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ORDEN FORAL 19/2023, DE 16 DE MARZO, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 366 "IMPUESTO SOBRE EL DEPÓSITO DE RESIDUOS EN VERTEDEROS, LA INCINERACIÓN Y LA COINCINERACIÓN DE RESIDUOS. AUTOLIQUIDACIÓN" Y SE REGULA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO TERRITORIAL DEL IMPUESTO

BON N.º 65 - 31/03/2023



  ANEXO I. MODELO DE AUTOLIQUIDACIÓN


Preámbulo

Por Acuerdo de Gobierno de Navarra de 14 de diciembre de 2016 se aprobó el Plan de Residuos de Navarra 2017-2027, que constituye el instrumento básico de la política de prevención y gestión de los residuos, y que recoge entre sus medidas y acciones la creación de un impuesto asociado a la eliminación y la incineración de residuos que permita financiar las distintas medidas recogidas en el propio Plan de Residuos. Este impuesto se creó mediante la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad.

La Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, ha modificado en su artículo séptimo esta Ley Foral 14/2018. La modificación atiende a la necesidad de adaptar la regulación del Impuesto sobre la eliminación en vertedero y la incineración de residuos, a la modificación del Convenio Económico operada por la Ley 22/2022, de 19 de octubre, que recoge que en la exacción del mencionado impuesto la Comunidad Foral de Navarra aplicará las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado (artículo 40 quater del Convenio Económico). Se introducen, por tanto, los cambios precisos para adaptar el contenido del capítulo I del título V de la Ley Foral 14/2018 a lo dispuesto en el capítulo II del título VII de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Estas modificaciones suponen una nueva redacción del hecho imponible del impuesto, que se configura sobre la entrega de residuos para su eliminación en vertedero o para su incineración o coincineración, y no sobre la eliminación de residuos mediante el depósito controlado en vertederos o la incineración de residuos. Asimismo, se modifican los tipos impositivos y se da un nuevo nombre al tributo, "Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos".

La Orden Foral 103/2018, de 25 de julio, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, aprobó el modelo 366 de autoliquidación del Impuesto sobre la eliminación en vertedero y la incineración de residuos. Tras las modificaciones aprobadas en la norma sustantiva, esta orden foral ha quedado obsoleta, resultando imprescindible aprobar un nuevo modelo 366 de autoliquidación del impuesto que esté en línea con la nueva regulación legal del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

Asimismo, la nueva redacción del artículo 38 de la Ley Foral 14/2018 incorpora una obligación para los obligados a presentar las correspondientes autoliquidaciones del impuesto. En concreto, el artículo 38.3 introduce la obligación de inscribirse, con anterioridad al inicio de la actividad, en el Registro territorial del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

Esta orden foral tiene por objeto aprobar el nuevo modelo de autoliquidación, así como regular la inscripción en el Registro territorial del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden foral se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en la Ley Foral 11/2009, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral.

Por todo ello, y en virtud de la habilitación general conferida en el artículo 38, apartados 1 y 3, de la Ley Foral 14/2018, ordeno:

Artículo 1. Aprobación del modelo 366.

Se aprueba el modelo 366 “Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación”, de formato electrónico, cuyo contenido figura en el anexo I.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 366 Nota de Vigencia.

uando la exacción del impuesto corresponda a la Comunidad Foral de Navarra conforme al artículo 40 quater del Convenio Económico, estarán obligadas a presentar el modelo 366 ante la Hacienda Foral de Navarra las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 25 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, que sean sustitutos del contribuyente o, en su caso, contribuyentes de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad

Artículo 3. Plazo de presentación e ingreso del modelo 366.

1. La presentación del modelo 366, y en su caso el pago de la deuda tributaria, se efectuará durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la conclusión de cada periodo de liquidación, que coincidirá con el trimestre natural. Sin embargo, las autoliquidaciones correspondientes al segundo y cuarto trimestre podrán presentarse hasta los días 5 de agosto y 31 de enero, respectivamente.

2. El modelo 366 se presentará aún en el caso de que no se haya producido ningún hecho imponible en el periodo al que se refiere el mismo.

Artículo 4. Forma de presentación del modelo 366.

El modelo 366 estará disponible exclusivamente en formato electrónico y se presentará por vía electrónica a través de Internet de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento descritos en los artículos 6 y 7.

Los presentadores deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación electrónica y que se encuentran publicadas en la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.

Artículo 5. Habilitación para la presentación del modelo 366.

