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LEY FORAL 35/2022, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA PARA EL AÑO 2023

BON N.º 264 - 30/12/2022



  TÍTULO I. DE LOS CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES

  CAPÍTULO I. Créditos iniciales y su financiación

  CAPÍTULO II. Modificación de los créditos presupuestarios


  TÍTULO II. DE LOS GASTOS DE PERSONAL

  CAPÍTULO I. Retribuciones del personal en activo

  CAPÍTULO II. Derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra

  CAPÍTULO III. Retribuciones del personal docente

  CAPÍTULO IV. Retribuciones del personal del Servicio Navarro de SaludOsasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra

  CAPÍTULO V. Otras disposiciones


  TÍTULO III. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS

  CAPÍTULO I. Concesión de avales y préstamos

  CAPÍTULO II. Endeudamiento


  TÍTULO IV. DE LAS ENTIDADES LOCALES


  TÍTULO V. DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

  ANEXO I. Módulos anuales y ratios de los diferentes niveles educativos 2023

  ANEXO II.


Preámbulo

TÍTULO I. DE LOS CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES

CAPÍTULO I. Créditos iniciales y su financiación

Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de Navarra.

1. Se aprueban los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2023, integrados por:

a) El Presupuesto del Parlamento de Navarra, el de la Cámara de Comptos, y el de la Institución del Defensor del Pueblo.

b) El Presupuesto de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

c) El Presupuesto del Consejo de Navarra.

d) Los presupuestos de las fundaciones públicas de la Comunidad Foral.

e) Los presupuestos de las sociedades públicas de la Comunidad Foral.

f) El presupuesto de la Universidad Pública de Navarra.

g) El presupuesto de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción.

2. Asimismo se acompaña la información de los presupuestos de otros sujetos y entidades comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, de acuerdo con lo establecido en su artículo 6.1.

Artículo 2. Cuantía de los créditos y de los derechos económicos.

1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los Presupuestos mencionados en el artículo anterior, se aprueban créditos por un importe consolidado de 5.748.951.173 euros.

2. En los estados de ingresos de los Presupuestos referidos en el artículo anterior se contienen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario, por un importe consolidado de 5.748.951.173 euros.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el límite de gasto no financiero como resultado de la suma de ingresos no financieros, ajustes de contabilidad nacional y déficit autorizado, una vez descontado el Fondo de Haciendas Locales y la aportación al Estado, queda establecido en 4.300.512.485 euros.

CAPÍTULO II. Modificación de los créditos presupuestarios

Artículo 3. Modificación de créditos presupuestarios.

Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a los preceptos de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, en cuanto no resulten modificados por la presente ley foral.

No obstante, lo anterior, no tendrán la consideración de modificaciones presupuestarias los movimientos de fondos entre partidas en las que figuran créditos destinados a una misma finalidad pero que son distintas por exigencias de la Unión Europea para el mejor control del destino de los gastos al estar, en parte, cofinanciados por aquella.

La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá a la persona titular del departamento donde se encuadre la partida.

Artículo 4. Modificaciones presupuestarias de los programas comunitarios.

1. El Gobierno de Navarra, a propuesta de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, previo informe de la persona titular de la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, podrá autorizar las modificaciones presupuestarias necesarias para llevar a efecto durante el ejercicio la mejor ejecución de los programas y proyectos cofinanciados por la Unión Europea, de conformidad con lo aprobado por la Comisión en el documento inicial, o con las modificaciones posteriores que los Comités de Seguimiento o la propia Comisión hayan introducido. Las modificaciones presupuestarias deberán financiarse con créditos de cualquier naturaleza que figuren en los estados de gastos.

2. Cualquier modificación de crédito que afecte directamente a las partidas en las que se recojan proyectos cofinanciados por la Unión Europea requerirá informe previo de la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo. Se exceptúan las modificaciones que afecten a créditos cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Artículo 5. Ampliaciones de crédito.

Además de los créditos referidos en las letras a) a g) del apartado 1 del artículo 47 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, tendrán la consideración de ampliables para el ejercicio 2023 todas las partidas existentes o que fuera necesario crear durante el ejercicio, para la concesión de subvenciones y préstamos que pudieran aprobarse como consecuencia del reconocimiento y reparación de las víctimas del terrorismo o de las víctimas de actos de motivación política contemplados en la legislación vigente, así como todas las partidas correspondientes al pago de cotizaciones a la Seguridad Social.

Además, tendrán la consideración de ampliables para el ejercicio 2023, todas las partidas existentes o que fuera necesario crear durante el ejercicio, sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para financiar las medidas para la reducción de las listas de espera en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que contendrán en su denominación Listas de espera.

Además de lo anterior, se considerarán ampliables:

1. Las siguientes partidas del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior:

a) 010001-01000-2275-921100 denominada “Procesos electorales”. A esta partida podrán aplicarse los gastos de cualquier naturaleza relacionados con los trabajos e inversiones necesarios para su celebración.

b) 020002-04100-1001-921400 denominada “Prestaciones a ex-presidentes, ex-consejeros y otros altos cargos del Gobierno de Navarra”.

c) 020002-04100-1620-921400 denominada “Fondo para la aplicación de acuerdos en materia de personal”.

d) 020002-04100-1800-921400 denominada “Reconocimiento de servicios, nuevos complementos, grado, antigüedad, reingresos de excedencias y otros”.

e) 020002-04100-1800-921402 denominada “Incremento retributivo”.

f) 020002-04100-1800-921405 denominada: “Carrera profesional servicios temporales”.

g) 020002-04100-1810-921400 denominada “Retribuciones de personal de ejercicios anteriores”.

h) 020002-04100-1820-921402 denominada “Compensación no superación estabilización”.

i) 020002-04100-1820-921403 denominada “Indemnizaciones por accidentes laborales”.

j) 020002-04300-1614-211100 denominada “Indemnizaciones por jubilaciones anticipadas”.

k) 050003-02900-2140-921800 denominada “Reparación y mantenimiento de vehículos y maquinaria”.

l) 050003-02900-2281-921800 denominada “Combustibles y lubricantes”.

m) 051000-02100-2274-132103 denominada “Servicios de seguridad para protección contra la violencia de género”.

2. Las siguientes partidas del Departamento de Economía y Hacienda:

a) 100000-10000-4709-441100 denominada “AUDENASA. Política comercial”.

b) 110003-11500-3101-923700 denominada “Intereses y comisiones de créditos”.

c) 110003-11500-3509-923700 denominada “Retribución por saldos en cuentas corrientes y similares”.

d) 111002-11300-6002-923100 denominada “Terrenos y bienes naturales”.

e) 111002-11300-6003-923100 denominada “Demoliciones”.

f) 111002-11300-6020-923100 denominada “Edificios y obras de nueva instalación, y reforma del patrimonio inmobiliario”.

g) 111002-11300-6020-923104 denominada “Plan de Inmuebles. Oficinas administrativas”.

h) 111002-11300-6050-923100 denominada “Plan de Inmuebles. Mobiliario y equipamiento de edificios y obras”.

i) 111002-11300-8500-923100 denominada “Adquisición de acciones del sector público”.

j) 151000-17300-2273-923400 denominada “Encargo a TRACASA Instrumental. Recepción e integración datos fiscales en sistemas de información tributaria”.

k) 155003-17800-3501-932100 denominada “Intereses por demora en devoluciones de ingresos indebidos e impuestos”.

3. Las siguientes partidas del Departamento de Cohesión Territorial:

a) 210001-21100-4609-942300 denominada “Compensación a entes locales por bonificaciones en tributos locales”.

b) 220000-22000-6010-453300 denominada “Revisión de precios”.

c) 220003-22200-2090-453200 denominada “Canon de la autovía A-12 Pamplona-Logroño”.

d) 220003-22200-2090-453202 denominada “Canon de la autovía A-21 Autovía del Pirineo”.

e) 220003-22200-6010-453305 denominada “Conservación de la red viaria y centro de control”.

f) 220003-22200-6010-453306 denominada “Refuerzos de firmes”.

g) 220004-22100-4700-452100 denominada “Canon de los riegos del Canal de Navarra. Ampliación 1.ª Fase”.

4. Las siguientes partidas del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos:

a) 320000-32100-4809-261400 denominada “Subvenciones para arrendatarios de vivienda”.

b) 320000-32100-7800-261400 denominada “Subvenciones y subsidios para actuaciones en vivienda”.

5. Las siguientes partidas del Departamento de Educación:

a) 400000-40100-3501-321100 denominada “Intereses de demora”.

b) 400000-41000-1220-322000 denominada “Retribuciones del personal contratado temporal”.

c) 400000-41000-1800-322000 denominada “Reconocimiento de servicios, nuevos complementos, grado, antigüedad, reingresos de excedencias y otros”.

d) 400000-41000-1810-322000 denominada “Retribuciones de personal de ejercicios anteriores”.

e) 400000-41000-1820-322000 denominada “Ejecución de sentencias y otras indemnizaciones”.

f) 400000-41000-1820-322002 denominada “Compensación no superación estabilización”.

g) 410002-41600-4609-322000 denominada “Transferencias por uso de espacios municipales por alumnado de Secundaria y Formación Profesional”.

h) 410002-41600-6081-322000 denominada “Plan de gratuidad de libros de texto escolares”.

i) 410002-41600-7811-322000 denominada “Programa de gratuidad de libros de texto escolares”.

j) Las del proyecto 410003 Subvenciones a la enseñanza privada concertada y asimilada de código económico 4811.

k) 410004-41600-2210-324100 denominada “Comedores”.

l) 410004-41600-2230-324100 denominada “Transporte escolar”.

m) 410004-41600-2230-324102 denominada “Transporte escolar educación especial”.

n) 410004-41600-4800-324100 denominada “Ayudas individualizadas por transporte escolar”.

ñ) 410004-41600-4800-324102 denominada “Ayudas individualizadas para comedores”.

o) 410004-41600-4800-324103 denominada “Ayudas para el transporte de alumnado con difícil acceso a su centro educativo”.

p) 420007-42900-4609-322100 denominada “Convenios con ayuntamientos para la escolarización de 0 a 3 años”.

6. Las siguientes partidas del Departamento de Salud:

a) Las del grupo de programas 54 correspondientes a los códigos económicos siguientes: 2210, 2213, 2214, 2215, 2216, 2286, 2287 y 2500; así como las del grupo de programas 52 correspondientes al código económico 2215.

b) 520001-51200-2262-313903 denominada “Campañas III Plan de Drogodependencias”.

c) 520001-51200-2269-313902 denominada “III Plan Foral de Drogodependencias (PFD)”.

d) 540000-52000-1800-311100 denominada: “Carrera profesional servicios temporales”.

e) 540000-52000-1810-311100 denominada “Retribuciones de personal de ejercicios anteriores”.

f) 540000-52000-1820-311102 denominada “Compensación no superación estabilización”.

g) 540002-52833-2231-311100 denominada “Plan de atención de emergencia sanitaria y ambulancias”.

h) 540002-52833-4809-311104 denominada “Prótesis, órtesis y vehículos para personas con discapacidad”.

i) 540005-52831-4809-313100 denominada “Prestaciones farmacéuticas”.

j) 540005-52831-4809-313102 denominada “Absorbentes y otros productos sanitarios”.

k) 540005-52831-4809-313103 denominada “Prestaciones farmacéuticas-regulación copago”.

l) 543000-52200-6057-312802 denominada “Instrumental quirúrgico”.

m) 543004-52214-2276-312700 denominada “Trabajos de fraccionamiento de plasma para la producción de fármacos”.

n) 545000-52400-6057-312803 denominada “Instrumental quirúrgico”.

ñ) 546000-52500-6057-312803 denominada “Instrumental quirúrgico”.

7. Las siguientes partidas del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente:

a) 710000-71200-4700-412100 denominada “Indemnización por arranque de plantaciones”.

b) 710000-71200-4700-412107 denominada “Ayudas a los daños en infraestructuras privadas y a la pérdida de rentas por inundaciones extraordinarias”.

c) 710001-71200-4700-414210 denominada “Compensación por primas de seguro a través de Agroseguro”.

d) 710004-71300-2279-412205 denominada “Vacunaciones oficiales”.

e) 710004-71300-7700-412200 denominada “Indemnización por sacrificio a causa de epizootias y lucro cesante por inmovilización de explotaciones”.

f) 710006-71500-4700-414100 denominada “Canon de los riegos del Canal de Navarra”.

g) 710006-71500-7609-414402 denominada “Ayudas infraestructuras agrarias públicas dañadas por incendios e inundaciones extraordinarias”.

h) 710006-71500-7700-414400 denominada “Ayudas infraestructuras agrarias privadas dañadas por incendios e inundaciones extraordinarias”.

i) 710006-71500-7819-414100 denominada “Reparación de infraestructuras agrarias de Comunidades de Regantes por inundaciones extraordinarias”.

8. Las siguientes partidas del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial:

a) 810001-81100-4819-422203 denominada “Planes estratégicos comarcales”.

b) 810001-81100-7819-422200 denominada “Planes estratégicos comarcales. Proyectos”.

9. Las siguientes partidas del Departamento de Derechos Sociales:

a) Las de código económico 2600, ubicadas en los proyectos 900000, 900003, 920005, 920006 y 920008, destinadas a financiar las prestaciones garantizadas que se establecen en el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general prevista en la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

b) 900002-91100-4809-212100 denominada “Pensiones no contributivas”.

c) 900002-91100-4809-231500 denominada “Renta garantizada”.

d) 900002-91100-4809-231502 denominada “Ayudas extraordinarias para la inclusión social”.

e) 900002-91100-4809-231505 denominada “Ingreso mínimo vital”.

f) 900003-91600-4809-231600 denominada “Prestaciones económicas y acompañamiento social en medio abierto para personas en exclusión social”.

g) 900003-91600-4609-231500 denominada “Servicio de acogida para personas sin hogar”.

h) 900003-91600-4609-231502 denominada “Servicios Sociales de atención primaria”.

i) 900003-91600-4609-231602 denominada “Empleo Social Protegido PO FSE 2014-2020”.

j) 900004-91100-4819-143103 denominada “Respuesta inmediata a emergencias internacionales”.

k) 920004-93200-4809-231B00 denominada “Ayudas vinculadas a servicio”.

l) 920004-93200-4809-231B02 denominada “Ayudas para la atención de servicios personales”.

m) 920004-93200-4809-231B06 denominada “Contratación de asistentes para vida independiente de personas con discapacidad”.

n) 920008-93300-4809-231700 denominada “Recursos para autonomía de menores con problemas de conducta”.

ñ) 920008-93300-4809-231702 denominada “Prestaciones económicas a familias”.

o) 920008-93300-4809-231704 denominada “Cuotas de niños en centros ajenos”.

p) 950001-96100-4709-241109 denominada “Ayudas a Centros Especiales de Empleo”.

q) 950001-96100-4819-241104 denominada “Ayudas a programas de reinserción sociolaboral de colectivos con mayores dificultades. Conferencia Sectorial”.

10. La siguiente partida del Departamento de Cultura y Deporte:

a) A20001-A2100-2276-337106 denominada: “Actuaciones jurídicas para exigir mantenimiento y rehab. a propietarios de Patrimonio cultural inmueble de Navarra”.

