(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir

Version en euskera

LEY FORAL 11/2022, DE 4 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS EN MATERIA DE SELECCIÓN Y PROVISIÓN DE PUESTOS DE PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE NO UNIVERSITARIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 88 - 06/05/2022



  ANEXO.


Preámbulo

Con fecha 29 de diciembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Además de otras medidas, su artículo 2 autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal, que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente, al menos, en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020. Esta tasa de estabilización se incrementa además con las plazas previstas en las disposiciones adicionales sexta y octava de la citada ley, que deben ofertarse a una convocatoria excepcional de estabilización de empleo de larga duración.

Por su parte, el “Acuerdo de programa para una legislatura de convivencia, igualitaria, innovadora y progresista (2019-2023)”, suscrito por el Partido Socialista de Navarra, Geroa Bai, Podemos-Ahal Dugu e Izquierda-Ezkerra, establece en su apartado 3.1, epígrafe 36, como contenido mínimo del mismo, el diseño y desarrollo de una estructura curricular y organizativa para la enseñanza-aprendizaje de las lenguas extranjeras, así como la aprobación de una normativa que, en lo que ahora interesa, regule las plantillas y la provisión de plazas de profesorado.

En el caso de Navarra, es precisamente en las plantillas de profesorado de los centros que tienen implantados programas para el aprendizaje de lenguas extranjeras donde se registra la mayor tasa de temporalidad.

La implantación de los programas para el aprendizaje de lenguas extranjeras requiere que el profesorado que imparte un área o materia en una lengua extranjera acredite el nivel de conocimiento de dicha lengua establecido por la Administración educativa correspondiente.

Para lograr la estabilización de las plazas con contrato administrativo temporal de los programas para el aprendizaje de lenguas extranjeras y cubrirlas con personal funcionario de nuevo ingreso, cumpliendo así con el mandato de reducción de la temporalidad en las Administraciones públicas contenido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y en el Acuerdo de Programa 2019/2023 antes citado, resulta necesario ejercer las competencias en materia de educación y de función pública que ostenta Navarra, de acuerdo con los artículos 47 y 49.1 b) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y el artículo 98 #del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, al no prever la normativa estatal de ingreso en los cuerpos docentes la exigencia de este requisito.

Por lo tanto, mediante la presente ley foral, se prevé la creación de puestos de trabajo docentes en la plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y se regula el ingreso y provisión de los citados puestos, exigiendo la acreditación del conocimiento de un determinado nivel de lenguas extranjeras para desempeñar funciones en los centros en los que se impartan programas para el aprendizaje de lenguas extranjeras.

Por todo ello y a fin de propiciar la consecución de los objetivos propuestos, se hace necesaria la aprobación de la presente ley foral.

Artículo 1. Creación de puestos de trabajo de personal funcionario docente no universitario en el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

1. El Gobierno de Navarra creará en la plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra puestos de trabajo de personal funcionario docente no universitario, con perfil de lengua extranjera, de acuerdo con las necesidades del sistema educativo.

2. Dichos puestos de trabajo quedarán sujetos al régimen establecido en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, siendo integrado el personal funcionario que los ocupe, a todos los efectos, en el régimen general de la Seguridad Social.

Artículo 2. Ofertas de empleo público de personal funcionario docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Las ofertas de empleo público de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a que se refiere el artículo anterior incluirán las plazas para las que se exija la acreditación de un perfil de lengua extranjera, así como el idioma (castellano o euskera) de dichas plazas.

Artículo 3. Convocatorias para el ingreso en plazas con perfil de lengua extranjera.

El Departamento de Educación determinará, en las convocatorias de procedimientos selectivos de ingreso a plazas de personal funcionario docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con perfil de lengua extranjera, la forma de acreditación de las titulaciones o certificaciones que figuran en el anexo de la presente norma.

Las pruebas selectivas de ingreso para las plazas con perfil de lengua extranjera se desarrollarán en el idioma correspondiente a estas plazas (castellano o euskera).

Artículo 4. Provisión de puestos de trabajo.

