(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


DECRETO FORAL 117/2007, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO NAVARRO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Nota de Vigencia

BON N.º 115 - 14/09/2007



  ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO NAVARRO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

  TÍTULO I. NATURALEZA Y FINES

  TÍTULO II. ESTRUCTURA ORGÁNICA

  CAPÍTULO I. Órganos directivos y de participación

  CAPÍTULO II. Consejo de Gobierno

  CAPÍTULO III. Director Gerente

  CAPÍTULO III BIS. Secretaría General Nota de Vigencia

  CAPÍTULO IV. Comisión de Formación de Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra

  CAPÍTULO V. Servicios y Secciones

  TÍTULO III. PATRIMONIO, RECURSOS, PRESUPUESTO Y CONTROL

  TÍTULO IV. PERSONAL

  TÍTULO V. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS


Preámbulo

El Decreto Foral 323/1991, de 30 de septiembre, por el que se estableció la estructura orgánica del entonces denominado Departamento de Presidencia, dispuso la creación del organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, cuya finalidad esencial era la planificación, coordinación y gestión de la formación del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, sin perjuicio del ejercicio de otras funciones relacionadas con la modernización de esas Administraciones y la gestión de los recursos humanos.

La aprobación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , supuso una profunda modificación en la organización de la Administración de la Comunidad Foral. Así, su Título VIII regula, de forma exhaustiva y novedosa, los organismos públicos y otros entes dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La Disposición Transitoria Tercera de la citada Ley Foral , demandó la adaptación de los organismos públicos a sus previsiones, en el plazo máximo de un año a partir de su entrada en vigor. Esta adaptación hizo necesaria la elaboración y aprobación del Decreto Foral 112/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprobaron los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública , describiendo tanto sus funciones, como su estructura orgánica, modificado por Decreto Foral 51/2006, de 31 de julio.

A la vista del nuevo Decreto Foral 116/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, y de las consecuencias que del mismo se derivan para el Instituto Navarro de Administración Pública, se hace necesario, en aras a una mayor seguridad jurídica, la elaboración de unos nuevos Estatutos recogiendo las nuevas funciones y reestructurando su organización. En consecuencia, el presente Decreto Foral tiene por objeto la fijación y desarrollo de las atribuciones y de la nueva estructura orgánica del Instituto Navarro de Administración Pública.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día tres de septiembre de 2007, decreto:

Artículo Único. Aprobación.

Se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública, cuyo texto íntegro se inserta a continuación de este Decreto Foral.

Disposición Transitoria Única. Atribuciones en materia de personal Nota de Vigencia.

En tanto no se modifique el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, que delimita las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos , el ejercicio de las competencias relativas a la selección y promoción de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que este Decreto atribuye al Instituto Navarro de Administración Pública, seguirán siendo desempeñadas por la Dirección General de Función Pública.

Disposición Derogatoria Única. Normas que se derogan.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto Foral y, en particular, el Decreto Foral 112/2005, de 12 de septiembre, por el se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública , y sus modificaciones.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín 0ficial de Navarra.

ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO NAVARRO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

TÍTULO I. NATURALEZA Y FINES

Artículo 1. Naturaleza.

El Instituto Navarro de Administración Pública es un organismo autónomo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Adscripción y tutela.

El Instituto Navarro de Administración Pública, en cumplimiento de sus fines, está sometido a las directrices de planificación y política global emanadas del Gobierno de Navarra y del Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior Nota de Vigencia, al que queda adscrito, quien ejercerá sobre él las facultades de control y tutela que le atribuyen los Estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico administrativo.

Artículo 3. Competencias.Nota de Vigencia

1. El Instituto Navarro de Administración Pública se configura como organismo técnico superior de las Administraciones Públicas de Navarra para el desarrollo de las siguientes competencias:

a) La realización de labores de investigación, estudio y auditoría, de carácter analítico en materia administrativa, evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos y métodos para la mejora continua en las políticas y unidades administrativas.

b) El ingreso, promoción y provisión de los puestos de trabajo de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Foral, en coordinación con la Dirección General de Función Pública, y de acuerdo con las atribuciones previstas en el Decreto Foral por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal.

c) La selección de los empleados públicos del resto de las Administraciones Públicas de Navarra que así se lo encomienden.

d) La formación, reciclaje y perfeccionamiento de los empleados de las Administraciones Públicas de Navarra.

e) La realización de cualquier otra actividad complementaria de las anteriores que redunden en la mejora del sector público de Navarra.

