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ORDEN FORAL 39/2010, DE 9 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE INNOVACIÓN, EMPRESA Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE AYUDAS A EMPRESAS EN DIFICULTADES ENCUADRADAS EN EL "MARCO TEMPORAL"

BON 22/02/2010



Preámbulo

Por Orden Foral 268/2009, de 8 de junio , del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo se estableció el régimen de ayudas a empresas en dificultades en desarrollo de la Disposición adicional segunda del Decreto Foral 185/2007, de 10 de septiembre, por el que se dictan normas de adaptación de la Ley Foral 3/2000, de 22 de junio, de ayudas de salvamento y reestructuración de empresas en crisis, a las vigentes Directrices comunitarias sobre la materia . Las citadas ayudas tenían la consideración de ayudas de minimis conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre.

La Ley Foral 16/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2010 ha autorizado al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo a conceder avales a los proyectos que tengan por finalidad favorecer la vuelta a la viabilidad técnica y económica de las empresas acogibles a las ayudas a empresas en dificultades reguladas en la citada Orden Foral 268/2009, de 8 de junio , hasta una cuantía máxima de 1.500.000 euros por proyecto. Así como, la concesión a las citadas empresas de condiciones especiales de fraccionamiento y aplazamiento de las deudas que posean con la Comunidad Foral de Navarra.

De modo que la concesión de avales es una nueva modalidad de ayudas para las empresas en dificultades, que se realizará al amparo del régimen español de ayudas (Ayuda de Estado número N 307/2009) basado en las disposiciones del "Marco temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera" (DOC C 83, de 7.4.2009), en adelante, "Marco Temporal", en concreto las de la Sección 4.2.2. En esta Sección se regulan las ayudas compatibles de importe limitado, concretamente, la cuantía máxima de ayuda no excederá de 500.000 euros por empresa, y se aplicará únicamente a las empresas que no estuvieran en crisis el 1 de julio de 2008.

Por otra parte, la alta demanda de estas ayudas que se produjo en 2009 con motivo de la crisis económica, hace oportuno concretar los beneficiarios de las mismas en las empresas que aporten un mayor valor, directo o indirecto, a la economia navarra.

A la vista de todo ello, se ha considerado conveniente aprobar un nuevo régimen que recoja las citadas modificaciones y derogar, en consecuencia, la Orden Foral 268/2009, de 8 de junio , del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo por la que se establecía el régimen de ayudas a empresas en dificultades

Por último, el Gobierno de Navarra autorizó, por acuerdo de 1 de junio de 2009, la concesión de estas ayudas en régimen de evaluación individualizada, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Foral de Subvenciones.

De conformidad con el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ordeno;

Artículo 1. Objeto.

La finalidad de las ayudas es favorecer la vuelta a la viabilidad técnica y económica de empresas navarras que cumplan las condiciones para ser consideradas empresas en dificultades.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Para obtener la condición de beneficiario, los interesados deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser una empresa que ejerza su actividad económica en Navarra.

Esta condición se acreditará mediante el alta en el Registro del Impuesto sobre Actividades Económicas.

b) Realizar su actividad en alguno de los siguientes sectores:

- Industrias extractivas, manufactureras y de información y comunicaciones encuadradas en las secciones B, C y J de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009).

- Aprovechamiento de las fuentes de energía renovable establecidas en la Orden Foral 195/2009, de 16 de abril, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo (Boletín Oficial de Navarra número 71, de 10 de junio de 2009).

- Tratamiento y eliminación de residuos; valorización y actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos (CNAE-2009:38.2, 38.3 y 39 de la sección E).

- Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico (CNAE-2009: 71.12 y 71.20 de la sección M).

- Investigación y desarrollo (CNAE-2009: 72 de la sección M).

- Actividades de diseño especializado (CNAE-2009: 74.10 de la sección M).

c) Ser considerada "empresa en dificultades".

Se entenderá como tal la empresa que atraviesa por una situación financiera crítica que no le permite hacer frente a las operaciones necesarias para su normal funcionamiento, lo que se manifiesta a través de una drástica disminución de el importe neto de la cifra de negocios, de un elevado nivel de impagados o de un alto endeudamiento.

La condición de "empresa en dificultades" se acreditará mediante la presentación de los datos económicos que constan en el formulario de solicitud.

d) Que la empresa no estuviera en crisis el 1 de julio de 2008, aunque puede haber comenzado a estarlo después como consecuencia de la crisis económica y financiera.

A estos efectos, se entenderá por "empresa en crisis" según la definición del Marco Temporal:

- En el caso de las grandes empresas, las que se ajusten a la definición contenida en al punto 2.1 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DO C 244 de 1.10.2004).

- En el caso de las PYME, se considerará empresa en crisis si cumple alguna de las siguientes condiciones:

- Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, que haya desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se haya perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos 12 meses.

- Si se trata de una sociedad en la que al menos alguno de los socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la empresa, que hayan desaparecido mas de la mitad de sus fondos propios, tal como se indican en los libros de la misma, y se haya perdido mas de una cuarta parte de los mismos en los últimos 12 meses.