11. Las siguientes partidas del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia:

a) F20001-F2100-2279-112108 denominada “Asistencia jurídica gratuita”.

b) F20001-F2300-6020-112102 denominada: “Adecuación local para Barnahus”.

12. La siguiente partida del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital:

a) G10001-G1100-7455-322302 denominada “Transferencias de capital a la UPNA: Edificio Medicina”.

TÍTULO II. DE LOS GASTOS DE PERSONAL

CAPÍTULO I. Retribuciones del personal en activo

Artículo 6. Retribuciones del personal funcionario y estatutario de las Administraciones Públicas de Navarra.

1. Con efectos de 1 de enero de 2023, las retribuciones del personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones Publicas de Navarra experimentarán el incremento máximo global establecido para 2023 en la legislación estatal para el personal al servicio del sector público sin perjuicio, en su caso, de las adecuaciones retributivas necesarias para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

2. El sueldo inicial de cada uno de los niveles queda establecido para el año 2023 en las siguientes cuantías anuales:

NIVEL DE ENCUADRAMIENTOCUANTÍA ANUAL
A28.651,14 euros
B24.103,24 euros
C19.994,66 euros
D17.413,62 euros
E15.317,26 euros

Artículo 7. Retribuciones del personal laboral de las Administraciones Públicas de Navarra.

1. Con efectos de 1 de enero de 2023, las retribuciones del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos serán las que se determinen en el correspondiente convenio colectivo, con sujeción a los criterios fijados en esta ley foral para el personal funcionario.

2. En el caso del personal laboral al servicio de las restantes Administraciones Públicas de Navarra, sus retribuciones serán las que determine cada Administración Pública en sus respectivos presupuestos, con sujeción a los criterios fijados en esta ley foral para el personal funcionario.

Artículo 8. Retribuciones del personal directivo de libre designación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

1. Las retribuciones para el año 2023 de las Direcciones de Servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las de los organismos autónomos asimiladas a ellas, así como las del Asesor en materia de alta velocidad se fijan en un importe anual de 57.229,62 euros, referido a catorce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de las retribuciones personales por grado, antigüedad y ayuda familiar que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente y de aquellas otras complementarias que tuvieran asignadas de manera específica en la plantilla orgánica por su nombramiento originario o por las especiales condiciones de prestación de sus servicios, a cuyo efecto no se tendrá en cuenta el porcentaje originario de complemento de puesto de trabajo incluido en el cálculo inicial de la retribución a tanto alzado correspondiente.

Las Direcciones de Servicio prestarán sus servicios en régimen de plena disponibilidad y de total y absoluta dedicación.

2. Las retribuciones para el año 2023 del personal directivo de libre designación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, se fijan en los siguientes importes anuales, referidos a catorce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de las retribuciones personales por grado, antigüedad y ayuda familiar que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:

a) Jefaturas de Servicio no asistenciales: 57.229,62 euros.

b) Dirección del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra: 62.986,56 euros.

En el supuesto de que alguna persona titular de los referidos puestos directivos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra esté percibiendo en la actualidad una cuantía superior a la reflejada en este artículo, se le abonará una compensación personal por la diferencia en tanto se mantenga en el desempeño del mismo.

3. Las retribuciones del personal directivo de libre designación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos experimentarán el mismo incremento que resulte, en su caso, de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.

Artículo 9. Retribuciones del Gobierno de Navarra, de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del resto del personal eventual.

1. Las retribuciones para el año 2023 de las personas que integran el Gobierno de Navarra, de las Direcciones Generales, del personal directivo de los organismos, sociedades y fundaciones públicas y del resto del personal eventual de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra serán las que se detallen en los apartados siguientes.

2. De conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 45 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, las retribuciones para el año 2023 de las personas que integran el Gobierno de Navarra, referidas a catorce mensualidades, consistirán en la siguiente cuantía anual, sin perjuicio, en el caso del personal fijo y contratado, de la percepción de la retribución por grado y/o antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa aplicable a la respectiva relación de servicio:

- Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra: 78.597,26 euros.

- Vicepresidenta o Vicepresidente, Consejera o Consejero y Consejera-Portavoz o Consejero-Portavoz 73.144,82 euros.

3. Las retribuciones para el año 2023 del personal de los Gabinetes de la Presidenta y de las personas titulares de departamentos del Gobierno de Navarra con la consideración de alto cargo se fijan en las siguientes cuantías anuales referidas a catorce mensualidades, sin perjuicio, en el caso del personal fijo y contratado, de la percepción de la retribución por grado y/o antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa aplicable a la respectiva relación de servicio:

- Asesor o asesora de la Presidenta o Presidente: 62.672,68 euros.

- Jefe o Jefa de Gabinete de los Consejeros o Consejeras: 58.333,10 euros.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, las retribuciones para el año 2023 de las direcciones generales se fijan en un importe anual de 62.672,68 euros, referido a catorce mensualidades, sin perjuicio, en el caso del personal fijo y contratado, de la percepción de la retribución por grado y/o antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa aplicable a la respectiva relación de servicio.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, se relacionan las retribuciones para el año 2023 del personal directivo de los organismos públicos que se cifran en las siguientes cuantías anuales referidas a catorce mensualidades, sin perjuicio, en el caso del personal fijo y contratado, de la percepción de la retribución por grado y/o antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa aplicable a la respectiva relación de servicio:

a) Dirección Gerencia de organismo autónomo, salvo lo dispuesto en las letras b) y c) siguientes: 62.672,68 euros.

b) Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y de la Hacienda Foral de Navarra: 96.832,40 euros.

c) Dirección Gerencia del Instituto Navarro de Administración Pública 59.951,08 euros.

d) Subdirección de organismo autónomo: 57.229,62 euros.

e) Personal directivo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea:

- Gerencia de Atención Primaria, Gerencia del Hospital Universitario de Navarra, Dirección de Profesionales, Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales y Dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente: 73.994,20 euros.

- Gerencia del Área de Salud de Tudela, Gerencia del Área de Salud de Estella/Lizarra, Dirección Asistencial del Hospital Universitario de Navarra: 64.674,96 euros.

- Gerencia de Salud Mental, Subdirecciones Asistenciales del Hospital Universitario de Navarra, Dirección Asistencial del Área de Salud de Tudela y del Área de Salud de Estella/Lizarra, y Subdirecciones de Atención Primaria y Continuidad Asistencial, Subdirección de Urgencias de Navarra y Dirección Técnica de la Atención a la Urgencia Vital de la Gerencia de Atención Primaria y Subdirecciones de las Áreas de Salud: 62.986,56 euros.

- Subdirecciones de los Servicios Centrales: 61.848,78 euros.

- Dirección de Profesionales, Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales, Dirección de Cuidados Sanitarios del Hospital Universitario de Navarra y Subdirección de Cuidados, Atención Domiciliaria, Sociosanitaria y Acciones Comunitarias de Atención Primaria: 59.049,76 euros.

- Coordinadora del Plan de Atención Sociosanitaria de Navarra y Subdirecciones de Cuidados Sanitarios del Hospital Universitario de Navarra: 53.504,36 euros.

6. Las retribuciones para el año 2023 del resto del personal eventual de los Gabinetes de la Presidenta y de los integrantes del Gobierno de Navarra se fijan en las siguientes cuantías anuales, referidas a catorce mensualidades, sin perjuicio, en el caso del personal fijo y contratado, de la percepción de la retribución por grado y/o antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa aplicable a la respectiva relación de servicio:

- Secretaría del Presidente o Presidenta: 38.695,86 euros.

- Secretaría de Consejero o Consejera: 35.271,46 euros.

- Auxiliar de Gabinete: 30.893,24 euros.

7. El personal eventual regulado en los apartados anteriores que no ostente la condición de personal fijo o contratado percibirá el premio de antigüedad establecido para el personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, considerando para ello el tiempo trabajado en puestos de carácter eventual.

8. Las retribuciones para el año 2023 del personal directivo con consideración de alto cargo de las sociedades públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra integradas en la Corporación Pública Empresarial de Navarra serán las siguientes:

Para las personas titulares de direcciones-gerencias el salario bruto base anual, referido a catorce mensualidades, será de 62.258,32 euros. Dicha retribución anual se modulará en base a la complejidad de la empresa pública a gestionar, todo ello según la siguiente tabla:

TIPO DE SOCIEDADCOMPLEMENTO DE COMPLEJIDADSALARIO BRUTO BASE ANUAL EUROS
D0%62.258,32
C10%68.484,14
B30%80.935,81
A55%96.500,38

La clasificación de las sociedades en función de su tipo se determinará por Acuerdo del Gobierno de Navarra.

9. Las retribuciones para el año 2023 de las personas que ocupan la dirección de las fundaciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se fijan en los siguientes importes anuales, referidos a catorce mensualidades:

- Fundación Miguel Servet: 61.848,83 euros.

- Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas: 53.504,20 euros.

- Fundación Baluarte: 67.883,89 euros.

- Fundación Gizain: 62.672,76 euros.

- Fundación Miguel Induráin: 51.750,00 euros.

10. Los integrantes del Gobierno de Navarra y el resto de altos cargos de la Comunidad Foral de Navarra no podrán percibir de ninguna entidad pública o privada, con carácter personal, dietas por asistencia a consejos de administración u órganos colegiados de cualquier índole. En el caso de que perciban dietas atendiendo a la representación que ostentan, las cantidades serán ingresadas directamente por la sociedad u organismo que las abone en la cuenta presupuestaria o societaria correspondiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

11. Las retribuciones de los integrantes del Gobierno de Navarra, de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del resto del personal eventual experimentarán el mismo incremento que resulte, en su caso, de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.

CAPÍTULO II. Derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra

Artículo 10. Actualización de las pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.

1. Con efectos de 1 de enero de 2023, las pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra con derecho a actualización según la normativa vigente tendrán el incremento que experimenten ese año con carácter general las pensiones públicas.

2. En aplicación de la normativa vigente en materia de pensiones públicas, la actualización no se aplicará a las pensiones ya reconocidas o que en el futuro se reconozcan que, por sí solas o sumándoles, en su caso, el importe de otras pensiones públicas percibidas por la misma persona beneficiaria, superen la cuantía máxima anual establecida para las pensiones públicas.

Artículo 11. Normas aplicables al régimen de derechos pasivos del personal funcionario acogido al sistema anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.

1. El régimen de derechos pasivos del personal funcionario a que se refiere el presente artículo se regirá por las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo, tomándose en consideración para la determinación del sueldo regulador las mayores retribuciones percibidas por el personal funcionario con arreglo al sistema anterior a dicha ley foral y al Reglamento Provisional de Retribuciones dictado en su ejecución, incrementadas en los porcentajes señalados en las Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra de los sucesivos ejercicios, con la salvedad de lo dispuesto en este artículo para las pensiones adquiridas por razón de accidente de trabajo o de enfermedad profesional.

2. De acuerdo con las disposiciones referidas en el apartado precedente, para el cómputo del tiempo de servicios a efectos de jubilación y pensiones, únicamente se tendrán presentes los años de servicio efectivamente prestados por el personal funcionario. Se comprenderán dentro de ellos los años de servicios efectivamente prestados a la Administración Pública que hayan sido reconocidos por la Administración respectiva conforme a los Acuerdos de la Diputación Foral de 29 de octubre de 1981 y de 5 de febrero de 2001 y al Decreto Foral 21/1983, de 14 de abril.

No obstante, en los casos de pensiones de jubilación, viudedad y orfandad causadas por el personal funcionario acogido a alguno de los Montepíos de la Administración de la Comunidad Foral o de las entidades locales de Navarra, que falleciera estando en activo o se jubilara a partir de la entrada en vigor de esta ley foral, se computarán, con efectos retroactivos a la fecha del hecho causante de la pensión, los periodos cotizados por dicho personal funcionario a los distintos regímenes de la Seguridad Social, siempre que tales periodos no se superpongan a otros cotizados a los reseñados Montepíos, a los únicos efectos de determinar los haberes computables para derechos pasivos y la cuota o porcentaje por años de cotización o de servicios aplicable para el cálculo de la pensión correspondiente.

No se computarán en ningún caso para las pensiones de jubilación, viudedad y orfandad causadas por el personal funcionario contemplados en el párrafo anterior los periodos cotizados por dicho personal funcionario a los distintos regímenes de la Seguridad Social, cuando dichos periodos, acumulados en su caso a otros, hubieran generado derecho a pensión en tales regímenes, con excepción de aquellos periodos por cuya cotización se genere derecho a las prestaciones del SOVI, que sí serán computados.

En los casos de pensiones de viudedad causadas por personal funcionario acogido a alguno de los Montepíos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de las entidades locales de Navarra se extenderán los derechos pasivos a los miembros de las parejas estables, conforme a la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables.

3. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo y para la fijación de las jubilaciones y pensiones que se causen durante el año 2023 por el personal funcionario público comprendido en el ámbito de aplicación del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Las cuantías de los conceptos retributivos con incidencia en los derechos pasivos serán las correspondientes al año 2023, resultantes de aplicar a las de 1983 los incrementos anuales fijados por las posteriores Leyes Forales de Presupuestos.

Excepcionalmente, en los casos de pensiones de jubilación por incapacidad derivada de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, así como en los supuestos de pensiones de viudedad u orfandad en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el haber regulador estará constituido por las retribuciones que, por su puesto de trabajo, hubiera percibido el personal funcionario afectado en el año inmediatamente anterior al momento de producirse la jubilación o el fallecimiento.

b) Para el personal funcionario municipal que quedó excluido del sistema de retribuciones derivado de la Norma de Equiparación de 29 de enero de 1980, en virtud de la facultad otorgada por la disposición adicional segunda, párrafo segundo, de la misma, la cuantía de los conceptos retributivos con incidencia en pasivos será la que resulte de aplicar a la correspondiente a 1983, relativa a dicho personal funcionario, los incrementos experimentados durante los años sucesivos.

4. El personal funcionario contribuirá a la financiación del régimen de pensiones con la cantidad resultante de la aplicación de la normativa anterior a la Ley Foral 13/1983, incrementada en los porcentajes de aumento de las pensiones establecidos en las ulteriores Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra.

5. Con efectos de 1 de enero de 2023, la pensión mínima de jubilación de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, tanto del personal funcionario acogido al sistema anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, como del previsto en la referida ley foral, será la establecida para el año 2022, que asciende a 16.010,40 euros, actualizada al año 2023 con el incremento que experimenten ese año con carácter general las pensiones públicas.

A partir del momento en que cumplan setenta años de edad, se reconocerá el derecho a la percepción del importe equivalente a la pensión mínima establecida en el párrafo anterior a aquellas personas jubiladas voluntariamente, acogidas al sistema de derechos pasivos anterior al establecido en la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, que por acreditar menos de treinta años de servicios reconocidos en la Administración Pública respectiva hayan devengado pensión sin derecho a actualización.

6. Con efectos de 1 de enero del año 2023, la pensión mínima de viudedad queda establecida en una cantidad bruta anual equivalente al salario mínimo interprofesional que se determine para ese ejercicio.

7. Lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo será de aplicación, asimismo, a las pensiones de orfandad concedidas por aplicación del sistema de derechos pasivos anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, con cargo a cualquiera de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, al amparo de lo dispuesto en sus respectivos Reglamentos, en la redacción dada por la disposición adicional decimoctava de la Ley Foral 5/1991, de 26 de febrero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1991.

