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ORDEN FORAL 9/2026, DE 23 DE ENERO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DE AVAL AL QUE SE REFIERE EL APARTADO UNDÉCIMO DEL ANEXO DE LA LEY FORAL 19/1992, DE 30 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

BON N.º 22 - 30/01/2026



  ANEXO. MODELO DE AVAL GLOBAL PARA GARANTIZAR EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO


Preámbulo

El Decreto Foral Legislativo 1/2025, de 2 de abril, de armonización tributaria modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido con el objetivo de prevenir y combatir el fraude fiscal en el mercado correspondiente a las entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes posteriores a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero.

En concreto, introduce en el anexo de la Ley Foral 19/1992 un apartado undécimo en el que se establece la obligación para determinados depositantes o titulares de depósitos fiscales de constituir y mantener una garantía que asegure el ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a las entregas sujetas y no exentas de los carburantes que se realicen tras abandonar el régimen de depósito fiscal. A esta garantía se refiere el tercer párrafo del artículo 19. 5.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido en territorio común.

El citado apartado undécimo, en el ordinal 3.º a), establece que una de las formas que podrá adoptar la garantía que deba constituirse consistirá en aval, que garantice de forma global el ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a las entregas sujetas y no exentas que se hagan posteriormente de los referidos bienes.

Esta garantía se debe constituir a favor de la Administración o Administraciones tributarias competentes para la exacción del impuesto garantizado de conformidad con el artículo 33 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. En aquellos casos en los que hubiera más de una Administración beneficiaria del aval, éste se presentará ante aquélla que disponga de la competencia inspectora del operador o titular del depósito fiscal obligado a prestar la garantía de acuerdo con el artículo 34, regla 7.ª, del Convenio Económico.

Por consiguiente, la presente orden foral aprueba un modelo de aval para garantizar el ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando Hacienda Foral de Navarra sea la Administración tributaria competente ante la que se deba presentar la citada garantía, y se determinan las características, requisitos y demás aspectos generales relacionados con la gestión de los avales constituidos a favor de esta Administración.

El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden foral se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, simplicidad y eficiencia, y accesibilidad establecidos en el artículo 129 la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

En virtud de la habilitación conferida en el anexo, apartado undécimo, ordinal 3.ºa), de la Ley Foral 19/1992,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden foral tiene por objeto aprobar el modelo de aval al que se refiere el ordinal 3.º a) del apartado undécimo del anexo de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como establecer el régimen de gestión de los avales que se constituyan a favor de Hacienda Foral de Navarra en cumplimiento de lo dispuesto en dicho apartado undécimo.

2. El modelo de aval resultará de aplicación cuando, conforme al artículo 34 regla 7.ª del Convenio Económico, Hacienda Foral de Navarra tenga competencia inspectora sobre el operador o titular del depósito fiscal obligado a prestar la garantía.

3. El régimen de gestión de los avales resultará de aplicación respecto de aquellos avales en los que sea depositaria Hacienda Foral de Navarra.

Artículo 2. Aprobación del modelo de aval y obligados a su constitución.

1. De conformidad con lo establecido en el ordinal 3.ºa) del apartado undécimo del anexo de la Ley Foral 19/1992, se aprueba el modelo de aval, que figura en el anexo.

2. Están obligados a constituir aval los últimos depositantes o los titulares de los depósitos fiscales con ocasión de la extracción de dichos depósitos de los productos a los que se refiere el artículo 19. 5.º, tercer párrafo, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que no tengan reconocida la condición de operador económico autorizado ni de operador confiable.

Artículo 3. Requisitos de los avales.

1. Objeto de la garantía: el aval debe constituirse para garantizar de forma global el pago del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a las entregas sujetas y no exentas que se hagan de determinados carburantes una vez que abandonan un régimen de depósito fiscal distinto del aduanero a que se refiere el artículo 19.5.º, tercer párrafo, de la Ley 37/1992.

2. Entidad avalista: los avales deben ser otorgados por entidades de crédito o instituciones financieras debidamente acreditadas en la Unión Europea.