- Para todas las formas de empresas, que reúna las condiciones establecidas en el derecho nacional para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia.

e) Adoptar un programa de medidas concretas destinadas a superar la situación por la que atraviesa la empresa. Estas medidas deberán ir encaminadas a una notable mejora de la competitividad de la empresa, tanto actual como futura, y estarán incluidas en la memoria que acompañe a la solicitud de las ayudas.

f) Los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, salvo los señalados en las letras b) y e) del apartado 2 del citado artículo que se exceptúan por las especiales características de los beneficiarios. El cumplimiento de los requisitos generales se acreditará mediante la "Declaración responsable" que se incluye en el formulario de solicitud.

2. No será exigible el cumplimiento del requisito b) del apartado 1 de este artículo, en los siguientes supuestos:

a) En el caso de empresas que realicen actividades consideradas de especial interés por el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo. Para ello, se valorará la importancia estratégica del proyecto empresarial y el impacto social en el supuesto de que hubiera que proceder al cierre de la empresa.

Estas empresas no estarán sujetas a los importes máximos señalados en la tabla del artículo 3.2., si bien en ningún caso el equivalente bruto de subvención podrá superar la cuantía de 500.000 euros a que hace referencia el citado artículo.

b) En el caso de empresas que únicamente soliciten la ayuda en forma de condiciones especiales de fraccionamiento y aplazamiento de las deudas con la Hacienda Tributaria de Navarra.

Articulo 3. Modalidad e importe de las ayudas.

1. Las empresas en dificultades podrán beneficiarse de alguna de las siguientes ayudas:

a) Ayudas en forma de préstamo o de aval en garantía de préstamo.

Su finalidad es permitir el acceso a la financiación de aquellas empresas que, dadas sus características, tienen dificultad para obtener por el cauce ordinario los recursos financieros necesarios para continuar con su actividad económica.

El Servicio de Fomento Empresarial valorará, en función del nivel de riesgo de la empresa, la modalidad de ayuda a conceder:

- Con carácter general la ayuda se concederá en forma de aval en garantía de préstamo.

Para esta modalidad de ayuda, el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo firmará un convenio de colaboración, cuyo modelo se podrá obtener en el Portal del Gobierno de Navarra (navarra.es), con las entidades financieras establecidas en Navarra que así lo deseen, las cuales facilitarán la financiación correspondiente a aquellas empresas que resulten beneficiarias de esta ayuda.

- Excepcionalmente, recibirán la ayuda en forma de préstamo aquellas empresas que no puedan obtener financiación por la vía ordinaria, previa valoración de sus circunstancias por el Servicio de Fomento Empresarial.

La ayuda en forma de préstamo tendrá un plazo de amortización máximo de 10 años. El tipo de interés será similar al que se fije en el convenio de colaboración para las ayudas en forma de aval.

Para garantizar estas ayudas el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo podrá solicitar garantías que cubran, en todo o en parte, la cantidad avalada o concedida en concepto de préstamo.

b) Condiciones especiales de fraccionamiento y aplazamiento de deudas con la Hacienda Tributaria de Navarra.

Esta modalidad de ayuda consistirá en conceder a las empresas condiciones especiales de fraccionamiento y aplazamiento de sus deudas con la Hacienda Tributaria de Navarra, en cuanto al plazo y sistema de amortización necesarios para hacer posible la viabilidad de la empresa por sus propios medios, aplicándose un tipo de interés no superior al 50 por 100 del interés legal vigente.

En cuanto al resto de las condiciones, serán las que con carácter general establezca el Gobierno de Navarra para el aplazamiento y fraccionamiento de las deudas.

Para la concesión de estas ayudas será preceptivo y vinculante el informe favorable del Departamento de Economia y Hacienda.

2. El importe máximo del préstamo concedido o avalado se determinará en función del número de trabajadores de la empresa conforme a la siguiente tabla:

NÚMERO DE EMPLEADOSIMPORTE MÁXIMO EUROS
1-550.000
6-10100.000
11-20200.000
21-50300.000
51-100500.000
+ 100600.000

3. En ningún caso las ayudas previstas en esta Orden Foral, calculadas como equivalente bruto de subvención, podrán superar en su totalidad la cuantía de 500.000 euros por empresa.

El equivalente bruto de subvención se calculará mediante la diferencia entre el interés efectivo anual del préstamo y el que resulte de sumar al tipo de base de referencia los márgenes previstos en función de la categoría de calificación de la empresa y el nivel de colateralización del préstamo, que serán los que se establecen en el Anexo del "Marco Temporal".

Artículo 4. Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día 31 de octubre de 2010, inclusive.

