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ORDEN FORAL 145/2022, DE 30 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO Y LAS CONDICIONES PARA EL PAGO DE DEUDAS MEDIANTE TRANSFERENCIA

BON N.º 11 - 17/01/2023



Preámbulo

El artículo 25 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, establece que el pago de las deudas se podrá realizar por cualquier medio que autorice el Departamento de Economía y Hacienda.

La amplia utilización de la transferencia bancaria como modo de pago, la normativa europea sectorial (Reglamento número 260/2012 SEPA) y la eventual creación de nuevos impuestos con un potencial de pagadores no residentes considerable, hacen muy conveniente la utilización y regulación de esta vía de pago en el ámbito competencial foral.

Tradicionalmente la transferencia como medio de pago ha implicado dificultades y tareas adicionales para la Administración tributaria, dada la limitada y escasa información que acompaña a los ingresos recibidos por esta vía. En tales condiciones se dificultaba enormemente la correcta aplicación de los ingresos recibidos a la obligación de pago y al obligado correspondiente.

Con esta orden foral, además de ofrecer una nueva vía de pago a quienes ya tuvieran una cuenta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria, se va a facilitar el pago de las deudas en aquellos casos en los que quien pretende hacerlo se encuentra en el extranjero, y va a permitirlo a quienes no tengan cuenta abierta en las citadas entidades colaboradoras.

Por todo ello, es preciso definir las condiciones necesarias, no solo para que el pago se reciba, sino también para que venga acompañado de la información necesaria para su correcta identificación, primero, y aplicación, después. La experiencia ha demostrado que es necesario arbitrar procedimientos específicos para este medio de pago que permitan solventar tales complicaciones. Se definen en esta orden foral las condiciones para la recepción de ingresos mediante transferencia bancaria, que necesariamente han de venir acompañados del suministro de la información a la Hacienda Foral de Navarra y la canalización de los mismos a las cuentas de la Hacienda Pública de Navarra.

Se ha incluido la previsión de que la entidad que proporcione este servicio pueda recibir una contraprestación de conformidad con la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. Esto se debe a que, según la experiencia de Administraciones Tributarias de nuestro entorno, no existe actualmente interés por parte de las entidades financieras de adherirse -de forma gratuita- a un sistema tecnológico de transferencias propio de tales Administraciones.

En consecuencia, ordeno:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden foral tiene por objeto establecer el procedimiento y las condiciones para la realización de pagos mediante transferencia bancaria a cuentas abiertas en las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Foral de Navarra de determinadas deudas que, conforme a la normativa vigente en cada momento, sean susceptibles de ingreso telemático.

Esta orden foral será aplicable a las operaciones de pago correspondientes a:

a) Deudas resultantes de autoliquidaciones presentadas por vía telemática. Para efectuar el pago de autoliquidaciones mediante transferencia según el procedimiento establecido en esta orden foral, será requisito previo e imprescindible la presentación telemática de la autoliquidación, o su borrador en el caso de tributos que exigen el pago previo a la presentación, seleccionando la forma de pago "Pago por transferencia" a través de la página web de Hacienda Foral de Navarra, en la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es, según los términos previstos en la presente orden foral.

En todo caso, quedan exceptuadas del procedimiento las siguientes autoliquidaciones:

- Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Declaración-liquidación (modelo 576).

- Tasas por la gestión administrativa del juego (modelos J-10, J-20, J-40, J-50 y 763).

- Impuesto sobre las Transacciones Financieras, cuando el ingreso sea realizado por el depositario central de valores.

b) Deudas y sanciones resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración Tributaria.

Artículo 2. Fecha de pago.

1. Se considerará efectuado el pago en la fecha en que haya tenido entrada el importe correspondiente en la cuenta indicada para la transferencia, quedando liberado desde ese momento el obligado al pago frente a la Hacienda pública por la cantidad ingresada.

No obstante lo anterior, en los casos en los que el tributo exija el pago previo para poder presentar la autoliquidación, no producirá efecto liberatorio alguno si el pago no es por el importe total resultante de la misma.

