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LEY FORAL 16/2025, DE 22 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA PARA EL AÑO 2026

BON N.º 260 - 31/12/2025



  TÍTULO I. DE LOS CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES

  CAPÍTULO I. Créditos iniciales y su financiación

  CAPÍTULO II. Modificación de los créditos presupuestarios


  TÍTULO II. DE LOS GASTOS DE PERSONAL

  CAPÍTULO I. Retribuciones del personal en activo

  CAPÍTULO II. Derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra

  CAPÍTULO III. Retribuciones del personal docente

  CAPÍTULO IV. Retribuciones del personal del Servicio Navarro de SaludOsasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra

  CAPÍTULO V. Otras disposiciones


  TÍTULO III. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS

  CAPÍTULO I. Concesión de avales y préstamos

  CAPÍTULO II. Endeudamiento


  TÍTULO IV. DE LAS ENTIDADES LOCALES


  TÍTULO V. DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

  ANEXO I.

  ANEXO II. MÓDULOS ANUALES Y RATIOS DE LOS DIFERENTES NIVELES EDUCATIVOS 2026

  ANEXO III. PROGRAMA INVERSIONES 2026


Preámbulo

TÍTULO I. DE LOS CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES

CAPÍTULO I. Créditos iniciales y su financiación

Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de Navarra.

1. Se aprueban los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2026, integrados por:

a) El presupuesto del Parlamento de Navarra, el de la Cámara de Comptos y el de la Institución del Defensor del Pueblo.

b) El presupuesto de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

c) El presupuesto del Consejo de Navarra.

d) Los presupuestos de las fundaciones públicas de la Comunidad Foral.

e) Los presupuestos de las sociedades públicas de la Comunidad Foral.

f) El presupuesto estimativo y la financiación de la Universidad Pública de Navarra.

g) El presupuesto de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción.

2. Asimismo, se acompaña la información de los presupuestos de otros sujetos y entidades comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, de acuerdo con lo establecido en su artículo 6.1.

Artículo 2. Cuantía de los créditos y de los derechos económicos.

1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los Presupuestos mencionados en el artículo anterior, se aprueban créditos por un importe consolidado de 6.741.514.953 euros, cuyo desglose por capítulos económicos se recoge en el Anexo I de esta ley foral.

2. En los estados de ingresos de los Presupuestos referidos en el artículo anterior se contienen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario, por un importe consolidado de 6.741.514.953 euros, cuyo desglose por capítulos económicos se recoge en el Anexo I de esta ley foral.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el límite de gasto no financiero como resultado de la suma de ingresos no financieros, ajustes de contabilidad nacional y límite de déficit, una vez descontado el Fondo de Haciendas Locales y la aportación económica al Estado, queda establecido en 5.041.659.452 euros.

CAPÍTULO II. Modificación de los créditos presupuestarios

Artículo 3. Modificación de créditos presupuestarios y movimientos presupuestarios.

1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a los preceptos de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, en cuanto no resulten modificados por la presente ley foral.

2. Se podrán realizar movimientos de fondos entre partidas en las que figuran créditos destinados a una misma finalidad pero que son distintas por exigencias de la Unión Europea para el mejor control del destino de los gastos al estar, en parte, cofinanciados por aquella. Estos movimientos no tendrán la consideración de modificaciones presupuestarias.

La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá a la persona titular del departamento donde se encuadre la partida.

Artículo 4. Modificaciones presupuestarias de los programas comunitarios.

1. El Gobierno de Navarra, a propuesta de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, previo informe de la persona titular de la Dirección General de Fomento Empresarial e Infraestructuras, podrá autorizar las modificaciones presupuestarias necesarias para llevar a efecto durante el ejercicio la mejor ejecución de los programas y proyectos cofinanciados por la Unión Europea, de conformidad con lo aprobado por la Comisión en el documento inicial, o con las modificaciones posteriores que los Comités de Seguimiento o la propia Comisión hayan introducido. Las modificaciones presupuestarias deberán financiarse con créditos de cualquier naturaleza que figuren en los estados de gastos.

2. Cualquier modificación de crédito que afecte directamente a las partidas en las que se recojan proyectos cofinanciados por la Unión Europea requerirá informe previo de la Dirección General de Fomento Empresarial e Infraestructuras. Se exceptúan las modificaciones que afecten a créditos cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Artículo 5. Ampliaciones de crédito.

1. Además de los créditos referidos en las letras a) a g) del apartado 1 del artículo 47 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, tendrán la consideración de ampliables para el ejercicio 2026 todas las partidas existentes o que fuera necesario crear durante el ejercicio para la concesión de indemnizaciones, subvenciones y préstamos que pudieran aprobarse como consecuencia del reconocimiento y reparación de las víctimas del terrorismo o de las víctimas de actos de motivación política contemplados en la legislación vigente, así como todas las partidas correspondientes al pago de cotizaciones a la Seguridad Social.

2. Además, tendrán la consideración de ampliables para el ejercicio 2026, todas las partidas existentes o que fuera necesario crear durante el ejercicio, aunque no exista la vinculación exigida y regulada en el artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para financiar las medidas para la reducción de las listas de espera en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que contendrán en su denominación la expresión listas de espera.

3. Asimismo, tendrán la consideración de ampliables para el ejercicio 2026 todas las partidas existentes o que fuera necesario crear durante el ejercicio, aunque no exista la vinculación exigida y regulada en el artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para financiar las inversiones del Programa de inversiones 2025 previstas en el artículo 80 de esta Ley Foral y que contendrán en su denominación PRIN25.

4. Además de lo anterior, se considerarán ampliables:

4.1. Las siguientes partidas del Departamento de Economía y Hacienda:

a) 100000-10000-4709-441100 denominada “AUDENASA. Política comercial”.

b) 114001-13100-3101-923700 denominada “Intereses y comisiones de créditos”.

c) 114001-13100-3509-923700 denominada “Retribución por saldos en cuentas corrientes y similares”.

d) 111002-11300-6002-923100 denominada “Terrenos y bienes naturales”.

e) 111002-11300-6003-923100 denominada “Demoliciones”.

f) 111002-11300-6020-923100 denominada “Edificios y obras de nueva instalación, y reforma del patrimonio inmobiliario”.

g) 155005-17800-3501-932100 denominada “Intereses por demora en devoluciones de ingresos indebidos e impuestos”.

4.2. Las siguientes partidas del Departamento de Cohesión Territorial:

a) 210001-21100-4609-942300 denominada “Compensación a entes locales por bonificaciones en tributos locales”.

b) 220000-22000-6010-453300 denominada “Revisión de precios”.

c) 220003-22200-2090-453200 denominada “Canon de la autovía A-12 Pamplona-Logroño”.

d) 220003-22200-2090-453202 denominada “Canon de la autovía A-21 Autovía del Pirineo”.

e) 220004-22100-4700-452100 denominada “Canon de los riegos del Canal de Navarra. Ampliación 1.ª Fase”.

4.3. Las siguientes partidas del Departamento de Educación:

a) 400000-41000-1220-322000 denominada “Retribuciones del personal contratado temporal”.

b) 400000-41000-1800-322000 denominada “Reconocimiento de servicios, nuevos complementos, grado, antigüedad, reingresos de excedencias y otros”.

c) 400000-41000-1810-322000 denominada “Retribuciones de personal de ejercicios anteriores”.

d) 400000-41000-1820-322000 denominada “Ejecución de sentencias indemnizaciones y compensaciones por estabilización”.

e) Las del proyecto 410003 Subvenciones a la enseñanza privada concertada y asimilada de código económico 4811.

f) 430005-43500-2210-324100 denominada “Comedores”.

g) 430005-43500-2230-324100 denominada “Transporte escolar”.

h) 430005-43500-2230-324102 denominada “Transporte escolar educación especial”.

i) 430005-43500-4800-324100 denominada “Ayudas individualizadas por transporte escolar”.

j) 430005-43500-4800-324102 denominada “Ayudas individualizadas para comedores”.

k) 420006-42600-4800-322E00 denominada “Prácticas alumnado de FP: Seguridad Social”.

4.4. Las siguientes partidas del Departamento de Salud:

a) 540000-52000-1810-311100 denominada “Retribuciones de personal de ejercicios anteriores”.

b) 540000-52000-1820-311100 denominada “Ejecución de sentencias, indemnizaciones y compensaciones por estabilización”.

c) Las del grupo de programas 54, excepto las señaladas en el apartado 2 de este artículo, correspondientes a los códigos económicos siguientes: 2210, 2213, 2214, 2215, 2216, 2286, 2287 y 2500; así como las del grupo de programas 52 correspondientes al código económico 2215.

d) 540002-52833-2231-311103 Encargo a BIDEAN. Transporte sanitario.

e) 540002-52833-4809-311104 denominada “Prótesis, órtesis y vehículos para personas con discapacidad”.

f) 540005-52831-4809-313100 denominada “Prestaciones farmacéuticas”.

g) 540005-52831-4809-313102 denominada “Absorbentes y otros productos sanitarios”.

h) 540005-52831-4809-313103 denominada “Prestaciones farmacéuticas-regulación copago”.

i) 543000-52200-6057-312802 denominada “Instrumental quirúrgico”.

j) 543004-52214-2276-312700 denominada “Trabajos de fraccionamiento de plasma para la producción de fármacos”.

k) 545000 52400 6057 312803 denominada “Instrumental quirúrgico”.

l) 546000 52500 6057 312803 denominada “Instrumental quirúrgico”.

4.5. Las siguientes partidas del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente:

a) 710004-71300-2218-412200 denominada “Productos veterinarios”.

b) 710004-71300-2279-412205 denominada “Vacunaciones oficiales de emergencia”.

c) 710004-71300-7700-412200 denominada “Indemnización por sacrificio a causa de epizootias”.

d) 710006-71500-4700-414100 denominada “Canon de los riegos del Canal de Navarra”.

4.6. Las siguientes partidas del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo:

a) Las de código económico 2600, ubicadas en los proyectos 901003, 920005, 920006 y 920008, destinadas a financiar las prestaciones garantizadas que se establecen en el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general prevista en la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, excepto las partidas cofinanciadas por fondos del FSE+.

b) 901002-91100-4809-212100 denominada “Pensiones no contributivas”.

c) 901002-91100-4809-231500 denominada “Renta garantizada”.

d) 901002-91100-4809-231505 denominada “Ingreso mínimo vital”.

e) 901003-91600-4609-231500 denominada “Servicio de acogida para personas sin hogar y otros programas de acompañamiento social PSH”.

f) 920004-93200-4809-231B00 denominada “Ayudas vinculadas a servicio”.

g) 920004-93200-4809-231B02 denominada “Ayudas para la atención de servicios personales”.

h) 920008-93300-4809-231700 denominada “Recursos para autonomía de jóvenes del sistema de protección”.

i) 920008-93300-4809-231702 denominada “Prestaciones económicas a familias”.

j) 920008-93300-4809-231704 denominada “Cuotas de niños en centros ajenos”.

k) 950001-96100-4709-241109 denominada “Ayudas a Centros Especiales de Empleo”.

4.7. La siguiente partida del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo:

a) A20003-A2300-6056-333100 denominada “Adquisición de bienes culturales”.

4.8. Las siguientes partidas del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia:

a) F20001-F2100-4819-112103 denominada “Asistencia jurídica gratuita”.

b) F30001-F3100-1001-921400 denominada “Prestaciones a expresidentes, exconsejeros y otros altos cargos del Gobierno de Navarra”.

c) F30001-F3100-1620-921400 denominada “Fondo para la aplicación de acuerdos en materia de personal”.

d) F30001-F3100-1800-921400 denominada “Reconocimiento de servicios, nuevos complementos, grado, antigüedad, reingresos de excedencias y otros”.

e) F30001-F3100-1800-921402 denominada “Incremento retributivo”.

f) F30001-F3100-1810-921400 denominada “Retribuciones de personal de ejercicios anteriores”.

g) F30001-F3100-1820-921400 denominada “Ejecución de sentencias, indemnizaciones y compensaciones por estabilización”.

h) F40002-F4600-2140-921800 denominada “Reparación y mantenimiento de vehículos y maquinaria”.

i) F40002-F4600-2281-921800 denominada “Combustibles y lubricantes”.

j) F41000-F4100-2274-132103 denominada “Servicios de seguridad para protección contra la violencia de género”.

TÍTULO II. DE LOS GASTOS DE PERSONAL

CAPÍTULO I. Retribuciones del personal en activo

Artículo 6. Retribuciones del personal funcionario y estatutario de las Administraciones Públicas de Navarra.

1. Con efectos de 1 de enero de 2026, las retribuciones del personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones Publicas de Navarra experimentarán el incremento máximo global establecido para 2026 en la legislación estatal para el personal al servicio del sector público sin perjuicio, en su caso, de las adecuaciones retributivas necesarias para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

2. El sueldo inicial de cada uno de los niveles queda establecido para el año 2026 en las siguientes cuantías anuales:

NIVEL DE ENCUADRAMIENTOCUANTÍA ANUAL (euros)
A30.395,26
B25.570,58
C21.211,82
D18.473,56
E16.249,66

Artículo 7. Retribuciones del personal laboral de las Administraciones Públicas de Navarra.

1. Con efectos de 1 de enero de 2026, las retribuciones del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos serán las que se determinen en el correspondiente convenio colectivo, con sujeción a los criterios fijados en esta ley foral para el personal funcionario.

2. En el caso del personal laboral al servicio de las restantes Administraciones Públicas de Navarra, sus retribuciones serán las que determine cada Administración Pública en sus presupuestos, con sujeción a los criterios fijados en esta ley foral para el personal funcionario.

Artículo 8. Retribuciones del personal directivo de libre designación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

1. Las retribuciones para el año 2026 de las Direcciones de Servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las de los organismos autónomos asimiladas a ellas se fijan en un importe anual de 60.713,38 euros, referido a catorce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de las retribuciones personales por grado, antigüedad y ayuda familiar que pudieran corresponderles de acuerdo con la normativa vigente y de aquellas otras complementarias que tuvieran asignadas de manera específica en la plantilla orgánica por su nombramiento originario o por las especiales condiciones de prestación de sus servicios, a cuyo efecto no se tendrá en cuenta el porcentaje originario de complemento de puesto de trabajo incluido en el cálculo inicial de la retribución a tanto alzado correspondiente.

Las Direcciones de Servicio prestarán sus servicios en régimen de plena disponibilidad y de total y absoluta dedicación.

2. Las retribuciones para el año 2026 del personal directivo de libre designación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra se fijan en los siguientes importes anuales, referidos a catorce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de las retribuciones personales por grado, antigüedad y ayuda familiar que pudieran corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:

a) Jefaturas de Servicio no asistenciales: 60.713,38 euros.

b) Dirección del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra: 66.820,88 euros.

En el supuesto de que alguna persona titular de los referidos puestos directivos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra esté percibiendo en la actualidad una cuantía superior a la reflejada en este artículo, se le abonará una compensación personal por la diferencia en tanto se mantenga en el desempeño del mismo.

3. Las retribuciones del personal directivo de libre designación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos experimentarán el mismo incremento que resulte, en su caso, de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.

Artículo 9. Retribuciones del Gobierno de Navarra, de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del resto del personal eventual.

1. Las retribuciones para el año 2026 de las personas que integran el Gobierno de Navarra, de las Direcciones Generales, del personal directivo de los organismos, sociedades y fundaciones públicas y del resto del personal eventual de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra serán las que se detallan en los apartados siguientes.

2. De conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 45 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, las retribuciones para el año 2026 de las personas que integran el Gobierno de Navarra, referidas a catorce mensualidades, consistirán en la siguiente cuantía anual, sin perjuicio, en el caso del personal fijo y contratado, de la percepción de la retribución por grado y/o antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa aplicable a la respectiva relación de servicio:

- Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra: 83.381,76 euros.

- Vicepresidenta o Vicepresidente, Consejera o Consejero y Consejera-Portavoz o Consejero-Portavoz: 77.597,52 euros.

3. Las retribuciones para el año 2026 del personal de los Gabinetes de la Presidenta y de las personas titulares de departamentos del Gobierno de Navarra con la consideración de alto cargo se fijan en las siguientes cuantías anuales referidas a catorce mensualidades, sin perjuicio, en el caso del personal fijo y contratado, de la percepción de la retribución por grado y/o antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa aplicable a la respectiva relación de servicio:

- Asesor o asesora de la Presidenta o Presidente: 66.487,82 euros.