2. Para el desarrollo de las competencias atribuidas en el número anterior, el Instituto Navarro de Administración Pública ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestionar el ingreso, la promoción y la provisión de los puestos de trabajo del personal, aprobando y tramitando las convocatorias que sean necesarias para el desarrollo de las 0fertas Públicas de Empleo de su competencia.

b) Determinar la composición de los órganos de selección necesarios para desarrollar las distintas convocatorias de ingreso, promoción y provisión de los puestos de trabajo y asesorar a estos órganos en cuantas materias resulte necesario.

c) Estudiar, en coordinación con las unidades administrativas, las condiciones y aptitudes exigibles y los métodos de selección más adecuados para el acceso a los distintos puestos de trabajo de las Administraciones Públicas de Navarra.

d) Agilizar los procesos de selección de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y facilitar el acceso de los ciudadanos, promoviendo e implantando las medidas y herramientas corporativas que se determinen.

e) Emitir informes de adecuación y aptitud al puesto de trabajo de los candidatos que aspiren al ingreso en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o a la provisión de puestos de nivel superior o equivalente, y evaluar su desempeño cuando los vengan ocupando en aplicación de procedimientos de promoción en los que se haya previsto esta evaluación.

f) Colaborar en la selección de personal para el ingreso en las diferentes Administraciones Públicas de Navarra, en lo que respecta a la valoración psicotécnica y al conocimiento de idiomas.

g) Dirigir la orientación profesional del personal de las Administraciones Públicas de Navarra cuando sea necesaria una reorientación, desarrollo profesional o reconversión laboral o de unidades administrativas.

h) Asistir, mediante informes y peritaciones técnicas, a los instructores de expedientes sancionadores cuando estos lo soliciten y ofertar un servicio de orientación individual, personal o profesional, a los empleados de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

i) Fijar e implementar las políticas generales de formación y desarrollo relativas a los empleados al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, diseñando y desarrollando los correspondientes Planes Anuales de Formación.

j) Detectar necesidades, planificar, organizar y evaluar las actividades formativas de carácter corporativo, de área e individuales, que a través de los distintos canales y modalidades se dirijan al conjunto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

k) Coordinar todas las actividades formativas que se impartan a los empleados públicos en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en sus organismos públicos y centralizar la información relativa a las actuaciones que, en materia de formación del personal, lleven a cabo los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos públicos.

l) Organizar, planificar y realizar los cursos de formación subsiguientes a las pruebas selectivas, así como cualquier otra actividad encaminada a la promoción profesional del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

m) Expedir diplomas y certificados de asistencia y aprovechamiento relativos a las actividades de formación, además de diplomas y certificados relativos a la acreditación del conocimiento de vascuence e idiomas comunitarios.

n) Diseñar, programar y ejecutar las actividades formativas de apoyo lingüístico de vascuence e idiomas de trabajo de la Unión Europea, para cubrir las necesidades de las unidades administrativas.

ñ) Planificar y realizar los cursos de aprendizaje y perfeccionamiento del vascuence e idiomas comunitarios del personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

o) Diseñar los métodos de evaluación de la formación en vascuence y en idiomas de trabajo de la Unión Europea y participar en proyectos europeos relativos a la formación y reciclaje de los empleados públicos.

p) La sensibilización y capacitación del personal, en materia de evaluación, calidad y mejora.

q) El impulso y desarrollo del Plan Marco de Calidad de los servicios públicos, así como su seguimiento y evaluación.

r) La evaluación del funcionamiento de las unidades administrativas y la elaboración de los informes preceptivos sobre estructura orgánica y funcional de las unidades administrativas.

s) La evaluación de las intervenciones públicas y de la calidad de los servicios públicos que determine la Comisión Foral para la Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios Públicos y desarrollar sus acuerdos.

t) Gestión y convocatoria anual del Premio Navarro a la Calidad de los Servicios Públicos en las Administraciones Públicas, así como otras posibles convocatorias de premios a la calidad que se realicen en el Instituto Navarro de Administración Pública.