2. Al seleccionar la modalidad de "Pago por transferencia", se advertirá expresamente que la orden de pago se debe dar a la entidad a elección del ordenante y que la fecha de pago será la del abono en la cuenta para la transferencia.

Artículo 3. Adhesión de entidades colaboradoras a las condiciones establecidas en esta orden foral.

Las entidades colaboradoras en la recaudación que lo deseen, podrán solicitar al Servicio de Recaudación la adhesión al procedimiento regulado en la presente orden foral y deberán aceptar el cumplimiento de las condiciones en ella previstas.

La entidad que preste a la Administración Tributaria el servicio de gestión de las cuentas en las que se realizará la transferencia podrá recibir una contraprestación de conformidad con la normativa de contratación pública que resulte de aplicación.

Artículo 4. Procedimiento.

1. El procedimiento de pago mediante transferencia se realizará ordenando el deudor la transferencia al número de cuenta facilitado por los servicios telemáticos de la Hacienda Foral de Navarra para cada obligación tributaria. A tal efecto, las entidades adheridas a este procedimiento de pago facilitarán previamente al Servicio de Recaudación el identificador de las cuentas a las que los deudores ordenarán la transferencia. Los pagos abonados en las cuentas facilitadas a los deudores se abonarán diariamente a la cuenta corriente abierta a estos exclusivos efectos por la Comunidad Foral de Navarra en cada entidad financiera colaboradora.

Con periodicidad diaria, la entidad adherida a este procedimiento remitirá mediante el sistema de transmisión de ficheros EDITRAN un fichero informático con el detalle de los cobros recibidos por transferencia, según el formato norma 43 definido por las entidades de crédito españolas a través de sus respectivas asociaciones, Asociación Española de Banca (AEB), Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) y Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (UNACC), indicando en el campo "Referencia 2" el identificador de la cuenta a la que el deudor ha ordenado la transferencia.

2. El pago mediante transferencia se realizará de la siguiente manera:

a) Pagos de deudas resultantes de autoliquidaciones:

En primer lugar, una vez cumplimentada la autoliquidación, o su borrador en el caso de tributos que exigen el pago previo a la presentación, en la web y llegado al paso final del pago, se seleccionará la opción "Pago por transferencia".

A continuación, la web generará e indicará un número de cuenta en la que el ordenante deberá realizar el ingreso de la cantidad.

En los casos en los que el tributo exija el pago previo para poder presentar la autoliquidación solo el pago por el importe total de la misma producirá efecto liberatorio. En caso de transferencia por un importe inferior tendrá la consideración de ingreso indebido.

b) Pagos de deudas y sanciones resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración Tributaria:

En estos casos, la persona ordenante deberá acceder al trámite "Ingreso de cantidades a cuenta de tributos (Modelo P44)".

Una vez cumplimentada la información requerida y llegado al paso final del pago, se seleccionará la opción "Pago por transferencia".

A continuación, la web generará e indicará un número de cuenta en la que el ordenante deberá realizar el ingreso de la cantidad.

3. Los gastos de gestión o comisiones que pueda cobrar la entidad al ordenante correrán por su cuenta y serán independientes del importe a satisfacer por la transferencia.

Artículo 5. Justificante de pago.

Una vez recibida la transferencia por la entidad colaboradora, abonado su importe en la cuenta corriente detallada en el artículo anterior y comprobado el concepto abonado, el obligado al pago, tras haberse identificado correctamente con carácter previo, podrá obtener el correspondiente justificante de pago en la web de Hacienda Foral de Navarra.

En los casos en los que el tributo exija el pago previo para poder presentar la autoliquidación, solo se facilitará el justificante cuando el pago sea por el importe total resultante de la misma.

En todo caso, en dicho justificante se hará constar, como fecha del pago, la referida en el artículo 2.

Disposición Adicional Única. Pago por transferencia de deudas derivadas de autoliquidaciones.

La modalidad de pago por transferencia bancaria prevista en esta orden foral será de implantación progresiva a medida que vayan desarrollándose los requerimientos informáticos precisos para cada impuesto. En la página web de Hacienda Foral de Navarra se mantendrá la relación actualizada de las autoliquidaciones cuyas deudas puedan satisfacerse en cada momento mediante pago por transferencia.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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