Quedan, por lo tanto, excluidas de lo dispuesto en el párrafo anterior todas aquellas pensiones de orfandad que hubieran sido concedidas en virtud de la normativa aplicable con anterioridad a la modificación establecida en la citada Ley Foral 5/1991, salvo las que se hubieran reconocido por la situación de incapacidad de su beneficiario/a.

8. Las pensiones de orfandad contempladas en el apartado 3 de los artículos 8 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del personal funcionario de la Diputación Foral y 10 del Reglamento de Derechos Pasivos de los funcionarios municipales, así como las pensiones de orfandad de iguales características de los Montepíos Municipales particulares, se reconocerán siempre y cuando todos los requisitos exigidos para su obtención se cumplan en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión o, en su caso, de su cónyuge o pareja estable beneficiaria de la pensión de viudedad.

9. Las pensiones de viudedad de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra serán compatibles tanto con la percepción de ingresos por trabajo personal como con la pensión de jubilación.

10. Las declaraciones de incapacidad permanente, así como los distintos grados de la misma, serán revisables si la beneficiaria no ha cumplido la edad de 65 años, bien por agravación o mejoría, bien por error de diagnóstico, con sujeción a las siguientes normas:

a) El expediente de revisión del grado de incapacidad podrá incoarse de oficio o a instancia de la persona interesada y el Tribunal Médico de Valoración de Incapacidades de Navarra emitirá una propuesta vinculante al respecto.

b) En el supuesto de que el personal funcionario declarado en un grado de incapacidad permanente fuera recalificado en otro superior, por agravación o por error de diagnóstico, el señalamiento de la pensión correspondiente tendrá efectos del día primero del mes siguiente a aquel en que se hubiese resuelto el expediente de revisión.

En el caso de que la recalificación trajera causa de un error de diagnóstico, tendrá derecho a percibir el importe de las diferencias entre lo percibido hasta la resolución del expediente y lo debido de percibir por reconocimiento del superior grado de incapacidad, con el límite de cuatro años.

c) La revisión a que se refieren los apartados anteriores producirá los efectos establecidos en los Acuerdos de la Diputación Foral de 17 de abril de 1970 y de 24 de noviembre de 1972, que continuarán vigentes en todo aquello que no se oponga a lo establecido en la presente ley foral.

CAPÍTULO III. Retribuciones del personal docente

Artículo 12. Compensaciones retributivas del personal docente que presta sus servicios en los comedores escolares subvencionados por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

El personal docente que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 246/1991, de 24 de julio, por el que se regulan los comedores escolares de los centros públicos no universitarios de Navarra en los niveles de enseñanza obligatoria, y la Orden Foral 186/1993, de 11 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se desarrolla lo dispuesto en el citado Decreto Foral 246/1991, realice las funciones de administrador/a, encargado/a o cuidador/a de comedor percibirá por cada día de desempeño efectivo las siguientes retribuciones brutas:

NÚMERO DE COMENSALESPERSONA ENCARGADA DE COMEDORPERSONA ADMINISTRADORAPOR CADA PERSONA CUIDADORA
0-8018,17 euros16,06 euros18,17 euros
81-16020,28 euros16,06 euros18,17 euros
161-24021,76 euros18,00 euros18,17 euros
24022,50 euros20,62 euros18,17 euros

Artículo 13. Compensación económica por impartir formación al personal docente.

1. El personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos podrá percibir compensación económica por impartir alguna de las actividades formativas recogidas en el Plan de Formación del Profesorado que cada año elabora el Departamento de Educación o de las organizadas directamente por la Dirección General de Formación Profesional, por la Dirección General de Educación o por los Centros de Apoyo al Profesorado, siempre y cuando realice esta tarea fuera de su jornada de trabajo. Dichas compensaciones serán las siguientes:

- Formación presencial:

a.1. La ponencia, entendiendo por ella la hora lectiva de desarrollo de una persona experta en una actividad formativa, será retribuida con un importe de hasta 59,25 euros.

a.2. La conferencia, entendiendo por ella la disertación en público de una persona especialista sobre un tema científico, tecnológico o humanístico de interés, con una duración mínima de 90 minutos, será retribuida hasta un máximo de 361,76 euros.

- Formación a distancia:

b.1. La participación en actividades de formación a distancia en calidad de personal coordinador telemático será retribuida hasta un máximo de 1.049,11 euros por la coordinación de cinco personas tutoras. En el caso de que este número sea inferior a cinco, la retribución correspondiente se calculará de forma proporcional. En el caso de que exceda de cinco, por cada persona tutora a partir de la quinta, el personal coordinador telemático será retribuido con 98,35 euros.

b.2. La participación en actividades de formación a distancia en calidad de personal tutor telemático será retribuida hasta un máximo de 46,99 euros por cada alumno/a tutorizado.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación al personal docente destinado en los Centros de Apoyo al Profesorado o en las unidades orgánicas que diseñan y desarrollan actividades de formación de enseñanzas no universitarias.

3. Las cuantías previstas en el presente artículo se actualizarán en el mismo porcentaje en que se actualicen las retribuciones del personal funcionario y estatutario de las Administraciones Públicas de Navarra, en las correspondientes Leyes Forales de Presupuestos.

Artículo 14. Retribuciones y complementos del Conservatorio Superior de Música de Navarra.

1. El complemento específico docente asignado a aquellas personas docentes de Música y Artes Escénicas que impartan la totalidad de su horario lectivo en el Conservatorio Superior de Música de Navarra será idéntico al que perciba el personal funcionario del Cuerpo de Catedráticos/as de Música y Artes Escénicas.

2. El personal docente de Música y Artes Escénicas que desempeñe parte de su horario en el Conservatorio Superior de Música de Navarra percibirá, en proporción al porcentaje de jornada desarrollado en este último centro, la diferencia existente entre el complemento específico docente asignado a los Catedráticos/as de Música y Artes Escénicas y el propio del Cuerpo Docente de Música y Artes Escénicas.

Artículo 15. Indemnización por kilometraje al profesorado asistente a actividades formativas.

Tendrá derecho a percibir indemnización por kilometraje el profesorado asistente por designación expresa de la Administración educativa a actividades formativas convocadas mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional o de la Dirección General de Educación, siempre que dicho derecho sea contemplado de forma expresa en la correspondiente resolución.

Artículo 16. Retribuciones del personal funcionario en prácticas docentes.

Las personas aspirantes al ingreso y acceso a los Cuerpos docentes que sean nombradas personal funcionario en prácticas percibirán, mientras dure su condición, las siguientes retribuciones: el sueldo básico del nivel y las retribuciones complementarias del puesto de trabajo que desempeñen, así como el premio de antigüedad, la retribución correspondiente al grado, la ayuda familiar y cualesquiera otras retribuciones que se establezcan con carácter general para el personal contratado en régimen administrativo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 17. Compensaciones retributivas a los empleados públicos docentes que intervienen en los procedimientos de evaluación, reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales.

1. El personal docente al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos que sea designado para intervenir en las fases de asesoramiento o evaluación de los procedimientos de acreditación de la competencia profesional que sea convocado por los departamentos con competencias en la materia, conforme a lo regulado en el Decreto Foral 66/2014, por el que se establecen las normas para la implantación en la Comunidad Foral del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de otras vías no formales de formación, y la estructura organizativa responsable del mismo, tendrá derecho a percibir las siguientes retribuciones:

a) Personas asesoras del procedimiento de acreditación:

- Compensación por persona candidata que incluya:

Hasta 3 unidades de competencia asesoradas 120 euros.

De 4 a 6 unidades de competencia asesoradas 150 euros.

Más de 6 unidades de competencia asesoradas 180 euros.

- Complemento por cualificación extra de la misma familia profesional para una misma persona candidata 50 euros.

b) Personas evaluadoras del procedimiento de acreditación:

- Compensación como persona evaluadora principal por persona candidata que incluya:

Hasta 3 unidades de competencia evaluadas 130 euros.

De 4 a 6 unidades de competencia evaluadas 165 euros.

Más de 6 unidades de competencia evaluadas 200 euros.

- Compensación como persona evaluadora secundaria por persona candidata que incluya:

Hasta 3 unidades de competencia evaluadas 60 euros.

De 4 a 6 unidades de competencia evaluadas 75 euros.

Más de 6 unidades de competencia evaluadas 90 euros.

- Compensación como persona responsable de Comisión de evaluación (por grupo).

Presidencia de la Comisión de evaluación 200 euros.

Secretaría de la Comisión de evaluación 100 euros.

Estas retribuciones se establecen como compensación a la preparación y desarrollo de las sesiones de asesoramiento y evaluación, a la atención directa a las personas candidatas, a la gestión documental del procedimiento y al trabajo de coordinación con las administraciones convocantes.

2. El Gobierno de Navarra podrá autorizar, mediante decreto foral, la compensación por su intervención en el procedimiento a otras figuras distintas de las personas asesoras y evaluadoras, cuya colaboración se pudiera considerar necesaria para el buen desarrollo de los procedimientos de acreditación de la competencia profesional.

Artículo 18. Retribuciones del personal funcionario docente no universitario dependiente del Departamento de Educación.

El complemento específico docente del personal funcionario docente no universitario dependiente del Departamento de Educación, establecido en el artículo 104 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, queda fijado en los siguientes porcentajes del sueldo del correspondiente nivel:

a) Cuerpo de Maestros y Asimilados: 38,07 por 100.

b) Cuerpos de Catedráticos y Asimilados: 39,48 por 100.

c) Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Asimilados: 33,48 por 100.

d) Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional y Asimilados: 45,17 por 100.

e) Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional: 45,17 por 100.

f) Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y Asimilados: 33,48 por 100.

g) Cuerpo de Maestros de Taller y Artes Plásticas y Diseño y Asimilados: 45,17 por 100.

h) Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Asimilados: 33,48 por 100.

i) Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Asimilados: 33,48 por 100.

j) Profesores de Religión de Enseñanza Secundaria: 33,48 por 100.

k) Profesores de Religión de Educación Infantil y Primaria: 38,07 por 100.

l) El personal del Cuerpo de Maestros y Asimilados que, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, esté adscrito con carácter definitivo o provisional a puestos de trabajo de la Educación Secundaria Obligatoria, percibirá como complemento específico docente idéntica cuantía que la que corresponda a un Profesor de Enseñanza Secundaria. Igualmente percibirá un complemento especial en cuantía del 5,45 por 100 del sueldo inicial del nivel B.

CAPÍTULO IV. Retribuciones del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra

Artículo 19. Guardias en días especiales del personal del Servicio Navarro de SaludOsasunbidea o del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

El personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, que realice guardias en días especiales, podrá percibir un módulo de productividad variable por un importe igual al correspondiente de la guardia. El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra plantearán en Mesa Sectorial a la consideración de las centrales sindicales presentes en la misma, cuáles deben considerarse días especiales a los efectos de percibir el citado módulo. Para el periodo diciembre 2022 y enero 2023, se abonarán los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1, 5 y 6 de enero, con el fin de retribuir este concepto desde este ejercicio.

Artículo 20. Compensación por la formación de médicos internos residentes realizada por profesionales del Servicio Navarro de SaludOsasunbidea o del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

Con el fin de fomentar y retribuir la participación en la formación de médicos internos residentes realizada por profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, y teniendo en cuenta que dada la falta de profesionales en algunas especialidades médicas se van a doblar en algunos casos el número de MIR a formar en Navarra en el presente ejercicio y años venideros, se establece un módulo de productividad extraordinaria por un importe anual mínimo de 1.000 euros brutos anuales que se abonarán en la nómina del mes de mayo coincidiendo con la finalización del periodo anual de formación de residentes. Si el número de residentes a cargo de una misma persona tutora es de 2, la retribución será de 1.200 euros, y si es de 3 o más será de 1.400. Tendrán derecho al cobro del módulo de docencia las y los profesionales que hayan sido designados como tutores por la Comisión de Docencia y hayan tenido al menos un médico interno residente a su cargo. En el supuesto de que el periodo de tutoría se interrumpa por cualquier causa antes del mes de mayo la retribución del módulo será la parte proporcional a la cantidad fijada. Las horas que cada tutora o tutor deba dedicar a su labor docente serán determinadas por el Plan Docente de cada centro asistencial, así como las condiciones de su desempeño y eventual liberación asistencial en el marco de Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero. Con la misma finalidad que la expresada en el primer párrafo de la presente disposición, podrá extenderse en su caso a otros profesionales sanitarios que se encuentren acreditados para impartir formación sanitaria especializada (FSE) mediante residencia en las especialidades de Medicina, Enfermería, Farmacia, Biología, Psicología, Física y Química.

Dicho concepto de productividad será aplicable al personal sanitario que esté acreditado para la formación de médicos internos residentes y no esté adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra recibiendo el mismo importe que los adscritos al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

Artículo 21. Aplicación del nivel de carrera profesional reconocido al personal procedente del Sistema Nacional de Salud.

Se reconoce al personal facultativo que acceda a plaza fija en el Departamento de Salud y sus organismos autónomos los grados de carrera acreditados en otro servicio de salud del Sistema Nacional de Salud, referidos a la misma especialidad, categoría profesional o grupo de titulación. Dichos grados se retribuirán conforme a lo establecido en Ley Foral 11/1999, de 6 de abril, por la que se regula el sistema de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y normativa de desarrollo.

Al personal proveniente de otros servicios de salud del Sistema Nacional de Salud que ocupe una plaza en comisión de servicios en los organismos autónomos del Departamento de Salud, se le reconocen los grados de carrera acreditados en otro servicio de salud del Sistema Nacional de Salud. Dichos grados se retribuirán conforme a lo establecido en la normativa de carrera profesional del personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 22. Régimen de exclusividad del personal facultativo especialista y médico contratado temporal.

Durante el año 2023, las nuevas contrataciones temporales de personal de los estamentos A.1 y A.2.5 de la Ley Foral 11/1992, reguladora del régimen específico del personal adscrito al servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se producirán en régimen de dedicación exclusiva, permitiendo al profesional contratado optar por el régimen de dedicación no exclusiva, pudiendo hacerlo desde el primer día de su contratación.

CAPÍTULO V. Otras disposiciones

Artículo 23. Reconversión de puestos de trabajo.

1. Se autoriza al Gobierno de Navarra a adoptar las medidas necesarias para reconvertir, en otros, aquellos puestos de trabajo que no estén vacantes y que hayan quedado desprovistos de contenido por motivo de reestructuraciones de plantilla o de los servicios a prestar. La reasignación de funciones y los correspondientes traslados, dentro del mismo nivel, se efectuarán, con carácter excepcional, previa audiencia de la representación sindical, y con la conformidad del personal afectado, directamente por el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

2. En el supuesto de que no sea posible la reconversión en otros puestos de trabajo del mismo nivel, se podrá autorizar con carácter excepcional la reasignación de funciones correspondientes a puestos de trabajo de otro nivel, siempre que el personal afectado reúna la cualificación profesional y demás requisitos exigidos para su desempeño. Esta reasignación será en todo caso temporal, como máximo hasta que sea posible su adscripción o reconversión dentro de su nivel y, en todo caso, se garantizará la percepción de las retribuciones básicas y complementarias correspondientes al puesto de trabajo que estuviera desempeñando con anterioridad.

Artículo 24. Financiación de los Montepíos de personal funcionario municipal.

