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ORDEN FORAL 35/2024, DE 27 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULAN LAS ENSEÑANZAS DEL BACHILLERATO INTERNACIONAL EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 68 - 04/04/2024



Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato en sus aspectos básicos. El bachillerato tiene como finalidad proporcionar formación, madurez intelectual y humana, conocimientos, habilidades y actitudes que permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Asimismo, esta etapa deberá permitir la adquisición y logro de las competencias indispensables para el futuro formativo y profesional y capacitar para el acceso a la educación superior.

El currículo de las enseñanzas de la etapa de Bachillerato está regulado para el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra en el Decreto Foral 72/2022, de 29 de junio, y en la Orden Foral 79/2022, de 30 de septiembre, del consejero de Educación.

El artículo 25, apartado cuarto del Decreto Foral 72/2022, de 29 de junio dispone que “en el ejercicio de su autonomía, los centros podrán adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia, ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de materias, en los términos que establezca el Departamento de Educación y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, suponga discriminación de ningún tipo, ni se impongan aportaciones a las familias o a las tutoras y tutores legales ni exigencias para el propio Departamento.”

El objetivo fundamental del Bachillerato Internacional (IB) es formar a personas con mentalidad internacional que, conscientes de la condición que las une como seres humanos y de la responsabilidad que comparten de velar por el planeta, contribuyan a crear un mundo mejor y más pacífico. Así, la Organización de Bachillerato Internacional (IBO) establece en su declaración de principios que tiene como meta formar chicas y chicos solidarios, informados y ávidos de conocimiento, capaces de contribuir a crear un mundo mejor y más pacífico, en el marco del entendimiento mutuo y del respeto intercultural. En pos de este objetivo, la Organización colabora con establecimientos escolares, gobiernos y organizaciones internacionales para crear y desarrollar programas de educación internacional exigentes y métodos de evaluación rigurosos.

El Diploma de Bachillerato Internacional, destinado a jóvenes de 16 a 19 años, cuenta con el reconocimiento y respeto de prestigiosas universidades de todo el mundo gracias a sus rigurosos métodos de evaluación, lo que incrementa las posibilidades del alumnado para continuar sus estudios universitarios en otros países.

El Diploma de Bachillerato Internacional no sustituye de ningún modo a las enseñanzas españolas de Bachillerato. Los centros docentes autorizados para impartir el Diploma del Bachillerato Internacional han de compatibilizar las enseñanzas de Bachillerato y aquellas que dan acceso al Diploma del Bachillerato Internacional.

Por otra parte, el Decreto Foral 33/2021, de 28 de abril, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra establece en su disposición adicional primera, apartado segundo, que “la admisión a otras enseñanzas no recogidas en el ámbito de aplicación del presente decreto foral se regirá por la legislación básica que regule cada una de dichas enseñanzas, así como por la normativa específica que, en su caso, establezca el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra”.

Por todo ello, previo informe preceptivo del Consejo Escolar de Navarra, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden foral tiene por objeto regular las enseñanzas del Bachillerato Internacional en los centros docentes públicos de la Comunidad Foral de Navarra, conducentes a la obtención del diploma de bachillerato internacional.

Artículo 2. Finalidad del Bachillerato Internacional.

El Bachillerato Internacional tiene como objetivo fundamental el de formar a personas con mentalidad internacional que, conscientes de la condición que los une como seres humanos y de la responsabilidad que comparten de velar por el planeta, contribuyan a crear un mundo mejor y más pacífico.

Artículo 3. Estructura de las enseñanzas de Bachillerato Internacional.

1. Las modalidades del Bachillerato Internacional que se ofrecen son las siguientes:

a) Ciencias y Tecnología.

b) Humanidades y Ciencias sociales.

2. El currículo del Bachillerato Internacional tiene una organización diferente a las enseñanzas de Bachillerato. Todas aquellas materias correspondientes al Bachillerato Internacional se regirán por las normas establecidas por la Organización del Bachillerato Internacional, incluyendo lo correspondiente a evaluación y titulación, para el Diploma de Bachillerato Internacional.

3. Las enseñanzas de Bachillerato Internacional y de Bachillerato confluirán para ser cursadas simultáneamente. Si bien, el currículo, la evaluación y todos los aspectos de los estudios de bachillerato se regirán por la normativa vigente aplicable a las enseñanzas de bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra, teniendo en cuenta las particularidades que se establecen en esta orden foral.

4. El alumnado que supere las enseñanzas de Bachillerato Internacional y de Bachillerato obtendrá el Diploma de Bachillerato Internacional y el título de Bachiller, respectivamente.

Artículo 4. Autorización de centros.

1. Los centros docentes de titularidad pública que soliciten impartir el Diploma de Bachillerato Internacional con posterioridad a la entrada en vigor de esta orden foral serán autorizados mediante resolución de la dirección general competente en materia de ordenación académica.

2. Los centros que vayan a compatibilizar ambas enseñanzas garantizarán, en todo caso, el cumplimiento del currículo autonómico regulado en la normativa vigente, así como la adecuación de la compatibilización curricular, debiendo remitir su propuesta al Servicio competente en materia de ordenación académica y al Servicio competente en materia de inspección educativa.

3. Los centros docentes autorizados para impartir estas enseñanzas garantizarán el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la Organización del Bachillerato Internacional para que las enseñanzas del Diploma se desarrollen de manera adecuada y permitan al alumnado obtener el Diploma del Bachillerato Internacional.

