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REAL DECRETO 252/2023, DE 4 DE ABRIL, DE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA EN MATERIA DE TRÁFICO Y CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR

BOE 07/04/2023



  ANEXO


Preámbulo

El artículo 149.1.21.ª de la Constitución dispone que el Estado ostenta competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

Por su parte el artículo 49.3 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece que, en todo lo relativo al tráfico y circulación, Navarra conservará íntegramente las facultades y competencias que actualmente ostenta. A su vez según el artículo 51.1 corresponde a Navarra la regulación del régimen de la Policía Foral que, bajo el mando supremo de la Diputación Foral, continuará ejerciendo las funciones que actualmente ostenta.

Finalmente, la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, y el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establecen la forma y el procedimiento a que ha de ajustarse la transferencia a Navarra de servicios de la Administración del Estado.

La Junta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Foral de Navarra, prevista en el artículo 2 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas reguladoras de la transferencia de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra, adoptó, en su reunión del día 22 de marzo de 2023, el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, a propuesta de la Ministra de Política Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de abril de 2023, dispongo:

Artículo 1. Aprobación del Acuerdo de la Junta de Transferencias.

Se aprueba el Acuerdo de la Junta de Transferencias prevista en el artículo 2 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas reguladoras de la transferencia de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, adoptado por el Pleno de dicha Junta en su reunión del día 22 de marzo de 2023 y que se transcribe como anexo de este real decreto.

Artículo 2. Traspaso de funciones y servicios.

En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, según figura en el Acuerdo de la Junta de Transferencias y en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3. Efectividad del traspaso.

El traspaso será efectivo a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Junta de Transferencias.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Este real decreto será publicado simultáneamente en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Boletín Oficial de Navarra”, adquiriendo vigencia el día de su publicación.

ANEXO

ANEXO

Don Jorge García Carreño y don Francisco José Negro Roldán, Secretarios de la Junta de Transferencias prevista en el artículo 2 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas reguladoras de la transferencia de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Junta de Transferencias celebrado el día 22 de marzo de 2023 se adoptó el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a las normas constitucionales y de la Ley Orgánica de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra en que se ampara el traspaso.

El artículo 149.1.21.ª de la Constitución dispone que el Estado ostenta competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

Por su parte el artículo 49.3 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece que, en todo lo relativo al tráfico y circulación, Navarra conservará íntegramente las facultades y competencias que actualmente ostenta. A su vez según el artículo 51.1 corresponde a Navarra la regulación del régimen de la Policía Foral que, bajo el mando supremo de la Diputación Foral, continuará ejerciendo las funciones que actualmente ostenta.

Finalmente, la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, y el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establecen la forma y el procedimiento a que ha de ajustarse la transferencia a Navarra de servicios de la Administración del Estado.

Sobre la base de estas previsiones normativas procede formalizar el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

B) Funciones y servicios de la Administración del Estado que se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra.

La Comunidad Foral de Navarra ejercerá, en su ámbito territorial, las siguientes funciones y servicios referidos a la ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

1. La facultad de imponer sanciones administrativas establecida en la normativa de tráfico y circulación de vehículos a motor, con excepción de las que corresponda imponer a las entidades locales.

Esta facultad implica la de detectar infracciones, incoar e instruir el expediente administrativo, así como dictar la resolución que le ponga término, hacerla ejecutar y resolver los recursos administrativos interpuestos contra las resoluciones sancionadoras dictadas, percibiendo, en su caso, el importe de las sanciones.

2. Las funciones de ejecución en materia de escuelas particulares de conductores, sin perjuicio de la necesaria cooperación entre ambas Administraciones en los términos que se recogen en el apartado D) de este Acuerdo.

3. Las funciones de ejecución sobre centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores, sin perjuicio de la necesaria cooperación entre ambas Administraciones en los términos que se recogen en el apartado D) de este Acuerdo.

4. La gestión, control e inspección de los cursos de sensibilización y reeducación vial que han de realizar los conductores como consecuencia de la pérdida parcial o total de puntos asignados.

5. El planeamiento y ejecución de campañas divulgativas de educación y formación vial.

6. La facultad de dictar las instrucciones a que deba ajustarse la actuación de las policías locales para la observancia e interpretación de las normas de circulación en coordinación con el Estado.

7. El establecimiento de medidas de vigilancia o las restricciones necesarias en la circulación de vehículos por las vías públicas que procedan de acuerdo con la legislación vigente dentro de su ámbito territorial.

8. El informe, conforme al Reglamento General de Circulación, de las pruebas deportivas y marchas ciclistas que se desarrollen íntegramente por vías situadas dentro de su ámbito territorial.

9. La autorización, conforme al Reglamento General de Circulación, de eventos en los que participen vehículos históricos, dentro de los límites territoriales de la Comunidad Foral.

10. La percepción de los derechos o tasas a que dé lugar el ejercicio de las funciones anteriores.

C) Funciones y servicios que corresponden a la Administración del Estado.

Quedan reservadas al Estado las siguientes funciones y servicios:

1. La regulación, incluyendo la legislación y el ejercicio de la potestad reglamentaria, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

2. La expedición y revisión de los permisos y licencias para conducir vehículos a motor y ciclomotores y de la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, con los requisitos sobre conocimientos, aptitudes técnicas y psicofísicas y periodicidad que se determinen reglamentariamente, así como la declaración de nulidad, lesividad o pérdida de vigencia de aquéllos.

3. El canje de los permisos de conducción y de la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas expedidos en el ámbito militar y policial por los correspondientes en el ámbito civil, así como el canje, la inscripción o la renovación de los permisos expedidos en el extranjero.

