DECRETO FORAL 30/2024, DE 27 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NAVARRO PARA LA LUCHA CONTRA EL RACISMO Y LA XENOFOBIA
BON N.º 79 - 19/04/2024
CAPÍTULO I. Objeto
CAPÍTULO II. Composición
CAPÍTULO III. Régimen de organización y funcionamiento
Sección 1.ª. Pleno y grupos de trabajo
Sección 2.ª. Régimen de sesiones
Sección 3.ª. Acuerdos
El Gobierno de Navarra aprobó el Plan de Lucha contra el Racismo de Navarra el 16 de marzo de 2022. En este plan se detectó que la población de origen migrante de nuestra comunidad identifica contextos racistas y xenófobos en la sociedad navarra, con los cuales tiene que convivir de manera cotidiana.
Por su parte, la Ley Foral 13/2023, de 5 de abril, de lucha contra el racismo y la xenofobia pretende desarrollar políticas públicas que, al amparo de la regulación europea, promuevan la prevención, la protección y la reparación de la discriminación por origen étnico o racial, llevando al ámbito de Navarra los estándares más exigentes de protección en materia de derechos humanos, como corresponde a una sociedad avanzada que busca la cohesión como medio imprescindible para su desarrollo.
El enfoque de esta ley foral implica el reconocimiento de los procesos y las estrategias colectivas del tejido social como una herramienta clave en la lucha contra el racismo y la xenofobia y, por ello, en su título I incluye la creación del Consejo Navarro para la Lucha contra el Racismo y la Xenofobia como órgano consultivo y de participación superior en la Comunidad Foral de Navarra en materia de discriminación por origen étnico o racial, adscrito al departamento que tenga atribuida la competencia en materia de lucha contra el racismo y la xenofobia y, en su artículo 13.2 le atribuye las siguientes funciones:
a) Ejercer funciones consultivas y de asesoramiento en el diseño de políticas de no discriminación por origen étnico o racial.
b) Articular la participación colaborativa de las asociaciones que trabajen en la lucha contra el racismo y la xenofobia en Navarra, especialmente aquellas con participación significativa y relevante de personas racializadas o pertenecientes a minorías étnicas, en la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de no discriminación por origen étnico o racial.
c) Analizar, estudiar y evaluar la situación global de la discriminación racial o étnica en Navarra.
d) Informar el Plan de Lucha contra el Racismo y la Xenofobia de Navarra, previo a su aprobación por el Gobierno de Navarra.
e) Las demás funciones que le asigne la normativa vigente.
El artículo 13.4 establece que la composición, organización y funcionamiento del Consejo Navarro para la Lucha contra el Racismo y la Xenofobia se determinará reglamentariamente por decreto foral, formando parte del mismo en todo caso, representantes de: a) la Administración de la Comunidad Foral de Navarra; b) las entidades locales de Navarra; c) el Defensor del Pueblo de Navarra, d) Las asociaciones que trabajen en la lucha contra el racismo y la xenofobia en Navarra; e) Las asociaciones con participación significativa y relevante de personas racializadas o pertenecientes a minorías étnicas en Navarra.
Mediante Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, atribuyendo al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en el desarrollo y coordinación de política definida por el Gobierno de Navarra en materia de materia inmigración; la integración de ciudadanía migrante en Navarra; la gestión y fomento de la diversidad étnica y cultural.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres, el decreto foral, con la determinación de la composición del consejo, adopta acciones que promueven la igualdad efectiva de mujeres y hombres empoderando a estas y haciendo efectivo el derecho a la participación social de las mujeres.
En consecuencia, a propuesta de la consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro,
decreto:
CAPÍTULO I. Objeto
El objeto de este decreto foral es regular la composición, organización y funcionamiento del Consejo Navarro para la Lucha contra el Racismo y la Xenofobia.
CAPÍTULO II. Composición
El Consejo Navarro para la Lucha contra el Racismo y la Xenofobia está compuesto por una presidencia, dos vicepresidencias y por las personas que ostenten la condición de vocal. En la composición del consejo se deberá garantizar el principio de representación equilibrada entre hombres y mujeres.
1. Ostentará la presidencia la persona titular del departamento que tenga atribuida la competencia en materia de lucha contra el racismo y la xenofobia.
