LEY FORAL 14/2022, DE 12 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY FORAL 18/2021, DE 29 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA PARA EL AÑO 2022
BON N.º 103 - 26/05/2022
Desde la entrada en vigor de la Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para 2022, se ha producido un fuerte aumento en los gastos de luz, gas y combustible que van a hacer insuficientes los créditos previstos para tales fines en los Presupuestos Generales de Navarra para 2022, debido al importante alza de precios en esos sectores. Por ello, con el fin de poder dotar de créditos adicionales a las partidas que soportan dichos gastos, se propone añadir un párrafo cuarto al artículo 5, para considerar ampliables las partidas de gasto de todos los departamentos referidas a los códigos económicos que soportan tales gastos.
Asimismo, en el propio artículo 5, procede añadir al listado de partidas ampliables del Departamento de Economía y Hacienda, una referida al seguimiento de los proyectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, debido a que los fondos para dicho Plan no se encuentran cerrados y se prevé que aumenten a lo largo del ejercicio, en tanto sean transferidos por el Estado para los proyectos que se vayan aprobando.
Por otra parte, en la citada Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre, se estableció en su artículo 14.5, el importe del riesgo vivo de los préstamos que pueden conceder las sociedades públicas, cuyo importe se fijó en 123 millones de euros. Para calcular este dato, se reciben los datos del riesgo vivo de los préstamos concedidos (estimación) por las sociedades públicas a fecha 31 de diciembre del ejercicio que finaliza y se le añade el importe a conceder para el siguiente ejercicio.
Habiendo un error en los datos aportados por parte de las sociedades públicas, y no contabilizándose 20 millones de euros, la cifra que se estableció en la Ley Foral de Presupuestos no se correspondía a la realidad.
Es por ello por lo que procede modificar el mencionado precepto fijando el riesgo vivo máximo de los préstamos concedidos para el ejercicio 2022 en 143 millones de euros.
Además, se estima conveniente añadir una nueva disposición adicional relativa a medidas de personal, en concreto referida al puesto de Operador Auxiliar de Coordinación.
Asimismo, procede modificar la denominación de una partida del Departamento de Cultura y Deporte, al haber un error en la denominación de la entidad beneficiaria de una subvención, pasando a ser “Asociación Gaztelu”, tal y como consta en sus Estatutos, en lugar de “Sociedad Gaztelu”, como aparece en la Ley Foral, manteniendo la codificación, el importe y la finalidad tal y como se encuentran en el listado de partidas presupuestarias que acompañan a la Ley Foral de Presupuestos.
Por último, se modifica la parcela destinada por el Ayuntamiento del Valle de Egüés para la instalación de un espacio multideportivo prevista en la partida A50001 A5400 7609 336145.
Artículo Único. Modificación de la Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022.
Uno. Se añade un párrafo cuarto al artículo 5 de la Ley Foral 18/2021 de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para 2022, con el siguiente contenido:
“Además, tendrán la consideración de ampliables para el ejercicio 2022, las partidas presupuestarias de código económico 2280 y 2281 de todos los Departamentos y las partidas de código económico 2290 del Departamento de Educación”.
Dos. Se añade una letra l) al número 2 del artículo 5 de la Ley Foral 18/2021 de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para 2022, con el siguiente contenido:
“l) 114001-13000-6094-931400 denominada “Seguimiento Proyectos Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”.
Tres. Se modifica el artículo 14.5 de la Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022, que queda con el siguiente contenido:
“5. A los efectos de lo establecido en el artículo 82 ter de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, se establece el riesgo vivo máximo de los préstamos concedidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en 74.000.000 euros. Para las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas el riesgo vivo máximo se fija en 143.000.000 euros”.
Cuatro. Se añade una disposición adicional vigésima tercera a la Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para 2022, con el siguiente contenido:
“Disposición adicional vigésima tercera.-Operador Auxiliar de Coordinación.
1. A los aspirantes a la contratación temporal para el puesto de Operador Auxiliar de Coordinación, se les ofertará la contratación para desempeñar el puesto de Operador Auxiliar de Coordinación, aun cuando hayan aceptado un contrato para el puesto de Administrativo. Por este motivo, no pasarán a la situación de no disponible en las listas de contratación de Operador Auxiliar de Coordinación correspondientes durante la vigencia de un contrato del puesto de trabajo de Administrativo suscrito con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.
2. La aceptación por parte de un aspirante de un contrato temporal para el puesto de Operador Auxiliar de Coordinación previa renuncia de un contrato temporal vigente para el puesto de Administrativo no tendrá consecuencias en cuanto a la situación de dicho aspirante en las listas de contratación para el puesto de Administrativo en que se encuentre incluido.
3. La no aceptación por parte de un aspirante de un contrato temporal para el puesto de Operador Auxiliar de Coordinación, cuando el mismo tenga suscrito y en vigor un contrato temporal como Administrativo con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos, no tendrá consecuencias en cuanto a la situación de dicho aspirante en las listas de contratación para el puesto de Operador Auxiliar de Coordinación.
4. A los efectos de la plena efectividad de lo previsto en los apartados anteriores, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos dispondrán de un plazo de tres meses para adecuar sus herramientas informáticas. Transcurrido el citado plazo, se producirá la entrada en vigor de las previsiones contenidas en esta disposición”.
Cinco. Se modifica la partida A21002 A220 4816 335104 (E) “Convenio con la Sociedad Gaztelu para actividades de conmemoración 500 aniversario de Amaiur” por importe de 150.000 euros, que queda con el siguiente contenido:
“A21002 A220 4816 335104 (E) “Convenio con la Asociación Gaztelu para actividades de conmemoración 500 aniversario de Amaiur” por importe de 150.000 euros”.
Seis. Se modifica la partida A50001 A5400 7609 336145 (E) “Transferencia Ayuntamiento Valle de Egüés: remodelación parcela 413 Polígono 15 de Sarriguren para espacio multideportivo” por importe de 90.000 euros, que queda con el siguiente contenido:
“A50001 A5400 7609 336145 (E) “Transferencia Ayuntamiento Valle de Egüés: remodelación parcela 427 Polígono 15 de Sarriguren para espacio multideportivo” por importe de 90.000 euros”.
Disposición Final Única. Entrada en vigor.
Esta ley foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al Boletín Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.