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DECRETO FORAL 4/1984, DE 5 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA LA ASESORÍA JURÍDICA DEL GOBIERNO DE NAVARRA

BON N.º 6 - 13/01/1984



Preámbulo

Por acuerdo de 23 de diciembre de 1976, esta Diputación Foral estableció una Asesoría Jurídica Central, con nivel orgánico de servicio adscrito a la Secretaría General.

Dicho órgano tuvo carácter unipersonal hasta que, por Acuerdo de esta Diputación Foral, adoptado en sesión celebrada el día 3 de noviembre de 1983, se establecieron tres nuevas plazas de asesores jurídicos, a fin de poder atender las crecientes necesidades que se venían sintiendo, tanto en el orden de asesoramiento, como en el contencioso.

Sin embargo, el citado servicio carece de una normativa sistemática y coherente por lo que resulta necesario regular su estructura y sus funciones y el régimen de su personal, sin perjuicio de las disposiciones que puedan dictarse en lo sucesivo en desarrollo de la Ley Foral reguladora del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y de la Ley Foral reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En su virtud, de conformidad con el Acuerdo adoptado por la Diputación Foral en sesión celebrada el día 5 de enero de 1984, decreto:

Artículo 1

1. Al Servicio de Asesoría Jurídica estarán adscritos las y los asesores jurídicos que se determinen en la correspondiente plantilla Nota de Vigencia.

2. El director del servicio, en su caso, será nombrado y cesado por la Diputación Foral. El nombramiento se efectuará por libre designación de entre los asesores jurídicos adscritos al servicio.

3. Las jefaturas de unidades orgánicas de rango inferior al servicio sólo podrán cubrirse, conforme a las normas forales en materia de función pública, entre las y los asesores jurídicos adscritos al Servicio de Asesoría Jurídica.

Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior la jefatura de sección con competencias en materia de gestión técnico administrativa y las que puedan depender de ésta Nota de Vigencia.

Artículo 2. Funciones del Servicio de Asesoría Jurídica Nota de Vigencia.

1. En cuanto a la representación y defensa de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos, corresponde a la Asesoría Jurídica de la Comunidad Foral de Navarra el ejercicio de las funciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) El asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio en sus diversos órdenes jurisdiccionales de la Administración de la Comunidad Foral y de los organismos públicos dependientes de la misma.

b) La representación y defensa judicial de los bienes y derechos del Patrimonio de Navarra.

c) La interposición de los recursos procedentes contra las resoluciones de los diversos órdenes jurisdiccionales desfavorables para los intereses de la Comunidad Foral, recaídas en procedimientos en que haya sido parte la Administración de la Comunidad Foral o cualesquiera de los organismos públicos dependientes de la misma.

d) La realización, en los supuestos en que pudiera convenir al interés general y de acuerdo con la legislación vigente y las reglas procesales de este mismo decreto foral, de allanamientos, transacciones o desistimientos.

e) El asesoramiento jurídico a los departamentos y organismos públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en relación con la ejecución de las resoluciones judiciales en los diversos órdenes jurisdiccionales.

f) La representación y defensa ante el Tribunal Constitucional, así como ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de cualquier órgano ejecutivo de la Comunidad Foral de Navarra.

g) La representación de la Comunidad Foral de Navarra en los litigios de cualquier tipo que se sustancien ante el Tribunal de Cuentas, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, las Instituciones Europeas y cualesquiera otros órganos de análoga naturaleza.

2. En cuanto a su función consultiva, el Servicio de Asesoría Jurídica de la Comunidad Foral de Navarra ejercerá la función de asesoramiento jurídico a requerimiento del Gobierno de Navarra, de su Presidenta o Presidente, o de la persona titular del Departamento de Presidencia e Igualdad, sin perjuicio de las funciones asignadas a las Secretarías Generales Técnicas de los departamentos, así como de las especiales funciones atribuidas al Consejo de Navarra.