La presentación electrónica por Internet del modelo 366 podrá ser efectuada:

1. Por los obligados a su presentación o, en su caso, sus representantes.

2. Por las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias.

Artículo 6. Condiciones generales para la presentación electrónica del modelo 366.

La presentación electrónica del modelo 366 estará sujeta a las siguientes condiciones generales:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) La presentación electrónica se efectuará de acuerdo con las condiciones generales establecidas en el artículo 2 de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, regulando los supuestos de presentación obligada por vía telemática o en soporte legible por ordenador de determinadas declaraciones tributarias.

Artículo 7. Procedimiento para la presentación electrónica del modelo 366.

El procedimiento para la presentación electrónica mediante formulario web del modelo 366 será el siguiente:

1.º Acceder al trámite de presentación del modelo 366 de la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.

2.º Cumplimentar todos los datos necesarios del formulario web.

3.º Una vez cumplimentada la autoliquidación, utilizar la opción de enviar.

El sistema validará la autoliquidación cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la autoliquidación hasta que sean corregidos.

Una vez que la autoliquidación sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la autoliquidación presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

Artículo 8. Procedimiento de ingreso del modelo 366.

Al tiempo de presentar la autoliquidación, se deberá ingresar la deuda tributaria resultante de la misma.

El servicio web de presentación del modelo permitirá el ingreso de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación, dando las siguientes opciones de pago:

a) Mediante pago telemático, siguiendo las indicaciones de pago que aparezcan en pantalla una vez cumplimentado el formulario web.

Realizado el ingreso, el sistema permitirá imprimir el justificante de pago, en el que constará la fecha de pago.

b) Mediante domiciliación bancaria, con arreglo a lo establecido en la Orden Foral 80/2008, de 23 de abril, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.

c) Mediante transferencia bancaria, en los términos previstos en la Orden Foral 145/2022, de 30 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencia.

d) Mediante la obtención de una carta de pago (modelo 500), a ingresar en cualquier entidad de depósito colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Foral de Navarra.

Artículo 9. Inscripción en el Registro territorial del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y coincineración de residuos y aprobación del modelo de tarjeta de inscripción.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.3 de la Ley Foral 14/2018, deberán solicitar la inscripción en el Registro territorial del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales donde radique el establecimiento donde ejerzan su actividad, las personas o entidades obligadas a presentar el modelo 366 conforme a lo dispuesto en el artículo 2.

2. Los obligados mencionados en el apartado anterior deberán presentar una solicitud de inscripción, acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representación, cuando el obligado actúe mediante representante.

b) Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar por la que se solicita la inscripción, con indicación del epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas que, en su caso, le corresponde.

c) Identificación y descripción del establecimiento en el que, en su caso, desarrolle la actividad.

d) La documentación prevista por la normativa específica del sector, cuando resulte inherente al ejercicio de la actividad por la que se produce la inscripción.

e) Los sustitutos de los contribuyentes deberán aportar certificado que acredite que los sistemas de pesaje, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.5 de la Ley Foral 14/2018, se encuentran debidamente homologados.

La solicitud de inscripción en el registro territorial deberá efectuarse con carácter previo al inicio de la actividad, por vía electrónica, a través del Registro General Electrónico en la página web de Hacienda Foral de Navarra.

3. Recibida la solicitud, y tramitado el oportuno expediente, Hacienda Foral de Navarra acordará, si procede, la inscripción en el Registro territorial del impuesto.

El acuerdo de inscripción será notificado al interesado, junto con la tarjeta acreditativa de la inscripción que incluirá el código de identificación del residuo (CIR) que le corresponde.

4. Se aprueba el modelo de tarjeta de inscripción en el Registro territorial, que figura como anexo II.

Artículo 10. Código de identificación del residuo.

1. El código de identificación del residuo (CIR) es el código que identifica a los obligados inscritos en el Registro territorial del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

2. El código constará de 13 caracteres, distribuidos en la forma siguiente:

a) Las letras ES configurarán los dos primeros caracteres.

b) En tanto la persona titular del departamento competente en materia tributaria no disponga su sustitución por otros caracteres, los caracteres tercero, cuarto y quinto serán ceros.

c) Los caracteres sexto y séptimo identifican a la oficina gestora en que se efectúa la inscripción en el registro territorial.

d) Los caracteres octavo y noveno identifican la actividad que se desarrolla conforme a las claves de actividad aprobadas en la normativa de territorio común.

e) Los caracteres décimo, undécimo y duodécimo expresarán el número secuencial de inscripción, dentro de cada actividad, en el registro territorial de la oficina gestora.

f) El carácter decimotercero será una letra de control.

