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ORDEN FORAL 140/2010, DE 29 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE INNOVACIÓN, EMPRESA Y EMPLEO, POR LA QUE SE DETERMINAN LAS ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO DE FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLE SUBVENCIONABLES EN EL MARCO DE LAS AYUDAS A LA INVERSIÓN EMPRESARIAL Nota de Vigencia

BON 28/05/2010



Preámbulo

Mediante la Orden Foral 195/2009, de 16 de abril, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo , se determinaron las actividades de aprovechamiento de fuentes de energía renovable subvencionables en el marco de las ayudas a la inversión industrial (Boletín Oficial de Navarra número 71, de 10 de junio de 2009).

Se ha observado, en vista de nuevos desarrollos tecnológicos y de la necesidad de incentivar determinadas fuentes de energías renovables para las que existe un importante potencial que no se corresponde con el escaso desarrollo que han tenido hasta la fecha en Navarra, la oportunidad de incluir nuevas actividades de aprovechamiento de energías renovables y de modificar algunos de los requisitos exigidos para otras de las actividades subvencionables, por lo que se considera conveniente aprobar una nueva Orden Foral.

De conformidad con el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

Ordeno:

Artículo Único

Actividades de aprovechamiento de energías renovables subvencionables en el marco de las ayudas a la inversión industrial.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas a la inversión empresarial reguladas por el Departamento competente en la materia, las empresas que cumplan los requisitos exigidos en dicha normativa dedicadas a las siguientes actividades de aprovechamiento de energías renovables:

a) Producción de energía térmica y/o eléctrica mediante el aprovechamiento energético de los tipos de biomasa y biogás incluidos en el subgrupo b.6.3 y en los grupos b.7 y b.8 y de el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial . Estos tipos de biomasa y biogás se relacionan en el Anexo I.

Los sistemas de generación eléctrica con biomasa y/o biogás deberán alcanzar los niveles de eficiencia establecidos en dicho Real Decreto 661/2007 .

La potencia eléctrica de dichas instalaciones no podrá ser superior a 2 MW en el caso de biomasa y 5 MW en el caso de biogás.

b) Tratamiento de biomasa para su aprovechamiento térmico conforme a la letra a).

Se incluyen en este concepto, además de las instalaciones que den a la biomasa las propiedades finales para su uso como combustible en instalaciones térmicas (granulometría, densidad, humedad, etc.), las inversiones que se materialicen en maquinaria específica para el tratamiento de la biomasa en campo a fin de facilitar su recogida y abaratar los costos asociados al transporte de la misma. No se considerarán subvencionables las empacadoras, trituradoras o cualquier elemento cuyo uso no sea específico para la producción de biomasa con aplicaciones energéticas.

c) Producción de biocombustibles de segunda generación (obtenidos a partir de residuos y materiales lignocelulósicos).

d) Aprovechamiento térmico a baja temperatura de la energía solar.

e) Producción de energía útil mediante el aprovechamiento de la temperatura de el interior de la tierra. Se considerará subvencionable tanto los costes correspondientes a los pozos de extracción y reinyección del fluido primario al interior de la tierra como el colector y la bomba de calor. Las bombas de calor deberán tener un COP superior a 3,75.

f) Producción de electricidad mediante centrales hidroeléctricas cuya potencia instalada no sea superior a 10 MW (minihidráulica), tanto en el caso de nuevas instalaciones como las inversiones necesarias para poner en marcha centrales que lleven más de cinco años fuera de servicio.

g) Producción de electricidad a partir de la radiación solar mediante la tecnología fotovoltaica con instalaciones cuya potencia no supere los 100 kW y que estén ubicadas en:

- Cubiertas o fachadas de construcciones fijas, cerradas, hechas de materiales resistentes, dedicadas a usos residencial, de servicios, comercial o industrial, incluidas las de carácter agropecuario.

- O bien, instalaciones que estén ubicadas sobre estructuras fijas de soporte que tengan por objeto un uso de cubierta de aparcamiento o de sombreamiento, en ambos casos de áreas dedicadas a alguno de los usos anteriores, y se encuentren ubicadas en una parcela con referencia catastral urbana.

h) Producción de electricidad mediante aerogeneradores de potencia unitaria o conjunta no superior a 100 kW.

Estas instalaciones deberán estar ubicadas en:

- Cubiertas de construcciones fijas, cerradas, hechas de materiales resistentes, dedicadas a usos residencial, de servicios, comercial o industrial, incluidas las de carácter agropecuario;

- O bien, en postes o torres situados a un máximo de 30 metros de dichas construcciones.

2. Los proyectos de producción de energía eléctrica serán objeto de subvención siempre que con anterioridad a la concesión el solicitante acredite haber obtenido el derecho de acceso a las redes de distribución. La potencia de estas instalaciones se considerará conforme a lo establecido en la normativa reguladora de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Disposición Adicional Única. Incompatibilidad.

Las ayudas a la inversión empresarial que se concedan a las actividades de aprovechamiento de energías renovables establecidas en esta Orden Foral, serán incompatibles con las contempladas en las convocatorias de ayudas a pequeñas instalaciones de aprovechamiento de energías renovables que apruebe el Departamento competente en la materia.

Disposición Derogatoria Única. Derogación de normas.

A la entrada en vigor de esta Orden Foral quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo en ella dispuesto y, en concreto, la Orden Foral 195/2009, de 16 de abril, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, por la que se determinan las actividades de aprovechamiento de fuentes de energía renovable subvencionables en el marco de las ayudas a la inversión industrial .

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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