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ORDEN FORAL 24/2024, DE 21 DE FEBRERO DE 2024, DEL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE DESIGNA A LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE CONTROL EN EL ÁMBITO DE LA CONDICIONALIDAD REFORZADA QUE DEBEN CUMPLIR LAS PERSONAS QUE RECIBAN PAGOS DIRECTOS Y DETERMINADOS PAGOS ANUALES DE DESARROLLO RURAL, EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA PAC EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 50 - 08/03/2024



  ANEXO. REQUISITOS O NORMAS DE LOS QUE SON RESPONSABLES LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE CONTROL DE LA CONDICIONALIDAD REFORZADA


Preámbulo

El Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC) financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013, determina la actual condicionalidad y con ella los Requisitos Legales de Gestión (RLG) y Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales (BCAM) que se deben aplicar en relación con la condicionalidad reforzada y la condicionalidad social, en el marco de los planes estratégicos de la PAC.

El Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1306/2013, establece el sistema de penalizaciones que se debe aplicar a aquellos beneficiarios de ayudas que no cumplan con las obligaciones relativas al sistema de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social.

En este marco se aprueba Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI). Dicho real decreto constituye la normativa básica reguladora de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social, estableciendo los procedimientos para la aplicación de penalizaciones por parte de los organismos pagadores en base a los informes realizados por los organismos responsables de control, sobre los incumplimientos detectados en los controles que se realicen.

El Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, designa en su artículo 4.1 a las comunidades autónomas como autoridades responsables en su ámbito territorial de las actividades de gestión y control, y dispone que sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a la Administración General del Estado, determinarán los correspondientes organismos especializados de control para asegurar la observancia de las obligaciones de condicionalidad reforzada. Además, posibilita que el organismo pagador también pueda ser designado para realizar los controles de todas o algunas de las obligaciones de la condicionalidad reforzada.

Para adecuar el sistema de control de la condicionalidad al nuevo marco de la política agraria común, procede, en consecuencia, designar a los órganos competentes para efectuar las funciones de control en el ámbito de la condicionalidad reforzada en la Comunidad Foral de Navarra.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Autoridades competentes de control en el ámbito de la condicionalidad reforzada.

1. Las autoridades competentes de control en el ámbito de la condicionalidad reforzada que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos y determinados pagos anuales de desarrollo rural, serán las siguientes:

- El departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, como organismo pagador de la Comunidad Foral de Navarra.

- El Servicio de Ganadería, como órgano especializado de control.

2. Estos órganos en cuanto autoridad competente de control, realizarán la selección de las muestras de control, los controles de los requisitos o normas de los que son responsables, la elaboración de los informes de control y cuantas funciones se deriven de los Reglamentos (UE) 2021/2115 y 2021/2016, el Parlamento Europeo y del Consejo, y del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.

3. Cada autoridad competente de control será responsable de los requisitos o normas que se detallan en el anexo a la presente orden foral.

Artículo 2. Autoridad de coordinación en materia de condicionalidad reforzada.

1. El Servicio del Organismo Pagador será la autoridad responsable de la coordinación de los controles de condicionalidad reforzada en la Comunidad Foral de Navarra.

2. La autoridad de coordinación proporcionará a los organismos especializados de control la información necesaria para llevar a cabo los controles, recepcionará los informes de control de los organismos especializados de control, elaborará el plan foral de controles, calculará y propondrá las penalizaciones, y realizará cualquier otra función destinada a asegurar un correcto funcionamiento del sistema establecido para el control del cumplimiento de la condicionalidad.

Artículo 3. Funciones del departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el ámbito de la condicionalidad reforzada.

Además de las funciones propias como autoridad de control, el departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente ejercerá las siguientes funciones como organismo pagador:

a) Proporcionar a los agricultores la lista de las obligaciones de la condicionalidad reforzada a que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.

b) Establecer el sistema de control para garantizar un control efectivo del cumplimiento de la condicionalidad reforzada, conforme se establece en el artículo 5 del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.

c) Aprobar el Plan Foral de Controles.

d) Dictar y ejecutar las resoluciones de reducción y exclusión de ayudas.

e) Remitir al FEGA O.A. antes del 30 de septiembre un informe correspondiente al año anterior, que recoja los resultados de los controles de condicionalidad realizados por el conjunto de los organismos especializados de control y, en su caso, los organismos pagadores que lleven a cabo los controles, incluyendo las reducciones y exclusiones aplicadas.

Disposición Derogatoria Única. Derogación de normas en materia de condicionalidad.

Se deroga la Orden Foral 63/2015, de 20 de febrero, del consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se designan las autoridades de control competentes en el ámbito de la condicionalidad de las ayudas directas, las ayudas al desarrollo rural y las ayudas al sector vitícola en el marco de la política agraria común.

No obstante, seguirá siendo aplicable a los solicitantes de las ayudas indicadas en el artículo 1, apartado 2, letras b) y c) de la Orden Foral 110/2015, de 20 de marzo, del consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO. REQUISITOS O NORMAS DE LOS QUE SON RESPONSABLES LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE CONTROL DE LA CONDICIONALIDAD REFORZADA

ANEXO

1. Servicio de Ganadería:

a) Requisitos Legales de Gestión (RLGs):

- RLG 5. Reglamento (CE) número 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, en el caso de aquellos requisitos relacionados con la producción ganadera.

- RLG 6. Directiva 96/22/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias β-agonistas en la cría de ganado y se derogan las Directivas 81/602/CEE, 88/146/CEE y 88/299/CEE.

- RLG 9. Directiva 2008/119/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de terneros.

- RLG 10. Directiva 2008/120/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos.

- RLG 11. Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.

2. El Organismo Pagador (Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente) será competente respecto de la observancia y cumplimiento de la totalidad de las normas y requisitos del ámbito de medio ambiente, cambio climático y buenas condiciones agrícolas de la tierra y de los requisitos legales de gestión del ámbito de salud pública, sanidad animal y fitosanidad que no son responsabilidad del Servicio de Ganadería.

La comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de los requisitos o normas de los que es competente el Organismo Pagador (Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente), será ejercida por el Servicio o Sección que corresponda, según la estructura organizativa y el ámbito material y funcional de competencias, en la forma que se indica a continuación:

2.1. Sección de Inspecciones:

Todas las normas de todas la Buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAMs) excepto la BCAM10 Fertilización sostenible, en la que será responsable de la norma B10.3 Aplicación de estiércoles y purines, en la parte que se verifica en las parcelas.

Los Requisitos legales de Gestión (RLGs) relativos a:

- RLG1: Política de aguas. Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

- RLG2: programa de actuación para zonas vulnerables a la contaminación por nitratos. Todos los requisitos cuya verificación pueda realizarse en las parcelas y el R2.4. referente a las instalaciones ganaderas.

- RLG3: Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres.

- RLG4: Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

2.2. Sección de Producción y Sanidad Vegetal:

a) Ámbito de las Buenas condiciones agrarias y medioambientales: Las normas de la BCAM 10, Fertilización sostenible, que se verifican a nivel de explotación.

b) Los Requisitos legales de Gestión (RLGs) relativos a:

- RLG2: programa de actuación para zonas vulnerables a la contaminación por nitratos. Todos los requisitos cuya verificación se realiza a nivel de explotación agrícola.

- RLG 5. Reglamento (CE) 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, en el caso de aquellos requisitos relacionados con la producción agraria.

- RLG 7. Reglamento (CE) número 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo.

- RLG 8. Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.

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