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LEY FORAL 9/2023, DE 22 DE MARZO, DEL CONSEJO NAVARRO DE MEDIO AMBIENTE

BON N.º 67 - 04/04/2023



  CAPÍTULO I. Disposiciones generales


  CAPÍTULO II. Composición


  CAPÍTULO III. Organización y funcionamiento

  Sección 1.ª. Organización

  Sección 2.ª. Funcionamiento del pleno y de las comisiones asesoras

  Sección 3.ª. Publicidad y memoria anual


Preámbulo

La Ley Orgánica 13/1982 de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra dispone, en su artículo 57, letra c), que corresponde a Navarra el desarrollo legislativo y ejecución en materia de medio ambiente.

Sobre esta base normativa y dada la creciente preocupación de la ciudadanía navarra por la protección del medio ambiente, el Gobierno de Navarra crea, en respuesta a la misma, en 1993, el Consejo Navarro de Medio Ambiente, constituido en virtud de la Ley Foral 1/1993, de 17 de febrero, y adscrito al entonces Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Inicialmente, el consejo se creó con el objeto de facilitar y mejorar la gestión ambiental, sumergiéndose en la búsqueda de un desarrollo sostenible a través de la participación de las organizaciones más representativas del mundo de la investigación, deporte y defensa y estudio de la naturaleza, como de personal técnico perteneciente a la propia Administración de la Comunidad Foral.

La Constitución Española configura el medio ambiente como un derecho cuyo disfrute adecuado corresponde a la totalidad de la ciudadanía, con el correlativo deber de todas las personas, en armonía con los poderes públicos, de conservarlo y protegerlo. Para un cumplimiento más garantista de este derecho, se adoptó en Aarhus, el 25 de junio de 1998, el Convenio sobre acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente. El convenio postuló al respecto que, para estar en condiciones de hacer valer este derecho a un medio ambiente adecuado y cumplir con el deber de su conservación y respeto, la ciudadanía debe tener acceso a la información ambiental relevante, de modo que ello la legitime para participar en la toma de decisiones de carácter ambiental.

A nivel autonómico, la normativa navarra ya recoge, en la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental, el derecho de la ciudadanía a la participación real y efectiva, en la toma de decisiones, en los planes y programas de intervención ambiental, vía proceso de participación de carácter consultivo previo.

Atendiendo a los objetivos marcados, tanto por la Constitución, como por el citado Convenio de Aarhus, cuyas prescripciones ya han tenido su acogida en demás normativa navarra, era necesario que la norma de creación del Consejo Navarro de Medio Ambiente se sometiera a diversas modificaciones y adaptaciones que, sin olvidar la creciente y continua preocupación por la protección del medio ambiente y su incidencia en el desarrollo económico y social, comprendieran los nuevos instrumentos y medios de participación más abierta y directa, propios de la actual sociedad, que hagan de este órgano eminentemente técnico y experto, inicialmente, un verdadero foro de participación, incentivador de un debate multipartes, representativo de los intereses de todas las personas y colectivos.

De este modo, se ha considerado que además de las entidades integrantes del actual consejo era necesaria la presencia de otras entidades como son: los grupos parlamentarios presentes en el Parlamento de Navarra, la asociación de la propiedad forestal FORESNA-ZURGAIA, la asociación de empresarios de la madera de Navarra ADEMAN (Asociación de Empresarios de la Madera de Navarra), los Grupos de Acción Local de aplicación del Plan de Desarrollo Rural, Colegios Profesionales, el Consejo de la Juventud de Navarra/Nafarroako Gazteriaren Kontseilua, el Consejo Navarro de las Personas Mayores, el Consejo para la promoción de la Accesibilidad Universal y la Igualdad de Oportunidades para las Personas, la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Navarra. Todas estas entidades deben designar a una persona para que les represente en el Consejo Navarro de Medio Ambiente, configurándose así el citado consejo como un órgano colegiado de representación de la sociedad y de los agentes implicados en la protección del medio ambiente.

