(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir

Version en euskera

ORDEN FORAL 189/2022, DE 11 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, IGUALDAD, FUNCIÓN PÚBLICA E INTERIOR, POR LA QUE SE REGULA LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA JUVENIL LOCAL

BON N.º 156 - 05/08/2022



Preámbulo

La Estrategia Foral de Juventud 2020 - 2023 adopta una visión descentralizada y colaborativa de cara a ampliar la cooperación con los servicios locales de juventud, teniendo en cuenta que la cohesión territorial debe ser un eje transversal destinado a promover la mejora de la calidad de vida de la población joven de todo el territorio de Navarra.

El artículo 44.18 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, confiere a la Comunidad Foral de Navarra la competencia exclusiva en materia de política juvenil.

Al amparo de dicha atribución competencial se ha aprobado diversa normativa, entre la que cabe destacar la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud. Dicha ley foral tiene por objeto la regulación de una política específica en materia de juventud, así como de una política transversal que tenga por destinataria a la población joven de Navarra.

La transversalidad de las políticas juveniles es una característica necesaria para que estas sean realmente efectivas y requiere la colaboración de todas las administraciones de Navarra, especialmente en el ámbito local, habida cuenta de que el artículo 7 de la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud, establece que las entidades locales de Navarra son competentes en materia de juventud dentro de su ámbito territorial.

En relación con ello, el artículo 6.3 de la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud, señala que el Departamento competente en materia de juventud podrá crear y determinar reglamentariamente las funciones, la composición y normas de funcionamiento de la Comisión de Coordinación de la Política Juvenil Local, como órgano de cooperación administrativa en materia de juventud entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales de Navarra.

La naturaleza de las políticas de juventud hace que sea necesaria la constitución y la regulación de la misma para, por un lado, ampliar la participación de las entidades locales y, por otro, fomentar un sistema de trabajo en red a nivel local que permita la creación de comisiones de trabajo que dinamicen una actividad más permanente, estable y especializada.

Por otro lado, en el Decreto Foral 327/2019, de 15 de noviembre, por el que se crea el organismo autónomo Instituto Navarro de la Juventud y se aprueban sus estatutos, se hace referencia en su artículo 16.d) al fomento de la cooperación y el diálogo en el ámbito de juventud entre las entidades locales, agentes económicos y sociales, profesionales de juventud y otras instituciones relevantes con competencia en la materia.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y por la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud, ordeno:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden foral tiene por objeto la regulación de las funciones, composición y normas de funcionamiento de la Comisión de Coordinación de la Política Juvenil Local.

Artículo 2. Naturaleza jurídica.

1. La Comisión de Coordinación de la Política Juvenil Local, es un órgano colegiado de cooperación administrativa en materia de juventud entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales de Navarra, encargado de la coordinación e impulso de las políticas dirigidas a la población joven a nivel local.

2. La Comisión de Coordinación de la Política Juvenil Local tiene como finalidad fomentar la coordinación entre la Administración de la Comunidad Foral y las entidades locales en materia de juventud proporcionando un canal de cooperación que facilite el pleno desarrollo de las políticas dirigidas a la población joven de Navarra a nivel local.

Artículo 3. Adscripción.

La Comisión de Coordinación de la Política Juvenil Local se adscribe al Instituto Navarro de la Juventud, si bien no se integra en la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 4. Régimen jurídico.

La Comisión de Coordinación de la Política Juvenil Local se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en las disposiciones contenidas en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el capítulo IV de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, en esta orden foral y, en su caso, por su Reglamento interno de funcionamiento.

Artículo 5. Funciones.

1. Son funciones de la Comisión de Coordinación de la Política Juvenil Local:

a) Promover entre las diferentes entidades locales de Navarra la necesidad de impulsar políticas para la población joven y orientarlas según las especificidades del colectivo en cada momento.

b) Conocer, coordinar e informar en relación a las actuaciones que se realizan en las diferentes administraciones en aquellas materias que afectan específicamente a la población joven.

c) Recibir información sobre las convocatorias y programas que anualmente convoca el Instituto Navarro de la Juventud.

d) Crear e impulsar las comisiones específicas necesarias para orientar políticas en materia de juventud a nivel local, así como la aprobación de los informes emitidos en el seno de dichas comisiones específicas.

e) Proponer cuantas medidas considere convenientes en materia de promoción e impulso de la juventud y de la participación juvenil en la vida política, cultural, económica y social a nivel municipal.

f) Fomentar la comunicación, relación e intercambio con entidades y órganos de otras Administraciones públicas que tengan objetivos similares.

g) Fomentar y facilitar la creación de comisiones de participación juvenil y/o consejos de la juventud a nivel local y/o comarcal.

h) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas o encomendadas de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

2. Para el ejercicio de sus funciones la comisión podrá solicitar y recabar de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la información que resulte necesaria.

Artículo 6. Composición.