- Jefes o Jefas de Gabinete de los Consejeros o Consejeras: 61.884,06 euros.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, las retribuciones para el año 2026 de las direcciones generales se fijan en un importe anual de 66.487,82 euros, referido a catorce mensualidades, sin perjuicio, en el caso del personal fijo y contratado, de la percepción de la retribución por grado y/o antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa aplicable a la respectiva relación de servicio.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, se relacionan las retribuciones para el año 2026 del personal directivo de los organismos públicos que se cifran en las siguientes cuantías anuales referidas a catorce mensualidades, sin perjuicio, en el caso del personal fijo y contratado, de la percepción de la retribución por grado y/o antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa aplicable a la respectiva relación de servicio:

a) Dirección Gerencia de organismo autónomo, salvo lo dispuesto en la letra b) siguiente: 66.487,82 euros.

b) Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y de la Hacienda Foral de Navarra: 102.727,10 euros.

c) Subdirección de organismo autónomo: 60.713,38 euros.

d) Personal directivo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea:

- Gerencia de Atención Primaria, Gerencia del Hospital Universitario de Navarra, Dirección de Profesionales, Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales y Dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente: 78.498,70 euros.

- Gerencia del Área de Salud de Tudela, Gerencia del Área de Salud de Estella-Lizarra, Dirección Asistencial del Hospital Universitario de Navarra: 68.612,04 euros.

- Gerencia de Salud Mental, Subdirecciones Asistenciales del Hospital Universitario de Navarra, Dirección Asistencial del Área de Salud de Tudela y Subdirecciones de Atención Primaria y Continuidad Asistencial, Subdirección de Urgencias de Navarra y Dirección Técnica de la Atención a la Urgencia Vital de la Gerencia de Atención Primaria y Subdirecciones de las Áreas de Salud: 66.820,88 euros.

- Subdirecciones de los Servicios Centrales: 65.613,80 euros.

- Dirección de Profesionales, Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales, Dirección de Cuidados Sanitarios del Hospital Universitario de Navarra y Subdirección de Cuidados, Atención Domiciliaria, Sociosanitaria y Acciones Comunitarias de Atención Primaria, Subdirección de Personal y Relaciones Laborales, Subdirección de Administración, Servicios Generales y Transición Ecológica, y Subdirección de Calidad, Procesos Clínicos y Desarrollo del Hospital Universitario de Navarra y Subdirecciones del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra : 62.644,40 euros.

- Coordinadora del Plan de Atención Sociosanitaria de Navarra y Subdirecciones de Cuidados Sanitarios del Hospital Universitario de Navarra: 56.761,46 euros.

6. Las retribuciones para el año 2026 del resto del personal eventual de los Gabinetes de la Presidenta y de los integrantes del Gobierno de Navarra se fijan en las siguientes cuantías anuales, referidas a catorce mensualidades, sin perjuicio, en el caso del personal fijo y contratado, de la percepción de la retribución por grado y/o antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa aplicable a la respectiva relación de servicio:

- Secretaría del Presidente o Presidenta: 41.051,50 euros.

- Secretaría de Consejero o Consejera: 37.418,64 euros.

- Auxiliar de Gabinete: 32.773,86 euros.

7. El personal eventual regulado en los apartados anteriores que no ostente la condición de personal fijo o contratado percibirá el premio de antigüedad establecido para el personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, considerando para ello el tiempo trabajado en puestos de carácter eventual.

8. Las retribuciones para el año 2026 del personal directivo con consideración de alto cargo de las sociedades públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra integradas en la Corporación Pública Empresarial de Navarra serán las siguientes:

Para las personas titulares de direcciones-gerencias el salario bruto base anual, referido a catorce mensualidades, será de 66.048,30 euros. Dicha retribución anual se modulará en base a la complejidad de la empresa pública a gestionar, todo ello según la siguiente tabla:

TIPO DE SOCIEDADCOMPLEMENTO DE COMPLEJIDADSALARIO BRUTO BASE ANUAL (euros)
D0%66.048,30
C10%72.653,11
B30%85.862,78
A55%101.875,45

La clasificación de las sociedades en función de su tipo se determinará por Acuerdo del Gobierno de Navarra.

9. Las retribuciones para el año 2026 de las personas que ocupan la dirección de las fundaciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se fijan en los siguientes importes anuales, referidos a catorce mensualidades:

- Fundación Miguel Servet: 65.613,88 euros.

- Fundación Pública Navarra para la Provisión de Apoyos a Personas con Discapacidad (FUNDAPA): 56.761,27 euros.

- Fundación Baluarte: 72.016,32 euros.

- Fundación Gizain: 66.487,96 euros.

- Fundación Miguel Induráin: 54.900,28 euros.

10. Las personas integrantes del Gobierno de Navarra y el resto de personal alto cargo de la Comunidad Foral de Navarra no podrán percibir de ninguna entidad pública o privada, con carácter personal, dietas por asistencia a consejos de administración u órganos colegiados de cualquier índole. En el caso de que perciban dietas atendiendo a la representación que ostentan, las cantidades serán ingresadas directamente por la sociedad u organismo que las abone en la cuenta presupuestaria o societaria correspondiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

11. Las retribuciones de las personas integrantes del Gobierno de Navarra, del personal alto cargo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del resto del personal eventual experimentarán el mismo incremento que resulte, en su caso, de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.

CAPÍTULO II. Derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra

Artículo 10. Actualización de las pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.

1. Con efectos de 1 de enero de 2026, las pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra con derecho a actualización según la normativa vigente tendrán el incremento que experimenten ese año con carácter general las pensiones públicas.

2. En aplicación de la normativa vigente en materia de pensiones públicas, la actualización no se aplicará a las pensiones ya reconocidas o que en el futuro se reconozcan que, por sí solas o sumándoles, en su caso, el importe de otras pensiones públicas percibidas por la misma persona beneficiaria, superen la cuantía máxima anual establecida para las pensiones públicas.

Artículo 11. Normas aplicables al régimen de derechos pasivos del personal funcionario acogido al sistema anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.

1. El régimen de derechos pasivos del personal funcionario a que se refiere el presente artículo se regirá por las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo, reguladora del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, tomándose en consideración para la determinación del sueldo regulador las mayores retribuciones percibidas por el personal funcionario con arreglo al sistema anterior a dicha ley foral y al Reglamento Provisional de Retribuciones dictado en su ejecución, incrementadas en los porcentajes señalados en las leyes forales de Presupuestos Generales de Navarra de los sucesivos ejercicios, con la salvedad de lo dispuesto en este artículo para las pensiones adquiridas por razón de accidente de trabajo o de enfermedad profesional.

2. De acuerdo con las disposiciones referidas en el apartado precedente, para el cómputo del tiempo de servicios a efectos de jubilación y pensiones, únicamente se tendrán presentes los años de servicio efectivamente prestados por el personal funcionario. Se comprenderán dentro de ellos los años de servicios efectivamente prestados a la Administración Pública que hayan sido reconocidos por la Administración respectiva conforme a los Acuerdos de la Diputación Foral de 29 de octubre de 1981 y de 5 de febrero de 2001 y al Decreto Foral 21/1983, de 14 de abril.

No obstante, en los casos de pensiones de jubilación, viudedad y orfandad causadas por el personal funcionario acogido a alguno de los Montepíos de la Administración de la Comunidad Foral o de las entidades locales de Navarra, que falleciera estando en activo o se jubilara a partir de la entrada en vigor de esta ley foral, se computarán, con efectos retroactivos a la fecha del hecho causante de la pensión, los periodos cotizados por dicho personal funcionario a los distintos regímenes de la Seguridad Social, siempre que tales periodos no se superpongan a otros cotizados a los reseñados Montepíos, a los únicos efectos de determinar los haberes computables para derechos pasivos y la cuota o porcentaje por años de cotización o de servicios aplicable para el cálculo de la pensión correspondiente.

No se computarán en ningún caso para las pensiones de jubilación, viudedad y orfandad causadas por el personal funcionario contempladas en el párrafo anterior los periodos cotizados por dicho personal funcionario a los distintos regímenes de la Seguridad Social, cuando dichos periodos, acumulados en su caso a otros, hubieran generado derecho a pensión en tales regímenes, con excepción de aquellos periodos por cuya cotización se genere derecho a las prestaciones del SOVI, que sí serán computados.

En los casos de pensiones de viudedad causadas por personal funcionario acogido a alguno de los Montepíos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de las entidades locales de Navarra se extenderán los derechos pasivos a los miembros de las parejas estables, conforme a la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables.

3. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo y para la fijación de las jubilaciones y pensiones que se causen durante el año 2026 por el personal funcionario público comprendido en el ámbito de aplicación del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Las cuantías de los conceptos retributivos con incidencia en los derechos pasivos serán las correspondientes al año 2026, resultantes de aplicar a las de 1983 los incrementos anuales fijados por las posteriores leyes forales de Presupuestos.

Excepcionalmente, en los casos de pensiones de jubilación por incapacidad derivada de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, así como en los supuestos de pensiones de viudedad u orfandad en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el haber regulador estará constituido por las retribuciones que, por su puesto de trabajo, hubiera percibido el personal funcionario afectado en el año inmediatamente anterior al momento de producirse la jubilación o el fallecimiento.

b) Para el personal funcionario municipal que quedó excluido del sistema de retribuciones derivado de la Norma del Parlamento Foral de 29 de enero de 1980, sobre equiparación de las retribuciones de los funcionarios de la administración municipal a la de los funcionarios de la Diputación Foral, en virtud de la facultad otorgada por la disposición adicional segunda, párrafo segundo, de la misma, la cuantía de los conceptos retributivos con incidencia en pasivos será la que resulte de aplicar a la correspondiente a 1983, relativa a dicho personal funcionario, los incrementos experimentados durante los años sucesivos.

4. El personal funcionario contribuirá a la financiación del régimen de pensiones con la cantidad resultante de la aplicación de la normativa anterior a la Ley Foral 13/1983, incrementada en los porcentajes de aumento de las pensiones establecidos en las ulteriores leyes forales de Presupuestos Generales de Navarra.

5. Con efectos de 1 de enero de 2026, la pensión mínima de jubilación de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, tanto del personal funcionario acogido al sistema anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, como del previsto en la referida ley foral, será la establecida para el año 2025, que asciende a 18.536,28 euros, actualizada al año 2026 con el incremento que experimenten ese año con carácter general las pensiones públicas.

A partir del momento en que cumplan setenta años de edad, se reconocerá el derecho a la percepción del importe equivalente a la pensión mínima establecida en el párrafo anterior a aquellas personas jubiladas voluntariamente, acogidas al sistema de derechos pasivos anterior al establecido en la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, que por acreditar menos de treinta años de servicios reconocidos en la Administración Pública respectiva hayan devengado pensión sin derecho a actualización.

6. Con efectos de 1 de enero del año 2026, la pensión mínima de viudedad queda establecida en una cantidad bruta anual equivalente al salario mínimo interprofesional que se determine para ese ejercicio.

7. Lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo será de aplicación, asimismo, a las pensiones de orfandad concedidas por aplicación del sistema de derechos pasivos anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, con cargo a cualquiera de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, al amparo de lo dispuesto en sus respectivos Reglamentos, en la redacción dada por la disposición adicional decimoctava de la Ley Foral 5/1991, de 26 de febrero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1991.

Quedan, por lo tanto, excluidas de lo dispuesto en el párrafo anterior todas aquellas pensiones de orfandad que hubieran sido concedidas en virtud de la normativa aplicable con anterioridad a la modificación establecida en la citada Ley Foral 5/1991, salvo las que se hubieran reconocido por la situación de incapacidad de la persona beneficiaria.

8. Las pensiones de orfandad contempladas en los artículos 8, apartado 3, del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del personal funcionario de la Diputación Foral y 10 del Reglamento de Derechos Pasivos de los funcionarios municipales, así como las pensiones de orfandad de iguales características de los Montepíos Municipales particulares, se reconocerán siempre y cuando todos los requisitos exigidos para su obtención se cumplan en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión o, en su caso, de su cónyuge o pareja estable beneficiaria de la pensión de viudedad.

9. Las pensiones de viudedad de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra serán compatibles tanto con la percepción de ingresos por trabajo personal como con la pensión de jubilación.

10. Las declaraciones de incapacidad permanente, así como los distintos grados de la misma, serán revisables si la persona beneficiaria no ha cumplido la edad de 65 años, bien por agravación o mejoría, bien por error de diagnóstico, con sujeción a las siguientes normas:

a) El expediente de revisión del grado de incapacidad podrá incoarse de oficio o a instancia de la persona interesada y el Tribunal Médico de Valoración de Incapacidades de Navarra emitirá una propuesta vinculante al respecto.

b) En el supuesto de que el personal funcionario declarado en un grado de incapacidad permanente fuera recalificado en otro superior, por agravación o por error de diagnóstico, el señalamiento de la pensión correspondiente tendrá efectos del día primero del mes siguiente a aquel en que se hubiese resuelto el expediente de revisión.

En el caso de que la recalificación trajera causa de un error de diagnóstico, tendrá derecho a percibir el importe de la diferencia entre lo percibido hasta la resolución del expediente y lo debido percibir por reconocimiento del superior grado de incapacidad, con el límite de cuatro años.

c) La revisión a que se refieren los apartados anteriores producirá los efectos establecidos en los Acuerdos de la Diputación Foral de 17 de abril de 1970 y de 24 de noviembre de 1972, que continuarán vigentes en todo aquello que no se oponga a lo establecido en la presente ley foral.

Artículo 12. Financiación de los Montepíos de personal funcionario municipal.

1. El Gobierno de Navarra efectuará una aportación a la financiación de las pensiones causadas por el personal funcionario de las entidades locales de Navarra pertenecientes al Montepío General de Funcionarios Municipales, la cual se distribuirá de forma proporcional al de la cuota atribuida a cada Ayuntamiento en la derrama de los costes generados en el ejercicio del año 2025 por la gestión del Montepío General de Funcionarios Municipales.

2. Asimismo, el Gobierno de Navarra efectuará sendas aportaciones a los Ayuntamientos de Pamplona, Tudela y Tafalla, en función de los costes generados por la gestión de sus Montepíos propios en el ejercicio del año 2025.

3. Las aportaciones establecidas en los apartados anteriores tendrán la cuantía que resulte de la aplicación de la disposición adicional décima de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.

4. La cuota atribuida a cada municipio para cubrir el déficit del Montepío General de Funcionarios Municipales, correspondiente a las prestaciones de todas sus clases pasivas, se calculará en proporción a la cifra oficial de población de cada municipio al momento del cálculo del déficit. Quedarán exentos de este reparto los municipios de Pamplona, Tudela y Tafalla por tener Montepío propio.

CAPÍTULO III. Retribuciones del personal docente

Artículo 13. Compensaciones retributivas del personal docente que presta sus servicios en los comedores escolares subvencionados por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

El personal docente que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 58/2024, de 29 de mayo, por el que se regulan los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra, realice las funciones de persona administradora, encargada o cuidadora de comedor percibirá por cada día de desempeño efectivo las siguientes retribuciones brutas:

NÚMERO DE COMENSALESPERSONA ENCARGADA DE COMEDOR (euros)PERSONA ADMINISTRADORA (euros)POR CADA PERSONA CUIDADORA (euros)
1-8019,2817,0319,28
81-16021,5117,0319,28
161-24023,0819,0919,28
Más de 24023,8821,8819,28

Las cuantías previstas en el presente artículo se actualizarán en el mismo porcentaje en que se actualicen las retribuciones del personal funcionario y estatutario de las Administraciones Públicas de Navarra, en las correspondientes Leyes Forales de Presupuestos.

Artículo 14. Compensación económica por impartir formación al personal docente.

1. El personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos podrá percibir compensación económica por impartir alguna de las actividades formativas recogidas en el Plan de Formación del Profesorado que cada año elabora el Departamento de Educación o de las organizadas directamente por las direcciones generales del Departamento de Educación o por los Centros de Apoyo al Profesorado, siempre y cuando realice esta tarea fuera de su jornada de trabajo. Dichas compensaciones serán las siguientes:

a) Formación presencial:

a.1. La ponencia, entendiendo por ella la hora lectiva de desarrollo de una persona experta en una actividad formativa, será retribuida con un importe de hasta 62,85 euros.

a.2. La conferencia, entendiendo por ella la disertación en público de una persona especialista sobre un tema científico, tecnológico o humanístico de interés, con una duración mínima de 90 minutos, será retribuida hasta un máximo de 383,78 euros.

b) Formación a distancia:

b.1. La participación en actividades de formación a distancia en calidad de personal coordinador telemático será retribuida hasta un máximo de 1.112,98 euros por la coordinación de cinco personas tutoras. En el caso de que este número sea inferior a cinco, la retribución correspondiente se calculará de forma proporcional. En el caso de que exceda de cinco, por cada persona tutora a partir de la quinta, el personal coordinador telemático será retribuido con 104,33 euros.

b.2. La participación en actividades de formación a distancia en calidad de personal tutor telemático será retribuida hasta un máximo de 49,85 euros por cada alumno/a tutorizado.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación al personal docente destinado en los Centros de Apoyo al Profesorado o en las unidades orgánicas que diseñan y desarrollan actividades de formación de enseñanzas no universitarias.