Además, la evolución de la sociedad ha venido a propiciar, igualmente, la necesidad de incorporar en esta norma, la igualdad de género que, se recoge en el artículo 4 en cumplimiento del mandato legal que la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres, garantizando una equilibrada composición entre sus miembros.

De acuerdo a lo anterior, el Consejo Navarro de Medio Ambiente se configura como el órgano superior colegiado de participación, consultivo y asesor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de medio ambiente.

Por ello, se ha considerado asimismo la necesidad de que las distintas comisiones asesoras en materia de medio ambiente que en la actualidad existen, se integren bajo el paraguas del Consejo Navarro de Medio Ambiente, en concreto estas son la Comisión Asesora de Pesca, la Comisión Asesora de Caza y el Consejo Forestal de Navarra. Además, con el fin de que todos los ámbitos sectoriales tengan su reflejo en una comisión asesora, se prevé en la ley foral la creación de la Comisión Asesora de Biodiversidad, la Comisión Asesora de Economía Circular, -actuando como tal la denominada Comisión de Seguimiento del Plan de Residuos, establecida en el artículo 13 de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad- y la Comisión Asesora de Cambio Climático-actuando como tal el denominado Consejo social sobre política de cambio climático y transición energética, establecido en el artículo 8 de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.

Y, se propone derogar, además de la Ley Foral 1/1993, de 17 de febrero, de creación del Consejo Navarro de Medio Ambiente, el Decreto Foral 488/1995, de 30 de octubre, del Consejo Navarro del Agua, el Decreto Foral 138/2001, de 4 de junio, por el que se crea la Comisión Técnica Interdepartamental para el desarrollo de la educación y comunicación ambiental y el Decreto Foral 120/2001, de 21 de mayo, por el que se crea la Comisión Asesora de Educación Ambiental de Navarra. Indicar que no existe documentación alguna que acredite que alguna vez se hayan constituido o reunido dichos órganos, por lo que se considera pertinente la derogación de ambos decretos forales con el fin de consolidar al Consejo Navarro de Medio Ambiente como el órgano superior asesor en materia de medio ambiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

De este modo, el Consejo Navarro de Medio Ambiente está formado por las personas designadas en el artículo 5 de la ley foral y por las personas que integran las comisiones asesoras.

En base a lo anterior, la ley foral prevé que el Consejo Navarro de Medio Ambiente ejercerá las funciones que tiene atribuidas a través del pleno y de las comisiones asesoras. El pleno se configura como el órgano superior de decisión del Consejo Navarro de Medio Ambiente, estando integrado por la presidencia, asistido por la vicepresidencia y la secretaría, las vocalías en representación de la Administración de la Comunidad Foral, las vocalías de las distintas organizaciones y asociaciones y, una persona designada como vocal asesor o asesora por cada una de las comisiones asesoras. Como novedad, se ha incluido que a las reuniones del pleno podrá asistir como oyente quien así lo solicite.

En definitiva, la ley foral tiene por objeto la regulación de la composición, organización y funcionamiento del Consejo Navarro de Medio Ambiente y se estructura en tres capítulos: capítulo I “disposiciones generales”, capítulo II “composición” y capítulo III “organización y funcionamiento”, dos disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y dos finales.

Durante el proceso de elaboración de esta ley foral se han tenido varias sesiones de deliberación en el Consejo Navarro de Medio Ambiente, habiendo efectuado sugerencias y aportaciones por las entidades y asociaciones que actualmente lo integran, las cuales en buena medida han sido incorporadas a la ley foral.

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente ley foral la regulación de la composición, organización y funcionamiento del Consejo Navarro de Medio Ambiente.

Artículo 2. Naturaleza jurídica.

1. El Consejo Navarro de Medio Ambiente es el órgano colegiado de participación, consultivo y asesor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de medio ambiente.

