(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA

Version en euskera

DECRETO FORAL 270/2023, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE GESTIÓN DE LA ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN "MONTES DE LA VALDORBA", DEL PAISAJE PROTEGIDO (PP-1) "MONTES DE VALDORBA" Y EL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DE LAS RESERVAS NATURALES "MONTE DE OLLETA (RN-21) Y "MONTE DEL CONDE" (RN-22)

BON N.º 8 - 11/01/2024



  ANEXO. PLAN DE GESTIÓN DE LA ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN "MONTES DE LA VALDORBA" (ES2200032) Y DEL PAISAJE PROTEGIDO "MONTES DE VALDORBA" (PP1) (PDF)


Preámbulo

De acuerdo con lo establecido en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, a través del Decreto Foral 79/2006, de 13 de noviembre, se designó el lugar "Montes de la Valdorba" como zona especial de conservación (ZEC) y se aprobó su correspondiente plan de gestión, que no es otro que el aprobado por Decreto Foral 360/2004, de 22 de noviembre, en lo que al ámbito territorial de la ZEC se refiere. A través de este decreto foral de 2004 se declaró como paisaje protegido el espacio denominado "Montes de Valdorba" (PP-1) y se aprobó su plan de uso y gestión.

Conforme a lo indicado en los decretos forales 79/2006 y 360/2004, los periodos de vigencia de los citados planes se encuentran finalizados. En las disposiciones adicionales de ambas normas se estipula que trascurridos los correspondientes plazos de vigencia de los planes se procederá a sus correspondientes revisiones.

La revisión del plan de gestión de la ZEC "Montes de la Valdorba" se ha realizado en la línea de las exigencias de la normativa y recomendaciones de la Unión Europea y, por lo tanto, contiene los objetivos, las acciones, medidas y directrices que responden a las exigencias ecológicas de los hábitats y taxones recogidos en la Directiva 92/43/CEE citada anteriormente, y presentes en el lugar.

A través del Decreto Foral 360/2004, se derogó la parte correspondiente a las reservas naturales "Monte de Olleta" (RN 21) y "Monte del Conde" (RN 22) del Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio, de Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra, actuando el plan de uso y gestión del paisaje protegido "Montes de Valdorba" (PP-1) como plan rector de uso y gestión (PRUG) de las citadas reservas naturales.

En el proceso de revisión del plan de gestión del espacio red natura se ha constatado la necesidad de actualización de los contenidos del citado plan, tanto en lo relativo al paisaje protegido "Montes de Valdorba" (PP-1), como en lo referente a las reservas naturales de "Monte de Olleta" (RN 21) y "Monte del Conde" (RN 22).

Artículo Único. Aprobación del plan de gestión de la ZEC ES2200032 "Montes de la Valdorba" y del paisaje protegido PP1 "Montes de Valdorba" y del plan rector de uso y gestión en las reservas naturales "Monte de Olleta (RN21) y "Monte del Conde" (RN22).

El objeto del presente decreto foral es la aprobación del plan de gestión de la ZEC ES2200032 "Montes de la Valdorba" y del paisaje protegido PP-1 "Montes de Valdorba", el cual se adjunta como anejo al presente decreto foral.

El plan de gestión actúa como plan rector de uso y gestión en las reservas naturales "Monte de Olleta (RN-21) y "Monte del Conde" (RN-22).

Disposición Adicional Primera. Normativa asociada.

En lo que respecta a las reservas naturales "Monte de Olleta" (RN- 21) y "Monte del Conde" (RN-22), se atenderá a lo dispuesto en la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de espacios naturales de Navarra, y en el anexo I del Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio, por el que se aprueban los planes rectores de uso y gestión de las reservas naturales de Navarra.

Disposición Adicional Segunda. Limitaciones.

Las indemnizaciones por limitaciones de usos y actividades se aplicarán de igual manera a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de espacios naturales de Navarra.

Disposición Adicional Tercera. Financiación del plan de gestión.

El departamento con competencias en medio ambiente atenderá las necesidades económicas precisas para el adecuado cumplimiento del plan de gestión de la ZEC ES2200032 "Montes de la Valdorba" y del paisaje protegido PP-1 "Montes de Valdorba".

