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ORDEN FORAL 423/2010, DE 15 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR, POR LA QUE SE CREA LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS PÚBLICOS

BON N.º 78 - 28/06/2010



Preámbulo

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, define, en su artículo 10.1 , la sede electrónica como "aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias".

La creación de una sede electrónica tiene por finalidad aportar a los ciudadanos garantías de plena certeza y seguridad, comportando un régimen riguroso de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad.

El artículo 10.3 de la citada Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos establece que "cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas", resultando oportuno proceder a la creación de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Públicos.

A su vez, el desarrollo de la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , y la implantación progresiva de procedimientos electrónicos, exige la creación de un entorno de seguridad, integridad y disponibilidad de la información que hace necesaria la creación de una sede electrónica que responda a tales exigencias. El artículo 42 de dicha Ley Foral señala que el Portal de Servicios Web de el Gobierno de Navarra posibilitará que los ciudadanos tengan acceso permanente y gratuito por medio de dicho Portal a los servicios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Públicos que relaciona, configurándose como único, siendo, por tanto, el soporte de la Administración Electrónica en nuestro ámbito. Asimismo, se contempla que dicho Portal estará bajo la responsabilidad y gestión técnicas del Departamento o Departamentos competentes en las materias de organización administrativa y de sistemas de información, y tendrá un punto de acceso unificado.

De acuerdo con lo anteriormente señalado y con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Foral 116/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, que establece como competencias del mismo la organización y modernización administrativas, así como la Implantación y desarrollo de la Administración Electrónica; los sistemas de información, aplicaciones informáticas de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos; y las infraestructuras y soportes tecnológicos de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos, resulta competente dicho Departamento para la creación de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Públicos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, ordeno:

Artículo 1. Creación.

Se crea la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Públicos, con el ámbito y las caracteristicas señaladas en los artículos siguientes.

Artículo 2. Ámbito.

1. El ámbito de la Sede Electrónica será la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Públicos.

2. Se realizarán a través de dicha Sede Electrónica todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la misma por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

Artículo 3. Dirección.

La dirección electrónica de referencia de la Sede Electrónica será https://sedeelectronica.navarra.gob. es. En todo caso, existirá un enlace a la Sede Electrónica en la página del Portal del Gobierno de Navarra en Internet.

Artículo 4. Titularidad.

La titularidad de la Sede Electrónica y la competencia para su gestión tecnológica corresponderá a la Dirección General de Modernización y Administración Electrónica, debiendo adoptar las medidas necesarias para que las condiciones de identificación, accesibilidad, disponibilidad, integridad y seguridad de la Sede respondan a las exigencias legales aplicables.

Artículo 5. Responsables.

1. Serán responsables de la gestión, contenidos y servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica, los titulares de los Órganos o Entidades titulares de aquellos, conforme a las competencias que cada uno tenga atribuidas por la legislación vigente.

2. La gestión de los contenidos comunes de la sede y la coordinación de la misma corresponderá a la Dirección General de Modernización y Administración Electrónica.

Artículo 6. Contenidos de la Sede Electrónica.

1. Los contenidos mínimos a incluir en la Sede Electrónica que se crea son:

a) Identificación de la sede, del órgano titular y de los órganos responsables de los contenidos puestos a disposición de la misma.

b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede electrónica, incluyendo el mapa de navegación de la misma, y los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas sobre el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la Sede.

c) Sistema de verificación de los certificados de la sede.

d) Relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la sede.

e) Catálogo de trámites y servicios disponibles en la Sede Electrónica.

f) Fecha y hora oficial y días declarados oficialmente como inhábiles.

g) Enlace al Boletín Oficial de Navarra.

h) Buzón General de sugerencias y quejas.

i) Registro General Electrónico, registros electrónicos específicos y aplicaciones gestoras o tramitadoras correspondientes.

j) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal.

k) Tablón de Anuncios Electrónico.

2. Cualesquiera otros que el titular responsable de la Sede Electrónica incluya, con sujeción a lo dispuesto en la presente Orden Foral y en la normativa vigente.

Disposición Transitoria Única. Puesta en funcionamiento.

La Sede Electrónica que se crea comenzará a operar en el momento que determine su titular, con las condiciones previstas en la presente Orden Foral y en la normativa vigente.

Disposición Final Primera. Adaptación de determinadas características de la Sede Electrónica.

Mediante Resolución del Director General de Modernización y Administración Electrónicas, publicada en el Boletín Oficial de Navarra, podrán adaptarse las direcciones electrónicas que figuren en la presente Orden Foral, cuando deban modificarse por cualquier causa.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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