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DECRETO FORAL 43/2023, DE 26 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LOS ASPECTOS BÁSICOS DE LOS PROGRAMAS DE APRENDIZAJE EN LENGUAS EXTRANJERAS EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 100 - 12/05/2023



  CAPÍTULO I. Disposiciones de carácter general


  CAPÍTULO II. Organización de las enseñanzas


  CAPÍTULO III. Alumnado


  CAPÍTULO IV. Profesorado


  CAPÍTULO V. Organización de los centros


Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, concede gran importancia a la educación que reciben las y los jóvenes, en la condición de que de ella dependen tanto el bienestar individual como el colectivo. Esta condición acerca de la necesidad de conseguir el éxito escolar de toda la juventud, llevó al Ministerio de Educación y Ciencia a impulsar un debate para el logro de una educación de calidad para todos y entre todos. En consecuencia, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre introduce importantes cambios, muchos de ellos derivados, tal y como indica la propia ley en su exposición de motivos, de la conveniencia de revisar las medidas previstas en el texto original con objeto de adaptar el sistema educativo a los retos y desafíos del siglo XXI, de acuerdo con los objetivos fijados por la Unión Europea y la UNESCO para la década 2020-2030. Asimismo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla entre sus objetivos la apertura al mundo exterior con la mejora en el aprendizaje de idiomas, para aumentar la movilidad, los intercambios y reforzar la cooperación europea. En definitiva, se trata de un reclamo de la ciudadanía de un sistema educativo plurilingüe.

En referencia al futuro de Europa en materia de educación, se pretende crear un Espacio Europeo de Educación con un enfoque global de la enseñanza y del aprendizaje de idiomas y con el dominio de una o dos lenguas por parte del alumnado, además de su lengua o lenguas maternas. Entre sus objetivos están el impulso del aprendizaje de idiomas en la enseñanza obligatoria, centrándose en la consecución de unos niveles de competencia específicos basados en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas del Consejo de Europa y la introducción en la educación y la formación del concepto de conciencia lingüística, que ofrece un marco inclusivo para el aprendizaje de idiomas teniendo en cuenta las capacidades lingüísticas de cada persona.

Adquiere un valor particularmente relevante el ofrecimiento de una educación de calidad a toda la ciudadanía, entendida como un inseparable binomio de excelencia y calidad en todos los niveles del sistema educativo con un modelo de currículo concebido como un concepto dinámico, complejo y multidimensional, en el que el perfil de salida del alumnado es la piedra angular que cohesiona las distintas etapas y modalidades de la formación e identifica las competencias clave que todo el alumnado, sin excepción, debe haber adquirido y desarrollado al término de la educación obligatoria.

Con el perfil de salida se está describiendo a unas y unos jóvenes que terminan el período de enseñanza educativa y se encuentran preparados para afrontar, con una prospectiva de adecuación, proacción, éxito y sostenibilidad, su realidad y los retos del siglo XXI como personas, como ciudadanos o ciudadanas y como futuros profesionales en un mundo interconectado, global y cambiante. Este eje central como es el perfil de salida, será un factor añadido de las capacidades del alumnado para alcanzar una empleabilidad, sostenerla y mejorarla en el tiempo.

Para contribuir a la coherencia, cohesión y armonización que la Ley Orgánica de Educación exige al sistema educativo, bajo los principios de educación inclusiva y atención a la diversidad de las necesidades de todo el alumnado y, lo anterior, conforme a los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA) se va a facilitar el acceso a los apoyos que el alumnado requiera para adquirir las competencias clave de la enseñanza obligatoria.

Así, la educación obligatoria que se ofrece al alumnado debe procurar los conocimientos y competencias indispensables para su desarrollo personal y profesional, para resolver situaciones y problemas de los distintos ámbitos de la vida, crear nuevas oportunidades de mejora, así como para desarrollar su socialización, lograr la continuidad de su itinerario formativo e insertarse y participar activamente en la sociedad en la que vivirán.

