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ORDEN FORAL 233/2022, DE 13 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, IGUALDAD, FUNCIÓN PÚBLICA E INTERIOR, POR LA QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO LABORAL DEL AÑO 2023 PARA EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

BON N.º 259 - 27/12/2022



Preámbulo

Una vez determinado el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2023 con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra mediante Resolución 323/2022, de 3 junio, de la directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, procede aprobar para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos el calendario de días festivos entre semana durante el año 2023 y la distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo del citado personal, con base en el cómputo anual establecido por la Ley Foral 26/2012, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

En esta orden foral se regulan además otros temas que guardan una relación directa con el cumplimiento de la jornada de trabajo, como son la pausa durante la jornada y las ausencias y salidas del trabajo por motivos particulares.

El contenido de la orden foral ha sido objeto de la oportuna negociación con las organizaciones sindicales en la Mesa General, de acuerdo con el artículo 83.6.h del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, ordeno:

Artículo 1. Determinación de días festivos.

1. El calendario de días festivos durante el año 2023 para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, además de los domingos, será el siguiente:

- 6 de enero: Epifanía del Señor.

- 6 de abril: Jueves Santo.

- 7 de abril: Viernes Santo.

- 10 de abril: Lunes de Pascua.

- 1 de mayo: Fiesta del Trabajo.

- 6 de julio: Víspera de San Fermín, festivo desde las 12 horas para el personal que presta sus servicios en Pamplona.

- 7, 8 y 10 de julio: Fiestas de San Fermín, festivo para el personal que presta sus servicios en Pamplona.

- 25 de julio: Santiago Apóstol.

- 15 de agosto: Asunción de la Virgen.

- 12 de octubre: Fiesta Nacional de España.

- 1 de noviembre: Festividad de Todos los Santos.

- 29 de noviembre: San Saturnino, festivo para el personal que presta sus servicios en Pamplona.

- 4 de diciembre: Lunes siguiente a San Francisco Javier.

- 6 de diciembre: Día de la Constitución.

- 8 de diciembre: Inmaculada Concepción.

- 25 de diciembre: Natividad del Señor.

2. Para el personal que no presta sus servicios en Pamplona se considerará festivo el día de la fiesta local que venga determinado en la correspondiente resolución de fiestas locales en Navarra para el año 2023. Además, con motivo de las fiestas patronales de la localidad en la que se presten servicios, tendrá la consideración de festivo el día de su inicio desde las 12 horas y tres días más, uno de ellos en sábado, de conformidad con lo que disponga la resolución de la Dirección General de Función Pública por la que se determinen los días festivos entre semana correspondientes a las fiestas patronales para el personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

3. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior, en cuanto a los días festivos correspondientes a las fiestas patronales y fiestas locales, al personal que presta servicios en la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra por la peculiaridad de su funcionamiento y al personal que presta sus servicios en las localidades de Ansoáin, Barañáin, Berriozar, Villava, Burlada, Zizur Mayor, Cizur, Mutilva, Sarriguren, Cordovilla, Elcano e Imárcoain para el que se considerarán festivos los días que por tal concepto están fijados para el municipio de Pamplona, es decir, los días 7, 8 y 10 de julio y el 29 de noviembre.

La excepción prevista en el párrafo anterior no se extenderá al personal que presta sus servicios en la red de bibliotecas, al que le resultarán de aplicación las fiestas patronales y locales de la localidad en la que se ubique el correspondiente centro de trabajo.

Artículo 2. Distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo.

La distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, fijado en 1592 horas efectivas de trabajo, se realizará de la siguiente forma:

1. La jornada diaria de trabajo de lunes a viernes tendrá, con carácter general, una duración de 7 horas y 25 minutos.

2. En las unidades de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos que tengan implantado el horario flexible, de acuerdo con lo establecido en la Orden Foral 257/2011, de 10 de marzo, del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la implantación progresiva de medidas de flexibilización del horario de trabajo del personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, modificada por Orden Foral 44/2022, de 18 de febrero, del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, la parte fija del horario estará comprendida entre las 9:30 y las 14:30 horas, quedando el tiempo restante para su realización, a elección del personal y con carácter flexible, entre las 7:30 y las 9:30 horas y entre las 14:30 y las 17:00 horas.

En las que no lo tengan implantado, se trabajará de forma obligatoria de 8:00 a 15:00 horas, quedando los 25 minutos de trabajo restantes para su realización, a elección del personal y con carácter flexible, entre las 7:35 y las 8:00 horas y entre las 15:00 y las 15:25 horas.

3. Con el fin de ajustar la distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo, el personal que preste sus servicios en Pamplona, tendrá las siguientes particularidades:

A) El día 6 de julio, víspera de San Fermín, horario fijo de 8:00 a 12:00 horas.

B) Los días 11, 12, 13 y 14 de julio, horario fijo de 9:00 a 14:00 horas.

C) Una bolsa de 4 horas y 20 minutos a disfrutar a lo largo del año, en función de las necesidades del servicio.

4. Con el fin de ajustar la distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo, el personal que no presta sus servicios en Pamplona tendrá las siguientes particularidades:

A) Reducción horaria de 13 horas y 5 minutos, a distribuir según las circunstancias de cada caso, durante los días de celebración de las fiestas patronales de su localidad, equivalente al tiempo que corresponde al personal que presta sus servicios en Pamplona.