u) Gestión y mantenimiento del Registro de Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios Públicos.

v) Asistir a la Comisión Foral de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios Públicos y desarrollar sus acuerdos.

x) Establecimiento de vínculos de colaboración con los diferentes organismos autonómicos, nacionales e internacionales con funciones similares, y, en especial, con las universidades de Navarra.

y) Realizar estudios y publicaciones, promover jornadas, congresos y foros y convocar premios sobre cualquiera de las materias anteriormente enumeradas.

z) Realizar cuantas otras actividades contribuyan al cumplimiento de los fines del Instituto Navarro de Administración Pública.

TÍTULO II. ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO I. Órganos directivos y de participación

Artículo 4. Órganos de dirección y de participación.

1. Son órganos directivos del Instituto Navarro de Administración Pública:

a) El Consejo de Gobierno.

b) El Director Gerente Nota de Vigencia.

2. Es órgano de participación la Comisión de Formación del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

CAPÍTULO II. Consejo de Gobierno

Artículo 5. Composición Nota de Vigencia.

El Consejo de Gobierno estará integrado por los siguientes miembros:

1. Presidente: El Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior.

2. Vicepresidente: El Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública.

3. Vocales:

a) El Director General de Asuntos Jurídicos y Presidencia.

b) El Director General de Justicia e Interior.

c) El Director General de Administración Local.

d) El Director General de Gobierno Abierto y Nuevas Tecnologías.

e) El Director General de Función Pública.

f) El Director Gerente de la Agencia Navarra de Emergencias.

g) El Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades.

h) El Director del Servicio de Selección para el Ingreso.

i) El Director del Servicio de Formación y Desarrollo.

j) El Director del Servicio de Vascuence e Idiomas Comunitarios.

k) El Director del Servicio de Evaluación y Calidad.

l) El Director de la Escuela de Seguridad de Navarra.

m) El Presidente de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

n) Un representante del Ayuntamiento de Pamplona.

ñ) Dos representantes de las organizaciones sindicales presentes en las Mesas Generales de los ámbitos funcionarial y laboral de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos

Artículo 6. Facultades.

Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes facultades:

a) Aprobar anualmente la propuesta de anteproyecto de presupuestos del organismo autónomo para su elevación al Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior Nota de Vigencia.

b) Aprobar los planes y programas de actuación del organismo para cada ejercicio, previa audiencia, en su caso, de la Comisión de Formación del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

c) Ejercer el control y supervisión de las funciones directivas del organismo.

Artículo 7. Facultades del Presidente del Consejo de Gobierno.

Corresponde al Presidente del Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de Administración Pública:

a) Convocar y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Gobierno, presidir y dirigir sus sesiones, velar por el cumplimiento de los acuerdos de la misma y de las normas que regulen el funcionamiento del Instituto Navarro de Administración Pública.

b) Ostentar la representación del Instituto Navarro de Administración Pública en toda clase de actuaciones y otorgar los poderes y mandatos para el ejercicio de dicha representación.

c) Adoptar, en caso de urgencia, las providencias y resoluciones necesarias, dando cuenta de las mismas al Consejo de Gobierno en la primera sesión que celebre.

Artículo 8. Secretario.

1. Será Secretario del Consejo de Gobierno el Secretario General del Instituto Navarro de Administración Pública.

2. El Secretario tendrá como funciones propias:

a) Preparar los trabajos del Consejo de Gobierno siguiendo las instrucciones del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública y tramitar la ejecución de los acuerdos.

b) Levantar acta de las sesiones del Pleno, dar fe de los acuerdos adoptados y extender las certificaciones que se soliciten, custodiar los libros y documentos del Consejo de Gobierno y cursar las convocatorias.

c) Realizar las demás funciones que se le encomienden.

3. El Secretario estará asistido por un Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica) del Instituto Navarro de Administración Pública.

Artículo 9. Sesiones.

El Consejo de Gobierno se reunirá preceptivamente y en sesión ordinaria al menos una vez al año. Se reunirá con carácter extraordinario cuando así sea convocado por su Presidente.

Artículo 10. Convocatoria.