2. El Consejo Navarro de Medio Ambiente estará adscrito al departamento con competencias en medio ambiente, que le proporcionará los medios materiales y personales precisos para su adecuado funcionamiento.

Artículo 3. Régimen jurídico.

El Consejo Navarro de Medio Ambiente se regirá por lo dispuesto en la presente ley foral, y por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Artículo 4. Funciones.

Son funciones del Consejo Navarro de Medio Ambiente:

a) Asesorar a la Administración de la Comunidad Foral en materia de medio ambiente.

b) Pronunciarse de manera preceptiva sobre su conformidad o disconformidad con:

1.º Los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales en materia de medio ambiente.

2.º Los planes y programas estratégicos que se promuevan desde el departamento competente en materia de medio ambiente.

3.º El anteproyecto de presupuestos de la dirección general competente en materia de medio ambiente.

c) Elaborar estudios, emitir informes y formular recomendaciones en materia de medio ambiente a iniciativa propia o a solicitud de la Administración de la Comunidad Foral.

d) Proponer la elaboración de disposiciones y la realización de actividades en asuntos de competencia del departamento competente en materia de medio ambiente.

e) Elaborar propuestas sobre acciones de investigación, conocimiento, sensibilización y divulgación en materia de medio ambiente.

f) Proponer medidas de educación ambiental que tengan como objetivo informar, orientar y sensibilizar a la sociedad de los valores ecológicos y medioambientales.

g) Proponer medidas que incentiven la creación de empleo ligado a actividades relacionadas con la protección del medio ambiente, así como la participación ciudadana en la solución de los problemas ambientales.

h) Proponer las medidas que considere oportunas para el mejor cumplimiento de los acuerdos internacionales en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible, valorando la efectividad de las normas y programas en vigor y proponiendo, en su caso, las oportunas modificaciones.

i) Impulsar la participación de las Universidades y centros de investigación en la política ambiental.

j) Desarrollar en su seno debates sobre cuestiones que afecten al medio ambiente que sean propuestos por las distintas organizaciones que con carácter permanente formarán parte del mismo, estableciendo cauces a la participación ciudadana en la solución de los problemas ambientales.

CAPÍTULO II. Composición

Artículo 5. Composición.

1. El Consejo Navarro de Medio Ambiente estará compuesto por las siguientes personas:

a) En representación de la Administración de la Comunidad Foral:

1.º La persona titular del departamento con competencias en materia de medio ambiente.

2.º La persona titular de la dirección general competente en materia de medio ambiente.

3.º Las personas titulares de los servicios de la dirección general con competencias en medio ambiente.

4.º Una persona en representación de cada una de las direcciones generales con competencia en desarrollo rural, agricultura y ganadería, industria, energía, transportes, turismo, administración local, obras públicas, protección civil y ordenación del territorio.

b) En representación de distintas organizaciones y asociaciones:

1.º Una persona representante de la Federación Navarra de Municipios y Concejos con la condición de cargo electivo.

2.º Dos personas representantes de cada una de las dos universidades radicadas en Navarra, especializadas en materia de medio ambiente.

3.º Cuatro personas representantes de las organizaciones ecologistas que tenga mayor número de personas socias en Navarra.

4.º Una persona representante de la Federación Navarra de Montaña.

5.º Una persona representante de la Federación Navarra de Caza.

6.º Una persona representante de la Federación Navarra de Pesca.

7.º Una persona representante por la Asociación de Cazadores de Navarra.

8.º Una persona representante por cada una de las organizaciones sindicales con representación en el Consejo Económico y Social.

9.º Una persona representante por cada una de las organizaciones empresariales representadas en el Consejo Económico y Social.

10.º Una persona representante por cada una de las organizaciones agrarias y ganaderas con representación en el Consejo Económico y Social.

11.º Una persona representante de la asociación de cooperativas agroalimentarias representada en el Consejo Económico y Social.

12.º Una persona representante por cada uno de los grupos parlamentarios presentes en el Parlamento de Navarra.