B) Durante los días de celebración de las fiestas patronales debe incluirse, además de las horas anteriormente referidas, y siempre que resulte posible, el disfrute de por lo menos tres días completos, dos de ellos entre semana equivalentes al 7 y al 10 de julio y un día más en sábado equivalente al 8 de julio para el personal que presta sus servicios en Pamplona.

C) Una bolsa de 4 horas y 20 minutos a disfrutar a lo largo del año, en función de las necesidades del servicio.

En el supuesto de que el número o la distribución de los días de fiestas patronales existentes en una determinada localidad impidan disfrutar de las compensaciones establecidas en los apartados A) y B) anteriores, las horas de reducción que no puedan ser disfrutadas conforme a lo señalado se sumarán a la bolsa de horas prevista en el presente apartado.

5. La distribución de la jornada de trabajo señalada en los apartados anteriores no se aplicará al personal que, por necesidades del servicio, tenga establecida algún tipo de jornada especial, ni a los afectados por alguna compensación horaria (trabajo a turnos, nocturno, etc.) ni a los adscritos a centros docentes y sanitarios, que se regirán en todo caso por su calendario laboral específico.

En estos supuestos en que exista un régimen de distribución de la jornada anual distinto al establecido con carácter general, dicho calendario laboral específico, respetando en todo caso el cómputo anual de la jornada establecido, mantendrá el régimen vigente relativo tanto a la duración de las correspondientes jornadas diarias o turnos, como a los días de la semana en los que se efectúa en cada caso la distribución de la jornada anual; todo ello sin perjuicio de que puedan establecerse otros regímenes de horario o distribución de la jornada anual distintos cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, previa negociación en la Mesa General o sectorial que corresponda.

6. Cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, la Dirección General de Función Pública, a propuesta del departamento interesado, podrá autorizar en supuestos o unidades administrativas concretas la realización de un horario de trabajo distinto al señalado en esta orden foral, previa negociación en la Mesa General o sectorial que corresponda y respetando, en todo caso, el cómputo anual de la jornada establecida.

Artículo 3. Pausa durante la jornada de trabajo.

El personal que tenga una jornada diaria de trabajo continuada de seis o más horas de duración podrá disfrutar durante la misma de una pausa de treinta minutos como máximo. En el caso de que la jornada sea mayor de cuatro horas y media y menor de seis horas, la pausa referida se reducirá a quince minutos. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios y, con carácter general, podrá realizarse entre las 10:00 y las 14:00 horas.

En el caso de que el personal continúe prestando servicios hasta las 16:00 horas u hora posterior, la interrupción del párrafo anterior podrá realizarse entre las 10:00 y las 15:00 horas.

En las unidades que tengan implantado el horario flexible, en el supuesto de que la pausa realizada supere la duración fijada, el tiempo excedido se imputará al saldo negativo del empleado, sin perjuicio de la obligación de todos los empleados de completar el número de horas efectivas de trabajo correspondiente al tramo obligatorio de la jornada establecida en cada caso.

Artículo 4. Ausencias y salidas del trabajo por motivos particulares.

1. Todas las ausencias y las salidas del centro de trabajo por motivos particulares deben responder a alguno de los supuestos contemplados en el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, o bien a supuestos en los que la propia persona empleada requiera atención médica.

2. La concesión de los diferentes permisos y licencias debe incluir el tiempo indispensable para la satisfacción del fin para el que se concede el permiso o licencia en cada caso. Ello incluye el tiempo de desplazamiento necesario desde el puesto de trabajo hasta la consulta o lugar en el que se realice el hecho causante del permiso o licencia y el retorno de la persona empleada, así como -en el caso de acompañamiento de familiares que así lo requieran por razones de edad o movilidad- la previa recogida del familiar y posterior retorno a su domicilio o similar.

En el caso de que la persona empleada acuda directamente a la consulta o al lugar donde se realice el hecho causante motivo del permiso, sin pasar por el puesto de trabajo, el permiso incluirá un tiempo de desplazamiento razonable, equivalente al utilizado por la persona empleada para el retorno desde la consulta médica o lugar donde se realice el hecho causante al lugar de trabajo. Del mismo modo, si tras la consulta o celebración del hecho causante del permiso la persona empleada no retorna a su puesto de trabajo, el permiso incluirá un tiempo razonable, equivalente al utilizado para el desplazamiento inicial desde el puesto de trabajo a la consulta médica o lugar de realización del hecho causante.

En el caso de personas empleadas con horario flexible, en aquellos supuestos en que la persona empleada se ausente sin pasar por su puesto de trabajo o no retorne al mismo una vez concluido el hecho causante que dé origen al permiso, el tiempo total de ausencia autorizada por la concesión de estos permisos o licencias retribuidos no computará a efectos de la generación de la bolsa positiva de diez horas.

3. Al margen de los supuestos señalados en los apartados anteriores, el resto de ausencias o salidas del centro de trabajo por motivos particulares que no respondan a los motivos específicos señalados deberán llevarse a cabo obligatoriamente con cargo a las horas del permiso retribuido por asuntos particulares o, en su caso, con cargo a la bolsa de horas fijada en el artículo 2 de esta orden foral, dando prioridad en su autorización a las ausencias o salidas que respondan al cumplimiento de deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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