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ORDEN FORAL 298/2010, DE 17 DE JUNIO, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LA ADSCRIPCIÓN Y FUNCIONES DE LOS NEGOCIADOS DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE Nota de Vigencia

BON 02/07/2010; corr. err., BON 2/08/2010



  CAPÍTULO I. Estructura general


  CAPÍTULO II. Funciones de los negociados

  Sección 1.ª. Dirección general de agricultura y ganadería

  Sección 2.ª. Dirección general de desarrollo rural

  Sección 3.ª. Dirección General de Medio Ambiente y Agua

  Sección 4.ª. Secretaría general técnica


Preámbulo

Mediante el Decreto Foral del Presidente del Gobierno de Navarra 12/2007, de 16 de agosto, se estableció la estructura departamental de la Comunidad Foral de Navarra , dentro de la cual se encuentra el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

El Decreto Foral 124/2007, de 3 de septiembre, establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente .

La nueva estructura orgánica crea dos Servicios nuevos: el de Diversificación y Desarrollo Rural y el del Agua. Así mismo, se crean 5 nuevas Secciones, en gran medida, como consecuencia de los nuevos Servicios creados.

La Orden Foral 33/2003, de 1 de septiembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación , estableció los negociados del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, habiendo sido modificada con posterioridad para adaptar los Negociados a las necesidades organizativas existentes en cada momento.

La Orden Foral 1087/2003, de 5 de agosto, establecía la estructura orgánica a nivel de negociados de la Dirección General de Medio Ambiente.

Mediante Orden Foral de 29 de octubre de 2001 de el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación se creó el Área de Laboratorio Enológico de la Estación de Viticultura y Enología de Navarra, adscrito a la Sección de Enología.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 21 de septiembre de 2009, se ordenó la reducción del número de unidades orgánicas existentes en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos. En lo que afecta al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente el Acuerdo de Gobierno de Navarra recogía la obligación de reducir 11 Jefaturas.

Se hace preciso, por tanto, adecuar el actual esquema de Negociados al nuevo Departamento y, a su estructura, en unos casos adscribiendo unos a los nuevos Servicios y Secciones creadas y, en otros, manteniendo la adscripción vigente. Todo ello integrado en un nuevo texto normativo que facilite la actuación de las distintas unidades administrativas, y otorgue claridad y seguridad jurídica a los administrados y a los ciudadanos. Por otro lado, se hace preciso dar cumplimiento al Acuerdo del Gobierno de Navarra reduciendo en 11 el número de Jefaturas en el Departamento.

El artículo 24.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, reguladora de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra atribuye a los Consejeros la competencia para llevar a cabo la creación, modificación y supresión de los Negociados de su respectivo Departamento.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 24.4 de la Ley 15/2004, antes citada, ordeno:

CAPÍTULO I. Estructura general

Artículo 1. Dirección General de Agricultura y Ganadería.

En la Dirección General de Agricultura y Ganadería se establecen los siguientes negociados:

a) Adscritos a la Sección de Producción y Sanidad Vegetal: el Negociado de Producción Vegetal y el Negociado de Sanidad Vegetal.

b) Adscritos a la Sección de Regulación e Intervención de Mercados Agrarios: Negociado de Registro de Explotaciones y Derechos y el Negociado de Ayudas a OPFH.

c) Adscritos a la Sección de Inspecciones: el Negociado de Inspecciones y el Negociado de Sistemas Horizontales y Condicionalidad.

d) Adscritos a la Sección de Ayudas a las Rentas: el Negociado de Ayudas directas por superficie, el Negociado de Ayudas Agroambientales y Mejora del Entorno Rural y el Negociado de Ayudas a la Ganadería.

e) Adscrito a la Sección de Producción Animal: el Negociado de Desarrollo Ganadero.

f) Adscrito a la Sección de Sanidad Animal: el Negociado de Epizootiología.

g) Adscrito a la Sección de Seguridad Alimentaria y Oficinas Pecuarias: el Negociado de Seguridad Alimentaria.

h) Adscritos a la Sección de Gestión Económica: el Negociado de Asuntos Económicos y el Negociado de Ejecución de Pagos del FEAGA y del FEADER.

i) Adscritos a la Sección de Gestión de la Información: el Negociado de Tecnología de la Información, el Negociado de Gestión Informática de Ayudas del FEAGA y del FEADER, el Negociado de Asistencia Microinformática y el Negociado de Apoyo a la Seguridad de la Información.

j) Adscritos a la Sección de Evaluación de Recursos Agrarios: el Negociado de Estadística Agraria y Estudios Agrarios, el Negociado de Sistemas de Información Agrarios, el Negociado de Suelos y Climatología.

Artículo 2. Dirección General de Desarrollo Rural.

En la Dirección General de Desarrollo Rural se establecen los siguientes negociados:

a) Adscrito al Servicio de Infraestructuras Agrarias: el Negociado de Control Ambiental.

b) Adscritos a la Sección de Reforma de Infraestructuras Agrarias: el Negociado de Obras, el Negociado de Concentración Parcelaria y el Negociado de Ayudas a Infraestructuras Ganaderas.

c) Adscritos a la Sección de Fomento de Industrias Agroalimentarias: el Negociado de Industrias Agrarias y Alimentarias, el Negociado de Comercialización Agraria y el Negociado de Registro de Industrias Agroalimentarias y SAT.

d) Adscrito a la Sección de Fomento de Explotaciones Agrarias: el Negociado de Ayudas a la Inversión en Explotaciones Agrarias.

e) Adscritos a la Sección de Calidad Agroalimentaria: el Negociado de Control y Fraudes, el Negociado de Biología Vegetal y el Negociado de Laboratorio Pecuario.

f) Adscrito a la Sección de Diversificación Rural: el Negociado de Gestión LEADER.