El Gobierno de Navarra apuesta decididamente por alcanzar dichos objetivos y muestra de ello es la importancia que da a las lenguas extranjeras mediante la implantación temprana de sus enseñanzas. Asimismo, considera el aprendizaje de la competencia en comunicación lingüística y la competencia plurilingüe en todas las áreas de las diversas etapas educativas a través del tratamiento integrado de las lenguas, para una mejora de la calidad del sistema educativo teniendo en cuenta la diversidad lingüística de Navarra. Por ello, el Departamento de Educación impulsa programas de aprendizaje en lenguas extranjeras y el aprendizaje de contenidos curriculares por medio de lenguas vehiculares, y así potencia el carácter funcional de las lenguas extranjeras en el ámbito social y académico.

Procede, por tanto, teniendo en cuenta el artículo 47 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de enseñanzas no universitarias y la Ley Foral 11/2022, de 4 de mayo, por la que se establecen medidas en materia de selección y provisión de puestos de personal funcionario docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que el Gobierno de Navarra regule los aspectos básicos de los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras en los centros de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria de la Comunidad Foral de Navarra.

Este decreto foral tiene como fin regular los aspectos básicos de estos programas de aprendizaje en lenguas extranjeras en las etapas de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria de la Comunidad Foral de Navarra.

El presente decreto foral se compone de cinco capítulos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El capítulo I, bajo la rúbrica de "Disposiciones de carácter general", regula el objeto y ámbito de aplicación, los fundamentos y principios metodológicos y la definición de los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras.

En el capítulo II se recoge, bajo su rúbrica "Organización de las enseñanzas", el currículo, la atención a la diversidad, la evaluación y el protocolo interetapas.

En el capítulo III se recoge, bajo su rúbrica "Alumnado", el nivel de competencia lingüística en lenguas extranjeras del alumnado y los agrupamientos.

En el capítulo IV, bajo la rúbrica "Profesorado", se regulan aspectos como nivel de competencia lingüística en lengua extranjera del profesorado, funciones del profesorado y formación del profesorado.

En el capítulo V se recoge, bajo su rúbrica "Organización de los Centros", la coordinación de los programas de aprendizaje de lenguas extranjeras, la jefatura de estudios adjunta de los colegios públicos de educación infantil y primaria, la reducción horaria del profesorado, la memoria anual, el proyecto lingüístico de centro y el acceso o salida de los centros educativos de los programas.

El decreto foral contiene tres disposiciones adicionales relativas a las medidas complementarias, al convenio del Ministerio de Educación y Formación Profesional, British Council y Departamento de Educación y a la evaluación de las medidas de atención a la diversidad.

Termina el presente decreto foral con una disposición derogatoria única de la normativa que se venía aplicando y dos disposiciones finales que hacen referencia al desarrollo reglamentario del presente decreto foral y a su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

En consecuencia, previo informe del Consejo Escolar de Navarra y de acuerdo con el Consejo de Navarra, a propuesta del consejero de Educación y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 26 de abril de 2023,

DECRETO:

CAPÍTULO I. Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto del presente decreto foral es regular los aspectos básicos que han de regir en los Programas de Aprendizaje en Lenguas Extranjeras (PALE). Estos programas se impartirán en inglés, francés y alemán.

2. Este decreto foral será de aplicación a los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra que imparten educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria que impartan programas de aprendizaje en lenguas extranjeras.

Artículo 2. Fundamento y principios metodológicos.

1. El fundamento de estos programas es el uso de distintas lenguas como base para el aprendizaje competencial en todas las áreas, aunque con claro refuerzo de la competencia en comunicación lingüística y la competencia plurilingüe.

2. Los principios metodológicos que sustentan los programas son:

a) El Tratamiento Integrado de las Lenguas (TIL): es una estrategia metodológica que presta especial atención a la transferencia de los aprendizajes en distintas lenguas, con el objetivo de desarrollar una competencia comunicativa plurilingüe. Se trata de trabajar en cada una de las lenguas lo que le es propio y compartir entre todas lo que tienen en común, siempre al servicio de que el alumno o alumna pueda utilizar de manera adecuada y eficaz la lengua o lenguas que requiere cada situación.