3. En cuanto a la defensa de autoridades y personas funcionarias y empleadas, los asesores jurídicos-letrados de la Comunidad Foral de Navarra podrán asumir, previa autorización de la persona titular del Departamento de Presidencia e Igualdad, la representación y defensa en juicio de las autoridades y personas funcionarias y empleadas de la Administración de la Comunidad Foral o de sus organismos públicos, cualquiera que sea su posición procesal, cuando los procedimientos se sigan por actos u omisiones relacionados con el ejercicio legítimo de sus respectivas funciones o cargos, siempre que no exista conflicto de intereses o perjuicio al interés público general. A tal fin, se requerirá la solicitud del interesado y la propuesta favorable del titular del departamento u órgano competente del organismo público al que esté adscrito el funcionario o autoridad.

No procederá la anterior autorización de asistencia judicial en los siguientes supuestos:

a) Cuando exista conflicto de intereses con la Administración de la Comunidad Foral o con los organismos públicos dependientes de la misma. Cuando se revele la existencia de posible conflicto de intereses, el Servicio de Asesoría Jurídica lo pondrá de manifiesto, a través de la emisión de informe o nota a ese respecto.

b) En aquellos procedimientos que se susciten entre el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos públicos, o que éstos promuevan contra sus superiores jerárquicos.

c) En los procedimientos en los que el solicitante haya encomendado su representación y/o defensa a otros profesionales, o haya solicitado que se le asigne de oficio, o cuando no haya sido solicitada la asistencia en el inicio del procedimiento o primera instancia del mismo.

En los supuestos previstos en las letras a) y b) de este apartado, cuando el informe del Servicio de Asesoría Jurídica sólo aprecie la posible existencia de conflicto de intereses como obstáculo a su intervención, la persona interesada podrá solicitar que corra por cuenta del departamento o del organismo público en que prestaba servicio en el momento de producirse los hechos el reintegro de los gastos de defensa y representación, siempre que tales servicios hubieran sido procesalmente obligados y salvo que resultaran cubiertos por la condena en costas de la parte contraria. Dicho abono se efectuará conforme a los criterios de honorarios seguidos por el Servicio de Asesoría Jurídica.

En ningún caso procederá la defensa judicial del personal y autoridades al servicio de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos públicos por parte del Servicio de Asesoría Jurídica cuando el Ministerio Fiscal formalice acusación contra ellos por delitos contra la Administración Pública.

4. El Servicio de Asesoría Jurídica de la Comunidad Foral de Navarra ejercerá, además, las siguientes funciones:

a) Las y los asesores jurídicos-letrados de la Comunidad Foral ejercerán la representación y defensa judicial de las personas menores sujetas a la guarda y tutela de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo que establezca la normativa de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia.

b) Corresponde asimismo al Servicio de Asesoría Jurídica la asistencia jurídica y la participación que normativamente se le confiera en la representación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en la Junta de Cooperación, así como la asistencia jurídica y participación en la representación de la Administración de la Comunidad Foral en otros órganos o comisiones bilaterales cuando le sea encomendada.

c) Previa autorización del titular del departamento, organismo o entidad pública correspondiente, y oído el director del Servicio de Asesoría Jurídica, las y los asesores jurídicos-letrados de la Comunidad de Foral de Navarra podrán asumir la representación y defensa de la Comunidad y de los organismos públicos dependientes de la misma en procedimientos arbitrales y otras reclamaciones extrajudiciales.

d) La dirección de la Revista Jurídica de Navarra y la participación en su gestión que le sea encomendada.

e) Las demás que deriven de las disposiciones legales vigentes.

Artículo 3. Reglas procesales referentes a la actuación de la Asesoría Jurídica Nota de Vigencia.

1. El ejercicio de acciones, incluida la presentación de querellas, por parte del Servicio de Asesoría Jurídica de la Comunidad Foral de Navarra requerirá el previo acuerdo al efecto del Gobierno de Navarra, o autorización de los órganos que tengan atribuida específicamente dicha competencia por disposición de rango legal o reglamentario, o del órgano competente del organismo público correspondiente. No obstante, en caso de ofrecimiento de acciones, éstas podrán ser ejercitadas directamente por el Servicio de Asesoría Jurídica previa solicitud del departamento u organismo público competente. En caso de urgencia, tal decisión podrá ser adoptada por el titular del Departamento de Presidencia e Igualdad, dando posteriormente cuenta al Gobierno de Navarra.

