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ORDEN FORAL 65/2022, DE 8 DE AGOSTO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULA LA SELECCIÓN, LA EVALUACIÓN Y LA RENOVACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DE LOS DIRECTORES Y DIRECTORAS DE LOS CENTROS PÚBLICOS DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DE NAVARRA

BON N.º 171 - 29/08/2022



  CAPÍTULO I. Disposiciones generales


  CAPÍTULO II. Selección, nombramiento y cese


  CAPÍTULO III. Evaluación y renovación del nombramiento


Preámbulo

Por Orden Foral 7/2017, de 2 de febrero, del consejero de Educación, se regula la selección, la evaluación y la renovación del nombramiento de los directores y directoras de los centros públicos dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

Debido a la modificación de la regulación de los procesos de selección y nombramiento del director o directora realizada en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la que se determina que corresponde a las Administraciones Educativas convocar los procesos y desarrollarlos, se propone el presente desarrollo normativo con el fin de adecuar la selección y nombramiento de directores y directoras de centros docentes públicos a la normativa básica.

El procedimiento de selección, la evaluación y la renovación del nombramiento de los directores y directoras se realizará con la participación de la comunidad educativa y la Administración Educativa, garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad; y será supervisado por el Servicio de Inspección Educativa, en ejercicio de su función de supervisión de la función directiva y colaboración en su mejora continua, establecida en el artículo 151.b) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Por todo ello, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, ordeno:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de la presente orden foral es regular la selección, la evaluación y la renovación del nombramiento de los directores y directoras de los centros públicos dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

2. Será de aplicación en los centros públicos dependientes de la Administración Educativa de la Comunidad Foral de Navarra, que imparten las enseñanzas establecidas en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, exceptuando las universitarias.

3. Quedan excluidos de la aplicación de esta orden foral los Centros Integrados de Formación Profesional y los centros de Referencia nacional de Formación Profesional, que se regirán por su normativa específica.

Artículo 2. Principios generales.

1. La selección y nombramiento de directores y directoras de los centros públicos se efectuará mediante concurso de méritos entre profesorado funcionario de carrera que imparta alguna de las enseñanzas que ofrece el centro, y se valorarán tanto los méritos presentados como el proyecto de dirección.

2. La selección se ajustará a los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad y será realizada por una Comisión constituida a tal fin por representantes del Departamento de Educación y de la comunidad educativa del centro. Para ello el Departamento convocará periódicamente un proceso de selección del director o directora de los centros en los que se produzca vacante a la dirección.

3. El Departamento de Educación establecerá los criterios de valoración de los méritos presentados, de los proyectos de dirección, así como los criterios de evaluación de la función directiva desempeñada por los directores y directoras.

Artículo 3. Requisitos de participación.

1. Serán requisitos para poder participar en el concurso de méritos los siguientes:

a) Tener una antigüedad de, al menos, cinco años como funcionario o funcionaria de carrera en la función pública docente.

b) Ser personal funcionario docente de carrera dependiente orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y estar prestando servicios para el Departamento de Educación.

c) Haber ejercido funciones docentes como funcionario de carrera, durante un periodo de cinco años en alguna de las enseñanzas que ofrece el centro al que se opta. Con el profesorado de la especialidad de Orientación Educativa se considerará a estos efectos el haber ejercido las funciones propias de su especialidad como funcionario de carrera durante un periodo de igual duración.

d) Presentar un proyecto de dirección orientado a lograr el éxito escolar de todo el alumnado, que incluya, al menos, un análisis de la situación del centro, la relación del proyecto presentado con el proyecto educativo, y en su caso, con el Plan Estratégico, los objetivos con sus respectivos indicadores, planes y líneas de actuación para conseguirlos, incluyendo las medidas dirigidas al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, la no discriminación y la prevención de la violencia de género, así como los procedimientos de evaluación de dicho proyecto.