1. El Gobierno de Navarra efectuará una aportación a la financiación de las pensiones causadas por el personal funcionario de las entidades locales de Navarra pertenecientes al Montepío General de Funcionarios Municipales, la cual se distribuirá de forma proporcional al de la cuota atribuida a cada Ayuntamiento en la derrama de los costes generados en el ejercicio del año 2022 por la gestión del Montepío General de Funcionarios Municipales.

2. Asimismo, el Gobierno de Navarra efectuará sendas aportaciones a los Ayuntamientos de Pamplona, Tudela y Tafalla, en función de los costes generados por la gestión de sus Montepíos propios en el ejercicio del año 2022.

3. Las aportaciones establecidas en los apartados anteriores tendrán la cuantía que resulte de la aplicación de la disposición adicional décima de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.

TÍTULO III. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS

CAPÍTULO I. Concesión de avales y préstamos

Artículo 25. Concesión de avales y préstamos.

1. El Gobierno de Navarra podrá otorgar avales u otras garantías análogas, por un importe máximo de 44.000.000 euros.

Dentro del límite establecido en el párrafo anterior, se autoriza al Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial a conceder avales y reavales para facilitar el acceso a la financiación de las empresas, pudiendo suscribir a tal fin los convenios precisos con sociedades de garantía recíproca y entidades financieras.

Asimismo, dentro del límite del párrafo anterior, se autoriza al Departamento de Economía y Hacienda a conceder un aval a la sociedad pública Navarra de Suelo y Vivienda, S.A por un importe máximo de 24.000.000 euros.

2. Las entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y las sociedades públicas podrán otorgar avales u otras garantías análogas, previa autorización del Gobierno de Navarra y a propuesta de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, por un importe máximo de 35.000.000 euros.

3. A los efectos de lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, se establece el riesgo vivo máximo de los avales u otras garantías análogas concedidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en 59.000.000 euros. Para las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas, el riesgo vivo máximo se fija en 81.000.000 euros.

4. Las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas podrán conceder préstamos, previa autorización del Gobierno de Navarra, a propuesta de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, por un importe máximo de 18.000.000 de euros.

5. A los efectos de lo establecido en el artículo 82 ter de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, se establece el riesgo vivo máximo de los préstamos concedidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en 84.000.000 de euros. Para las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas el riesgo vivo máximo se fija en 142.500.000 euros.

6. El Departamento de Economía y Hacienda establecerá los mecanismos necesarios para garantizar el cumplimiento de los límites que la normativa establezca respecto al principio de prudencia financiera definido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

CAPÍTULO II. Endeudamiento

Artículo 26. Autorización para emitir Deuda Pública o concertar préstamos o créditos.

1. Se autoriza al Gobierno de Navarra a realizar operaciones de endeudamiento, con la limitación de que el saldo vivo de las entidades que integran el subsector Administración de la Comunidad Foral de Navarra conforme al sistema europeo de cuentas (SEC 2010) a 31 de diciembre de 2023 no supere el correspondiente saldo vivo a 1 de enero de 2023 en más de 142.788.736 euros (financiación del déficit previsto del 0,6% del PIB).

2. El límite fijado en el apartado primero de este artículo se podrá rectificar por la reducción del nivel de endeudamiento neto pendiente tanto por la aplicación del artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y sus reglas especiales de desarrollo en relación con el superávit presupuestario como por la financiación de una referencia de déficit superior al efectivamente incurrido, de conformidad con el Ministerio de Hacienda una vez oída la Comisión Coordinadora del Convenio Económico.

3. Igualmente, el límite fijado en el apartado primero de este artículo podrá ser excedido por la financiación de un déficit superior al inicialmente previsto en el importe necesario para financiar dicho exceso, así como para realizar aquellas otras operaciones de endeudamiento que se puedan convenir entre el Gobierno de Navarra de conformidad con el Ministerio de Hacienda una vez oída la Comisión Coordinadora del Convenio Económico.

4. La emisión y, en su caso, la formalización de las operaciones de endeudamiento previstas en los apartados anteriores podrá concretarse en una o varias operaciones pudiendo demorarse más allá del ejercicio 2023.

5. En todo caso, el Gobierno de Navarra adaptará la estrategia de endeudamiento para que el volumen máximo a autorizar respete los límites acordados entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Hacienda en el marco de lo establecido en la normativa de estabilidad presupuestaria.

6. El Gobierno de Navarra informará trimestralmente al Parlamento de Navarra de toda emisión o formalización de operaciones de endeudamiento previstas en los apartados anteriores.

Artículo 27. Endeudamiento de las restantes entidades del sector Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra.

1. Las entidades incluidas dentro del sector de Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas deberán obtener la autorización del Departamento de Economía y Hacienda, con carácter previo a la formalización de sus operaciones de endeudamiento, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.

El Departamento de Economía y Hacienda informará trimestralmente al Parlamento de Navarra de todas las autorizaciones de estas operaciones de endeudamiento.

2. El volumen de endeudamiento máximo a autorizar a las entidades del apartado anterior respetará los límites acordados entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Hacienda en el marco de lo establecido en la normativa de estabilidad presupuestaria.

3. Los responsables de las entidades del apartado 1 de este artículo estarán obligados a suministrar la información en los formatos y plazos en que les sea requerida por el Departamento de Economía y Hacienda, a los efectos de cumplir los compromisos acordados en el marco de la estabilidad presupuestaria entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Hacienda.

TÍTULO IV. DE LAS ENTIDADES LOCALES

Artículo 28. Subvenciones y beneficios para inversiones de las Agrupaciones Tradicionales.

La Comunidad de Bardenas Reales, así como las Juntas de los Valles de Roncal, Salazar y Aezkoa podrán acogerse a las aportaciones y demás beneficios establecidos en los Presupuestos Generales de Navarra con cargo a la Hacienda Pública de Navarra, para las inversiones que aprueben sus órganos competentes.

TÍTULO V. DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

Artículo 29. Modificaciones presupuestarias financiadas con previsibles mayores ingresos.

De acuerdo con lo establecido en la sección 2.ª del capítulo I del título II de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, las generaciones de crédito son modificaciones presupuestarias que incrementan los créditos como consecuencia de la realización de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial.

Excepcionalmente, tratándose de gastos financiados por otras Administraciones o entidades públicas, se podrán aumentar créditos en el estado de gastos del Presupuesto sin que se haya producido efectivamente el correspondiente ingreso, siempre y cuando se acredite documentalmente el compromiso de financiación de la Administración o entidad que haya de aportar los fondos, en los casos siguientes:

a) Cuando sean necesarios para atender los gastos de personal.

b) Cuando correspondan a subvenciones periódicas que tengan por finalidad prestaciones de carácter personal o social.

c) Cuando correspondan a programas de los que se recibe la financiación, por medio de un reembolso, con la justificación de los gastos efectivamente producidos.

d) Cuando se trate de aportaciones destinadas a financiar actuaciones encuadradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

e) En aquellos otros supuestos, debidamente justificados, con autorización del Gobierno de Navarra, previo informe del departamento competente en materia de presupuestos.

Artículo 30. Compromisos de gastos con cargo a futuros presupuestos.

1. El Gobierno de Navarra podrá autorizar la adquisición de compromisos de gastos de carácter plurianual, más allá de los límites y anualidades que autoriza la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, en los siguientes supuestos:

a) Concesión de ayudas económicas a personas promotoras, adquirentes, usuarias y adjudicatarias de viviendas protegidas, y para rehabilitación de viviendas siempre y cuando no sobrepase las cuantías consignadas para tal fin en el ejercicio precedente.

b) Para hacer frente a los planes, programas e iniciativas cofinanciadas por la Unión Europea y/o por la Administración General del Estado, así como a las obligaciones derivadas de los mismos que deban contener una planificación superior a cinco años.

c) Concesión de ayudas en forma de bonificación de intereses de los créditos o préstamos concertados por las empresas para la financiación de proyectos de I+D+i y para la concesión de ayudas a centros tecnológicos e infraestructuras científicas y tecnológicas singulares.

d) Concesión de las subvenciones establecidas por el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral, así como el establecimiento de ayudas especiales al personal afectado por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001.

e) Los necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, respecto a la renovación de los conciertos educativos.

f) Concesión de ayudas económicas a las entidades locales para la elaboración o revisión de su planeamiento urbanístico municipal.

g) Arrendamiento de bienes inmuebles.

2. El Departamento de Educación podrá contratar el transporte escolar y el servicio de comedores escolares, así como la tramitación de expedientes destinados a la construcción de centros docentes públicos, adquiriendo al efecto compromisos de gasto con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente, siempre y cuando los citados compromisos correspondan a un periodo anual que sea diferente del ejercicio presupuestario por responder a las necesidades del curso escolar.

3. El Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital y el Departamento de Educación podrán conceder becas y ayudas, adquiriendo al efecto compromisos de gasto con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente, siempre y cuando los citados compromisos correspondan a un periodo anual que sea diferente del ejercicio presupuestario por responder a las necesidades del curso escolar.

Artículo 31. Movimiento de fondos con motivo de incremento de retribuciones.

La persona titular de la Dirección General de Función Pública podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen con cargo a la partida 020002-04100-1800-921402 “Incremento retributivo”, con objeto de financiar las partidas donde se impute el gasto como consecuencia del incremento de retribuciones previsto en los artículos 6, 7, 8 y 9.

Artículo 32. Movimiento de fondos con motivo de la incorporación de personal derivado de la Oferta Pública de Empleo de puestos de trabajo no susceptibles de contratación temporal.

La persona titular de la Dirección General de Función Pública podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen con cargo a la partida 020002-04100-1800-921404 “Oferta Pública de Empleo de puestos no susceptibles de contratación temporal”, con objeto de financiar las partidas donde se impute el gasto como consecuencia de la incorporación efectiva de personal.

Artículo 33. Compensación de gastos de funcionamiento de organizaciones sindicales en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

Las partidas 020000-04000-4819-921302; 410005-41700-4819-321100 y 540000-52000-4819-311100, las tres con la denominación “Compensación de gastos de funcionamiento de organizaciones sindicales”, podrán financiar aquellos gastos de cualquier naturaleza que resulten necesarios para el desarrollo de la actividad propia de las organizaciones sindicales”.

Artículo 34. Movimiento de fondos por gastos de obras, Plan de Inmuebles y mobiliario, del Servicio de Patrimonio.

La persona titular de la Dirección General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen entre las partidas 111002-11300-6020-923104 denominada “Plan de Inmuebles. Oficinas administrativas”, 111002-11300-6020-923100 denominada “Edificios y obras de nueva instalación, y reforma del patrimonio inmobiliario” y 111002-11300-6050-923100 denominada “Plan de Inmuebles. Mobiliario y equipamiento de edificios y obras”.

Artículo 35. Movimiento de fondos por intereses.

La persona titular de la Dirección General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen entre las partidas destinadas al pago de intereses y otros gastos financieros, y todas las que fuera necesario habilitar, sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, ya sean estos devengados por la deuda, por préstamos, por operaciones de Tesorería o por saldos en cuentas.

Artículo 36. Financiación del Plan de gratuidad de libros de texto escolares.

Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas presupuestarias destinadas a la financiación del plan de gratuidad de libros de texto y material educativo o aquellas que fuera necesario habilitar, sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para su adecuada financiación. La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Recursos Educativos del Departamento de Educación.

Artículo 37. Movimiento de fondos entre gastos de funcionamiento de centros docentes no universitarios y equipamiento en centros públicos.

La persona titular del Departamento de Educación podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen entre la partida 410000-41600-2290-322000 denominada “Financiación del funcionamiento de centros docentes no universitarios”, y las partidas 410001-41800-6059-325100 denominada “Equipamiento en centros públicos”, 422001-43100-6059-322E02 denominada “Equipamiento en centros públicos de Formación Profesional”, 422001-43100-6060-322E03 denominada “Equipamiento informático”, 420006-42200-6060-322A02 denominada “Equipamiento, renovación del parque y servicios centrales del programa ikasNOVA” o las que fuera necesario habilitar, siempre que se deriven de las peticiones de los centros docentes.

Artículo 38. Transporte y comedores escolares.

La persona titular de la Dirección General de Recursos Educativos del Departamento de Educación podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen entre partidas destinadas al transporte escolar y aquellas que fuese necesario habilitar, sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para su adecuada ejecución.

Asimismo, podrá autorizar movimientos de fondos entre partidas destinadas a los comedores escolares y aquellas que fuese necesario habilitar, sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para su adecuada ejecución.

Artículo 39. Construcción y obras en centros educativos.

La persona titular de la Dirección General de Recursos Educativos del Departamento de Educación podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen entre partidas destinadas a la construcción y obras en centros docentes públicos y las que para este fin fuera necesario habilitar, sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 40. Dotación Presupuestaria de los Centros Asociados de la UNED.

Las transferencias corrientes para atender la financiación de los Centros Asociados de la UNED de Pamplona y Tudela se librarán, con carácter general, por trimestres anticipados.

Artículo 41. Sostenimiento de centros concertados y asimilados.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados y subvencionados, para el año 2023, es el fijado en la disposición adicional undécima.

Se faculta al Gobierno de Navarra, previa negociación con el sector de la enseñanza concertada y previo informe favorable del Departamento de Economía y Hacienda, para modificar los módulos económicos y las ratios de la disposición adicional undécima y la cuantía fijada en el apartado cinco del presente artículo, así como para determinar la fecha de efectividad.

Las previsiones sobre retribuciones del personal docente, incluidas en la disposición adicional undécima, tendrán efectividad desde el día 1 de enero de 2023, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos Convenios Colectivos de la Enseñanza Privada, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente Convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de 2023.

El componente del módulo destinado a “otros gastos” y, en su caso, personal complementario, incluido en la disposición adicional undécima, tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2023.

Las cuantías señaladas para salarios del personal docente incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración mediante pago delegado, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo.

Las cuantías correspondientes a “otros gastos” se abonarán a los centros concertados, debiendo estos justificar su aplicación al finalizar cada curso escolar.

La distribución de los importes que integran los “gastos variables” se efectuará de acuerdo con lo que se establece en las Disposiciones Reguladoras del Régimen de Conciertos.

2. La persona titular de la Dirección General Recursos Educativos del Departamento de Educación podrá autorizar la realización de movimientos de fondos entre las partidas declaradas ampliables del proyecto 410003 Subvenciones a la enseñanza privada concertada y asimilada de código económico 4811 y las que fuera necesario habilitar, sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

3. Dado que en Navarra no se imparte actualmente toda la relación de títulos de formación profesional específica, el Departamento de Educación determinará de forma provisional los módulos económicos de aquellos Ciclos Formativos de Grado Básico, Medio o Superior que sean de nueva implantación en el curso 2023-2024 y no estén incluidos en la disposición adicional undécima y podrá modificar provisionalmente los incluidos en la disposición adicional con efectos del inicio del curso 2023-2024 a la vista de la implantación de los mismos

4. A los centros concertados que hayan implantado el primer y segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, los Ciclos Formativos de Grado Básico, Medio o Superior y la Formación Profesional Básica, se les dotará de la financiación de los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta dotación se realizará en la proporción equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de los mencionados niveles educativos. Por tanto, los centros concertados tendrán derecho a la financiación de la jornada correspondiente al citado profesional, en función del número de unidades de dichos niveles que tengan concertadas.