El Tratamiento Integrado de las Lenguas requiere que todo el profesorado, tanto el de lenguas como los de las áreas y materias no lingüísticas, se coordine y coopere conjuntamente en el desarrollo de la competencia comunicativa básica. A la misma contribuirán todas las formas de expresión propias de los conocimientos correspondientes a cada área o materia y todas las situaciones y experiencias lingüísticas que se desarrollan en cada una de las lenguas vehiculares.

b) El Aprendizaje Integrado de Contenidos y Lenguas Extranjeras (AICLE): hace referencia al enfoque didáctico según el cual las áreas y asignaturas, o alguna parte de ellas, se enseñan en una lengua extranjera, con el objetivo de aprender el contenido de la materia y, simultáneamente, los contenidos lingüísticos propios de la lengua.

c) El enfoque holístico: las tomas de decisiones relativas a la metodología empleada, elección y elaboración de materiales y temas a tratar en el aula tendrán un enfoque holístico y orientado a la acción. De esta manera, se propiciarán situaciones comunicativas relevantes y no meramente formales, favoreciendo siempre un desarrollo óptimo de la competencia lingüística.

d) El enfoque multinivel del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA): orientado a proporcionar mejores experiencias educativas, creando recursos para aprender desde la diversidad existente en todas las aulas, y facilitar a todo el alumnado el acceso al currículo general a través de materiales y métodos flexibles. Este enfoque se basa en la enseñanza individualizada y la flexibilización curricular para el desarrollo de situaciones de aprendizaje que incluyan a todo el alumnado, vislumbrando distintos niveles y ritmos de aprendizaje.

Artículo 3. Definición de los Programas de Aprendizaje en Lenguas Extranjeras.

Los Programas de Aprendizaje en Lenguas Extranjeras consisten en la intensificación de la exposición a una lengua extranjera (inglés, francés o alemán) y el aprendizaje de contenidos curriculares en dicha lengua extranjera.

En educación infantil y primaria, estos programas pueden ser:

a) PAAL: Programa de Aprendizaje en Alemán.

b) PAF: Programa de Aprendizaje en Francés.

c) PAI: Programa de Aprendizaje en Inglés.

En educación secundaria obligatoria, estos programas pueden ser:

a) Secundaria Plurilingüe (inglés, francés o alemán). Consiste en el aprendizaje de contenidos curriculares de al menos dos áreas no lingüísticas en una lengua extranjera, ofreciendo continuidad a los programas de educación primaria PAI (Programa de Aprendizaje en Inglés), PAF (Programa de Aprendizaje en Francés) o PAAL (Programa de Aprendizaje en Alemán).

b) Secciones Bilingües (inglés, francés o alemán): el programa de secciones bilingües desarrolla el currículo oficial de una o varias asignaturas utilizando como lengua vehicular, parcialmente, la lengua inglesa, francesa o alemana. En el caso de las secciones bilingües de francés y alemán, se establecerá con carácter general un refuerzo de la asignatura de la lengua extranjera objeto de las secciones en 1.º y 2.º de educación secundaria obligatoria. Al pasar a 3.º y 4.º de educación secundaria obligatoria, una vez que el alumnado cuente con un bagaje lingüístico suficiente, el centro ofertará una o varias áreas no lingüísticas parcialmente en la lengua extranjera correspondiente.

En educación secundaria obligatoria podrán coexistir diferentes programas de aprendizaje en lenguas extranjeras en cada centro. Esta propuesta más amplia supone la posibilidad de cursar los estudios de educación secundaria obligatoria con un diferente grado de inmersión en lenguas extranjeras.

CAPÍTULO II. Organización de las enseñanzas

Artículo 4. Currículo.

Los centros con programas de aprendizaje en lenguas extranjeras seguirán los currículos oficiales de Navarra vigentes de cada una de las etapas. Se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias (clave y específicas), contenidos enunciados en forma de saberes básicos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que regulan la práctica educativa.

