RESOLUCIÓN 486/2013, DE 21 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA, POR LA QUE SE ACTUALIZA EL MÍNIMO DE PERCEPCIÓN Y SE INCREMENTAN LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE REGULAR INTERURBANO PERMANENTE DE USO GENERAL DE VIAJEROS POR CARRETERA EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
BON N.º 42 - 01/03/2013
Mediante Resolución 147/2012, de 29 de agosto, del Director General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda, se revisó el régimen de las tarifas de los servicios de transporte regular interurbano permanente de uso general de viajeros por carretera en la Comunidad Foral de Navarra incrementando dichas tarifas aplicando, a partir del 1 de septiembre de 2012, la variación del tipo impositivo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido del 8 al 10%, manteniendo el mínimo de percepción en 1,10 euros (Impuesto sobre el Valor Añadido incluido).
A su vez dicha Resolución integró en las tarifas las tasas por la utilización de las estaciones de transporte que afectan a los diferentes itinerarios de los servicios públicos de transporte regular interurbano permanente de uso general de viajeros por carretera de titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
La Asociación Navarra de Empresarios del Transporte (ANET) ha solicitado una subida de las tarifas de transporte interurbano para repercutir en las mismas el elevado incremento de los costes del gasóleo de los últimos años y la subida del Índice de Precios al Consumo (IPC) de Navarra, que ascendió al 2,7 por ciento en 2012. Asimismo solicita el incremento del mínimo de percepción, que se ha mantenido en 1,10 euros desde el año 2009.
El artículo 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, establece que la revisión de las tarifas se autorizará por la Administración de oficio o a petición de los titulares de los servicios o actividades de transporte, o en su caso de las asociaciones empresariales o de usuarios.
El Servicio de Transportes, tras el estudio de los regímenes económicos de las concesiones, considera adecuado incrementar a cuenta las tarifas de transporte interurbano de las concesiones de transporte regular de viajeros de uso general en un 4 por ciento, de modo que se repercuta en las mismas la subida del Índice del Precios al Consumo (IPC) del 2,7 por ciento, y, parcialmente, la subida del gasóleo.
Asimismo este Servicio propone estimar la solicitud de ANET sobre el aumento del mínimo de percepción teniendo en cuenta que su importe se viene manteniendo desde el año 2009, por lo que en este concepto no se han repercutido desde ese año los incrementos del IPC ni los incrementos del IVA de los años 2010 y 2012, así como que el billete sencillo del Transporte Urbano de la Comarca de Pamplona se ha fijado en 1,30 euros para el año 2013.
Se ha cumplido con el trámite de audiencia a las asociaciones de consumidores y usuarios, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Foral 7/2006, de 20 de junio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios de Navarra.
En consecuencia, en ejercicio de las competencias delegadas por Orden Foral 15/2012, de 17 de julio, del Consejero de Fomento, y de conformidad con lo propuesto por el Servicio de Transportes,
resuelvo:
1.º Fijar el mínimo de percepción de los servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera en 1,30 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido.
2.º Incrementar la tarifa de los servicios regulares permanente de viajeros de uso general de competencia del Gobierno de Navarra en un 4 por ciento .
3.º Indicar que para la aplicación de las nuevas tarifas las empresas concesionarias solicitarán del Servicio de Transportes el visado de los nuevos cuadros de precios.
4.º Señalar que los cuadros de tarifas, debidamente visados, deberán ser expuestos al público en los lugares de venta de billetes.
5.º Indicar que la presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
6.º Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
7.º Señalar que contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.
Las Administraciones Públicas, cuando sean interesadas en el expediente, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.