Todo ello estará sujeto a la existencia de crédito adecuado y suficiente y, en consecuencia, se adquirirán los compromisos correspondientes según las disponibilidades presupuestarias existentes en su momento.

Las actuaciones que los distintos departamentos del Gobierno de Navarra realizan para promover la integración ambiental de sus políticas sectoriales, así como acciones promovidas por entidades locales o con financiación privada o de la Unión Europea, podrán asimismo contribuir al desarrollo del plan. Aquellas actuaciones que contribuyan al mantenimiento del estado favorable de conservación de la ZEC, podrán ser financiadas totalmente por el departamento con competencias en medio ambiente, dentro del marco establecido por la normativa en materia de subvenciones o a través de actuaciones propias.

Para promover el desarrollo socioeconómico de los núcleos de población próximos, en cualquier otra ayuda dependiente de este departamento se dará prioridad, siempre que ello sea posible, a aquellas que siendo compatibles con la conservación de espacios se propongan dentro del ámbito geográfico del paisaje protegido, estableciendo además un incremento en el porcentaje de la ayuda respecto a otras que puedan proponerse fuera de este espacio o fuera de cualquier otro espacio natural.

Disposición Adicional Cuarta. Habilitación a la persona titular del departamento con competencias en medio ambiente.

Se faculta a la persona titular del departamento con competencias en medio ambiente para que lleve a cabo los trámites encaminados a la remisión a la Comisión Europea de este decreto foral junto con, en su caso, las estimaciones del coste económico preciso para la aplicación del plan, a los efectos previstos en el artículo 8 de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se oponen a lo establecido en el presente decreto foral.

Disposición Final Primera. Vigencia del plan de gestión.

1. La vigencia del presente plan de gestión de la ZEC ES2200032 "Montes de la Valdorba" y del paisaje protegido PP-1 "Montes de Valdorba" que aprueba este decreto foral será la siguiente:

a) Indefinida, en lo que respecta a los elementos clave, objetivos generales, normativa y directrices.

b) De 12 años, en lo que respecta a los resultados esperables y las actuaciones (medidas). Transcurrido dicho plazo se procederá a su revisión prorrogándose su aplicación en tanto no sean aprobadas otras que las sustituyan.

2. No obstante, podrá procederse a su revisión o modificación cuando el departamento con competencias en medio ambiente considere que se ha producido una variación significativa de alguna circunstancia no prevista en el Plan, que pueda afectar a la preservación de los valores del espacio.

3. Cualquier modificación o revisión que pueda afectar a los elementos clave, objetivos generales, normativa y directrices del plan de gestión deberá aprobarse mediante decreto foral. Las revisiones o modificaciones de los resultados esperables (objetivos específicos) y las actuaciones (medidas) se aprobarán por orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de medio ambiente.

Disposición Final Segunda. Relación con otros planes.

1. La revisión del plan que aprueba este decreto foral se ajustará a lo que pudieran determinar otros planes de rango superior en materia de conservación de la diversidad biológica, que puedan establecerse y que fijen las líneas generales de actuación en la red de espacios naturales de Navarra.

2. Por el contrario, de igual manera a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de espacios naturales de Navarra, las determinaciones recogidas en esta revisión del plan de gestión son de aplicación directa y se incorporarán al planeamiento urbanístico municipal de las entidades locales en las que son aplicables, cuando este se redacte o se revise. En este sentido, los instrumentos de ordenación territorial o física existentes que resulten contradictorios con este plan de gestión deberán adaptarse a este en su primera modificación o revisión.

Disposición Final Tercera. Habilitación para el desarrollo.

Se faculta a la persona titular del departamento competente en medio ambiente para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución de este decreto foral.

Disposición Final Cuarta. Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO. PLAN DE GESTIÓN DE LA ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN "MONTES DE LA VALDORBA" (ES2200032) Y DEL PAISAJE PROTEGIDO "MONTES DE VALDORBA" (PP-1) (PDF)

ANEXO

Vínculo a objeto

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web