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DECRETO-LEY FORAL 1/2025, DE 7 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES EN MATERIA DE PERSONAL PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA

BON N.º 91 - 09/05/2025



Preámbulo

Mediante la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se afrontaron las reformas estructurales necesarias para reducir la elevada temporalidad en el empleo público, en consonancia con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, evaluado favorablemente por la Comisión Europea. Esta Ley contemplaba la realización de un proceso de estabilización del empleo temporal en las Administraciones Públicas, con el objetivo de reducir la temporalidad en el empleo público y alcanzar una temporalidad estructural no superior al 8% en el conjunto de las Administraciones Públicas.

En su disposición adicional décima, la referida Ley 20/2021, de 28 de diciembre, preveía su aplicación a la Comunidad Foral de Navarra en los términos establecidos en el artículo 149.1.18 la disposición adicional primera de la Constitución y en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

En este sentido y en virtud de la competencia exclusiva sobre el régimen estatutario del personal funcionario público de la Comunidad Foral de Navarra, respetando los derechos y obligaciones esenciales que la legislación básica del Estado reconoce al personal funcionario público, otorgada por el artículo 49.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, se dicta el Decreto-ley Foral 2/2022, de 23 de mayo, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra, convalidado y tramitado como proyecto de ley foral y que dio lugar a la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio.

Las medidas relativas a los procesos de estabilización que debían finalizar antes del 31 de diciembre de 2024 han demostrado cierta eficacia. No obstante lo anterior, las medidas adoptadas no han sido suficientes para conseguir reducir la temporalidad por debajo del mencionado objetivo del 8%. Además, se ha constatado que diversos aspectos de la normativa reguladora de los procedimientos selectivos y de provisión, así como de las situaciones administrativas, impiden reducir las tasas de temporalidad hasta alcanzar el objetivo previsto.

Para dar respuesta a esta necesidad, en relación con la regulación de la excedencia voluntaria, se suspende la aplicación del artículo 26 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, durante el periodo de dos años desde la entrada en vigor de este decreto-ley foral.

Las modificaciones planteadas introducen, en concreto, un periodo de permanencia en la plaza obtenida por las personas participantes en un procedimiento selectivo de ingreso, antes de poder solicitar una excedencia voluntaria, de manera que se asegure el desempeño efectivo en la plaza adquirida en el proceso selectivo en el que se ha participado durante un período de tiempo mínimo, antes de que dicha plaza sea objeto de una nueva provisión.

Asimismo, la concesión de la excedencia voluntaria para prestar servicios en otra Administración Pública se restringe al supuesto de que los servicios en la Administración de destino tengan carácter fijo.

No obstante, se exceptúa de lo dispuesto anteriormente a las Entidades Locales de Navarra.

Por otro lado, para asegurar el reingreso desde esta situación se prevé la incorporación en fecha cierta y con ocasión de vacante dotada presupuestariamente y no incluida en un proceso selectivo, ajustando la normativa a la realidad práctica.

Seguidamente se modifica el artículo 88 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, ya que teniendo en cuenta la normativa aplicable en Navarra y la exigencia de convocar los concursos de traslado con carácter previo a las convocatorias de ingreso, se hace necesaria una aclaración normativa. En concreto, en su apartado tercero, con la finalidad de evitar interpretaciones restrictivas que pudieran llevar a la extinción generalizada de contratos de cobertura de vacante, se precisa que el personal contratado en régimen administrativo pueda permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado un procedimiento encaminado a la cobertura definitiva de la vacante, ya sea de ingreso o de provisión, dentro del plazo de los tres años a contar desde la fecha de la contratación.

Asimismo, la tramitación electrónica de los procedimientos de estabilización ha permitido constatar la eficiencia que aporta el uso generalizado de las nuevas tecnologías en la resolución de los procedimientos. Por ello, respecto a los procesos selectivos de ingreso y concursos de traslado, se adoptan medidas de simplificación administrativa para asegurar la celeridad que requieren tales procesos, y que consisten en una reducción de los plazos y en la sustitución de la publicidad de los actos de trámite a través del Boletín Oficial de Navarra por la publicación a través de las fichas web, lo que permite agilizar los procedimientos para la cobertura de vacantes ocupadas por personal temporal.

En la misma línea, para agilizar aún más la resolución de los concursos de traslado, se valora únicamente la antigüedad en el puesto de trabajo y los idiomas, datos que en general obran en poder de la Administración o que implican un aporte mínimo de documentación.

Por lo que respecta al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, la situación de déficit de profesionales en algunas categorías aconseja fomentar la implantación de medidas que palíen sus efectos.

En este sentido, se aborda la modificación del artículo 31 de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, permitiendo aplicar el sistema de oposición para facilitar el acceso de personas con menor antigüedad a plazas desocupadas en el ámbito sanitario en los términos previstos en la norma.

Asimismo, se modifica el artículo 29.3 de la citada Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, para introducir, respecto al personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, la misma aclaración normativa que la establecida con carácter general para todo el personal de las Administraciones Públicas de Navarra en el artículo 88 del texto refundido.

Además, para agilizar la resolución de los concursos de traslado, se suspende durante dos años la aplicación del apartado 1.3 del artículo 21 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, estableciéndose una nueva regulación temporal en los mismos términos que lo dispuesto para el personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

En virtud de todo ello, el presente decreto-ley foral pretende modificar la normativa propia existente en la Comunidad Foral de Navarra para la regulación del personal al servicio de sus Administraciones Públicas.

En concreto, la normativa afectada por este decreto-ley foral sería el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra y el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

El proyecto ha sido sometido a la Mesa General de Negociación del personal funcionario y estatutario de las Administraciones Públicas de Navarra y sus organismos autónomos en fechas 21 de marzo y 10, 16 y 23 de abril de 2025.

Las razones expuestas determinan la aprobación del presente decreto-ley foral, en virtud de la extraordinaria y urgente necesidad de la adopción inmediata de las medidas señaladas, como se expone extensamente en la memoria justificativa.

Por último, teniendo en cuenta que el decreto-ley foral afecta a todas las Administraciones Públicas de Navarra y por tanto también a las entidades locales, el proyecto ha sido sometido a estudio de la Comisión Foral de Régimen Local, que ha emitido informe con fecha 5 de mayo de 2025.

En virtud de todo ello, y haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 21 bis de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, a propuesta de la consejera de Interior, Función Pública y Justicia y del consejero de Salud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el siete de mayo de dos mil veinticinco,

DECRETO:

Artículo 1. Modificación del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.

Uno. Se modifica el artículo 9 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 9.

La condición de personal funcionario se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

a) Superación de las correspondientes pruebas selectivas.

b) Nombramiento conferido por la autoridad competente que deberá publicarse en el "Boletín Oficial de Navarra".

c) Juramento o promesa de respetar el régimen foral de Navarra, de acatar la Constitución y las leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

d) Toma de posesión, que se realizará en la fecha que a tal efecto se determine en la resolución de nombramiento, salvo causa suficientemente justificada."

Dos. Se modifica el artículo 30 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 30.

El reingreso en el servicio activo del personal funcionario que no tenga reserva de plaza se realizará con ocasión de vacante, siempre que no se encuentre incluida en una convocatoria de procedimiento selectivo de ingreso."

Tres. Se modifica el artículo 88.3 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, que queda redactado como sigue:

“Artículo 88.

3. En el supuesto previsto en la letra b) del apartado primero de este artículo, las plazas vacantes desempeñadas por personal contratado en régimen administrativo deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos normativamente.

No obstante, transcurridos tres años desde la contratación en régimen administrativo se producirá la extinción del contrato y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otra contratación de personal en régimen administrativo.

Excepcionalmente, el personal contratado en régimen administrativo podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que dicha plaza se haya incluido en una oferta de empleo público y se haya publicado la correspondiente convocatoria de ingreso o provisión, dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha de la contratación. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.”

Cuatro. Se añade una disposición adicional vigésima octava en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.

“Disposición adicional vigésima octava.