13.º Una persona representante de la asociación de la propiedad forestal FORESNA-ZURGAIA.

14.º Una persona representante de la asociación de empresarios de la madera de Navarra ADEMAN (Asociación de Empresarios de la Madera de Navarra).

15.º Una persona representante de la asociación de consumidores y usuarios de mayor implantación en Navarra.

16.º Una persona representante de cada uno de los Grupos de Acción Local de aplicación del Plan de Desarrollo Rural.

17.º Tres personas en representación de colegios profesionales a propuesta de la persona titular de la dirección general con competencias en medio ambiente.

18.º Una persona propuesta por el Consejo de la Juventud de Navarra/Nafarroako Gazteriaren Kontseilua.

19.º Una persona propuesta por el Consejo Navarro de las Personas Mayores.

20.º Una persona propuesta por el Consejo para la promoción de la Accesibilidad Universal y la Igualdad de Oportunidades para todas las Personas.

21.º Una persona propuesta por la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Navarra.

22.º Una persona en representación de los centros de investigación relacionados con el medio ambiente.

c) Las personas que integren las Comisiones Asesoras.

2. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra garantizará el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres en el nombramiento de las personas titulares del Consejo Navarro de Medio Ambiente cuya designación le corresponde, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres. Para ello, en las propuestas de personas titulares y suplentes se procurará respetar el equilibrio entre hombres y mujeres.

Artículo 6. Presidencia.

1. La presidencia corresponderá a la persona titular del departamento con competencias en materia de medio ambiente.

2. Corresponden a la presidencia las atribuciones previstas en el artículo 21 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

3. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa justificada, será sustituida o sustituido por la persona que ocupe la vicepresidencia.

Artículo 7. Vicepresidencia.

1. La vicepresidencia corresponderá a la persona titular de la dirección general competente en materia de medio ambiente.

2. Corresponden a la vicepresidencia las funciones que le sean encomendadas por la presidencia o por el pleno para la gestión, organización y buen funcionamiento de ésta.

3. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, será sustituida o sustituido por la persona que designe, entre las titulares de los servicios de la dirección general con competencias en medio ambiente.

Artículo 8. Secretaría.

1. La Secretaría corresponderá a la persona titular del servicio o sección de régimen jurídico de medio ambiente.

2. Corresponden a la secretaría las funciones previstas en el artículo 22 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

3. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa justificada, será sustituida o sustituido por una persona que ocupe el puesto de Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica) en la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente.

Artículo 9. Vocalías.

1. Tendrán la consideración de vocales del Consejo Navarro de Medio Ambiente:

a) Las personas nombradas en representación de la Administración de la Comunidad Foral, a excepción de la presidencia, vicepresidencia y secretaria.

b) Las personas nombradas en representación de las distintas organizaciones y asociaciones.

c) Las personas designadas como vocal asesor o asesora por cada una de las comisiones asesoras.

2. Las personas que ocupen el cargo de vocal ejercerán las funciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

3. Se designará un número de vocalías suplentes igual al de las titulares, a quienes podrán sustituir en caso de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa justificada.

Artículo 10. Designación y nombramiento.

1. Las designaciones de las personas titulares y suplentes como vocales se realizarán mediante escrito dirigido a la secretaría, que dará traslado de las mismas a la presidencia para su nombramiento.

2. La designación de las vocalías se hará, en cada caso, por cada entidad o asociación.

En el caso en que alguna de las cuatro organizaciones ecologistas no designará una persona como vocal permanente o decline formar parte del Consejo Navarro de Medio Ambiente, se consultará a la siguiente organización ecologista que tenga mayor número de personas socias en Navarra si quiere formar parte del consejo y en su caso, se le solicitará que designe a una persona en su representación, y así sucesivamente hasta que sean designadas las cuatro personas en representación de las organizaciones ecologistas.

3. Las personas integrantes del Consejo Navarro de Medio Ambiente serán nombradas por orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de medio ambiente.

