(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


ORDEN FORAL 37/2024, DE 21 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 238 “DECLARACIÓN INFORMATIVA PARA LA COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN POR PARTE DE OPERADORES DE PLATAFORMAS”

BON N.º 76 - 16/04/2024



  ANEXO. CONTENIDO DEL MODELO 238 “DECLARACIÓN INFORMATIVA PARA LA COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN POR PARTE DE OPERADORES DE PLATAFORMAS”


Preámbulo

La Ley Foral 17/2023, de 26 de octubre, ha introducido una disposición adicional trigésimo novena en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DAC 7). En esta disposición adicional se establece una nueva obligación de información a cargo de los operadores de las plataformas digitales.

El artículo 62 ter del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, desarrolla la nueva obligación de información. En virtud de esta, los “operadores de plataforma obligados a comunicar información” deberán declarar a la Administración tributaria determinada información relativa a la actividad desarrollada a través de la plataforma que operan.

Dicha plataforma permite a los “vendedores” ponerse en contacto con otros usuarios para llevar a cabo una “actividad pertinente”, de forma directa o indirecta, para esos usuarios. También incluye cualquier modalidad de recaudación y pago de una “contraprestación” con respecto a la “actividad pertinente”.

Los datos obtenidos por la Administración tributaria española serán objeto de intercambio de información con el resto de los Estados miembros de la Unión Europea, remitiéndose al Estado miembro en que el “vendedor sujeto a comunicación de información” sea residente. En el caso de arrendamiento o cesión temporal de uso de bienes inmuebles, además, se enviará la información al Estado miembro en que se ubican los bienes inmuebles.

Deberán presentar la declaración ante la Administración tributaria española aquellos “operadores de plataforma obligados a comunicar información” que se hubieran registrado en España conforme a la normativa aplicable.

Por su parte, presentarán la declaración ante Hacienda Foral de Navarra los “operadores de plataforma obligados a comunicar información” registrados en España, cuando así corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.2 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Respecto del ámbito objetivo de la obligación, deberán comunicar diversos datos relativos a las operaciones en las cuales intermedian tales como: identificación de los propios operadores y vendedores; actividades desarrolladas por estos; contraprestación e identificación de las cuentas financieras utilizadas para el cobro de la misma; tributos, comisiones, tarifas y otras cuantías retenidas o cobradas por el operador, entre otros datos.

Por último, se determina el plazo de presentación de la obligación de información que será durante el mes de enero del año natural posterior a aquel en el que el “vendedor” haya sido identificado como “vendedor sujeto a comunicación de información”.

No obstante, se dispone que la declaración informativa correspondiente a 2023 se presentará en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente orden foral.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, la elaboración de esta orden foral se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Por todo ello, en virtud de la habilitación conferida por el artículo 62 ter del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,

ordeno:

Artículo 1. Aprobación del modelo 238.

Se aprueba el modelo 238 “Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas”, de formato electrónico, con el contenido que figura en el anexo.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 238.

1. Están obligados a presentar el modelo 238 los operadores delimitados en el artículo 62 ter.A).3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.

2. No estarán sujetos a esta obligación los “operadores de plataforma cualificados externos a la Unión”, cuyas “actividades pertinentes” son, en su totalidad, “actividades pertinentes cualificadas” que son objeto de un intercambio automático de información.

3. Están obligados a presentar el modelo 238 los “operadores de plataforma excluidos” que puedan demostrar, de conformidad con la legislación nacional, que el modelo empresarial de su plataforma no tiene “vendedores sujetos a comunicación de información”. En este caso el modelo contendrá una declaración negativa, con el contenido que se señala en el artículo 3.2.

Artículo 3. Contenido del modelo 238.

1. Con las excepciones establecidas en los apartados siguientes, se declarará en el modelo 238 la información señalada en el artículo 62 ter.B).1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con el detalle que se especifica en el anexo.

2. Los obligados señalados en el artículo 2.3, se limitarán a declarar los datos de la plataforma declarante (apartado “A” de “Datos del cuerpo de la presentación”) especificados en el anexo.

3. El “operador de plataforma obligado a comunicar información” que cumpla en España y en otro Estado miembro o “Jurisdicción socia” alguno de los criterios de conexión, y el Estado miembro de declaración no sea España, se limitará a declarar los datos de la plataforma declarante (apartado “A” de “Datos del cuerpo de la presentación”) especificados en el anexo y su nombre, TIN (Tax identification number) y dirección en esa jurisdicción donde declare.

Los criterios de conexión mencionados serán los enumerados en el artículo 54 ter.3.a) del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

4. El “operador de plataforma obligado a comunicar información” que pueda demostrar, de conformidad con la legislación nacional, que la misma información ha sido comunicada por otro “operador de plataforma obligado a comunicar información”, se limitará a declarar los datos de la plataforma declarante (apartado “A” de “Datos del cuerpo de la presentación”) y de la plataforma que asume declarar los vendedores en nombre de la plataforma declarante (apartado “B.1” de “Datos del cuerpo de la presentación”) especificados en el anexo.