A efectos de movilidad territorial, el personal funcionario que resulte seleccionado en las convocatorias de ingreso a que se refiere el artículo anterior únicamente podrá participar en los concursos de traslados autonómicos y procedimientos de movilidad que convoque la Administración de la Comunidad Foral de Navarra dentro de su ámbito de gestión y a plazas con el perfil de lengua extranjera por el que haya superado el proceso selectivo, salvo en los supuestos de supresión de plazas, de acuerdo con lo que se determine en las respectivas convocatorias.

Artículo 5. Provisión temporal de puestos de trabajo.

Una vez finalizados los procedimientos selectivos de ingreso para la cobertura de plazas con perfil de lengua extranjera a que se refiere el artículo 3, el Departamento de Educación constituirá relaciones de aspirantes a la contratación temporal para la provisión temporal de estos puestos de trabajo con perfil de lengua extranjera, de conformidad con las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal.

Estas relaciones de aspirantes tendrán prioridad para la cobertura de plazas con perfil de lengua extranjera.

Disposición Adicional Primera. Convocatoria excepcional de concurso.

1. La acreditación de titulaciones y certificaciones de conocimiento de la lengua extranjera prevista en el artículo 3 será de aplicación a la convocatoria excepcional de concurso a que se refieren las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

2. No se constituirán relaciones de aspirantes a la contratación temporal en puestos de trabajo docentes derivadas de la convocatoria excepcional de concurso a que se refieren las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Disposición Adicional Segunda. Normativa de aplicación.

1. De conformidad con el artículo 98 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en lo no previsto en la presente norma, en la Ley Foral 17/2017, de 27 de diciembre, reguladora del acceso a la función pública docente, y en el resto de normativa aprobada por la Comunidad Foral de Navarra para el ingreso y provisión de plazas de personal funcionario docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con perfil de lengua extranjera, se aplicará la normativa estatal reguladora de estas materias para los cuerpos docentes.

2. El Gobierno de Navarra realizará los trámites precisos para lograr la integración del personal funcionario seleccionado conforme a lo previsto en la presente ley foral en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Disposición Adicional Tercera. Derecho a cursar el PAI en otros centros.

1. En tanto no disminuya de manera significativa el número de centros que en el curso 2022-2023 ofertan el programa de aprendizaje en inglés, el alumnado que tuviera que iniciar desde el curso 2023-2024 el primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil en centros que no tengan oferta educativa con el citado programa, tendrá derecho a cursar el programa de aprendizaje en inglés en otros centros públicos del mismo departamento de la red de centros en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La misma previsión se aplicará en el resto de los cursos de Educación Infantil y Primaria, siempre que exista un cambio de localidad de residencia del alumnado, para garantizar su continuidad en el programa.

A estos efectos el Departamento de Educación adoptará las medidas y proporcionará los medios personales, técnicos y materiales precisos para hacer efectivo lo dispuesto en el párrafo anterior, al igual que se ha tenido en cuenta para garantizar la equidad e igualdad de oportunidades del alumnado de determinadas zonas de Navarra.

2. Se autoriza al Gobierno de Navarra a valorar la implantación progresiva del programa de aprendizaje en inglés en los centros en los que se hayan presentado, al menos, la mayoría de las solicitudes de escolarización en este programa, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.

Disposición Adicional Cuarta. La conversión del programa en modelo lingüístico.

Se encomienda al Gobierno de Navarra que, una vez que se realice el proceso de estabilización del profesorado del programa de aprendizaje en inglés y se implementen y evalúen las medidas adecuadas de atención a la diversidad en dicho programa, inicie el procedimiento para la conversión del citado programa en un modelo lingüístico que, en su caso, se implantará de forma progresiva en los centros docentes públicos de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición Derogatoria Única. Disposiciones que se derogan.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta norma.

Disposición Final Primera. Modificación del anexo.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Educación para modificar las lenguas extranjeras, las titulaciones y certificaciones que figuran en el anexo de la presente norma.

Disposición Final Segunda. Desarrollo normativo.

Se faculta al Gobierno de Navarra a desarrollar las previsiones contenidas en la presente norma.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

Esta ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al Boletín Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

ANEXO.

ANEXO

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web