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DECRETO FORAL DE LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 10/2023, DE 17 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA DEPARTAMENTAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 172 - 18/08/2023; corr. err., BON 31/08/2023



Preámbulo

El artículo 30.7 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, determina que corresponde a la presidenta o presidente del Gobierno de Navarra crear, modificar, agrupar y suprimir los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, estableciendo su denominación y ámbito competencial.

A su vez, el artículo 29.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que la creación, modificación, agrupación y supresión de departamentos, así como la determinación del sector o sectores de la actividad administrativa a los que se extenderá la competencia de cada uno de ellos, corresponde a la presidenta o al presidente del Gobierno de Navarra, mediante decreto foral.

Al amparo de lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y en el artículo 29.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, decreto:

Artículo 1. Estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra se organiza en los siguientes departamentos:

- Departamento de Presidencia e Igualdad.

- Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera.

- Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias.

- Departamento de Economía y Hacienda.

- Departamento de Educación.

- Departamento de Salud.

- Departamento de Cohesión Territorial.

- Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial.

- Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.

- Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.

- Departamento de Interior, Función Pública y Justicia.

- Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

- Departamento de Cultura, Deporte y Turismo.

Artículo 2. Ámbito competencial del Departamento de Presidencia e Igualdad.

Corresponde al Departamento de Presidencia e Igualdad ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a el apoyo a la presidenta; relaciones con el Parlamento, otras instituciones forales, autonómicas y nacionales; el secretariado del Gobierno de Navarra; la coordinación y el fomento de la transparencia, los datos abiertos, la participación ciudadana, el voluntariado y la accesibilidad universal; la atención ciudadana; la gestión del Boletín Oficial de Navarra; el asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio de la Comunidad Foral; el fomento del derecho civil foral; la gestión de los procesos electorales; el estudio de la realidad social, los procesos de cambio y los retos sociales; la planificación, coordinación y evaluación de políticas públicas; los estudios estratégicos; la evaluación de los proyectos estratégicos de carácter territorial; la simplificación administrativa; el apoyo a la digitalización de la administración local; la coordinación de políticas interdepartamentales; la protección, desarrollo y fomento de la imagen institucional, Marca Navarra, del Gobierno de Navarra en colaboración con el resto de departamentos; la coordinación de la política informativa; la coordinación con los medios de comunicación social; la presencia del Gobierno de Navarra en internet y las redes sociales; las políticas de igualdad, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 3. Ámbito competencial del Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera.

Corresponde al Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la política lingüística; la recuperación y desarrollo del euskera; las relaciones con las instituciones y entidades del ámbito de la política lingüística; la coordinación de los planes lingüísticos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra; las políticas de paz, memoria, convivencia y derechos humanos; la representación, defensa y promoción de los intereses de la Comunidad Foral ante las instituciones de la Unión Europea; la participación en las instituciones y en los asuntos relacionados con la Unión Europea; la Delegación del Gobierno de Navarra ante la Unión Europea; la cooperación transfronteriza e interregional; la relación y atención a la ciudadanía navarra en el exterior; la coordinación e impulso de proyectos europeos del Marco Financiero 21-27, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 4. Ámbito competencial del Departamento Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias.

Corresponde al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas al fomento del acceso a la vivienda; el control y fomento de la calidad de la edificación y la intervención en el mercado de suelo residencial; la rehabilitación de vivienda; el desarrollo de políticas transversales que posibiliten la participación activa de la juventud en la sociedad; la promoción de políticas que faciliten el encuentro, la creatividad y el emprendimiento de la juventud; el desarrollo y coordinación de política definida por el Gobierno de Navarra en materia de inmigración; la integración de ciudadanía migrante en Navarra; la gestión y fomento de la diversidad étnica y cultural, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 5. Ámbito competencial del Departamento de Economía y Hacienda.

Corresponde al Departamento de Economía y Hacienda ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la planificación y programación de la actividad económica; la hacienda pública; la planificación, elaboración presupuestaria y control económico-financiero; la política financiera y coordinación económica con el Estado y el resto de Administraciones públicas; el patrimonio; la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad; la coordinación e interlocución ante el Gobierno de España de los Fondos Next; la gestión del Convenio Económico; la coordinación de la Corporación Pública Empresarial respetando las empresas públicas asignadas a cada departamento, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 6. Ámbito competencial del Departamento de Educación.

Corresponde al Departamento de Educación ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la enseñanza no universitaria, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 7. Ámbito competencial del Departamento de Salud.

Corresponde al Departamento de Salud ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la salud pública, la salud laboral, la asistencia sanitaria y garantía de los derechos relativos a la protección de la salud, la investigación, desarrollo e innovación en materia de salud, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 8. Ámbito competencial del Departamento de Cohesión Territorial.

Corresponde al Departamento de Cohesión Territorial ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la Administración Local de Navarra; la gestión de la estrategia contra la despoblación; la proyección, ejecución, conservación, explotación y defensa de la red de carreteras de Navarra; la geología y geotecnia; la cartografía; la gestión de obras hidráulicas, ferroviarias y aeroportuarias de interés general o de otras similares que le sean encomendadas; la planificación, coordinación y ejecución de la política en materia de transportes; la movilidad sostenible; la ordenación del territorio, paisaje y urbanismo; el impulso de las políticas de la agencia de desarrollo del territorio y la sostenibilidad, así como el resto de las atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 9. Ámbito competencial del Departamento de Industria y Transición Ecológica y Digital Empresarial.