5. El Concierto singular de los Ciclos Formativos de Grado Superior será parcial, de tal manera que las cantidades a percibir del alumnado en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares parciales, que se suscriban para la enseñanza del nivel no obligatorio de Ciclos Formativos de Grado Superior, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 36 euros alumno/mes durante diez meses, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio del mismo año, y desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 31 de diciembre del mismo año excepto el alumnado matriculado en curso que conste exclusivamente de Formación Profesional en centros de trabajo. Estos últimos abonarán 32,45 euros alumno/mes durante los tres meses que dura la Formación Profesional en Centros de Trabajo del curso 2023-2024.

El concierto singular de los Ciclos Formativos de Grado Superior online será parcial, de tal manera que las cantidades a percibir del alumnado en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares parciales, que se suscriban para la enseñanza del nivel no obligatorio de los Ciclos Formativos de Grado Superior online, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 11,01 euros alumno/mes durante diez meses, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio del mismo año y desde el 1 de septiembre 2023 hasta el 31 de diciembre del mismo año, excepto el alumnado matriculado en curso que conste exclusivamente de Formación Profesional en centros de trabajo. Estos últimos abonarán 9,90 euros alumno/mes durante los tres meses que dura la Formación Profesional en Centros de Trabajo del curso 2023-2024.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro al alumnado de estas cantidades, servirá para afrontar el apartado de “otros gastos” del módulo económico y en consecuencia la Administración sólo abonará la cantidad restante hasta alcanzar la cantidad total del apartado de “otros gastos”.

6. El apoyo a la función directiva, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional vigésimo séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, requiere una financiación que se concreta en que todos los módulos económicos por unidad escolar de los distintos niveles y modalidades educativas que se fijan en la disposición décima cuarta la presente ley foral, con excepción de las unidades que consistan exclusivamente en la formación en centros de trabajo, llevan incorporados en el concepto de otros gastos 771,51 euros anuales (514,34 euros en los ciclos formativos de grado superior online) para la financiación de otros cargos de la función directiva y/o pedagógica, independientemente del complemento de dirección que sigue incorporado al apartado de “gastos variables”.

7. Los centros docentes concertados de Educación Infantil y Enseñanzas Obligatorias que atiendan al alumnado con necesidades educativas especiales o en situaciones sociales o culturales desfavorecidas o en atención domiciliaria contarán con otros recursos económicos y humanos: profesorado de apoyo para la atención de este alumnado, servicios de logopedia y cuidadores/as u otro personal complementario.

La asignación de dichos recursos se realizará, con los informes técnicos precisos, previa convocatoria pública aprobada por el Departamento de Educación.

8. El importe del módulo económico por unidad escolar en las entidades sin ánimo de lucro que tienen suscrito convenio con el Departamento de Educación será el fijado en el Anexo I.

Artículo 42. Gestión de créditos destinados a Acciones de formación profesional acreditable para el empleo. Conferencia Sectorial.

La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional podrá realizar movimientos de fondos entre las partidas existentes y las que fuera necesario habilitar, sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para imputar correctamente los gastos, en función de su naturaleza, correspondientes a las “acciones de formación profesional acreditable para el empleo. Conferencia Sectorial”.

Artículo 43. Promoción de la investigación.

La promoción de la investigación en Ciencias de la Salud del Departamento de Salud tendrá la consideración de inversión propia del mismo, no siéndoles de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, salvo en lo que se refiere a los anticipos, que se regirán por lo previsto en la citada norma.

La partida G20001-G2100-7309-467300, denominada “Aportación de fondos a la Fundación CENER para proyectos e inversiones en I+D+i”, se aplicará a la amortización del saldo de los préstamos obtenidos por la Fundación Centro Nacional de Energías Renovables (CENER) para la financiación de sus proyectos e inversiones objeto de su finalidad de investigación y desarrollo en el campo de las energías renovables.

Artículo 44. Fomento de trasplantes de órganos.

El importe finalista que se reciba en los centros hospitalarios y que tenga por objeto el fomento de trasplantes de órganos podrá ser destinado tanto a gastos en bienes corrientes y servicios, como a gastos en bienes inventariables, siempre que estén relacionados con el fin para el cual se han recibido.

Artículo 45. Gestión de créditos ampliables en el Servicio Navarro de SaludOsasunbidea.

La persona titular de la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrá autorizar la realización de movimientos de fondos entre las partidas presupuestarias del grupo de programas 54 declaradas ampliables en el artículo 5, apartado 6, letras a), i), j), l), m), n) y ñ) de la presente ley foral, y las que fuera necesario habilitar, sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 46. Gestión de créditos para la reducción de las listas de espera en el Servicio Navarro de SaludOsasunbidea

Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas correspondientes a las listas de espera, pudiendo crearse las necesarias para una mejor gestión del gasto.

La competencia para realizar estos movimientos de fondos corresponderá a la persona titular de la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 47. Gestión de los créditos destinados a financiar el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 20142020 y el Plan Estratégico de la PAC 20232027.

Entre las partidas presupuestarias destinadas a financiar el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 y el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 o aquellas que fuera necesario habilitar para su adecuada ejecución, sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, podrán realizarse movimientos de fondos.

La competencia para autorizar los movimientos de fondos entre las partidas mencionadas corresponderá a la persona titular del departamento donde se encuadren las partidas afectadas. En el caso que corresponda a diferentes departamentos, la competencia será de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, previa conformidad de los departamentos implicados.

Artículo 48. Ayudas autorizadas por la Comisión Europea conforme a las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal.

Los regímenes de ayudas autorizados por la Comisión Europea conforme a las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal financiadas total o parcialmente con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, se regirán con carácter preferente por la normativa comunitaria aplicable en cada caso.

Artículo 49. Gestión de créditos del Fondo 0,7%.

Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas correspondientes al Fondo 0,7% pudiendo crearse las necesarias para una mejor gestión del gasto.

La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al titular del departamento donde se encuadren las partidas afectadas. En el caso que corresponda a diferentes departamentos, la competencia será de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, previa conformidad de los departamentos implicados.

Artículo 50. Incorporaciones de crédito por gasto no ejecutado correspondiente a la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social.

El gasto consignado en los Presupuestos Generales de Navarra correspondiente a la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social, que no se ejecute en el ejercicio correspondiente tendrá la consideración de Remanente de Tesorería afecto y podrá incorporarse a ejercicios presupuestarios siguientes.

Artículo 51. Gestión de créditos del Fondo de residuos.

Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas correspondientes al Fondo de residuos, pudiendo crearse las necesarias para una mejor gestión del gasto.

La competencia para autorizar los movimientos de fondos entre las partidas mencionadas corresponderá a la persona titular del departamento donde se encuadren las partidas afectadas. En el caso que corresponda a diferentes departamentos, la competencia será de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, previa conformidad de los departamentos implicados.

Artículo 52. Incorporaciones de créditos de gasto no ejecutados correspondientes al Fondo de residuos.

El gasto consignado en los Presupuestos Generales de Navarra correspondiente al Fondo de Residuos creado por la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad, que no se ejecute en el ejercicio correspondiente tendrá la consideración de Remanente de Tesorería afecto y podrá incorporarse a ejercicios presupuestarios siguientes.

Artículo 53. Gestión de créditos del Fondo Climático de Navarra.

Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas correspondientes al Fondo Climático de Navarra, pudiendo crearse las necesarias para una mejor gestión del gasto.

La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá a la persona titular del departamento donde se encuadren las partidas afectadas. En el caso que corresponda a diferentes departamentos, la competencia será de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, previa conformidad de los departamentos implicados.

Artículo 54. Incorporaciones de créditos de gasto no ejecutados correspondientes al Fondo Climático de Navarra.

El gasto consignado en los Presupuestos Generales de Navarra correspondiente al Fondo Climático de Navarra creado por la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de cambio climático y transición energética, que no se ejecute en el ejercicio correspondiente tendrá la consideración de Remanente de Tesorería afecto y podrá incorporarse a ejercicios presupuestarios siguientes.

Artículo 55. Centrales sindicales y organizaciones empresariales.

- La partida 810012-81500-4819-494100, denominada “Subvención a la Asociación Unidad de Innovación Social para su funcionamiento”, se destinará a sufragar los gastos de infraestructura y mantenimiento de la Asociación Unidad de Innovación Social para que pueda cumplir con su finalidad de promoción e impulso de la innovación social, la ideación y desarrollo colaborativos de formas innovadoras de resolver retos sociales y que promuevan un desarrollo económico innovador, social, sostenible y centrado en las personas, generando actividad empresarial y empleo de calidad.

- La partida 810012-81500-4819-494103, denominada “Compensación por su participación a los sindicatos componentes del Comité de seguimiento del proceso electoral sindical”, se distribuirá entre los sindicatos que participen en la Comisión creada por Decreto Foral 182/1994, de 3 de octubre, en proporción al número de representantes de cada uno de ellos.

- La partida 810012-81500-4819-494108, denominada, “Transferencias a centrales sindicales en proporción a su representatividad”, del presupuesto del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, se distribuirá entre todas ellas en función de la representación que ostente cada una de ellas en el ámbito de la Comunidad Foral, y conforme a los resultados de las actas electorales cuyas votaciones y escrutinios se hayan celebrado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2022 y con mandato representativo en vigor en esta última fecha, según se dispone en la Orden Foral 26E/2017, de 16 de junio, del Consejero de Desarrollo Económico, por la que se establece el régimen de la subvención a las organizaciones sindicales para el ejercicio de sus actividades ordinarias, en proporción al número de representantes obtenido en Navarra, así como en su correspondiente convocatoria anual.

- La partida 810012-81500-4819-494111 denominada “Transferencia a agentes sociales y empresariales por participación”, se destinará a fomentar la participación institucional de agentes sociales y empresariales, según se establece en la Orden Foral 222/2016, de 3 de noviembre, del Consejero de Desarrollo Económico, por la que se regulan las compensaciones que percibirán las organizaciones sindicales y empresariales por su participación.

- La partida 810012-81500-4819-494113, denominada “Transferencia a organizaciones empresariales por su representatividad. CEN”, se destinará a sufragar los gastos de infraestructura y funcionamiento de la Confederación Empresarial de Navarra, para que pueda cumplir sus fines fundamentales recogidos en el artículo 4 de sus estatutos.

- La partida 810012-81500-4819-494114, denominada “Promoción y mantenimiento de entidades de economía social. ANEL”, se destinará a sufragar los gastos de infraestructura y mantenimiento de la Asociación de Empresas de Economía Social de Navarra (ANEL) para que pueda cumplir con su finalidad de promoción, desarrollo, fomento y fortalecimiento de la economía social.

- La partida 810012-81500-4819-494121, denominada “Transferencia a la Asociación Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social de Navarra (CEISNA) PIES”, se destinará a sufragar los gastos de infraestructura y funcionamiento de la Asociación Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social de Navarra (CEISNA), como entidad representativa de la economía social de Navarra, para que trabaje por la plena inclusión laboral y social de las personas con discapacidad.

- La partida 810012-81500-4819-494122, denominada “Transferencia a la Asociación de Empresas de Inserción de Navarra (EINA) PIES”, se destinará a sufragar los gastos de infraestructura y funcionamiento de la Asociación de Empresas de Inserción de Navarra (EINA), como entidad representativa de la economía social de Navarra, para que trabaje por la integración social y laboral de personas con especiales dificultades de ingreso en el mercado laboral.

- La partida 810012-81500-4819-494123, denominada “Transferencia a la Asociación Fundaciones de Navarra PIES”, se destinará a sufragar los gastos de infraestructura y funcionamiento de la Asociación Fundaciones de Navarra, como entidad representativa de la economía social de Navarra, para que promueva el modelo fundacional desde la economía social y mejore su gestión y la cooperación entre ellas.

- La partida 950002-96200-4819-242106, denominada “Compensación por participación en actividades de prospección y planificación en necesidades formativas”, se distribuirá conforme a lo previsto por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Artículo 56. Gestión de créditos destinados a prestaciones de inclusión social.

La persona titular del Departamento de Derechos Sociales podrá realizar movimientos de fondos entre la partida 900002-91100-4809-231500 denominada “Renta garantizada” y la partida 900002-91100-4809-231505 denominada “Ingreso mínimo vital” y las que fuera necesario habilitar.

Artículo 57. Gestión de créditos destinados a prestaciones garantizadas por la Cartera de Servicios Sociales en atención a la dependencia, discapacidad y enfermedad mental.

La persona titular del Departamento de Derechos Sociales podrá realizar movimientos de fondos entre las siguientes partidas y las que para tales fines fuera necesario habilitar:

a) 920005-93100-2600-231B04 denominada “Gestión de centros de mayores”.

b) 920005-93100-2600-231B05 denominada “Gestión de centros de personas con discapacidad”.

c) 920005-93100-2600-231B06 denominada “Gestión de centros de enfermedad mental”.

d) 920004-93200-4809-231B00 denominada “Ayudas vinculadas a servicio”.

e) 920004-93200-4809-231B02 denominada “Ayudas para la atención de servicios personales”.

Artículo 58. Gestión de créditos destinados a prestaciones garantizadas por la Cartera de Servicios Sociales en atención a la infancia y a la adolescencia.

La persona titular del Departamento de Derechos Sociales podrá realizar movimientos de fondos entre las partidas del proyecto 920008 declaradas ampliables en el artículo 5, apartado 9, de esta ley foral y las que fuera necesario habilitar, sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 59. Subvención a Parquenasa Sendaviva.

La partida A50001-A5400-4709-458300, denominada “Subvención a Parquenasa- Sendaviva”, podrá financiar aquellos gastos de cualquier naturaleza que resulten necesarios para el desarrollo de la actividad del Parque Sendaviva.

Artículo 60. Representación del Gobierno de Navarra en Bruselas.

Los gastos necesarios para el normal funcionamiento de la Oficina Permanente de Navarra ante la Unión Europea podrán ser abonados a través de anticipos de caja fija o, en su caso, de órdenes de pago a justificar

Artículo 61. Dotaciones presupuestarias del Parlamento de Navarra, de la Cámara de Comptos, de la Institución del Defensor del Pueblo, del Consejo de Navarra y de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción.

1. Las dotaciones presupuestarias del Parlamento de Navarra, de la Cámara de Comptos y de la Institución del Defensor del Pueblo se librarán en firme y periódicamente a medida que las solicite su respectiva Mesa, Presidente/a o Defensor/a del Pueblo.

2. Sin perjuicio de su independencia orgánica y funcional, el Consejo de Navarra y la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción estarán sometidos a la normativa general para la gestión económica y presupuestaria de la Administración de la Comunidad Foral.

Igualmente, su actuación de índole económica y presupuestaria estará sujeta al control de la Intervención del Gobierno de Navarra en los mismos términos que los establecidos para la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

Las transferencias corrientes al Consejo de Navarra y a la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción se librarán, con carácter general, por trimestres anticipados salvo que se justifiquen necesidades superiores.

Las transferencias de capital se librarán a medida que las solicite su presidente/a o director/a, mediante justificación de la necesidad del gasto para el que se demanden aquéllas.

Artículo 62. Gestión de créditos Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas existentes o que fuera necesario crear durante el ejercicio, sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, correspondientes a cada Subproyecto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el órgano competente de la Administración del Estado.