Artículo 11. Duración.

1. El Consejo Navarro de Medio Ambiente se renovará cada cuatro años.

2. El Consejo Navarro de Medio Ambiente continuará en funciones hasta el nombramiento de las nuevas personas que lo integren por orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de medio ambiente.

Artículo 12. Cese.

1. Las personas del Consejo Navarro de Medio Ambiente representantes de la Administración de la Comunidad Foral, cesarán cuando cesen en el ejercicio de sus cargos públicos.

2. Las demás personas que hayan sido nombradas como vocales del Consejo Navarro de Medio Ambiente cesarán en sus funciones por alguna de las causas siguientes:

a) Expiración del plazo para el que fueron nombradas.

b) A propuesta de las instituciones u organizaciones que los designaron.

c) Renuncia expresa.

d) Por inhabilitación o incapacitación judicial o por fallecimiento.

3. Las vacantes que se pudieran producir de modo anticipado serán cubiertas en la forma establecida en el artículo anterior. El mandato de la nueva persona finalizará cuando se renueve el Consejo Navarro de Medio Ambiente, salvo que se produzca alguna de las circunstancias previstas en apartado anterior.

CAPÍTULO III. Organización y funcionamiento

Sección 1.ª. Organización

Artículo 13. Órganos.

El Consejo Navarro de Medio Ambiente ejercerá las funciones que tiene atribuidas a través de los siguientes órganos:

a) El pleno.

b) Las comisiones asesoras.

Artículo 14. El pleno.

1. El pleno es el órgano superior de decisión del Consejo Navarro de Medio Ambiente.

2. El Pleno del Consejo Navarro de Medio Ambiente estará integrado por la presidencia, asistido por la vicepresidencia y la secretaría, las vocalías en representación de la Administración de la Comunidad Foral, las vocalías de las distintas organizaciones y asociaciones y, una persona designada como vocal asesor o asesora por cada una de las comisiones asesoras.

3. La designación de las personas que integran el pleno como vocales en representación de las comisiones asesoras, se realizará por cada comisión entre las personas que no pertenezca a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

4. Son funciones del pleno:

a) Pronunciarse sobre los asuntos previstos en el artículo 4.b) de la presente ley foral.

b) Aquellos asuntos que el departamento con competencias en medio ambiente considere de especial transcendencia o repercusión medioambiental y los traslade al pleno.

c) Todo asunto que una comisión asesora proponga para deliberación del pleno.

d) Aquellos asuntos que al menos un diez por ciento de los miembros permanentes no designados en representación de la Administración de la Comunidad Foral lo soliciten si están relacionados con las funciones del Consejo o tienen especial transcendencia o repercusión medioambiental.

Artículo 15. Comisiones asesoras.

1. Son comisiones asesoras del Consejo Navarro de Medio Ambiente:

a) La Comisión Asesora Forestal.

b) La Comisión Asesora de Caza.

c) La Comisión Asesora de Pesca.

d) La Comisión Asesora de Biodiversidad.

e) La Comisión Asesora de Economía Circular.

f) La Comisión Asesora de Cambio Climático

2. La creación, composición, organización y funcionamiento de las comisiones asesoras se establecerá reglamentariamente.

3. Las comisiones asesoras tienen competencias de propuesta, de emisión de informes preceptivos que sirvan de base a la toma de decisiones administrativas y de seguimiento y control y, por tanto, serán informadas y deliberarán sobre aquellos anteproyectos de ley foral, propuestas de decretos forales y otras normas reguladoras en el ámbito específico de cada una de ellas, así como de estrategias o planes en ese ámbito específico.

Sección 2.ª. Funcionamiento del pleno y de las comisiones asesoras

Artículo 16. Sesiones del pleno.

El pleno se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al año. Asimismo, podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando lo acuerde la presidencia o lo soliciten, mediante escrito dirigido a la misma, al menos un tercio de los vocales permanentes no designados en representación de la Administración de la Comunidad Foral.