Artículo 4. Periodicidad y plazo de presentación del modelo 238.

La presentación del modelo 238 tendrá carácter anual y su plazo de presentación será el mes de enero del año natural siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.

Artículo 5. Forma de presentación del modelo 238.

El modelo 238 estará disponible exclusivamente en formato electrónico y se presentará por vía electrónica a través de Internet de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento descritos en los artículos 7 y 8.

Los presentadores deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación electrónica y que se encuentran publicadas en la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.

Artículo 6. Habilitación para la presentación del modelo 238.

La presentación electrónica por Internet del modelo 238 podrá ser efectuada:

a) Por los obligados a su presentación o, en su caso, sus representantes.

b) Por las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias.

Artículo 7. Condiciones generales para la presentación electrónica del modelo 238.

La presentación electrónica del modelo 238 estará sujeta a las siguientes condiciones generales:

a) El presentador deberá disponer de número de identificación fiscal (N.I.F.).

b) La presentación electrónica se efectuará de acuerdo con las condiciones generales establecidas en el artículo 2 de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del consejero de Economía y Hacienda, regulando los supuestos de presentación obligada por vía telemática o en soporte legible por ordenador de determinadas declaraciones tributarias.

Artículo 8. Procedimiento para la presentación electrónica del modelo 238.

1. La presentación del modelo 238 se efectuará mediante el envío de mensajes informáticos a través del servicio web habilitado en el trámite de presentación del modelo 238 de la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.

Estos mensajes tendrán el contenido, formato y diseño previstos en el artículo 9.

2. Si la declaración contuviera errores, solo se aceptarán aquellos registros para los que no exista motivo de rechazo. En este caso, el mensaje informático de respuesta contendrá las relaciones de registros aceptados y rechazados junto con la expresión del motivo por el que no hayan sido aceptados.

Si al menos uno de los registros resulta aceptado, el mensaje informático también incorporará un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación como justificación del suministro de los registros presentados y aceptados.

En el caso de que el registro sea rechazado se deberán realizar las correcciones necesarias y proceder a su nueva presentación.

Artículo 9. Contenido, formato y diseño de los mensajes informáticos.

Los mensajes informáticos en los que consiste la declaración informativa se ajustarán al contenido que figura en el anexo y su formato y diseño serán los que consten en la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será de aplicación por primera vez a la declaración correspondiente al ejercicio 2023, que se deberá presentar en el plazo de dos meses siguientes a la entrada en vigor de la presente orden foral.

ANEXO. CONTENIDO DEL MODELO 238 “DECLARACIÓN INFORMATIVA PARA LA COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN POR PARTE DE OPERADORES DE PLATAFORMAS”

ANEXO

Los mensajes informáticos que, en cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden foral, sean transmitidos a la Hacienda Foral de Navarra se ajustarán al siguiente contenido:

Datos de la cabecera de la presentación:

- Ejercicio al que corresponde la información.

- Tipo de presentación.

- Código identificativo de la presentación.

- Número de Identificación Fiscal (NIF) del declarante.

- Tipo de mensaje.

- Datos de contacto.

- Indicador de tipo de mensaje: nueva información, correcciones o sin operaciones que reportar.

- Calidad de los datos.

- Tipo de dato declarado.

Datos del cuerpo de la presentación:

A. Operador de Plataforma Declarante:

1. País de residencia.

2. Número de identificación fiscal.

3. Número de identificación de la entidad.

4. Número de identificación de IVA.

5. Denominación o razón social.

6. Nombre comercial de la Plataforma.

7. Dirección.

8. Motivo de la declaración.

9. Si otro operador de plataforma asume la declaración de las operaciones de los vendedores de esta plataforma.

10. Referencia del registro Operador de Plataforma declarante (DocRefld).

B. Otros Operadores de Plataformas o caso de mismo Operador de Plataforma que declara en otra jurisdicción:

B.1. Operador de Plataforma que asume declarar los vendedores en nombre del operador de Plataforma declarante o mismo Operador Plataforma en la otra jurisdicción donde declara:

1. País de residencia.

2. Número de identificación fiscal.

3. Denominación o razón social.

4. Dirección.

5. Referencia del registro Operador de Plataforma que asume o del mismo Operador Plataforma en otra jurisdicción donde declara (DocRefld).

