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DECRETO FORAL 8/2023, DE 15 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA LA PLANTILLA ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

BON N.º 41 - 27/02/2023



Preámbulo

El Servicio de Bomberos Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra informa de la necesidad de modificar su plantilla orgánica a fin de ajustarla a las necesidades reales del mismo.

Existe informe de la Dirección General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica del Departamento de Economía y Hacienda.

En su virtud, a propuesta del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día quince de febrero de dos mil veintitrés,

decreto:

Artículo Único. Creación de plazas de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

La plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos queda modificada en los siguientes términos:

Se crean las plazas de la plantilla orgánica que se relacionan seguidamente, que cuentan con la correspondiente dotación económica en las partidas del capítulo I del vigente presupuesto de gastos:

Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior

Dirección General de Interior:

- Treinta y dos vacantes de cabo bombero, de régimen funcionarial, nivel C, identificadas en la plantilla orgánica con los números de plaza 11703, 11704, 11705, 11706, 11707, 11708, 11709, 11710, 11711, 11712, 11713, 11714, 11715, 11716, 11717, 11718, 11719, 11720, 11721, 11722, 11723, 11724, 11725, 11726, 11727, 11728, 11729, 11730, 11731, 11732, 11733 y 11734.

Disposición Final Primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución del decreto foral.

Se faculta al consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución de este decreto foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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