(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


RESOLUCIÓN 284/2024, DE 25 DE NOVIEMBRE, DE LA DIRECTORA GENERAL DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS INTERURBANOS DE TAXI APLICABLES A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2025

BON N.º 257 - 19/12/2024



Preámbulo

Mediante Resolución 229/2023, de 5 de diciembre, de la directora general de Transportes y Movilidad Sostenible, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 267 de 28 de diciembre de 2023, se aprobaron las tarifas máximas aplicables a los servicios interurbanos de taxi a partir del 1 de enero de 2024.

Con fecha 24 de septiembre de 2024, don Francisco Javier Sanz Borda, en representación de la Asociación Independiente de Taxistas Auto-Patronos de Navarra (AITAN), solicita:

-La actualización de las tarifas de los servicios interurbanos de taxi para el año 2024 aplicando un incremento del 9,63 %, a todos los conceptos de forma lineal. Se toma como referencia el dato del IPC Interanual de agosto en Navarra (+2,2%), al que se añade un incremento del 3,14%, fundamentado en recuperar el poder adquisitivo perdido en 2.023 y 2024 en la actualización de tarifas. Además, se solicita que se contemple como coste la amortización de la licencia en un porcentaje a aplicar del 4.29%. No se aporta justificación alguna.

-La introducción de un suplemento por ocupante de 2 euros por plaza ocupada a partir de la quinta plaza debido a su mayor gasto en general (ruedas, combustible y precio de compra). No se aporta justificación alguna.

El artículo 40.2 de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del taxi, establece que corresponde al Departamento competente en materia de transportes la aprobación del régimen tarifario aplicable a los servicios interurbanos de taxi, previa audiencia de las asociaciones profesionales representativas del sector del taxi y de los consumidores y usuarios.

El Servicio de Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad informa en cuanto a la actualización de las tarifas que, al igual que en la actualización de las tarifas para 2023 y 2024, si bien la referencia para el cálculo de la actualización seguida anteriormente había sido la variación del IPC interanual de agosto, considera que el contexto económico actual recomienda actualizar las tarifas con referencia a la estructura de costes, en línea con lo dispuesto por la normativa de desindexación. Asimismo, considera oportuno aplicar a las tarifas del servicio interurbano de taxi el incremento adoptado por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona para las tarifas urbanas, que utiliza dicha referencia, manteniendo así la unidad de criterio en los dos ámbitos, al objeto de evitar distorsiones en las actualizaciones de las tarifas.

La Asamblea General de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, en sesión celebrada el día 10 de octubre de 2024, ha aprobado la actualización de las tarifas urbanas en el Área Territorial de Prestación Conjunta del Servicio de Taxi en la Comarca de Pamplona para el 2025, aplicando a la estructura tarifaria un incremento de un 4,32%, calculado utilizando como base la citada estructura de costes y empleando índices oficiales adecuados y con la mayor desagregación posible.

A propuesta de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, mediante Resolución 41/2024, de 6 de noviembre, del director general de Comercio y Consumo, se aprueba la modificación de las tarifas del servicio de taxi del Área Territorial de Prestación Conjunta de la Comarca de Pamplona para el año 2025.

Por todo lo expuesto, el Servicio de Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad propone aprobar las tarifas máximas de los servicios interurbanos de taxi, con un incremento respecto a las de 2024 del 4,32%, que serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2025.

En cuanto a la introducción de un suplemento por ocupante de 2 euros por plaza ocupada a partir de la quinta plaza dicho Servicio informa que, teniendo en cuenta que la unidad de criterio señalada para la actualización requiere un análisis conjunto para el ámbito urbano e interurbano, no se considera oportuno su establecimiento.

El Servicio de Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad informa que se ha dado trámite de audiencia a las asociaciones profesionales del sector del taxi y de los consumidores y usuarios, en cumplimiento del artículo 40 de la Ley Foral 9/2005, del 6 de julio, del Taxi.

La Asociación de Consumidores y Usuarios de Navarra Irache ha manifestado su oposición a la referencia utilizada para la actualización, por considerar que la aplicación de incrementos superiores al IPC incide negativamente en las usuarias, cuestión ya argumentada al fundamentar la utilización de la referencia de estructura de costes para actualizar las tarifas.

En consecuencia, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 32.1 d) de la Ley Foral 11/2019 de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y de conformidad con el artículo 40 #de la Ley Foral 9/2005, del 6 de julio, del Taxi, y con lo propuesto por el Servicio de Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad,

resuelvo:

1.º Establecer que los servicios interurbanos de taxi se realizarán con sujeción a las siguientes tarifas máximas:

Los días laborables en horario diurno (de 07:00 a 22:00 horas).

- Kilómetro recorrido 0,73 euros.

- Hora de espera 20,22 euros.

- Mínimo de percepción 3,94 euros.

Los periodos de espera se computarán por fracciones de quince minutos a razón de 5,04 euros cada fracción.

Se podrá aplicar, fuera de taxímetro, un suplemento de 5 euros por cada bicicleta de adulto transportada en servicios interurbanos.

Los días laborables en horario nocturno (entre las 22:00 horas y las 7:00 horas) así como los sábados y festivos (entre las 0:00 horas y las 24:00 horas), se incrementará el importe de las tarifas en un 25% sobre la tarifa del día laborable en horario diurno.

A estos efectos, además de los establecidos como festivos en la Resolución 493/2024, de 12 de junio, del director general de Economía Social y Trabajo (Boletín Oficial de Navarra número145 de 16 de julio de 2024), por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2025, con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, se considerarán festivos los días 5 de enero, 24 y 31 de diciembre, desde las 18:00 horas.

Si las tarifas se prorrogaran para futuros años, el calendario de días considerados festivos se obtendría de la resolución dictada referente a los días festivos oficiales de cada año.

2.º Establecer que estas tarifas serán de aplicación desde el 1 de enero de 2025 a todos los servicios interurbanos de taxi realizados al amparo de autorizaciones para la prestación de servicios interurbanos de taxi otorgadas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a excepción de los servicios interurbanos realizados por los titulares de las licencias de taxi pertenecientes al Área Territorial de Prestación Conjunta del Taxi en la Comarca de Pamplona, quienes aplicarán las tarifas urbanas aprobadas, sin suplementos, cuando circulen por el interior del Área.

3.º Determinar que los vehículos a los que afecta la presente resolución irán provistos de los oportunos cuadros de tarifas, que deberán ser visados por el Servicio de Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad.

El cuadro de tarifas vigente deberá exponerse en el interior del vehículo en lugar fácilmente visible para el usuario.

4.º Notificar esta resolución al Servicio de Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad, a la Asociación Teletaxi San Fermín, a la Asociación de Taxistas de Tudela, a la Asociación Independiente de Taxistas Autopatronos de Navarra (AITAN), a Ecotaxi, a la Asociación de Consumidores y Usuarios de Navarra Irache, y a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

5.º Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Señalar que, contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Cohesión Territorial, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Las Administraciones públicas, cuando sean interesadas en el expediente, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web