3. Las cuantías previstas en el presente artículo se actualizarán en el mismo porcentaje en que se actualicen las retribuciones del personal funcionario y estatutario de las Administraciones Públicas de Navarra, en las correspondientes Leyes Forales de Presupuestos.

Artículo 15. Retribuciones y complementos del Conservatorio Superior de Música de Navarra.

1. El complemento específico docente asignado a aquellas personas docentes de Música y Artes Escénicas que impartan la totalidad de su horario lectivo en el Conservatorio Superior de Música de Navarra será idéntico al que perciba el personal funcionario del Cuerpo de Catedráticos/as de Música y Artes Escénicas.

2. El personal docente de Música y Artes Escénicas que desempeñe parte de su horario en el Conservatorio Superior de Música de Navarra percibirá, en proporción al porcentaje de jornada desarrollado en este último centro, la diferencia existente entre el complemento específico docente asignado a los Catedráticos/as de Música y Artes Escénicas y el propio del Cuerpo Docente de Música y Artes Escénicas.

Artículo 16. Indemnización por kilometraje al profesorado asistente a actividades formativas.

Tendrá derecho a percibir indemnización por kilometraje el profesorado asistente por designación expresa de la Administración educativa a actividades formativas convocadas mediante resolución de las personas titulares de las direcciones generales del Departamento de Educación, siempre que dicho derecho sea contemplado de forma expresa en la correspondiente resolución.

Artículo 17. Retribuciones del personal funcionario en prácticas docentes.

Las personas aspirantes al ingreso y acceso a los Cuerpos docentes que sean nombradas personal funcionario en prácticas percibirán, mientras dure su condición, las siguientes retribuciones: el sueldo básico del nivel y las retribuciones complementarias del puesto de trabajo que desempeñen, así como el premio de antigüedad, la retribución correspondiente al grado, la ayuda familiar y cualesquiera otras retribuciones que se establezcan con carácter general para el personal contratado en régimen administrativo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 18. Compensaciones retributivas a los empleados públicos docentes que intervienen en los procedimientos de evaluación, reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales.

1. El personal docente al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos que sea designado para intervenir en las fases de asesoramiento o evaluación de los procedimientos de acreditación de la competencia profesional que sea convocado por los departamentos con competencias en la materia, conforme a lo regulado en el Decreto Foral 66/2014, de 27 de agosto, por el que se establecen las normas para la implantación en la Comunidad Foral del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de otras vías no formales de formación, y la estructura organizativa responsable del mismo, tendrá derecho a percibir las siguientes retribuciones:

a) Personas asesoras del procedimiento de acreditación:

- Compensación por persona candidata que incluya:

Hasta 3 unidades de competencia asesoradas 123 euros.

De 4 a 6 unidades de competencia asesoradas 153,75 euros.

Más de 6 unidades de competencia asesoradas 184,50 euros.

- Complemento por cualificación extra de la misma familia profesional para una misma persona candidata 51,25 euros.

b) Personas evaluadoras del procedimiento de acreditación:

- Compensación como persona evaluadora principal por persona candidata que incluya:

Hasta 3 unidades de competencia evaluadas 133,25 euros.

De 4 a 6 unidades de competencia evaluadas 169,13 euros.

Más de 6 unidades de competencia evaluadas 205 euros.

- Compensación como persona evaluadora secundaria por persona candidata que incluya:

Hasta 3 unidades de competencia evaluadas 61,50 euros.

De 4 a 6 unidades de competencia evaluadas 76,88 euros.

Más de 6 unidades de competencia evaluadas 92,25 euros.

- Compensación como persona responsable de Comisión de evaluación (por grupo).

Presidencia de la Comisión de evaluación 205 euros.

Secretaría de la Comisión de evaluación 102,50 euros.

Estas retribuciones se establecen como compensación a la preparación y desarrollo de las sesiones de asesoramiento y evaluación, a la atención directa a las personas candidatas, a la gestión documental del procedimiento y al trabajo de coordinación con las administraciones convocantes.

2. El Gobierno de Navarra podrá autorizar, mediante decreto foral, la compensación por su intervención en el procedimiento a otras figuras distintas de las personas asesoras y evaluadoras, cuya colaboración se pudiera considerar necesaria para el buen desarrollo de los procedimientos de acreditación de la competencia profesional. El personal docente al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos que sea designado para intervenir en las fases de asesoramiento o evaluación de los procedimientos de acreditación de la competencia profesional y que sea convocado por los departamentos con competencias en la materia, conforme a lo regulado en el Decreto Foral 66/2014, de 27 de agosto, por el que se establecen las normas para la implantación en la Comunidad Foral del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de otras vías no formales de formación, y la estructura organizativa responsable del mismo, tendrá derecho a percibir las siguientes retribuciones:

a) Personas asesoras del procedimiento de acreditación:

- Compensación por persona candidata que incluya:

Hasta 3 unidades de competencia asesoradas 123,6 euros.

De 4 a 6 unidades de competencia asesoradas 154,5 euros.

Más de 6 unidades de competencia asesoradas 185,4 euros.

- Complemento por cualificación extra de la misma familia profesional para una misma persona candidata 51,5 euros.

b) Personas evaluadoras del procedimiento de acreditación:

- Compensación como persona evaluadora principal por persona candidata que incluya:

Hasta 3 unidades de competencia evaluadas 133,9 euros.

De 4 a 6 unidades de competencia evaluadas 169,96 euros.

Más de 6 unidades de competencia evaluadas 206 euros.

- Compensación como persona evaluadora secundaria por persona candidata que incluya:

Hasta 3 unidades de competencia evaluadas 61,8 euros.

De 4 a 6 unidades de competencia evaluadas 77,26 euros.

Más de 6 unidades de competencia evaluadas 92,7 euros.

- Compensación como persona responsable de Comisión de evaluación (por grupo).

Presidencia de la Comisión de evaluación 206 euros.

Secretaría de la Comisión de evaluación 103 euros.

Estas retribuciones se establecen como compensación a la preparación y desarrollo de las sesiones de asesoramiento y evaluación, a la atención directa a las personas candidatas, a la gestión documental del procedimiento y al trabajo de coordinación con las administraciones convocantes.

2. El Gobierno de Navarra podrá autorizar, mediante decreto foral, la compensación por su intervención en el procedimiento a otras figuras distintas de las personas asesoras y evaluadoras, cuya colaboración se pudiera considerar necesaria para el buen desarrollo de los procedimientos de acreditación de la competencia profesional.

Artículo 19. Retribuciones del personal funcionario docente no universitario dependiente del Departamento de Educación.

El complemento específico docente del personal funcionario docente no universitario dependiente del Departamento de Educación, establecido en el artículo 104 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, queda fijado en los siguientes porcentajes del sueldo del correspondiente nivel:

a) Cuerpo de maestros y asimilados: 38,07 por 100.

b) Cuerpos de catedráticos y asimilados: 39,48 por 100.

c) Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y asimilados: 33,48 por 100.

d) Cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional y asimilados: 45,17 por 100.

e) Cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional y asimilados: 45,17 por 100.

f) Cuerpo de profesores de música y artes escénicas y asimilados: 33,48 por 100.

g) Cuerpo de maestros de taller y artes plásticas y diseño y asimilados: 45,17 por 100.

h) Cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño y asimilados: 33,48 por 100.

i) Cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas y asimilados: 33,48 por 100.

j) Profesores de religión de enseñanza secundaria: 33,48 por 100.

k) Profesores de religión de educación infantil y primaria: 38,07 por 100.

l) El personal del cuerpo de maestros y asimilados que, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, esté adscrito con carácter definitivo o provisional a puestos de trabajo de la educación secundaria obligatoria, percibirá como complemento específico docente idéntica cuantía que la que corresponda a un profesor de enseñanza secundaria. Igualmente percibirá un complemento especial en cuantía del 5,45 por 100 del sueldo inicial del nivel B.

Artículo 20. Determinación de la carga lectiva del personal docente.

A fin de proceder a la provisión de los puestos de trabajo docentes según las necesidades existentes al comienzo de cada curso escolar, y siempre que no exista suficiente carga lectiva en la correspondiente especialidad, el personal docente no universitario completará su horario impartiendo docencia en otras especialidades docentes, en los supuestos y condiciones en que así se determine por el Departamento de Educación.

Artículo 21. Centros docentes públicos de nueva creación.

El Departamento de Educación podrá nombrar con una anticipación de hasta cuatro meses antes de la creación de un centro docente público, cargos directivos docentes que realizarán las funciones establecidas en los reglamentos orgánicos y ejercerán las competencias atribuidas al Consejo Escolar hasta la constitución del mismo.

CAPÍTULO IV. Retribuciones del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra

Artículo 22. Régimen de exclusividad del personal facultativo especialista y médico contratado temporal.

Durante el año 2026, las nuevas contrataciones temporales de personal de los estamentos A.1 y A.2.5 de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se producirán en régimen de dedicación exclusiva, permitiendo al profesional contratado optar por el régimen de dedicación no exclusiva, pudiendo hacerlo desde el primer día de su contratación.

CAPÍTULO V. Otras disposiciones

Artículo 23. Reconversión de puestos de trabajo.

1. Se autoriza al Gobierno de Navarra a adoptar las medidas necesarias para reconvertir, en otros, aquellos puestos de trabajo que no estén vacantes y que hayan quedado desprovistos de contenido por motivo de reestructuraciones de plantilla o de los servicios a prestar. La reasignación de funciones y los correspondientes traslados, dentro del mismo nivel, se efectuarán, con carácter excepcional, previa audiencia de la representación sindical, y con la conformidad del personal afectado, directamente por el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia.

2. En el supuesto de que no sea posible la reconversión en otros puestos de trabajo del mismo nivel, se podrá autorizar con carácter excepcional la reasignación de funciones correspondientes a puestos de trabajo de otro nivel, siempre que el personal afectado reúna la cualificación profesional y demás requisitos exigidos para su desempeño. Esta reasignación será en todo caso temporal, como máximo hasta que sea posible su adscripción o reconversión dentro de su nivel y, en todo caso, se garantizará la percepción de las retribuciones básicas y complementarias correspondientes al puesto de trabajo que estuviera desempeñando con anterioridad.

Artículo 24. Compensaciones por variables en día de permiso o licencia retribuidos.

El personal empleado público de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos tendrá derecho a percibir las compensaciones que procedan por trabajo a turnos, en horario nocturno y en día festivo durante los días de disfrute de un permiso o licencia retribuidos, siempre que su disfrute no conlleve prestación a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de otros organismos o mutualidades de previsión social.

Artículo 25. Medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

1. Con carácter general se prorrogan para el año 2026 las medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra previstas en los apartados 1,2, 3 y 6 del artículo 1 de la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio.

La aplicación de los apartados del artículo 1 citados en el párrafo anterior en cuanto a la edad de jubilación comprenderá a todo el personal funcionario, cualquiera que sea el sistema de previsión social al que se encuentre acogido, incluyendo los acogidos al sistema anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, y a los acogidos a dicho régimen.

2. No obstante, y como salvedad, el Departamento de Salud podrá prolongar en el servicio activo a determinado personal del mismo durante el 2026, por necesidades del servicio y falta de profesionales, razones en todo caso debidamente justificadas. Así, se podrá autorizar la prolongación en el servicio activo una vez que hayan llegado a la edad de jubilación legal estipulada por la Seguridad Social, a los profesionales facultativos incluidos en los estamentos A.1. y A.2.5. de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, siempre que la lista de contratación de su respectiva especialidad se encuentre abierta. Del mismo modo se podrá autorizar la prolongación a los profesionales de estos estamentos cuando estén desempeñando funciones de jefe de servicio asistencial o de jefe de sección asistencial, siempre que la lista de contratación de su respectiva especialidad se encuentre abierta y sin personas candidatas disponibles a la contratación temporal. El momento para la comprobación de esta circunstancia a efectos de la concesión de la prolongación será un mes antes de la llegada a la fecha prevista de jubilación legal.

Asimismo, el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo podrá prolongar en el servicio activo al personal facultativo sanitario adscrito a la Agencia Navarra para la Autonomía y Desarrollo de las Personas durante el año 2026, por necesidades del servicio y falta de profesionales, razones en todo caso debidamente justificadas, aun cuando estén desempeñando funciones de jefatura.

En cualquier caso, la prolongación se realizará por un año, siendo prorrogable si se mantienen las condiciones del otorgamiento, previa solicitud del interesado, y con el límite de setenta años de edad.

3. Se permitirá el acceso al empleo público a quienes, habiendo cumplido 65 años, no hubieran completado el periodo de carencia establecido en su sistema de previsión social para generar derecho a una pensión, así como al personal que no haya alcanzado los años de cotización para percibir la pensión íntegra.

Artículo 26. Disposiciones relativas a los procesos selectivos convocados por las Administraciones Públicas de Navarra.

1. Se faculta a las Administraciones Públicas de Navarra para que, en las convocatorias de procesos selectivos de ingreso o de provisión de puestos de trabajo, se exija la presentación electrónica de las solicitudes y demás documentación. Asimismo, se faculta a las Administraciones Públicas de Navarra para notificar electrónicamente cualquier trámite relacionado con estos procesos.

Artículo 27. Disposiciones relativas a los llamamientos en los procesos de contratación temporal por las Administraciones Públicas de Navarra.

1. Se faculta a las Administraciones Públicas de Navarra para que, en los procesos de contratación temporal, la presentación de las solicitudes, el llamamiento de las personas aspirantes y la elección de contratos se efectúe por medios telemáticos y electrónicos.

2. En este caso, el llamamiento se efectuará mediante anuncio público en el portal web de la Administración Pública, en el que se publicarán las personas aspirantes llamadas y los contratos ofertados, indicando el plazo para la elección electrónica de los contratos ofertados.

3. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos podrá utilizar las listas de aspirantes a la contratación temporal existentes en ámbitos distintos a aquél para el que se constituyeron, siempre que no haya aspirantes disponibles en las listas aplicables en el ámbito de contratación que efectúe el llamamiento, sin que tal circunstancia pueda conllevar en ningún caso la modificación del orden de prelación de las personas aspirantes.

Artículo 28. Modificación de los requisitos de las plazas incluidas en los decretos forales en cuya virtud se aprueben ofertas públicas de empleo.

Los requisitos de las plazas incluidas en los decretos forales en cuya virtud se aprueben ofertas públicas de empleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos podrán ser modificados con posterioridad a la aprobación del respectivo decreto foral, y las plazas se ofertarán con los requisitos que figuren en la plantilla orgánica a la fecha de la respectiva convocatoria de ingreso.

Artículo 29. Procesos de estabilización de empleo convocados por las Administraciones Públicas de Navarra.

De conformidad con lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, los procesos de estabilización de empleo convocados conforme a lo establecido en la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, finalizarán a 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de que, conforme a la normativa específica aplicable en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se realicen los nombramientos complementarios que procedan.

Artículo 30. Obligación del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos de relacionarse electrónicamente con la Administración.

El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos estará obligado a relacionarse con la misma a través de la sede electrónica del Gobierno de Navarra para aquellos trámites y actuaciones que realicen por razón de su condición de personas empleadas públicas. A tal fin, se empleará la dirección de correo electrónico que le sea asignada de la red corporativa del Gobierno de Navarra o la que en su lugar haya identificado la persona interesada.

Artículo 31. Ofertas de empleo público de personal docente no universitario.

1. Las plazas de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que queden vacantes por jubilación, fallecimiento, renuncia o cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de la plaza, así como las que queden desiertas en procedimientos selectivos de ingreso o acceso quedarán automáticamente asignadas en la plantilla orgánica al Cuerpo o puesto docente de procedencia, sin especificación del resto de las características de las plazas.