Corresponde al Departamento de Industria y Transición Ecológica y Digital Empresarial ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la gestión del desarrollo empresarial; la definición, actualización, implantación, monitorización y seguimiento de la estrategia de especialización inteligente; el impulso de prioridades y transiciones definidas en la mencionada estrategia; el impulso de los clusters; el fomento de la actividad industrial; la promoción del suelo industrial; el impulso en el ámbito empresarial de la competitividad, el emprendimiento, el talento empresarial, la calidad y la I+D+I empresarial; la planificación y el control energético; el control industrial y minero; el impulso de las energías renovables; la promoción de la internacionalización de las empresas de Navarra; la ordenación y fomento del comercio interior y la artesanía; el consumo y arbitraje, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 10. Ámbito competencial del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.

Corresponde al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a los asuntos sociales, familia, atención a la infancia y a la adolescencia; la promoción de la autonomía de las personas; la atención a las necesidades de las personas mayores y con discapacidad; la inclusión social; la cooperación internacional al desarrollo y acción humanitaria; el fomento de las políticas activas de empleo, de información, orientación, formación, acompañamiento e inserción laboral; la intermediación entre oferta y demanda de empleo; el impulso y ordenación de las relaciones laborales, de la economía social y del trabajo autónomo; la intermediación laboral, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 11. Ámbito competencial del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.

Corresponde al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la enseñanza universitaria; la definición de la estrategia general de investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en coordinación con el resto de departamentos en sus ámbitos competenciales; la definición y coordinación de la estrategia pública de competitividad y la calidad; la definición de los planes de transformación digital en coordinación con el resto de departamentos en sus ámbitos competenciales; el impulso de los planes de ciencia y tecnología; la coordinación de los centros tecnológicos; el desarrollo de sociedad de la información y el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 12. Ámbito competencial del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia.

Corresponde al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a las políticas de seguridad; el tráfico; la policía; el juego y espectáculos; la protección civil y atención de emergencias; la función pública; la Administración de Justicia; la asistencia a las víctimas de delito; la rehabilitación y reinserción de delincuentes; el fomento del derecho navarro en su conjunto, así como el resto de las atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 13. Ámbito competencial del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Corresponde al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la agricultura, la ganadería, la acuicultura, la alimentación, las infraestructuras agrarias y el desarrollo rural sostenible y participativo y la implementación de proyectos para la sostenibilidad del territorio rural; la protección, conservación, gestión e información del medio ambiente; la infraestructura verde y conectividad y restauración ecológicas; la integración del paisaje en la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos; los recursos hídricos; la definición de la estrategia contra el cambio climático y las iniciativas de adaptación al mismo y la transición ecológica, el fomento de la economía circular, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 14. Ámbito competencial del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo.

Corresponde al Departamento de Cultura, Deporte y Turismo ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la protección y acrecentamiento del patrimonio cultural; la democratización del acceso a la cultura por los ciudadanos; el impulso y promoción de la creación y difusión artística; la promoción del deporte como eje básico para la mejora de la calidad de vida; la regulación y mejora de las infraestructuras deportivas; la ordenación, fomento, marketing, internacionalización e innovación del sector turístico en Navarra, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Disposición Adicional Primera. Referencias normativas.

Las referencias orgánicas y funcionales del ordenamiento jurídico vigente se entenderán referidas a los departamentos establecidos en el presente decreto foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra en función de los ámbitos competenciales que asumen.

Disposición Adicional Segunda. Precedencias.

A los efectos del régimen de precedencias en la Comunidad Foral de Navarra, el orden de los departamentos será el establecido en el artículo 1 del presente decreto foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición Transitoria Primera. Imputación de créditos.

1. La imputación orgánica de las disposiciones de los créditos presupuestarios correspondientes tras la entrada en vigor del presente decreto foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra y hasta el cierre del ejercicio presupuestario de 2023 se hará conforme a la clasificación orgánica vigente, con las adaptaciones que se requieran por el Departamento de Economía y Hacienda.

2. Las disposiciones presupuestarias de los departamentos creados o modificados por el presente decreto foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra se imputarán hasta el final del presente ejercicio presupuestario de 2023 a los créditos adecuados de los departamentos que anteriormente desarrollasen las respectivas funciones.

Disposición Transitoria Segunda. Reestructuraciones y estructuras orgánicas.

1. Mientras no se produzca la reestructuración o estructuración definitiva de los departamentos que de acuerdo con el artículo 1 del presente decreto foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra se crean o asumen nuevas competencias procedentes de los departamentos actuales, las unidades orgánicas y las entidades que de ellos dependen seguirán ejerciendo sus funciones en los departamentos a los cuales se han adscrito las respectivas competencias.

2. En tanto no se produzca la reestructuración o estructuración definitiva de los departamentos de acuerdo con lo previsto en el presente decreto foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, las secretarías generales técnicas y las unidades orgánicas de ellas dependientes seguirán ejerciendo sus funciones en los departamentos a los cuales se han adscrito las respectivas competencias y respecto de los ámbitos materiales correspondientes.

Disposición Transitoria Tercera. Soporte y colaboración.

En tanto no se proceda a la aprobación de las estructuras departamentales de conformidad con la nueva configuración señalada en el presente decreto foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, así como su posterior desarrollo, todos los departamentos se prestarán mutua colaboración y facilitarán el apoyo y soporte necesario para su rápida y eficaz implantación y funcionamiento.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición Final Primera. Habilitaciones.

Se habilita a las personas titulares de los Departamentos de Presidencia e Igualdad, de Interior, Función Pública y Justicia y de Economía y Hacienda para que adopten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, efectuando la asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales que procedan.

Disposición Final Segunda. Vigencia.

Este decreto foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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