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ORDEN FORAL 111/2022, DE 25 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 345 DE "DECLARACIÓN INFORMATIVA. PLANES, FONDOS DE PENSIONES Y SISTEMAS ALTERNATIVOS. MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL, PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS, PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO, PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL Y SEGUROS DE DEPENDENCIA. DECLARACIÓN ANUAL PARTÍCIPES, APORTACIONES Y CONTRIBUCIONES"

BON N.º 225 - 14/11/2022



  ANEXO. Diseños lógicos a los que deben ajustarse los archivos que se generen para la presentación electrónica del modelo 345


Preámbulo

La Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre, de modificación de diversos Impuestos y otras medidas tributarias, modificó el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para minorar el límite general de reducción aplicable en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, permitiendo incrementar dicho límite por contribuciones empresariales y por las aportaciones que el trabajador realice al mismo instrumento de previsión social. Se adaptan, así, los límites de reducción a los limites financieros de aportación regulados en la normativa estatal.

La modificación normativa señalada obliga a cambiar la forma en que la Hacienda Foral de Navarra recibe la información contenida en el modelo 345, con el objeto de que la información fiscal que se pone a disposición de los contribuyentes se adecue a estos nuevos límites. Con dicho fin, se aprueba un nuevo modelo 345 de "Declaración informativa. Planes, Fondos de Pensiones y Sistemas Alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones.".

Por todo ello, y de conformidad con la habilitación general conferida en el artículo 62.23 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, ordeno:

Artículo 1. Aprobación del modelo 345 y de sus diseños de registro.

Se aprueba el modelo 345 "Declaración informativa. Planes, Fondos de Pensiones y Sistemas Alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones.", cuyos diseños de registro figuran en el anexo.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 345 y contenido de la información.

Las personas o entidades que a continuación se relacionan, que deban presentar sus declaraciones ante Hacienda Foral de Navarra conforme al artículo 46.2 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, estarán obligadas a facilitar la siguiente información, de conformidad con los diseños contenidos en el anexo:

a) Las entidades gestoras de fondos de pensiones, que deberán incluir una relación individual de los partícipes de los planes de pensiones adscritos a tales fondos y el importe de las aportaciones a los mismos, bien sean efectuadas directamente por ellos, por personas autorizadas o por los promotores de tales planes.

b) Los promotores de los planes de pensiones que efectúen contribuciones a los mismos, que deberán incluir, de forma individualizada, los partícipes por quienes efectuaron sus contribuciones y el importe aportado por cada partícipe.

c) Las empresas o entidades que satisfagan para hacer frente a los compromisos por pensiones, en los términos previstos en la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y en su normativa de desarrollo, excluidas las que efectúen contribuciones a los planes de previsión social empresarial, que deberán incluir una relación individual de las personas por quienes efectuaron contribuciones y el importe correspondiente a cada una de ellas.

d) Las mutualidades de previsión social, que deberán incluir una relación individual de los mutualistas y las cantidades abonadas por éstos para la cobertura de las contingencias que, conforme a lo establecido en el artículo 55.1.2.º y en las disposiciones adicionales decimotercera y decimoquinta del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, puedan ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del Impuesto.

e) Los fondos de pensiones domiciliados en otro estado miembro de la Unión Europea que desarrollen en España planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española o, en su caso, sus entidades gestoras, que deberán incluir una relación individual de los partícipes de los planes adscritos a tales fondos y el importe de las aportaciones a los mismos, bien sean efectuadas directamente por ellos, por personas autorizadas o por los promotores de los citados planes.

f) Las entidades aseguradoras que comercialicen los planes de previsión asegurados a que se refiere el artículo 55.1.3.º del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que deberán incluir una relación individual de los tomadores que hayan satisfecho primas a planes de previsión asegurados, así como el importe de dichas primas satisfechas.

g) Las entidades aseguradoras que comercialicen los seguros de dependencia a que se refiere el artículo 55.1.4.º del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, presentarán una relación individual de los tomadores y el importe de las primas, satisfechas, ya sean efectuadas directamente por ellos o por personas autorizadas.