La Dirección actual del centro organizará el acceso a los documentos institucionales para los solicitantes que deberán identificarse y presentar el justificante de su solicitud de participación.

e) Presentar propuesta del resto del equipo directivo, aceptada por las personas interesadas.

f) En el caso de presentar candidatura a la dirección de un centro que imparta, únicamente, enseñanzas del Modelo D, estar en posesión del título EGA o equivalente.

g) Poseer la especialidad necesaria, contemplada en la plantilla del centro por el que opta, que posibilite tener la carga lectiva en ese centro.

h) No haber sido cesado como director o directora por incumplimiento grave de las funciones del cargo.

i) No ser objeto de sanción disciplinaria que no haya sido cancelada.

j) Aquellos candidatos que resulten seleccionados deberán acreditar haber superado un programa de formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva en los términos establecidos en el artículo 10.6. Esta acreditación podrá presentarse una vez publicada la resolución de aspirantes seleccionados según lo dispuesto en dicho artículo.

2. En los centros específicos de Educación infantil, en los incompletos de Educación primaria, en los de Educación secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan Enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores o profesoras, el Departamento de Educación podrá eximir a la persona candidata de cumplir los requisitos a) y c) del apartado 1 del presente artículo.

3. Dichos requisitos deberán reunirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de la solicitud correspondiente a la convocatoria.

4. El requisito j), referido a estar en posesión de un programa de formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva, deberá poseerse antes del nombramiento como director, no siendo exigible para la participación en el proceso.

CAPÍTULO II. Selección, nombramiento y cese

Artículo 4. Comisiones de selección.

1. Las comisiones de selección estarán constituidas por 6 miembros:

a) Dos representantes del Departamento de Educación.

- Un inspector o inspectora del Departamento de Educación que ejercerá la presidencia y dirimirá con su voto los empates que en su caso se pudieran producir en la toma de decisiones.

- Un director o directora en activo en centros que impartan las mismas enseñanzas que aquel en que se desarrolla el procedimiento de selección, con uno o más periodos de ejercicio con evaluación positiva del trabajo desarrollado, que actuará como secretario o secretaria.

b) Cuatro representantes de la comunidad educativa del centro.

- Dos personas representantes del Claustro.

- Dos personas representantes del Consejo Escolar que no sean docentes.

Artículo 5. Designación de las personas integrantes de la comisión de selección.

1. La dirección del Servicio de Inspección Educativa designará a los representantes del Departamento de Educación y sus suplentes.

2. Los representantes del claustro serán elegidos por y entre sus componentes. Para ello, el director o directora del centro convocará un claustro de carácter extraordinario en el que se darán a conocer las candidaturas admitidas y se elegirá a los representantes del claustro en la comisión de selección.

Serán electores todos los componentes del claustro, y elegibles todos los integrantes del claustro, exceptuando las personas candidatas y las que formen parte de las propuestas de nombramiento de equipo directivo de las candidaturas presentadas. En la sesión del claustro extraordinario se realizará una votación en la que cada elector hará constar dos nombres en su papeleta. Las dos personas con mayor número de votos constituirán la representación del claustro en la comisión de selección, y las dos siguientes serán suplentes, actuando estos, en su caso, en función del mayor número de votos obtenidos.

3. Los representantes del Consejo Escolar en la comisión de selección se elegirán por y entre quienes componen el mismo. Dichos representantes no podrán formar parte del claustro ni ser alumnos o alumnas de cursos inferiores a tercer curso de la enseñanza secundaria obligatoria.

El director o directora del centro convocará una sesión extraordinaria de Consejo Escolar. En ella se realizará una votación en la que cada elector o electora hará constar dos nombres en su papeleta. Las personas que obtengan mayor número de votos serán las representantes del Consejo Escolar en la comisión de selección y las dos siguientes, serán las suplentes.

4. En las sesiones extraordinarias tanto de claustro como de Consejo Escolar, las personas candidatas expondrán los aspectos esenciales de su proyecto de dirección. La exposición será meramente informativa, descartándose el debate entre las personas candidatas y el Claustro o el Consejo Escolar. En el caso de que concurran dos o más candidaturas, se realizará un sorteo para determinar el orden de actuación de las personas candidatas.

Artículo 6. Nombramiento y constitución de las comisiones de selección.