Las solicitudes, según el formulario que se puede obtener en la ficha de las ayudas del Portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), se presentarán en el Registro del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo (Parque Tomás Caballero, 1 de Pamplona-31005), en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

2. La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente:

a) Copia del alta en el Registro del Impuesto sobre Actividades Económicas.

b) Cuentas anuales auditadas o impuesto de sociedades de los tres últimos ejercicios y balance de situación a la fecha de la solicitud.

c) Una memoria con el contenido mínimo que se establezca en el formulario de solicitud.

d) Garantías: En el caso de bienes inmuebles inscribibles en el Registro de la Propiedad, deberá aportarse nota simple informativa y tasación actualizada de los mismos.

e) Los documentos de cotización a la Seguridad Social Tc1 y Tc2 del mes anterior a la fecha de la solicitud.

f) Declaración responsable sobre las ayudas de minimis y las ayudas relacionadas con la medida 4.2 del "Marco Temporal" recibidas durante el ejercicio fiscal en curso, a efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de esta Orden Foral.

3. Si la solicitud no estuviera completa o no reuniera los requisitos establecidos, se requerirá a la empresa para que la subsane, advirtiéndole que de no hacerlo en el plazo establecido se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Artículo 5. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Los criterios de valoración para determinar el importe de estas ayudas serán los siguientes:

a) Coherencia y factibilidad de las medidas adoptadas por la empresa para mejorar su competitividad detalladas en la memoria.

b) La proporcionalidad entre las ayudas concedidas y el esfuerzo realizado por la empresa.

c) Los perjuicios sociales que pudieran derivarse de la situación de la empresa.

2. La concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de evaluación individualizada, por lo que las solicitudes se evaluarán conforme a los citados criterios y las ayudas se asignarán con la intensidad que resulte de dicha evaluación.

Los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes, y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. En caso de agotarse los recursos presupuestarios disponibles, las solicitudes serán desestimadas.

Artículo 6. Concesión de las ayudas.

El Servicio de Fomento Empresarial examinará la documentación presentada, pudiendo requerir a la empresa la aportación de cuantos otros datos o información crea conveniente para el debido estudio y resolución del expediente. En el supuesto de que la empresa no cumplimentase este requerimiento en el plazo establecido, se dictará resolución denegando las ayudas solicitadas.

Una vez realizada la evaluación de la solicitud, el Servicio de Fomento Empresarial elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.

La Directora General de Empresa será el órgano competente para resolver sobre la concesión de las ayudas en forma de préstamo o de aval en garantía de préstamo, y el Gobierno de Navarra para la concesión de las condiciones especiales de fraccionamiento y aplazamiento de las deudas con la Hacienda Tributaria de Navarra.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 4 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar las acciones para las cuales fue concedida la ayuda, destinando a tal fin los fondos recibidos.

b) Cumplir las condiciones establecidas en la resolución de concesión de las ayudas para garantizar la viabilidad futura de la empresa y la correcta aplicación de los fondos concedidos.

c) No distribuir beneficios durante la vigencia de la ayuda, cualquiera que sea la modalidad de ayuda concedida.

d) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en esta Orden Foral o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de las ayudas concedidas o, en su caso, al reintegro de las mismas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de las ayudas concedidas en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

En el caso de que se declaren pérdidas del derecho al cobro de las ayudas concedidas y se liberen dichas cantidades, las mismas se podrán destinar para acoger solicitudes que hubieran quedado inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito presupuestario.

Artículo 8. Compatibilidad y acumulación de las ayudas.

1. Las ayudas objeto de esta Orden Foral son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Las mismas podrán acumularse con otras ayudas compatibles o con otras formas de financiación comunitaria, siempre que se respeten las intensidades de ayuda máxima indicadas en las Directrices o en los Reglamentos de exención por categorías aplicables.

2. Por el contrario, estas ayudas no podrán acumularse, para los mismos costes elegibles, con ayudas ya cubiertas por el Reglamento (CE) N.º 1998/2006, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis .

Si la empresa ya ha recibido ayuda de minimis antes de la entrada en vigor del "Marco temporal" (17 de diciembre de 2008), la suma de la ayuda de minimis y de la ayuda recibida de las medidas previstas en el apartado 4.2 del "Marco Temporal" no deberá superar los 500.000 euros para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010.

Artículo 9. Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Fomento Empresarial hará pública en la página Web del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Disposición Adicional Única. Autorización del gasto.

Se autoriza un gasto de 1.500.000 euros para atender los compromisos derivados de la presente Orden Foral con cargo a la partida 830002 81150 8317 422300 "Anticipos de capital para la financiación de planes de relanzamiento" del Presupuesto de Gastos de 2010, sin perjuicio de la posible ampliación de la cuantía en función de disponibilidades presupuestarias existentes.

Disposición Derogatoria Única. Derogación de normas.

A la entrada en vigor de esta Orden Foral quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo en ella dispuesto y, en concreto, la Orden Foral 268/2009, de 8 de junio , del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo por la que se establece el régimen de ayudas a empresas en dificultades.

Disposición Final Única. Entrada en vigor y periodo de vigencia.

Esta Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y estará vigente hasta el día 31 de diciembre de 2010, salvo que la Comisión decida ampliar el plazo de aplicación del "Marco Temporal", en cuyo caso la vigencia se prorrogará hasta la finalización del citado plazo.

Gobierno de Navarra

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