2. Las ofertas de empleo público de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se determinarán estableciendo el número total de plazas de cada Cuerpo o puesto docente que se incluyan en las mismas. Las características de las plazas incluidas en dichas ofertas de empleo, en todo caso especialidad e idioma, se establecerán en un decreto foral de modificación de la plantilla orgánica.

3. Lo dispuesto en los dos apartados anteriores no será de aplicación al Cuerpo de Inspectores de Educación.

4. Los miembros de los órganos de selección del personal a que se refiere la Ley Foral 11/2022, de 4 de mayo, por la que se establecen medidas en materia de selección y provisión de puestos de personal funcionario docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, serán nombrados conforme a lo dispuesto en la normativa estatal de ingreso en los Cuerpos docentes y estarán formados prioritariamente por personal funcionario docente nombrado para el puesto de trabajo docente objeto del proceso selectivo. En caso de que no haya suficiente personal disponible del correspondiente puesto de trabajo, se designará a personal funcionario de los cuerpos docentes o de puestos de trabajo afines.

Artículo 32. Provisión temporal de personal Especialista de Apoyo Educativo.

Transcurrido el periodo transitorio a que se refiere el artículo 2.4 del Decreto-Ley Foral 10/2020, de 16 de septiembre, por el que se aprueban medidas en materia de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, hasta el 31 de diciembre de 2026, podrán acceder al desempeño temporal del puesto de trabajo de Especialista de Apoyo Educativo los aspirantes que estén en posesión de la titulación genérica exigida para el acceso a los puestos de trabajo de nivel/grupo C. En todo caso, tendrán prioridad los aspirantes que estén en posesión de la titulación de Técnico Superior en Integración Social, o en su caso del título de Bachiller o equivalente con certificado de profesionalidad de atención al alumnado con necesidades educativas especiales.

Artículo 33. Jubilación del personal docente no universitario y del personal asistencial en centros docentes contratado en régimen administrativo.

Se exceptúa de lo previsto en el artículo 1.1 de la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, al personal docente contratado en régimen administrativo en una necesidad de curso completo y al personal asistencial en centros docentes que, a la fecha de su jubilación forzosa o a la finalización del curso escolar en el que cumpla la edad de jubilación forzosa, no hubiera completado el período de carencia establecido en su sistema de previsión social para generar derecho a una pensión, así como el que no haya alcanzado los años de cotización para percibir la pensión íntegra. El personal docente podrá ser contratado en necesidades de curso completo en el mismo cuerpo, especialidad e idioma y en el mismo centro, siempre sin solución de continuidad y hasta completar los períodos para tales fines; en todo caso, hasta los setenta años de edad. El personal asistencial en centros docentes podrá ser contratado en necesidades de curso completo y en el mismo centro, siempre sin solución de continuidad y hasta completar los períodos para tales fines; en todo caso, hasta los setenta años de edad.

Artículo 34. Plazo máximo para resolver el procedimiento para la resolución del contrato por causas sobrevenidas derivadas de la falta de capacidad o de la falta de adaptación al puesto de trabajo docente desempeñado, regulado en el artículo 18 de la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del Consejero de Educación.

El plazo máximo para resolver el procedimiento para la resolución del contrato por causas sobrevenidas derivadas de la falta de capacidad o de la falta de adaptación al puesto de trabajo desempeñado, regulado en el artículo 18 de la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, será de 4 meses.

Artículo 35. Régimen de vacaciones de las personas empleadas adscritas a las Escuelas Infantiles dependientes del Departamento de Educación.

Las personas empleadas adscritas a las Escuelas Infantiles dependientes del Departamento de Educación generarán sus días de vacaciones por cada curso escolar completo de servicio activo y deberán disfrutarlas dentro del periodo de cierre estacional del centro del curso escolar en que se hubiesen generado, sin que les resulte de aplicación el apartado 1 del artículo 6 del Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.

En los casos en que no hubieran podido disfrutar de las vacaciones como consecuencia de incapacidad temporal o de cualquiera de las situaciones recogidas en el artículo 7 del Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, el disfrute de las mismas se realizará necesariamente a continuación de la fecha de la reincorporación.

TÍTULO III. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS

CAPÍTULO I. Concesión de avales y préstamos

Artículo 36. Concesión de avales y préstamos.

1. El Gobierno de Navarra podrá otorgar avales u otras garantías análogas, por un importe máximo de 56.000.000 euros.

Dentro del límite del párrafo anterior, se autoriza al Departamento de Economía y Hacienda a conceder un aval a la sociedad pública Nafarbide, el Camino de los Navarros, S.L. por un importe máximo de 36.000.000 euros.

2. Las entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y las sociedades públicas podrán otorgar avales u otras garantías análogas, previa autorización del Gobierno de Navarra y a propuesta de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, por un importe máximo de 30.000.000 euros.

Se autoriza a las sociedades públicas de la Comunidad Foral de Navarra a otorgar en el año 2026 nuevas operaciones de aval u otras garantías análogas, a Parque de la Naturaleza de Navarra, S.A. por un importe máximo de 2.842.334 euros, dentro de los límites establecidos en el presente artículo.

3. A los efectos de lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, se establece el riesgo vivo máximo de los avales u otras garantías análogas concedidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en 47.000.000 euros. Para las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas, el riesgo vivo máximo se fija en 92.000.000 euros.

4. Las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas podrán conceder préstamos, previa autorización del Gobierno de Navarra, a propuesta de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, por un importe máximo de 17.000.000 euros.

5. A los efectos de lo establecido en el artículo 82 ter de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, se establece el riesgo vivo máximo de los préstamos concedidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en 99.000.000 euros. Para las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas el riesgo vivo máximo se fija en 128.000.000 euros.

6. El Departamento de Economía y Hacienda establecerá los mecanismos necesarios para garantizar el cumplimiento de los límites que la normativa establezca respecto al principio de prudencia financiera definido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

CAPÍTULO II. Endeudamiento

Artículo 37. Autorización para realizar operaciones de endeudamiento y límite del mismo.

1. Se autoriza al Gobierno de Navarra a realizar operaciones de endeudamiento. A estos efectos, el saldo vivo del endeudamiento de las entidades que integran el subsector Administraciones Púbicas de la Comunidad Foral de Navarra conforme al sistema europeo de cuentas (SEC 2010) a 31 de diciembre de 2026 no superará el correspondiente saldo vivo a 1 de enero de 2026 en más de 87.896.700 euros (financiación del déficit previsto del 0,3 por 100 del PIB).

Adicionalmente, se autoriza al Gobierno de Navarra a realizar operaciones de endeudamiento por un importe máximo de 30.000.000 de euros para financiar la ampliación de capital de Corporación Pública Empresarial de Navarra S. L. U., con destino a las inversiones previstas en el artículo 81.b) de esta Ley Foral.

2. El límite fijado en el apartado primero de este artículo será efectivo al término del ejercicio y se podrá revisar a la baja por los siguientes motivos:

a) La reducción del nivel de endeudamiento neto pendiente tanto por la aplicación del artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y sus reglas especiales de desarrollo en relación con el superávit presupuestario.

b) La financiación de una referencia de déficit superior al efectivamente incurrido, de conformidad con el Ministerio de Hacienda una vez oída la Comisión Coordinadora del Convenio Económico.

Asimismo, el límite señalado se podrá rectificar al alza cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Por la financiación de un déficit superior al inicialmente previsto en el importe necesario para financiar dicho exceso, previo acuerdo de la Comisión Coordinadora del Convenio Económico.

b) Por la realización de otras operaciones de endeudamiento que se puedan convenir entre el Gobierno de Navarra de conformidad con el Ministerio de Hacienda una vez oída la Comisión Coordinadora del Convenio Económico.

c) Por el importe del endeudamiento de nuevas entidades que pasen a clasificarse dentro del subsector Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.

3. La emisión y, en su caso, la formalización de las operaciones de endeudamiento previstas en los apartados anteriores podrá concretarse en una o varias operaciones pudiendo demorarse más allá del ejercicio 2026.

4. En todo caso, el Gobierno de Navarra adaptará la estrategia de endeudamiento para que el volumen máximo a autorizar dentro del subsector de Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea, respete el límite al que se refiere este artículo.

5. El Departamento de Economía y Hacienda informará trimestralmente al Parlamento de Navarra de toda emisión o formalización de operaciones de endeudamiento previstas en los apartados anteriores.

Artículo 38. Suministro de información.

1. Las personas responsables de las entidades públicas o entidades que formen parte del sector de Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea estarán obligadas a suministrar información de las operaciones de endeudamiento concertadas, incluidas las formalizadas y canceladas dentro del mismo ejercicio presupuestario, en los formatos y plazos en que les sea requerida por el Departamento de Economía y Hacienda, a los efectos de cumplir los compromisos acordados en el marco de la estabilidad presupuestaria entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Hacienda.

2. El Departamento de Economía y Hacienda informará trimestralmente al Parlamento de Navarra de las operaciones de endeudamiento autorizadas a estas entidades.

TÍTULO IV. DE LAS ENTIDADES LOCALES

Artículo 39. Subvenciones y beneficios para inversiones de las Agrupaciones Tradicionales.

La Comunidad de Bardenas Reales, así como las Juntas de los Valles de Aezkoa, Roncal y Salazar podrán acogerse a las aportaciones y demás beneficios establecidos en los Presupuestos Generales de Navarra con cargo a la Hacienda Pública de Navarra, para las inversiones que aprueben sus órganos competentes.

TÍTULO V. DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

Artículo 40. Modificaciones presupuestarias financiadas con previsibles mayores ingresos.

De acuerdo con lo establecido en la sección 2.ª del capítulo I del título II de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, las generaciones de crédito son modificaciones presupuestarias que incrementan los créditos como consecuencia de la realización de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial.

Excepcionalmente, tratándose de gastos financiados por otras administraciones o entidades públicas, se podrán aumentar créditos en el estado de gastos del Presupuesto sin que se haya producido efectivamente el correspondiente ingreso, siempre y cuando se acredite documentalmente el compromiso de financiación de la administración o entidad que haya de aportar los fondos, en los casos siguientes:

a) Cuando sean necesarios para atender los gastos de personal.

b) Cuando correspondan a transferencias o subvenciones periódicas que tengan por finalidad prestaciones de carácter personal o social.

c) Cuando correspondan a programas de los que se recibe la financiación, por medio de un reembolso, con la justificación de los gastos efectivamente producidos.

d) Cuando se trate de aportaciones destinadas a financiar actuaciones encuadradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) En aquellos otros supuestos, debidamente justificados, con autorización del Gobierno de Navarra, previo informe del departamento competente en materia de presupuestos.

Artículo 41. Compromisos de gastos con cargo a futuros presupuestos.

1. El Gobierno de Navarra podrá autorizar la adquisición de compromisos de gastos de carácter plurianual, más allá de los límites y anualidades que autoriza la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, en los siguientes supuestos:

a) Concesión de ayudas económicas a personas promotoras, adquirentes, usuarias, y adjudicatarias de viviendas protegidas, y para rehabilitación de viviendas siempre y cuando no sobrepase las cuantías consignadas para tal fin en el ejercicio precedente.

b) Para hacer frente a los planes, programas e iniciativas cofinanciadas por la Unión Europea y/o por la Administración General del Estado, así como a las obligaciones derivadas de los mismos que deban contener una planificación superior a cinco años.

c) Concesión de ayudas en forma de bonificación de intereses de los créditos o préstamos concertados por las empresas para la financiación de proyectos de I+D+i y para la concesión de ayudas a centros tecnológicos e infraestructuras científicas y tecnológicas singulares.

d) Concesión de las subvenciones establecidas por el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral, así como el establecimiento de ayudas especiales al personal afectado por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001.

e) Los necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, respecto a la renovación de los conciertos educativos.

f) Concesión de ayudas económicas a las entidades locales para la elaboración o revisión de su planeamiento urbanístico municipal.

g) Arrendamiento de bienes inmuebles.

2. El Departamento de Educación podrá contratar el transporte escolar y el servicio de comedores escolares, así como conceder ayudas individualizadas de transporte y comedor, adquiriendo al efecto compromisos de gasto con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente, siempre y cuando los citados compromisos correspondan a un periodo anual que sea diferente del ejercicio presupuestario por responder a las necesidades del curso escolar.

3. El Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital y el Departamento de Educación podrán conceder becas y ayudas, adquiriendo al efecto compromisos de gasto con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente, siempre y cuando los citados compromisos correspondan a un periodo anual que sea diferente del ejercicio presupuestario por responder a las necesidades del curso escolar.

Artículo 42. Movimiento de fondos con motivo de incremento de retribuciones.

La persona titular de la Dirección General de Función Pública podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen con cargo a la partida F30001-F3100-1800-921402 “Incremento retributivo”, con objeto de financiar las partidas donde se impute el gasto como consecuencia del incremento de retribuciones previsto en los artículos 6, 7, 8 y 9.

Artículo 43. Movimiento de fondos con motivo de la incorporación de personal derivado de la Oferta Pública de Empleo de puestos de trabajo no susceptibles de contratación temporal.

La persona titular de la Dirección General de Función Pública podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen con cargo a la partida F30001-F3100-1800-921404 “Oferta Pública de Empleo de puestos no susceptibles de contratación”, con objeto de financiar las partidas donde se impute el gasto como consecuencia de la incorporación efectiva de personal.

Artículo 44. Compensación de gastos de funcionamiento de organizaciones sindicales en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

Las partidas F30001-F3300-4819-921302; 410005-41700-4819-321100 y 540000-52000-4819-311100, las tres con la denominación “Compensación de gastos de funcionamiento de organizaciones sindicales”, financiarán aquellos gastos de cualquier naturaleza que resulten necesarios para el desarrollo de la actividad propia de las organizaciones sindicales.

El reparto del crédito de cada partida se realizará entre las organizaciones sindicales del ámbito respectivo en proporción a los votos obtenidos en las últimas elecciones sindicales celebradas.

Artículo 45. Movimiento de fondos por gastos de obras, Plan de Inmuebles y mobiliario, del Servicio de Patrimonio.

La persona titular de la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen entre las partidas 111002-11300-6020-923104 denominada “Plan de Inmuebles. Oficinas administrativas”, 111002-11300-6020-923100 denominada “Edificios y obras de nueva instalación, y reforma del patrimonio inmobiliario” y 111002-11300-6050-923100 denominada “Plan de Inmuebles. Mobiliario y equipamiento de edificios y obras”.

Artículo 46. Movimiento de fondos por intereses.

La persona titular de la Dirección General de Economía-Next Generation podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen entre las partidas destinadas al pago de intereses y otros gastos financieros, y todas las que fuera necesario habilitar, aunque no exista la vinculación exigida y regulada en el artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, ya sean estos devengados por la deuda, por préstamos, por operaciones de Tesorería o por saldos en cuentas.

Artículo 47. Movimiento de fondos del Fondo de Participación de las Entidades Locales.

1. La persona titular de la Dirección General de Administración Local y Despoblación podrá realizar movimientos de fondos entre partidas del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de Navarra y crear partidas presupuestarias dentro de dicho fondo, en su vertiente de transferencias de capital, cuando se considere necesario.

2. La persona titular de la Dirección General de Administración Local y Despoblación podrá realizar movimientos de fondos entre partidas del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra y crear partidas presupuestarias dentro del mismo, por transferencias corrientes, cuando se considere necesario.

Artículo 48. Movimiento de fondos para financiación del Plan de gratuidad de libros de texto escolares.

Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas presupuestarias destinadas a la financiación del plan de gratuidad de libros de texto y material educativo o aquellas que fuera necesario habilitar, aunque no exista la vinculación exigida y regulada en el artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para su adecuada financiación. La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá a la persona titular de la dirección general del Departamento de Educación competente en dicha materia.

Artículo 49. Movimiento de fondos entre gastos de transporte y comedores escolares.

La persona titular de la dirección general del Departamento de Educación competente por razón de la materia podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen entre partidas destinadas al transporte escolar y aquellas que fuese necesario habilitar para su adecuada ejecución, aunque no exista la vinculación exigida y regulada en el artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Asimismo, podrá autorizar movimientos de fondos entre partidas destinadas a los comedores escolares y aquellas que fuese necesario habilitar para su adecuada ejecución, aunque no exista la vinculación exigida y regulada en el artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 50. Movimiento de fondos entre partidas construcción y obras en centros educativos.

La persona titular de la Dirección General de Personal e Infraestructuras del Departamento de Educación podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen entre partidas destinadas a la construcción y obras en centros docentes públicos y las que para este fin fuera necesario habilitar, aunque no exista la vinculación exigida y regulada en el artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 51. Movimiento de fondos entre partidas “FSE+ 2127 Semana Escolar IA”.

Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas existentes o que fuera necesario crear durante el ejercicio, aunque no exista la vinculación exigida y regulada en el artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, correspondientes a las partidas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo del proyecto “FSE+ 21-27 Semana Escolar IA”, siempre que el cumplimiento de los objetivos del proyecto lo permitan, para una correcta aplicación del gasto.

La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Departamento de Educación competente en dicha materia.

Artículo 52. Dotación Presupuestaria de los centros asociados de la UNED.

Las transferencias corrientes para atender la financiación de los centros asociados de la UNED de Pamplona y Tudela se librarán, con carácter general, por trimestres anticipados.

Artículo 53. Sostenimiento de centros concertados y asimilados.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados y subvencionados, para el año 2026, es el fijado en la disposición adicional cuarta.

Se faculta al Gobierno de Navarra, previa negociación con el sector de la enseñanza concertada y previo informe favorable del Departamento de Economía y Hacienda, para modificar los módulos económicos y las ratios de la disposición adicional cuarta y las cuantías fijadas en el apartado cinco del presente artículo, así como para determinar la fecha de efectividad.

Las previsiones sobre retribuciones del personal docente incluidas en la disposición adicional cuarta, tendrán efectividad desde el día 1 de enero de 2026, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de 2026.

El componente del módulo destinado a “otros gastos” y, en su caso, “personal y gastos específicos”, incluido en la disposición adicional cuarta, tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2026.

Las cuantías señaladas para salarios del personal docente incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración mediante pago delegado, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo.

Las cuantías correspondientes a “otros gastos” y, en su caso, “personal y gastos específicos” se abonarán a los centros concertados, debiendo estos justificar su aplicación al finalizar cada curso escolar, teniendo en cuenta que en el apartado de “personal y gastos específicos” de las unidades de educación especial debe incluir, al menos, una persona de apoyo de las que hace referencia la Orden Foral 50/2019, de 20 de junio, de la Consejera de Educación.

La distribución de los importes que integran los “gastos variables” se efectuará de acuerdo con lo que se establece en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos.

2. La persona titular de la Dirección General de Personal e Infraestructuras del Departamento de Educación podrá autorizar la realización de movimientos de fondos entre las partidas declaradas ampliables del proyecto 410003 Subvenciones a la enseñanza privada concertada y asimilada de código económico 4811 y las que fuera necesario habilitar, aunque no exista la vinculación exigida y regulada en el artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

3. Dado que en Navarra no se imparte actualmente toda la relación de títulos de formación profesional específica, el Departamento de Educación determinará de forma provisional los módulos económicos de aquellos ciclos formativos de grado básico, medio o superior que sean de nueva implantación en el curso 2026-2027 y no estén incluidos en la disposición adicional cuarta, y podrá modificar provisionalmente los incluidos en la disposición adicional con efectos del inicio del curso 2026-2027, a la vista de la implantación de los mismos.

4. A los centros concertados que hayan implantado el primer y segundo ciclo de la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, los ciclos formativos de grado básico, medio o superior y la formación profesional básica, se les dotará de la financiación de los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta dotación se realizará en la proporción equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de los mencionados niveles educativos. Por tanto, los centros concertados tendrán derecho a la financiación de la jornada correspondiente al citado profesional, en función del número de unidades de dichos niveles que tengan concertadas.

5. El concierto singular de los ciclos formativos de grado superior será parcial, de tal manera que las cantidades a percibir del alumnado en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares parciales que se suscriban para la enseñanza del nivel no obligatorio de ciclos formativos de grado superior, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 36 euros alumno/mes durante diez meses, desde el 1 de enero de 2026 hasta el 30 de junio del mismo año, y desde el 1 de septiembre de 2026 hasta el 31 de diciembre del mismo año excepto el alumnado matriculado en curso que conste exclusivamente de formación profesional en centros de trabajo. Estos últimos abonarán 32,45 euros alumno/mes durante los tres meses que dura la formación profesional en centros de trabajo del curso 2026-2027.

El concierto singular de los ciclos formativos de grado superior online será parcial, de tal manera que las cantidades a percibir del alumnado en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares parciales, que se suscriban para la enseñanza del nivel no obligatorio de los ciclos formativos de grado superior online, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 11,01 euros alumno/mes durante diez meses, desde el 1 de enero de 2026 hasta el 30 de junio del mismo año y desde el 1 de septiembre 2026 hasta el 31 de diciembre del mismo año, excepto el alumnado matriculado en curso que conste exclusivamente de formación profesional en centros de trabajo. Estos últimos abonarán 9,90 euros alumno/mes durante los tres meses que dura la formación profesional en centros de trabajo del curso 2026-2027.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro al alumnado de estas cantidades, servirá para afrontar el apartado de “otros gastos” del módulo económico; y, en consecuencia, la Administración sólo abonará la cantidad restante hasta alcanzar la cantidad total del apartado de “otros gastos”.

6. El apoyo a la función directiva, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional vigésimo séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, requiere una financiación que se concreta en que todos los módulos económicos por unidad escolar de los distintos niveles y modalidades educativas que se fijan en la disposición adicional cuarta de la presente ley foral, con excepción de las unidades que consistan exclusivamente en la formación en centros de trabajo, llevan incorporados en el concepto de otros gastos 771,51 euros anuales (514,34 euros en los ciclos formativos de grado superior online) para la financiación de otros cargos de la función directiva y/o pedagógica, independientemente del complemento de dirección que sigue incorporado al apartado de “gastos variables”.

7. Los centros docentes concertados de educación infantil y enseñanzas obligatorias que atiendan al alumnado con necesidades educativas especiales o en situaciones sociales o culturales desfavorecidas o en atención domiciliaria contarán con otros recursos económicos y humanos: profesorado de apoyo para la atención de este alumnado, servicios de logopedia y personal cuidador u otro personal complementario.

La asignación de dichos recursos se realizará, con los informes técnicos precisos, previa convocatoria pública aprobada por el Departamento de Educación.

8. El importe del módulo económico por unidad escolar en las entidades sin ánimo de lucro que tienen suscrito convenio con el Departamento de Educación será el fijado en el Anexo II de esta ley foral.

Artículo 54. Movimiento de fondos para la gestión de créditos destinados a actuaciones financiadas con los fondos procedentes de la Conferencia Sectorial.

Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas existentes y las que fuera necesario habilitar, aunque no exista la vinculación exigida y regulada en el artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para imputar correctamente los gastos, en función de su naturaleza, correspondientes a las acciones de formación profesional acreditable para el empleo y políticas activas de empleo, ambos grupos financiados con fondos procedentes de la Conferencia Sectorial.

La competencia para realizar estos movimientos de fondos corresponderá respectivamente a la persona titular de la dirección general competente en materia de formación profesional del Departamento de Educación y a la persona titular de la Gerencia del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare adscrito al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.

Artículo 55. Promoción de la investigación.

La promoción de la investigación en ciencias de la salud del Departamento de Salud tendrá la consideración de inversión propia del mismo, no siéndole de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, salvo en lo que se refiere a los anticipos, que se regirán por lo previsto en la citada norma.

Artículo 56. Fomento de trasplantes de órganos.

El importe finalista que se reciba en los centros hospitalarios y que tenga por objeto el fomento de trasplantes de órganos podrá ser destinado tanto a gastos en bienes corrientes y servicios, como a gastos en bienes inventariables, siempre que estén relacionados con el fin para el cual se han recibido.

Artículo 57. Movimiento de fondos para la gestión de créditos ampliables en el Servicio Navarro de SaludOsasunbidea.

La persona titular de la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrá autorizar la realización de movimientos de fondos entre las partidas presupuestarias del grupo de programas 54 declaradas ampliables en el artículo 5, apartado 4.4, letras c), f), g), i), j), k), l) de la presente ley foral, y las que fuera necesario habilitar, aunque no exista la vinculación exigida y regulada en el artículo 38 #de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 58. Movimiento de fondos para la gestión de créditos para la reducción de las listas de espera en el Servicio Navarro de SaludOsasunbidea.

Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas correspondientes a las listas de espera, señaladas en el apartado 2 del artículo 5 de la presente ley foral, para una mejor gestión del gasto.

La competencia para realizar estos movimientos de fondos corresponderá a la persona titular de la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 59. Movimiento de fondos entre partidas para inversiones en centros sanitarios.

La persona titular de la Dirección General de Gestión Presupuestaria y Servicios Generales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen entre partidas de inversiones destinadas a la construcción, obras de mantenimiento y equipamiento de centros sanitarios así como las que para este fin fuera necesario habilitar, aunque no exista la vinculación exigida y regulada en el artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra ubicadas en los programas 540 a 547 y con codificaciones económicas 6020, 6057, 6059 y 7609, para una mejor gestión del gasto y siempre que hayan sido fijadas las obligaciones en cada una de ellas para el ejercicio.

Artículo 60. Transferencias para el funcionamiento de los centros sanitarios.

La distribución del importe que figura en la partida presupuestaria 547001-52300-4609-312200, denominada “Transferencias para el funcionamiento de los centros sanitarios”, cuyo destino es financiar los gastos de funcionamiento de los Consultorios Locales y Auxiliares de Navarra de propiedad municipal, se realizará en función de los módulos y cuantías máximas que anualmente apruebe la persona titular de la Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, no siéndole de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En cualquier caso, estos módulos tendrán en cuenta la superficie y tipo de consultorio.

El equipamiento de los consultorios locales se efectuará, en su caso, por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 61. Movimiento de fondos para la gestión de los créditos destinados a financiar el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 20142022 y el Plan Estratégico de la PAC 20232027.

Entre las partidas presupuestarias destinadas a financiar el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2022 y el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 o aquellas que fuera necesario habilitar para su adecuada ejecución, aunque no exista la vinculación exigida y regulada en el artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, podrán realizarse movimientos de fondos.

La competencia para autorizar los movimientos de fondos entre las partidas mencionadas corresponderá a la persona titular del departamento donde se encuadren las partidas afectadas. En el caso de que corresponda a diferentes departamentos, la competencia será de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, previa conformidad de los departamentos implicados.

Artículo 62. Ayudas autorizadas por la Comisión Europea conforme a las directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal.

Los regímenes de ayudas autorizados por la Comisión Europea conforme a las directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal financiadas total o parcialmente con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, se regirán con carácter preferente por la normativa comunitaria aplicable en cada caso.

Artículo 63. Movimiento de fondos para la gestión de créditos del Fondo de residuos.

Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas existentes y las que fuera necesario habilitar correspondientes al Fondo de residuos, aunque no exista la vinculación exigida y regulada en el artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para una mejor gestión del gasto.

La competencia para autorizar los movimientos de fondos entre las partidas mencionadas corresponderá a la persona titular del departamento donde se encuadren las partidas afectadas. En el caso de que corresponda a diferentes departamentos, la competencia será de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, previa conformidad de los departamentos implicados.

Artículo 64. Incorporaciones de créditos de gasto no ejecutados correspondientes al Fondo de residuos.

El gasto consignado en los Presupuestos Generales de Navarra correspondiente al Fondo de residuos creado por la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad, que no se ejecute en el ejercicio correspondiente tendrá la consideración de Remanente de Tesorería afecto y podrá incorporarse a ejercicios presupuestarios siguientes.

Además, cuando de las cantidades a incorporar queden excedentes sin utilizar podrán ser destinados a otros flujos y partidas presupuestarias diferentes a los de su origen de los siguientes ejercicios presupuestarios siempre dentro de los objetivos y destinos establecidos para el Fondo de residuos y en partidas correctamente identificadas.

Artículo 65. Movimiento de fondos para la gestión de créditos del Fondo Climático de Navarra.

Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas existentes y las que fuera necesario habilitar correspondientes al Fondo Climático de Navarra, aunque no exista la vinculación exigida y regulada en el artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para una mejor gestión del gasto.

La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá a la persona titular del departamento donde se encuadren las partidas afectadas. En el caso de que corresponda a diferentes departamentos, la competencia será de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, previa conformidad de los departamentos implicados.

Artículo 66. Incorporaciones de créditos de gasto no ejecutados correspondientes al Fondo Climático de Navarra.

El gasto consignado en los Presupuestos Generales de Navarra correspondiente al Fondo Climático de Navarra creado por la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de cambio climático y transición energética, que no se ejecute en el ejercicio correspondiente, tendrá la consideración de Remanente de Tesorería afecto y podrá incorporarse a ejercicios presupuestarios siguientes.

Artículo 67. Aportación de fondos a la Fundación CENER para proyectos e inversiones en I+D+i.

La partida G20001-G2100-7301-467300, denominada “Aportación de fondos a la Fundación CENER para proyectos e inversiones en I+D+i”, se aplicará a la amortización del saldo de los préstamos obtenidos por la Fundación Centro Nacional de Energías Renovables (CENER) y para la financiación de sus proyectos e inversiones objeto de su finalidad de investigación y desarrollo en el campo de las energías renovables.

Artículo 68. Movimiento de fondos para la gestión de créditos del Fondo 0,7 por 100.

Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas correspondientes al Fondo 0,7 por 100, pudiendo crearse las necesarias para una mejor gestión del gasto.

La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al titular del departamento donde se encuadren las partidas afectadas. En el caso de que corresponda a diferentes departamentos, la competencia será de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, previa conformidad de los departamentos implicados.

Artículo 69. Incorporaciones de crédito por gasto no ejecutado correspondiente a la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social.

El gasto consignado en los Presupuestos Generales de Navarra correspondiente a la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social, que no se ejecute en el ejercicio correspondiente tendrá la consideración de Remanente de Tesorería afecto y podrá incorporarse a ejercicios presupuestarios siguientes.

Artículo 70. Centrales sindicales y organizaciones empresariales.

El gasto consignado en los Presupuestos Generales de Navarra a centrales sindicales y organizaciones empresariales se destinará a los siguientes conceptos:

a) La partida 970000-97000-4819-494100, denominada “Subvención a la Asociación Unidad de Innovación Social para su funcionamiento”, se destinará a sufragar los gastos de infraestructura y mantenimiento de la Asociación Unidad de Innovación Social para que pueda cumplir con su finalidad de promoción e impulso de la innovación social, la ideación y desarrollo colaborativos de formas innovadoras de resolver retos sociales y que promuevan un desarrollo económico innovador, social, sostenible y centrado en las personas, generando actividad empresarial y empleo de calidad.

b) La partida 970000-97000-4819-494103, denominada “Compensación por su participación a los sindicatos componentes del Comité de seguimiento del proceso electoral sindical”, se distribuirá entre los sindicatos que participen en la Comisión creada por Decreto Foral 182/1994, de 3 de octubre, en proporción al número de representantes de cada uno de ellos.

c) La partida 970000-97000-4819-494108 del presupuesto, denominada “Transferencias a centrales sindicales en proporción a su representatividad”, se distribuirá entre todas ellas en función de la representación que ostente cada una de ellas en el ámbito de la Comunidad Foral, y conforme a los resultados de las actas electorales cuyas votaciones y escrutinios se hayan celebrado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2024 y con mandato representativo en vigor en esta última fecha, según se dispone en la Orden Foral 26E/2017, de 16 de junio, del Consejero de Desarrollo Económico, por la que se establece el régimen de la subvención a las organizaciones sindicales para el ejercicio de sus actividades ordinarias, en proporción al número de representantes obtenido en Navarra, así como en su correspondiente convocatoria anual.

d) La partida 970000-97000-4819-494111 denominada “Transferencia a agentes sociales y empresariales por participación”, se destinará a fomentar la participación institucional de agentes sociales y empresariales, según se establece en la Orden Foral 222/2016, de 3 de noviembre, del Consejero de Desarrollo Económico, por la que se regulan las compensaciones que percibirán las organizaciones sindicales y empresariales por su participación.

e) La partida 970000-97000-4819-494113, denominada “Transferencia a organizaciones empresariales por su representatividad. CEN”, se destinará a sufragar los gastos de infraestructura y funcionamiento de la Confederación Empresarial de Navarra, para que pueda cumplir sus fines fundamentales, recogidos en sus estatutos.

f) La partida 970000-97000-4819-494114, denominada “Promoción y mantenimiento de entidades de economía social. ANEL”, se destinará a sufragar los gastos de infraestructura y mantenimiento de la Asociación de Empresas de Economía Social de Navarra (ANEL) para que pueda cumplir con su finalidad de promoción, desarrollo, fomento y fortalecimiento de la economía social.

g) La partida 970000-97000-4819-494121, denominada “Transferencia a la Asociación Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social”, se destinará a sufragar los gastos de infraestructura y funcionamiento de la Asociación Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social de Navarra (CEISNA), como entidad representativa de la economía social de Navarra, para que trabaje por la plena inclusión laboral y social de las personas con discapacidad.

h) La partida 970000-97000-4819-494122, denominada “Transferencia a la Asociación de Empresas de Inserción de Navarra (EINA) PIES”, se destinará a sufragar los gastos de infraestructura y funcionamiento de la Asociación de Empresas de Inserción de Navarra (EINA), como entidad representativa de la economía social de Navarra, para que trabaje por la integración social y laboral de personas con especiales dificultades de ingreso en el mercado laboral.

i) La partida 970000-97000-4819-494123, denominada “Transferencia a la Asociación Fundaciones de Navarra PIES”, se destinará a sufragar los gastos de infraestructura y funcionamiento de la Asociación Fundaciones de Navarra, como entidad representativa de la economía social de Navarra, para que promueva el modelo fundacional desde la economía social y mejore su gestión y la cooperación entre ellas.

j) La partida 970000-97000-4819-494131, denominada “Subvención a la Confederación Empresarial de Navarra CEN para fomento y dinamización en materia igualdad en empresas”, se destinará al impulso, asesoramiento y promoción de la igualdad de género en las empresas navarras.

k) La partida 950002-96200-4819-242106, denominada “Compensación por participación en actividades de prospección y planificación en necesidades formativas”, se distribuirá conforme a lo previsto por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Artículo 71. Movimiento de fondos para la gestión de créditos destinados a prestaciones de inclusión social.