La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá a la persona titular del Departamento donde se encuadren las partidas afectadas. En el caso que corresponda a diferentes departamentos, la competencia será de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, previa conformidad de los departamentos implicados.

Artículo 63. Gestión de créditos REACTEU.

Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas existentes o que fuera necesario crear durante el ejercicio (sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra) correspondientes a cada Objetivo específico financiado con recursos REACT-EU.

La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá a la persona titular del Departamento donde se encuadren las partidas afectadas. En el caso que corresponda a diferentes departamentos, la competencia será de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, previa conformidad de los departamentos implicados.

Artículo 64. Incorporaciones de créditos de gasto no ejecutados correspondientes al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

El gasto consignado en los Presupuestos Generales de Navarra correspondiente al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que no se ejecute en el ejercicio tendrá la consideración de Remanente de Tesorería afecto y podrá incorporarse a ejercicios presupuestarios siguientes en cualquiera de las partidas incluidas en cada proyecto.

Artículo 65. Incorporaciones de créditos de gasto no ejecutados correspondientes a REACTEU.

El gasto consignado en los Presupuestos Generales de Navarra correspondiente a REACT-EU que no se ejecute en el ejercicio tendrá la consideración de Remanente de Tesorería afecto y podrá incorporarse a ejercicios presupuestarios siguientes en cualquiera de las partidas incluidas en cada Objetivo específico.

Disposición Adicional Primera. Medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Con carácter general se prorrogan para el año 2023 las medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra previstas en el artículo 1 de la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio.

La aplicación del artículo 1 citado en el párrafo anterior en cuanto a la edad de jubilación comprenderá a todo el personal funcionario, cualquiera que sea el sistema de previsión social al que se encuentre acogido, incluyendo los acogidos al sistema anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, y a los acogidos a dicho régimen.

No obstante, y como salvedad, el Departamento de Salud podrá prolongar en el servicio activo a determinado personal del mismo durante el año 2023, por necesidades del servicio y falta de profesionales, razones en todo caso debidamente justificadas. Así, se podrá autorizar la prolongación en el servicio activo una vez que hayan llegado a la edad de jubilación legal estipulada por la Seguridad Social, a los profesionales facultativos incluidos en los estamentos A.1. y A.2.5. de la Ley Foral 11/1992, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, así como a los profesionales de estos estamentos cuando estén desempeñando funciones de Jefe de Servicio o de Jefe de Sección Asistencial, siempre que la lista de contratación de su respectiva especialidad se encuentre abierta. El momento para la comprobación de esta circunstancia a efectos de la concesión de la prolongación será un mes antes de la llegada a la fecha prevista de jubilación legal.

La prolongación se realizará por un año, siendo prorrogable si se mantienen las condiciones del otorgamiento, previa solicitud del interesado, y con el límite de setenta años de edad.

Disposición Adicional Segunda. Disposiciones relativas a los procesos selectivos convocados por las Administraciones Públicas de Navarra.

1. Se faculta a las Administraciones Públicas de Navarra para que, en las convocatorias de procesos selectivos, de ingreso o provisión de puestos de trabajo se exija la presentación electrónica de las solicitudes y demás documentación.

2. Los plazos señalados por días para la presentación de solicitudes de participación en los procesos selectivos señalados en el apartado anterior, se entenderán, en todo caso, expresados en días naturales.

Disposición Adicional Tercera. Disposiciones relativas a los llamamientos en los procesos de contratación temporal por las Administraciones Públicas de Navarra.

1. Se faculta a las Administraciones Públicas de Navarra para que, en los procesos de contratación temporal, el llamamiento de las personas aspirantes y la elección de contratos se efectúe por medios telemáticos y electrónicos.

2. En este caso, el llamamiento se efectuará mediante anuncio público en el portal web de la Administración Pública, en el que se publicarán las personas aspirantes llamadas y los contratos ofertados, indicando el plazo para la elección electrónica de los contratos ofertados.

Disposición Adicional Cuarta. Modificación requisitos de las plazas incluidas en los decretos forales en cuya virtud se aprueben ofertas públicas de empleo.

Los requisitos de las plazas incluidas en los decretos forales en cuya virtud se aprueben ofertas públicas de empleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos podrán ser modificados con posterioridad a la aprobación del respectivo decreto foral y se ofertarán de conformidad con los que figuren en la plantilla orgánica a la fecha de la respectiva convocatoria de ingreso.

Disposición Adicional Quinta. Transferencia de servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

1. Se autoriza al Gobierno de Navarra para que proceda a la integración en la plantilla de la Administración de la Comunidad Foral del personal funcionario y/o laboral que determine la Junta de Transferencias por acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor prevista.

2. Se faculta al Gobierno de Navarra para habilitar en las partidas presupuestarias correspondientes, mediante la tramitación de movimiento de fondos, los créditos necesarios para financiar la integración del referido personal, así como otros gastos asociados al traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

3. Al personal que con anterioridad a la transferencia viniera percibiendo como suma de las retribuciones básicas y complementarias un importe superior al que le corresponda en ejecución de la normativa retributiva aplicable al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se le asignará un complemento compensatorio por la diferencia. Esta compensación será absorbida con cualquier incremento que se produzca en sus retribuciones, incluyéndose expresamente entre ellas tanto las referidas a sus retribuciones personales y complementarias como a las actualizaciones retributivas que se puedan aplicar con carácter general.

Disposición Adicional Sexta. Personal funcionario del Cuerpo de Policía Foral acogido al sistema de Montepíos. Coeficiente reductor de la edad de jubilación.

El personal funcionario del Cuerpo de Policía Foral que se rige por el sistema de Montepíos podrá optar, en un plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente ley foral, con carácter definitivo e irrevocable, por la aplicación del sistema de coeficientes reductores de la edad de jubilación previsto en la normativa específica de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la Disposición Adicional Decimonovena de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.

Quienes opten por la aplicación del sistema de coeficientes reductores deberán soportar la cotización adicional correspondiente desde el 1 de enero de 2022.

Si por efecto de cualquier modificación normativa resultase una condición más beneficiosa a la existente, se habilitará para quienes hubiesen permanecido acogidos al sistema de Montepíos un nuevo plazo de opción, sin menoscabo de los aportes económicos asociados a que pudiera haber lugar.

Disposición Adicional Séptima. Excepción permanencia en servicio activo.

De manera excepcional, se autoriza la permanencia en el servicio activo por encima de los 70 años de edad del personal adscrito al Departamento de Cohesión Territorial dentro de la Dirección General de Obras e Infraestructuras que ocupen la Dirección de Servicio, durante el año 2023 por un periodo de un año por necesidades del servicio, falta de profesionales, complejidad técnica de los proyectos u obras de ejecución inmediata que es preciso acometer, de suma trascendencia para el desarrollo territorial de la Comunidad Foral de Navarra, razones en todo caso debidamente justificadas.

Disposición Adicional Octava. Tratamiento del Fondo de Participación de las Entidades Locales.

1. Los créditos que integran el fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra en su vertiente de transferencias de capital no utilizados presupuestariamente al cierre del ejercicio, los que tengan su origen en las economías de ejercicios cerrados, así como las cantidades reintegradas, tendrán la consideración de remanente de tesorería afecto a dicho Fondo. Este remanente podrá asignarse conjuntamente con el crédito presupuestario de cada ejercicio, en función del grado de ejecución presupuestaria y siempre que las previsiones de ingreso así lo permitan, en orden a financiar aportaciones a entidades locales por ejecución de obras incluidas en los planes de inversiones.

2. La persona titular de la Dirección General de Administración Local y Despoblación podrá realizar movimientos de fondos entre partidas del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de Navarra en su vertiente de transferencias de capital cuando así se considere necesario.

Igualmente se podrán crear partidas presupuestarias dentro del fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra en su vertiente de transferencias de capital cuando así se considere necesario,

3. La Dirección General de Administración Local y Despoblación se hará cargo de la gestión, bien mediante encargo a un ente instrumental, o bien por contratación conforme a la legislación foral de contratos públicos, de los créditos del Plan de Inversiones Locales destinados a financiar estudios y proyectos de planes directores, incluyendo gastos de cualquier naturaleza relacionados con servicios, inversiones y actuaciones que se consideren necesarios para su desarrollo y ejecución. En todo caso, las obligaciones reconocidas en el Presupuesto de Gastos por esta gestión se considerará gasto propio del Plan de Inversiones Locales.

4. La persona titular de la Dirección General de Administración Local y Despoblación podrá realizar movimientos de fondos entre partidas del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por Transferencias Corrientes cuando así se consideren necesarios.

Asimismo, se podrán crear partidas presupuestarias dentro del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por Transferencias Corrientes cuando así se considere necesario.

Disposición Adicional Novena. Contrato para la Ampliación de la 1.ª fase de la Zona Regable del Canal de Navarra.

Corresponde al Departamento de Cohesión Territorial la titularidad de las competencias que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1 b) de la Ley Foral 12/2005, de 22 de noviembre, por la que se regula la construcción y explotación de las infraestructuras de interés general de la zona regable del Canal de Navarra, ostenta la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en el contrato de concesión de obras públicas para la construcción y explotación de las infraestructuras de interés general de la Ampliación de la 1.ª fase de la Zona Regable del Canal de Navarra, a excepción de las referidas a los procesos de concentración parcelaria y a las declaraciones de puesta en riego de cada sector o zona y sus modificaciones. La aprobación administrativa de los proyectos de obras del contrato concesional y las modificaciones de éstos se realizarán por el Departamento de Cohesión Territorial.

Disposición Adicional Décima. Atribuciones en materia de transporte.

La contratación de servicios de transporte y el otorgamiento de subvenciones que tengan por objeto actividades de transporte precisarán en todo caso un informe previo favorable emitido por la Dirección General de Transportes y Movilidad Sostenible del Departamento de Cohesión Territorial.

Disposición Adicional Undécima. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.

Los importes anuales de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas, desglosados en los siguientes conceptos: “Salarios del personal docente incluidas cargas sociales”, con especificación de la ratio de profesorado titular y agregado por unidad concertada, “Gastos variables”, y “Otros gastos”, con expresión del porcentaje de cada concepto respecto a la totalidad del módulo, serán los recogidos en el Anexo I.

En el concepto de “Salarios del personal docente incluidas cargas sociales” se recoge el coste derivado de las remuneraciones del personal docente y sus cargas sociales en los respectivos niveles de enseñanza.

En el concepto de “Gastos variables”, además del coste de la antigüedad del personal docente y su repercusión en Seguridad Social, se recogen las sustituciones del profesorado, el complemento de dirección, y las obligaciones derivadas de lo establecido en el artículo 68, e) del Estatuto de los Trabajadores.

Estas cantidades se recogerán en un fondo general que se distribuirá en forma individualizada entre el personal docente de los centros concertados, de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada docente.

Disposición Adicional Duodécima. Venta de libros del programa de gratuidad de libros de texto escolares.

Los libros correspondientes al programa de gratuidad de libros de texto escolares solo podrán ser vendidos por los establecimientos que cuenten con la autorización que les habilite para el ejercicio de venta de libros.

Disposición Adicional Décima Tercera. Determinación de la carga lectiva del personal docente.

A fin de proceder a la provisión de los puestos de trabajo docentes según las necesidades existentes al comienzo de cada curso escolar, y siempre que no exista suficiente carga lectiva en la correspondiente especialidad, el personal docente no universitario completará su horario impartiendo docencia en otras especialidades docentes, en los supuestos y condiciones en que así se determine por el Departamento de Educación.

Disposición Adicional Décima Cuarta. Centros docentes públicos de nueva creación.

El Departamento de Educación podrá nombrar con una anticipación de hasta cuatro meses, previa a la creación de un centro docente público, cargos directivos docentes que realizarán las funciones establecidas en los Reglamentos orgánicos, así como las competencias atribuidas al Consejo Escolar hasta la constitución del mismo.

Disposición Adicional Décima Quinta. Ofertas de empleo público de personal docente no universitario.

1. Las plazas de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que queden vacantes por jubilación, fallecimiento, renuncia o cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de la plaza quedarán automáticamente asignadas en plantilla orgánica al Cuerpo docente de procedencia, sin especificación del resto de las características de las plazas.

2. Las ofertas de empleo público de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se determinarán estableciendo el número total de plazas de cada Cuerpo docente que se incluyan en las mismas. Las características de las plazas incluidas en dichas ofertas de empleo, en todo caso especialidad e idioma, se establecerán en un decreto foral de modificación de la plantilla orgánica con carácter previo a la convocatoria de las pruebas selectivas de ingreso.

3. Los miembros de los órganos de selección del personal a que se refiere la Ley Foral 11/2022, de 4 de mayo, por la que se establecen medidas en materia de selección y provisión de puestos de personal funcionario docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, serán nombrados conforme a lo dispuesto en la normativa estatal de ingreso en los Cuerpos docentes y estarán formados prioritariamente por personal funcionario docente nombrado para el puesto de trabajo docente objeto del proceso selectivo. En caso de que no haya suficiente personal disponible del correspondiente puesto de trabajo, se designará a personal funcionario de los cuerpos docentes o de puestos de trabajo afines.

Disposición Adicional Décima Sexta. Transferencias para el funcionamiento de los centros sanitarios.

La distribución del importe que figura en la partida presupuestaria 547001-52300-4609-312200, denominada “Transferencias para el funcionamiento de los centros sanitarios”, cuyo destino es financiar los gastos de funcionamiento de los Consultorios Locales y Auxiliares de Navarra de propiedad municipal, se realizará en función de los módulos y cuantías máximas que anualmente apruebe la persona titular de la Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, no siéndole de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En cualquier caso, estos módulos tendrán en cuenta la superficie y tipo de consultorio.

El equipamiento de los consultorios locales se efectuará, en su caso, por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Disposición Adicional Décima Séptima. Indemnizaciones por la colaboración en estadística agraria.

El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente podrá indemnizar a las personas colaboradoras en materia de estadística agraria por los gastos que les origine su colaboración de acuerdo con las siguientes cuantías máximas, en euros/año:

Superficies anuales de los cultivos75
Producciones anuales de los cultivos75
Evaluación de otras producciones ganaderas250
Precios de la tierra1.300
Cánones de arrendamientos rústicos350
Precios semanales de productos agrícolas y ganaderos1.750
Precios percibidos por los agricultores/as y ganaderos/as1.100
Precios pagados por los agricultores/as y ganaderos/as600
Precios de productos de pequeña significación300
Salarios agrarios200
Cuentas macroeconómicas200
Meteorología-Completa1.325
Meteorología-Semicompleta1.175
Meteorología-Termopluviométrica con información de nieve980
Meteorología-Termopluviométrica750
Meteorología-Pluviométrica665
Meteorología-Semicompleta con información de nieve1.405

Disposición Adicional Décima Octava. Condiciones especiales de aplazamiento de deudas a empresas en dificultades.

A propuesta de la dirección general competente, el Gobierno de Navarra podrá conceder a las empresas que tengan la consideración de empresas en dificultades, de conformidad con lo establecido por la Orden Foral 397/2012, de 3 septiembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, o disposición que la sustituya, condiciones especiales de fraccionamiento y aplazamiento de las deudas de la empresa para con la Comunidad Foral de Navarra, en cuanto al plazo y sistema de amortización necesarios para hacer posible la viabilidad de la empresa por sus propios medios, aplicándose un tipo de interés no superior al 50 por 100 del interés legal vigente. En cuanto al resto de las condiciones, serán las establecidas con carácter general para el aplazamiento y fraccionamiento de las deudas.

