 10% de los gastos subvencionables. Si con motivo de la realización del proyecto la empresa crea nuevos puestos de trabajo de carácter fijo sin disminuir su plantilla total, este porcentaje de ayuda se incrementará conforme a lo establecido en la siguiente tabla:

INCREMENTO DE PUESTOS FIJOSPORCENTAJE ADICIONAL DE AYUDA
Entre 5 y 10 puestos5%
Entre 11 y 15 puestos10%
A partir de 16 puestos15%

3. El importe de cualquiera de estas modalidades de ayuda, calculada como equivalente bruto de subvención, en ningún caso podrán superar la cuantía de 500.000 euros por empresa.

Articulo 6. Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día 31 de octubre de 2010, inclusive.

La solicitud deberá presentarse antes del comienzo de las inversiones, salvo para aquellos proyectos que se hayan iniciado en el año 2010 antes de la publicación de la presente Orden Foral y para los iniciados en el año 2009 de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 de esta Orden Foral. En estos casos, los interesados deberán presentar su solicitud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden Foral.

2. Las solicitudes, según el modelo que se puede obtener en la ficha de ayudas de la pagina web www.navarra.es, se presentarán en el Registro del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo (parque Tomás Caballero, 1 de Pamplona 31005), en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

3. La solicitud se acompañará de una memoria de la actuación ajustada al modelo existente en la ficha de ayudas de la página Web www.navarra.es.

Dicha memoria incluirá la documentación acreditativa de la situación financiera de la empresa, y la declaración relativa a las ayudas de minimis recibidas desde el 1 de enero de 2008 así como las ayudas recibidas al amparo del "Marco temporal", a efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 de esta Orden Foral.

4. Si la solicitud no estuviera completa o no reuniera los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que la subsane, advirtiéndole que de no hacerlo en el plazo establecido se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Articulo 7. Concesión de las ayudas.

1. La concesión de estas ayudas se realizará en régimen de evaluación individualizada, por lo que los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes, y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. En caso de agotarse los recursos presupuestarios disponibles para esta Orden Foral, las solicitudes serán desestimadas.

2. El Servicio de Fomento Empresarial examinará la documentación presentada, pudiendo requerir a la empresa la aportación de cuantos datos o información crea conveniente para el estudio y resolución del expediente. Para ello se le concederá un plazo de 15 días hábiles indicándole que si no lo hiciera, se dictará resolución denegando las ayudas solicitadas.

Una vez evaluadas las solicitudes, el Servicio de Fomento Empresarial elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.

3. La Directora General de Empresa será el órgano competente para resolver sobre la concesión de las ayudas. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 2 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Articulo 8. Justificación de los gastos y pagos realizados.

Una vez cumplida la finalidad para la que se concedió la ayuda, los beneficiarios deberán justificar los gastos y pagos realizados en el plazo máximo de 6 meses desde la finalización del proyecto.

Para ello deberán presentar el formulario de justificación, que se puede obtener en la ficha de ayudas de la página web www.navarra.es, en los lugares indicados en el artículo 6 de esta Orden Foral acompañado de la siguiente documentación:

a) Relación de facturas de las inversiones realizadas, a la que se adjuntarán las fotocopias de las mismas y los documentos de pago realizados. Esta relación deberá facilitarse también en formato electrónico (hoja de cálculo Excel).

b) Documentos contables relativos a dichas inversiones.

c) Declaración de Sociedades y Cuentas Anuales de los dos últimos ejercicios cerrados.

d) Documentación relativa a la plantilla de la empresa y, en su caso, a los nuevos puestos de trabajo creados como consecuencia de la inversión.

e) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, cumplimentando para ello la declaración responsable que se incluye en el formulario de justificación.

El beneficiario quedará exceptuado de lo anterior cuando, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la publicación de esta Orden Foral.

Articulo 9. Abono de las ayudas.

Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Fomento Empresarial elevará a la Directora General de Empresa propuesta de resolución de abono de las ayudas en forma de subvención por inversión, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de las ayudas.

En el caso de las ayudas en forma de aval se estará a lo dispuesto en los convenios de colaboración suscritos con las entidades financieras a que se ha hecho referencia en el artículo 5 de esta Orden Foral.

Articulo 10. Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar las inversiones para las cuales fue concedida la ayuda en los plazos indicados en esta Orden Foral.

b) Cumplir las condiciones establecidas en la resolución de concesión de las ayudas para garantizar la viabilidad futura de la empresa y la correcta aplicación de los fondos concedidos.

c) Mantener en Navarra la inversión objeto de estas ayudas afecta a la actividad de que se trate y en propiedad de la empresa, como mínimo, durante los 5 años siguientes una vez completada la totalidad de la inversión. Cuando se trate de inversiones en terrenos y edificios, dicho periodo mínimo será de 10 años.

d) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión o abono de las ayudas, en esta Orden Foral o en la Ley Foral de Subvenciones , dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de las ayudas concedidas o, en su caso, al reintegro de las mismas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la ayuda concedida, en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

En el caso de que se declaren pérdidas del derecho al cobro de las ayudas concedidas y se liberen dichas cantidades, las mismas se podrán destinar para acoger solicitudes que hubieran quedado inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito presupuestario.

Articulo 11. Compatibilidad y acumulación de las ayudas.

1. Las ayudas previstas en esta Orden Foral son compatibles con otras subvenciones para la misma finalidad de otras Administraciones Públicas distintas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

2. Estas ayudas no podrán acumularse con ayudas para los mismos costes elegibles contempladas en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis .

Si la empresa ya ha recibido ayuda de minimis antes de la entrada en vigor del "Marco temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera", la suma de las ayudas previstas en el apartado 4.2 del citado Marco temporal y la ayuda de minimis recibida no deberá superar los 500.000 euros en el periodo entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010.

Si pueden acumularse con otras ayudas compatibles o con otras formas de financiación comunitaria, siempre que se respeten las intensidades de ayuda máxima indicadas en las Directrices o en los Reglamentos de exención por categorías aplicables.

Articulo 12. Publicidad de las ayudas concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Fomento Empresarial hará pública en la página Web del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo las ayudas concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de las mismas.

Disposición Adicional Única. Autorización del gasto.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 31 de mayo de 2010 se ha autorizado un gasto de 8.000.000 euros para atender los compromisos derivados de la presente Orden Foral con el siguiente calendario: 3.000.000 euros con cargo al Presupuesto de Gastos de 2011 y 5.000.000 euros con cargo al Presupuesto del 2013, siendo las partidas las equivalentes a la partida 830001 81120 7701 422208 "Subvención a fondo perdido por inversión (marco temporal de ayudas a empresas)" del Presupuesto de Gastos de 2010.

Disposición Derogatoria Única. Derogación de normas.

A la entrada en vigor de esta Orden Foral quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo en ella dispuesto y, en concreto, la Orden Foral 287/2009, de 22 de junio, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo por la que se establece el régimen temporal de ayudas para impulsar la economía en Navarra .

Disposición Final Única. Entrada en vigor y periodo de vigencia.

Esta Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2010, salvo que la Comisión decida ampliar el plazo de aplicación del "Marco Temporal", en cuyo caso la vigencia se prorrogará hasta la finalización del citado plazo.

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