La persona titular del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo podrá realizar movimientos de fondos entre la partida 901002-91100-4809-231500 denominada “Renta garantizada” y la partida 901002-91100-4809-231505 denominada “Ingreso mínimo vital” y las que fuera necesario habilitar, aunque no exista la vinculación exigida y regulada en el artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para una mejor gestión del gasto.

Artículo 72. Movimiento de fondos para la gestión de créditos destinados a prestaciones garantizadas por la Cartera de Servicios Sociales en atención a la dependencia, discapacidad y enfermedad mental.

La persona titular del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo podrá realizar movimientos de fondos entre las siguientes partidas y las que para tales fines fuera necesario habilitar:

a) 920005-93100-2600-231B04 denominada “Gestión de centros de mayores”.

b) 920005-93100-2600-231B05 denominada “Gestión de centros de personas con discapacidad”.

c) 920005-93100-2600-231B06 denominada “Gestión de centros de enfermedad mental”.

d) 920004-93200-4809-231B00 denominada “Ayudas vinculadas a servicio”.

e) 920004-93200-4809-231B02 denominada “Ayudas para la atención de servicios personales”.

Artículo 73. Movimiento de fondos para la gestión de créditos destinados a prestaciones garantizadas por la Cartera de Servicios Sociales en atención a la infancia y a la adolescencia.

La persona titular del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo podrá realizar movimientos de fondos entre las partidas del proyecto 920008 declaradas ampliables en el artículo 5, apartado 4.6, de esta ley foral y las que fuera necesario habilitar, aunque no exista la vinculación exigida y regulada en el artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 74. Movimiento de fondos entre las partidas de subvenciones a ParquenasaSendaviva.

La persona titular de la Dirección General de Turismo podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen entre las partidas A30004-A3400-4709-458300, denominada “Subvención a Parquenasa-Sendaviva” y A30004-A3400-7709-458300, denominada “Subvención a Parquenasa-Sendaviva. Inversiones”.

Artículo 75. Movimiento de fondos para la gestión de créditos correspondientes al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas existentes o que fuera necesario crear durante el ejercicio, aunque no exista la vinculación exigida y regulada en el artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, correspondientes a cada Subproyecto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el órgano competente de la Administración del Estado.

La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá a la persona titular del Departamento donde se encuadren las partidas afectadas. En el caso de que corresponda a diferentes departamentos, la competencia será de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, previa conformidad de los departamentos implicados.

Artículo 76. Modificaciones de crédito correspondientes al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

1. El gasto consignado en los Presupuestos Generales de Navarra correspondiente al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que no se ejecute en el ejercicio tendrá la consideración de Remanente de Tesorería afecto y podrá incorporarse a ejercicios presupuestarios siguientes en cualquiera de las partidas incluidas en cada proyecto.

2. Se exceptúa de las limitaciones del artículo 17.2.a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las modificaciones presupuestarias relativas a las partidas correspondientes a subvenciones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Artículo 77. Anticipos de pago de subvenciones financiadas con fondos del componente 14 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

No será necesaria la prestación de garantías prevista en el artículo 33.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, para la realización de anticipos de pago de las subvenciones concedidas con fondos del componente 14 “Plan de modernización y competitividad turística”, inversión 1 “Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad”, submedida 2 “Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destino” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Artículo 78. Convocatorias de subvenciones del componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por resolución administrativa se podrán aprobar cuantías adicionales de crédito en las convocatorias de subvenciones aprobadas en desarrollo de los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia previstos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, aun cuando el plazo de presentación de solicitudes hubiera finalizado, por el importe de los nuevos fondos recibidos para financiar dichos programas. De la misma manera podrá aprobarse la redistribución de fondos disponibles entre los distintos programas según lo previsto en el citado Real Decreto. La aprobación del incremento de gasto adicional no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 79. Distribución de la cuantía destinada a subvencionar inversiones identificadas en la Propuesta de Plan Estratégico de inversiones para el desarrollo territorial sostenible de los municipios y concejos afectados por el embalse de Itoiz, aprobada por la “Comisión Itoiz”.

La partida 210002-21400-7609-922105 denominada “Proyectos Desarrollo Territorial Sostenible en Itoiz convenio Ayuntamientos de Lónguida, Arce, Aoiz y Oroz-Betelu”, se destinará a los municipios y concejos afectados por el embalse de Itoiz y se articulará mediante convenios con los Ayuntamientos de acuerdo con la siguiente distribución:

- Ayuntamiento de Aoiz / Agoitz: 47%.

- Ayuntamiento y Concejos de Arce / Artzi: 24%.

- Ayuntamiento y Concejos de Lónguida: 24%.

- Ayuntamiento de Oroz-Betelu: 5%.

Para las inversiones de su competencia, los concejos podrán realizar encomiendas de gestión a sus Ayuntamientos.

Artículo 80. Programa de Inversiones 2025.

1. El remanente de tesorería de gastos generales obtenido en los ejercicios anteriores se destinará por un importe de 43.766.500 euros a la financiación de las inversiones recogidas en el Anexo III, en las condiciones que se establecen en el presente artículo.

2. La iniciación del correspondiente expediente de gasto y el reconocimiento de la totalidad de las obligaciones económicas derivadas de la inversión ejecutada se deberá realizar antes de la finalización del ejercicio 2026.

No obstante, en los proyectos de inversión cuyo plazo de ejecución supere el ejercicio presupuestario y cuyo gasto previsto no pueda ejecutarse íntegramente durante el ejercicio 2026, la parte restante del gasto autorizado se podrá comprometer y reconocer en los ejercicios siguientes, financiándose con cargo al remanente de tesorería, el cual quedará afectado a ese fin por ese importe restante.

Asimismo, el gasto autorizado con cargo a los Presupuesto Generales de Navarra de 2025, que no haya podido ejecutarse antes del 31 de diciembre de 2025, se podrá comprometer y reconocer en el año 2026, financiándose con cargo al remanente de tesorería, el cual quedará afectado a ese fin por el importe autorizado y pendiente de comprometer.

3. Las modificaciones presupuestarias precisas para dotar a las partidas presupuestarias indicadas en el Anexo III o aquellas que fuera preciso habilitar, aunque no exista la vinculación exigida y regulada en el artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, se ajustarán a lo dispuesto al respecto en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra y en esta Ley Foral.

Se exceptúan de las limitaciones del artículo 17.2.a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las modificaciones presupuestarias relativas a las partidas correspondientes a subvenciones.

4. Al amparo de lo dispuesto en la disposición final tercera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en el artículo 67.2.l) de la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, que aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, la regulación y la interpretación de las cuestiones que pudieran suscitarse en relación con las determinaciones contenidas en esta disposición se efectuarán en el seno de la Comisión Coordinadora del Convenio Económico.

Artículo 81. Ampliación de capital de la sociedad Corporación Pública Empresarial de Navarra, S. L. U. con destino al sector industrial y la vivienda.

El gasto consignado en los Presupuestos Generales de Navarra en la partida 111002-11300-8500-923100 Adquisición de acciones del sector público se destinará a ampliar el capital de la sociedad Corporación Pública Empresarial de Navarra, S. L. U., con el siguiente destino:

a) Con destino al Instituto Navarra de Inversiones, S.L.: 3.000.000 euros como aportación de capital anual al Fondo Social, para completar la financiación prevista en el Plan de Actuación, Inversión y Financiación aprobado 11 de mayo de 2022.

b) Para el desarrollo de actuaciones de atracción y promoción industrial, suelo industrial y vivienda, se contempla una dotación extraordinaria de 30.000.000 euros, a través de las sociedades siguientes:

- Con destino a Navarra de Suelo y Vivienda, S.A.: 5.000.000 euros para realizar inversiones en el marco del Plan de medidas para las Zonas de Mercado Tensionado de Navarra y la Estrategia de vivienda rural de la Comunidad Foral, así como para la adquisición de viviendas para su destino a uso social.

- Con destino a Navarra de Suelo y Vivienda, S.A.: 5.000.000 euros en materia de promoción de suelo industrial para la inversión a ejecutar de las obras de urbanización de la Ciudad del Transporte de Pamplona, así como otras actuaciones de promoción de suelo industrial en el marco de las directrices establecidas por el Gobierno de Navarra.

- Con destino a Sociedad de Desarrollo de Navarra, S.L.: 5.000.000 euros para potenciar la actividad inversora, a través de la toma de participación en capital, que pueda realizar la sociedad para apoyar al tejido empresarial navarro en su crecimiento y consolidación.

- Con destino al Instituto Navarra de Inversiones. S.L.: 15.000.000 euros para la creación del instrumento que viabilice la articulación de un Fondo de Inversión industrial a Largo Plazo y para potenciar la participación en sectores estratégicos de la economía, a través de la inversión directa, tal y como reflejan los estatutos de la sociedad.

Artículo 82. Representación del Gobierno de Navarra en Bruselas.

Los gastos necesarios para el normal funcionamiento de la Oficina Permanente de Navarra ante la Unión Europea podrán ser abonados a través de anticipos de caja fija o, en su caso, de órdenes de pago a justificar.

Artículo 83. Dotaciones presupuestarias del Parlamento de Navarra, de la Cámara de Comptos, de la Institución del Defensor del Pueblo, del Consejo de Navarra y de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción.

1. Las dotaciones presupuestarias del Parlamento de Navarra, de la Cámara de Comptos y de la Institución del Defensor del Pueblo se librarán en firme y periódicamente a medida que las solicite respectivamente la Mesa del Parlamento y quien ostente la representación de dichas instituciones.

2. Sin perjuicio de su independencia orgánica y funcional, el Consejo de Navarra y la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción estarán sometidos a la normativa general para la gestión económica y presupuestaria de la Administración de la Comunidad Foral.

Igualmente, su actuación de índole económica y presupuestaria estará sujeta al control de la Intervención del Gobierno de Navarra en los mismos términos que los establecidos para la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

Las transferencias corrientes al Consejo de Navarra y a la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción se librarán, con carácter general, por trimestres anticipados salvo que se justifiquen necesidades superiores.

Las transferencias de capital se librarán a medida que las solicite quien ostente la representación de dichas instituciones, mediante justificación de la necesidad del gasto para el que se demanden aquellas.

Disposición Adicional Primera. Transferencia de servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

1. Se autoriza al Gobierno de Navarra para que proceda a la integración en la plantilla de la Administración de la Comunidad Foral del personal funcionario y/o laboral identificado en la Relación Número 2 del Real Decreto 252/2023, de 4 de abril, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

2. Se autoriza al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, para que, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional novena de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, habilite los mecanismos necesarios para permitir la integración en la Policía Foral de funcionarios de la Administración General del Estado que presten servicios en la Agrupación de Tráfico.

3. Al personal que con anterioridad a la transferencia viniera percibiendo como suma de las retribuciones básicas y complementarias un importe superior al que le corresponda en ejecución de la normativa retributiva aplicable al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se le asignará un complemento compensatorio por la diferencia. Esta compensación será absorbida con cualquier incremento que se produzca en sus retribuciones, incluyéndose expresamente entre ellas tanto las referidas a sus retribuciones personales y complementarias como a las actualizaciones retributivas que se puedan aplicar con carácter general.

Disposición Adicional Segunda. Competencias en las zonas regables de la 1.ª y la 2.ª fase del Canal de Navarra.

Corresponde al Departamento de Cohesión Territorial la titularidad de las competencias que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1 b) de la Ley Foral 12/2005, de 22 de noviembre, por la que se regula la construcción y explotación de las infraestructuras de interés general de la zona regable del Canal de Navarra, ostenta la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en los contratos de concesión de obras públicas para la construcción y explotación de las infraestructuras de interés general de la 1.ª fase de la zona regable del Canal de Navarra (incluida la ampliación), a excepción de las referidas a los procesos de concentración parcelaria y a las declaraciones de puesta en riego de cada sector o zona y sus modificaciones. La aprobación administrativa de los proyectos de obras del contrato concesional y las modificaciones de estos se realizarán por el Departamento de Cohesión Territorial.

Los cánones de los contratos de concesión serán abonados por el Departamento que corresponda de acuerdo con la consignación presupuestaria de los créditos.

Corresponde, así mismo, al Departamento de Cohesión Territorial la titularidad de las competencias de actuación que ostenta la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las zonas regables de la 2.ª fase del Canal de Navarra a excepción, igualmente, de las referidas a los procesos de concentración parcelaria y a las declaraciones de puesta en riego de cada sector o zona y sus modificaciones.

Una vez estén finalizadas todas las obras de construcción de las infraestructuras de interés general de la zona regable del Canal de Navarra, las competencias correspondientes a dicha infraestructura serán ejercidas por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Disposición Adicional Tercera. Atribuciones en materia de transporte.

La contratación de servicios de transporte y el otorgamiento de subvenciones que tengan por objeto actividades de transporte precisarán en todo caso un informe previo favorable emitido por la Dirección General de Transportes y Movilidad Sostenible del Departamento de Cohesión Territorial.

Disposición Adicional Cuarta. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.

Los importes anuales de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas, desglosados en los conceptos: “Salarios del personal docente incluidas cargas sociales”, con especificación de la ratio de profesorado titular y agregado por unidad concertada; “Gastos variables”; “Otros gastos”; y, en su caso, “Personal y gastos específicos”, con expresión del porcentaje de cada concepto respecto a la totalidad del módulo, serán los recogidos en el Anexo II.

En el concepto de “Salarios del personal docente incluidas cargas sociales” se recoge el coste derivado de las remuneraciones del personal docente y sus cargas sociales en los respectivos niveles de enseñanza.

En el concepto de “Gastos variables”, además del coste de la antigüedad del personal docente y su repercusión en Seguridad Social, se recogen las sustituciones del profesorado, el complemento de dirección y las obligaciones derivadas de lo establecido en el artículo 68 e) del Estatuto de los Trabajadores.

Estas cantidades se recogerán en un fondo general que se distribuirá en forma individualizada entre el personal docente de los centros concertados, de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada docente.

Disposición Adicional Quinta. Venta de libros del programa de gratuidad de libros de texto escolares.

Los libros correspondientes al programa de gratuidad de libros de texto escolares solo podrán ser vendidos por los establecimientos que cuenten con la autorización que les habilite para el ejercicio de venta de libros.

Disposición Adicional Sexta. Devolución de prestaciones indebidas en materia de Derechos Sociales.

El Departamento de Economía y Hacienda establecerá el fraccionamiento de la devolución de los importes indebidamente percibidos en concepto de prestaciones periódicas y pensiones abonadas desde la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, desde la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas y desde el Instituto Navarro para la Igualdad sin reclamar intereses ni garantías a propuesta, en su caso, de la citada dirección general y organismos autónomos.

Disposición Adicional Séptima. Indemnizaciones por la colaboración en estadística agraria.