Disposición Adicional Décima Novena. Devolución de prestaciones indebidas en materia de Derechos Sociales.

El Departamento de Economía y Hacienda establecerá el fraccionamiento de la devolución de los importes indebidamente percibidos en concepto de prestaciones periódicas y pensiones abonadas desde la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, desde la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas y desde el Instituto Navarro para la Igualdad sin reclamar intereses ni garantías a propuesta, en su caso, de la citada dirección general y organismos autónomos.

Disposición Adicional Vigésima. Junta de Transferencias.

En la representación del Gobierno de Navarra en la Junta de Transferencias instituida por Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, estarán representados todos los grupos parlamentarios que lo hubiesen solicitado o lo soliciten expresamente. Para que la representación del Gobierno de Navarra preste su conformidad a la transferencia de servicios estatales será preciso, en todo caso, el voto favorable de la mayoría de los representantes de los grupos parlamentarios, cada uno de los cuales contará a estos efectos con tantos votos como parlamentarios forales integren su respectivo grupo.

Disposición Adicional Vigésima Primera. Distribución entre las entidades locales de la cuantía destinada a subvencionar proyectos de desarrollo territorial sostenible en el entorno de Itoiz.

La partida 330000-33100-7609-921113 denominada “Proyectos Desarrollo Territorial Sostenible en Itoiz convenio con los Ayuntamientos de Lónguida, Arce, Aoiz y Oroz-Betelu” se articulará mediante convenios con cada una de las entidades locales de acuerdo con la siguiente distribución:

- Ayuntamiento de Aoiz/Agoitz: 47%.

- Ayuntamiento de Arce/Artzibar: 24%.

- Ayuntamiento de Lónguida: 24%.

- Ayuntamiento de Oroz-Betelu: 5%.

Disposición Adicional Vigésima Segunda. Contratos y encargos de asistencia para el control de ayudas provenientes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

A efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas Reglamento Delegado (UE) número 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de los Fondos Europeos FEAGA y FEADER, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente podrá celebrar contratos de asistencia, con objeto de controlar y verificar los hechos en base a los cuales se realizan los pagos a quienes solicitan las ayudas provenientes los citados fondos europeos, o de apoyar la ejecución de las funciones del Organismo Pagador de la Comunidad Foral de Navarra. Asimismo, podrá encargar la realización de estas tareas a los entes instrumentales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición Adicional Vigésima Tercera. Autorización de movimientos de fondos en la Dirección General de Función Pública.

La persona titular de la Dirección General de Función Pública podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen con cargo a las partidas presupuestarias 020002-04100-1800-921405 “Carrera profesional servicios temporales” y 540000-52000-1800-311100 “Carrera profesional servicios temporales”, con objeto de financiar las partidas donde se impute el gasto como consecuencia del reconocimiento del derecho a la carrera profesional del personal contratado temporal facultativo y diplomado sanitario y reconocimiento de los servicios prestados con carácter temporal a efectos de carrera profesional, no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Disposición Adicional Vigésima Cuarta. Propuesta de marco normativo para regular la carrera profesional de todo el personal sanitario.

Compromiso de abordar en el primer cuatrimestre del año 2023, contando con la representación legal de los trabajadores, una propuesta de marco normativo que regule la carrera profesional para personal sanitario que no la tengan actualmente reconocido (Técnicos sanitarios, TCAE...) y su implantación progresiva, según se cuente con la correspondiente suficiencia presupuestaria.

Disposición Adicional Vigésima Quinta. Habilitación para la participación en acciones docentes o investigadoras del personal sanitario adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos.

1. El personal sanitario adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos podrá realizar colaboración docente con la Universidad Pública de Navarra, dentro del ámbito de sus funciones, mediante su participación en los programas de intensificación de la docencia que se establezcan a través de la suscripción del correspondiente convenio entre el Gobierno de Navarra y la citada Universidad Pública de Navarra.

2. Asimismo se habilita al personal sanitario adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos para realizar, dentro del ámbito de sus funciones, acciones investigadoras en entidades integrantes del Sector Público Institucional Foral que resulten de interés para el Gobierno de Navarra.

3. La autorización para realizar las actividades señaladas en los apartados anteriores será concedida previa resolución de la Dirección General de Salud, la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o de la Dirección Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra en virtud de la adscripción orgánica de la persona interesada.

Disposición Adicional Vigésima Sexta. Reconocimiento del derecho a la carrera profesional del personal contratado temporal facultativo y diplomado sanitario y reconocimiento de los servicios prestados con carácter temporal a efectos de carrera profesional.

1. El personal contratado temporal facultativo sanitario tendrá derecho a la aplicación del sistema de carrera profesional recogido en la Ley Foral 11/1999, de 6 de abril, por la que se regula el sistema de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y en la Ley Foral 7/2017, de 9 de mayo, por la que se amplía el ámbito de aplicación del sistema de carrera profesional a otro personal sanitario no adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos, en función de su respectivo ámbito de adscripción, en las mismas condiciones que el personal con plaza en propiedad.

2. El personal contratado temporal diplomado sanitario tendrá derecho a la aplicación del sistema de carrera profesional recogido en la Ley Foral 8/2008, de 30 de mayo, por la que se establece el sistema de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y en la Ley Foral 23/2016, de 21 de diciembre, por la que se establece el sistema de carrera profesional aplicable al personal diplomado sanitario, excluido el adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos, en función de su respectivo ámbito de adscripción, en las mismas condiciones que el personal con plaza en propiedad.

3. Al personal facultativo y diplomado sanitario al que le resulte de aplicación el sistema de carrera profesional regulado en las citadas leyes forales, se le computarán todos los servicios prestados con carácter temporal en las mismas condiciones que los servicios prestados con plaza en propiedad.

4. Las retribuciones en concepto de carrera profesional que se deriven del reconocimiento contenido en la presente disposición se abonarán con una retroactividad de cuatro años desde la entrada en vigor de la presente ley foral, sin perjuicio de aquellos supuestos en que por las personas interesadas se hubiera instado el reconocimiento del derecho con anterioridad, en los que el plazo de retroactividad de cuatro años operará desde la solicitud.

Disposición Transitoria Primera. Régimen excepcional de concertación de operaciones de crédito para el año 2023.

Excepcionalmente en 2023, si como consecuencia de las circunstancias económicas resultara necesario, podrán concertarse operaciones de crédito por plazo superior a un año, sin que resulten de aplicación las restricciones previstas en los apartados dos y tres del artículo 62 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. Las operaciones que se concierten bajo esta excepción deberán ser autorizadas por el Estado quien apreciará si se dan las circunstancias previstas en esta disposición. Esta autorización se podrá realizar de forma gradual por tramos.

Disposición Transitoria Segunda. Limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda protegida.

1. La persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda protegida sujeta a limitaciones del precio de renta cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de septiembre de 2023, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, con sujeción a las siguientes condiciones:

a) En el caso de que el arrendador sea una persona jurídica, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que pueda exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación.

b) En el caso de que el arrendador sea una persona física propietaria de una promoción de vivienda protegida calificada para arrendamiento o arrendamiento con opción de compra, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que pueda exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación.

c) En el caso del resto de personas físicas arrendadoras, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que pueda exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato, incrementado en un punto porcentual. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación.

2. En la actualización de renta a producirse a partir del 30 de septiembre de 2023 y en los sucesivos, sobre los contratos de arrendamiento afectados por el apartado anterior, el incremento de renta se aplicará en su caso sobre la renta calculada según el apartado anterior, y no sobre la renta que hubiera correspondido sin la aplicación de dicha limitación.

Disposición Final Primera. Modificación de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra.

Se añade una disposición adicional décima con la siguiente redacción:

“Disposición adicional décima.-En lo no previsto en la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, será de aplicación al personal perteneciente a las Policías de Navarra lo establecido en las normas generales reguladoras del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, siempre que dicha aplicación no sea contraria a sus previsiones o principios generales”.

Lo previsto en esta disposición final será de aplicación a los procesos selectivos de personal, tanto de ingreso como de promoción interna, siempre que su tramitación no haya finalizado en el momento de entrada en vigor de esta Ley Foral.

Disposición Final Segunda. Modificación de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

Uno. Se modifica el artículo 36.1, que quedará redactado en los siguientes términos:

“Los poderes adjudicadores deberán reservar la participación en los correspondientes procedimientos de adjudicación de contratos de servicios, obras, suministros y concesión de servicios a Centros Especiales de Empleo sin ánimo de lucro o Centros Especiales de Empleo de Iniciativa social, Empresas de Inserción o a entidades sin ánimo de lucro, promotoras al 100% de Empresas de Inserción, que hubieran sido calificadas con anterioridad como Centro de Inserción Sociolaboral”.

Dos. Se modifica el artículo 45 punto 3, que quedará redactado en los siguientes términos:

“3. Cuando al vencimiento de un contrato, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles, no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación y existan razones de interés público para no interrumpirla, se podrá prorrogar el contrato originario por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones, hasta que comience la ejecución del nuevo contrato, siempre que el anuncio de licitación de este último se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario, o tratándose de procedimientos con invitación, esta se haya enviado con quince días de antelación”.

Tres. Se modifica el artículo 107 punto 3, que quedará redactado en los siguientes términos:

“3. En caso de demora en el pago, el subcontratista tendrá derecho al cobro de intereses e indemnización por gastos de cobro conforme a lo dispuesto en la legislación reguladora de la morosidad en las operaciones comerciales.

Cuando el subcontratista o suministrador ejercite frente al contratista principal, en sede judicial o arbitral, acciones dirigidas al abono de las facturas una vez excedido el plazo de pago, el órgano de contratación procederá a la retención provisional de la garantía definitiva que no podrá ser devuelta hasta el momento en que el contratista acredite la íntegra satisfacción de los derechos declarados en la resolución judicial o arbitral firme que ponga término al litigio. No obstante lo anterior, mientras dure la retención provisional, la garantía definitiva seguirá desplegando todos sus efectos habituales”.

Cuatro. Se modifica la letra d) del artículo 146 punto 1, que quedará redactada en los siguientes términos:

“d) Infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, procederá en todo caso la imposición de penalidades al contratista cuando, mediante resolución judicial o arbitral firme, quedara acreditado el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador vinculado a la ejecución del contrato en los plazos previstos en legislación reguladora de la morosidad en las operaciones comerciales, y que dicha demora en el pago no venga motivada por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales asumidas por el subcontratista o por el suministrador en la ejecución de la prestación”.

Cinco. Se modifica la letra b) del artículo 146 punto 3, que quedará redactada en los siguientes términos:

“b) Incumplimientos graves, desde el 1% hasta el 5% del importe de adjudicación.

En todo caso tendrá la consideración de grave el incumplimiento en los términos previstos en el apartado 1.d) segundo párrafo de este artículo en las obligaciones de pago por parte del contratista principal a los subcontratistas”.

Seis. Se modifica la disposición adicional décima, que quedará redactada en los siguientes términos:

“Disposición adicional décima.-Régimen especial para contratos relacionados con actividades docentes.

En los contratos cuyo objeto consista en actividades docentes o de formación, adjudicados a personas físicas y desarrollados en forma de cursos de formación o perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración o de acciones formativas impartidas en centros públicos de formación para el empleo, así como los seminarios, coloquios, mesas redondas, conferencias, colaboraciones, artículos científicos o preparación de materiales por escrito y en aquellos contratos que se vayan a adjudicar por su especialidad artística y actividades similares, los únicos tramites exigibles serán, conforme a la legislación presupuestaria aplicable, la designación o nombramiento por el órgano competente y la presentación de la correspondiente factura”.

Siete. Se modifica la disposición adicional vigésima primera, que quedará redactada en los siguientes términos:

“Disposición adicional vigésima primera.-Particularidades en los expedientes de adquisición pública de medicamentos.

1. Los medicamentos con protección de patente, determinado el precio y condiciones de financiación en el sistema público mediante resolución de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia del Ministerio de Sanidad, tras acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, podrán ser adquiridos mediante procedimiento negociado sin convocatoria de licitación por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. En su tramitación, atendiendo a la especial naturaleza de las necesidades a cubrir se exigirá, exclusivamente, lo siguiente:

a) Justificación de la necesidad y de la existencia de crédito.

b) Documento de aceptación de las condiciones del contrato, debidamente firmado.

c) Resolución de la Dirección Gerencia del SNS-O aprobando el gasto y el contrato.

Estos contratos serán objeto de publicidad conforme a lo previsto por el artículo 102.1 de esta ley foral.

2. A las adquisiciones de medicamentos genéricos, biosimilares y medicamentos originales sin protección de patente, por parte de los servicios de farmacia dependientes del SNS-O, cuando la compra se articule a través de sistemas en los que no se seleccione a uno o varios proveedores de entre todos los demás interesados, no les serán de aplicación las disposiciones de esta ley foral. Su tramitación se llevará a cabo de la siguiente manera:

a) La administración establecerá para cada uno de los medicamentos las condiciones que deberán asumir formalmente todas las entidades interesadas, entre las que deberá estar necesariamente el precio.

b) Estas condiciones serán de obligado cumplimiento y su aceptación podrá llevarse a cabo por las interesadas a lo largo de toda la vida del expediente.

c) Las condiciones establecidas, así como la forma de solicitar la adhesión al expediente de compra de medicamentos serán objeto de publicidad en el Portal de Contratación de Navarra.

d) La compra de medicamentos dentro de cada uno de los grupos se llevará a cabo atendiendo exclusivamente, a criterios de eficiencia en la gestión y/o necesidades terapéuticas por parte de los servicios de farmacia de dependientes del SNS-O. A estos efectos, sólo será necesaria la previa reserva de crédito.

e) El resultado de la adquisición de medicamentos será objeto de publicidad, al menos con carácter semestral, señalando en cada caso la empresa adjudicataria y el importe adjudicado”.

Disposición Final Tercera. Modificación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Uno. Se modifica el artículo 2 que quedará redactado en los siguientes términos:

“Artículo 2. Sector público foral.

A los efectos de esta ley foral forman parte del sector público foral:

a) La Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Los organismos autónomos adscritos a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

c) El Parlamento de Navarra y los órganos de éste dependientes.

d) El Consejo de Navarra.

e) La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra.

f) Las entidades públicas empresariales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

g) Las sociedades públicas de la Comunidad Foral de Navarra a tenor de lo establecido en la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra.

h) Las fundaciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos públicos, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional foral.

i) Otros entes públicos de nueva creación, cuando la disposición que los cree así lo disponga expresamente.

j) La Universidad Pública de Navarra, que se regirá por su normativa específica y supletoriamente por las disposiciones de esta ley foral”.

Dos. Se modifica la letra e) del punto 2 del artículo 46 que quedará redactada en los siguientes términos:

“e) Ingresos por reintegros de pagos indebidos realizados con cargo a créditos presupuestarios en ejercicios corrientes y cerrados”.