La presentación de denuncias por el Servicio de Asesoría Jurídica se realizará a propuesta del departamento o del organismo público correspondiente.

2. Para desistir de los procesos en curso será necesaria la autorización del órgano u organismo habilitado para el ejercicio de acciones, según el apartado 1 de este artículo.

3. La transacción judicial o el allanamiento a las pretensiones deducidas de contrario requerirá, en todo caso, autorización del Gobierno de Navarra o del órgano competente del organismo público correspondiente, sin perjuicio de lo que pueda establecer la ley en materia de mediación.

4. La modificación de conclusiones en los procesos penales podrá efectuarse cuando el desarrollo del juicio lo impusiere y no fuera posible obtener la autorización del departamento o del organismo público correspondiente. Tampoco se precisará autorización de éstos cuando no sea factible obtenerla, en el caso de posibles conformidades previas.

5. En los expedientes de reforma, no se precisará autorización para la conformidad de la responsabilidad civil cuando se produzca una conformidad respecto de la asunción de responsabilidad penal.

6. La Comunidad Foral de Navarra, cuando actúe en juicio a través de las y los asesores jurídicos-letrados de la Comunidad Foral, lo hará con las mismas especialidades procesales que el Estado, de acuerdo con lo previsto en la legislación estatal en materia de asistencia jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

7. Las notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal, así como la exención de depósitos y cauciones, tasación de costas, suspensión del curso de los autos y fuero territorial de los entes públicos se regirán por lo dispuesto en la legislación estatal.

8. En particular, los actos de comunicación procesal deberán remitirse directamente al Servicio de Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra en el domicilio o dirección que a estos efectos se señale. Será el Servicio de Asesoría Jurídica el representante procesal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que figure como tal en los diferentes sistemas de comunicación y tramitación procesal electrónicos o telemáticos. En los casos en que se haya designado un abogado o procurador de los tribunales para el ejercicio de la representación en juicio, se dirigirán los actos de comunicación a éstos.

9. La interposición de recursos ordinarios contra resoluciones desfavorables de los diversos órdenes jurisdiccionales se llevará a cabo por el Servicio de Asesoría Jurídica mientras no conste comunicación en contrario del departamento u organismo correspondiente. Cuando se trate de recursos extraordinarios, su preparación o interposición se realizará a propuesta del Departamento u organismo competente por razón de la materia, efectuada con la suficiente antelación.

10. La interposición de recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia por parte del Servicio de Asesoría Jurídica, así como su personación y comparecencia en procesos de inconstitucionalidad y otros conflictos constitucionales, exigirá el previo acuerdo al efecto del Gobierno de Navarra.

11. La interposición de los recursos de amparo se efectuará a propuesta del departamento u organismo competente. De su interposición por terceros, así como de la personación y comparecencia en ellos, se dará cuenta inmediata al departamento u organismo competente.

12. El Servicio de Asesoría Jurídica, a instancia del órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral u organismo público dependiente de la misma, podrá ejercer la acción popular en los casos en que así se prevea en una norma con rango legal, en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal, y de acuerdo con lo recogido en este Decreto Foral.

13. El cumplimiento o ejecución de las resoluciones judiciales, incluidas las costas a cuyo pago fuese condenada la administración, será a cargo del Departamento u organismo público correspondiente, sin perjuicio de las actuaciones procesales y de asesoramiento por parte del Servicio de Asesoría Jurídica.

14. En cuanto a la posible contraposición de intereses entre organismos, en los supuestos en que, ante cualesquiera órdenes jurisdiccionales, litigasen entre sí u ostentasen intereses contrapuestos las Administraciones u organismos públicos cuya representación legal o convencional ostente el Servicio de Asesoría Jurídica, se observarán las siguientes reglas:

a) En todo caso tendrá preferencia la representación y defensa de los intereses de la Administración de la Comunidad Foral.

b) Se atendrá, a continuación, a lo dispuesto en la normativa especial o, en su caso, en las cláusulas convencionales reguladoras de la asistencia jurídica a la entidad o entidades públicas empresariales u organismo público de que se trate.

