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ORDEN FORAL 148/2022, DE 30 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 490 “IMPUESTO SOBRE DETERMINADOS SERVICIOS DIGITALES. AUTOLIQUIDACIÓN”

BON N.º 19 - 27/01/2023



  ANEXO I. Impuesto sobre determinados Servicios Digitales


Preámbulo

La Ley Foral 38/2022, de 28 de diciembre, establece en la Comunidad Foral de Navarra el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, impuesto que grava las prestaciones de los servicios digitales en los que se produce una participación de los usuarios, contribuyendo esta participación al proceso de creación de valor de la empresa prestadora de los servicios que la empresa monetiza.

Previamente a la aprobación de la Ley Foral 38/2022, el Estado y la Comunidad Foral de Navarra acordaron los criterios de armonización sobre la normativa aplicable y la exacción del impuesto, que fueron recogidos en el artículo 40 ter del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de este artículo 40 ter, y en relación a la normativa aplicable, la Comunidad Foral debe aplicar normas sustantivas y formales de idéntico contenido que las establecidas por el Estado. Sin perjuicio de ello, la Comunidad Foral puede aprobar los modelos de declaración e ingreso que deben contener, al menos, los mismos datos que los del territorio común, y señalar plazos de ingreso para cada periodo de liquidación, que no difieran sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.

En relación con la exacción del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, se dispone que ésta corresponde a la Comunidad Foral de Navarra en proporción al volumen de operaciones realizado en su territorio durante el periodo de liquidación. Esta proporción se determina en función del porcentaje que representan los ingresos obtenidos por las prestaciones de servicios sujetas realizadas en territorio navarro respecto a los ingresos totales obtenidos en territorio español.

Las prestaciones de servicios digitales se entenderán realizadas en territorio común o foral según el lugar en el que estén situados los usuarios, determinado de acuerdo con las reglas de localización contenidas en el artículo 7 de la Ley Foral 38/2022.

De acuerdo con lo anterior, la exacción del impuesto por la Hacienda Foral de Navarra en la proporción que le corresponde se realizará por medio de la autoliquidación del impuesto por los contribuyentes. En esta autoliquidación los contribuyentes declararán, además, las proporciones aplicables y cuotas que corresponden a cada una de las Administraciones tributarias españolas.

Esta orden foral tiene por objeto la aprobación del modelo de autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales que deben presentar los contribuyentes ante la Administración de la Comunidad Foral de Navarra cuando ésta sea competente para la exacción.

La disposición final primera y el artículo 17 de la Ley Foral 38/2022 habilitan respectivamente a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la misma y para establecer el lugar, forma y plazos en que los contribuyentes deben presentar las autoliquidaciones del impuesto e ingresar la deuda tributaria que corresponda a la Hacienda Foral de Navarra. De igual modo la disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria habilita a la misma persona a regular los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las Entidades a que se refiere su artículo 90 podrán presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En su virtud,

ordeno:

Artículo 1. Aprobación del modelo 490.

Se aprueba el modelo 490 “Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Autoliquidación”, de formato electrónico, cuyo contenido figura en el anexo.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 490.

Los contribuyentes a que se refiere el artículo 8 de la Ley Foral 38/2022, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, están obligados a presentar el modelo 490 e ingresar, en su caso, las cuotas cuya exacción corresponda a la Comunidad Foral de Navarra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 ter del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 3. Plazos de presentación e ingreso del modelo 490.

1. El período de liquidación coincidirá con el trimestre natural.

2. El modelo 490 se presentará e ingresará dentro de los treinta primeros días naturales del mes siguiente al del final del periodo al que se refiera la autoliquidación, salvo en el caso de la autoliquidación correspondiente al segundo trimestre cuyo plazo finaliza el día 5 de agosto.

3. El modelo 490 se presentará aun cuando no resulte cuota a ingresar.

Artículo 4. Formas de presentación del modelo 490.

El modelo 490 estará disponible exclusivamente en formato electrónico y se presentará por vía electrónica a través de Internet de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento descritos en los artículos 6 y 7.

Los presentadores deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.

Artículo 5. Habilitación para la presentación del modelo 490.

La presentación electrónica por Internet del modelo 490 podrá ser efectuada:

1. Por los contribuyentes o, en su caso, sus representantes legales.

2. Por las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias.

Artículo 6. Condiciones generales para la presentación del modelo 490.