3. Importe mínimo de la garantía: el importe mínimo garantizado por el aval será el 110 por ciento de la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a las operaciones asimiladas a la importación a que se refiere el artículo 19. 5.º, tercer párrafo, de la Ley 37/1992 realizadas por el avalado en los dos meses naturales inmediatamente anteriores a la constitución de la garantía.

Cuando en los dos meses naturales anteriores el avalado no hubiese efectuado operaciones, el importe del aval se establecerá en función de la previsión de la actividad debidamente justificada que aporte el avalado, con un mínimo de tres millones de euros.

En todo caso, el importe mínimo de la garantía cubrirá el 110 por ciento de la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a la operación asimilada a la importación a realizar, una vez descontados los importes correspondientes a las extracciones realizadas garantizadas.

4. Beneficiarios del aval: el aval se constituirá a favor de la Administración o Administraciones tributarias competentes para la exacción del impuesto garantizado. A estos efectos, podrán ser competentes, además de Hacienda Foral de Navarra, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Haciendas Forales de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava.

En aquellos casos en los que los operadores o los titulares de los depósitos fiscales tributen en exclusiva a Hacienda Foral de Navarra, la única beneficiaria del aval será Hacienda Foral de Navarra.

Cuando un mismo operador o titular de un depósito fiscal tribute en más de una Administración tributaria, serán beneficiarias del aval las Administraciones competentes para la exacción. En estos supuestos, las diferentes Administraciones serán beneficiarias solidarias hasta el límite del importe garantizado.

5. Presentación y custodia de los avales: el operador o titular del depósito fiscal deberá presentar el aval ante la Administración beneficiaria del mismo, que se encargará de su registro y custodia. La presentación del aval se efectuará con carácter previo a la extracción de los productos del depósito fiscal.

En aquellos casos en los que hubiera más de una Administración beneficiaria del aval, la presentación se realizará ante aquella que disponga de la competencia inspectora del Impuesto sobre el Valor Añadido respecto del operador o titular del depósito fiscal en el momento de presentar el aval. El registro y custodia del aval corresponderá a la Administración beneficiaria que disponga de dicha competencia inspectora durante la vigencia de la garantía.

6. Bastanteo de poderes: antes de la admisión del aval, la Administración ante la que se presente deberá constatar que las personas que suscriben el contrato en nombre y representación de la entidad avalista disponen de poderes suficientes para ello. A tales efectos, quien presente el aval deberá aportar también los documentos notariales en los que se recojan los poderes antes citados.

Artículo 4. Normas de gestión de los avales.

1. Retenciones de importes garantizados: en aquellos casos en los que el operador o titular del depósito fiscal no realice el pago a cuenta a que se refiere el ordinal 3.ºb) del apartado undécimo del anexo de la Ley Foral 19/1992, antes de que los productos abandonen el depósito fiscal, la Administración que resulte competente deberá retener en la garantía el importe correspondiente al 110% de la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido devengado por la operación asimilada a la importación. A efectos de la acreditación del pago, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio.

Salvo que el operador o titular del depósito fiscal acredite la previa realización del pago a cuenta del Impuesto sobre el valor añadido devengado, los productos no podrán salir del depósito fiscal hasta que la Administración beneficiaria competente no efectúe y registre la retención de la garantía por el importe que corresponda.

Únicamente podrán efectuarse y registrase retenciones de importes garantizados cuando en el aval asociado a la garantía exista un importe suficiente no afecto a retención.

Cuando el operador o titular del depósito fiscal realice el pago efectivo de la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido devengado por la entrega sujeta y no exenta posterior al abandono del régimen de depósito distinto del aduanero o bien justifique la utilización por dicho sujeto pasivo de los productos para un uso distinto de la realización de tal entrega, la Administración beneficiaria competente, tras llevar a cabo las verificaciones que en cada caso sean oportunas, procederá al levantamiento de la retención previamente efectuada, así como al registro del mismo.

En aquellos casos en que, habiéndose retenido el importe correspondiente a una exacción, y habiéndose autorizado la misma por Hacienda Foral de Navarra, finalmente no llegara ésta a producirse, el levantamiento de la retención se producirá previa comunicación del depósito fiscal en la que se haga constar expresamente dicha situación.

