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DECRETO FORAL 59/2023, DE 19 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA LA PLANTILLA ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

BON N.º 161 - 04/08/2023



Preámbulo

El Departamento de Educación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra propone la modificación de su plantilla orgánica, en ejecución de sentencia.

Consta en el expediente informe de la Dirección General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica del Departamento de Economía y Hacienda.

En su virtud, a propuesta del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecinueve de julio de dos mil veintitrés, decreto:

Artículo Único. Creación de plaza de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

La plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos queda modificada en los siguientes términos:

Se crea la plaza de la plantilla orgánica que se relaciona seguidamente, que cuenta con la correspondiente dotación económica en las partidas del capítulo I del vigente Presupuesto de Gastos:

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN

Dirección General de Educación.

- Una vacante de especialista de apoyo educativo, de régimen laboral a tiempo parcial, nivel C, bilingüe con nivel B2 de conocimiento de euskera, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 40032.

Disposición Adicional Única

Se autoriza a los órganos competentes en materia de contratación la provisión de la plaza creada mediante contratación temporal, de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Disposición Final Primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución del decreto foral.

Se faculta al consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución del presente decreto foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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