REGLAMENTO ADICIONAL AL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO
DOCE 28/12/1974
CAPÍTULO I. De las comisiones rogatorias
CAPÍTULO II. Del beneficio de justicia gratuita
CAPÍTULO III. De la denuncia de las violaciones del juramento de los testigos y peritos
DISPOSICIONES FINALES
EL TRIBUNAL,
Visto el artículo 111 del Reglamento de Procedimiento,
Visto el apartado 4 del artículo 142 del Acta relativa a las condiciones de adhesión adjunta al Tratado relativo a la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica, así como a la Decisión relativa a la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,
Vista la aprobación unánime dada el 26 de noviembre de 1974 por el Consejo de las Comunidades Europeas,
ESTABLECE EL PRESENTE REGLAMENTO ADICIONAL:
CAPÍTULO I. De las comisiones rogatorias
La Comisión rogatoria será cursada mediante un despacho; éste contendrá el nombre, apellidos, profesión y dirección de los testigos o peritos, indicará los hechos en relación con los cuales serán oídos los testigos o peritos, designará las partes, sus agentes, abogados o asesores, así como los domicilios escogidos y expondrá brevemente el objeto del litigio.
El secretario notificará el despacho a las partes.
El secretario enviará el despacho a la autoridad competente, mencionada en el Anexo I, del Estado miembro en cuyo territorio deba tener lugar la audiencia de los testigos o de los peritos. En su caso, el despacho irá acompañado de una traducción a la lengua o a las lenguas oficiales del Estado miembro destinatario.
La autoridad designada en aplicación del párrafo primero transmitirá la orden a la autoridad judicial competente según su Derecho interno.
La autoridad judicial competente ejecutará la comisión rogatoria de conformidad con las disposiciones de su Derecho interno. Después de la ejecución, la autoridad judicial competente transmitirá a la autoridad designada en aplicación del párrafo primero el despacho relativo a la comisión rogatoria, los documentos que resulten de la ejecución y una relación de las costas. Estos documentos se enviarán al secretario del Tribunal.
El secretario garantizará la traducción de los documentos a la lengua de procedimiento.
El Tribunal asumirá los gastos de la comisión rogatoria, sin perjuicio de cargarlos, en su caso, a las partes.
CAPÍTULO II. Del beneficio de justicia gratuita
El Tribunal, en la resolución en que decide conceder el beneficio de justicia gratuita, ordenará que se designe un abogado para asistir al interesado.
Si éste no propusiere por sí mismo un abogado o si el Tribunal estimare que no ha lugar a ratificar su elección, el secretario enviará una copia autenticada de la resolución y una copia de la solicitud del beneficio a la autoridad competente del Estado interesado mencionada en el Anexo II. Teniendo en cuenta las propuestas transmitidas por esta autoridad, el Tribunal procederá a la designación de oficio de el abogado encargado de asistir al interesado.
El Tribunal anticipará los gastos.
El Tribunal decidirá sobre los desembolsos y honorarios del abogado; el Presidente, a petición del abogado, podrá ordenar que se le anticipe una cantidad.
CAPÍTULO III. De la denuncia de las violaciones del juramento de los testigos y peritos
El Tribunal, después de haber oído al abogado general, podrá decidir denunciar a la autoridad competente, mencionada en el Anexo III, del Estado miembro cuyos órganos jurisdiccionales sean competentes en materia penal, todo falso testimonio de un testigo o toda falsa declaración de un perito ante el Tribunal, teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 124 del Reglamento de Procedimiento.
La decisión del Tribunal será transmitida por medio del secretario. Se expondrán en ella los hechos y las circunstancias sobre los que se basa la denuncia.
DISPOSICIONES FINALES
El presente Reglamento Adicional sustituirá al Reglamento Adicional de 9 de marzo de 1962 (DO n.º 34 de 5-5-1962, p. 1113/62).
El presente Reglamento, auténtico en las lenguas mencionadas en el apartado 1 del artículo 29 del Reglamento de Procedimiento , será publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea .
El presente Reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación.
Lista contemplada en el párrafo primero del artículo 2
Bélgica
El Ministro de Justicia
República Checa
El Ministro de Justicia
Dinamarca
El Ministro de Justicia
Alemania
El Ministro Federal de Justicia
Estonia
El Ministro de Justicia
Grecia
El Ministro de Justicia
España
El Ministro de Justicia
Francia
El Ministro de Justicia
Irlanda
The Minister for Justice, Equality and Law Reform
Italia
El Ministro de Justicia
Chipre
El Ministro de Justicia y Orden Público
Letonia
Tieslietu ministrija
Lituania
El Ministro de Justicia
Luxemburgo
El Ministro de Justicia
Hungría
El Ministro de Justicia
Malta
The Attorney General
Países Bajos
El Ministro de Justicia
Austria
El Ministro Federal de Justicia
Polonia
El Ministro de Justicia
Portugal
El Ministro de Justicia
Eslovenia
El Ministro de Justicia
Eslovaquia
El Ministro de Justicia
Finlandia
El Ministerio de Justicia
Suecia
El Ministerio de Justicia
Reino Unido
The Secretary of State
Lista contemplada en el párrafo segundo del artículo 4
Bélgica
El Ministro de Justicia
República Checa
Ceská advokátni komora
Dinamarca
El Ministro de Justicia
Alemania
Bundesrechtsanwaltskammer
Estonia
El Ministro de Justicia
Grecia
El Ministro de Justicia
España
El Ministro de Justicia
Francia
El Ministro de Justicia
Irlanda
The Minister for Justice, Equality and Law Reform
Italia
El Ministro de Justicia
Chipre
El Ministro de Justicia y Orden Público
Letonia
Tieslietu ministrija
Lituania
El Ministro de Justicia
Luxemburgo
El Ministro de Justicia
Hungría
El Ministro de Justicia
Malta
Ministry of justice and Home Affairs
Países Bajos
Algemene Raad van de Nederlandse Orde van Advocaten
Austria
El Ministro Federal de Justicia
Polonia
El Ministro de Justicia
Portugal
El Ministro de Justicia
Eslovenia
El Ministro de Justicia
Eslovaquia
Slovenská advokátska komora
Finlandia
El Ministerio de Justicia
Suecia
Sveriges Advokatsamfund
Reino Unido
The Law Society, London (para los demandantes que residan en Inglaterra o en el País de Gales)
The Law Society of Scotland, Edinburgh (para los demandantes que residan en Escocia)
The Incorporated Law Society of Northern Ireland, Belfast (para los demandantes que residan en Irlanda del Norte)
Lista contemplada en el artículo 6
Bélgica
El Ministro de Justicia
República Checa
Nejvyšši státní zastupitelství
Dinamarca
El Ministro de Justicia
Alemania
El Ministro Federal de Justicia
Estonia
Riigiprokuratuur
Grecia
El Ministro de Justicia
España
El Ministro de Justicia
Francia
El Ministro de Justicia
Irlanda
The Attorney General
Italia
El Ministro de Justicia
Chipre
Noµ??? Yp??es?a t?? ??µ???at?a?
Letonia
Generalprokuratura
Lituania
Generaline prokuratura
Luxemburgo
El Ministro de Justicia
Hungría
El Ministro de Justicia
Malta
The Attorney General
Países Bajos
El Ministro de Justicia
Austria
El Ministro Federal de Justicia
Polonia
El Ministro de Justicia
Portugal
El Ministro de Justicia
Eslovenia
El Ministro de Justicia
Eslovaquia
El Ministerio de Justicia
Finlandia
El Ministerio de Justicia
Suecia
Riksåklagaren
Reino Unido
Her Majesty's Attorney General (para testigos o peritos que residan en Inglaterra o en el País de Gales)
Her Majesty's Advocate (para testigos o peritos que residan en Escocia)
Her Majesty's Attorney General (para testigos o peritos que residan en Irlanda del Norte)