La Comisión de Coordinación de la Política Juvenil Local estará compuesta por las siguientes personas miembros, que serán nombradas mediante resolución de la persona titular de la dirección gerencia del Instituto Navarro de la Juventud, en todo caso, se garantizará la presencia equilibrada de hombres y mujeres de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de igualdad:

1. Presidencia: La persona que ostente la Dirección Gerencia del Instituto Navarro de la Juventud.

2. Vicepresidencia: La persona que ostente la Subdirección de Juventud.

3. Secretaría: El jefe o jefa de la Sección de Programas para Jóvenes y de Relaciones con Entidades.

4. Vocales:

a) Dos personas en representación del personal técnico del Instituto Navarro de la Juventud.

b) Cinco personas en representación de las entidades locales de Navarra designadas a propuesta de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

c) Una persona joven en representación del Consejo de la Juventud de Navarra, a propuesta de este.

La representación de las entidades locales deberá procurar mantener la diversidad de la realidad municipal de Navarra.

En casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada, las personas miembros de la comisión serán sustituidos por la persona designada que corresponda de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo 7. Presidencia.

Son funciones de la presidencia de la comisión:

a) Ostentar la representación de la comisión.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones de la comisión y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones dirigiendo el debate y el orden de las mismas.

d) Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

f) Aquellas otras que sean inherentes a la presidencia de la comisión.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, la persona que ostenta la presidencia será sustituida por la vicepresidencia.

Artículo 8. Secretaría.

Son funciones de la persona que ostente la secretaría de la comisión:

a) Asistir a las reuniones con voz y sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la comisión por orden de la presidencia, así como las citaciones a las personas miembros del mismo.

c) Recibir los actos de comunicación de las personas miembros y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos y levantar acta de las sesiones del pleno.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Coordinar las tareas de las comisiones específicas que se constituyan.

g) Ejecutar los acuerdos de la comisión.

h) Aquellas que sean inherentes a la secretaría de la comisión.

Artículo 9. Vocalías.

Corresponde a las vocalías de la comisión:

a) Recibir, con la antelación necesaria, la convocatoria que contendrá el orden del día de las reuniones.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican, sin que puedan abstenerse en las votaciones.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener, con la antelación necesaria, la información precisa para cumplir las funciones asignadas, incluida la correspondiente a los asuntos del orden del día.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 10. Funcionamiento.

Los órganos de funcionamiento de la Comisión de Coordinación de la Política Juvenil Local son:

a) El pleno.

b) Las comisiones específicas.

Artículo 11. Pleno.

1. El pleno de la comisión se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando sea convocado por la secretaría por acuerdo de la presidencia, pudiendo rotar el lugar de celebración.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos. La presidencia, en caso de empate, tendrá voto de calidad.

3. Además de las personas miembros de la comisión podrán asistir a las sesiones del pleno, previa invitación de la presidencia, con voz, pero sin voto, otras personas de reconocida competencia profesional en los asuntos que vayan a tratarse.

4. Las convocatorias del pleno, tanto ordinarias como extraordinarias, se realizarán al menos con siete días de antelación. A la convocatoria se le acompañará el orden del día de los temas a tratar y la documentación necesaria que la acompañe.

5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todas las personas miembros de la comisión y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

6. Para la válida constitución de la Comisión de Coordinación de la Política Juvenil Local, en pleno o comisiones específicas, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la presidencia y secretaría o de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos, de sus miembros, en primera convocatoria, y de una tercera parte de sus miembros en segunda convocatoria.

7. La incorporación de asuntos a tratar en el orden del día de las sesiones de la comisión habrá de ser propuesta, al menos, por un tercio de sus vocales. La solicitud deberá dirigirse a la secretaría.

Artículo 12. Comisiones específicas.

1. El pleno podrá acordar la constitución de comisiones específicas que elaboren estudios o informes sobre asuntos encomendados por el propio pleno.

2. El acuerdo de constitución determinará su cometido, composición, así como su forma de funcionamiento y ámbito temporal.

3. El trabajo de las comisiones culminará en un informe, que incluirá propuestas de actuación, y que se elevará al pleno para su debate y votación.

Artículo 13. Duración del mandato.

La composición de la comisión deberá actualizarse al inicio de cada legislatura. De cualquier forma, se podrá producir el cese de las personas que ocupen un puesto por:

a) Fallecimiento o incapacidad sobrevenida.

b) A propuesta de la institución o entidad a la que representen.

c) Renuncia aceptada por la presidencia.

d) Decisión de la presidencia, cuando falten de forma injustificada a dos sesiones continuas o no cumplan las funciones propias del cargo.

Artículo 14. Medios personales y materiales.

El Instituto Navarro de la Juventud dotará a la Comisión de Coordinación de la Política Juvenil Local de los medios personales y materiales que sean precisos para el desarrollo de sus funciones, sin que ello suponga incremento del gasto público.

Artículo 15. Retribuciones.

Los servicios que presten las personas miembros de la comisión tendrán carácter gratuito y, por tanto, no percibirán dietas ni ningún otro emolumento a cargo de la Comisión de Coordinación de la Política Juvenil Local.

Disposición Final Primera. Habilitación para su desarrollo y aplicación.

Se habilita a la persona titular de la dirección gerencia del Instituto Navarro de la Juventud para dictar cuantos actos sean necesarios para la aplicación y desarrollo de la presente orden foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web