2. Corresponden a la presidencia las funciones previstas en el artículo 21 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
3. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada se sustituirá por las personas que ocupen la vicepresidencia primera y la vicepresidencia segunda por ese orden.
Artículo 4. Vicepresidencias.
1. La vicepresidencia primera será ocupada por la persona titular de la dirección general que tenga atribuida la competencia en materia de lucha contra el racismo y la xenofobia.
En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada será sustituido o sustituida por la persona que designe, de entre las personas titulares de los servicios de la dirección general con competencia en materia de lucha contra el racismo y la xenofobia.
2. La vicepresidencia segunda será ocupada por una persona elegida por consenso entre las asociaciones de personas migrantes y las asociaciones pertenecientes a minorías étnicas de Navarra representadas en el consejo. En caso de no alcanzarse un consenso se elegirá por votación y mayoría de tres quintos.
En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada se sustituirá por la persona que haya sido elegida como suplente.
3. Corresponden a las vicepresidencias las funciones que les sean encomendadas por la presidencia o las que se determinen en las normas de funcionamiento interno del Consejo.
1. La secretaría corresponderá a una persona adscrita al departamento que tenga atribuida la competencia en materia de lucha contra el racismo y la xenofobia, designada por su titular, quien también designará a una suplente.
2. Corresponden a la secretaría las funciones previstas en el artículo 22 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
1. Ocuparán el cargo de vocales del Consejo Navarro para la Lucha contra el Racismo y la Xenofobia:
a) Las personas titulares de las Direcciones Generales u organismos autónomos con competencia en los siguientes ámbitos de actuación, o personas designadas por estas:
a. Educación.
b. Salud.
c. Vivienda.
d. Empleo.
e. Trabajo.
f. Derechos sociales.
g. Interior.
h. Comunicación.
i. Deporte.
j. Cultura.
k. Igualdad.
l. Juventud.
b) Una persona en representación de la Federación Navarra de Municipios y Concejos, propuesta por esta.
c) Dos personas en representación de las entidades locales de Navarra que cuenten con un plan de convivencia intercultural y personal técnico para su ejecución, a propuesta de la Federación Navarra de Municipios y Concejos y con el visto bueno del servicio competente en materia de convivencia intercultural y lucha contra el racismo.
d) La persona coordinadora del Servicio de atención frente al racismo y la xenofobia.
e) Una persona en representación del Defensor del Pueblo de Navarra, propuesta por este.
f) Una persona en representación de la Universidad Pública de Navarra, propuesta por esta.
g) Tres personas en representación de las entidades sociales que realizan proyectos de lucha contra el racismo y la xenofobia en la Comunidad Foral de Navarra, designadas conforme a lo previsto en el artículo siguiente.
h) Seis personas en representación de las asociaciones de personas migrantes y asociaciones de personas pertenecientes a minorías étnicas de Navarra, designadas conforme a lo previsto en el artículo siguiente.
i) Una persona en representación del Foro de Personas Migrantes del Navarra, designada por este.
2. Se designará un número de vocalías suplentes igual al de las titulares, a quienes podrán sustituir en caso de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa justificada. La asignación de suplencias seguirá el criterio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres.
3. Las personas que ocupen el cargo de vocal ejercerán las funciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
Artículo 7. Designación y nombramiento.
1. El nombramiento de las personas integrantes del Consejo Navarro para la Lucha contra el Racismo y la Xenofobia se hará por orden foral de la persona titular del departamento que tenga atribuida la competencia en materia de lucha contra el racismo y la xenofobia.
2. Para garantizar el equilibrio entre hombres y mujeres en la composición del órgano, las instituciones, organizaciones o entidades que forman parte del Consejo Navarro para la Lucha contra el Racismo y la Xenofobia deberán proponer, por vocalía, dos personas, un hombre y una mujer. La Dirección General competente en materia de lucha contra el racismo y la xenofobia buscará en la designación de vocalías el equilibrio entre hombres y mujeres.