La convocatoria del Consejo de Gobierno deberá ser notificada con una antelación de, al menos, dos días hábiles para las sesiones ordinarias, y de un día hábil para las extraordinarias.

Artículo 11. Asistencia.

La asistencia a las sesiones del Consejo de Gobierno tiene carácter obligatorio, salvo causa justificada que deberá comunicarse al Presidente con la debida antelación.

Artículo 12. Quórum.

Para que el Consejo de Gobierno se constituya válidamente en primera convocatoria, será necesaria la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En segunda convocatoria, quedará válidamente constituida cuando asistan, al menos, cinco de sus vocales, requiriéndose, en todo caso, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan legalmente.

Artículo 13. Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos de este órgano se adoptarán por mayoría simple, correspondiendo a su Presidente, o quien legalmente le sustituya, dirimir los empates con su voto de calidad.

2. Los acuerdos que se adopten versarán sobre asuntos incluidos previamente en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

CAPÍTULO III. Director Gerente

Artículo 14. Nombramiento y separación Nota de Vigencia.

1. El Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública será nombrado y separado libremente por el Gobierno de Navarra a propuesta del Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior.

2. En caso de ausencia, por enfermedad u otras causas, el Director Gerente será sustituido por el Secretario General.

Artículo 15. Atribuciones.

1. Corresponde al Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) Asumir la máxima responsabilidad del funcionamiento del Instituto.

b) Ejercer la función de representación directa del organismo.

c) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Gobierno.

d) Elaborar los objetivos generales de gestión, presupuestos, normas generales de funcionamiento y memorias de actuación.

e) Proponer al Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior las modificaciones de la estructura orgánica del Instituto que considere oportunas para su mejor funcionamiento.

f) Dictar las resoluciones administrativas y ordenar la ejecución de los actos administrativos que requiera la actividad del organismo autónomo.

g) Celebrar convenios y conciertos con otras entidades y organismos.

h) Gestionar de forma integrada los recursos humanos, físicos y financieros, con objeto de prestar unos servicios eficientes y de calidad.

i) El nombramiento interino y, en su caso, cese de los Jefes de Sección, de Negociado o de otras unidades inferiores a la Sección adscritas al organismo autónomo, previo informe favorable del Departamento competente en materia de Función Pública.

j) Ejercer la jefatura del personal del Instituto.

k) Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial civil y a la vía judicial laboral, salvo las reclamaciones en materia de personal.

l) Gestionar y disponer del patrimonio del Instituto, con excepción de los actos de disposición de la titularidad de los bienes cuya competencia corresponda a otros órganos o entidades.

m) Celebrar los contratos que sean precisos para la prestación de los servicios en el Instituto.

n) Autorizar y disponer gastos y reconocer obligaciones de pago.

ñ) Aprobar, en su caso, las tarifas de las actividades a realizar por el Instituto.

o) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial correspondientes al Instituto Navarro de Administración Pública.

p) La aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias relativas al ingreso, promoción y provisión de los puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, de acuerdo con las atribuciones previstas en el Decreto Foral por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal Nota de Vigencia.

2. El Director Gerente dará cuenta al Consejo de Gobierno de las principales actuaciones que haya realizado anteriormente en el ejercicio de las funciones relacionadas en el número precedente.

Artículo 16. Delegación Nota de Vigencia.

El Director Gerente podrá delegar el ejercicio de alguna de sus atribuciones en el Secretario General y en los Directores de Servicio del Instituto Navarro de Administración Pública, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

CAPÍTULO III BIS. Secretaría General Nota de Vigencia

Artículo 16 bis. Secretaría General.

1. El Secretario General, bajo la dirección del Director Gerente, desempeñará las funciones de gestión presupuestaria y financiera, y de recursos humanos propias del Instituto Navarro de Administración Pública, así como la supervisión y coordinación de los diferentes servicios del mismo, además de las que pueda encomendarle o delegarle el Director Gerente.

2. En particular, el Secretario General desempeñará las siguientes funciones:

a) La Secretaría del Consejo de Gobierno del Instituto, asistido por el personal jurídico del Instituto.

b) La elaboración de los objetivos generales de gestión, presupuestos, normas generales de funcionamiento y memorias de actuación.

c) La gestión presupuestaria, económica y contable del Instituto.

d) La gestión de la contratación administrativa del Instituto y la administración y gestión de su patrimonio.

e) La gestión de forma integrada de los recursos humanos, físicos y financieros, con objeto de prestar unos servicios eficientes y de calidad.

f) La Jefatura de personal del Instituto.

g) La jefatura de los servicios jurídicos del Instituto, la coordinación de su actividad y la asistencia jurídica al Director Gerente y Directores de Servicios.

h) La celebración de los contratos que sean precisos para la prestación de los servicios en el Instituto.

i) La elaboración de anteproyectos de disposiciones, instrucciones, circulares y demás normativa.

j) La autorización y disposición de gastos y el reconocimiento de las obligaciones de pago.

k) La aprobación, en su caso, de las tarifas de las actividades a realizar por el Instituto.

l) La expedición de las certificaciones de carácter jurídico y las compulsas de documentos.

m) La gestión de las publicaciones, premios y ayudas del Instituto Navarro de Administración Pública, salvo aquellos que sean competencia del Servicio de Calidad de las Políticas y Servicios Públicos.

n) El desarrollo y promoción de los procesos de comunicación e imagen del Instituto Navarro de Administración Pública.

ñ) La organización de Congresos, Seminarios, Jornadas y Foros y cualquier otro tipo de actividades similares relacionadas con actividades formativas de ámbito jurídico.

o) La gestión general de la biblioteca y de los fondos bibliográficos del Instituto.

p) La suplencia del Director Gerente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

q) Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Director Gerente.

3. El Secretario General se nombrará por el Director Gerente entre los Directores de Servicio del Instituto Navarro de Administración Pública. La resolución del nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

Artículo 16 ter. Sección de Gestión y Régimen Jurídico.

Adscrita a la Secretaría General existirá la Sección de Gestión y Régimen Jurídico. Esta Sección ejercerá las funciones de propuesta, informe y ejecución de las atribuciones previstas en los apartados c), d), e), g), i), l), m), n), ñ) y o) del artículo 16.bis, apartado 2, y cualquier otra que se le encomiende relacionada con su ámbito de gestión, así como la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades dependientes de ella.

CAPÍTULO IV. Comisión de Formación de Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra

Artículo 17. Naturaleza.

La Comisión de Formación del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra se articula como órgano de participación del Instituto Navarro de Administración Pública, y su ámbito de actuación se extenderá a todo el personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Artículo 18. Composición Nota de Vigencia.

La Comisión de Formación del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra estará integrada por los siguientes miembros:

1. Presidente: El Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública.

2. Vicepresidente: El Director General de Asuntos Jurídicos y Presidencia.

3. Vocales por parte de las Administraciones Públicas de Navarra:

a) El Director General de Función Pública.

b) El Director del Servicio de Selección para el Ingreso.

c) El Director del Servicio de Formación y Desarrollo.

d) El Director del Servicio de Vascuence e Idiomas Comunitarios.

e) El Director del Servicio de Evaluación y Calidad.

f) El Director de la Escuela de Seguridad de Navarra.

g) Un representante de la Dirección General de Administración Local.

h) Un representante del Departamento de Educación.

i) Un representante de la Federación Navarra de Municipios y Concejos, designado por la misma.

4. Vocales en representación sindical: diez representantes de las organizaciones sindicales presentes en las Mesas Generales de los ámbitos funcionarial y laboral de las Administraciones Públicas de Navarra.

5. Secretario, con voz y voto: un Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica) del Instituto Navarro de Administración Pública

Artículo 19. Funciones.

Serán funciones de la Comisión de Formación del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra:

a) La preparación y propuesta del Plan de Formación incluyendo, en su caso, las acciones encaminadas al reciclaje de los empleados.

b) El seguimiento y control de la realización del Plan de Formación.

c) La información y seguimiento del gasto de las partidas presupuestarias de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Foral y de cada organismo público para formación.

d) Aprobar las normas internas de organización y funcionamiento por las que ha de regirse.

CAPÍTULO V. Servicios y Secciones

Artículo 20. Servicios del Instituto Navarro de Administración Pública Nota de Vigencia.