Artículo 3. Dirección General de Medio Ambiente y Agua.

En la Dirección General de Medio Ambiente y Agua se establecen los siguientes negociados:

a) Adscritos a la Sección de Prevención de la Contaminación: el Negociado de autorizaciones y el Negociado de Asistencia al Control Ambiental.

b) Adscritos a la Sección de Inspección, Calidad del Aire y Cambio Climático: el Negociado de Control.

c) Adscritos a la Sección de Evaluación Ambiental: el Negociado de Impacto ambiental y el Negociado de Asistencia a la Evaluación Ambiental.

d) Adscritos a la Sección de Residuos: el Negociado de Residuos Industriales y Suelos Contaminados.

e) Adscritos a la Sección de Hábitats: el Negociado de Espacios para la conservación.

f) Adscritos a la Sección de Gestión Forestal: el Negociado de la Ribera, el Negociado de la Comarca Pirenáica, el Negociado de Planificación Forestal, el Negociado de la Zona Media y Cuenca de Pamplona, y el Negociado de la Comarca Cantábrica.

g) Adscritos a la Sección de Planificación y Ayudas: el Negociado de Gestión de ayudas.

h) Adscritos a la Sección de Caza y Pesca: El Negociado de Gestión Piscícola y Protección animal, el Negociado de asistencia cinegética y Piscícola y el Negociado de Gestión Cinegética.

i) Adscritos a la Sección de Restauración de Riberas y Obras Hidráulicas: el Negociado de Obras Fluviales.

j) Adscrito al Servicio de Calidad Ambiental: el Negociado de Asistencia a la Integración Ambiental.

Artículo 4. Secretaría General Técnica.

En la Secretaría General Técnica se establecen los siguientes negociados:

Adscritos a la Sección de Gestión y Modernización Administrativa: el Negociado de Personal y el Negociado de Servicios Generales.

Artículo 5. Supresión de Negociados.

Se suprime el Negociado de Análisis Instrumental adscrito a la Sección de Calidad Alimentaria, el Negociado de Revisión de actos administrativos en materia de infraestructuras adscrito al Servicio de Infraestructuras Agrarias, el Negociado de archivo y títulos de la propiedad adscrito a la Sección de Reforma de las Infraestructuras Agrícolas, el Área del Laboratorio Enológico adscrito a la Sección de Enología, el Negociado de Contabilidad del FEAGA-FEADER adscrito a la Sección de Gestión Económica, el Negociado de ayudas al desecado de forrajes, el Negociado de Compras, Ventas e Intervención y el Negociado de Transformación de Productos adscritos a la Sección de Regulación e Intervención de Mercados, el Negociado de Red Contable Agraria adscrito a la Sección de Evaluación de Recursos Agrarios, el Negociado de Seguros Agrarios adscrito a la Sección de Producción y Sanidad Vegetal, el Negociado de Inspección en Establecimientos Agrarios y el Negociado de Inspección en Explotaciones Agrarias adscritos a la Sección de Inspección, el Negociado de Ayudas de la U.E. a producción de cultivos agrícolas y el Negociado de Medidas de Acompañamiento de la PAC adscritos a la Sección de Ayudas a la Renta, el Negociado de Asistencia a la Dirección General de Medio Ambiente adscrito a la Dirección General de Medio Ambiente y Agua; el Negociado de Gestión de Residuos adscrito a la Sección de Prevención de la Contaminación; el Negociado de Experimentación y Sanidad Forestal adscrito a la Sección de Gestión Forestal, el Negociado de vías pecuarias adscrito a la Sección de Planificación y Ayudas, el Negociado de Adecuación a la Mejora Ambiental adscrito a la Sección de Evaluación Ambiental, el Negociado de Guarderio de Medio Ambiente adscrito al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, el Negociado de Hidrología y Planificación adscrito a la Sección de Recursos Hídricos y el Negociado de apoyo a la modernización adscrito a la Sección de Gestión y Modernización Administrativa.

CAPÍTULO II. Funciones de los negociados

Sección 1.ª. Dirección general de agricultura y ganadería

Artículo 6. Negociado de Producción Vegetal.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La ejecución, seguimiento y evaluación de programas de la Comunidad Foral en materia de ordenación y fomento de las producciones agrícolas.

b) La ejecución, seguimiento y evaluación en Navarra de los programas y actuaciones de interés general en materia de producción vegetal que tengan establecidos o establezca la Administración del Estado.

c) La ejecución, seguimiento y evaluación de programas de la Comunidad Foral en materia de ordenación y fomento de la agricultura ecológica y de producción integrada.

d) Informar los expedientes sancionadores en materia de producción vegetal, excepto los relativos a la vid.

e) Llevar la inspección del proceso productivo y comercial, así como de las diversas fases del control y certificación de semillas y plantas de vivero, sin perjuicio de las colaboraciones necesarias con la Administración del Estado.

f) Llevar los Registros establecidos en el territorio de la Comunidad Foral que afecten a las entidades relacionadas con la producción y comercialización de semillas y plantas de vivero.

g) Proponer la concesión de títulos de productores y multiplicadores de semillas y plantas de vivero.

h) Coordinar los ensayos de precontrol y postcontrol de los lotes precintados de semillas y coordinar la realización en Navarra de los ensayos de valor agronómico, que se encomendarán al Instituto Técnico y de Gestión correspondiente.

i) La colaboración en la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores en las materias a que se refiere este artículo y otros conexos.

j) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 7. Negociado de Sanidad Vegetal.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La vigilancia de cosechas, campos y cualquier otro espacio que lo requiera para la detección de los agentes nocivos a las producciones vegetales y la delimitación de las zonas afectadas, así como la prevención y lucha contra tales agentes, en colaboración con cualquier otro organismo oficial relacionado con la sanidad vegetal y con el Instituto Técnico y de Gestión correspondiente.

b) Proponer, en su caso, la declaración oficial en el territorio de la Comunidad Foral, o en una parte de él, de la existencia de una plaga o enfermedad, o en caso contrario la declaración de zona libre de una plaga.

c) La planificación, organización, dirección y ejecución de campañas para la protección vegetal no declaradas de interés estatal.

d) La organización, dirección y ejecución de las campañas fitosanitarias declaradas de interés estatal.

e) La vigilancia del cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias relativas a la producción vegetal.

f) La colaboración en la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores en las materias a que se refiere este artículo y otros conexos.

g) Proponer y vigilar el cumplimiento de la legislación básica y las normas, de acuerdo con las autoridades sanitarias competentes, en materia de seguridad alimentaria, y ejecutar los planes de control que al efecto se establezcan.

h) Ejecutar los planes de control de los límites máximos de residuos de productos fitosanitarios en el territorio de la Comunidad Foral, así como los planes de vigilancia de utilización y comercialización de dichos productos y salvaguardar la salud de las personas que han de manejar los productos fitosanitarios.

i) Proponer la autorización del uso de productos fitosanitarios en cultivos donde sea necesaria la aportación de nuevas soluciones técnicas para las condiciones agroclimáticas de Navarra, así como las limitaciones pertinentes para prevenir posibles daños o perjuicios medioambientales.

j) Llevar los Registros establecidos en el territorio de la Comunidad Foral que afecten a las entidades relacionadas con la comercialización y la aplicación de productos fitosanitarios y más concretamente el Registro de Establecimiento y Servicios Plaguicidas.

k) La emisión del carné de manipulador de productos fitosanitarios y coordinación de los cursos de formación en el empleo y manejo de productos fitosanitarios como condición imprescindible para la obtención de dicho carné.

l) La coordinación, inspección y seguimiento de los ensayos realizados por empresas acreditadas que soliciten en el territorio de la Comunidad Foral la realización de ensayos oficiales u oficialmente reconocidos.

m) Seguimiento y control de otros medios de defensa fitosanitarios distintos de los productos fitosanitarios.

n) La coordinación, inspección y seguimiento de los fertilizantes y productos afines.

o) Coordinación, inspección y seguimiento de la utilización se semillas modificadas genéticamente y velar por el cumplimiento de las normas de coexistencia que al efecto se establezcan con otros sistemas de producción.

p) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 8. Negociado de Registro de Explotaciones y Derechos.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Las relativas a Compras e intervención de cereales y arroz, carne de vacuno, mantequilla y productos lácteos y otras medidas de regulación de mercados, tales como arrendamientos privados para almacenamiento de productos cárnicos que perciben ayuda del FEOGA-Garantía, arrendamientos privados de unidades de almacenamiento u otras.

b) Las relacionadas con la distribución gratuita de alimentos que cuenten con financiación comunitaria.

c) La conservación y mantenimiento de la red básica de almacenamiento.

d) La gestión del Registro de derechos de pago único y la tramitación de cesiones, solicitudes a la reserva nacional y desacoplamientos los sectores que corresponda.

e) La Gestión del Registro de explotaciones agrarias de Navarra.

f) La gestión de las ayudas a la contratación de seguros agrarios.

g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 9. Negociado de Ayudas a OPFH.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La inscripción, control y gestión de ayudas a las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas y Agrupaciones de Productores Agrarios.

b) La tramitación y gestión de ayudas relacionadas con el almidón y la fécula.

c) La tramitación y gestión de ayudas a las destilaciones de vino y entregas de alcohol.

d) La tramitación y gestión de las ayudas relativas al desecado de forrajes.

e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 10. Negociado de Inspecciones.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La organización, coordinación y ejecución de las inspecciones y controles sobre el terreno en explotaciones agrarias, necesarios para la tramitación de las ayudas basadas en las superficies agrícolas y la ganadería, gestionadas por el Servicio de Agricultura.

b) La organización, coordinación y ejecución de las inspecciones y controles en establecimientos agrarios, necesarios para la tramitación de las ayudas gestionadas por el Servicio de Agricultura.

c) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 11. Negociado de Sistemas Horizontales y Condicionalidad.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Las relacionadas con el mantenimiento del SIGPAC y la coordinación de este con otros registros públicos.

b) La organización, coordinación y ejecución de los controles necesarios para el cumplimiento de la normativa relativa a la condicionalidad.

c) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 12. Negociado de Ayudas Directas por Superficie.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración de modelos y coordinación de los procesos para la presentación y registro de la solicitud única de ayudas, relativa a pagos por superficie de determinados productos agrícolas, primas ganaderas, indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas y ayudas agroambientales.

b) La gestión de las siguientes líneas de ayudas financiadas por el FEAGA:

- Régimen de pago único para los titulares de derechos concedidos en virtud del Reglamento 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre.

- Pagos por superficies cultivadas.

c) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 13. Negociado de Ayudas Agroambientales y Mejora del Entorno Rural.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión de las siguientes líneas de ayudas cofinanciadas por el FEADER, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2007-2013:

- Indemnización Compensatoria de las Zonas Desfavorecidas de Navarra.

- Agricultura ecológica.

- Ganadería ecológica.

- Razas en peligro de extinción.

- Ayudas Natura 2000: IC de pastos de montaña.