3. Los obligados tributarios deberán obtener tantos CIR como actividades y, en su caso, establecimientos en los que desarrollen su actividad.

Disposición Adicional Primera. Relación de modelos susceptibles de domiciliación.

Se sustituye el modelo 366 "Impuesto sobre la eliminación en vertedero y la incineración de residuos. Autoliquidación" por el modelo 366 "Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación" en la relación de modelos susceptibles de domiciliación contenida en el Anexo de la Orden Foral 80/2008, de 23 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.

Disposición Adicional Segunda. Tratamiento de datos personales.

Los datos personales aportados por el obligado tributario en el cumplimiento de sus derechos y obligaciones tributarias serán tratados con la finalidad de la aplicación del sistema tributario, siendo responsable del tratamiento de dichos datos la Hacienda Foral de Navarra. Este tratamiento se ajustará al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En la página web del Gobierno de Navarra se facilitará la información que exige el artículo 13 del Reglamento relativa a los posibles tratamientos y el ejercicio de los derechos sobre los mismos.

Disposición Transitoria Única. Inscripción en el Registro territorial de actividades iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de la orden foral.

Los obligados tributarios que deban inscribirse en el Registro territorial del Impuesto sobre depósito de residuos en vertederos, la incineración o coincineración de residuos, y hayan iniciado su actividad con carácter previo a la entrada en vigor de esta orden foral, deberán solicitar su inscripción durante los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la misma.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

A partir de la entrada en vigor de esta orden foral, queda derogada la Orden Foral 103/2018, de 25 de julio, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se aprueba el modelo 366 "Impuesto sobre la eliminación en vertedero y la incineración de residuos. Autoliquidación" y la repercusión en factura del mencionado Impuesto.

Disposición Final Primera. Modificación de la Orden Foral 47/2010, de 17 de mayo, del Consejero de Economía y Hacienda por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores o ganaderos por las adquisiciones de gasóleo.

La posición 9 del tipo de registro 1 (Declarante) de los diseños de registro a los que deben ajustarse los ficheros de solicitud de devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo que figuran en el anexo de la Orden Foral 47/2010 se modifica en los siguientes términos:

POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
9AlfabéticoDeclaración ordinaria o sustitutiva.
  Declaración ordinaria: se dejará en blanco. Declaración sustitutiva: se consignará una "S".

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con efectos desde el 1 de enero de 2023.

ANEXO I. MODELO DE AUTOLIQUIDACIÓN

ANEXO I

Modelo 366. Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación

Contenido de la declaración:

- Datos de identificación:

Se consignará el NIF, los apellidos y nombre o razón social del sujeto pasivo.

El sujeto pasivo deberá disponer del NIF y de un Código de Identificación del Residuo (CIR) del Registro territorial del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos de Navarra.

- Periodo:

Año: deberán consignarse las cuatro cifras del año al que se refiere la declaración.

Trimestre: deberá consignarse el trimestre al que se refiere la declaración.

- Datos de contacto:

Los campos e-mail y teléfono de contacto serán de cumplimentación obligatoria.

- Liquidación:

Cuando el sujeto pasivo sea titular de varios CIR, se deberá cumplimentar una sola autoliquidación que comprenda las operaciones de todos ellos.

Se cumplimentarán los siguientes apartados para cada uno de los CIR de los cuales sea titular el sujeto pasivo:

Entregas exentas:

Se cumplimentarán los campos relativos a las entregas exentas que se hayan efectuado en el periodo de liquidación, indicando el artículo de la Ley Foral 14/2018 que contempla dicha exención.

Operaciones sujetas y no exentas:

Se debe indicar, para cada tipo de instalación, el tipo de vertido objeto de entrega según la clasificación contenida en el artículo 37.1 de la Ley Foral 14/2018. Asimismo, se indicará el peso de cada uno de estos vertidos entregados.

Con los datos introducidos, se calculará la cuota correspondiente a cada tipo de instalación, tipo de vertido y peso del vertido declarados.

- Resumen de la declaración:

El modelo reflejará en esta apartado los siguientes datos relativos a todos los CIR incluidos en la declaración:

Peso total de las operaciones exentas.

Cuota íntegra total de las operaciones sujetas y no exentas.

Deuda tributaria total a ingresar.

Tarjeta de inscripción en el registro territorial

Vínculo a objeto

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