h) Las entidades aseguradoras que formalicen los planes de previsión social empresarial a que se refiere el artículo 55.1.5.º del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, presentarán una relación individual de los asegurados y del importe de las contribuciones y aportaciones satisfechas, ya sean efectuadas directamente por ellos o por los tomadores de los citados planes.

i) Las entidades aseguradoras que comercialicen los Planes Individuales de Ahorro Sistemático a que se refiere el artículo 7.r) y la disposición adicional vigesimosegunda #del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, informarán de la identificación de los tomadores así como el importe total de las primas que hayan satisfecho a los mencionados planes, indicando la fecha de pago de la primera prima. Asimismo, en caso de anticipación total o parcial de los derechos económicos, deberán indicar el importe de la renta exenta comunicada en el momento de la constitución de la renta vitalicia.

En caso de transformación de un contrato de seguro de vida en un Plan Individual de Ahorro Sistemático conforme a la mencionada disposición adicional, además de la identificación de los tomadores y del importe total de las primas satisfechas, deberán informar de que se cumple el requisito del límite anual máximo satisfecho en concepto de primas.

Artículo 3. Plazo de presentación del modelo 345.

El modelo 345 se presentará en el plazo comprendido entre los días 1 de enero y 5 de febrero, ambos inclusive, de cada año, en relación con las operaciones realizadas en el año natural inmediato anterior.

Artículo 4. Forma de presentación del modelo 345.

El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico y se presentará por vía electrónica a través de Internet de acuerdo con lo establecido en la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del consejero de Economía y Hacienda, regulando los supuestos de presentación obligada por vía telemática o en soporte legible por ordenador de determinadas declaraciones tributarias.

Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación electrónica y que se encuentran publicadas en la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.

Artículo 5. Procedimiento para la presentación electrónica del modelo 345.

El procedimiento para la presentación por Internet de las declaraciones será uno de los siguientes:

a) Desde el formulario web:

1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde la página web del Gobierno de Navarra en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.

2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.

3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar.

El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

b) Desde el programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Foral de Navarra:

1.º Cumplimentar la declaración en el programa de ayuda.

2.º Una vez cumplimentada la declaración, es necesario validarla previamente a su presentación.

3.º Validada la declaración, se permitirá enviarla por Internet.

4.º Una vez enviada la declaración, el sistema le responderá con el número de recibo, fecha y hora de presentación. Posteriormente, cuando el envío haya sido validado y procesado, podrá ser visto su resultado desde las consultas de lotes disponibles en el programa de ayuda.

c) Excepcionalmente, cuando la declaración a presentar contenga más de 12.000 registros, desde el formulario auxiliar de modelos informativos:

1.º Acceder al formulario auxiliar de modelos informativos (994) a través del servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.

2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar: M345.

3.º Adjuntar el fichero con la declaración a transmitir.

El contenido de dicho fichero se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en el anexo.

Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Se deroga la Orden Foral 134/2018, de 18 de octubre, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 345 "Planes, Fondos de Pensiones, Sistemas Alternativos y Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual".

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones que se presenten a partir del día 1 de enero de 2023, en relación con la información correspondiente al año 2022.

ANEXO. Diseños lógicos a los que deben ajustarse los archivos que se generen para la presentación electrónica del modelo 345

ANEXO

A) Diseños lógicos

Descripción de los registros.

Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:

Tipo 1: Registro de declarante. Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.

Tipo 2: Registro de declarados. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.

El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como perceptores tenga la declaración.

Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales, y sin vocales acentuadas.

Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra "Ñ" tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la "Ç" (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.

MODELO 345

B.-Tipo de registro 1

(*) Todos los importes serán positivos.

(*) Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

(*) Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

(*) Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

(*) Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

MODELO 345

C.-Tipo de registro 2 Nota de Vigencia

(*) Todos los importes serán positivos.

(*) Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

(*) Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

(*) Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

(*) Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

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