El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente podrá indemnizar a las personas colaboradoras en materia de estadística agraria por los gastos que les origine su colaboración de acuerdo con las siguientes cuantías máximas, en euros/año:

Superficies anuales de los cultivos85
Producciones anuales de los cultivos85
Evaluación de otras producciones ganaderas275
Precios de la tierra1.400
Cánones de arrendamientos rústicos380
Precios semanales de productos agrícolas y ganaderos1.900
Precios percibidos por los agricultores/as y ganaderos/as1.200
Precios pagados por los agricultores/as y ganaderos/as655
Precios de productos de pequeña significación330
Salarios agrarios220
Cuentas macroeconómicas220
Meteorología-Completa1.440
Meteorología-Semicompleta1.275
Meteorología-Termopluviométrica con información de nieve1.070
Meteorología-Termopluviométrica820
Meteorología-Pluviométrica725
Meteorología-Semicompleta con información de nieve1.525

Disposición Adicional Octava. Contratos de servicios y encargos para el control de ayudas provenientes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

A efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021 que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de los Fondos Europeos FEAGA y FEADER, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente podrá celebrar contratos de servicios, con objeto de controlar y verificar los hechos en base a los cuales se realizan los pagos a quienes solicitan las ayudas provenientes de los citados fondos europeos, o de apoyar la ejecución de las funciones del Organismo Pagador de la Comunidad Foral de Navarra. Asimismo, podrá encargar la realización de estas tareas a los entes instrumentales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición Adicional Novena. Habilitación para la participación en acciones docentes o investigadoras del personal sanitario adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos.

1. El personal sanitario adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos podrá realizar colaboración docente con la Universidad Pública de Navarra, dentro del ámbito de sus funciones, mediante su participación en los programas de intensificación de la docencia que se establezcan a través de la suscripción del correspondiente convenio entre el Departamento de Salud y la citada Universidad Pública de Navarra.

2. Asimismo se habilita al personal sanitario adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos para realizar, dentro del ámbito de sus funciones, acciones investigadoras en entidades integrantes del Sector Público Institucional Foral que resulten de interés para el Gobierno de Navarra.

3. La autorización para realizar las actividades señaladas en los apartados anteriores será concedida previa resolución de la Dirección General de Salud, la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o de la Dirección Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra en virtud de la adscripción orgánica de la persona interesada.

4. Mediante concierto entre el Gobierno de Navarra y la Universidad Pública de Navarra, se podrá establecer la vinculación de plazas de personal docente e investigador de la Universidad a los servicios asistenciales o de salud pública de instituciones sanitarias públicas, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Sanidad, en la Ley Orgánica del Sistema Universitario y sus disposiciones de desarrollo. Dichas plazas podrán pertenecer a los cuerpos docentes universitarios, profesorado permanente laboral y profesorado ayudante doctor y se podrán vincular a plazas de personal sanitario adscrito al departamento de Salud y a sus Organismos Públicos y supondrán, para quien las ocupe, el cumplimiento de funciones docentes y asistenciales. Las condiciones y la dedicación horaria de estas plazas se desarrollarán en el concierto.

Disposición Adicional Décima. Ampliación del ámbito de aplicación del complemento de productividad fija del personal facultativo.

Se amplía el ámbito de aplicación del complemento de productividad fija previsto en el artículo 6.3.i) de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, al personal facultativo sanitario de todos los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos con nombramiento correspondiente a los estamentos sanitarios A.1, A.2.5.1 a A.2.5.6 y A.2.5.8 del Anexo de la citada Ley Foral, a los que expresamente remite el artículo 15 ter de dicha ley foral.

Disposición Adicional Undécima. Precio máximo de venta de las viviendas protegidas durante 2026.

1. Para la determinación del precio máximo de venta de las viviendas protegidas y anejos para 2026 no resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 10.1.a) y 10.1.d) de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

2. El módulo ponderado aplicable a las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra para el año 2026 queda fijado en 1.648,59 euros/m² útil.

3. El módulo sin ponderar aplicable a las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra para el año 2026 queda fijado en 1.582,65 euros/m² útil.

Disposición Final Primera. Modificación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 36, que queda redactado en los siguientes términos:

“3. Antes del primero de noviembre de cada año, el Gobierno de Navarra remitirá al Parlamento el proyecto de Ley Foral de Presupuestos Generales, para su examen, enmienda y aprobación, en su caso.

Las enmiendas que se presenten al referido proyecto de Ley Foral en ningún caso podrán proponer una reducción en la consignación prevista para los créditos ampliables contemplados en las letras a), b), c) y d) del apartado 1 del artículo 47 de la presente Ley Foral. Asimismo, tampoco podrán proponer ni aumento ni disminución de los créditos previstos en aquellas partidas que cuenten con financiación afectada mediante ley foral”.

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 40, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. El número de ejercicios al que pueden imputarse los gastos no será superior a cinco, salvo en los casos autorizados por una norma con rango de ley. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al volumen de los créditos iniciales de cada capítulo los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento, en el segundo ejercicio, el 60 por ciento, y en los siguientes, el 50 por ciento.

Estos límites y anualidades no serán de aplicación a los compromisos derivados de la carga financiera del endeudamiento”.

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 66, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. En los términos de la autorización legal a que se refiere el artículo 64, corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda:

a) Acordar las operaciones de endeudamiento contenidas en el artículo 61.

b) Establecer el importe máximo a formalizar.

c) Fijar el tipo de interés.

d) Señalar el plazo.

e) Determinar el importe de cada operación”.

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 81, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas, las sociedades públicas, así como otras entidades no incluidas en las anteriores pero que formen parte del subsector de Administraciones Públicas o del subsector sociedades no financieras públicas de la Comunidad Foral de Navarra según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, requerirán autorización del Gobierno de Navarra para emitir deuda o contraer crédito, salvo que se trate de operaciones de crédito que se concierten y se cancelen dentro del mismo ejercicio presupuestario.

La autorización del Gobierno de Navarra se tramitará a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda”.

Disposición Final Segunda. Modificación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Uno. Se modifica el punto 2.º de la letra a) del apartado 3 del artículo 31, que queda redactado en los siguientes términos:

“2.º Haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación, una incorporación de crédito o una enmienda parlamentaria aprobada durante la tramitación del proyecto de Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra”.

Dos. Se añade una letra h) al apartado 3 del artículo 2, con la siguiente redacción:

“h) Las compensaciones de los gastos de funcionamiento para la actividad propia de las organizaciones sindicales como órganos de representación de los trabajadores en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra”.

Disposición Final Tercera. Modificación de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

Uno. Se añade un apartado 4 al artículo 13, con la siguiente redacción:

“4. Durante la licitación del contrato, la modificación de la composición en la Unión Temporal de Empresas o en las empresas que han participado conjuntamente será considerada una modificación de la oferta y dará lugar a la exclusión de la misma.

Tras la adjudicación del contrato, la modificación en la composición de una Unión Temporal de Empresas podrá ser autorizada por el órgano de contratación, con carácter expreso, y previa comprobación de los siguientes requisitos:

a) Que se haya ejecutado al menos un 20 % de la prestación inicial y haya transcurrido un año desde el inicio de la ejecución. En el caso de contratos de concesión de obras o de servicios, este requisito se entenderá cumplido si se ha explotado al menos la quinta parte del plazo concedido.

b) Mantenimiento de la solvencia exigida para la adjudicación.

c) Los nuevos participantes en la Unión Temporal de Empresas, si los hubiera, deberán acreditar su capacidad de obrar y no estar incursos en causa de prohibición para contratar.

La modificación subjetiva, en el caso de las participaciones conjuntas sin constitución de Unión Temporal de Empresas, será considerada una cesión de contrato, y deberá respetar lo establecido para las mismas en esta ley foral”.

Dos. Se modifica el artículo 15, que queda redactado en los siguientes términos:

“Las empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo deberán acreditar su capacidad de obrar conforme a la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, de la misma forma que el resto de las licitadoras.

En el caso de empresas procedentes de terceros Estados en contratos que no estén cubiertos por un acuerdo internacional con la Unión Europea que garantice el acceso igual y recíproco a los contratos públicos, el órgano de contratación decidirá, caso por caso, su admisión o inadmisión.

En caso de admitir la participación de alguna de estas empresas, podrá establecer un trato diferenciado, consistente en ajustes de puntuación u otras modalidades objetivas, que deberán constar en los pliegos.

En todo caso, las condiciones de admisión, exclusión, o trato diferenciado a que se refieren los apartados anteriores deberán expresarse de forma clara en los pliegos de cláusulas administrativas particulares respetando en todo caso los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima.

En los contratos de obras será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil”.

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 88, que queda redactado en los siguientes términos:

“3. La publicación de la información a que se refiere el apartado 2 de este artículo, será obligatoria en todo caso. Excepcionalmente y previa justificación en el expediente, no se llevará a efecto respecto de los contratos declarados secretos o reservados, cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente”.

Disposición Final Cuarta. Modificación del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.

Uno. Se modifica el párrafo primero de la disposición adicional vigésima sexta, que queda redactado en los siguientes términos:

“El personal empleado público podrá disfrutar de un permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. Tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan. Este permiso no tendrá carácter retribuido”.

Dos. Se añade una disposición adicional trigésima, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional trigésima.-Permiso retribuido para la donación de órganos.

Se concederá al personal empleado público un permiso retribuido por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos, siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo”.

Disposición Final Quinta. Modificación de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los montepíos de las administraciones públicas de Navarra.

Se añade una disposición adicional vigésima, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional vigésima.-Establecimiento del coeficiente reductor de la edad de jubilación del personal del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente.

El personal funcionario del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente que se rige por el sistema de Montepíos podrá optar por la no aplicación del coeficiente reductor de la edad de jubilación establecido en la normativa de la Seguridad Social, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de dicha normativa”.

Disposición Final Sexta. Modificación de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de SaludOsasunbidea.

Se añade una disposición adicional decimocuarta, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional decimocuarta.-Guardias en días especiales.

El personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, que realice guardias en días especiales, podrá percibir un módulo de productividad variable por un importe igual al correspondiente de la guardia. A estos efectos tienen la consideración de días especiales los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1, 5 y 6 de enero”.

Disposición Final Séptima. Modificación de la Ley Foral 11/1999, de 6 de abril, por la que se regula el sistema de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Navarro de SaludOsasunbidea.

Se añade una disposición adicional cuarta, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional cuarta.-Aplicación del nivel de carrera profesional reconocido al personal procedente del Sistema Nacional de Salud.

1. Se reconoce al personal facultativo que acceda a plaza fija en el Departamento de Salud y sus Organismos Autónomos los grados de carrera acreditados en otro servicio de salud del Sistema Nacional de Salud, referidos a la misma especialidad, categoría profesional o grupo de titulación. Dichos grados se retribuirán conforme a lo establecido en la legislación foral por la que se regula el sistema de carrera profesional del citado personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y normativa de desarrollo.

2. Al personal proveniente de otros servicios de salud del Sistema Nacional de Salud que ocupe una plaza en comisión de servicios en los organismos autónomos del Departamento de Salud, se le reconocen los grados de carrera acreditados en otro servicio de salud del Sistema Nacional de Salud. Dichos grados se retribuirán conforme a lo establecido en la normativa de carrera profesional del personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea”.

Disposición Final Octava. Modificación de la Ley Foral 12/2024, de 30 de septiembre, por la que se establece el sistema de carrera profesional del personal sanitario adscrito al Departamento de Salud y sus Organismos Autónomos, excluidos personal facultativo especialista, otro personal facultativo sanitario y personal diplomado sanitario.

Se añade una disposición adicional sexta, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional sexta.-Aplicación del nivel de carrera profesional reconocido al personal procedente del Sistema Nacional de Salud.

1. Se reconoce al personal sanitario de los niveles C y D que acceda a plaza fija en el Departamento de Salud y sus organismos autónomos los grados de carrera acreditados en otro servicio de salud del Sistema Nacional de Salud, referidos a la misma especialidad, categoría profesional o grupo de titulación. Dichos grados se retribuirán conforme a lo establecido en la legislación foral por la que se regula el sistema de carrera profesional del citado personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y su normativa de desarrollo.

2. Al personal proveniente de otros servicios de salud del Sistema Nacional de Salud que ocupe una plaza en comisión de servicios en los organismos autónomos del Departamento de Salud, se le reconocen los grados de carrera acreditados en otro servicio de salud del Sistema Nacional de Salud. Dichos grados se retribuirán conforme a lo establecido en la normativa de carrera profesional del personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea”.

Disposición Final Novena. Modificación de la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

Se modifica el artículo 55, que queda redactado en los siguientes términos:

“Además de las ayudas previstas en los artículos anteriores, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá establecer, mediante desarrollo reglamentario, otras prestaciones económicas específicas compatibles con las anteriores, o modificar los requisitos de acceso de las ya existentes, para garantizar la recuperación de las mujeres víctimas y/o supervivientes de la violencia, así como de sus hijas e hijos. De forma específica, se desarrollarán reglamentariamente ayudas económicas para la reparación y atención de las hijas e hijos huérfanos de víctimas mortales de violencia contra las mujeres”.

Disposición Final Décima . Modificación de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad.

Se añade una letra m) al artículo 43, con la siguiente redacción:

“m) Apoyo para la planificación, retirada y correcta gestión del amianto, vinculado a actuaciones de urgencia ambiental. El departamento competente en materia de residuos, podrá destinar recursos del fondo de residuos a esta materia, siempre y cuando existe Remanente de Tesorería en el fondo de residuos, procedentes del flujo otros residuos, de ejercicios anteriores. El importe máximo anual a destinar a este concepto se obtendrá como resultado de aplicar un factor 0,1 a la Composición anual del fondo de residuos de ese mismo ejercicio, conforme a su definición reglamentaria”.

Disposición Final Undécima. Modificación de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Se modifican los puntos 3 y 4 del artículo 3 bis, que quedan redactados de la siguiente manera:

“3. La percepción de la prestación regulada en el apartado anterior será incompatible con:

a) Las retribuciones por el desempeño de cualquier puesto de trabajo, tanto en el sector público como en el privado.

b) Los ingresos procedentes de cualquier actividad profesional o mercantil.

c) Las dietas por asistencia al Parlamento de Navarra o a cualquier otro organismo o institución pública.

d) Las dietas por asistencia a consejos de administración de empresas tanto públicas como privadas.

e) Las pensiones de cualquier régimen público de previsión social.

Si las retribuciones o ingresos señalados fueran inferiores, en cómputo anual, a la prestación económica establecida en el apartado anterior, únicamente tendrán derecho a percibir la diferencia.

4. En ningún caso percibirán la prestación económica establecida en los apartados anteriores los empleados públicos que tengan reservado un puesto de trabajo en cualquiera de las Administraciones Públicas o en los organismos dependientes de las mismas, ni las personas que, tras su cese, pasen a percibir una pensión de jubilación de cualquier régimen público de previsión social”.

Disposición Final Duodécima

Modificación del punto 2, del artículo 55 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de junio, de Protección Civil y atención de Emergencias de Navarra quedando redactado de la siguiente manera:

“2. Podrán pasar también a desempeñar un puesto de trabajo de segunda actividad (servicios auxiliares), generando vacante en el operativo, aquel personal fijo de los servicios de extinción de incendios y salvamento de bombero que por enfermedad o accidente queden incapacitados para el ejercicio de las funciones de su puesto de trabajo”.

Disposición Final Décimo Tercera. Modificación de la Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los órganos rectores de determinadas fundaciones.

Se añade una nueva disposición adicional cuarta con la siguiente redacción:

“Disposición adicional cuarta.-Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines de las fundaciones provenientes de la transformación de las cajas de ahorros de Navarra.

Las fundaciones reguladas en esta Ley foral no estarán sujetas a los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra”.

Disposición Final Décimo Cuarta. Modificación Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra.

Uno. Se modifica el artículo 47 que queda redactado de la siguiente manera:

“1. La provisión de puestos de trabajo dentro de las Policías de Navarra se realizará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y antigüedad.

2. Los puestos de trabajo se proveerán de acuerdo con los procedimientos de concurso, que es el sistema ordinario de provisión, concurso específico, libre designación, redistribución de efectivos, adscripción provisional, comisión de servicios, designación interina y remoción.

3. El desarrollo de los sistemas provisión de puestos de trabajo mencionados en el apartado anterior se efectuará reglamentariamente”.

Dos. Se modifica el artículo 52, que queda redactado en los siguientes términos:

“Además de los supuestos de provisión de puestos de trabajo previstos en el artículo 47, cuando esté justificado por necesidades organizativas, el personal de las Policías de Navarra podrá ser adscrito a unidades distintas dentro de la misma especialidad.

