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DECRETO FORAL 67/2022, DE 22 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LAS ENSEÑANZAS DE LA ETAPA DE EDUCACIÓN PRIMARIA EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 130 - 01/07/2022



  ANEXO I.


  ANEXO II.


  ANEXO III.


Preámbulo

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introduce en la anterior redacción de la norma importantes cambios, muchos de ellos derivados, tal y como indica la propia ley en su exposición de motivos, de la conveniencia de revisar las medidas previstas en el texto original con objeto de adaptar el sistema educativo a los retos y desafíos del siglo XXI, de acuerdo con los objetivos fijados por la Unión Europea y la UNESCO para la década 2020-2030.

De acuerdo con este enfoque, el nuevo texto de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incorpora entre los principios y fines de la educación el cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, la inclusión educativa y la aplicación de los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.

La nueva redacción modifica la anterior distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en lo relativo a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas. De este modo, corresponderá al Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas en el marco de la Conferencia Sectorial de Educación, fijar, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas. Del mismo modo, la nueva redacción de la ley modifica, significativamente, la ordenación y la organización de las enseñanzas, recuperando los tres ciclos anteriormente existentes, reordenando las áreas con objeto de favorecer el desarrollo de las competencias del alumnado, y permitiendo su organización en ámbitos.

A su vez, las administraciones educativas, manteniendo el enfoque competencial que determina la ley, serán las responsables de establecer el currículo correspondiente para su ámbito territorial, del que formarán parte los aspectos básicos antes mencionados, que garantice una formación integral del alumnado basada en el desarrollo de las competencias clave.

Una vez publicado el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, corresponde al Gobierno de Navarra, asumiendo la responsabilidad atribuida por la propia ley orgánica, establecer, mediante el presente decreto foral, el currículo de las enseñanzas de la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Foral de Navarra.

El presente decreto foral establece la organización de la etapa en áreas, así como sus objetivos, fines y principios generales y pedagógicos. La concreción en términos competenciales de estos objetivos, fines y principios se recogen en el Perfil de salida del alumnado al término de la Enseñanza Básica, que identifica las competencias clave que deberán haberse adquirido y desarrollado al finalizar la enseñanza obligatoria, así como los descriptores operativos que orientan sobre el nivel de desempeño esperado al completar la Educación Primaria. Por otro lado, se definen, para cada una de las áreas, las competencias específicas previstas para la etapa, así como los criterios de evaluación y los contenidos enunciados en forma de saberes básicos para cada ciclo. En el uso de su autonomía, corresponderá a los centros educativos, desarrollar y completar, en su caso, el currículo establecido en el presente decreto foral.

Con el fin de facilitar al profesorado su propia práctica, se propone una definición de situación de aprendizaje y se enuncian orientaciones para su diseño.

Igualmente, en el presente decreto foral, se recogen otras disposiciones referidas a aspectos esenciales de la ordenación de la etapa, como la tutoría, la orientación, la atención a las diferencias individuales, la evaluación o los criterios para la promoción de ciclo y etapa.

En relación con las evaluaciones diagnósticas, en cuarto curso, los centros educativos evaluarán las competencias adquiridas por su alumnado. Esta evaluación tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para las alumnas y alumnos, para sus madres, padres y tutoras o tutores legales y para el conjunto de la comunidad educativa.

En su virtud, previo informe del Consejo Escolar de Navarra, a propuesta del Consejero de Educación y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintidós de junio de dos mil veintidós, decreto:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto foral, cuyo objeto es establecer el currículo de la etapa de Educación Primaria, será de aplicación en los centros públicos, centros privados y centros privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra que, debidamente autorizados por el Departamento de Educación, impartan enseñanzas de Educación Primaria.

Artículo 2. Currículo.

1. A los efectos de lo dispuesto en el presente decreto foral, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias (clave y específicas), contenidos enunciados en forma de saberes básicos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que regulan la práctica educativa.

2. Los centros educativos, en el uso de su autonomía, desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de la Educación Primaria establecido en el presente decreto foral, concreción que formará parte de su proyecto educativo.

3. El Departamento de Educación contribuirá al desarrollo del currículo favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades del alumnado y del profesorado.