Artículo 5. Financiación de las enseñanzas del Bachillerato Internacional en los centros públicos autorizados.

Los centros docentes públicos recibirán el importe para la financiación de los gastos derivados del funcionamiento del Diploma de Bachillerato Internacional conjuntamente con los recursos que se les asignen para sus gastos de funcionamiento, conforme a lo establecido en el Decreto Foral 153/2023, de 6 de septiembre, por el que se regula la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 6. Proceso de admisión y criterios de baremación.

1. El alumnado que desee acceder a las enseñanzas del Diploma del Bachillerato Internacional participará según lo establecido en la resolución anual por la que se convoca y desarrolla el proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra para cursar enseñanzas de Enseñanza Obligatoria Secundaria y Bachillerato.

2. Serán requisitos para acceder a las enseñanzas del Diploma del Bachillerato Internacional los siguientes:

- Estar en posesión del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.

- Alcanzar la puntuación mínima obtenida en la nota media del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria que establezca el Departamento de Educación en la resolución anual por la que se convoca y desarrolla el proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra para cursar enseñanzas de Enseñanza Obligatoria Secundaria y Bachillerato.

3. El proceso de admisión del alumnado se regirá por los siguientes criterios de baremación:

a) Domicilio:

a.1.) Alumnado cuyo domicilio de residencia se encuentre en la Comunidad Foral de Navarra: 4 puntos.

a.2.) Alumnado cuyo domicilio no se encuentre en la situación anterior: 0 puntos.

Se acreditará documentalmente a través de copia de certificado de empadronamiento en el que figuren empadronados el alumno o la alumna y, al menos, uno de sus progenitores o tutores o tutoras legales, o bien, si es el caso, copia del certificado o volante de empadronamiento de los alumnos y alumnas mayores de edad, teniendo que el alta en la nueva residencia deberá haberse producido con fecha anterior al cierre del plazo ordinario de presentación de solicitudes.

b) Nota media del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.

4. Los empates que en su caso se produzcan, se desharán aplicando por orden de sucesivo los siguientes criterios, debidamente acreditados:

1. Mayor puntuación en el apartado domicilio.

2. Mayor nota media del expediente académico de los niveles correspondientes a 3.º y 4.º de la Educación Secundaria Obligatoria.

Los criterios de desempate se utilizarán, sucesivamente, en el orden expresado, hasta el momento en que se produzca el desempate.

En caso de persistir la situación de empate, se resolverá mediante sorteo público realizado por el órgano del Departamento de Educación competente en la admisión del alumnado.

5. El cálculo de la nota media correspondiente al título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria se realizará conforme a lo establecido en la Orden Foral 46/2021, de 4 de mayo, del consejero de Educación, por la que se desarrolla el proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra para cursar enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

Artículo 7. Seguimiento y supervisión.

El Servicio de Inspección Educativa supervisará el cumplimiento de lo establecido en la presente orden foral.

Disposición Adicional Primera. Ratio de alumnado.

La ratio máxima de alumnado para los cursos de enseñanzas de Bachillerato Internacional será de 24 alumnos o alumnas.

Disposición Adicional Segunda. Plazas ofertadas.

En la resolución anual por la que se convoca y desarrolla el proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra para cursar enseñanzas de Enseñanza Obligatoria Secundaria y Bachillerato se fijará el número de grupos y plazas ofertadas por cada uno de los centros docentes públicos autorizados.

Disposición Adicional Tercera. Excepcionalidad.

Cualquier excepción a lo dispuesto en la presente orden foral deberá ser solicitada por el centro educativo, motivada y razonadamente, al Servicio de Inspección Educativa, para su análisis y, en su caso, oportuna aprobación.

Disposición Adicional Cuarta. Centros docentes públicos autorizados a la fecha de entrada en vigor de esta orden foral.

Los centros docentes públicos autorizados a la fecha de entrada en vigor de esta orden foral para la impartición de las enseñanzas del Diploma de Bachillerato Internacional en la Comunidad Foral de Navarra son el Instituto de Educación Secundaria “Navarro Villoslada” de Pamplona y el Instituto de Educación Secundaria “Benjamín de Tudela” de Tudela.

Disposición Final Primera. Modificación de la Orden Foral 35/2022, de 11 de mayo, del consejero de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del trasporte escolar y las ayudas individualizadas de comedor en la Comunidad foral de Navarra.

1. Se modifica el artículo 3.1 de la citada orden foral, en el sentido de añadir la siguiente letra e):

“e) Alumnado de Bachillerato Internacional, siempre que acredite que ha solicitado en su preinscripción con carácter preferente el centro público que imparta Bachillerato Internacional más próximo a su residencia habitual.”

2. Se modifica el artículo 4.3 de la citada orden foral, que quedará redactado en los siguientes términos:

“3. En ciclos formativos de grado medio, en la modalidad de Bachillerato de Artes, en la modalidad de Bachillerato General, en Bachillerato Internacional, así como en programas de currículo adaptado y ciclos formativos de grado básico impartidos por entidades sin ánimo de lucro, el servicio se prestará mediante ayudas individualizadas, salvo que el alumnado tenga cabida en las rutas organizadas por el Departamento de Educación.”

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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