ORDEN FORAL 118/2010, DE 19 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE FIJA EL IMPORTE MÁXIMO DE LA APORTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PARA LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO PARA EL CURSO 2010/2011
BON 27/08/2010
ANEXO I. MÓDULO DE FINANCIÓN DEL PROGRAMA DE LIBROS DE TEXTO
ANEXO II
El artículo 3 de la Ley Foral 6/2008, de 25 de marzo, de financiación del libro de texto para la enseñanza básica (Boletín Oficial de Navarra número 41, de 31 de marzo) dispone que "la Ley Foral de Presupuestos Generales para Navarra incluirá en cada ejercicio presupuestario las partidas económicas necesarias para la financiación de la gratuidad de los libros de texto, conforme a las fórmulas que se determinen reglamentariamente."
Por su parte, el artículo 4 del Reglamento de desarrollo la Ley Foral 6/2008, de 25 de marzo, aprobado por Decreto Foral 89/2008, de 11 de agosto, dispone que "el importe máximo a aportar por la Administración Educativa del Gobierno de Navarra se determinará anualmente por esta última y consistirá en un módulo por alumno beneficiario cuyo valor se fijará en razón del nivel de enseñanza en el que se haya de aplicar el Programa y de acuerdo con el coste real de los libros de uso más común."
La disposición adicional primera del Reglamento aprueba el calendario de implantación progresiva del Programa de Gratuidad de Libros de Texto, correspondiendo en el curso 2010/2011 a 2.º y 3.º de la Educación Secundaria Obligatoria.
El Servicio de Centros y Ayudas al Estudio informa sobre la cuantía que tiene que tener el módulo en función del precio medio de los libros de texto y del número de asignaturas en cada uno de los cursos en los que se implanta el Programa de Gratuidad de Libros de Texto en el curso 2010/2011.
Por lo expuesto y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1.e) de la Ley Foral 14/2004, reguladora del Gobierno de Navarra y de su Presidente,
Ordeno
Aprobar el importe máximo de la aportación por alumno de la Administración para la financiación del Programa de Gratuidad de Libros de Texto para el curso 2010/2011, según figura en el Anexo I.
En el caso de que en un centro docente no se decida la utilización de libros de texto susceptibles de ser incluidos en el Programa de Gratuidad para todas las asignaturas o materias propias de un curso incluido en él, la aportación de la Administración por alumno para el curso 2010/2011, se calculará en función del número de libros elegidos respecto del total posible, mediante la aplicación de un porcentaje respecto de la aportación máxima a que se refiere el apartado anterior, tal y como se especifica en el Anexo II de la presente Orden Foral.
Para el alumnado con necesidades educativas especiales y que esté diagnosticado como tal, se establece, para el curso 2010/2011 una dotación de 51 euros, independientemente del material didáctico utilizado y del curso de la enseñanza obligatoria en el que esté matriculado.
El Departamento de Educación podrá autorizar y financiar la adquisición extraordinaria de libros de texto y de otro material didáctico de uso común que cumpla los requisitos de reutilización y durabilidad, en los supuestos y con las condiciones que se determinen.
Se faculta al Director General de Inspección y Servicios para el desarrollo de la presente Orden Foral.
Trasladar la presente Orden Foral a la Dirección General de Inspección y Servicios y al Servicio de Centros y Ayudas al Estudio.
Contra la presente Orden Foral los interesados podrán interponer de recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado desde su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.
ANEXO I. MÓDULO DE FINANCIÓN DEL PROGRAMA DE LIBROS DE TEXTO
ANEXO II
NÚMERO DE LIBROS ELEGIDOS | PORCENTAJE DE LA APORTACIÓN |
1-2 | 30 % |
3-4 | 60 % |
5 ó mas | 100 % |