3. A los efectos del nombramiento de las personas señaladas en las letras g) y h) del artículo anterior, la selección se realizará del siguiente modo:
a) La designación de tres personas en representación de las entidades sociales que realizan proyectos de lucha contra el racismo y la Xenofobia en Navarra se realizará por consenso entre las entidades sociales registradas en Navarra con experiencia en proyectos de lucha contra el racismo y la xenofobia en Navarra que presenten su candidatura. En caso de no alcanzarse el consenso se someterá a votación por mayoría simple.
b) La designación de seis personas en representación de las asociaciones de personas migrantes y asociaciones de personas pertenecientes a minorías étnicas de Navarra se realizará por consenso entre las asociaciones registradas en Navarra con un plazo mínimo de un año de funcionamiento en la fecha de finalización del plazo de presentación de las candidaturas y cuyos objeto y fines se encuentren alineados con las actuaciones previstas en la Ley Foral 13/2023, de 5 de abril, de lucha contra el racismo y la xenofobia. Se procurará una representación adecuada de las diferentes minorías étnicas. En caso de no alcanzarse el consenso se someterá a votación por mayoría simple.
4. En los casos previstos en el apartado anterior, la presentación de candidaturas para formar parte del Consejo Navarro para la Lucha contra el Racismo y la Xenofobia se hará efectiva conforme a las instrucciones aprobadas por la persona titular de la dirección general que tenga atribuida la competencia en materia de lucha contra el racismo y la xenofobia, en el plazo de un mes a partir de la apertura de un proceso participativo publicado en el portal de gobierno abierto.
Artículo 8. Duración del mandato.
1. El Consejo Navarro para la Lucha contra el Racismo y la Xenofobia se renovará cada cuatro años.
2. El Consejo Navarro para la Lucha contra el Racismo y la Xenofobia continuará en funciones hasta el nombramiento de las nuevas personas que lo integren.
1. Las personas integrantes del Consejo Navarro para la Lucha contra el Racismo y la Xenofobia que lo sean por razón de su cargo cesarán cuando cesen en el ejercicio de dicho cargo.
2. Las demás personas que hayan sido nombradas como vocales del Consejo Navarro para la Lucha contra el Racismo y la Xenofobia cesarán en sus funciones por alguna de las causas siguientes:
- Expiración del plazo para el que fueron nombradas.
- A propuesta de las instituciones u organizaciones que los designaron.
- Renuncia expresa.
- Inhabilitación judicial o fallecimiento.
- La baja de la asociación o fundación a la que pertenece en el registro correspondiente.
- Haber sido condenado, con sentencia firme, por delitos de odio y de discriminación o por alguna de las manifestaciones, recogidas en el artículo 3 de la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, de la violencia hacia las mujeres.
3. Las vacantes que se pudieran producir de modo anticipado serán cubiertas en la forma establecida en el artículo 7. El mandato de la nueva persona finalizará cuando se renueve el consejo, salvo que se produzca alguna de las circunstancias previstas en el apartado anterior.
CAPÍTULO III. Régimen de organización y funcionamiento
Sección 1.ª. Pleno y grupos de trabajo
El Consejo Navarro para la Lucha contra el Racismo y la Xenofobia actuará el pleno integrado por el conjunto de sus miembros.
Artículo 11. Grupos de trabajo.
1. Para el cumplimiento de las funciones propias del Consejo Navarro para la Lucha contra el Racismo y la Xenofobia se podrán constituir grupos de trabajo para el estudio de distintos temas de interés que así lo requieran.
2. En los grupos de trabajo podrán integrarse personas ajenas al Consejo cuya experiencia profesional o conocimientos técnicos se consideren de interés para el ejercicio de las funciones del mismo, previa petición de la persona coordinadora del grupo de trabajo a la Presidencia y aprobación por su parte. En particular, en los asuntos en que la brecha de género sea especialmente significativa, se procurará contar con personas con experiencia en igualdad de género. Así mismo, se podrá programar formación en igualdad para que las personas participantes en el Consejo y los grupos de trabajo integren el enfoque de género en el desempeño de su tarea.