2. Ejecución total o parcial de garantías: se producirá cuando, transcurridos tres meses desde la extracción de los bienes del depósito fiscal y abandono del régimen de depósito distinto del aduanero, el operador no haya justificado el pago del Impuesto sobre el Valor Añadido devengado por la entrega sujeta y no exenta posterior al abandono del régimen de depósito distinto del aduanero o bien la utilización por dicho sujeto pasivo de los productos para un uso distinto de la realización de tal entrega. A efectos de acreditación del pago, se estará a lo establecido en el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra y sus normas de desarrollo.

La ejecución de la garantía se efectuará por la Administración beneficiaria encargada de su custodia, en los términos previstos en las cláusulas del contrato de aval, en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria y en las normas que la desarrollan.

Cuando la ejecución del aval se efectúe a petición de una Administración diferente de la encargada de su custodia, la Administración ejecutora procederá a remesar a la Administración solicitante el importe que proceda y que haya sido ingresado por la entidad avalista como consecuencia de la ejecución de la garantía, así como a registrar el importe obtenido de la ejecución, a efectos de la posible actualización de avales por parte de los operadores o titulares de los depósitos fiscales obligados.

3. Actualización de la garantía: el importe del aval deberá ser actualizado mensualmente por los operadores y, en todo caso, cuando la garantía resulte insuficiente para alcanzar el 110 por ciento del importe de la operación asimilada a la importación que se vaya a realizar, una vez descontados los importes retenidos de la garantía.

4. Devolución de avales: la devolución del aval a la entidad avalista se realizará y registrará por la Administración beneficiaria encargada de su custodia, en los términos establecidos en el contrato.

5. Aplicación informática: Hacienda Foral de Navarra utilizará la aplicación informática desarrollada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para registrar la recepción, retención, ejecución, actualización y devolución de aquellos avales incluidos en el ámbito de aplicación de la presente orden foral.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 5.º del apartado undécimo del anexo de la Ley Foral 19/1992, se aplicará por primera vez a las extracciones realizadas a partir del 1 de febrero de 2026.

ANEXO. MODELO DE AVAL GLOBAL PARA GARANTIZAR EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

ANEXO

(Apartado undécimo del Anexo de la Ley Foral 19/1992, 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido)

Código de aval:

La entidad............................................................., actuando como AVALISTA, con N.I.F....................., con domicilio a efectos del presente aval en................................., y en su nombre y representación:

Don /Doña................................, con N.I.F....................., y don/doña...................................., con N.I.F..................., con poderes para obligarle en este acto por escritura/s de poder de fecha/s.................. ante el/los notario/s de................ con el/los número/s.................... de su protocolo respectivamente, se constituye en avalista solidario de:............................, con N.I.F.......................... y domicilio en.................................................. (en adelante, el AVALADO), garantizando el cumplimiento de las obligaciones que ha asumido frente a la HACIENDA FORAL DE NAVARRA (NIF Q3150041F), así como frente al resto de cada una de las siguientes Administraciones (1):

........................................................................., con N.I.F.....................................................

........................................................................., con N.I.F.....................................................

........................................................................., con N.I.F..................................................... y

........................................................................., con N.I.F.....................................................

(en adelante, los BENEFICIARIOS) consistentes en el ingreso de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme a lo indicado en el párrafo tercero del artículo 19.5.º de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondientes a las posteriores entregas sujetas y no exentas de determinados carburantes comprendidos en los epígrafes 1.1, 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.13 y 1.14 de la tarifa 1.ª del artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que abandonan el régimen de depósito distinto del aduanero a que se refiere el artículo 21.1.a).6.º de la Ley Foral 19/1992 (en adelante, las OBLIGACIONES GARANTIZADAS), hasta la cantidad de................ euros (en adelante, CANTIDAD MÁXIMA GARANTIZADA).

El presente aval cubre el importe de la garantía exigida en el artículo 19.5.º de la Ley 37/1992 y en el apartado undécimo del anexo de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Este aval, que se presta con carácter solidario, constituye una garantía independiente, pudiendo ser ejecutado parcialmente, manteniéndose vigente por el importe restante.