1. El Instituto Navarro de Administración Pública se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Selección para el Ingreso.

b) Servicio de Formación.

c) Servicio de Vascuence e Idiomas Comunitarios.

d) Servicio de Calidad de las Políticas y Servicios Públicos.

2. Bajo la dependencia del Director Gerente y al frente del área de administración del Instituto Navarro de Administración Pública, habrá una Secretaría General.

3. La Escuela de Seguridad de Navarra queda adscrita al Instituto Navarro de Administración Pública, a través del Director Gerente, y se regirá por su propio Reglamento orgánico y de funcionamiento.

Cuando la Dirección de la Escuela de Seguridad recaiga en un miembro del Cuerpo de la Policía Foral o de la Dirección de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Agencia Navarra de Emergencias, éste mantendrá a todos los efectos su condición de miembro del Cuerpo correspondiente, percibiendo la retribución asignada a los Directores de Servicio en el caso de que ésta fuere superior.

Artículo 21. Directores de Servicios.

Los Directores de Servicio serán nombrados y separados libremente por el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior Nota de Vigencia, entre funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos públicos. Su régimen jurídico será el mismo que el establecido para los Directores de Servicios en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra .

Artículo 22. Secretaría General Nota de Vigencia.

1. El Secretario General se nombrará por el Director Gerente entre los Directores de Servicio del Instituto Navarro de Administración Pública. La resolución del nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

2. El Secretario General desempeñará las siguientes funciones:

a) La Secretaría del Consejo de Gobierno del Instituto, asistido por el personal jurídico del Instituto.

b) La gestión presupuestaria, económica y contable del Instituto.

c) La gestión de la contratación administrativa del Instituto y la administración y gestión de su patrimonio.

d) La gestión del personal al servicio del Instituto y de su régimen interior.

e) La jefatura de los servicios jurídicos del Instituto, la coordinación de su actividad y la asistencia jurídica al Director Gerente y Directores de Servicios.

f) La elaboración de anteproyectos de disposiciones, instrucciones, circulares y demás normativa.

g) La expedición de las certificaciones de carácter jurídico y las compulsas de documentos.

h) La gestión de las publicaciones, premios y ayudas del Instituto Navarro de Administración Pública, salvo aquellos que sean competencia del Servicio de Evaluación y Calidad.

i) El desarrollo y promoción de los procesos de comunicación e imagen del Instituto Navarro de Administración Pública.

j) La organización de Congresos, Seminarios, Jornadas y Foros y cualquier otro tipo de actividades similares relacionadas con actividades formativas de ámbito jurídico.

k) La gestión general de la biblioteca y de los fondos bibliográficos del Instituto.

l) La suplencia del Director Gerente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

m) Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Director Gerente.

Artículo 23. Sección de Gestión y Régimen Jurídico Nota de Vigencia.

Adscrita al Servicio cuyo titular ejerza la Secretaría General existirá la Sección de Gestión y Régimen Jurídico. Esta Sección ejercerá las funciones de propuesta, informe y ejecución de las atribuciones previstas en los apartados b), c), d), e), f), g), h), i), j) y k) del artículo 22, apartado 2, y cualquier otra que se le encomiende relacionada con su ámbito de gestión, así como la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades dependientes de ella.

Artículo 24. Servicio de Selección para el Ingreso Nota de Vigencia.

Al Servicio de Selección para el Ingreso le corresponden, además de las funciones descritas en los apartados a), b), c), d), e) f), g) h), y) y z) del artículo 3.2 del presente Decreto Foral ,, la planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas dependientes del mismo.

Artículo 25. Secciones del Servicio de Selección para el Ingreso.

El Servicio de Selección para el Ingreso se estructura en tres Secciones:

- La Sección de Gestión de la Oferta Pública de Empleo.

- La Sección de Órganos de Selección.

- La Sección de Psicología.

Artículo 26. Sección de Gestión de la Oferta Pública de Empleo.

La Sección de Gestión de la Oferta Pública de Empleo ejercerá las funciones de propuesta, informe y ejecución de las atribuciones previstas en el apartado a) del artículo 3.2 del presente Decreto Foral , y cualquier otra que se le encomiende relacionada con su ámbito de gestión, así como la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades dependientes de ella.

Artículo 27. Sección de Órganos de Selección.

