(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


ORDEN FORAL 343E/2026, DE 27 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN DE DETERMINADO PERSONAL DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA Y LABORAL DE NAVARRA Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD

BON N.º 164 - 20/08/2026



Preámbulo

Conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la actuación de la Administración Pública, cuando utilice medios electrónicos, se realizará mediante firma electrónica del titular del órgano o empleado público, pudiendo, en determinadas circunstancias, utilizarse un sistema de firma electrónica en el que la acreditación de la identidad se realice por referencia a un número de identificación profesional del empleado público.

Dichas circunstancias se establecen en el artículo 23 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que permite a los empleados públicos la utilización de un certificado electrónico con número de identificación profesional para la firma, o certificado con seudónimo, cuando dicho certificado se vaya a utilizar en actuaciones "que afecten a información clasificada, a la seguridad pública, a la defensa nacional o a otras actuaciones para cuya realización esté legalmente justificado el anonimato".

En Navarra, la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, regula los sistemas de identificación y firma electrónica del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en su artículo 75, permitiendo su apartado 1 el uso de este certificado con seudónimo por razones de seguridad pública, y disponiendo que su uso estará limitado a las actuaciones que justificaron su emisión.

La Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, establece en su artículo 13 que las Administraciones sanitarias de la Comunidad Foral desarrollarán actuaciones de control y atención al medio en cuanto que éste puede repercutir en la salud humana y, para ello, la Administración de la Comunidad Foral realizará funciones de inspección y control conforme a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la misma Ley Foral.

El personal que realiza estas funciones de inspección y control tiene la condición de autoridad en el ejercicio de esas funciones, de acuerdo con lo que disponen los artículos 2.2 y 26 de la citada Ley Foral de Salud, lo que conlleva la presunción de certeza de los hechos constatados por éste y recogidos en actas e informes de inspección.

El ejercicio de estas funciones con la adecuada seguridad y sin injerencias justifica que se habilite al personal inspector del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra y de la Dirección General de Salud para utilizar un certificado electrónico con seudónimo en dichas funciones, a la vista de la posibilidad de actitudes amenazantes o de obstrucción hacia la persona que realiza la inspección, y con el fin de proteger lo máximo posible su libertad para plasmar en actas o informes hechos que pueden dar lugar a la exigencia de responsabilidades administrativas a las personas inspeccionadas.

Por otro lado, el Departamento de Salud, a través del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, ejerce las funciones en materia de salud laboral recogidas en la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud. Entre las mismas, y conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se encuentran aquellas dirigidas a garantizar la colaboración pericial y el asesoramiento técnico necesario a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Dentro de estas tareas el personal funcionario técnico de prevención de riesgos laborales de este organismo que se encuentre habilitado para ello podrá realizar funciones de asesoramiento, información y comprobatorias de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo que pueden conllevar que sus informes, una vez remitidos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, gocen de presunción de certeza cuando se incorporen por ésta a la correspondiente acta de infracción.

De esta forma, este personal necesita, en esta exclusiva función comprobatoria, de las mismas posibilidades que el personal de inspección del Departamento de Salud, con la asimismo misma finalidad de protección de su libertad para plasmar en los informes hechos que pueden dar lugar a la exigencia de responsabilidades por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Por ello, y a efectos de garantizar el adecuado desarrollo de sus funciones por parte del personal al que se refiere esta Orden Foral, es necesario habilitar al mismo para el empleo de certificado electrónico con número de identificación profesional o con seudónimo, así como regular su forma de expedición y utilización y su plasmación en una credencial de identificación profesional.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ordeno:

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto:

a) Establecer el sistema de identificación mediante certificado con número de identificación profesional o seudónimo del personal del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra y de la Dirección General de Salud del Gobierno de Navarra que se señala en el artículo 2, así como regular la forma de expedición de dichos certificados y su forma de utilización por el citado personal.

b) Aprobar el modelo de credencial de identificación profesional a utilizar por el personal habilitado para el empleo de certificado electrónico con seudónimo.

Artículo 2. Habilitación para el empleo de certificado electrónico con seudónimo.

Se habilita para el empleo de certificado electrónico con seudónimo al siguiente personal:

a) Personal que realiza funciones de inspección adscrito a la Sección de Ordenación e Inspección Farmacéutica de la Dirección General de Salud.

b) Personal que realiza funciones de inspección adscrito a la Sección de Inspección de Actividades Sanitarias de la Dirección General de Salud.

c) Personal inspector de salud pública y personal que realiza funciones de inspección adscrito a la Sección de Seguridad Alimentaria del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

d) Personal que realiza funciones de inspección adscrito a la Sección de Sanidad Ambiental del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

e) Personal funcionario técnico en prevención de riesgos laborales adscrito al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, exclusivamente en el ejercicio de las actuaciones de comprobación del artículo 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en el marco de lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo.