El aval se otorga a primer requerimiento con renuncia de la entidad AVALISTA a cualesquiera beneficios y, específicamente, a los de orden, división y excusión de bienes del avalado. Asimismo, responderá hasta la CANTIDAD MÁXIMA GARANTIZADA con independencia de que, por cualquier causa, las deudas avaladas queden vinculadas al convenio que pudiera celebrarse en caso de concurso del AVALADO, siendo suficiente que el requerimiento de pago del BENEFICIARIO a la entidad AVALISTA cumpla los siguientes requisitos:

El requerimiento de pago debe ser realizado por escrito en el domicilio que se indica en este documento. Al requerimiento de pago se adjuntará copia del aval en vigor.

El requerimiento de pago deberá expresar la cantidad reclamada.

En el requerimiento de pago se manifestará expresamente que las OBLIGACIONES GARANTIZADAS han sido total o parcialmente incumplidas.

El requerimiento de pago indicará el procedimiento que deberá seguir la entidad AVALISTA para realizar el ingreso de la cantidad reclamada a favor del BENEFICIARIO.

Cualquiera de los BENEFICIARIOS podrá ordenar la ejecución del aval frente a la entidad AVALISTA por el total o por parte de la CANTIDAD MÁXIMA GARANTIZADA, sin que dicha entidad asuma ninguna obligación de información respecto del resto de BENEFICIARIOS. La entidad AVALISTA atenderá los requerimientos de ejecución que reciba por orden de llegada.

Cualquier pago que haga la entidad AVALISTA a favor de cualquiera de los BENEFICIARIOS reducirá la CANTIDAD MÁXIMA GARANTIZADA, que la entidad AVALISTA irá actualizando en sus sistemas. La cantidad total requerida en uno o varios requerimientos de pago nunca podrá superar la CANTIDAD MÁXIMA GARANTIZADA, con independencia del/de los BENEFICIARIO/S que efectúe/n tales requerimientos.

Ninguno de los BENEFICIARIOS podrá ceder los derechos de crédito que tiene frente a la entidad por este aval, ni utilizarlos como garantía de otras obligaciones, ni tampoco podrá ceder la posición de BENEFICIARIO, en ambos casos, sin consentimiento expreso y por escrito de la entidad AVALISTA.

El aval permanecerá vigente hasta que cualquiera de los BENEFICIARIOS autorice por escrito su cancelación (por haber cumplido correctamente el AVALADO con la OBLIGACIÓN GARANTIZADA y no haber incurrido en responsabilidad alguna) o hasta que la entidad AVALISTA haya pagado la CANTIDAD MÁXIMA GARANTIZADA. Una vez producida cualquiera de estas circunstancias, el aval dejará de tener efecto, y por consiguiente no se le podrá reclamar a la entidad AVALISTA ninguna responsabilidad derivada del mismo.

Si el requerimiento de pago de cualquiera de los BENEFICIARIOS hubiera sido recibido por la entidad AVALISTA antes de recibir la autorización para cancelar el aval, la entidad AVALISTA atenderá con preferencia el requerimiento de pago (siempre que cumpla con el resto de requisitos) antes de proceder a la cancelación.

El presente documento tiene carácter de ejecutivo y se rige por lo indicado en el mismo, por lo dispuesto en la legislación española aplicable al lugar de emisión del aval, por las disposiciones reguladoras de los derechos de importación, del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, de los Impuestos Especiales, o cualquier otro tributo exigibles en función de las deudas avaladas o del motivo del aval, por la Ley Foral General Tributaria y por el Reglamento de Recaudación de Navarra y demás disposiciones complementarias.

Cualquier discrepancia que surja en relación con su interpretación, cumplimiento o ejecución será resuelta por la jurisdicción competente, a quienes las partes se someten expresamente.

El presente aval se ha inscrito en esta fecha en el Registro Especial de Avales de la entidad AVALISTA con el número...................................................

En..........................................., a......................................... de........................ de.................

(Firma de los apoderados de la entidad AVALISTA)

(1) Se relacionarán los datos de aquellas Administraciones diferentes de la Hacienda Foral de Navarra que, en su caso, sean beneficiarias del aval.

Gobierno de Navarra

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