La Sección de Órganos de Selección ejercerá las funciones de propuesta, informe y ejecución de las atribuciones previstas en los apartados b), c) y d) del artículo 3.2 del presente Decreto Foral , y cualquier otra que se le encomiende relacionada con su ámbito de gestión, así como la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades dependientes de ella.

Artículo 28. Sección de Psicología.

La Sección de Psicología ejercerá las funciones de propuesta, informe y ejecución de las atribuciones previstas en los apartados e), f), g) y h) del artículo 3.2 del presente Decreto Foral , y cualquier otra que se le encomiende relacionada con su ámbito de gestión, así como la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades dependientes de ella.

Artículo 29. Servicio de Formación Nota de Vigencia.

Al Servicio de Formación y Desarrollo le corresponden, además de las funciones descritas en los apartados i), j), k), l), m), x), y) y z) del artículo 3.2 del presente Decreto Foral ,, la planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas dependientes del mismo.

Artículo 30. Secciones del Servicio de Formación y Desarrollo Nota de Vigencia.

Del Servicio de Formación y Desarrollo dependerá la Sección de Formación.

Artículo 31. Sección de Formación Nota de Vigencia.

La Sección de Formación ejercerá las funciones de propuesta, informe y ejecución de las atribuciones previstas en los apartados i), j), k), l), m), y) y z) del artículo 3.2 del presente Decreto Foral , y cualquier otra que se le encomiende relacionada con la formación específica, así como la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades dependientes de ella.

Artículo 32. Sección de Desarrollo y Perfeccionamiento Nota de Vigencia.

La Sección de Desarrollo y Perfeccionamiento ejercerá las funciones de propuesta, informe y ejecución de las atribuciones previstas en los apartados i), j) y k) del artículo 3.2 del presente Decreto Foral y cualquier otra que se le encomiende relacionada con la formación no específica, así como la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades dependientes de ella.

Artículo 33. Servicio de Vascuence e Idiomas Comunitarios Nota de Vigencia.

Al Servicio de Vascuence e Idiomas Comunitarios le corresponden, además de las funciones descritas en los apartados f), i), k), l), m), n), ñ), o), y) y z) del artículo 3.2 del presente Decreto Foral , la planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas dependientes del mismo.

Artículo 34. Servicio de Evaluación y Calidad Nota de Vigencia.

Al Servicio de Evaluación y Calidad le corresponden, además de las funciones descritas en los apartados p), q), r), s), t), u), v), x), y) y z) del artículo 3.2 del presente Decreto Foral , la planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas dependientes del mismo.

Artículo 35. Secciones del Servicio de Evaluación y Calidad Nota de Vigencia.

El Servicio de Evaluación y Calidad se estructura en dos secciones:

- La Sección de Estudios y Evaluación.

- La Sección de Calidad y Mejora Continua.

Artículo 36. Sección de Estudios y Evaluación Nota de Vigencia.

La Sección de Estudios y Evaluación ejercerá las funciones de propuesta, informe y ejecución de las atribuciones previstas en los apartados p), r), s), u), v), x), y) y z) del artículo 3.2 del presente Decreto Foral , y cualquier otra que se le encomiende relacionada con su ámbito de gestión, así como la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades dependientes de ella.

Artículo 37. Sección de Calidad y Mejora continua Nota de Vigencia.

La Sección de Calidad y Mejora continua ejercerá las funciones de propuesta, informe y ejecución de las atribuciones previstas en los apartados p), q), t), v), x), y) y z) del artículo 3.2 del presente Decreto Foral , y cualquier otra que se le encomiende relacionada con su ámbito de gestión, así como la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades dependientes de ella.

Artículo 38. Otras unidades administrativas inferiores a Secciones.

La creación, modificación y supresión de Negociados u otras unidades administrativas inferiores a Secciones se llevará a cabo por Orden Foral del Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior Nota de Vigencia, a propuesta del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, y previo informe de los Departamentos competentes en materia de función pública, organización administrativa y economía.

TÍTULO III. PATRIMONIO, RECURSOS, PRESUPUESTO Y CONTROL

Artículo 39. Patrimonio.