c) En caso de silencio de la norma o convenio, la Dirección del Servicio de Asesoría Jurídica, antes de evacuar el primer trámite procesal, y en atención a la naturaleza de los intereses en conflicto, expondrá a las administraciones, entidades u organismos litigantes su criterio tanto en cuanto a la eventual solución extrajudicial del litigio, de ser ésta posible, como, en su defecto, a la postulación que debieran asumir las y los asesores jurídicos-letrados de la Comunidad Foral de Navarra, evitando en todo caso las situaciones de indefensión. Tras informe del Servicio de Asesoría Jurídica, el titular del Departamento de Presidencia e Igualdad resolverá lo procedente en cuanto a la postulación a asumir por el miembro del Servicio de Asesoría Jurídica.

d) En la defensa jurídica de los menores, cuando en algún asunto exista conflicto de intereses entre los menores sometidos a la guarda de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de los organismos públicos dependientes de la misma y quienes tengan su patria potestad o tutela cuya representación y defensa tenga atribuida también el Servicio de Asesoría Jurídica, se instará el nombramiento de un defensor judicial para los menores.

Artículo 4 Nota de Vigencia

1. La provisión de los puestos de trabajo correspondientes a los asesores jurídicos se efectuará por concurso de méritos entre los funcionarios de la Diputación Foral que estén en posesión del título de Licenciado en Derecho y que ocupen plazas para cuyo desempeño les haya sido exigido dicho título. Los funcionarios de la Diputación Foral que no se encuentren en situación de servicio activo y que al cesar en dicha situación reunieran los referidos requisitos podrán participar en los citados concursos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral reguladora del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra (citada).

2. Los méritos que aleguen los participantes en dichos concursos serán valorados, en todo caso, de acuerdo con el baremo establecido en la correspondiente convocatoria.

3. Las vacantes que resulten una vez realizados dichos concursos se proveerán mediante convocatoria para ingreso en la función pública con sujeción a lo establecido en el Capítulo Primero del Título II de la Ley Foral reguladora del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra (citada).

Artículo 5 Nota de Vigencia

Artículo derogado por Decreto Foral 128/2002, de 17 de junio, por el que se modifica el Decreto Foral 344/1999, de 13 de septiembre, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior. Redacción anterior:

1. Los asesores jurídicos prestarán sus servicios en régimen de plena disponibilidad y de total y absoluta dedicación y no podrán realizar ninguna otra actividad lucrativa ni en el sector público ni en el privado, con excepción de la docencia en centros universitarios y de la administración del patrimonio personal o familiar.

2. Los asesores jurídicos que resulten nombrados en virtud de los concursos a que se refiere el artículo anterior percibirán las siguientes retribuciones:

a) El sueldo base, pagas extraordinarias y plus de carestía de vida correspondientes al nivel 2 de la vigente clasificación.

b) El complemento al mínimo garantizado correspondiente al grupo 4 de la vigente clasificación.

c) El correspondiente plus individual cuya cuantía se determinará de conformidad con las disposiciones vigentes.

d) El complemento de dedicación exclusiva a que se refiere la Disposición Transitoria de la presente norma.

3. En todo lo no previsto en los apartados anteriores, los asesores jurídicos tendrán los derechos y deberes establecidos, con carácter general, para los funcionarios de la Diputación Foral.

Disposición Transitoria Única

1.ª La plantilla de asesores jurídicos queda establecida en cuatro plazas Nota de Vigencia.

2.ª Las vacantes existentes en dicha plantilla serán provistas a propuesta de la Secretaría General, de conformidad con las necesidades del servicio y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

3.ª El complemento por dedicación exclusiva previsto en el párrafo d) del apartado 2 del artículo 5 tendrá una cuantía anual, referida al año 1984, de 635.294 pesetas Nota de Vigencia.

Disposición Final Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial” de Navarra.

Disposición Final Segunda. Habilitación en la tramitación Nota de Vigencia.

Se habilita a la persona titular de la jefatura competente en materia de gestión técnico administrativa para enviar escritos, recibir notificaciones y demás diligencias en nombre de la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra, ante cualquier Juzgado o Tribunal.

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