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de este decreto foral, se entenderá por:

a) Objetivos: logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar la etapa y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave.

b) Competencias clave: desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales. Aparecen recogidas en el perfil de salida del alumnado y son la adaptación al sistema educativo español de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente.

c) Descriptores operativos de las competencias clave: marco referencial a partir del cual se vinculan las competencias específicas y las competencias clave, propiciando que de la evaluación de las competencias específicas pueda determinarse el grado de adquisición de las competencias clave.

d) Competencias específicas: desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada área o ámbito. Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión entre, por una parte, el perfil de salida del alumnado, y, por otra, los saberes básicos de las áreas o ámbitos y los criterios de evaluación.

e) Saberes básicos: conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de un área o ámbito y cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas.

f) Métodos pedagógicos: conjunto de estrategias, procedimientos, técnicas y acciones organizadas y planificadas por el profesorado, de manera consciente y reflexiva, que, coordinadas entre sí, tienen el fin de dirigir el aprendizaje del alumnado hacia la consecución de los objetivos y las competencias clave y específicas.

g) Criterios de evaluación: referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada área en un momento determinado de su proceso de aprendizaje.

h) Situaciones de aprendizaje: situaciones y actividades que implican el despliegue por parte del alumnado de actuaciones asociadas a competencias clave y competencias específicas y que contribuyen a la adquisición y desarrollo de las mismas.

i) Perfil de salida del alumnado (en adelante, perfil de salida): herramienta en la que se concretan los principios y fines del sistema educativo español referidos a la Educación Básica. El perfil de salida identifica y define, en conexión con los retos del siglo XXI, las competencias clave que el alumnado debe haber desarrollado al finalizar la Educación Básica, e introduce orientaciones sobre el nivel de desempeño esperado al término de la Educación Primaria.

Artículo 4. La Educación Primaria en el marco del sistema educativo.

1. La Educación Primaria es una etapa educativa que forma parte de la Educación Básica y comprende tres ciclos, de dos cursos cada uno, que se cursarán, ordinariamente, desde el año natural en el que alumnado cumple los seis años hasta el año natural en el que cumple los doce años de edad.

2. La Educación Primaria se organiza en áreas, que tendrán un carácter global e integrador y estarán orientadas al desarrollo de las competencias del alumnado. Dichas áreas podrán ser organizadas en ámbitos.

Artículo 5. Fines.

La finalidad de la Educación Primaria es facilitar al alumnado los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, las habilidades lógicas y matemáticas, la adquisición de nociones básicas de la cultura y el hábito de convivencia, así como los de estudio y trabajo, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad, con el fin de garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad de las alumnas y alumnos y a su preparación para cursar con aprovechamiento la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 6. Principios generales.

1. La Educación Primaria tiene carácter obligatorio y gratuito.

2. La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado desde una perspectiva global y se adaptará a sus ritmos de trabajo y características individuales, haciéndose especial hincapié en el desarrollo de hábitos, actitudes y valores que favorezcan la formación integral del alumnado.

3. Las medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se adopten a tal fin se regirán por los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje: formas de implicación (el porqué del aprendizaje), medios de representación (el qué del aprendizaje) y medios de acción y expresión (el cómo del aprendizaje).

Artículo 7. Principios pedagógicos.

1. En esta etapa se pondrá especial énfasis en garantizar la inclusión educativa, la atención personalizada al alumnado y a sus necesidades de aprendizaje, la participación y la convivencia, la prevención de dificultades de aprendizaje y la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo y flexibilización, alternativas metodológicas u otras medidas adecuadas tan pronto como se detecten cualesquiera de estas situaciones.

2. La intervención educativa buscará desarrollar y asentar progresivamente las bases que faciliten a cada alumna o alumno una adecuada adquisición de las competencias previstas en el Perfil de salida del alumnado al término de la Educación Primaria, teniendo siempre en cuenta su proceso madurativo individual, así como los niveles de desempeño previstos para esta etapa.

3. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital y el fomento de la creatividad, del espíritu científico y del emprendimiento se trabajarán en todas las áreas.

4. Los aprendizajes que tengan carácter instrumental para la adquisición de otras competencias recibirán especial consideración.

5. De igual modo, desde todas las áreas se promoverá la igualdad entre mujeres y hombres, la educación para la paz, la educación para el consumo responsable y el desarrollo sostenible y la educación para la salud, incluida la afectivo-sexual.

6. Asimismo, se prestará especial atención a la orientación educativa, la acción tutorial y la educación emocional y en valores.

7. Se potenciará el aprendizaje significativo que promueva la autonomía y la reflexión.

8. A fin de fomentar el hábito y el dominio de la lectura, todos los centros educativos dedicarán un tiempo diario a la misma, en los términos recogidos en su proyecto educativo. Para facilitar dicha práctica, el Departamento de Educación promoverá planes de fomento de la lectura y de alfabetización en diversos medios, tecnologías y lenguajes. Para ello, se contará, en su caso, con la colaboración de las familias o tutoras y tutores legales y del voluntariado, así como con el intercambio de buenas prácticas.