Artículo 3. Número de identificación profesional o seudónimo.

El número de identificación profesional o seudónimo consistirá en un código personal, intransferible y definitivo que no sufrirá cambio alguno a lo largo de la vida laboral de la persona.

Artículo 4. Emisión del certificado electrónico con seudónimo.

El certificado electrónico con seudónimo se emitirá con arreglo al procedimiento establecido en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, y en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, correspondiendo su expedición a la oficina de registro del Departamento de Salud.

Artículo 5. Uso y custodia del certificado electrónico con seudónimo.

1. El certificado electrónico con seudónimo podrá ser empleado exclusivamente por el personal habilitado para firmar actas, informes o documentos análogos elaborados en el ejercicio de las funciones de inspección o relacionadas con éstas en los términos establecidos en esta Orden Foral, siempre que resulte necesario preservar la identidad de dicho personal.

2. El personal que disponga del certificado electrónico con seudónimo será el responsable de custodiarlo y utilizarlo de modo personal e intransferible y exclusivamente para el fin previsto en la norma.

El mal uso o el uso del certificado electrónico con seudónimo por persona distinta a su titular dará lugar a la responsabilidad disciplinaria, civil o penal que corresponda.

3. El cese del personal habilitado para el uso del certificado en la realización de las funciones que hubieran dado lugar a la habilitación supondrá la obligación de cesar en el uso del mismo.

4. La oficina de registro del Departamento de Salud custodiará los datos relacionados con el seudónimo y será la encargada de facilitarlos cuando lo requieran un órgano judicial u otras autoridades públicas en ejercicio de funciones legalmente atribuidas, así como de suprimir el número de identificación profesional de la persona que hubiera cesado en su puesto.

Artículo 6. Credencial de identificación profesional.

1. El personal a que hace referencia el artículo 2 de esta orden foral dispondrá de una credencial de identificación profesional expedida por la Dirección General de Salud o el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, según proceda, que acreditará a quien la porte como personal inspector o, en el caso del personal de la letra e) del artículo 2, como personal técnico de prevención de riesgos laborales.

2. Los datos que contendrá la credencial de identificación profesional serán los siguientes:

a) En el anverso:

1.º Número de identificación profesional (seudónimo).

2.º Puesto de trabajo.

3.º Fecha de expedición.

4.º Fotografía.

5.º El símbolo oficial del Gobierno de Navarra establecido según el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización, junto con el del Departamento de Salud.

6.º La leyenda: credencial de identificación profesional.

b) En el reverso:

1.º Exclusivamente para el caso del personal inspector, la leyenda: "la persona titular de esta credencial tiene la condición de autoridad en el desempeño de sus funciones inspectoras de conformidad con lo dispuesto en la normativa sanitaria".

2.º Los datos de contacto del Departamento de Salud/Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra donde enviar la credencial en caso de pérdida.

Artículo 7. Uso y custodia de la credencial de identificación profesional.

1. El personal a que hace referencia esta orden foral, cuando tenga que relacionarse con otras autoridades o con la ciudadanía en el ejercicio de sus funciones de inspección o relacionadas con éstas, se identificará mostrando su credencial de identificación profesional.

2. El personal que disponga de la credencial de identificación profesional será el responsable de custodiarla y utilizarla de modo personal e intransferible y exclusivamente para el fin previsto en la norma.

El mal uso o el uso de la misma por persona distinta a su titular dará lugar a la responsabilidad disciplinaria, civil o penal que corresponda.

En los casos de pérdida, sustracción, destrucción o deterioro de la credencial, su titular deberá comunicarlo al órgano que la expidió para su constancia, anulación o sustitución.

3. El cese en el puesto de trabajo de la persona titular de la credencial de identificación profesional supondrá la obligación de dejar de utilizar la misma y de entregarla en el órgano que la emitió.

4. La credencial de identificación profesional deberá renovarse cada 8 años.

Disposición Adicional Primera. Documentos de información en formatos accesibles.

El Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra y la dirección general de Salud elaborarán documentos informativos a disposición del personal que ejerza funciones de inspección y del personal funcionario técnico en prevención de riesgos laborales para ser utilizados en sus actividades de inspección o en el ejercicio de las actuaciones de comprobación del artículo 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en el marco de lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo, en los siguientes formatos: lectura fácil, sistema braille y letra ampliada.

Disposición Adicional Segunda. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la dirección general de Salud para que dicte las instrucciones que resulten necesarias en aplicación de esta orden foral, así como para establecer, en ejecución de la misma, las características concretas de la credencial en lo referido a tamaño, colores y resto de determinaciones. Dichas características procurarán facilitar que puedan ser apreciadas por las personas con discapacidad visual.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden Foral.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal |