ORDEN FORAL 88E/2024, DE 27 DE MAYO, DE LA CONSEJERA DE UNIVERSIDAD, INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL, POR LA QUE SE FIJAN LOS PRECIOS PÚBLICOS PARA EL CURSO 2024-2025 POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ACADÉMICOS Y DEMÁS DERECHOS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS OFICIALES EN LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA
BON N.º 134 - 01/07/2024
ANEXO. PRECIOS PÚBLICOS PARA EL CURSO 20242025 EN LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA
ANEXO I. ESTUDIOS DE GRADO
ANEXO II. ESTUDIOS DE MÁSTER UNIVERSITARIO
ANEXO III. OTROS PRECIOS: EVALUACIONES, PRUEBAS, EXPEDICIÓN DE TÍTULOS Y PRECIOS POR GESTIONES ADMINISTRATIVAS
De acuerdo con lo establecido en el artículo 57.4.b) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), se proponen los precios académicos vigentes durante el curso 2024-2025 en la Universidad Pública de Navarra.
En este contexto, la directora general de Universidad presenta un informe en el que justifica la propuesta de precios a aplicar en la Universidad Pública de Navarra para los estudios de grado y posgrado y demás servicios.
En consecuencia, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,
ORDENO:
1.º Aprobar los precios públicos por la prestación de servicios académicos y demás derechos conducentes a la obtención de títulos oficiales para el curso 2024-2025 en la Universidad Pública de Navarra recogidos en el anexo a la presente orden foral.
2.º Publicar la presente orden foral y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra, produciendo efectos a partir del día siguiente al de su publicación.
3.º Trasladar la presente orden foral y su anexo a la Dirección General de Universidad y al Servicio de Universidad.
4.º Notificar la presente orden foral y su anexo al vicerrectorado de Economía, Planificación y Estrategia, al vicerrectorado de Enseñanzas y al gerente de la Universidad Pública de Navarra a los efectos oportunos.
5.º Contra la presente orden foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación. En el caso de Administraciones públicas, contra esta orden foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
ANEXO. PRECIOS PÚBLICOS PARA EL CURSO 2024-2025 EN LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA
I. Criterios para la determinación de los precios.
I.1. Los precios de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales en la Universidad Pública de Navarra durante el curso 2024-2025 serán los que figuran en los anexos:
- Anexo I.-Estudios de grado.
- Anexo II.-Estudios de posgrado.
- Anexo III.-Otros precios: evaluaciones, pruebas, expedición de títulos y precios por gestiones administrativas.
I.2. La Universidad Pública de Navarra, a través del Consejo Social, podrá incrementar el precio de los créditos en cualquier nivel de estudios para el estudiantado extranjero no residente, que no sea nacional de Estados miembros de la Unión Europea, y a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad, hasta el 100% de los costes de la enseñanza de que se trate.
I.3. El alumnado visitante pagará los precios por crédito establecidos en la presente orden foral. La Universidad Pública de Navarra, a través del Consejo Social, podrá incrementar el precio de los créditos, en cualquier nivel de estudios, para este alumnado, hasta el 100% de los costes de la enseñanza de que se trate.
I.4. El alumnado agregado pagará los precios por crédito establecidos en la presente orden foral. La Universidad Pública de Navarra, a través del Consejo Social, podrá incrementar el precio de los créditos, en cualquier nivel de estudios, para este alumnado, hasta el 100% de los costes de la enseñanza de que se trate.
II. Régimen de los precios.
II.1. La Universidad exigirá, como condición previa a la matrícula o a la expedición de títulos o certificados o a cualquier otra gestión administrativa, el pago de las cantidades pendientes de cobro por matrículas anteriores o cualquier otro concepto.
II.2. El hecho de no abonar los precios de matrícula o alguna de sus fracciones en los términos que establezca la Universidad, podrá dar lugar a la suspensión temporal de los derechos del alumnado y, si es el caso, a la anulación de la matrícula y de los efectos que esta haya producido, sin derecho a reintegro alguno. Será competencia de la propia Universidad tomar las medidas que estime oportunas al respecto.
II.3. En el ámbito de doctorado interuniversitario, el pago de precios públicos de doctorado se ajustará al correspondiente convenio.
II.4. En el ámbito de cotutela de doctorado, el pago de precios públicos de doctorado se ajustará al correspondiente convenio conforme a criterios de reciprocidad y carga efectiva.
III. Formas de matriculación y de pago.
Se establecen dos formas de pago: pago único y pago fraccionado.
El pago único se hará efectivo en el plazo que se indique en la carta de pago de la matrícula.
El pago fraccionado para los planes de estudios de grado y máster, se realizará en cuatro pagos que serán ingresados en los plazos y las cuantías siguientes:
- El primero, del 40% del importe total, en el plazo que se indique en la carta de pago de la matrícula.
- El segundo, del 20% del total, entre los días 14 y 31 de octubre de 2024.
- El tercero, del 20% del total, entre los días 13 de enero y 3 de febrero de 2025.
- Y el cuarto, del 20% del total, entre los días 14 de abril y 2 de mayo de 2025.
servicios administrativos de carácter académico y el seguro escolar deberán incluirse, por su importe íntegro, en el cálculo del primer pago.
En el caso de estudios de grado y máster, no será de aplicación el fraccionamiento de pago cuando el importe de los precios a satisfacer sea inferior a 350 euros.
En los periodos extraordinarios de matrícula, de ampliación de matrícula o por recálculo derivado de la resolución de becas, el pago del importe correspondiente se deberá efectuar en un pago único en el plazo que se indique en la carta de pago de la matrícula.
IV. Importes.
IV.1. En las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de grado, el importe de la matrícula será el resultante de la suma de los diferentes créditos matriculados determinados para cada materia, asignatura o disciplina, dentro del grado de experimentalidad propio del correspondiente plan de estudios de grado, según se trate de primera, segunda, tercera y sucesivas matrículas y de las tasas administrativas a satisfacer, de acuerdo con los precios que figuran en el anexo I y demás normas contenidas en la presente orden foral.
En las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de máster, el importe de la matrícula será el resultante de la suma de los diferentes créditos matriculados determinados para cada materia, asignatura o disciplina, de si es o no habilitante, y del grado de experimentalidad en los másteres habilitantes, según se trate de primera, segunda, tercera y sucesivas matrículas y de las tasas administrativas a satisfacer, de acuerdo con los precios que figuran en el anexo II y demás normas contenidas en la presente orden foral.
La Universidad Pública de Navarra podrá establecer precios distintos a los previstos en esta orden foral, para estudiantes que cursen másteres interuniversitarios con Universidades españolas o extranjeras, siempre que el precio común se fije dentro del marco general al que hace referencia el artículo 57.4.b) de la Ley Orgánica, 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
IV.2. Los créditos correspondientes a reconocimientos de créditos por la realización de actividades académicas del alumnado serán abonados con arreglo al precio establecido para los del título que se pretende obtener, con independencia del departamento o centro donde se cursen o reconozcan dichos créditos.
IV.3. En las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de doctorado, el importe de la matrícula será el correspondiente a la tutela académica más el de las tasas administrativas a satisfacer, de acuerdo con los precios del anexo III y demás normas contenidas en la presente orden foral.
A los créditos a realizar, en su caso, como complemento de formación por el estudiantado matriculado en un máster universitario o un programa de doctorado, se les aplicará los precios correspondientes al título oficial al que pertenezca dicho complemento.
V. Exenciones y bonificaciones.
V.1. Las condiciones que dan derecho a las exenciones y bonificaciones en los precios se han de cumplir a la fecha de la solicitud de matrícula.
V.2. En ningún caso se podrán aplicar exenciones o bonificaciones no previstas en esta orden foral.
a) Becas.
El alumnado que solicite una beca en cuya convocatoria, de acuerdo con la legislación vigente, se disponga que tiene derecho a no hacer efectivo el pago del importe de los precios del servicio de enseñanza mientras no se resuelva su solicitud, podrá acogerse a este derecho sin perjuicio de que, si se le deniega la beca, deberá pagar el importe restante de su matrícula en un único pago.
El coste del componente individual de las becas y ayudas al estudio destinado a financiar los gastos derivados de la matrícula será financiado por la Administración del Estado y la Comunidad Foral de Navarra conforme a lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 201/2024, de 27 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2024-2025.
b) Familias numerosas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre :
- Estudiantes de familias numerosas de categoría especial: tendrán derecho a la exención total de los precios públicos fijados en esta normativa.
- Estudiantes de familias numerosas de categoría general: tendrán derecho a la bonificación del 50% de los precios públicos fijados en esta normativa.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante la presentación del título vigente o la documentación que la normativa vigente permita, en el caso de que el título esté en tramitación a la fecha de solicitud de la matrícula.
c) Familias monoparentales.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra:
- Estudiantes de familias monoparentales o en situación de monoparentalidad de categoría especial: tendrán derecho a la exención total de los precios públicos fijados en esta normativa.
- Estudiantes de familias monoparentales o en situación de monoparentalidad de categoría general: tendrán derecho a la reducción del 50% de los precios públicos fijados en esta normativa.
La condición de familia monoparental o en situación de monoparentalidad se acreditará mediante la presentación del título vigente o la documentación que la normativa vigente permita, en el caso de que el título esté en tramitación a la fecha de solicitud de la matrícula.
El Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital abonará a la Universidad Pública de Navarra el importe de los precios públicos fijados en esta normativa a las personas beneficiarias de estas exenciones y reducciones.
d) Personas con discapacidad.
Estudiantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% tendrán derecho a la exención total del pago de precios públicos fijados en esta normativa, según lo establecido en el artículo 32.6 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y en el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013.
La condición de persona con discapacidad se acreditará mediante la presentación de cualquiera de los documentos que prevea la legislación vigente.
e) Víctimas del terrorismo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo, las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges, hijas e hijos, tendrán derecho a la exención total de los precios públicos de tipo académico. Deberán por tanto abonar, únicamente, los precios públicos por servicios administrativos.
A estos efectos, las personas víctimas de actos terroristas deberán presentar la resolución administrativa por la que se les hubiera reconocido tal condición, así como el libro de familia en el caso de los cónyuges, hijos e hijas.
f) Víctimas de la violencia de género.
Las personas que sean víctimas de violencia de género, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32.6 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como sus hijos e hijas, tendrán derecho a la exención del pago de los precios públicos por servicios académicos. Deberán por tanto abonar, únicamente, los precios públicos por servicios administrativos.
La condición de víctima de violencia de género se acreditará mediante la presentación de cualquiera de los documentos que prevé la normativa vigente, así como el libro de familia en el caso de sus hijos e hijas.
g) Solicitantes y personas beneficiarias de protección internacional, de protección temporal y de apatridia.
Las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, de protección temporal y de apatridia, podrán obtener la exención de precios públicos regulados en la presente orden foral siempre y cuando no tengan un título universitario del mismo nivel.
Documentos que se deben aportar:
- Documentos de identificación de identidad del país de origen (en vigor o no), para acreditar la identidad.
- Documento que acredite la situación administrativa de la persona que demanda la exención. Se aportará el documento en vigor en el momento de la solicitud, que podrá ser:
Resguardo de solicitud de protección internacional, de protección temporal o de apatridia.
Tarjeta roja de persona solicitante de protección internacional y tarjeta verde de solicitante de apatridia.
Resolución favorable de concesión del derecho a la protección internacional, temporal o apatridia.
TIEs (Tarjetas de Identificación de personas Extranjeras) de personas beneficiarias de protección internacional, temporal y apatridia.
En los supuestos en los que la persona demandante alegue la imposibilidad de presentar alguno de los documentos requeridos, la UPNA podrá consultar la situación con la Dirección General de Políticas Migratorias y/o con las entidades acreditadas en Navarra para la acogida de personas refugiadas, de cara a realizar una valoración individualizada de la solicitud.
El Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital abonará a la Universidad Pública de Navarra el importe de los precios públicos fijados en esta normativa a las personas beneficiarias de estas exenciones y reducciones.
h) Méritos académicos.
La obtención de una o varias "Matrículas de Honor" en estudios de la Universidad Pública de Navarra, dará derecho al alumnado a una bonificación en el importe de la matrícula equivalente al precio en primera matrícula del número de créditos correspondientes a la/s asignatura/s en que se haya obtenido la "Matrícula de Honor".
Estudiantes que hayan obtenido Matrícula de Honor como calificación global del Bachillerato, de un ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional, o de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, estarán exentos del pago de los precios públicos por matrícula durante el primer año de sus estudios universitarios.
Estudiantes que obtengan el Premio Extraordinario de Bachillerato, de Formación Profesional, o de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño en la Comunidad Foral de Navarra en el curso 2023-2024 estarán exentos del pago de los precios públicos por matrícula durante el primer año de sus estudios universitarios. En el caso de que el premio les fuere concedido con posterioridad al pago de las tasas, las personas premiadas presentarán a la Universidad una solicitud pidiendo la devolución acompañando un certificado de la concesión.
i) Exención de precios por reciprocidad en programas de dobles títulos interuniversitarios.
Quedará exento del pago de los precios públicos establecidos en los precios de matrícula el alumnado que se matricule en la Universidad Pública de Navarra, en virtud de un acuerdo de movilidad académica con una Universidad extranjera, al objeto de obtener un doble título interuniversitario y siempre que haya reciprocidad en la exención del pago.
VI. Precios de reconocimiento de estudios.
VI.1. Los procesos de reconocimiento de estudios conllevarán el abono de un precio administrativo establecido en el anexo III.
VI.2. Por el reconocimiento de créditos previsto en el Real Decreto 822/2021, matriculados en los estudios de grado o posgrado (máster o doctorado), el alumnado abonará a la Universidad Pública de Navarra el 25% de los precios establecidos en los anexos correspondientes, reduciéndose hasta el 10% en el caso de que los créditos a reconocer correspondan a estudios realizados en la Universidad Pública de Navarra.
VII. Materias sin docencia.
En el caso de matrícula de créditos de planes de estudios en extinción, siempre que la Universidad Pública de Navarra ofrezca docencia alternativa, el alumnado abonará el importe íntegro de los créditos. En el caso de que la Universidad no ofreciera docencia alternativa, se abonará a la Universidad el 25% del precio.
ANEXO I. ESTUDIOS DE GRADO
ANEXO II. ESTUDIOS DE MÁSTER UNIVERSITARIO
ANEXO III. OTROS PRECIOS: EVALUACIONES, PRUEBAS, EXPEDICIÓN DE TÍTULOS Y PRECIOS POR GESTIONES ADMINISTRATIVAS