1. Los procesos selectivos de ingreso convocados por las Administraciones Públicas de Navarra se ajustarán en sus trámites y actuaciones a los siguientes plazos:

a) Plazo para la presentación de instancias de participación en la convocatoria: 20 días naturales.

b) Plazo para la presentación de alegaciones a las listas provisionales de personas admitidas y excluidas en la convocatoria: 10 días hábiles.

c) Plazo para la presentación de alegaciones a los resultados provisionales: 5 días hábiles.

d) Plazo para la acreditación de los requisitos exigidos para participar en el procedimiento y para la elección de las vacantes ofertadas: 10 días hábiles.

e) Plazo para presentar la documentación necesaria para proceder al nombramiento como personal funcionario o, en su caso, a la contratación como laboral fijo: 10 días hábiles, a contar desde la publicación de la propuesta de nombramiento o de contratación.

2. Las listas, tanto provisionales como definitivas de personas admitidas y excluidas al procedimiento, así como la propuesta de nombramiento de las personas que resulten seleccionadas, serán publicadas en la ficha web de la correspondiente convocatoria.

3. La toma de posesión de las personas seleccionadas se realizará en el día que a tal efecto se fije en la resolución de nombramiento, salvo causa suficientemente justificada.”

Cinco. Se añade una disposición adicional vigésima novena en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.

“Disposición adicional vigésima novena.

1. Los procesos de concurso de traslado convocados por las Administraciones Públicas se ajustarán en sus trámites y actuaciones a los siguientes plazos:

a) Plazo para la presentación de solicitudes de participación en el procedimiento: 10 días naturales.

b) Plazo para la presentación de alegaciones a las listas provisionales de personas admitidas y excluidas en la convocatoria: 5 días hábiles.

c) Plazo para la presentación de alegaciones a la valoración provisional de méritos: 5 días hábiles.

d) Plazo para la elección de vacantes: 5 días hábiles.

2. Las listas, tanto provisionales como definitivas, de personas admitidas y excluidas al procedimiento serán publicadas en la ficha web de la convocatoria. En el caso de que no existan personas excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva de personas admitidas y se ordenará su publicación en la ficha web de la convocatoria.”

Seis. Se añade una disposición final en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.

“Disposición final.

Las disposiciones adicionales vigésima octava y vigésima novena que contienen plazos de tramitación podrán ser actualizadas por el Gobierno de Navarra mediante normas de carácter reglamentario”.

Artículo 2. Modificación del Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra.

Uno. Se modifica el artículo 9 del Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 9.

1. En los concursos de traslado se valorarán los siguientes elementos, dentro de una escala cuyo valor máximo será de 46 puntos distribuidos de la siguiente forma:

a) Antigüedad en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria en la respectiva Administración, a razón de 1 punto por año: hasta 40 puntos.

Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

b) Conocimiento del francés, inglés o alemán, como idiomas de trabajo de la Unión Europea: hasta 2 puntos por cada uno de ellos.

Los méritos alegados en este apartado b) se valorarán únicamente cuando guarden relación con el contenido del puesto de trabajo.

Las respectivas convocatorias incluirán aquellas plazas donde se valorarán los méritos establecidos en este apartado b), previa valoración individualizada de las características específicas de dichas plazas.

2. Adicionalmente a lo establecido en el apartado anterior, el conocimiento del euskera se valorará en función de la zona en que estén ubicadas las plazas, de conformidad con los siguientes criterios:

a) En la zona vascófona: hasta 4,6 puntos.

b) En la zona mixta: hasta 2,76 puntos.

Las respectivas convocatorias incluirán aquellas plazas de la zona mixta donde, en función del grado de atención o trato a la ciudadanía, se valorará el conocimiento del euskera, previa valoración individualizada de las características específicas de dichas plazas. Quedarán excluidas de dicha valoración las plazas en las que el conocimiento del euskera haya sido determinado como preceptivo.

3. Los elementos a que se refieren los apartados anteriores serán valorados de conformidad con lo dispuesto en este reglamento y en los baremos de méritos que pueda aprobar el órgano competente de cada Administración Pública en desarrollo del mismo.