Las áreas en lengua extranjera estarán especificadas en las órdenes forales de la persona titular del Departamento de Educación que desarrollen el presente decreto foral y estarán orientadas a la adquisición de las competencias del alumnado.

La planificación del itinerario de materias no lingüísticas para la etapa será a criterio del centro, teniendo en cuenta las especificaciones de cada una de las etapas, modelos, objetivos y criterios pedagógicos. Se buscará en dicha planificación coherencia entre etapas y continuidad en el tiempo y desarrollo del currículo, favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades del alumnado y del profesorado.

El Departamento de Educación regulará el número de horas que se dedicarán al aprendizaje de contenidos curriculares en lengua extranjera respecto del horario general de etapa.

Artículo 5. Atención a la diversidad.

1. Los centros educativos, dentro del plan de atención a la diversidad, preverán y desarrollarán las medidas de atención a la diversidad que puedan ser necesarias implementar para dar una respuesta educativa adecuada a todo el alumnado con objetivo de favorecer el desarrollo de sus competencias, estableciendo una dinámica organizativa que tenga en cuenta su diversidad de motivaciones, intereses, actitudes y capacidades.

2. Se adoptarán medidas inclusivas para asegurar que todo el alumnado, especialmente el de necesidad específica de apoyo educativo, pueda adquirir las competencias previstas en el perfil de salida. Entre ellas podrán considerarse el apoyo en el grupo ordinario, los agrupamientos flexibles o las adaptaciones del currículo, así como el favorecimiento de la flexibilización y el empleo de alternativas metodológicas en la enseñanza y la evaluación de la lengua extranjera, especialmente con aquel alumnado que presenta dificultades en su comprensión y expresión. El centro educativo podrá valorar que el alumnado que necesite apoyo educativo lo reciba en castellano, euskera o en lengua extranjera.

3. El alumnado, con carácter general, no podrá estar más del 30% de las sesiones en lengua extranjera separado del grupo de referencia como consecuencia de una atención educativa diferente a la ordinaria, salvo por motivos excepcionales debidamente justificados y autorizados por el Servicio competente en materia de idiomas con el informe favorable del servicio competente en materia de inspección educativa.

Artículo 6. Evaluación.

En lo referente a la evaluación se estará a lo que el Departamento de Educación establezca en la normativa de carácter general sobre evaluación para las distintas etapas educativas.

La evaluación del alumnado en los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras debe ser el reflejo del proceso integral de aprendizaje. Será global, continua y formativa, y tendrá en cuenta el grado de desarrollo de las competencias específicas de cada área, que serán comunes para todos los ciclos de la etapa, así como los criterios de evaluación y los contenidos enunciados en forma de saberes básicos que se establecen para cada ciclo en cada una de las áreas.

La calificación de las áreas no lingüísticas responderá al nivel de adquisición de las competencias específicas de cada área.

Artículo 7. Protocolo interetapas.

Se articularán protocolos de transición entre las diferentes etapas educativas con el fin de garantizar su continuidad, coordinación y cohesión. Estos protocolos quedarán recogidos en las órdenes forales correspondientes y analizarán y valorarán los siguientes aspectos:

a) Competencia lingüística del alumnado.

b) Necesidades académicas y personales del alumnado.

c) Medidas de atención a la diversidad.

d) Recursos personales y materiales.

e) Aspectos didácticos, organizativos y metodológicos.

CAPÍTULO III. Alumnado

Artículo 8. Nivel de competencia lingüística en lengua extranjera del alumnado.

Con un carácter meramente orientativo, revisable y adaptado a la diversidad del alumnado, los centros tomarán como referente para determinar el ritmo de aprendizaje y el más adecuado nivel de profundización, para cada etapa y enseñanza, los siguientes niveles de competencia, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas adecuado a su etapa psicoevolutiva:

a) Educación primaria: un nivel comprendido entre A1 y A2.

b) Educación secundaria obligatoria: un nivel comprendido entre A2 y B1.

Artículo 9. Agrupamientos.

Se garantizará que los grupos de alumnado sean heterogéneos y no segregadores, mediante una distribución equitativa que garantice la igualdad de oportunidades y la cohesión social.