9. Con objeto de fomentar la integración de las competencias, se dedicará un tiempo del horario lectivo a la realización de proyectos significativos para el alumnado y a la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad. A estos efectos, el Departamento de Educación determinará el porcentaje de los horarios escolares de que dispondrán los centros educativos para garantizar el desarrollo integrado de todas las competencias de la etapa y la incorporación de los contenidos de carácter transversal a todos los ámbitos y áreas.

10. En la enseñanza de las lenguas extranjeras, se priorizará la comprensión, la expresión y la interacción oral. La lengua castellana o, en su caso, el euskera solo se utilizará como apoyo en el proceso de aprendizaje de aquellas.

Artículo 8. Objetivos de la etapa.

La Educación Primaria contribuirá a desarrollar en las niñas y niños las capacidades que les permitan:

a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas de forma empática, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía y respetar los derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática.

b) Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y responsabilidad en el estudio, así como actitudes de confianza en sí mismas y en sí mismos, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje, y espíritu emprendedor.

c) Adquirir habilidades para la resolución pacífica de conflictos y la prevención de la violencia y discriminación, que les permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito escolar y familiar, así como en los grupos sociales con los que se relacionan.

d) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres y la no discriminación de personas por motivos de etnia, orientación o identidad sexual, religión o creencias, discapacidad u otras condiciones.

e) Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana y el euskera, en su caso, y desarrollar hábitos de lectura.

f) Adquirir en, al menos, una lengua extranjera la competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas.

g) Desarrollar las competencias matemáticas básicas e iniciarse en la resolución de problemas que requieran la realización de operaciones elementales de cálculo, conocimientos geométricos y estimaciones, así como ser capaces de aplicarlos a las situaciones de su vida cotidiana.

h) Conocer los aspectos fundamentales de las Ciencias de la Naturaleza, las Ciencias Sociales, la Geografía, la Historia y la Cultura, así como iniciarse en el conocimiento de la Geografía e Historia de Navarra y de su diversidad de lenguas, culturas y costumbres.

i) Desarrollar las competencias tecnológicas básicas e iniciarse en su utilización, para el aprendizaje, desarrollando un espíritu crítico ante su funcionamiento y los mensajes que reciben y elaboran.

j) Utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas e iniciarse en la construcción de propuestas visuales y audiovisuales.

k) Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de las demás personas, respetar las diferencias y utilizar la educación física, el deporte y la alimentación como medios para favorecer el desarrollo personal y social.

l) Conocer y valorar los animales más próximos al ser humano y adoptar modos de comportamiento que favorezcan la empatía y su cuidado.

m) Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con las demás personas, así como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas.

n) Desarrollar hábitos cotidianos de movilidad activa autónoma saludable, fomentando la educación vial y actitudes de respeto que incidan en la prevención de los accidentes de tráfico.

Artículo 9. Organización de la etapa. Áreas.

1. La etapa de Educación Primaria se organiza, con carácter general, en áreas. Las alumnas y alumnos cursarán las siguientes áreas en cada uno de los cursos de la etapa:

a) Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, que se podrá desdoblar en Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales.

b) Educación Artística, que se podrá desdoblar en Educación Plástica y Visual, por una parte, y Música y Danza, por otra.

c) Educación Física.

d) Lengua Castellana y Literatura.

e) Lengua Vasca y Literatura, en su caso.

f) Lengua Extranjera.

g) Matemáticas.

2. Además de las áreas incluidas en el apartado anterior, en alguno de los cursos del tercer ciclo se impartirá el área de Educación en Valores Cívicos y Éticos.

3. Los centros educativos podrán impartir una segunda lengua extranjera y/o un área de carácter transversal, según se determine reglamentariamente por el Departamento de Educación.

4. Según se determine reglamentariamente por el Departamento de Educación, el alumnado podrá ser eximido de cursar o de ser evaluado del área de Lengua Vasca y Literatura. Se garantizará, en todo caso, el objetivo de competencia lingüística suficiente en ambas lenguas oficiales.

5. Dada la necesidad de integrar las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado, la organización en áreas se entenderá sin perjuicio del carácter global de la etapa.

6. Asimismo, los centros podrán establecer agrupaciones de áreas en ámbitos en el marco de lo que establezca a este respecto el Departamento de Educación. En caso de que se establezcan ámbitos, el currículo de los mismos incluirá las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos de las áreas que los conforman. A estos efectos, el horario escolar correspondiente a cada ámbito será el resultante de la suma de las áreas que lo integren.