4. La matriculación y expedición de los permisos de circulación de los vehículos a motor, remolques, semirremolques y ciclomotores, así como la declaración de nulidad, lesividad o pérdida de vigencia de dichos permisos.

5. Las autorizaciones o permisos temporales y provisionales para la circulación de vehículos.

6. Los registros de vehículos, de conductores e infractores, de profesionales de la enseñanza de la conducción, de centros de formación de conductores, de los centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores y de manipulación de placas de matrícula.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Foral de Navarra y formas de cooperación.

1. Al objeto de garantizar la adecuada coordinación y colaboración se crea, en el seno de la Junta de Seguridad de la Comunidad Foral de Navarra, una comisión específica sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, que tendrá composición paritaria y estará presidida por un miembro designado por la Comunidad Foral. Esta comisión adoptará sus acuerdos por consenso entre las representaciones de ambas Administraciones.

2. La estadística de accidentes que se confeccione a consecuencia de los que investigue y se produzcan en la Comunidad Foral de Navarra se comunicará por ésta a la Jefatura Central de Tráfico, e igualmente la Jefatura Central de Tráfico pondrá a disposición de la Comunidad Foral la información que demande respecto a la estadística de ámbito estatal.

A estos mismos efectos, las entidades locales remitirán la información simultáneamente a la Jefatura Central de Tráfico y a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La información sobre los accidentes de tráfico que tengan lugar en la Comunidad Foral de Navarra será comunicada a la Jefatura Central de Tráfico con arreglo a la normativa reguladora del Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico. A su vez la Jefatura Central de Tráfico pondrá a disposición de la Comunidad Foral la información que ésta demande respecto a la estadística de ámbito estatal. Ambas Administraciones podrán cooperar en el desarrollo y utilización de los instrumentos que permitan el cumplimiento de estos fines.

3. La autorización por la Comunidad Foral de Navarra de la apertura previa de las escuelas particulares de conductores para desarrollar su actividad, así como su modificación, conllevarán la comunicación de las mismas por la Comunidad Foral al Registro de Centros de Formación de Conductores para su inscripción de oficio.

4. La convocatoria y desarrollo de los cursos y pruebas para obtener los Certificados de Aptitud de Profesor de Formación Vial y de Director de Escuelas Particulares de Conductores que lleve a cabo la Comunidad Foral de Navarra se realizarán de acuerdo con la Jefatura Central de Tráfico.

Asimismo, en los tribunales calificadores para obtener dichos certificados que designe la Comunidad Foral formará parte como vocal un funcionario de la escala técnica del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico designado por ésta.

5. La Comunidad Foral de Navarra procederá de oficio a inscribir en el Registro de centros de reconocimiento para conductores de vehículos a motor las resoluciones de acreditación de los centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores. Igualmente inscribirá en dicho Registro cualquier modificación en su régimen de funcionamiento o variación de los datos que sirvieron de base para su acreditación y posterior inscripción, o cuando tenga lugar la suspensión o el cese de las actividades del centro.

6. La Comunidad Foral de Navarra y la Jefatura Central de Tráfico pondrán a mutua disposición los antecedentes que deriven de las resoluciones sancionadoras que puedan afectar a las correspondientes Administraciones.

7. En el caso de las infracciones que puedan dar lugar a la detracción de puntos del permiso o licencia de conducción, la Comunidad Foral remitirá a la Jefatura Central de Tráfico los expedientes sancionadores para que produzcan los efectos correspondientes.

8. La Comunidad Foral accederá a los ficheros de conductores y vehículos de la Jefatura Central de Tráfico.

E) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra los bienes, derechos y obligaciones que corresponden a los servicios traspasados y que se detallan en la relación adjunta número 1.

2. En el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en vigor del real decreto por el que se aprueba este Acuerdo se firmarán, en su caso, las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipos y material inventariable.

3. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones en las citadas relaciones, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Junta de Transferencias.

F) Personal que se traspasa.

1. El personal adscrito a las funciones y servicios que se traspasan aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Foral de Navarra en los términos legalmente previstos por la Ley Orgánica de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.

2. Por la Subsecretaría del Ministerio del Interior se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por real decreto.

3. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Foral de Navarra una copia certificada de todos los expedientes del personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 2023.

4. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones en la mencionada relación de personal, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Junta de Transferencias.

G) Régimen de financiación de las funciones y servicios traspasados.

1. El coste asociado al presente traspaso de funciones y servicios relativas a la gestión del tráfico y seguridad vial de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra se financiará íntegramente por la Comunidad Foral.

2. En cuanto a la financiación de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra en materia vigilancia y control de tráfico, la misma se realizará según lo establecido en la Disposición adicional sexta de la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

H) Entrega de documentación y expedientes.

La entrega de la documentación y expedientes de las funciones y servicios que se traspasan se realizará en el plazo de un mes desde la fecha de efectividad de este Acuerdo.

I) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones y servicios tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 2023, excepto en lo referido a la función contenida en el apartado B).1, que tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 2025, correspondiendo hasta entonces su ejercicio a los órganos competentes de la Administración del Estado en los términos establecidos en el Acuerdo complementario a este Acuerdo.

Relación número 1

1.1 Vehículos del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico que se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra.

1.2.1 Equipos medidores del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico gestionados por el Centro de Gestión del Tráfico de Zaragoza que se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra.

1.2.2 Equipos medidores del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico Gestionados por la Jefatura Provincial de Tráfico de Navarra y sujetos a cesión a diversos ayuntamientos, que se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra.

Relación número 2

Medios personales que se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra

Gobierno de Navarra

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