- Aplicación de métodos de producción agraria compatibles con la conservación del medio natural en sistemas cerealistas extensivos de secano.

- Aplicación de métodos de pastoreo sostenible en Bardenas Reales.

b) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 14. Negociado de Ayudas a la Ganadería.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión de las siguientes líneas de ayudas financiadas por el FEAGA:

- Pagos acoplados a los productores de vacuno, ovino y caprino.

- Pagos adicionales en los sectores de ganado vacuno de carne, de leche y Ovino.

b) El fomento y gestión de las ayudas a la Ganadería Ecológica.

c) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 15. Negociado de Desarrollo Ganadero.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión del registro de explotaciones ganaderas.

b) La aplicación de la normativa vigente en materia de identificación animal y mantenimiento y actualización de su registro SITRAN (REGA, REMO, RIIA).

c) La gestión de la cuota láctea.

d) Gestión Tasa suplementaria láctea

e) La realización del control de la calidad higiénica de la leche en las explotaciones ganaderas.

f) Supervisión del control lechero.

g) El fomento, control y gestión de las ayudas a asociaciones ganaderas.

h) El fomento, control y gestión de ayudas de estado a la ganadería.

i) El fomento de la ganadería integrada.

j) El control de la clasificación de canales en los mataderos.

k) Autorización de certámenes ganaderos.

l) Cuantas le sean encomendadas en materia de Producción Animal.

Artículo 16. Negociado de Epizootiología.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) El control y la vigilancia de los animales y sus explotaciones para la detección de epizootias.

b) El fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria.

c) El registro y formación de los agentes certificadores.

d) El control de las medidas zoosanitarias obligatorias en relación con el trasporte de los animales.

e) Fomento del desarrollo y la mejora de la Sanidad Animal y de la bioseguridad de las explotaciones.

f) Facilitar al Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino a otros Organismos Públicos, la información solicitada para la coordinación de la Sanidad Animal.

g) La planificación, organización, dirección, ejecución y evaluación de los programas de vigilancia, control y erradicación de las enfermedades declaradas de interés comunitario así como las declaradas de interés en nuestra Comunidad Foral.

h) La gestión de las indemnizaciones que se establezcan para el desarrollo de las campañas de saneamiento ganadero.

i) El desarrollo del programa informático de Sanidad Animal.

j) La coordinación con el Laboratorio Pecuario para la ejecución de los análisis oficiales de las Campañas de Saneamiento Ganadero y demás determinaciones en materia de Sanidad Animal.

k) Cuantas le sean encomendadas en materia de Sanidad Animal

Artículo 17. Negociado de Seguridad Alimentaria.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Control del nivel de ejecución de los Planes de control del Servicio de Ganadería.

b) Organización, elaboración de procedimientos documentados, para el control, ejecución y coordinación del Plan de control de higiene de la producción primaria ganadera y de higiene de la producción primaria en la acuicultura.

c) Organización, elaboración de procedimientos documentados, para el registro de agentes que efectúan intercambios intracomunitarios y el control, ejecución y coordinación del movimiento pecuario.

d) El registro de vehículos que transporten animales vivos.

e) El desarrollo de la normativa vigente y el control sobre medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos.

f) Registro y control de fabricantes y distribuidores de productos y material zoosanitario.

g) Desarrollo del plan nacional de investigación de residuos (PENIR) en el ámbito de la ganadería.

h) Registro y tramitación de las autorizaciones administrativas de los establecimientos del sector de alimentación animal y la ejecución de los planes de control de alimentación animal.

i) El control oficial a las empresas dedicadas a la obtención, puesta en circulación e intermediación de materias primas y piensos destinadas a la alimentación animal.

j) Cuantas funciones sean complementarias de las anteriores o se le encomienden en relación a la Producción y Sanidad animal.

Artículo 18. Negociado de Asuntos Económicos.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestionar el Centro Contable del Departamento.

b) Realizar la contabilización interna de las operaciones de gestión presupuestaria.

c) Tramitar los documentos contables y realizar las operaciones relacionadas con la contabilización de ingresos y gastos.

d) Controlar y supervisar los fondos librados a justificar en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 19. Negociado de Ejecución de Pagos del FEAGA y del FEADER.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La comunicación de los pagos a ejecutar en cada período a la unidad responsable de la petición de fondos.

b) La retención, en base a las propuestas de pago, de las cantidades pendientes de devolución correspondientes a los deudores del FEAGA y del FEADER.

c) La ejecución de las retenciones correspondientes a los titulares propuestos al pago.

d) La elaboración y remisión a la unidad correspondiente de la documentación y los soportes magneticos precisos para la ejecución de los pagos.

e) La elaboración y comunicación al Organismo de Coordinación Fondo Español de Garantía Agraria de los registros informáticos de los pagos efectuados con cargo al FEAGA y al FEADER, en los plazos previstos por la normativa comunitaria y conforme al contenido acordado con el Organismo de Coordinación.

f) La recuperación de los pagos indebidos y de los intereses correspondientes.

g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 20. Negociado de Tecnología de la Información.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) El tratamiento y la elaboración de la información existente en el Sistema Integrado de Información del Departamento.

b) La coordinación de los recursos en el entorno de sistemas de información del Departamento.

c) La promoción y supervisión de las aplicaciones informáticas encomendadas que precise el Departamento.

d) La gestión y administración del Sistema de Gestión de Bases de Datos relacionales del Departamento.

e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 21. Negociado de Gestión Informática de Ayudas del FEAGA y del FEADER.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinar y supervisar los trabajos referentes al diseño, desarrollo informático, pruebas, puesta en funcionamiento, documentación, paso a producción, mantenimiento y actualización de los programas, bloques, procesos y aplicaciones necesarias para la gestión de las ayudas de el FEAGA y del FEADER.