7. El horario asignado a las áreas o, en su caso, a los ámbitos debe entenderse como el tiempo necesario para el trabajo en cada una de ellas, sin menoscabo del carácter global e integrador de la etapa.

8. El Departamento de Educación determinará el porcentaje de los horarios escolares de que dispondrán los centros para garantizar el desarrollo integrado de todas las competencias de la etapa y la incorporación de los contenidos de carácter transversal a todas las áreas y ámbitos.

9. Con el objeto de reforzar la inclusión, el Departamento de Educación, en atención a las diferencias individuales, podrá incorporar a su oferta educativa el conocimiento y la toma de conciencia sobre las distintas formas de comunicación y soportes utilizados por el alumnado con discapacidad, tales como el conocimiento de sistemas aumentativos y alternativos de comunicación, incluyendo los productos de apoyo a la comunicación oral y las lenguas de signos españolas.

Artículo 10. Perfil de salida, competencias clave y descriptores operativos.

1. En el anexo I del presente decreto foral se establece el perfil de salida que recoge las competencias clave concretadas en descriptores operativos que orientan sobre el nivel de desempeño esperado al completar la Educación Primaria y favorecen y explicitan la continuidad, la coherencia y la cohesión entre las dos etapas de la Enseñanza Básica.

2. La concreción que los centros realicen en sus correspondientes proyectos educativos del currículo establecido en el presente decreto foral tendrá como referente el mencionado perfil de salida.

3. Las competencias clave, comunes en toda la etapa, son las siguientes:

- Competencia en comunicación lingüística.

- Competencia plurilingüe.

- Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería.

- Competencia digital.

- Competencia personal, social y de aprender a aprender.

- Competencia ciudadana.

- Competencia emprendedora.

- Competencia en conciencia y expresión culturales.

4. Las enseñanzas establecidas en el presente decreto foral tienen por objeto garantizar el desarrollo de las competencias clave previsto en el perfil de salida.

Artículo 11. Competencias específicas, métodos pedagógicos, criterios de evaluación, saberes básicos y situaciones de aprendizaje.

1. En el anexo II del presente decreto foral se fijan las competencias específicas de cada área, que serán comunes para todos los ciclos de la etapa, así como los criterios de evaluación y los contenidos enunciados en forma de saberes básicos que se establecen para cada ciclo en cada una de las áreas.

2. En caso de que se establezcan ámbitos, el currículo de los mismos incluirá las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos de las áreas que se integren en estos.

3. Los métodos pedagógicos serán diseñados e implantados por los propios centros en cada uno de los ciclos de la etapa con el objeto de buscar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad de las alumnas y alumnos, así como a la preparación necesaria para cursar con aprovechamiento la Educación Secundaria Obligatoria.

4. Para la adquisición y desarrollo tanto de las competencias clave como de las competencias específicas, el equipo docente planificará situaciones de aprendizaje. Con el fin de facilitar al profesorado su propia práctica, en el anexo III del presente decreto foral se enuncian orientaciones para su diseño.

Artículo 12. Tutoría y orientación.

1. En la Educación Primaria, la orientación y la acción tutorial acompañarán el proceso educativo individual y colectivo del alumnado, fomentando, asimismo, el respeto mutuo, el respeto a las diversidades y la cooperación entre iguales, con especial atención a la igualdad de género.

2. Desde la tutoría se coordinará la intervención educativa del conjunto del profesorado y se mantendrá una relación permanente con las madres, los padres, las tutoras o los tutores legales, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1.d) y g) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

3. A lo largo del tercer ciclo, desde la tutoría se coordinará la incorporación de elementos de orientación educativa, académica y profesional que incluyan, al menos, el progresivo descubrimiento de estudios y profesiones, así como la generación de intereses vocacionales libres de estereotipos sexistas.

Artículo 13. Evaluación.

1. La evaluación del alumnado será global, continua y formativa, y tendrá en cuenta el grado de desarrollo de las competencias clave y su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje.

2. En el contexto de este proceso de evaluación continua, cuando el progreso de una alumna o alumno no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas deberán adoptarse tan pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

3. El Departamento de Educación desarrollará orientaciones para que los centros educativos puedan elaborar planes de refuerzo o de enriquecimiento curricular que permitan mejorar el nivel competencial del alumnado que lo requiera.

4. El Departamento de Educación y los centros educativos garantizarán el derecho del alumnado a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo que establecerá los oportunos procedimientos, que, en todo caso, atenderán a las características de la evaluación dispuestas en la legislación vigente y, en particular, al carácter global, continuo y formativo de la evaluación en esta etapa. Igualmente, promoverá el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados, diversos, accesibles y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado.