1. El nombramiento de las personas que componen las Comisiones de selección será realizado mediante resolución del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, previa comunicación realizada por los directores o directoras de los centros con los datos de aquellas personas que vayan a ser las titulares y con los de las suplentes, por su orden de actuación. Por su parte, la dirección del Servicio de Inspección comunicará los nombres de las personas representantes de la Administración Educativa y sus suplentes.

2. Las comisiones de selección se constituirán en cada uno de los centros para los que se presenten candidaturas.

3. El funcionamiento de las comisiones de selección, así como el régimen de abstención y recusación aplicable a sus miembros, se regirá por lo establecido en los artículos 15 a 18, 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 18 a 38 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Artículo 7. Funciones de la comisión de selección.

Serán funciones de la comisión de selección:

a) Baremar los méritos de las personas candidatas, en el caso de que haya más de una candidatura por centro.

b) Convocar a las personas candidatas para la defensa de los proyectos de dirección.

c) Valorar los proyectos de dirección de las candidaturas presentadas.

d) Aprobar y publicar la puntuación provisional alcanzada por las personas candidatas en el baremo de méritos, en su caso, así como la calificación otorgada al proyecto de dirección.

e) Resolver las reclamaciones presentadas contra la puntuación provisional del baremo de méritos, en su caso, y de los proyectos de dirección.

f) Aprobar y publicar la lista definitiva de las personas candidatas presentadas, especificando la puntuación alcanzada en cada uno de los apartados.

g) Seleccionar al candidato o candidata de cada centro que obtenga la mayor puntuación total final.

h) Elevar al Departamento de Educación la puntuación definitiva de cada aspirante y la propuesta del candidato o candidata seleccionada.

i) Entregar en el Departamento de Educación la documentación presentada y la que se derive del proceso de selección, una vez seleccionada la persona candidata.

j) Cuantas otras sean necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de la Comisión.

Artículo 8. Proceso de selección.

El proceso de selección se desarrollará en dos fases. La primera de ellas consistirá en la valoración de los méritos, en caso de que haya más de un candidato, y la segunda consistirá en la valoración del proyecto de dirección.

Artículo 9. Valoración de los méritos y del proyecto de dirección.

1. Valoración de los méritos académicos y profesionales.

1.1. Los méritos académicos y profesionales de las personas candidatas serán valorados de acuerdo con el baremo establecido en la correspondiente resolución de convocatoria.

1.2. En la valoración de la experiencia y valoración positiva del trabajo previo desarrollado como cargo directivo, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en la correspondiente resolución de convocatoria.

1.3. Del mismo modo, en la valoración de la experiencia y valoración positiva de la labor docente realizada como profesor o profesora, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en la resolución correspondiente, que serán desarrollados en cada convocatoria.

2. Valoración del proyecto de dirección.

Cada componente de la comisión de selección valorará el proyecto y su defensa de acuerdo con los criterios establecidos en la correspondiente resolución de convocatoria.

Artículo 10. Nombramiento del director o directora y del equipo directivo.

1. Las personas seleccionadas serán nombrados directores o directoras por un periodo de cuatro años, mediante resolución del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Si el nuevo director o directora no tuviera destino definitivo en el centro para el que ha sido nombrado, no se le podrá desplazar por reducción o supresión de carga lectiva mientras dure su mandato.

3. El director o directora formulará propuesta de nombramiento del resto de componentes del equipo directivo. Esta propuesta deberá coincidir con la realizada en cumplimiento del artículo 3.1.e) de la presente orden foral, salvo que concurran circunstancias motivadas que habrán de ser aceptadas por el Servicio de Inspección Educativa.

4. En el caso de que se proponga que el nombramiento de algún miembro del equipo directivo recaiga sobre profesorado que no tenga su destino definitivo en el centro deberá ser aceptado por el Servicio de Inspección Educativa, estando en todo caso condicionado dicho nombramiento a la existencia de vacante que puedan desempeñar durante el mandato, de acuerdo con la planificación educativa de cada curso escolar. La existencia de dicha vacante deberá ser ratificada por el Servicio de Inspección Educativa.