B.2. Operadores de Plataformas de las que el operador de Plataforma declarante asume la declaración de sus vendedores:

1. País de residencia.

2. Número de identificación fiscal.

3. Denominación o razón social.

4. Dirección.

5. Referencia del registro Operador de Plataforma asumido (DocRefld).

C. Registros de cada Vendedor reportable:

1. Datos identificativos.

1.1. Vendedores personas jurídicas:

1.1.1. Identificación del vendedor persona jurídica modo Estándar:

1.1.1.1. País de residencia.

1.1.1.2. Número de identificación fiscal.

1.1.1.3. Número de identificación de la entidad.

1.1.1.4. Número de identificación de IVA.

1.1.1.5. Denominación o razón social.

1.1.1.6. Dirección.

1.1.1.7. Identificación financiera:

1.1.1.7.1. Número de cuenta.

1.1.1.7.2. Tipo de número de cuenta.

1.1.1.7.3. Titular de la cuenta.

1.1.1.7.4. Otra información identificativa del Titular de la cuenta.

1.1.1.8. Establecimientos permanentes:

1.1.1.8.1. Estado miembro del Establecimiento permanente.

1.1.2. Identificación del vendedor persona jurídica modo GVS* (solo si se ha recibido aprobación de utilizar GVS):

1.1.2.1. Denominación o razón social GVS.

1.1.2.2. Jurisdicción GVS.

1.1.2.3. Referencia GVS.

1.1.2.4. Otros TIN GVS.

1.1.2.5. Identificación financiera:

1.1.2.5.1. Número de cuenta.

1.1.2.5.2. Tipo de número de cuenta.

1.1.2.5.3. Titular de la cuenta.

1.1.2.5.4. Otra información identificativa del titular de la cuenta.

- GVS (Government Verification System) se refiere a una forma de identificación, por un código especial diferente al TIN (NIF) que lo asigna y autoriza el Sistema de Información de un Gobierno.

1.2. Vendedores personas físicas:

1.2.1. Identificación del vendedor persona física modo Estándar:

1.2.1.1. País de residencia.

1.2.1.2. Número de identificación fiscal.

1.2.1.3. Número de identificación de IVA.

1.2.1.4. Nombre y apellidos.

1.2.1.5. Dirección.

1.2.1.6. Información sobre el nacimiento:

1.2.1.6.1. Fecha de nacimiento.

1.2.1.6.2. Lugar de nacimiento.

1.2.1.7. Identificación financiera:

1.2.1.7.1. Número de cuenta.

1.2.1.7.2. Tipo de número de cuenta.

1.2.1.7.3. Titular de la cuenta.

1.2.1.7.4. Otra información identificativa del titular de la cuenta.

1.2.2. Identificación del vendedor persona física modo GVS (solo si se ha recibido aprobación de utilizar GVS):

1.2.2.1. Nombre GVS.

1.2.2.2. Jurisdicción GVS.

1.2.2.3. Referencia GVS.

1.2.2.4. Otros TIN GVS.

1.2.2.5. Identificación financiera:

1.2.2.5.1. Número de cuenta.

1.2.2.5.2. Tipo de número de cuenta.

1.2.2.5.3. Titular de la cuenta.

1.2.2.5.4. Otra información identificativa del titular de la cuenta.

2. Información sobre actividades pertinentes:

2.1. Arrendamiento o cesión temporal de uso de bienes inmuebles:

2.1.1. Dirección.

2.1.2. Número de referencia catastral.

2.1.3. Tipo de propiedad.

2.1.4. Descripción cuando el tipo de propiedad es “Otro”.

2.1.5. Número de días de arrendamiento.

2.1.6. Contraprestación por trimestre, con indicación de la moneda.

2.1.7. Número de actividades por trimestre.

2.1.8. Comisiones, fianzas, tarifas y otras cantidades análogas retenidas o cobradas por trimestre, con indicación de la moneda.

2.1.9. Impuestos por trimestres, con indicación de la moneda.

2.2. Servicios personales:

2.2.1. Contraprestación por trimestre, con indicación de la moneda.

2.2.2. Número de actividades por trimestre.

2.2.3. Comisiones, fianzas, tarifas y otras cantidades análogas retenidas o cobradas por trimestre, con indicación de la moneda.

2.2.4. Impuestos por trimestre, con indicación de la moneda.

2.3. Venta de bienes:

2.3.1. Contraprestación por trimestre, con indicación de la moneda.

2.3.2. Número de actividades por trimestre.

2.3.3. Comisiones, fianzas, tarifas y otras cantidades análogas retenidas o cobradas por trimestre, con indicación de la moneda.

2.3.4. Impuestos por trimestre, con indicación de la moneda.

2.4. Arrendamiento de medios de transporte:

2.4.1. Contraprestación por trimestre, con indicación de la moneda.

2.4.2. Número de actividades por trimestre.

2.4.3. Comisiones, fianzas, tarifas y otras cantidades análogas retenidas o cobradas por trimestre, con indicación de la moneda.

2.4.4. Impuestos por trimestre, con indicación de la moneda.

3. Referencia del registro de Vendedor (DocRefld).

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web