5. Con independencia del seguimiento realizado a lo largo del curso, el equipo docente, coordinado por la tutora o el tutor del grupo, valorará, de forma colegiada, el progreso del alumnado en una única sesión de evaluación que tendrá lugar al finalizar el curso escolar.

6. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.

Artículo 14. Promoción.

1. Al final de cada ciclo, el equipo docente adoptará las decisiones relativas a la promoción del alumnado de manera colegiada, tomando especialmente en consideración la información y el criterio de la tutora o el tutor.

2. En cada curso, el alumnado recibirá los apoyos necesarios para recuperar los aprendizajes que, en su caso, no hubiera alcanzado durante el curso anterior.

3. Si en algún caso y tras haber aplicado las medidas ordinarias suficientes, adecuadas y personalizadas para atender el desfase curricular o las dificultades de aprendizaje de la alumna o el alumno, el equipo docente considera, en la sesión de evaluación final del curso escolar de finalización de ciclo, que la permanencia un año más en el mismo curso es la medida más adecuada para favorecer su desarrollo, se organizará un plan específico de refuerzo para que, durante ese curso, pueda alcanzar el grado esperado de adquisición de las competencias correspondientes. Esta decisión solo se podrá adoptar una vez durante la etapa y tendrá, en todo caso, carácter excepcional.

4. Al finalizar cada uno de los ciclos, la tutora o el tutor, a partir de la información proporcionada por el equipo docente y según disponga el Departamento de Educación, emitirá un informe sobre el grado de adquisición de las competencias clave por parte de cada alumna o alumno, indicando en su caso las medidas de refuerzo que se deben contemplar en el ciclo o etapa siguiente.

5. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, cada alumna o alumno dispondrá al finalizar la etapa de un informe sobre su evolución y el grado de desarrollo de las competencias clave, según disponga el Departamento de Educación.

Artículo 15. Atención a las diferencias individuales.

1. Con objeto de reforzar la inclusión y asegurar el derecho a una educación de calidad, en esta etapa se pondrá especial énfasis en la atención individualizada a las alumnas y alumnos, en la detección precoz de sus necesidades específicas y en el establecimiento de mecanismos de apoyo y refuerzo para evitar la permanencia en un mismo curso, particularmente en entornos socialmente desfavorecidos.

2. En el marco establecido por el Departamento de Educación, los centros educativos, en aras de desarrollar el máximo potencial individual de su alumnado, adoptarán las medidas necesarias para responder a sus necesidades educativas, teniendo en cuenta sus diferentes ritmos y estilos de aprendizaje. A tal efecto, los centros educativos podrán establecer medidas de flexibilización en la organización de las áreas, las enseñanzas, los espacios y los tiempos, y promover alternativas metodológicas, a fin de personalizar y mejorar la capacidad de aprendizaje y los resultados de todo el alumnado.

3. Dichas medidas, que formarán parte del proyecto educativo de los centros, estarán orientadas a permitir que todo el alumnado alcance el nivel competencial esperado al término de la Educación Primaria, de acuerdo con el perfil de salida, y la consecución de los objetivos de dicha etapa, por lo que en ningún caso podrán suponer una discriminación que impida, a quienes se beneficien de ellas, promocionar al siguiente ciclo o etapa.

4. Los mecanismos de apoyo y refuerzo que deberán ponerse en práctica tan pronto como se detecten dificultades de aprendizaje serán tanto organizativos como curriculares y metodológicos. Entre ellos podrán considerarse el apoyo en el grupo ordinario, los agrupamientos flexibles o las adaptaciones del currículo.

Artículo 16. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

A) Principios generales.

1. Se entiende por alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, aquel que requiere una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por retraso madurativo, por trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, por trastornos de atención o de aprendizaje, por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar.

2. Tan pronto como se detecten dificultades de aprendizaje, se adoptarán medidas inclusivas, tanto organizativas como curriculares y metodológicas, para asegurar que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo pueda alcanzar los objetivos y las competencias de la etapa. Entre estas podrán considerarse el apoyo en el grupo ordinario, los agrupamientos flexibles o las adaptaciones del currículo, así como el favorecimiento de la flexibilización y el empleo de alternativas metodológicas en la enseñanza y la evaluación de la lengua extranjera, especialmente con aquel alumnado que presente dificultades en su comprensión y expresión.

3. Igualmente, los centros educativos establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades de este alumnado.

B) Alumnado con necesidades educativas especiales.

1. Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, por un período de su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo.

2. A fin de dar respuesta al alumnado que presenta necesidades educativas especiales, los centros educativos podrán establecer adaptaciones que se aparten significativamente de los criterios de evaluación y de los saberes básicos del currículo, buscando permitirle el máximo desarrollo posible de las competencias clave y objetivos de la etapa.

3. La evaluación continua en las áreas en las que se necesiten dichas adaptaciones se realizará tomando como referente los elementos curriculares fijados en las adaptaciones, sin que este hecho pueda impedir al alumnado promocionar de ciclo o de etapa.

4. La identificación y la valoración de las necesidades educativas de este alumnado se realizarán lo más tempranamente posible por profesionales especialistas y en los términos que determine el Departamento de Educación. En este proceso serán preceptivamente oídos e informados las madres, padres, tutoras o tutores legales del alumnado. El Departamento de Educación regulará los procedimientos que permitan resolver las discrepancias que puedan surgir, siempre teniendo en cuenta el interés superior de la menor o el menor y la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo.

C) Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje.

1. La identificación, valoración e intervención de las necesidades educativas de este alumnado se realizará de la forma más temprana posible, en los términos que determine el Departamento de Educación.

2. La escolarización de este alumnado se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.

D) Alumnado con integración tardía al sistema educativo español.

1. La escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo español se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico. Cuando presente graves carencias en la lengua o lenguas de escolarización, recibirá una atención específica que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, con los que compartirá el mayor tiempo posible del horario semanal.

2. Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de un ciclo o más podrán ser escolarizados en el curso inferior al que les correspondiera por edad. Para este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y le permitan continuar con aprovechamiento su aprendizaje. En el caso de superar dicho desfase, se incorporarán al grupo correspondiente a su edad.

E) Alumnado con altas capacidades intelectuales.

1. Los centros educativos adoptarán las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, establecerán planes de actuación, así como programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades.

2. En los términos que establezca el Departamento de Educación, se podrá flexibilizar la escolarización del alumnado de altas capacidades intelectuales, de forma que pueda reducirse un curso la duración de la etapa, cuando se prevea que esta es la medida más adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización, siempre y cuando las medidas ordinarias no hayan sido suficientes para dar respuesta a las necesidades educativas de la alumna o el alumno.

Artículo 17. Autonomía de los centros.

1. El Departamento de Educación facilitará a los centros educativos el ejercicio de su autonomía pedagógica, de organización y de gestión, en los términos recogidos en el título V, capítulo II de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en las normas que la desarrollan.

2. Asimismo, contribuirá al desarrollo del currículo favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de las alumnas y alumnos y del profesorado, bajo los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje, e impulsará que los centros establezcan medidas de flexibilización en la organización de las áreas, las enseñanzas, los espacios y los tiempos, y promuevan alternativas metodológicas, a fin de personalizar y mejorar la capacidad de aprendizaje y los resultados de todo el alumnado.

3. Los centros educativos fijarán la concreción del currículo establecido por el Departamento de Educación, que será incorporada a su proyecto educativo. Dicha concreción impulsará y desarrollará los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa.

4. En el ejercicio de su autonomía, los centros podrán adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o ámbitos, en los términos que establezca el Departamento de Educación y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, suponga discriminación de ningún tipo, ni conlleve la imposición de aportaciones a las madres, los padres, las tutoras o los tutores legales o de exigencias para el propio departamento.

5. Igualmente, los centros promoverán compromisos educativos con las familias o las tutoras o tutores legales de su alumnado, en los que se consignen las actividades que las personas integrantes de la comunidad educativa se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso académico del alumnado.

6. Para garantizar la continuidad del proceso de formación y una transición y evolución positiva desde la Educación Infantil a la Educación Primaria y desde ésta a la Educación Secundaria Obligatoria, el Departamento de Educación y los centros establecerán mecanismos que favorezcan la coordinación entre las diferentes etapas.

Artículo 18. Evaluación de diagnóstico.

1. En el cuarto curso de Educación Primaria, todos los centros educativos realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por su alumnado. Esta evaluación, que será responsabilidad del Departamento de Educación, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias o tutoras y tutores legales y para el conjunto de la comunidad educativa. Esta evaluación, de carácter censal, tendrá como marco de referencia el establecido de acuerdo con el artículo 144.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. En el marco de los planes de mejora a los que se refiere el artículo 121 de la antedicha ley orgánica, y a partir del análisis de los resultados de la evaluación de diagnóstico, el Departamento de Educación promoverá que los centros educativos elaboren propuestas de actuación que contribuyan a que el alumnado alcance las competencias establecidas, permitan adoptar medidas de mejora de la calidad y la equidad de la educación y orienten la práctica docente.

