LEY FORAL 14/2025, DE 7 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY FORAL 17/2020, DE 16 DE DICIEMBRE, REGULADORA DE LAS ACTIVIDADES CON INCIDENCIA AMBIENTAL
BON N.º 227 - 13/11/2025
La integración de energías renovables en las explotaciones agroganaderas, así como las iniciativas de economía circular que permiten transformar los residuos generados en las explotaciones en energía o en fertilizantes orgánicos, se convierten en estrategias para dar respuesta a la emergencia climática, así como al momento de especial dificultad que atraviesa el sector primario en el conjunto de Europa.
En este contexto, adquiere especial relevancia el biometano, una fuente de energía renovable que se obtiene del proceso de tratamiento de los distintos residuos orgánicos biodegradables que se generan en las explotaciones agroganaderas para que puedan ser reutilizados en un ámbito cercano.
Tal es el interés que ha despertado esta fuente de energía que, actualmente, hay en Navarra numerosos proyectos de implantación de plantas de biometanización que se plantean en diferentes puntos de la geografía foral, de dimensiones variadas y con un grado de desarrollo muy diverso.
Unas iniciativas que deben ser compatibles con los principios de equilibrio territorial sostenible, el interés general de los municipios comprometidos con las instalaciones de infraestructuras de energías renovables y economía circular en su entorno, el bienestar y la calidad de vida de su ciudadanía. Y es que, dichas iniciativas deben garantizar la sostenibilidad en su triple vertiente ambiental, económica y social.
La administración debe velar para que cada una de estas plantas establezca rigurosos sistemas de control de la procedencia y trazabilidad de los residuos que reciba, el cumplimiento del plan de gestión en depósitos cubiertos, el uso de la fertilización o energía resultante en un entorno cercano, el cumplimiento de las distancias mínimas respecto de explotaciones agrarias o núcleos urbanos, el control de la movilidad de tráfico pesado y las mediciones periódicas de olfatometrías, entre otros requisitos exigibles.
El Gobierno de Navarra ha iniciado la tramitación del decreto foral regulador de la gestión de estiércoles y digestatos y los procesos asociados de acreditación y control, que una vez aprobado será una herramienta clave para garantizar una implantación equilibrada de este tipo de instalaciones en el territorio, además de favorecer que estas plantas se ajusten en un tamaño a las necesidades y capacidad de acogida real de los territorios.
Por ello se plantea una moratoria que permita contar en el menor tiempo posible con un instrumento de planificación público verdaderamente eficaz, previendo que la ley foral pierda vigencia con la aprobación definitiva del referido decreto foral.
Artículo Único. Modificación de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.
Se introduce una nueva disposición adicional con el siguiente contenido:
“Disposición adicional octava.-Revisión temporal de proyectos de biometanización.
1. Durante un plazo máximo de doce meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley foral, el Gobierno de Navarra evaluará el estado de desarrollo de los proyectos de generación de biometano existentes en la Comunidad Foral, así como el grado de avance en el cumplimiento de la Agenda Navarra del Biogás 2030.
2. Durante dicho periodo, no se admitirán a trámite nuevos proyectos de instalaciones de biometano por parte de ninguna administración pública competente.
3. Asimismo, los expedientes administrativos ya iniciados y en fase de tramitación quedarán suspendidos cautelarmente, salvo que concurran ambas condiciones siguientes:
-Se haya completado la fase de información o exposición pública.
-Todos los informes sectoriales vinculantes sean favorables y el expediente se encuentre en fase de propuesta de resolución por parte del órgano sustantivo.
4. Quedarán expresamente excluidos de esta suspensión los proyectos que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral, hayan cumplido al menos uno de los siguientes requisitos:
-Haber obtenido resolución de autorización ambiental integrada (AAI), incluyendo la evaluación ambiental y la compatibilidad urbanística.
-Haber sido declarados expresamente como proyectos de interés foral por el Gobierno de Navarra.
5. La suspensión cautelar establecida en esta disposición finalizará, en todo caso, antes del 30 de septiembre de 2026, o en el momento que entre en vigor la normativa foral sobre fertilización orgánica en zonas vulnerables.
6. En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley Foral, el Gobierno de Navarra constituirá una comisión técnica interdepartamental, integrada por representantes de los departamentos competentes en materia de Desarrollo Rural, Cohesión Territorial, Industria, Transición Ecológica y Salud, con el objeto de emitir un informe conjunto que incluya:
-Un diagnóstico técnico actualizado sobre el conjunto de proyectos en tramitación y ejecución;
-Un análisis de su impacto territorial, ambiental, social y económico;
-Y las recomendaciones necesarias para garantizar una planificación equilibrada, sostenible, técnicamente rigurosa y con participación institucional y ciudadana”.
Disposición Final Única. Entrada en vigor.
La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.