Dicho cambio de adscripción deberá ser voluntario, tendrá carácter definitivo y no podrá implicar diferencias en los complementos salariales entre el nuevo destino y el anterior, cambios de localidad, ni pérdida de escalafón”.

Disposición Final Décimo Quinta. Modificación del Decreto Foral Legislativo 1/2017 de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Se añade un nuevo título con la siguiente redacción:

“TÍTULO VII

RÉGIMEN DE LA COLABORACIÓN PÚBLICO PRIVADA EN LOS ACTOS SUJETOS A LICENCIA Y DECLARACION RESPONSABLE

Artículo 247. Colaboración de entidades privadas en el ejercicio de funciones administrativas en el ámbito urbanístico.

1. Los ayuntamientos podrán ejercer en colaboración con las entidades privadas colaboradoras urbanísticas, las funciones en materia urbanística a las que se refieren los artículos 190 y 192 de la presente Ley.

2. El régimen jurídico y el funcionamiento de las entidades privadas colaboradoras en el ámbito urbanístico será el establecido en este capítulo. No obstante, en el marco de lo dispuesto en el mismo, los ayuntamientos podrán desarrollar el régimen jurídico aplicable a las entidades colaboradoras en su término municipal, determinando las funciones que pueden ejercer de las previstas en los artículos 190y 192 de la presente Ley, el alcance de su intervención, el procedimiento a seguir en el ejercicio de su actividad, las obligaciones adicionales a que están sujetas respetando lo establecido en la presente ley, así como completar el régimen sancionador en cuanto a éstas.

Igualmente, los ayuntamientos establecerán el importe mínimo y máximo de los precios a percibir por las entidades colaboradoras en su respectivo término municipal, eliminándose en todo caso la tasa municipal correspondiente a los servicios urbanísticos en los que intervengan.

Artículo 248. Concepto y funciones de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas.

1. Se consideran entidades privadas colaboradoras urbanísticas a aquellas personas jurídicas que, actuando bajo su responsabilidad y cumpliendo con los requisitos previstos en la presente ley, estén debidamente acreditadas e inscritas en el Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas tendrán carácter técnico, personalidad jurídica propia y dispondrán de los medios materiales, personales y financieros necesarios para el desempeño adecuado de las funciones recogidas en el siguiente artículo.

3. Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas podrán colaborar en el ejercicio de las siguientes funciones, con independencia del uso urbanístico:

a) De comprobación, intervención o control en el procedimiento de tramitación de licencias y declaraciones responsables urbanísticas, a instancia del ciudadano, mediante la emisión de actas de comprobación y certificados de conformidad de licencias y declaraciones responsables urbanísticas.

b) De verificación e inspección de actos de uso del suelo o subsuelo y edificación.

Artículo 249. Régimen jurídico de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas.

1. Las entidades privadas colaboradoras actuarán con imparcialidad, confidencialidad e independencia, ejerciendo su actividad en régimen de libre competencia y respetando las disposiciones en materia de incompatibilidades. Serán responsables de los daños y perjuicios causados con ocasión del ejercicio de sus funciones.

2. Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas actuarán a instancia del interesado o del ayuntamiento, no siendo su intervención preceptiva. De igual forma, la Comunidad Foral de Navarra y las entidades de derecho público de ella dependientes, podrán instar la actuación de dichas entidades.

3. Las entidades privadas colaboradoras en el ámbito urbanístico en ningún caso tendrán carácter de autoridad, ni su actuación podrá impedir la función de verificación, inspección y control propia de los servicios técnicos de las diferentes administraciones públicas.

4. Los interesados podrán voluntariamente hacer uso de los servicios prestados por las entidades privadas colaboradoras, sin que de ello pueda derivarse tratamiento diferenciado alguno por parte del ayuntamiento.

5. En su actuación, las entidades colaboradoras podrán emitir actas de comprobación, certificados e informes. Los ayuntamientos los incorporarán al expediente administrativo, asumiendo su contenido o manifestando, en su caso, su oposición debidamente motivada.

6. En todo caso, los informes emitidos por los servicios municipales prevalecerán sobre la documentación emitida por las entidades colaboradoras en el ejercicio de sus funciones.

7. Los certificados de conformidad surtirán efectos equiparables a los emitidos por los servicios técnicos municipales.

Artículo 250. Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad Foral de Navarra.

1. El Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad Foral de Navarra es un registro administrativo, de carácter público, que dependerá del departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

2. El régimen jurídico del Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas, los datos mínimos para su inscripción, el procedimiento de inscripción, la suspensión de la eficacia y cancelación de la inscripción en el mismo se regularán mediante Orden Foral de la consejería competente en materia de ordenación.

Artículo 251. Acreditación de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad Foral de Navarra.

Para poder ser inscritas en el Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad Foral de Navarra, las entidades privadas colaboradoras urbanísticas deberán contar con una acreditación concedida por la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC, en su calidad de Organismo Nacional de Acreditación. Dicha acreditación deberá estar concedida en cumplimiento de la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 (entidades de tipo A), o norma que la sustituya, siendo necesario que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar válidamente constituidas con arreglo a la normativa que resulte de aplicación.

b) Tener suscrito un seguro de responsabilidad civil por cuantía mínima de 1.000.000 de euros, que debe incluir la actividad de la entidad y de sus profesionales cuando desarrollan su actividad como entidad de colaboración. Dicha cuantía, además de no ser limitativa de la responsabilidad, podrá ser actualizada mediante orden de la consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

c) Tener adscrito en todo momento al ejercicio de las funciones desarrolladas por la entidad en la Comunidad Foral de Navarra, a profesionales con las siguientes características:

1. Al menos un arquitecto o ingeniero con experiencia profesional acreditada por un período mínimo de diez años en cada una de las siguientes funciones:

1.º Redactar, dirigir e interpretar proyectos de obras de edificación.

2.º Redactar, interpretar y aplicar instrumentos de planeamiento y de gestión urbanística.

2. Al menos un abogado, legalmente habilitado para ello, con experiencia profesional acreditada por un período mínimo de diez años en cada una de las siguientes funciones:

1.º Asesoramiento jurídico en materia de planeamiento, gestión y disciplina urbanística.

2.º Asesoramiento jurídico-técnico en materia de construcción, edificación, y obras de urbanización.

Artículo 252. Obligaciones de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas.

Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas están sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Cumplir y mantener vigentes los requisitos que sirvieron de base para su inscripción, debiendo comunicar cualquier modificación de estos al órgano que la concedió.

b) Cumplir adecuadamente las funciones de comprobación, verificación, inspección o control conforme a su certificado de acreditación.

c) Garantizar la confidencialidad de la información que obtengan en el ejercicio de sus funciones y cumplir la normativa de aplicación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) No subcontratar actuaciones vinculadas al ejercicio de sus funciones de comprobación, verificación, inspección y control en los términos previstos en la acreditación.

e) Entregar copia de las actas de comprobación, certificados e informes, así como cualquier otra información que les sea requerida por las Administraciones en el ejercicio de sus funciones.

f) Disponer de procedimientos específicos para el tratamiento de las reclamaciones que presenten sus clientes por sus actividades, así como contar con un archivo de todas las actuaciones relacionadas con ellas.

g) Tarifar sus actuaciones, fijando anualmente los precios a percibir por el ejercicio de sus funciones. Dichos precios deberán ser comunicados, con una antelación mínima de dos meses al año natural en los que vayan a estar en vigor, al órgano al que se atribuye la gestión del Registro, que dará publicidad a los mismos.

h) Conservar durante un período de siete años los expedientes tramitados, las actas de comprobación, certificados e informes emitidos.

i) Permitir el acceso a sus instalaciones y oficinas a la entidad de acreditación y al personal competente de la Comunidad Foral de Navarra o, en su caso, de los ayuntamientos donde ejerzan sus funciones.

j) Dar una correcta información a los ciudadanos en general y, en particular, a sus clientes, sobre sus funciones de comprobación, verificación y control, así como de la prestación de sus servicios como entidad privada colaboradora. En concreto, las entidades colaboradoras informarán a los interesados de forma individualizada, sobre las siguientes cuestiones:

1.º Medio de intervención administrativa al que se encuentra sujeta la actuación pretendida, tramitación que en su caso corresponde y plazos legales.

2.º Documentación que debe aportar con carácter general, así como la documentación específica determinante para justificar pretensiones basadas en situaciones precedentes o aquella documentación que deba disponer para el ejercicio de la actividad o para realizar la actuación urbanística pretendida.

3.º Existencia, en su caso, de exigencias técnicas determinantes que hagan inviable su actuación y el marco normativo aplicable.

4.º Precios, tasas e impuestos que se puedan devengar por las operaciones sujetas a licencia o declaración responsable, así como la forma, el momento y la cuantía del pago.

5.º Procedimiento para la presentación de quejas y reclamaciones.

6.º Acceso electrónico, en su caso, a la información sobre el estado de la tramitación de la solicitud.

7.º Cualquier otra que sea impuesta por la normativa sectorial que les sea de aplicación o que regulen los ayuntamientos para su respectivo término municipal.

Artículo 253. Incompatibilidades de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas.

1. Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas y el personal a su servicio, deberán respetar las disposiciones aplicables en materia de incompatibilidades.

2. En todo caso, están sujetas a las siguientes causas de incompatibilidad en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las que puedan establecer los Ayuntamientos en sus respectivas ordenanzas:

a) No podrán ser proyectistas, fabricantes, proveedoras, instaladoras, suministradoras, compradoras, propietarias, usuarias, mantenedoras, consultoras o directoras de ningún tipo de actuación urbanística sobre la que ejerza alguna de las funciones previstas en los artículos 190 y 192.

b) No compartirán infraestructura, instalaciones, estructura organizativa, personal, medios, equipos, publicidad o sistemas informáticos con ninguna empresa que realice alguna actividad de las señaladas en el apartado anterior.

c) No podrán ejercer funciones de comprobación, verificación, inspección y control relativas a actuaciones urbanísticas, cuando sus titulares, socios o su personal directivo tengan relación de parentesco hasta segundo grado tanto en línea recta como colateral o sean cónyuges o estén vinculados por análoga relación de convivencia afectiva con personas que sean titulares de aquellas.

d) No podrán inspeccionar actuaciones en las que previamente hubieran emitido un certificado a solicitud de un interesado.

Artículo 254. Infracciones de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas.

1. Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas reguladas en esta Ley quedan sujetas al régimen de infracciones dispuesto en el presente artículo.

2. Son infracciones muy graves de las entidades privadas colaboradoras, las que reciban esta calificación por los ayuntamientos en sus respectivas ordenanzas y, en todo caso, las siguientes:

a) La realización de actividades y funciones sin estar previamente acreditadas e inscritas en el Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas.

b) La realización de actividades y funciones que no están habilitadas a ejercer conforme a la presente Ley.

c) Obstaculizar las actuaciones de supervisión del órgano administrativo competente.

d) Realizar su actividad y funciones mediante personal técnico no habilitado o no cualificado, en relación con los requisitos recogidos en esta ley.

e) La expedición dolosa de actas de comprobación, certificados e informes que no se ajusten a la realidad de los hechos.

f) No comunicar al ayuntamiento las infracciones urbanísticas que pudieran detectar durante el desarrollo de sus labores de comprobación, verificación, inspección y control.

g) Las tipificadas como graves que produzcan perjuicios irreparables o comporten un peligro inminente para la seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente.

3. Son infracciones graves de las entidades privadas colaboradoras, las que reciban esta calificación por los ayuntamientos en sus respectivas ordenanzas y, en todo caso, las siguientes:

a) La expedición negligente de actas de comprobación, certificados e informes que contengan datos falsos o inexactos.

b) El ejercicio de funciones de comprobación, verificación, inspección y control de forma incompleta o con resultados erróneos o injustificados.

c) La falta de actualización del importe de la póliza de seguro exigido en esta ley.

d) Vulnerar los principios de confidencialidad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de sus funciones o el régimen de incompatibilidades que les resulte aplicable.

4. Son infracciones leves de las entidades privadas colaboradoras, las que reciban esta calificación por los ayuntamientos en sus respectivas ordenanzas y, en todo caso, las acciones u omisiones que contraríen lo establecido en este capítulo y que no puedan calificarse como grave o muy grave.

5. Las infracciones que, en su caso, tipifiquen los ayuntamientos en sus respectivas ordenanzas municipales, se clasificarán como muy graves, graves y leves, atendiendo individual o conjuntamente a los siguientes criterios:

a) La gravedad del perjuicio que supongan para la seguridad de personas, bienes o el medio ambiente.

b) La reducción en la calidad de los servicios de las entidades colaboradoras, así como la desprotección, desatención y/o desinformación que puedan ocasionar en las personas usuarias de sus servicios.

c) El perjuicio que, en el ejercicio de su actividad colaboradora, puedan ocasionar al ayuntamiento, con motivo de la incorrección técnica y/o jurídico- procedimental de su actuación.

d) La eventual afectación de su imparcialidad, confidencialidad e independencia.

Artículo 255. Sanciones de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas.

1. La comisión de las infracciones establecidas en el artículo anterior conllevará la imposición de las siguientes sanciones:

a) Las infracciones leves serán sancionadas con multas de 3.000 euros hasta 30.000 euros.

b) Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 30.001 euros hasta 100.000 euros.

c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 100.001 euros hasta 500.000 euros.

Estas infracciones podrán además conllevar como medida accesoria, en atención a la entidad del daño causado, la cancelación de la inscripción en el Registro, con la imposibilidad de que la entidad pueda volver a solicitarla en un período máximo de dos años. En todo caso, la cancelación será impuesta en el supuesto de comisión de dos o más infracciones muy graves declaradas por resolución firme en vía administrativa.

2. En el supuesto de tipificación de infracciones por los ayuntamientos en sus respectivas ordenanzas municipales, las sanciones a aplicar se ajustarán a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, en función de la calificación de la infracción.

3. La sanción será proporcionada a la gravedad de los hechos constitutivos de infracción. A tal efecto, se tendrá en cuenta de forma conjunta o separada, los siguientes criterios:

a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.

b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.

c) La naturaleza de los perjuicios causados.

d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

4. En ningún caso la infracción cometida puede suponer un beneficio económico para el infractor. A tal efecto, la Administración, además de imponer la sanción que corresponda, decomisará el beneficio en su caso obtenido como consecuencia de la infracción cometida o exigirá el pago de una cantidad por valor equivalente.

5. Igualmente, las sanciones impuestas al amparo de este artículo se reducirán en un 50 por 100 de su cuantía si son abonadas en el plazo de período voluntario y, en este mismo plazo, el infractor, reconociendo su responsabilidad, muestra por escrito su conformidad con las mismas y renuncia expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación en vía administrativa en el referido plazo. La posterior acción de impugnación implicará la pérdida de la referida reducción.

Artículo 256. Procedimiento sancionador y prescripción de infracciones y sanciones.

1. Los ayuntamientos son competentes para incoar e instruir los procedimientos sancionadores por infracciones cometidas por las entidades privadas colaboradoras urbanísticas en su respectivo término municipal.

Se dará traslado al órgano de la consejería competente en materia de ordenación del territorio que tenga atribuida la gestión del Registro, de la iniciación de los procedimientos sancionadores, así como de su resolución y posterior firmeza en vía administrativa.

2. Cuando la consejería competente en materia de ordenación del territorio tuviera conocimiento de cualquier acción u omisión por parte de una entidad colaboradora urbanística, que pudiera ser constitutivo de una infracción de las previstas en la presente ley, lo pondrá en conocimiento del respectivo ayuntamiento para que adopte las medidas legales que correspondan, con la incoación, en su caso, del oportuno procedimiento sancionador.

3. Corresponde al alcalde la resolución de los procedimientos sancionadores incoados e instruidos en su respectivo término municipal, sin perjuicio de su ulterior delegación o desconcentración.

4. La imposición de sanciones con arreglo a la presente ley, se realizará mediante la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador sujeto a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como, en su caso, a lo establecido en las respectivas ordenanzas municipales.

5. El plazo de prescripción de las infracciones y sanciones establecidas en este capítulo será de tres años para las muy graves, dos años para las graves y seis meses para las leves.

Disposición Final Décima Sexta. Entrada en vigor.

Esta ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I.

ANEXO I

Vínculo a objeto

ANEXO II. MÓDULOS ANUALES Y RATIOS DE LOS DIFERENTES NIVELES EDUCATIVOS 2026

ANEXO II

Vínculo a objeto

ANEXO III. PROGRAMA INVERSIONES 2026

ANEXO III

Vínculo a objeto

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