Artículo 19. Participación y derecho a la información de madres, padres, tutoras o tutores legales.

Las madres, los padres, las tutoras o los tutores legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijas, hijos, tuteladas o tutelados, colaborando en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso. Tendrán, además, derecho a conocer las decisiones relativas a su evaluación y promoción, así como al acceso a los documentos oficiales de su evaluación y a las pruebas y documentos de las evaluaciones que se les realicen, en la parte referida a la alumna o alumno de que se trate, sin perjuicio del respeto a las garantías establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

Artículo 20. Documentos e informes de evaluación.

1. En la Educación Primaria, los documentos oficiales de evaluación son las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico, el informe de final de etapa y, en su caso, el informe personal por traslado.

2. El historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional.

3. El Departamento de Educación establecerá las características de los informes finales de ciclo y etapa a los que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 14 del presente decreto foral.

4. Los documentos oficiales de evaluación deberán recoger la mención del presente decreto foral. Cuando hayan de surtir efectos fuera del ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, se estará a lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 21. Actas de evaluación.

1. Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los cursos y se cerrarán al término del período lectivo ordinario. Comprenderán, al menos, la relación nominal del alumnado que compone el grupo, junto con los resultados de la evaluación de las áreas o ámbitos y las decisiones sobre promoción y permanencia.

2. Los resultados de la evaluación de las áreas o ámbitos se expresarán en los términos Insuficiente (IN), para las calificaciones negativas, y Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) o Sobresaliente (SB), para las calificaciones positivas.

3. En el caso de los ámbitos que integren distintas áreas, el resultado de la evaluación se expresará mediante una única calificación, sin perjuicio de los procedimientos que puedan establecerse para mantener informados de su evolución en las diferentes áreas a la alumna o alumno y a sus madres, padres, tutoras o tutores legales.

4. Las actas de evaluación serán firmadas por la tutora o el tutor del grupo y llevará el visto bueno de la persona titular de la dirección del centro educativo.

Artículo 22. Expediente académico.

1. El expediente académico recogerá, junto con los datos de identificación del centro, los de la alumna o alumno, así como la información relativa a su proceso de evaluación. Se abrirá en el momento de incorporación al centro y recogerá, al menos, los resultados de la evaluación de las áreas o ámbitos, las decisiones de promoción de etapa, las medidas de apoyo educativo y las adaptaciones curriculares que se hayan adoptado para la alumna o alumno.

2. En el caso de que existan áreas que hayan sido cursadas de forma integrada en un ámbito, en el expediente figurará, junto con la denominación de dicho ámbito, la indicación expresa de las áreas integradas en el mismo.

3. La custodia y el archivo de los expedientes académicos corresponden a los centros educativos en que se hayan realizado los estudios de las enseñanzas correspondientes, y serán supervisados por el Servicio de Inspección Educativa.

Artículo 23. Historial académico.

1. El historial académico llevará el visto bueno de la directora o director del centro educativo y tendrá valor acreditativo de los estudios realizados. Como mínimo, recogerá los datos identificativos de la alumna o alumno, las áreas cursadas en cada uno de los años de escolarización, las medidas curriculares y organizativas aplicadas, los resultados de la evaluación, las decisiones sobre promoción y permanencia, la información relativa a los cambios de centro y las fechas en que se hubieran producido los diferentes hitos. Deberá figurar, asimismo, la indicación de las áreas que se hubieran cursado con adaptaciones curriculares significativas.

2. Con objeto de garantizar la movilidad del alumnado, cuando varias áreas hubieran sido cursadas integradas en un ámbito, se hará constar en el historial la calificación obtenida en cada una de ellas. Esta calificación será la misma que figure en el expediente para el ámbito correspondiente.

3. Tras finalizar la etapa, el historial académico de Educación Primaria se entregará a las madres, padres, tutoras o tutores legales de la alumna o alumno. Igualmente, se enviará una copia del historial académico y del informe final de etapa al centro de Educación Secundaria en el que vaya a proseguir sus estudios la alumna o alumno, previa petición de dicho centro.

Artículo 24. Informe personal por traslado.

1. En caso de traslado antes de finalizar la etapa, el centro de origen deberá remitir al de destino, y a petición de este, el informe personal por traslado, junto a una copia del historial académico. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico y la nueva matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibida la copia del historial académico.