5. El órgano competente en la gestión de los recursos humanos efectuará el nombramiento de los equipos directivos por el mismo periodo para el que sea designado el director o directora del centro.

6. Las personas seleccionadas no podrán ser nombradas en el cargo hasta acreditar que han superado el programa de formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva. Dicha acreditación se deberá presentar en el plazo que se indique en la correspondiente convocatoria.

7. Quedan exentos de la necesidad de participar en dicho programa quienes estén en posesión de acreditaciones o habilitaciones para el ejercicio de la función directiva o acrediten experiencia en el ejercicio de la función directiva con evaluación positiva de su trabajo en uno o más periodos de mandato.

Artículo 11. Nombramiento de carácter extraordinario.

1. Cuando la comisión de selección no hubiera proclamado a ningún aspirante, en ausencia de candidaturas a la dirección de un centro y para los centros de nueva creación, el Departamento de Educación, previo informe-propuesta del Servicio de Inspección Educativa, oído el Consejo Escolar, nombrará director o directora por un periodo máximo de cuatro cursos a un funcionario o funcionaria docente que deberá superar el programa de formación inicial sobre el desarrollo de la función directiva durante el primer año de mandato.

2. La persona nombrada con carácter extraordinario director o directora de un centro que imparta, únicamente, enseñanzas del Modelo D deberá estar en posesión del título EGA o equivalente.

3. Las personas así nombradas deberán tener la habilitación o la especialidad necesaria contempladas en la plantilla orgánica del centro para el que van a ser nombradas que les posibilite tener carga lectiva en el mismo.

4. El nombramiento extraordinario de los componentes de los equipos directivos se efectuará por el mismo periodo para el que sea designado el director o directora del centro, siguiendo las directrices indicadas en los puntos cuatro y cinco del artículo 10 de la presente orden foral.

5. Las vacantes de dirección que se produzcan en los cursos para los que no se prevea convocatoria se cubrirán mediante nombramiento extraordinario de duración máxima de un curso escolar y serán incluidas necesariamente en la primera convocatoria que se realice.

Artículo 12. Cese del director o directora.

El cese del director o directora se producirá por alguno de los siguientes supuestos:

a) Finalización del periodo para el que efectuó el nombramiento y, en su caso, de la prórroga del mismo.

b) Cese en la prestación de servicios en el centro por traslado voluntario o forzoso, pase a la situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa o por cualquier otra circunstancia.

c) Renuncia motivada aceptada por el Departamento de Educación.

d) Incapacidad psíquica o física sobrevenida que le impida el ejercicio de las funciones inherentes al cargo.

e) Revocación emitida mediante resolución por la Dirección General competente, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de director o directora. Esta revocación podrá ser cursada a iniciativa de la Administración Educativa o a propuesta del Consejo Escolar. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia a la persona interesada y oído el Consejo Escolar.

f) Revocación emitida mediante resolución por la Dirección General competente, por la incoación de expediente disciplinario al director o directora. Durante la tramitación del expediente asumirá las funciones de dirección la persona que ocupe la vicedirección, en su defecto, la persona que ocupe la jefatura de estudios o, en su caso, la secretaría del centro. Si el expediente disciplinario es archivado por ausencia de responsabilidad disciplinaria, se restituirá el nombramiento del director o directora. Cuando el director o directora sea objeto de sanción disciplinaria, el Departamento de Educación designará un director o directora en funciones hasta una nueva selección en la siguiente convocatoria.

CAPÍTULO III. Evaluación y renovación del nombramiento

Artículo 13. Renovación del nombramiento.

1. El nombramiento de los directores y directoras podrá renovarse por periodos de cuatro años, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos, oído el Consejo Escolar.

2. El procedimiento para renovar cada uno de los mandatos consistirá en presentar un proyecto de dirección al inicio de cada nuevo periodo que incluya, al menos, un análisis de la situación del centro, la relación del proyecto presentado con el proyecto educativo, y en su caso, con el Plan Estratégico, los objetivos con sus respectivos indicadores, planes y líneas de actuación para conseguirlos, incluyendo las medidas dirigidas al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, la no discriminación y la prevención de la violencia de género, así como los procedimientos de evaluación de dicho proyecto.