4. En las bases de las convocatorias de los concursos de traslado podrá incluirse la exigencia de que quienes concursen hayan de superar un curso de formación.”

Dos. Se modifica el artículo 39 del Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 39.

Los empates que se produzcan en la puntuación de quienes tomen parte en el concurso se dirimirán en favor de las personas que cuenten con mayor antigüedad en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas. Si persiste el empate, se dirimirá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador.”

Artículo 3. Modificación de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de SaludOsasunbidea.

Uno. Se modifica el artículo 29.3 de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que pasa a tener la siguiente redacción:

“3. En el supuesto previsto en la letra b) del apartado primero de este artículo, las plazas vacantes desempeñadas por personal contratado en régimen administrativo deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos normativamente.

No obstante, transcurridos tres años desde la contratación en régimen administrativo se producirá la extinción del contrato y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otra contratación de personal en régimen administrativo.

Excepcionalmente, el personal contratado en régimen administrativo podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que dicha plaza se haya incluido en una oferta de empleo público y se haya publicado la correspondiente convocatoria de ingreso, provisión o acoplamiento previo, dentro del plazo de los tres años a contar desde la fecha de la contratación. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.”

Dos. Se modifica el artículo 31 de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 31.

1. La selección para el ingreso como personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se realizará mediante convocatoria pública y la práctica de las correspondientes pruebas selectivas por el sistema de oposición o concurso-oposición.

Excepcionalmente, podrá utilizarse el sistema de concurso de méritos cuando se trate de plazas del nivel A correspondientes a personal facultativo especialista del estamento sanitario para cuyo desempeño se requieran conocimientos especialmente cualificados.

Por tratarse de un procedimiento excepcional de ingreso, el Departamento de Salud dará cuenta de estas incorporaciones al Parlamento de Navarra dentro de los tres meses siguientes a la correspondiente toma de posesión.

Podrá utilizarse el sistema de oposición para la cobertura de plazas que, en el momento de aprobar la convocatoria, estén desocupadas y lo hayan estado más de la mitad del tiempo del año anterior a la misma, siendo previamente informada la Mesa Sectorial de Salud.

2. Cuando se opte por el procedimiento de selección mediante concurso-oposición, por razones de eficiencia, podrá ser alterado el orden de las dos fases sucesivas de las que consta.

Para el ingreso en los estamentos no sanitarios se aplicará la normativa establecida con carácter general para el personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomo.

3. En las correspondientes bases de la convocatoria podrá establecerse el carácter eliminatorio de la fase de concurso. En ningún caso la puntuación que se asigne a la fase de concurso podrá superar el 40 por 100 de la puntuación máxima alcanzable en el conjunto del concurso-oposición, ni podrá ser aplicada la puntuación obtenida en la fase de concurso para superar ejercicios de la fase de oposición”.

Artículo 4. Regulación del régimen de excedencias voluntarias en las Administraciones Públicas de Navarra para la reducción de la temporalidad.

Se suspende la aplicación del artículo 26 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, durante el periodo de dos años desde la entrada en vigor de este decreto-ley foral.

En consecuencia, durante el citado periodo de dos años será de aplicación a las excedencias voluntarias la siguiente regulación:

“1. Procederá declarar la excedencia voluntaria, a petición del personal funcionario, en los siguientes casos:

a) Cuando pase a prestar servicios con carácter fijo en otra Administración Pública o entidad con personalidad jurídica propia dependiente de una Administración distinta de aquélla a la que pertenezca, siempre que haya permanecido en servicio activo o situación asimilada, como mínimo, durante dos años, contados desde la toma de posesión de la plaza.