2. El informe personal por traslado contendrá los resultados de las evaluaciones que se hubieran realizado, la aplicación, en su caso, de medidas curriculares y organizativas, y todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general de la alumna o alumno.

Artículo 25. Autenticidad, seguridad y confidencialidad.

1. El Departamento de Educación establecerá los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los documentos oficiales de evaluación, la integridad de los datos recogidos en los mismos y su supervisión y custodia, así como su conservación y traslado en caso de supresión o extinción del centro.

2. En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. Los documentos oficiales de evaluación y sus procedimientos de validación descritos en los apartados anteriores podrán ser sustituidos por sus equivalentes realizados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que queden garantizadas su autenticidad, integridad y conservación, y se cumplan las garantías y los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por la normativa que las desarrolla.

4. El expediente electrónico de la alumna o el alumno estará constituido, al menos, por los datos contenidos en los documentos oficiales de evaluación, y cumplirá con lo establecido en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Disposición Adicional Primera. Implantación y horario.

El Departamento de Educación, mediante orden foral, regulará la implantación y el horario de estas enseñanzas.

Disposición Adicional Segunda. Enseñanzas de religión.

1. Las enseñanzas de religión se incluirán en la Educación Primaria de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, que desarrolla lo recogido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. El Departamento de Educación garantizará que, al inicio del curso, las madres, los padres, las tutoras o los tutores legales de las alumnas y alumnos puedan manifestar su voluntad de que estos reciban o no reciban enseñanzas de religión.

3. Los centros educativos dispondrán las medidas organizativas para que las alumnas y alumnos cuyas madres, padres, tutoras o tutores legales no hayan optado por que cursen enseñanzas de religión reciban la debida atención educativa. Esta atención se planificará y programará por los centros de modo que se dirijan al desarrollo de las competencias clave a través de la realización de proyectos significativos para el alumnado y de la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad. En todo caso, las actividades propuestas irán dirigidas a reforzar los aspectos más transversales del currículo, favoreciendo la interdisciplinariedad y la conexión entre los diferentes saberes. Las actividades a las que se refiere este apartado en ningún caso comportarán el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier área de la etapa.

4. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado ha suscrito acuerdos de cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.

5. La evaluación de la enseñanza de la religión católica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras áreas de la Educación Primaria. La evaluación de la enseñanza de las diferentes confesiones religiosas se ajustará a lo establecido en los acuerdos de cooperación suscritos por el Estado.

6. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todo el alumnado, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en las convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos.

Disposición Adicional Tercera. Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras.

El Departamento de Educación podrá autorizar que una parte de las áreas del currículo se impartan en lenguas extranjeras, sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en el presente decreto foral. En este caso, procurará que a lo largo de la etapa las alumnas y alumnos adquieran la terminología propia de las áreas, tanto en la lengua extranjera como en castellano o, si fuera el caso, en euskera.

Disposición Transitoria Primera. Aplicabilidad, durante el año académico 20222023, del Decreto Foral 60/2014, de 16 de julio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Educación Primaria en la Comunidad Foral de Navarra.

1. Durante el año académico 2022-2023, las enseñanzas reguladas de acuerdo con el Decreto Foral 60/2014, de 16 de julio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Educación Primaria en la Comunidad Foral de Navarra, serán de aplicación en los cursos segundo, cuarto y sexto de Educación Primaria.

2. Durante el año académico 2022-2023, los estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos del citado Decreto Foral 60/2014, de 16 de julio, tendrán carácter meramente orientativo para los cursos segundo, cuarto y sexto de Educación Primaria.

Disposición Transitoria Segunda. Evaluación durante el año académico 20222023.

Durante el año académico 2022-2023, en los cursos segundo, cuarto y sexto de Educación Primaria será de aplicación lo dispuesto en los capítulos I y II del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional.

Disposición Derogatoria Única

1. Queda derogado el Decreto Foral 60/2014, de 16 de julio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Educación Primaria en la Comunidad Foral de Navarra.

2. En las normas de igual o inferior rango, queda derogado todo aquello que se oponga a lo establecido en el presente decreto foral.

Disposición Final Primera. Calendario de implantación.

Lo dispuesto en el presente decreto foral se implantará para los cursos primero, tercero y quinto en el curso escolar 2022-2023, y para los cursos segundo, cuarto y sexto en el curso 2023-2024.

Disposición Final Segunda. Desarrollo normativo.

Se autoriza al consejero o consejera competente en materia educativa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente decreto foral.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I.

ANEXO I

Vínculo a objeto

ANEXO II.

ANEXO II

Vínculo a objeto

ANEXO III.

ANEXO III

Vínculo a objeto

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