Artículo 14. Principios del procedimiento para la evaluación de la función directiva.

1. El procedimiento de evaluación del ejercicio de la dirección estará dirigido a analizar el desarrollo de la función directiva y a estimular y apoyar la mejora de su práctica.

2. La evaluación de la función directiva se realizará a lo largo de todo el mandato para el que ha sido nombrado el director o directora.

3. Todos los directores y directoras cuyo nombramiento haya sido propuesto por comisión de selección serán evaluados al finalizar el mandato para el que fueron nombrados.

4. En la evaluación del ejercicio de la función directiva se tendrán en cuenta los criterios y procedimientos establecidos en la correspondiente resolución de convocatoria.

Artículo 15. Procedimiento para la evaluación de la función directiva.

1. La evaluación será realizada por los y las inspectoras designados por el director o directora del Servicio de Inspección Educativa.

2. Para la supervisión del ejercicio de la función directiva, se realizará el oportuno seguimiento a lo largo de los cuatro años de mandato mediante análisis documental, entrevistas al director o directora, al equipo directivo, claustro y a miembros del Consejo Escolar, y visitas para observar el funcionamiento de los distintos órganos colegiados y de coordinación del centro.

3. A la finalización del mandato, el inspector o inspectora emitirá una valoración.

4. Si el informe final fuera a ser negativo, antes de emitirse se dará audiencia al director o directora, se le informará de las causas que sustentan el informe negativo y se le dará oportunidad de aportar documentación y formular cuantas alegaciones considere oportunas para argumentar su desacuerdo.

Esa documentación y las alegaciones deberán ser tenidas en cuenta antes de emitir el informe final, que deberá estar motivado.

5. El informe final de evaluación constará la calificación de apto o no apto. Se entenderá como evaluación positiva la del director o directora que hubiera obtenido la calificación de apto, y como evaluación negativa la del director o directora que hubiera obtenido la calificación de No apto.

6. El Servicio de Inspección Educativa comunicará al Servicio de Selección y Provisión de Personal el nombre de los directores y directoras con el resultado de su evaluación, para proceder a la renovación de su nombramiento.

Disposición Transitoria Primera. Directoras y directores nombrados con anterioridad.

Los directores o directoras de centros públicos que hubieran sido nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden foral, podrán continuar en su puesto hasta la finalización del periodo para el que fueron nombrados.

Disposición Transitoria Segunda. Habilitaciones y acreditaciones de directores de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2020, de 29 de diciembre.

Las habilitaciones y acreditaciones de directores o directoras de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se considerarán equivalentes a la certificación acreditativa de haber superado el programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva, indicada en el apartado 1 del artículo 135 y en el apartado 1 del artículo 136 de la Ley Orgánica 2/2006, de mayo, de Educación”.

Disposición Adicional Única. Programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva y módulos de actualización.

Hasta que el Gobierno establezca las características del programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva al que hace referencia el artículo 135 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, será válida la acreditación formativa que se venía requiriendo hasta el momento, de conformidad con el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas.

Del mismo modo, los funcionarios y funcionarias docentes nombrados para cuatro años de forma extraordinaria cuando, existiendo una vacante, no se hubiera proclamado a ningún aspirante, en ausencia de candidaturas a la dirección de un centro y para los centros de nueva creación, deberán realizar el curso de formación durante el primer año de mandato, o bien acreditar estar en posesión de las habilitaciones y acreditaciones equivalentes, o acreditar experiencia en el ejercicio de la función directiva con la valoración positiva de su trabajo.

Dicho programa no será obligatorio para aquellos directores nombrados por un curso de manera extraordinaria cuando se produzca una vacante por razón sobrevenida, que no haya podido ser ofertada en el procedimiento ordinario de selección.

El Departamento de Educación podrá establecer las condiciones en que los directores y directoras deban realizar módulos de actualización en el desempeño de la función directiva.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente orden foral, y en particular la Orden Foral 7/2017, de 2 de febrero, por la que se regula la selección, la evaluación y la renovación del nombramiento de los directores y directoras de los centros públicos dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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