3. El acuerdo de creación de los grupos de trabajo fijará los siguientes extremos:
a) Composición, en la que se tendrá en cuenta la representación equilibrada de hombres y mujeres.
b) Persona coordinadora que ejercerá, en la medida de las necesidades, las funciones de Presidencia y Secretaría respecto del grupo de trabajo.
c) Objeto del grupo de trabajo y, en su caso, directrices sobre su contenido.
d) Plazo en que deberá elevar los resultados de su trabajo al Pleno, por conducto de la Presidencia.
e) Otras cuestiones que se consideren necesarias para el correcto funcionamiento de los grupos de trabajo.
Artículo 12. Asistencia de personas expertas.
Al pleno y a los grupos de trabajo, previa autorización de la presidencia, podrán asistir, con voz y sin voto, personas expertas que, por su conocimiento específico de los temas que se vayan a tratar en la correspondiente sesión y para el concreto tema a debatir, se estime conveniente.
Artículo 13. Libre acceso a las reuniones.
A las reuniones del pleno, previa autorización de la Presidencia, podrán asistir como oyentes, sin voz y sin voto, quienes así lo soliciten.
Artículo 14. Funcionamiento interno.
El consejo podrá aprobar las normas o acuerdos que sean precisos para su funcionamiento interno.
Sección 2.ª. Régimen de sesiones
Artículo 15. Sesiones ordinarias y extraordinarias.
El Consejo Navarro para la Lucha contra el Racismo y la Xenofobia se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año. Así mismo podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando lo acuerde la presidencia o cuando lo soliciten por escrito al menos 10 vocales. En ese caso, la solicitud deberá dirigirse a la secretaría con una antelación de al menos 30 días a la fecha prevista para su reunión.
Artículo 16. Convocatoria de las sesiones.
1. Las convocatorias ordinarias de sesiones del pleno se realizarán con una antelación mínima de 15 días naturales. Excepcionalmente, este plazo podrá reducirse por razones de urgencia apreciadas por la presidencia.
2. Las convocatorias se efectuarán por medios electrónicos e irán acompañadas del orden del día y de la documentación necesaria para la deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión y en su caso el sistema de conexión.
3. La incorporación de asuntos a tratar en el orden del día de las sesiones habrá de ser propuesta por la presidencia, una de las vicepresidencias con el apoyo de seis vocalías o por al menos, un tercio de las vocalías. La solicitud deberá dirigirse a la secretaría.
4. El orden del día de las convocatorias ordinarias incluirá la aprobación del acta de la sesión o sesiones anteriores y un apartado de ruegos y preguntas.
5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todas las personas miembros del consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Artículo 17. Constitución.
1. El pleno quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la asistencia de las personas que ocupan la presidencia y la secretaría, o en su caso de las personas que los sustituyan, y la mitad, al menos, de las personas que integran el consejo.
2. Se entenderá válidamente constituido en segunda convocatoria cuando asistan, al menos, las personas que ocupan la presidencia y la secretaría, o en su caso las personas que las sustituyan y al menos un tercio del conjunto de miembros del consejo. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá transcurrir al menos media hora.
Artículo 18. Sesiones por medios electrónicos.
El Consejo Navarro para la Lucha contra el Racismo y la Xenofobia podrá celebrar sesiones a distancia, esto es, en la que el conjunto o parte de sus miembros se encuentren en distintos lugares, siempre y cuando se asegure por medios electrónicos (considerándose también tales los telefónicos y audiovisuales): la identidad de las y los miembros, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad o la intercomunicación entre ellas y ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
Sección 3.ª. Acuerdos
Artículo 19. Adopción de acuerdos.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas integrantes del Consejo Navarro para la Lucha contra el Racismo y la Xenofobia presentes en la sesión del pleno. Los empates serán dirimidos por quien ejerza la presidencia.
1. La secretaría elaborará el acta de cada sesión, en la que se indicarán las personas que han asistido, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados.
2. Las actas serán firmadas por quienes ejerzan la presidencia y la secretaría, y se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión.
Disposición Adicional Única. Constitución del Consejo.
El Consejo Navarro para la Lucha contra el Racismo y la Xenofobia se constituirá, previa realización de las propuestas oportunas y el nombramiento de sus integrantes, en un plazo no superior a 3 meses desde la entrada en vigor del presente decreto foral.
Disposición Final Primera. Habilitación normativa.
Se habilita a la persona titular del departamento competente en materia de lucha contra el racismo y la xenofobia para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto foral.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.