Integran el patrimonio del Instituto Navarro de Administración Pública, de acuerdo con la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra , los bienes y derechos de toda índole pertenecientes al Patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra que se adscriban al organismo para el cumplimiento de sus fines, conservando la calificación jurídica originaria que les corresponda como bienes de dicho Patrimonio, todo ello con el alcance del artículo 75 y siguientes de la citada Ley Foral .

Artículo 40. Recursos económicos.

Los recursos del Instituto Navarro de Administración Pública estarán integrados por:

a) Los bienes y derechos puestos a su disposición.

b) Los productos y rentas de dichos bienes y derechos.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir según las disposiciones por las que se rijan.

d) Las trasferencias, corrientes o de capital, que tuviere asignadas en los Presupuestos Generales de Navarra.

e) Las subvenciones, corrientes o de capital, que procedan de las Administraciones o entidades públicas.

f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

g) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.

Artículo 41. Régimen presupuestario.

1. La gestión del Instituto Navarro de Administración Pública está sometida al régimen de presupuesto anual integrado, junto con el del Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior Nota de Vigencia, en los Presupuestos Generales de Navarra.

2. La estructura de los presupuestos, en cuanto a la clasificación de los ingresos y gastos y al grado de detalle de los mismos, habrá de adecuarse a las normas y reglas establecidas para los Presupuestos Generales de Navarra.

3. La ejecución y liquidación de los presupuestos se regirán por las reglas generales aplicables a los Presupuestos Generales de Navarra.

Artículo 42. Régimen de intervención.

La gestión económica del Instituto Navarro de Administración Pública, entendiéndose por tal los actos, documentos y expedientes de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, serán intervenidos y contabilizados en la misma forma y condiciones prescritas para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 43. Régimen de contabilidad.

1. El Instituto Navarro de Administración Pública quedará sometido al régimen de contabilidad pública en los mismos términos que la Administración de la Comunidad Foral.

2. La rendición de cuentas se formalizará, tramitará y resolverá de acuerdo con lo previsto para las Cuentas Generales de Navarra.

TÍTULO IV. PERSONAL

Artículo 44. Personal.

Integrarán el personal del Instituto Navarro de Administración Pública;

a) Las personas que ocupen cargos directivos o de libre designación.

b) Los funcionarios y personal laboral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra adscritos o que se adscriban al Instituto Navarro de Administración Pública y a las unidades orgánicas que lo componen.

c) El personal laboral del propio organismo autónomo.

Artículo 45. Régimen de personal.

Al personal integrado en el Organismo Autónomo le será de aplicación el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto , y demás disposiciones de desarrollo.

TÍTULO V. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS

Artículo 46. Régimen general.

1. El régimen jurídico de los actos administrativos del Instituto Navarro de Administración Pública será el establecido para los organismos autónomos en el Capítulo I del Título VIII de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra .

2. Los actos administrativos referentes a materias de personal, contratación y presupuestos se regirán por la normativa específica de la Administración de la Comunidad Foral.

Artículo 47. Recursos administrativos.

1. Con carácter general, los actos y resoluciones dictados por los órganos del Instituto Navarro de Administración Pública no agotarán la vía administrativa.

2. Agotarán la vía administrativa las resoluciones que se dicten en materia de responsabilidad patrimonial y aquellas otras resoluciones en que así esté expresamente previsto en las leyes.

3. Contra los actos y resoluciones de los órganos del Instituto Navarro de Administración Pública que no agoten la vía administrativa procederá el recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior Nota de Vigencia, salvo en lo que se refiere a los recursos interpuestos contra actos y resoluciones emanadas de los tribunales y órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, cuya resolución compete a la autoridad u órgano que haya nombrado a su Presidente.

4. Contra los actos y resoluciones de los órganos del Instituto Navarro de Administración Pública que pongan fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano autor del acto o resolución.

5. Contra las resoluciones que resuelvan reclamaciones previas a las vías judicial, civil o laboral, el interesado podrá interponer demanda en el orden jurisdiccional competente.

Artículo 48. Representación y defensa.

Conforme el artículo 551.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la representación y defensa en juicio del Instituto Navarro de Administración Pública corresponde a los Asesores Jurídicos que sirven en la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra, salvo que se designe Abogado colegiado que le represente y defienda.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web