DECRETO-LEY FORAL 1/2026, DE 15 DE ABRIL, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS FISCALES EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA EN RESPUESTA A LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS DE LA CRISIS EN ORIENTE MEDIO
BON N.º 76 - 20/04/2026
I
La actual situación geopolítica derivada del conflicto en Irán ha generado una nueva e imprevista fase de inestabilidad en los mercados internacionales de energía y materias primas. Esta coyuntura impacta de manera directa en la economía de la Comunidad Foral de Navarra, caracterizada por un tejido industrial con un alto consumo energético y una fuerte dependencia de la estabilidad en las cadenas de suministro.
El incremento de la volatilidad en los precios de la energía y la incertidumbre económica resultante han alterado los planes de inversión de las empresas y las decisiones de consumo de las familias. Ante este escenario, la Administración Foral no puede ser ajena a la necesidad de adoptar medidas fiscales de carácter paliativo que aporten seguridad jurídica, alivien la carga tributaria y fomenten la transición energética como vía para reducir la vulnerabilidad externa de nuestra economía.
En consecuencia, a través de éste decreto-ley foral se establecen, en virtud de las competencias atribuidas por el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, una serie de medidas tributarias para paliar las consecuencias derivadas de la actual situación económica.
II
En primer lugar, se establece una ampliación de los plazos para materializar la reserva especial para inversiones o la exención por reinversión. La ruptura de las cadenas de suministro y el encarecimiento de los bienes de equipo han provocado retrasos significativos en la ejecución de proyectos industriales. Resulta necesario evitar que los contribuyentes pierdan beneficios fiscales por causas ajenas a su voluntad, flexibilizando los horizontes temporales para la materialización de dichas inversiones.
Así se amplía un año el plazo establecido en la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades para materializar la exención por reinversión de beneficios extraordinarios, para aquellos contribuyentes cuyo plazo de reinversión finalice en el año 2026; y se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2027 el plazo para materializar el importe destinado a la Reserva especial para inversiones, para aquellos contribuyentes cuyo plazo de materialización termine entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.
Esta medida tiene por objeto no perjudicar a aquellos contribuyentes que tengan dificultad para acometer en el año 2026 las inversiones que tenían previstas con el fin de dar cumplimiento a los mencionados plazos.
En segundo lugar, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y con la finalidad de reducir la dependencia energética, se procede al establecimiento para el ejercicio 2026 de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas. La medida persigue que se disponga de un mayor plazo para acometer las obras que permitan reducir el consumo de energía primaria no renovable o la demanda de calefacción o de refrigeración de las mismas.
Por último, con el fin de dinamizar el mercado de la eficiencia energética, se introduce la exención en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) de la transmisión de los ahorros energéticos en el marco del sistema de los Certificados de Ahorro Energético (CAE). Estos certificados son una herramienta esencial para canalizar fondos hacia proyectos de ahorro energético; el gravamen de la transmisión de los ahorros energéticos supondría un coste transaccional que desincentivaría el uso de los CAE en un momento en que la eficiencia es una prioridad estratégica.
III
La adopción de estas medidas mediante decreto-ley foral se justifica por la concurrencia de una circunstancia de extraordinaria y urgente necesidad, tal y como prevé el artículo 21 bis de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
La urgencia se fundamenta en la rapidez con la que se están manifestando los efectos económicos del conflicto internacional. Un retraso en la entrada en vigor de estas medidas a través de una tramitación parlamentaria ordinaria agravaría la situación de falta de liquidez de las empresas navarras y paralizaría decisiones de inversión críticas para la transición energética.
Por su estructura y contenido, este decreto-ley foral cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica, limitándose a establecer las modificaciones tributarias estrictamente necesarias para los fines propuestos, sin imponer cargas administrativas innecesarias y manteniendo la coherencia con el ordenamiento jurídico foral y estatal.
En virtud de todo ello, y haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 21 bis de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día quince de abril de dos mil veintiséis, decreto:
Artículo Único. Ampliación de los plazos de reinversión de beneficios extraordinarios y de materialización de la Reserva Especial para Inversiones.
1. El plazo para reinvertir el importe obtenido en la transmisión onerosa de elementos patrimoniales establecido en el artículo 37.1 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, se prorroga un año, para aquellos contribuyentes cuyo plazo de reinversión finalice en el año 2026.
2. El plazo de materialización de la reserva especial para inversiones regulado en el primer párrafo del artículo 45.2 de la Ley Foral 26/2016, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2027, para aquellos contribuyentes cuyo plazo de materialización finalice entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.
Disposición Final Primera. Modificación del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Con efectos desde el 1 de enero de 2026, los apartados 1, 2 y 3 de la disposición adicional sexagésima quinta del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, quedarán redactados del siguiente modo:
"1. Los contribuyentes podrán deducir el 20 por ciento de las cantidades satisfechas en 2022, en 2023, en 2024 y en 2026 por las obras realizadas durante dicho período para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2027.
A estos efectos, únicamente se entenderá que se ha reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda cuando se reduzca en al menos un 7 por ciento la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.
La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras que, en todo caso, deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2027.
La base máxima de esta deducción será de 5.000 euros anuales.
2. Los contribuyentes podrán deducir el 40 por ciento de las cantidades satisfechas en 2022, en 2023, en 2024 y en 2026, por las obras realizadas durante dicho período para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2027.
A estos efectos, únicamente se entenderá que se ha mejorado el consumo de energía primaria no renovable en la vivienda en la que se hubieran realizado tales obras cuando se reduzca en al menos un 30 por ciento el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética "A" o "B", en la misma escala de calificación, acreditado mediante certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de aquellas, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.
La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras, que, en todo caso, deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2027.
La base máxima de esta deducción será de 7.500 euros anuales.
3. Los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en el que se hayan llevado a cabo en 2022, 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027, obras de rehabilitación energética, podrán deducir el 60 por ciento de las cantidades satisfechas durante dicho período por tales obras.
A estos efectos, tendrán la consideración de obras de rehabilitación energética del edificio aquellas en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda, debiendo acreditarse con el certificado de eficiencia energética del edificio expedido por el técnico competente después de la realización de aquellas una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética "A" o "B", en la misma escala de calificación, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.
Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con estas.
No darán derecho a practicar esta deducción las obras realizadas en la parte de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica.
La deducción se practicará en los períodos impositivos 2022, 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el citado certificado de eficiencia energética. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquel en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en el periodo en que se expida el certificado. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2028.
La base máxima de esta deducción será de 5.000 euros anuales. Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros."
Disposición Final Segunda. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Se adiciona un número 37 al artículo 35.I.B) del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, en los siguientes términos:
"37. Las transmisiones de ahorros energéticos en el marco del Sistema de Certificados de Ahorro Energético regulado en el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético."
Disposición Final Tercera. Remisión al Parlamento de Navarra.
Este decreto-ley foral será remitido al Parlamento de Navarra a efectos de su convalidación, conforme a lo establecido en el artículo 21 bis.2 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Disposición Final Cuarta. Desarrollo reglamentario y ejecución.
Se habilita al Gobierno de Navarra y a la persona titular del departamento competente en materia tributaria a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto-ley foral.
Disposición Final Quinta. Entrada en vigor.
Este decreto-ley foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con los efectos en él establecidos.