b) Controlar las funcionalidades y mantener actualizada y disponible la documentación de todos los procesos informáticos necesarios para la gestión de ayudas del FEAGA y del FEADER.

c) Colaborar con el Negociado de Tecnología de la Información en las tareas de actualización, difusión y cumplimiento de las normas del “Manual de Procedimiento y Normas de Seguridad de los Sistemas de Información del Organismo Pagador de las ayudas del FEAGA y del FEADER en la Comunidad Foral de Navarra.

d) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 22. Negociado de Asistencia Microinformática.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) El soporte de los sistemas en los entornos microinformáticos del Departamento y organismos autónomos dependientes del mismo.

b) La coordinación de los recursos humanos propios y externos en materia de atención y mantenimiento microinformático en el Departamento.

c) La preparación de la lista de adquisiciones y la gestión ante los órganos competentes, de las adquisiciones y suministros para la adecuación y mantenimiento del parque informático del Departamento.

d) La revisión del cumplimiento de las medidas que se consideren necesarias para la seguridad de los sistemas de información del Departamento.

e) El mantenimiento actualizado del inventario del Departamento en materia de equipamiento microinformático.

f) Cualesquiere otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 23. Negociado de Apoyo a la Seguridad de la Información.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Implantación y seguimiento de las medidas necesarias en materia de seguridad de la información del Organismo Pagador, de acuerdo con las políticas y directrices fijadas por la Dirección General de Modernización y Administración Electrónica, del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

b) Apoyo y soporte al Vocal representante del Departamento en el Comité Corporativo de Seguridad de la Información y las Comunicaciones.

c) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 24. Negociado de Estadística Agraria y Estudios Agrarios.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Realizar y coordinar las operaciones estadísticas agrarias y medioambientales de interés para la Comunidad Foral de Navarra, así como aquellas operaciones estadísticas que se deriven de acuerdos de colaboración con otros órganos estadísticos.

b) Desarrollar y mantener los procedimientos más adecuados para el almacenamiento de la información estadística agraria referida a Navarra.

c) Realizar análisis generales y parciales de los efectos de las políticas agrarias adoptadas.

d) Promocionar la difusión de las estadísticas agrarias y medioambientales, así como de los análisis que se deriven.

e) Establecer, dirigir e inspeccionar la RICAN (red de información contable agraria de Navarra).

f) Realizar el análisis de caracterización técnico económica de las explotaciones y sistemas de producción agraria, así como los estudios sobre desarrollo tecnológico y economicidad de las explotaciones agrarias.

g) Realizar estudios técnicos y económicos por áreas de actividad o sobre temas y proyectos concretos.

h) Promover y realizar publicaciones relacionadas con el sector agrario de Navarra.

i) Gestionar los fondos bibliográficos del Departamento a través de su biblioteca.

j) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 25. Negociado de Sistemas de Información Agrarios.

Ejercerá las siguientes funciones;

a) Coordinar los trabajos de diseño, mantenimiento y explotación del Sistema de Información Agraria, en el marco general del Sistema de Información Territorial de Navarra-SITNA.

b) Apoyar al resto de unidades orgánicas del Departamento en la implantación de los Sistemas de Información Geográfica.

c) Desarrollar, mantener y explotar las bases de datos sobre los recursos naturales agrarios.

d) Elaborar y difundir cartografía temática de contenido agrario y sobre los recursos naturales agrarios.

e) Promover y coordinar los trabajos relacionados con la cartografía de ocupación del suelo.

f) Promover y coordinar los trabajos relacionados con la cartografía de cultivos y aprovechamientos.

g) Impulsar líneas de trabajo relativas al uso de la teledetección en el inventario y la evaluación de los recursos naturales agrarios.

h) Gestión de las ayudas a la investigación agraria del Departamento y del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

i) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 26. Negociado de Suelos y Climatología.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Realizar estudios de agroclimatología, edafología y, en general, de inventario y evaluación de los recursos naturales agrarios de Navarra. Mantener y gestionar los bancos de datos de clima y suelo.

b) Seguimiento y desarrollo en materia de meteorología y climatología. Relaciones con la Agencia Estatal de Meteorología. Coordinacion con otros Departamentos en las actuaciones en relación con la meteorología y la información climatológica, así como la promoción y en el mantenimiento de la Red Metereológica de Navarra.

c) Desarrollar estudios encaminados a la protección de los suelos frente a los procesos de degradación derivados de la actividad agraria (erosión, salinización y otros).

d) Asesorar y colaborar en materia de recursos naturales agrarios con los Departamentos del Gobierno de Navarra y con las entidades y organismos públicos que el Departamento determine.

e) Promover, mantener y gestionar la Red de Cuencas Experimentales Agrarias de Navarra establecida para conocer la erosión y la contaminación derivada de la actividad agraria.

f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Sección 2.ª. Dirección general de desarrollo rural

Artículo 27. Negociado de Industrias Agrarias y Alimentarias.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión de las subvenciones que los Presupuestos Generales del Estado y los Presupuestos Generales de Navarra establezcan para el desarrollo de los programas y actuaciones relacionados con el fomento de la comercialización agraria y con la ordenación de la oferta.

b) Informar y tramitar los expedientes de ayudas acogidas a la legislación foral sobre financiación agraria, relativos a la comercialización de productos agropecuarios. Igualmente, los relativos a la adquisición, modernización y adaptación de instalaciones y equipos destinados al almacenaje y acondicionamiento de productos agropecuarios, siempre que los solicitantes sean agrupaciones de agricultores o ganaderos.

c) Informar y tramitar solicitudes de ayuda relativas a:

a) Auditorias y actualización contable e informes de gestión en cooperativas.

b) La formación de técnicos y socios de agrupaciones.

c) Incentivos a la reestructuración de cooperativas agrarias.

d) La tramitación de los expedientes de ayudas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios procedentes del FEADER relativos al sector cooperativo.

e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 28. Negociado de Comercialización Agraria.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión de las subvenciones que los Presupuestos Generales del Estado y los Presupuestos Generales de Navarra establezcan para el desarrollo de los programas y actuaciones relacionados con el fomento de la comercialización agraria y con la ordenación de la oferta.

b) Informar y tramitar los expedientes de ayudas acogidas a la legislación foral sobre financiación agraria, relativos a la comercialización de productos agropecuarios. Igualmente, los relativos a la adquisición, modernización y adaptación de instalaciones y equipos destinados al almacenaje y acondicionamiento de productos agropecuarios, siempre que los solicitantes sean agrupaciones de agricultores o ganaderos.

c) Informar y tramitar solicitudes de ayuda relativas a:

a) Auditorias y actualización contable e informes de gestión en cooperativas.

b) La formación de técnicos y socios de agrupaciones.

c) Incentivos a la reestructuración de cooperativas agrarias.

d) La tramitación de los expedientes de ayudas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios procedentes del FEADER relativos al sector cooperativo.

d) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 29. Negociado de Registro de Industrias Agroalimentarias y Sociedades Agrarias de Transformación.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes para la instalación, modificación o legalización de industrias agrarias y alimentarias y su inscripción en el registro correspondiente.

b) La inspección, control y mantenimiento del Registro de Industrias Agroalimentarias.

c) La inspección y comprobación del cumplimiento de la legislación vigente en las instalaciones de industrias agrarias y alimentarias.

d) La propuesta de expedición del documento de Calificación Empresarial.

e) La promoción de las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT).

f) El control del mantenimiento de la actividad y características propias de las entidades como SAT.

g) La propuesta de la calificación de las SAT, así como, en su caso, la propuesta ante la jurisdicción civil del procedimiento de disolución de las SAT.

h) El mantenimiento del Registro de SAT en Navarra.

i) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 30. Negociado de Ayudas a la Inversión en Explotaciones Agrarias.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación de las acciones de información y divulgación para la creación y modernización de las estructuras productivas de las explotaciones agrarias de Navarra, así como el apoyo a la elaboración de los programas de inversión complementarios.

b) La gestión de las subvenciones que los Presupuestos Generales del Estado y los Presupuestos Generales de Navarra establezcan para el desarrollo de los programas y actuaciones relativas a la ordenación y fomento de las explotaciones agrarias, la incorporación de jóvenes agricultores y el cese anticipado en la actividad agraria.

c) La tramitación de los expedientes de ayudas a la modernización de explotaciones y primeras instalaciones de jóvenes agricultores procedentes de FEADER.

d) La redacción de informes en materia de explotaciones agrarias e inversiones en sus estructuras productivas.

e) Seguimiento y evaluación de las diferentes medidas de ayuda a la inversión en las explotaciones agrarias.

f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 31. Negociado de Control y Fraudes.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La inspección de la calidad de los productos agrarios.

b) El control y vigilancia en el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias relativas a la normalización de productos agrícolas y ganaderos.

c) La inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas.

d) El control de sustancias y productos que intervienen en la alimentación de los animales.

e) El control del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias en materia de fertilizantes y abonos.

f) La colaboración en la instrucción y resolución de expedientes sancionadores en las materias a que se refieren este artículo y otros conexos.

g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 32. Negociado de Biología Vegetal.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) El apoyo en materia de biología vegetal, fundamentalmente mediante la aplicación de determinaciones analíticas, a los Servicios del Departamento, EVENA y Sociedades Públicas.

b) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 33. Negociado de Laboratorio Pecuario.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La realización de análisis para la detección de enfermedades en los animales.

b) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 34. Negociado de Gestión LEADER.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La preparación de las bases de las convocatorias para la selección de los grupos de acción local, GAL, y sus estrategias de desarrollo, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2007-2013.

b) La elaboración de los convenios de colaboración entre la Administración y los GAL así como aquellas actuaciones necesarias para llevarlos a cabo: sistema de controles, regímenes de ayuda, manuales de procedimiento, etc.

c) El seguimiento y control de las medidas y proyectos LEADER gestionados por los GAL e incluidos en el Programa de Desarrollo Rural.

d) La coordinación y cooperación con los GAL en cuantas actuaciones sean necesarias para el correcto desarrollo de las medidas LEADER del Programa de Desarrollo Rural.

e) La colaboración con otras unidades del Servicio en la realización de los informes de ejecución anual del Programa de Desarrollo Rural.

f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Sección 3.ª. Dirección General de Medio Ambiente y Agua

Artículo 35. Negociado de Asistencia al Control Ambiental.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Mantenimiento de las bases de datos de la calidad de las aguas.

b) Mantenimiento de las bases de datos de la calidad del aire.

c) Mantenimiento de los registros de pequeños productores y transportistas, así como las bases de datos de productores y gestores de residuos.

d) Cualquier otra que le sea encomendada dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 36. Negociado de Autorizaciones.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) El informe, control y tramitación de expedientes de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente.

b) El asesoramiento técnico a las Entidades Locales en relación con la normativa sobre actividades clasificadas para la protección del medio ambiente.

c) La propuesta de declaración de impacto ambiental de actividades industriales.

d) La tramitación de expedientes de subvenciones y ayudas en materias relacionadas con las actividades anteriores.

e) Cualquier otra función que le sea encomendada por la Sección.

Artículo 37. Negociado de Control.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) El control de vertidos y emisiones industriales.

b) La gestión de las redes de control de calidad de aguas superficiales.

c) La gestión de la red de vigilancia y control de la contaminación atmosférica.

d) Cualquier otra que le sea encomendada por la Sección.

Artículo 38. Negociado de Asistencia a la Integración Ambiental.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Colaboración y apoyo a la Dirección del Servicio.

b) Organización del trabajo administrativo de las secciones y negociados.

c) Mantenimiento del estado de ejecución presupuestaria.

d) Gestión y control del fondo bibliográfico y documental del Servicio.

e) Formación de estadística e indicadores de la actividad del Servicio.

f) Cualquiera otra que le encomiende la Sección.

Artículo 39. Negociado el Obras Fluviales.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Control y restauración de los proyectos de restauración de riberas, tanto en cauces principales como en los de nueva entidad que puedan servir de aliviaderos en caso de avenidas.

b) Control de las obras y encauzamientos y defensas fluviales que se efectúen en territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Cualquier otra función que le sea encomendada por la Sección.

Artículo 40. Negociado de Asistencia a la evaluación ambiental.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Control y registro de las entradas y salidas de documentos relativos a la Sección.

b) Control y registro de las tramitaciones de expedientes de estudios de afecciones ambientales, programas de vigilancia ambiental, proyectos de restauración del medio afectado y solicitudes de información y contrataciones realizadas por la Sección.

c) Control y gestión del archivo de documentación de la Sección.

d) Cualquier otra función que le sea encomendada por la Sección.

Artículo 41. Negociado de Impacto Ambiental.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Evaluación ambiental estratégica de planes y programas.

b) Evaluación ambiental de proyectos y propuestas de declaración de Impacto Ambiental.

c) Desarrollo de los procedimientos de evaluación de las afecciones ambientales y del seguimiento y control de las medidas correctoras establecidos en los mismos.

d) Cualquier otra que le sea encomendada por la Sección.

Artículo 42. Negociado de Residuos Industriales y Suelos contaminados.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Control y seguimiento de la gestión de residuos.

b) Seguimiento ambiental del Plan Integrado de Gestión de Residuos.

c) Autorización y seguimiento de los sistemas Integrados de gestión de residuos.

d) Control y seguimiento de los suelos contaminados.

e) Cualquier otra que le sea encomendada por la Sección.

Artículo 43. Negociado de la Comarca Pirenaica.

Ejercerá las siguientes funciones, referidas a su ámbito territorial:

a) Elaboración y seguimiento de los planes anuales de aprovechamiento y mejora de montes ordenados.

b) Elaboración y seguimiento de las autorizaciones de corta en montes no ordenados.

c) Elaboración y propuesta de actuaciones forestales como repoblaciones, infraestructuras, trabajos de prevención de incendios, etc.

d) Informe sobre las actuaciones forestales propuestas por entidades locales y particulares.

e) Informe sobre actos, planes y proyectos que afecten al suelo forestal.

f) Seguimiento de los montes catalogados.

g) Gestión de las fincas del patrimonio Forestal de Navarra.

h) Elaboración y seguimiento de los Planes de Gestión forestal e informe sobre las medidas forestales previstas en la Red Natura 2000.

i) Cualquier otra función que le sea encomendada por la Sección.

Artículo 44. Negociado de la Comarca Cantábrica.

Ejercerá las siguientes funciones, referidas a su ámbito territorial:

a) Elaboración y seguimiento de los planes anuales de aprovechamiento y mejora de montes ordenados.

b) Elaboración y seguimiento de las autorizaciones de corta en montes no ordenados.

c) Elaboración y propuesta de actuaciones forestales como repoblaciones, infraestructuras, trabajos de prevención de incendios, etc.

d) Informe sobre las actuaciones forestales propuestas por entidades locales y particulares.

e) Informe sobre actos, planes y proyectos que afecten al suelo forestal.

f) Seguimiento de los montes catalogados.

g) Gestión de las fincas del patrimonio Forestal de Navarra.

h) Elaboración y seguimiento de los Planes de Gestión forestal e informe sobre las medidas forestales previstas en la Red Natura 2000.

i) Cualquier otra función que le sea encomendada por la Sección.

Artículo 45. Negociado de la Zona Media y Cuenca de Pamplona.

Ejercerá las siguientes funciones, referidas a su ámbito territorial:

a) Elaboración y seguimiento de los planes anuales de aprovechamiento y mejora de montes ordenados.

b) Elaboración y seguimiento de las autorizaciones de corta en montes no ordenados.

c) Elaboración y propuesta de actuaciones forestales como repoblaciones, infraestructuras, trabajos de prevención de incendios, etc.

d) Informe sobre las actuaciones forestales propuestas por entidades locales y particulares.

e) Informe sobre actos, planes y proyectos que afecten al suelo forestal.

f) Seguimiento de los montes catalogados.

g) Gestión de las fincas del patrimonio Forestal de Navarra.

h) Elaboración y seguimiento de los Planes de Gestión forestal e informe sobre las medidas forestales previstas en la Red Natura 2000.

i) Cualquier otra función que le sea encomendada por la Sección.

Artículo 46. Negociado de la Ribera.

Ejercerá las siguientes funciones, referidas a su ámbito territorial:

a) Elaboración y seguimiento de los planes anuales de aprovechamiento y mejora de montes ordenados.

b) Elaboración y seguimiento de las autorizaciones de corta en montes no ordenados.

c) Elaboración y propuesta de actuaciones forestales como repoblaciones, infraestructuras, trabajos de prevención de incendios, etc.

d) Informe sobre las actuaciones forestales propuestas por entidades locales y particulares.

e) Informe sobre actos, planes y proyectos que afecten al suelo forestal.

f) Seguimiento de los montes catalogados.

g) Gestión de las fincas del patrimonio Forestal de Navarra.

h) Elaboración y seguimiento de los Planes de Gestión forestal e informe sobre las medidas forestales previstas en la Red Natura 2000.

i) Cualquier otra función que le sea encomendada por la Sección.

Artículo 47. Negociado de Planificación Forestal.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Asistencia a la ejecución y seguimiento de los proyectos de ordenación forestal.

b) Asistencia a la gestión y mantenimiento de los Parques Naturales de Bertiz y Urbasa Andía.

c) El seguimiento y mantenimiento de los Monumentos Naturales de Navarra.

d) Actuaciones relacionadas con la certificación forestal.

e) Apoyo a la investigación y experimentación forestal.

f) Puesta en marcha de actividades de educación y formación forestal.

g) Cualquier otra que le sea encomendada por la Sección.

Artículo 48. Negociado de Gestión piscícola y protección animal.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración de las propuestas de órdenes de veda de pesca.

b) Seguimiento de las poblaciones de peces.

c) Gestión del resto de actividades piscícolas.

d) Control sanitario de las especies de fauna silvestre.

e) Tramitación de actuaciones derivadas de la Ley Foral 7/1994, de Protección de Animales .

f) Cualquier otra que le sea encomendada por la Sección.

Artículo 49. Negociado de Gestión Cinegética.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Seguimiento de las poblaciones de fauna cinegética.

b) Elaboración de las propuestas de órdenes de veda de caza.

c) Seguimiento y tramitación de los acotados de caza y de los Planes de ordenación cinegética.

d) Realización del examen del cazador.

e) Tramitación de actuaciones de prevención de daños procedentes de fauna cinegética.

f) Gestión del resto de actividades cinegéticas, en particular la aplicación del Plan estratégico de caza.

g) Cualquier otra función que le sea encomendada por la Sección.

Artículo 50. Negociado de Asistencia Cinegética y Piscícola.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Control y registro de las entradas de documentos relativos a caza y pesca.

b) Actualización y mantenimiento de los registros, archivos y base de datos de los acotados de caza y de los planes de Ordenación cinegética.

c) Archivo y registro de la documentación referentes a las Comisiones Asesoras de Caza y Pesca.

d) Cualquier otra función que le sea encomendada por la Sección.

Artículo 51. Negociado de Gestión de Ayudas.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión administrativa de las ayudas forestales para montes públicos.

b) Gestión de las ayudas forestales a agentes privados.

d) Gestión de las ayudas para forestación de terrenos agrarios.

e) Coordinación de las actuaciones previstas en el Plan de Desarrollo Rural de Navarra que correspondan al Servicio.

f) Control y seguimiento de los expedientes administrativos relacionados con el Plan de Desarrollo Rural de Navarra.

g) Realización de informes y estadísticas relacionados con el citado Plan.

h) Cualquier otra función relacionada con el seguimiento del Plan de Desarrollo Rural de Navarra o de otros programas comunitarios.

i) Cualquier otra función que le sea encomendada por la Sección.

Artículo 52. Negociado de Espacios para la Conservación.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Asistencia a la gestión de la Red de espacios naturales de Navarra y de la red Natura 2000.

b) Asistencia a la gestión de otras áreas de interés para la conservación de la biodiversidad.

c) Cualquier otra función que le sea encomendada por la Sección.

Sección 4.ª. Secretaría general técnica

Artículo 53. Negociado de Personal.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Tramitación de los asuntos referentes al personal adscrito al Departamento.

b) Atención del Registro General del Departamento y coordinación de los registros auxiliares.

c) Coordinación de las relaciones con la Cámara Agraria, las Oficinas Comarcales y de Área del Departamento.

d) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 54. Negociado de Servicios Generales.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Mantenimiento integral, preventivo y correctivo, de las instalaciones del Departamento.

b) Implantación y seguimiento de las medidas de seguridad y prevención de riesgos laborales.

c) Atención de las necesidades de las fincas adscritas al Departamento.

d) Gestión y control del suministro de material de oficina para las distintas dependencias del Departamento.

e) Atención del servicio de cartería.

f) Servicio de reprografía.

e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Disposición Adicional Primera. Nombramientos existentes.

Se confirman o consolidan, en las mismas condiciones que se produjeron, los nombramientos como Jefes de Negociado de aquellos Negociados que, existentes en la estructura orgánica de los departamentos de Agricultura, Ganadería y Alimentación y de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, mantienen su denominación en la estructura de Negociados establecida en esta Orden Foral y la Jefa del Negociado de Asuntos Administrativos pasa a ser la Jefa del Negociado de Personal el del Jefe del Negociado de Oficinas Pecuarias que pasa a denominarse de Seguridad Alimentaria y el del Jefe del Negociado de Gestión de Residuos que pasa a denominarse de Residuos Industriales y Suelos Contaminados.

Disposición Derogatoria Única. Normas derogadas.

Quedan derogadas la Orden Foral 33/2003, de 1 de septiembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecían los Negociados del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación , la Orden Foral de 21 de octubre de 2001 del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación por la que se crea el Área de Laboratorio Enológico y, en lo que afecta a la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, la Orden Foral 1087/2003, de 5 de agosto, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establecía la estructura orgánica a nivel de negociados de la Dirección General de Medio Ambiente.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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