La presentación electrónica del modelo 490 estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones generales:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) La presentación electrónica se efectuará de acuerdo con las condiciones generales establecidas en el artículo 2 de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del consejero de Economía y Hacienda, regulando los supuestos de presentación obligada por vía telemática o en soporte legible por ordenador de determinadas declaraciones tributarias.

Artículo 7. Procedimiento para la presentación electrónica del modelo 490.

El procedimiento para la presentación electrónica mediante formulario web del modelo 490 será el siguiente:

1.º Acceder al trámite de presentación del modelo 490 de la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.

2.º Cumplimentar todos los datos necesarios del formulario web.

3.º Una vez cumplimentada la autoliquidación, utilizar la opción de enviar.

El sistema validará la autoliquidación cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la autoliquidación hasta que sean corregidos.

Una vez que la autoliquidación sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la autoliquidación presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma. El contribuyente deberá conservar la autoliquidación aceptada.

Artículo 8. Procedimiento de ingreso del modelo 490.

1. Los contribuyentes vendrán obligados, al tiempo de presentar su autoliquidación, a ingresar la deuda tributaria resultante de la autoliquidación.

El servicio web de presentación del modelo permitirá el ingreso de la deuda resultante de la autoliquidación, dando las siguientes opciones de pago:

a) Mediante pago telemático, siguiendo las indicaciones de pago que aparezcan en pantalla una vez cumplimentado el formulario web.

Realizado el ingreso, el sistema permitirá imprimir el justificante de pago, en el que constará la fecha de pago.

b) Mediante domiciliación bancaria, con arreglo a lo establecido en la Orden Foral 80/2008, de 23 de abril, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.

c) Mediante transferencia bancaria, en los términos previstos en la Orden Foral 145/2022, de 30 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencia.

d) Mediante la obtención de una carta de pago (modelo 505), a ingresar en cualquier entidad de depósito colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Foral de Navarra.

2. Si de la autoliquidación practicada resultase cantidad con derecho a devolución, habrá de indicarse la entidad y cuenta de abono en el apartado de la autoliquidación destinado al efecto.

Disposición Adicional Primera. Procedimiento de regularización de autoliquidaciones del artículo 10.3 de la Ley Foral 38/2022, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.

La regularización de las autoliquidaciones presentadas con importes provisionales de la base imponible de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley Foral 38/2022, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, deberá realizarse en la autoliquidación correspondiente al periodo en que se conozca el importe de dicha base imponible, con el desglose y contenido previsto en el apartado específico de regularizaciones del modelo de autoliquidación.

Esta regularización deberá realizarse como máximo en el plazo de los 4 años siguientes a la fecha de devengo del impuesto correspondiente a la operación.

No obstante lo anterior, si en el momento de presentación de dicha autoliquidación el obligado ya no tuviera la condición de contribuyente por el impuesto, deberá proceder a regularizar la o las autoliquidaciones presentadas con importes provisionales de la base imponible mediante la presentación de las correspondientes autoliquidaciones complementarias y/o solicitudes de rectificación de las mismas, con el desglose y contenido previsto en el apartado específico de regularizaciones del modelo de autoliquidación.

Disposición Adicional Segunda. Tratamiento de datos personales.

Los datos personales aportados por el obligado tributario en el cumplimiento de sus derechos y obligaciones tributarias serán tratados con la finalidad de la aplicación del sistema tributario, siendo responsable del tratamiento de dichos datos la Hacienda Foral de Navarra. Este tratamiento se ajustará al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En la página web del Gobierno de Navarra se facilitará la información que exige el artículo 13 del Reglamento relativa a los posibles tratamientos y el ejercicio de los derechos sobre los mismos.

Disposición Final Primera. Modificación de la Orden Foral 80/2008, de 23 de abril, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaracionesliquidaciones y autoliquidaciones tributarias.

Se incluye el modelo 490 “Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Autoliquidación” en el anexo de la Orden Foral 80/2008, de 23 de abril, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será de aplicación por primera vez a las autoliquidaciones correspondientes al primer trimestre de 2023 cuyo plazo de presentación comience el día 1 de abril de 2023.

ANEXO I. Impuesto sobre determinados Servicios Digitales

ANEXO I

Vínculo a objeto

Gobierno de Navarra

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