El Departamento de Educación podrá valorar situaciones específicas y autorizar su desarrollo.

CAPÍTULO IV. Profesorado

Artículo 10. Nivel de competencia lingüística en lengua extranjera del profesorado.

La docencia en los programas de aprendizaje de lenguas extranjeras será impartida por el profesorado que acredite el nivel de titulación de la lengua extranjera objeto del programa de acuerdo con la normativa por la que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo correspondientes a las plazas con perfil de lengua extranjera en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 11. Funciones del profesorado.

Son funciones del profesorado que imparta en los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras las siguientes:

a) Elaborar, al inicio de cada curso, una programación didáctica específica del programa.

b) Asistir y participar activamente en las reuniones de coordinación del programa.

c) Participar en la elaboración de la Memoria Anual, los informes de competencia lingüística y consejos orientadores.

d) Participar en actividades de formación específica, así como en seminarios o grupos de trabajo para la elaboración de materiales didácticos y curriculares, especialmente en lo referido a la implantación y revisión del programa del centro.

Artículo 12. Formación del profesorado.

El Departamento de Educación ofrecerá al profesorado implicado en estos programas la formación continua más adecuada y ajustada a sus necesidades, en el marco de la planificación que haga la administración educativa.

La formación incidirá, entre otros, en aspectos como Aprendizaje Integrado de Contenidos y Lenguas Extranjeras/Content and Language Integrated Learning, tratamiento integrado de las lenguas, Diseño Universal para el Aprendizaje, didáctica de lenguas extranjeras y actualización y perfeccionamiento lingüístico.

CAPÍTULO V. Organización de los centros

Artículo 13. Coordinación de los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras.

1. La coordinación de estos programas será asumida preferentemente por profesorado con destino definitivo en el centro, que imparta en los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras con trayectoria previa en el programa.

Los centros que tengan programas en varias lenguas extranjeras establecerán una figura de coordinación por cada lengua.

2. Son funciones del profesorado coordinador de programas de aprendizaje en lenguas extranjeras las siguientes:

a) Convocar y liderar las reuniones de coordinación del programa.

b) Colaborar con el equipo directivo en aspectos didácticos y metodológicos relacionados con el programa, así como proponer líneas de mejora.

c) Fomentar la reflexión sobre la práctica docente en el centro e impulsar iniciativas de innovación pedagógica y metodológica.

d) Proponer el plan de trabajo a lo largo del curso: calendario de reuniones y temas principales que se abordarán.

e) Impulsar la creación y mantenimiento de un banco de recursos y materiales basados en Aprendizaje Integrado de Contenidos y Lenguas Extranjeras en colaboración con el profesorado implicado en el programa.

f) Realizar, en coordinación con el equipo directivo y siguiendo sus directrices, la interlocución con el Departamento de Educación en lo referente al desarrollo del programa.

g) Difundir y promover la información relacionada con actividades de interés y formación entre el resto de profesorado del programa.

h) Colaborar junto con el responsable de actividades formativas en centro y con el Departamento de Educación en la propuesta de formación específica para el programa.

i) Elaborar la memoria anual que se menciona en el artículo 16.

j) Colaborar con el equipo directivo en los proyectos de internacionalización del centro a través de la organización de intercambios escolares, inmersiones lingüísticas y culturales y la participación en programas europeos.

3. Se llevarán a cabo reuniones periódicas de coordinación del profesorado implicado en la impartición de programas de aprendizaje en lenguas extranjeras en las cuales se abordarán aspectos relativos al desarrollo y funcionamiento del programa.

Artículo 14. Jefatura de estudios adjunta para los colegios públicos de educación infantil y educación primaria.

Durante la implantación de los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras, los centros públicos que cuenten con siete grupos o más en la etapa de educación infantil o nueve grupos o más en la de educación primaria dentro del programa, podrán contar con una jefatura de estudios adjunta que asumirá la coordinación y funciones a las que se refiere el artículo anterior.