Tres. Se modifica la letra d) del punto 1 del artículo 47 que quedará redactado en los siguientes términos:

“1. No obstante lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de esta ley foral, tendrán la consideración de ampliables, hasta el límite de las obligaciones que se reconozcan o prevean reconocer, los siguientes créditos:

a) Los destinados al pago de retribuciones, cotizaciones a la Seguridad Social y demás prestaciones legalmente establecidas, en cuanto precisen ser incrementados para atender las obligaciones derivadas de los aumentos salariales aprobados en convenios colectivos o en normas de rango legal.

b) Los destinados a cubrir las prestaciones de las clases pasivas.

c) Los destinados a financiar las operaciones de endeudamiento previstas en el capítulo I del título III de esta ley foral y los destinados a satisfacer las obligaciones derivadas de dichas operaciones.

d) Los destinados al pago de los derechos legalmente establecidos a favor del Estado, de sus organismos autónomos o de las Entidades Locales de Navarra.

e) Los necesarios para atender a los gastos derivados del incumplimiento de las obligaciones afianzadas.

f) Los destinados a financiar las indemnizaciones por responsabilidad patrimonial y las ejecuciones de sentencias en las cuantías que las mismas determinen. Se considerarán incluidas en este supuesto las resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra, cuya ejecución subsidiaria por el Gobierno de Navarra exija la disponibilidad de fondos económicos, las del Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra y las de los órganos gestores de la administración tributaria que exijan el reembolso de gastos, los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa y las correcciones financieras derivadas de la gestión de ayudas de los Fondos Comunitarios que corresponda abonar a la Comunidad Foral de Navarra.

g) Cualesquiera otros que expresamente se declaren ampliables en las leyes forales de presupuestos de cada año”.

Cuatro. Se modifica el artículo 82 quinquies, que quedará redactado en los siguientes términos:

“Los préstamos concedidos por el Gobierno de Navarra se formalizarán por la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda y los concedidas por el resto de entidades previstas en el artículo 82 bis, por la persona que ostente la dirección o gerencia de dichas entidades”.

Disposición Final Cuarta. Modificación de la Ley Foral 24/2022, de 5 de julio, de reconocimiento de las víctimas de abusos sexuales cometidos en el seno de la Iglesia católica de Navarra.

Se añade un nuevo apartado al artículo 7, que quedará redactado en los siguientes términos:

“4. Las personas que formen parte de la Comisión, salvo los que tengan la condición de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, tendrán derecho a percibir la indemnización que se establezca mediante Orden Foral del titular del Departamento con competencias en materia de justicia, por su asistencia a las sesiones de trabajo de la Comisión y su participación en la elaboración de informes”.

Disposición Final Quinta. Modificación de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra.

Se modifican los puntos 2 y 3 del artículo 42, que quedan redactados en los siguientes términos:

“2. Corresponde a la Administración Forestal la restauración de la riqueza forestal afectada por los incendios forestales, así como la ejecución de las medidas de prevención, entre las cuales podrá incluirse la consistente en no volver a plantar terrenos forestales y montes que antes de verse afectados por los incendios estuviesen cubiertos por especies arbóreas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, la Administración Forestal podrá subvencionar las labores de restauración y prevención que ejecuten los propios titulares de acuerdo con los criterios fijados por esta.

3. En los proyectos de reforestación se incluirán técnicas de selvicultura que tengan en cuenta el diseño de formas de masas que dificulten la preparación del fuego, técnicas de modificación de los combustibles y el favorecimiento de especies con mayor resistencia al fuego.

Además, en los montes y terrenos forestales incendiados, la Administración Forestal, en el marco de los proyectos de restauración y previa autorización del titular de los terrenos, podrá introducir especies no forestales de baja combustibilidad”.

Disposición Final Sexta. Modificación de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.

Uno. Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 33, que queda redactado en los siguientes términos:

“3. Podrán ubicarse instalaciones de producción de energía fotovoltaica en infraestructuras existentes, sean de interés general o no, cuando sean compatibles o complementarias a estas”.

Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 68, que queda redactado de la siguiente manera:

“4. Las empresas comercializadoras de energía eléctrica, una vez aplicados la compensación simplificada u otros mecanismos de compensación de excedentes que se pacten por las partes a los contratos de autoconsumo, emplearán la energía excedentaria resultante al Fondo climático con el fin de responder a las necesidades energéticas de las personas en situación de pobreza energética”.

Disposición Final Séptima. Modificación del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra.

Uno. Se modifica el apartado 1. a) del artículo 26, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Procederá declarar la excedencia voluntaria, a petición del funcionario, en los siguientes casos:

a) Cuando pase a prestar servicios en otra Administración Pública o entidad con personalidad jurídica propia dependiente de una Administración distinta de aquella a la que pertenezca, así como cuando se encuentre prestando servicios con carácter fijo en otra Administración Pública en el momento de la toma de posesión.

Se exceptúa de lo señalado en la primera parte del párrafo anterior al personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que preste servicios con carácter fijo en alguno de los estamentos sanitarios A.1 y A.2 5 del anexo de especialidades de la Ley 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, el cual podrá obtener esta modalidad de excedencia voluntaria únicamente en caso de que pase a prestar servicios con carácter fijo en otra Administración Pública o entidad con personalidad jurídica propia dependiente de una Administración distinta de aquella a la que pertenezca y siempre que la persona interesada haya permanecido en servicio activo o situación asimilada, como mínimo, durante dos años, contados desde la toma de posesión de una plaza en alguno de los estamentos sanitarios A.1 y A.2 5 del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Asimismo, el personal funcionario que obtenga otro puesto de trabajo diferente, de igual o distinto nivel, dentro de la misma Administración Pública, a excepción de aquellos que constituyan jefatura o dirección de unidad orgánica, deberá optar por uno de ellos y podrá solicitar la declaración de excedencia voluntaria en el otro puesto de trabajo”.

Dos. Se modifica el artículo 40.7 del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, que queda redactado en los siguientes términos:

“Los funcionarios adscritos al Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de Navarra que desempeñen puestos de Oficial Bombero, Suboficial Bombero, Sargento Bombero, Cabo Bombero, Bombero, Peón/a Auxiliar Bombero o Conductor/a Auxiliar Bombero, y los funcionarios adscritos al Servicio de Protección Civil que desempeñen puestos de Operador Auxiliar de Coordinación y Operador Oficial de coordinación, Jefe de Sala y Técnico Superior en Materias de Seguridad, podrán percibir un complemento de productividad vinculado a la consecución de los objetivos e indicadores del rendimiento, relacionados con la eficacia en la gestión y la calidad de las prestaciones del Servicio, que se establezcan por el Consejo de Dirección del Consorcio.

La cuantía de dicho complemento no podrá exceder del 20 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel.

Las cantidades que se perciban en concepto de complemento de productividad durante un determinado período de tiempo no generarán derechos adquiridos ni surtirán efectos respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos”.

Disposición Final Octava. Modificación del Decreto Ley Foral 4/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Se modifican los apartados 1 y 8 del artículo 6, que quedarán redactados en los siguientes términos:

“1. Los contratos temporales en régimen administrativo para la atención de necesidades de personal docente en los centros dependientes del departamento competente en materia de educación del Gobierno de Navarra, que se suscriban antes del 16 de enero de cada curso escolar tendrán una duración máxima hasta el 31 de agosto del mismo curso escolar.

Los contratos temporales en régimen administrativo para la sustitución de personal docente en los centros dependientes del departamento competente en materia de educación del Gobierno de Navarra, que se suscriban antes del 16 de enero de cada curso escolar tendrán una duración máxima hasta el 30 de junio del mismo curso escolar, aplicándoles de oficio el Departamento de Educación el régimen previsto en este artículo”.

“8. El régimen recogido en este artículo será de aplicación a toda la contratación de personal docente en régimen administrativo realizada en el curso 2022/2023 y siguientes”.

Disposición Final Novena. Modificación de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada.

Uno. Se modifica la disposición adicional primera de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada, eliminando su apartado segundo, por lo que queda redactada de la siguiente manera:

“Las prestaciones establecidas en esta ley foral serán compatibles con la percepción de cualquier otra, de conformidad con la normativa en que se regule”.

Dos. Se añade una quinta disposición transitoria de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada, quedando redactada de la siguiente manera:

“Disposición transitoria quinta.-Reconversión y renovación de oficio de expedientes que tienen reconocida la deducción anticipada por pensión no contributiva de jubilación a fecha 31 de diciembre de 2022.

Aquellos expedientes que tengan reconocida la deducción anticipada por pensión no contributiva de jubilación a 31/12/2022 se considerarán expedientes de renta garantizada que podrán ser renovados de oficio por la unidad gestora competente en la materia siempre que mantengan los requisitos contemplados en la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regula el Derecho a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada”.

Disposición Final Décima. Modificación de la Ley Foral 1/2011, de 15 de febrero, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y se regula la organización, las funciones y el régimen del personal que configura los equipos y el órgano de valoración de la situación de dependencia en Navarra.

Se añade una disposición adicional sexta con el siguiente contenido:

“Disposición adicional sexta.-Cuantías del nivel mínimo de protección garantizado por el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra garantizará que los importes mínimos de las prestaciones económicas correspondientes al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia alcancen las cuantías del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para las personas beneficiarias”.

Disposición Final Undécima. Modificación de la Ley Foral 13/2017, de 16 de noviembre, de Conciertos Sociales en los ámbitos de Salud y Servicios Sociales.

Se modifica el apartado 4 del artículo 7, que quedará redactado en los siguientes términos:

“4. El importe acumulado de las modificaciones de las prestaciones objeto del concierto no podrá exceder del 50 por ciento del precio del concierto”.

Disposición Final Duodécima. Modificación de la Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra.

Se añade un nuevo párrafo a la disposición transitoria tercera que quedará redactado en los siguientes términos:

“Dicha adscripción podrá producirse con carácter previo a la aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento y de la relación de puestos de trabajo de la Oficina, en cuyo caso el personal adscrito permanecerá durante el tiempo de su duración en situación de servicio activo y le serán garantizadas las retribuciones personales y las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñara en su Administración de origen”.

Disposición Final Décima Tercera. Modificación de la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra.

Uno. Se modifica la disposición transitoria sexta, que quedará redactada como sigue:

“Las federaciones deportivas navarras deberán adaptar, en su caso, la reglamentación federativa a esta ley foral antes del 1 de enero de 2024”.

Dos. Se modifica la disposición transitoria octava, que quedará redactada como sigue:

“1. Quienes antes del 1 de enero de 2024 ya ejerzan alguna de las profesiones del deporte deberán presentar la declaración responsable antes de dicha fecha.

2. Quienes deseen iniciar el ejercicio de las profesiones del deporte a partir del 1 de enero de 2024 deberán presentar la declaración responsable con anterioridad al inicio del ejercicio profesional”.

Tres. Se modifica el apartado 2 de la disposición final cuarta, que quedará redactado como sigue:

“2. No obstante lo anterior, las cualificaciones profesionales que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas en la presente ley foral serán exigibles a partir del día 1 de enero de 2024”.

Disposición Final Décima Cuarta. Modificación de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

Se añade un epígrafe g) en el apartado 2. 2.º del artículo 71, con el texto siguiente:

“g) Las instalaciones de energías renovables para la disminución del consumo energético de las infraestructuras citadas en los apartados anteriores”.

Se añade un apartado 7 al artículo 73 con la siguiente redacción:

“7. Las instalaciones de energías renovables para la disminución del consumo energético del artículo 71.2.2.º letra g) podrán contar con un porcentaje de subvención del Gobierno de Navarra que no superará el definido en la reglamentación vigente de la Unión Europea sobre determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea”.

Disposición Final Décima Quinta. Modificación de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

Uno. Se modifica la disposición adicional vigésima cuarta. Supuestos especiales, de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, que quedaría redactada en los siguientes términos:

“Disposición adicional vigésima cuarta.-Supuestos especiales.

1. A partir del 1 de enero de 2023, y en tanto en cuanto no se apruebe un desarrollo reglamentario al respecto, se subvencionará la adquisición de vivienda usada en municipios de hasta 5.000 habitantes y en los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes, cuando todas las personas adquirentes sean menores de 35 años, y cumplan todos los requisitos exigibles para el acceso a subvenciones por adquisición de vivienda de protección oficial nueva, salvo el relativo la inscripción previa en el Censo de solicitantes de vivienda protegida. El precio de venta de las viviendas y anejos no podrá superar el establecido para la adquisición de vivienda de protección oficial en segunda o ulterior transmisión.

Los beneficiarios de la subvención deberán destinar la vivienda objeto de compra a domicilio habitual y permanente. Las viviendas deberán contar con cédula de habitabilidad y cumplir los requisitos de superficie aplicables a las viviendas de protección oficial.

Los requisitos y porcentajes de las subvenciones concedidas serán los mismos que los existentes para la adquisición de viviendas de protección oficial nuevas, pero aplicados únicamente sobre el precio de venta de la vivienda, sin anejos. Se requerirá visado administrativo previo del contrato de compraventa, y la subvención se abonará a instancia de la persona interesada previa presentación, en el plazo máximo de 6 meses desde su otorgamiento, de la escritura pública de adquisición de la vivienda.

2. Se permitirá la concesión de subvenciones conforme lo dispuesto en el apartado anterior, con independencia de la edad de las personas adquirentes o el municipio donde esté situada la vivienda, en el caso de adquisición de viviendas de protección oficial calificadas para arrendamiento o arrendamiento con opción de compra cuyo régimen de protección haya finalizado, por parte de las personas titulares del último contrato de arrendamiento protegido vigente.

3. A las viviendas adquiridas y subvencionadas conforme los dos apartados anteriores les será de aplicación la condición temporal aplicable a toda actuación protegible objeto de ayuda económica contenida en el artículo quinto de la presente ley foral, hasta un período de 10 años, que comenzará a contarse desde la fecha de otorgamiento de la escritura pública de adquisición de la vivienda. Será requisito indispensable para el abono de la subvención que dicha condición conste en la citada escritura”.

Dos. Se añade una disposición adicional vigésima novena, que queda redactada en los siguientes términos:

“Disposición adicional vigésima novena.-Nuevos porcentajes de subvención para la adquisición de vivienda de protección oficial nueva.

1. Para los contratos de adquisición o adjudicación de viviendas de protección oficial en primera transmisión que se presenten para su visado administrativo a partir del 1 de enero de 2023, las cuantías de las subvenciones, según tramos de ingresos familiares ponderados, serán las siguientes, expresadas en porcentajes sobre el precio de venta o adjudicación de viviendas, garajes y trasteros anejos:

 HASTA 2 VECES SARADE 2 HASTA 2,5 VECES SARADE 2,5 HASTA 3,5 VECES SARA
Viviendas de protección oficial16%12%7%

En las promociones individuales de viviendas de protección oficial para uso propio que se presenten para calificación provisional a partir del 1 de enero de 2023 se aplicarán los mismos porcentajes sobre el coste total de viviendas, garajes y trasteros anejos.

2. Por orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de vivienda podrán modificarse dichos porcentajes de subvención”.

Disposición Final Décima Sexta. Entrada en vigor.

Esta ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I. Módulos anuales y ratios de los diferentes niveles educativos 2023

ANEXO I

Ciclos formativos de grado medio.

Ciclos formativos grado superior

Ciclos formativos de grado básico/formación profesional básica.

Módulos entidades sin ánimo de lucro.

ANEXO II.

ANEXO II

Gobierno de Navarra

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