Artículo 17. Convocatoria de sesiones del pleno.

1. Las convocatorias de sesiones del pleno del Consejo Navarro de Medio Ambiente se realizarán con al menos quince días naturales de antelación a la fecha prevista para la celebración de la sesión. Excepcionalmente, este plazo podrá reducirse por razones de urgencia apreciadas por la presidencia.

2. La convocatoria de la sesión relativa al anteproyecto de presupuestos de la dirección general competente en materia de medio ambiente, se hará de conformidad con las directrices económicas y técnicas para la elaboración de los presupuestos aprobadas por el departamento competente en economía y hacienda.

3. La convocatoria se hará a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión y en su caso el sistema de conexión.

Artículo 18. Constitución del pleno.

1. Para la válida constitución del pleno en primera convocatoria, se requerirá la asistencia, de las personas que ocupan la presidencia y la secretaría, o en su caso de las personas que los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de las personas que integran el pleno.

En segunda convocatoria no se exigirá un número mínimo de asistentes, si bien será necesaria la asistencia de las personas que ocupan la presidencia y la secretaría, o en su caso de las personas que los sustituyan.

2. Las sesiones se podrán desarrollar de manera presencial o a distancia mediante las herramientas tecnológicas disponibles.

Artículo 19. Asistencia de personas expertas al pleno.

1. Podrán concurrir a las sesiones del pleno, a propuesta de la presidencia o por petición expresa de las y los vocales, personas de cualificada experiencia o conocimiento en relación con los asuntos a tratar en la sesión.

2. Se deberá motivar y justificar la solicitud de la presencia de la persona experta.

3. La solicitud se dirigirá a la secretaría con una antelación mínima de cinco días hábiles y será valorada por la presidencia, quien decidirá sobre la procedencia o no de la presencia en el pleno de la persona propuesta. En todo caso se informará a quien solicita, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, de la aceptación o no de su solicitud.

Artículo 20. Adopción de acuerdos de pleno.

1. No podrá ser objeto de deliberación ningún asunto que no figure incluido en el orden del día.

2. En el orden del día podrán incorporarse también asuntos propuestos por las y los vocales en un plazo que finalizará cinco días naturales antes de la celebración de la sesión del pleno. Para valorar la idoneidad de la propuesta se estará a lo dispuesto en la presente ley foral respecto a las funciones del pleno, pudiendo ser redirigida según su temática a la correspondiente comisión asesora de carácter sectorial o bien indicando a la persona proponente el canal adecuado para su presentar su propuesta.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas integrantes del Consejo Navarro de Medio Ambiente presentes en la sesión del pleno.

4. El pronunciamiento preceptivo al que se refiere el artículo 4 de la presente ley foral, se reflejará en el acta de la sesión y se emitirá un certificado por la secretaría en el que conste la conformidad o disconformidad del consejo con el asunto que se ha sometido a su deliberación.

5. Los resultados de las deliberaciones del pleno del Consejo Navarro de Medio Ambiente en ningún caso serán vinculantes, aunque deberán ser tenidos en consideración a la hora de definir las políticas medioambientales y la normativa de protección del medio ambiente.

Artículo 21. Actas del pleno.

1. De cada sesión se levantará acta, que contendrá la indicación de las personas que han asistido, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados.

2. Las actas serán firmadas por quienes ejerzan la presidencia y la secretaría, y se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión.

Artículo 22. Libre acceso a las reuniones del pleno.

A las reuniones del pleno podrá asistir como oyente quien así lo solicite, pudiendo intervenir en los distintos puntos del orden del día si así lo solicita con una antelación mínima de 5 días a la celebración de la sesión.

Artículo 23. Funcionamiento interno.

El Consejo Navarro de Medio Ambiente podrá aprobar las normas o acuerdos que sean precisos para su funcionamiento interno.

Artículo 24. Funcionamiento de las comisiones asesoras.