Se exceptúa de lo dispuesto en este apartado al personal funcionario de la Entidades Locales de Navarra, que podrá obtener esta modalidad de excedencia voluntaria cuando pase a prestar servicios en otra Administración Pública o entidad con personalidad jurídica propia dependiente de una Administración distinta de aquélla a la que pertenezca.

b) El personal funcionario que obtenga otro puesto de trabajo diferente, de igual o distinto nivel, dentro de la misma Administración Pública, a excepción de aquellos que constituyan jefatura o dirección de unidad orgánica, deberá optar por uno de ellos y podrá solicitar la declaración de excedencia voluntaria en el otro puesto de trabajo.

c) Previa solicitud de la persona interesada, será declarado en excedencia voluntaria el personal funcionario que pase a prestar servicios con carácter temporal en otro puesto de trabajo, de igual o distinto nivel, en la misma Administración Pública, con reserva de la plaza que viniese ocupando durante los primeros dieciocho meses, siempre que haya permanecido en servicio activo o situación asimilada, como mínimo, durante dos años, contados desde la toma de posesión de la plaza de régimen funcionarial.

d) Para desempeñar cargos directivos en partidos políticos u organizaciones sindicales o profesionales que sean incompatibles con el ejercicio de la función pública.

e) Por interés particular del personal funcionario, con reserva de la plaza de origen durante los primeros dieciocho meses, siempre que lo permitan las necesidades del servicio y que se acredite haber permanecido en servicio activo o situación asimilada, como mínimo, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud contados desde la toma de posesión de la plaza de régimen funcionarial.

2. La excedencia voluntaria se entenderá concedida, en todo caso, por tiempo indefinido.

3. El personal funcionario en situación de excedencia voluntaria no podrá solicitar su reincorporación al servicio activo hasta que se haya cumplido un año en dicha situación. Una vez acordada la reincorporación, ésta deberá llevarse a cabo en la fecha que se establezca. De no hacerlo así, el personal funcionario perderá su condición de tal.

4. Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria conservarán el nivel, grado y antigüedad adquiridos, pero no devengarán derechos económicos ni les será computado a ningún efecto el tiempo de permanencia en tal situación.”

Artículo 5. Regulación del régimen de concursos de traslado para la reducción de la temporalidad en el ámbito del Servicio Navarro de SaludOsasunbidea.

Se suspende la aplicación del apartado 1.3 del artículo 21 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, durante el periodo de dos años desde la entrada en vigor de este decreto-ley foral.

En consecuencia, durante el citado periodo de dos años será de aplicación a los concursos de traslado del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea la siguiente regulación:

“En los concursos de traslado se valorarán los siguientes elementos, dentro de una escala cuyo valor máximo será de 46 puntos distribuidos de la siguiente forma:

a) Antigüedad en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria en la respectiva Administración, a razón de 1 punto por año: hasta 40 puntos.

Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

b) Conocimiento del francés, inglés o alemán, como idiomas de trabajo de la Unión Europea: hasta 2 puntos por cada uno de ellos.

Los méritos alegados en este apartado b) se valorarán únicamente cuando guarden relación con el contenido del puesto de trabajo.

Las respectivas convocatorias incluirán aquellas plazas donde se valorarán los méritos establecidos en este apartado b), previa valoración individualizada de las características específicas de dichas plazas.

Adicionalmente a lo establecido en el apartado anterior, el conocimiento del euskera se valorará en función de la zona en que estén ubicadas las plazas, de conformidad con los siguientes criterios:

a) En la zona vascófona: hasta 4,6 puntos.

b) En la zona mixta: hasta 2,76 puntos.

Las respectivas convocatorias incluirán aquellas plazas de la zona mixta donde, en función del grado de atención o trato a la ciudadanía, se valorará el conocimiento del euskera, previa valoración individualizada de las características específicas de dichas plazas. Quedarán excluidas de dicha valoración las plazas en las que el conocimiento del euskera haya sido determinado como preceptivo."

Disposición Adicional Única

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra convocará en el mes de mayo de 2025 los concursos de acoplamiento interno o traslado correspondientes a los puestos de trabajo incluidos en las ofertas de empleo público actualmente en ejecución.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto-ley foral.

Disposición Final Primera. Salvaguardia de rango reglamentario.

Las determinaciones incluidas en normas reglamentarias que son objeto de modificación por este decreto-ley foral podrán ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.

Disposición Final Segunda. Remisión al Parlamento de Navarra.

Este decreto-ley foral será remitido al Parlamento de Navarra a efectos de su convalidación, conforme a lo establecido en el artículo 21 bis de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

Este decreto-ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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