La persona responsable de la jefatura de estudios deberá pertenecer al equipo docente que imparte el programa. En ningún caso coexistirán la figura de la jefatura de estudios adjunta y la de coordinación de programas de aprendizaje en lenguas extranjeras.

Artículo 15. Reducción horaria del profesorado.

1. En educación infantil y educación primaria, durante la implantación de los programas, y para el ejercicio de las funciones mencionadas en los artículos 11, 13 y 14, el profesorado y las personas responsables de coordinación de los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras o jefaturas de estudio adjuntas de los centros educativos de la red pública podrán contar con la reducción horaria que se establezca mediante Orden Foral de la persona titular del Departamento de Educación.

2. En educación secundaria obligatoria, para las funciones mencionadas en los artículos 11 y 13, el profesorado y las personas responsables de coordinación de los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras de los centros educativos de la red pública, podrán contar con la reducción horaria que se establezca mediante orden foral de la persona titular del Departamento de Educación.

Artículo 16. Memoria anual.

A la finalización de cada curso escolar la persona coordinadora de programas de aprendizaje en lenguas extranjeras elaborará y remitirá a la sección competente en materia de idiomas del Departamento de Educación una memoria anual del programa, cuyo contenido se establecerá en las órdenes forales correspondientes.

Artículo 17. Proyecto Lingüístico de Centro.

El Proyecto Lingüístico de Centro contemplará los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras para garantizar la coordinación y el tratamiento integrado de las lenguas impartidas en el centro, atendiendo su desarrollo a lo estipulado en la normativa vigente.

Artículo 18. Acceso o salida de los centros educativos de los programas.

1. Los centros de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria podrán solicitar autorización para la impartición de programas de aprendizaje en lenguas extranjeras o, en su caso, para la salida de dichos programas según determine el Departamento de Educación.

La permanencia del centro educativo en los programas será igual o superior a cuatro cursos escolares y el centro deberá garantizar la continuidad del programa para el alumnado que ya ha iniciado el mismo hasta el final de la etapa que estén cursando.

2. La implantación de los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras en los centros de educación infantil y primaria se iniciará, con carácter general, en el primer curso del segundo ciclo de educación infantil y continuará de forma gradual, curso a curso. La implantación se realizará en todos los grupos de un mismo curso y modelo lingüístico.

La implantación de los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras en los centros de educación secundaria obligatoria se iniciará en el primer curso de la etapa y continuará de forma gradual, curso a curso.

Disposición Adicional Primera. Medidas complementarias.

El Departamento de Educación asesorará a los centros docentes sobre la implantación y desarrollo de los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras.

Disposición Adicional Segunda. Convenio Ministerio de Educación y Formación Profesional, British Council y Departamento de Educación de la Comunidad Foral de Navarra.

Aquellos centros acogidos al convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Delegación en España de la Fundación British Council y el Departamento de Educación de la Comunidad Foral de Navarra adecuarán su organización a los términos establecidos en el citado convenio.

Disposición Adicional Tercera Evaluación de las medidas de atención a la diversidad.

Se implementarán y evaluarán las medidas de atención a la diversidad llevadas a cabo en los centros con programas de aprendizaje en lenguas extranjeras. En esta línea de actuación se establecerá que, una vez aplicadas las medidas de atención a la diversidad derivadas de lo establecido en el presente decreto foral, éstas se evaluarán a partir del cuarto curso tras su implantación y se comprobará su eficacia para garantizar la adquisición de las competencias clave definidas en el Perfil de salida. En todo caso la primera evaluación será efectuada no antes del curso académico 2026/2027.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

1. A partir de la entrada en vigor del presente decreto foral, quedará derogada la Orden Foral 147/2016, de 30 de diciembre, del consejero de Educación, por la que se regulan los aspectos básicos de los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras en los centros de Educación Infantil y Primaria situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra y se autoriza a determinados centros educativos para su impartición.

2. Asimismo, quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto foral.

Disposición Final Primera. Desarrollo reglamentario.

Se autoriza a la persona titular del Departamento de Educación para dictar las normas que sean precisas para el desarrollo del presente decreto foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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