1. La composición, organización y funcionamiento de las comisiones asesoras del Consejo Navarro de Medio Ambiente será el previsto en la norma reguladora de cada comisión.

2. Los resultados de las deliberaciones de las comisiones asesoras del Consejo Navarro de Medio Ambiente en ningún caso serán vinculantes, aunque deberán ser tenidos en consideración a la hora de definir las políticas medioambientales y la normativa de protección del medio ambiente en cada uno de sus ámbitos sectoriales.

Artículo 25. Información.

El departamento competente en materia de medio ambiente facilitará toda la información necesaria para el buen funcionamiento del Consejo Navarro de Medio Ambiente en las materias de su competencia.

Sección 3.ª. Publicidad y memoria anual

Artículo 26. Publicidad de las actas.

Las actas del pleno y de las comisiones asesoras una vez aprobadas, se publicarán en la página web del departamento competente en materia de medio ambiente.

Artículo 27. Memoria anual.

La secretaría elaborará, con carácter anual, una memoria de las actividades del Consejo Navarro de Medio Ambiente tanto en lo que respecta a las sesiones del pleno como a las comisiones asesoras.

Disposición Adicional Primera. Designación de las personas representantes del Consejo Navarro de Medio Ambiente en otros órganos colegiados.

La designación de las personas representantes del Consejo Navarro de Medio Ambiente en otros órganos colegiados se hará en la sesión de renovación del consejo.

Disposición Adicional Segunda. Recursos humanos y materiales.

El departamento competente en materia de medio ambiente, con cargo a sus presupuestos, facilitará los recursos humanos y materiales necesarios para el funcionamiento del Consejo Navarro Medio Ambiente y, a solicitud de este, podrá encargar los estudios e informes relativos a las funciones que el artículo 4 atribuye al Consejo.

Disposición Transitoria Primera. Constitución del consejo.

Hasta que se constituya el Consejo Navarro de Medio Ambiente conforme a lo previsto en la presente ley foral, el mismo estará conformado por las personas que lo integran actualmente, si bien se regirá por lo dispuesto en la presente ley foral.

Disposición Transitoria Segunda. Consejos y comisiones asesoras existentes.

En tanto no se apruebe la disposición reglamentaria por la que se establezca la composición, organización y funcionamiento de las comisiones asesoras dependientes del Consejo Navarro de Medio Ambiente, se estará a lo siguiente:

a) Comisión Asesora Forestal: actuará como tal el Consejo Forestal de Navarra conforme a lo previsto en el Decreto Foral 57/2021, de 23 de junio, por el que se regulan la composición, organización y funcionamiento del Consejo Asesor Forestal de Navarra.

b) Comisión Asesora de Caza: la composición y las funciones serán las previstas en el Decreto Foral 144/1993, de 3 de mayo.

c) Comisión Asesora de Pesca: la composición y las funciones serán las previstas en el Decreto Foral 143/1993, de 3 de mayo.

d) Comisión Asesora de Economía Circular: actuará como tal la denominada Comisión de Seguimiento del Plan de Residuos, establecida en el artículo 13 de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad.

e) Comisión Asesora de Cambio Climático: actuará como tal el denominado Consejo social sobre política de cambio climático y transición energética, establecido en el artículo 8 de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley foral y en particular las siguientes:

- Ley Foral 1/1993, de 17 de febrero, de creación del Consejo Navarro de Medio Ambiente.

- Decreto Foral 488/1995, de 30 de octubre, del Consejo Navarro del Agua.

- Decreto Foral 138/2001, de 4 de junio, por el que se crea la Comisión Técnica Interdepartamental para el desarrollo de la educación y comunicación ambiental.

- Decreto Foral 120/2001, de 21 de mayo, por el que se crea la Comisión Asesora de Educación Ambiental de Navarra.

Disposición Final Primera. Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Gobierno de Navarra y a la persona titular del departamento competente en materia de medio ambiente a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Esta ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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